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Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al69 H, del CFF.
Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificadospor las autoridades revisoras, durante los procedimientos decomprobación (revisión de gabinete, visita o revisiónelectrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de lasdisposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto alhecho u omisión sobre el que verse.
•Acuerdos Conclusivos primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de
auditoría.
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ANTECEDENTES: Queja.
• El antecedente directo de los AcuerdosConclusivos se da en el procedimiento de Queja.
• Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaria,resultó ser un espacio idóneo para lacomunicación directa entre fisco ycontribuyentes, siendo apta para alcanzarconsensos.
• Visiones: Autoridades Fiscales, Contribuyentes yProdecon.
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• Autoridades fiscales:
Encontraron un espacio seguro, técnico yespecializado, para modificar sus actos ycriterios en beneficio de los contribuyentes.
• Contribuyentes:
Encontraron una alternativa expedita y nocostosa para resolver sus controversias sin tenerque acudir a la vía jurisdiccional, pudiendoincluso lograr que se revierta el efecto de la“cosa juzgada”.
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PRODECON
• No obstante la flexibilidad del procedimiento de queja, era unmedio con ciertas limitaciones, especialmente en los casos enque el contribuyente se dolía de los hechos u omisionescalificados durante auditorías o revisiones fiscales.
• Las autoridades revisoras eran las más reticentes a aceptarrecomendaciones o sugerencias para variar las apreciacioneso calificaciones efectuadas en los procedimientos deauditoría.
• Ante este escenario PRODECON se dio a la tarea de investigarsobre un medio idóneo para que en nuestro sistema tributariopudiera operar la concertación de acuerdos en las auditorías.
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2. El papel de PRODECON
• Negociación: No hay tercero; cada una de las partes persuade a la otrade que su posición sobre una determinada situación es la correcta.
• Mediación: Las partes son guiadas para encontrar una solución, peroellas presentan sus propias propuestas de negociación o acuerdo; elmediador puede proponer fórmulas para la mejor solución de lacontroversia
• Conciliación: Delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto desolución asistiendo a las partes para que la acuerden; en todo caso lapropuesta de solución proviene del conciliador.
• Arbitraje: Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral. Siguelas líneas generales de la resolución de controversias tradicional,sustituyendo al juez por un tercero no jurisdiccional.
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Para mejor proveer a la adopción del acuerdoconclusivo, la Procuraduría de la Defensa delContribuyente podrá convocar a mesas detrabajo, promoviendo en todo momento laemisión consensuada del acuerdo entreautoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)
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El papel de PRODECON
• Como organismo público con autonomía
técnica, funcional y de gestión, promoverá,transparentará y facilitará la soluciónanticipada y consensuada de losdiferendos y desavenencias que, durante elejercicio de las facultades de comprobación,puedan surgir entre contribuyentes yautoridades fiscales (Art. 1 Lineamientos).
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El papel de PRODECON
• Cuidará que el procedimiento para llegar alAcuerdo conclusivo se desarrolle de maneratransparente, se preserve el cumplimiento de lasdisposiciones jurídicas aplicables esencialmenteen lo que hace a los derechos de los
contribuyentes; actuará por tanto comointermediaria entre autoridad ycontribuyente, facilitadora y testigo para laadopción del Acuerdo (Art. 3 Lineamientos)
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El papel de PRODECON
• Si la autoridad acepta la adopción del AcuerdoConclusivo Prodecon procederá a laelaboración del proyecto correspondiente, elque notificará a las partes, las cuales contaráncon un plazo de tres días hábiles para hacerlas observaciones que estimen pertinentes
(Art. 8 Lineamientos)
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El papel de PRODECON
PRODECON NO pierde el carácter de defensor de derechos
• Entonces…
• ¿Qué papel juegan los asesores delcontribuyente?
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NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.
a) VEHÍCULO PARA LA AUTOCORRECCIÓN.
b) VERDADERO MEDIO ALTERNATIVO PARALA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
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La calificación de los hechos
• Está implícita en las facultades decomprobación (PJF).
• Adquiere especial relevanciatratándose de conceptos jurídicosindeterminados (4° TCC).
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La calificación de hechos CFF
• Hechos u omisiones que se hubierenconocido por las autoridades en elejercicio de las facultades decomprobación y que puedan entrañarincumplimiento de las normas fiscales(Artículos 46, fracción IV y 48, fracciónIV del CFF).
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Hechos u omisiones susceptibles de un Acuerdo Conclusivo.
• La calificación de hechos es ante todo unconcepto pragmático, cualquierafirmación de la AR en las actas u oficios,que pueda tener repercusión en materiafiscal puede ser materia del AC, aun sinque se precise precepto legal alguno.
• Lógica= Que el AC sea terminal/definitivoen cuanto a la calificación de ese hecho.
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Procedimiento de los Acuerdos Conclusivos.
Principios (Artículo 3 Lineamientos):
• Informalidad, flexibilidad, celeridad einmediatez.
• Procedimiento no adversarial, implicanecesariamente la buena fe de las partes paraalcanzar un fin.
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• Solicitud (Arts. 69-C CFF y 2 Lineamientos)
Desde el inicio de las facultades de fiscalizaciónhasta la notificación del crédito fiscal.
Requisitos de la solicitud (Art. 4 Lineamientos)
(i) Representación y bajo protesta de decir verdad del compareciente.
(ii) Mención e Identificación precisa de hechos u omisiones calificados por la AR con los cuales no esté de acuerdo.
(iii) Deben expresarse los argumentos de fondo y razones jurídicas que sustenten la calificación de hechos que se pretende.
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• Documentación que se debe adjuntar a lasolicitud (Arts. 69-D CFF y 4 Lineamientos)
Acta (parcial, UAP o final), oficio deobservaciones o resolución provisional, en laque se consigne la calificación de hechos uomisiones y los demás que el contribuyenteconsidere necesarios.
• Efectos de la presentación de la solicitud (Arts. 69-F CFF y Art. 6 Lineamientos)
Suspensión de los plazos previstos en elartículo 46-A, 50 y 53-B del CFF.
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Admisión (Arts. 69-D CFF y 5 Lineamientos)
• Tres días para la elaboración del acuerdo.
• Identificación de los hechos u omisionescalificados por la AR, respecto de loscuáles se solicita la adopción delAcuerdo.
• Requerimiento a la AR conapercibimiento de multa.
• Plazo de 20 días de la AR para contestar.
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Posturas de la AR al formular su contestación(Arts. 69-D CFF y 7 Lineamientos).
1. Aceptar los términos en que se le requiere laadopción del AC, o
2. Expresar con precisión, fundando y motivando,los diversos términos en que procedería laadopción del AC;
3. En caso de no aceptar los términos en que seplantea el Acuerdo, deberá expresar losfundamentos y motivos de su negativa.
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Aceptación de los términos en que se proponeel AC (Art. 8 Lineamientos)
• Tres días para elaborar el acuerdo decontestación.
• Siete días para elaborar el proyecto de AC.
• Tres días para que las partes formulenobservaciones al proyecto.
• Firma del AC en tres tantos (Art. 69-E CFF).
• PRODECON cuidará que el contribuyenteobtenga el beneficio de la condonación demultas (Arts. 69-G CFF y 11 de los Lineamientos)
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AR propone términos diversos para lasuscripción del AC (Art. 9 Lineamientos).5 días para elaborar y notificar el acuerdo en elque PRODECON:• Identificará y relacionará los hechos u
omisiones consignados en el procedimiento decomprobación y la calificación que laautoridad propone para aceptar el AC.
• Cuidará que en la calificación propuesta en lacontestación no se varíen en perjuicio delcontribuyente, los hechos u omisiones tal ycomo fueron consignados en el ejercicio de lasfacultades de comprobación.
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![Page 22: Presentación de PowerPoint - grupotic.com.mx · Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022031306/5bf4d84c09d3f279228b4f62/html5/thumbnails/22.jpg)
• Verificará que los términos planteados por laAR para la adopción del AC, resulten acordescon las disposiciones jurídicas aplicables,esencialmente, en lo que hace a los derechosdel contribuyente.
• El contribuyente cuenta con cinco días paramanifestar si acepta o no los términospropuestos por la AR.
• PRODECON podrá convocar a mesas de trabajoa efecto de concretar la suscripción del AC.
• De haber AC se seguirá el procedimientoprevisto en el Art. 8 de los Lineamientos.
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AR NO acepta el Acuerdo Conclusivo (Art. 10 Lineamientos).
PRODECON emitirá acuerdo de cierreverificando:
• Si los fundamentos y motivos para no aceptarel AC no resultan conforme a las disposicionesjurídicas aplicables y vulneran derechos delcontribuyente, así lo hará constar.
• El acuerdo se notificará a las partes para efectode que se reanuden los plazos previstos en losartículos 46-A, 50 y 53 del CFF.
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