Download - Presentación servicio comunitario
AUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHOAUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHO
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION
UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA
SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010
CONSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA REPÚBLICA DE VENEZUELA
(1.999)(1.999)
Artículo 135... Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Base LegalBase Legal
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIORESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR
DECRETADA EN GACETA OFICIAL # 38.272
DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA
Tiene como OBJETO Tiene como OBJETO normar la prestación del normar la prestación del servicio comunitario del servicio comunitario del estudiante de educación estudiante de educación superior, que a nivel de superior, que a nivel de pre-grado aspire al pre-grado aspire al ejercicio de cualquier ejercicio de cualquier profesión. (Art.1)profesión. (Art.1)
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
Se rige por los PRINCIPIOS de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. (Art.2)
Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4)
SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
COMUNIDAD
LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL, DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Art. 5)
FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
• Formar, a través del aprendizaje – servicio el capital social en el país. (Art. 7)
DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. (Art. 8)
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A los fines de esta Ley, son instituciones de A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)
Las instituciones de educación superior Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su ofertando al estudiante los proyectos para su participación. (Art. 13)participación. (Art. 13)
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art.16)
LOS LOS PRESTADORES DEL PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
CARGA ACADÉMICA
INDISPENSABLE
50%
SERVICIO COMUNITARIO
•SENSIBILIDAD SOCIAL
•SOLIDARIDAD
•COMPROMISO
•PARTICIPACIÓN
!HACIA UN SÓLO PROPÓSITO!
DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIOCOMUNITARIO
1.1. Obtener Obtener información oportunainformación oportuna de los proyectosde los proyectos
ofertados por las instituciones de educación ofertados por las instituciones de educación
superior, para el servicio comunitario. superior, para el servicio comunitario.
2.2. Obtener información Obtener información sobre los requisitos y sobre los requisitos y
procedimientosprocedimientos para inscribirse en los proyectos para inscribirse en los proyectos
ofertados por la institución de educación superior. ofertados por la institución de educación superior.
3.3. Recibir la asesoríaRecibir la asesoría adecuada y oportuna para adecuada y oportuna para
desempeñar el servicio comunitario.desempeñar el servicio comunitario.
4.4. Recibir un trato digno y éticoRecibir un trato digno y ético durante el durante el
cumplimiento del servicio comunitario.cumplimiento del servicio comunitario.
5.5. Realizar actividadesRealizar actividades comunitarias de acuerdo con el comunitarias de acuerdo con el
perfil perfil académico de la carrera. académico de la carrera. (Art. 17)(Art. 17)
DE LOS DERECHOS DE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el Reglamento Interno elaborado por cada Institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos del servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la Institución de educación superior. (Art. 17)(Art. 17)
DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES
DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIOCOMUNITARIO Realizar el servicio comunitario como requisito para la
obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)(ART. 18)
INICIATIVA DE LOS PROYECTO INICIATIVA DE LOS PROYECTO (Art.22)(Art.22)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ASOCIACIONES GREMIALES
INSTITUCIONES PÚBLICAS
INSTITUCIONES PRIVADAS
COMUNIDAD ORGANIZADA
Los Proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades (Art. 21)
Ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional (Art. 21)
CONVENIOS
Los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario. (Art. 14)
REQUISITOS PARA LA REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE
PROYECTOSPROYECTOS
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. (Art. 23)
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INTEGRACIÓN UNIVERSIDAD- COMUNIDAD
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA
COMUNIDADES
CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
CONSEJOS COMUNALES
Sector Público
Gobierno
Comunidades
Sector Privado
Universidad
•Docencia
•Investigación
•ExtensiónProfesores
Estudiantes
EmpresasProductores
Servicios
APRENDIZAJE - SERVICIO
ALIANZA
¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO ¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO?COMUNITARIO?
•CONTRIBUIR CON EL CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DESARROLLO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANAVENEZOLANA
•REINTEGRAR EL BENEFICIO REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CON SERVICIOS UNIVERSITARIA CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A LA QUE FAVOREZCAN A LA COMUNIDADCOMUNIDAD
•DESARROLLAR LA SENSIBILIDAD DESARROLLAR LA SENSIBILIDAD SOCIAL DEL ESTUDIANTE A SOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN CON TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN CON LA REALIDAD NACIONALLA REALIDAD NACIONAL
•RETROALIMENTAR Y RETROALIMENTAR Y ENRIQUECER EL QUEHACER ENRIQUECER EL QUEHACER UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES DE LAS LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADESCOMUNIDADES