La Incidencia de la Seguridad de Producto
en el Bienestar del Consumidor
Y en el Desarrollo de la Industria
GLORIA ISABEL ORTIZ
Coordinadora de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NINGÚN EMPRESARIO ESTÁ EXENTO DE LA CONTINGENCIA DE PRESENTAR UN DEFECTO
EN SUS PRODUCTOS.
Marco NormativoMarco Normativo• Constitución Política. Artículo 78
“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con
la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”
• Ley 1480 de 2011:
Artículo 6: Todo miembro de la cadena de producción, comercialización y distribución debe asegurar la
idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad
ofrecida. En ningún caso podrán ser inferiores o contravenir lo dispuesto en reglamentos técnicos y medidas
sanitarias.
Artículo 19: Deber de información en caso de detección de defectos que comprometan la salud, la
integridad y la vida de los consumidores. Sin importar la naturaleza del producto.
Artículo 21: Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se
presumirá el defecto del bien.
La Protección del Consumidor es una política de Estado = Bienestar del Consumidor
Art.19 Ley 1480 de 2010+ Decreto 679
de 2016
1) Reportar a la SIC dentro de 3 días calendario siguiente.
2) Adaptar medidas correctivas.
3) Implementar un plan de acción.
DETECCIÓN DE UN DEFECTO QUE COMPROMETE LAVIDA, SALUD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOSCONSUMIDORES, LO CUAL OBLIGA A EFECTUAR UNARETOMA DE PRODUCTO: RECALL = CAMPAÑA DESEGURIDAD.
EMPRESAS
1) Transmitir información al
consumidor www.sic.gov.co
(Micrositio Consumo
Seguro)
2) Monitoreo del plan de
acción.
Que se brinde una solución aconsumidores afectados.
• Denuncias• De oficio
(Facultades de I, V, C )• Reporte de la Red de
Consumo Seguro.
Art. 59 ley 1480 de 2011
Numerales 8 y 9
Recolección de material probatorio
EVALUACIÓN DE RIESGO
InseguroSeguro
1. Prohibición 2. Restricción
FACULTAD DE EXPEDIRÓRDENES ADMINISTRATIVASQUE PROHÍBAN LAPRODUCCIÓN,COMERCIALIZACIN,DISTRIBUCIÓN Y CUALQUIERPUESTA A DISPOSICIÓN DELCONSUMIDOR DE UNPRODUCTO.
ACCIÓN DE LA SIC EN
SEGURIDAD DE PRODUCTO
Decreto 679 del 27 de abril de 2016.
Establece los parámetros de observancia del artículo 19 del Estatuto delConsumidor.
I. Deberes que le corresponden a los empresarios:1. Deber de reportar dentro de los 3 días calendario siguientes a la detección del
defecto.
2. Adoptar medidas correctivas.
3. Implementar un Plan de Acción.
II. Deberes que le corresponden a la SIC:1.Transmitir la información al consumidor.
2.Poner a disposición del público una base de datos de productos defectuosos.
* Para el sector de Automotores los parámetros trazados por el Decreto 679 de 2016 se encuentran en el Título II numeral1,2,2,3,3
TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS Soporte Documental
El deber de reportar a la SIC cualquier defecto dentro de los 3 días calendario siguientes
respecto de cualquier producto sin importar su naturaleza.
Circular 387 del 9 de diciembre de 2016: Respecto del reporte de
productos que gozan de un régimen especial de vigilancia, la Dirección de Regulacióndel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que es siempre deber delempresario realizar dicho reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué implica la seguridad de producto?
• Implementación de una política de seguridad desde la fase deconcepción hasta la puesta a disposición del producto alconsumidor. Política de Empresa.
• Una política de mejora continua.
• Formación del personal.
• Gestión documental para la trazabilidad del producto.
• La disposición de un sistema de vigilancia de los productos.
• Comunicación entre todos los eslabones de la cadena deproducción, comercialización y distribución.
(i) Creación deconfianza en elconsumidor
Información: (a) Presencia (b) Riesgos.
Dimensionar y contrarrestar los impactos asociados
Repercusiones en derechos fundamentales
(ii) Conservación de la confianza del consumidor
El desarrollo de tecnologías en la industria plantea dos grandes desafíos:
* Rapport sur les nanotechnologies dugroupe de travail du Conseil National dela Consommation. France 2010
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria
y Comercio, NO se encuentra facultada para emitir valoraciones técnicas previas destinadas a
avalar o prohibir la producción, importación y distribución de productos como tampoco
certificaciones o constancias de ninguna clase en ese sentido.
Alianzas Internacionales
Organization of American States.
Product Safety Working Party.
International Consumer ProductHealth and Safety Organization.
Alianzas Nacionales
Desarrollo Económico Responsable• Un producto seguro es más comercializable.
• Incide positivamente en el posicionamiento de lamarca.
• Incrementa la confianza del consumidor al ser lavariable más directa de bienestar.
• Permite desarrollar de forma eficiente y coordinadala función de inspección, vigilancia y control con laAutoridad.
http://www.sic.gov.co/
Protección al Consumidor
Consumo Seguro
Campañas de Seguridad