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Ministerio de Educación
División de Educación General
Coordinación Nacional de Normalización de
Estudios
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Cuál es el decreto que fija los planes y programas de
estudio para el nivel de enseñanza básica de adultos?
Para este nivel existen dos situaciones:
Si el establecimiento opta por ofrecer solo el ámbito de formación general, debe regirse por el Decreto
Exento de Educación N° 584/07 que aprueba plan y programas de estudio para la enseñanza básica de
adultos. Esta norma aprueba un plan de estudio
mínimo, de carácter obligatorio. A partir de lo dispuesto en ella, el establecimiento puede aumentar
el número de horas de clases de los sectores de aprendizajes que allí se señalan.
Si el establecimiento opta, además, por ofrecer a sus alumnos el ámbito de formación en oficios, debe
utilizar dos decretos en sus documentos oficiales: el Decreto Exento de Educación N° 584/07 para el
ámbito de formación general y el Decreto Exento de Educación N° 999/09 que aprueba plan y programas
de estudio de formación en oficios para la E. Básica de Adultos.
Esta norma aprueba los programas correspondientes a 15 oficios que pueden ser aplicados por los
establecimientos educacionales, a partir del segundo
nivel de E. Básica. No obstante, el establecimiento puede solicitar la aprobación, ante la Secretaría
Ministerial de Educación respectiva, de otros oficios que respondan de mejor manera a las demandas
laborales de la región o zona en que se encuentra ubicado.
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2.- ¿Por qué los oficios están considerados solo a partir del
segundo nivel de educación básica?
Este ámbito de formación se incluyó solo a partir del
segundo nivel porque se requiere que el alumno, para que participe exitosamente, tenga desarrolladas
ciertas competencias básicas tales como el manejo de la lectoescritura y de la resolución de operaciones
matemáticas básicas.
3.- ¿Es posible combinar alumnos de segundo y tercer nivel
para ofrecer el ámbito de formación en oficios?
Sí. Debe considerarse que la finalidad del ámbito de
formación en oficios es proporcionar a las personas que lo requieran la posibilidad de mejorar sus
condiciones de empleabilidad, iniciar una trayectoria educativa orientada hacia la formación laboral y
acceder a mejores niveles de calidad de vida. Para facilitar su implementación, se ha señalado que
existen varias alternativas. Así este ámbito puede ofrecerse a los alumnos de las siguientes maneras:
Un oficio distinto para cada nivel. Un mismo oficio a los alumnos de segundo y tercer
nivel, respetando la estructura del curso. El mismo oficio a los alumnos de segundo y tercer
nivel, rompiendo la estructura del curso para hacer
agrupaciones funcionales de alumnos por oficio. En este caso, para efectos técnicos y administrativos,
las actividades académicas se consignan en los respectivos libros de clases de cada curso.
Un mismo oficio a grupos de alumnos de distintos cursos del mismo nivel. Al igual que en el caso
anterior, se rompe la estructura del curso para hacer agrupaciones funcionales de alumnos por
oficio. En este caso, para efectos técnicos y administrativos, las actividades académicas se
consignan en los respectivos libros de clases de cada curso.
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Distintos oficios para grupos de alumnos de distintos cursos y distintos niveles. Al igual que en
los casos anteriores, se rompe la estructura del curso y las actividades académicas se consignan en
los respectivos libros de clases de cada curso. En los tres últimos casos, para definir el número
máximo de alumnos debe considerarse las dimensiones del taller, la cantidad de materiales y
de equipamiento disponible, las condiciones de higiene y seguridad para los alumnos y docente. En
todo caso, no podrá exceder de 45 alumnos.
En todos aquellos casos en que se ofrezcan oficios
independientes del nivel de escolaridad, deberá procurarse que los alumnos del segundo nivel al
momento de ser promovidos al tercero, tengan la posibilidad de continuar su trayectoria formativa en un
oficio afín o complementario al que cursaron anteriormente.
4.- ¿Puede un alumno retirarse en cualquier momento del
oficio?
No. Si bien el oficio es optativo tanto para el
establecimiento como para el alumno, una vez que éste ha optado por participar de este ámbito de formación
pasa a ser un sector de aprendizaje más de su plan de
estudio, por lo tanto se le considera su asistencia y rendimiento y es evaluado conforme a lo dispuesto en los
artículos 4° a 8° del Decreto Exento de Educación N° 2169/07, que establece las normas de evaluación y
promoción para Educación de Adultos.
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5.- ¿Se promedian los sectores de aprendizaje para efectos de
promoción en el ámbito de Formación Instrumental?
No. Deben evaluarse separadamente, aun cuando las notas deban incorporarse al SIGE una vez terminado el
año lectivo. Al igual que en los sectores de aprendizaje del ámbito de
Formación General, se aplica el Decreto Exto. de Educación N° 2169/2007, que establece las normas de
evaluación y promoción escolar para Educación de Adultos.
6.- ¿Los sectores del ámbito instrumentales deben ser
impartidos solo por profesores?
Lo primero que debe considerarse es que se trata de
sectores de aprendizaje en los que no existen docentes con título especialmente otorgado en ellos.
Frente a esta situación corresponde al director, previo
análisis de los antecedentes académicos de sus docentes, determinar si la formación adquirida por alguno de ellos
le habilita para desarrollar los OF-CM- respectivos. Entre los criterios que debería considerarse figura la
participación de los docentes en las diversas instancias de perfeccionamiento docente a que ha convocado el
Ministerio de Educación en estos sectores de aprendizaje. Esta recomendación se ha hecho partiendo del supuesto
que un docente del propio establecimiento educacional conoce los alumnos, mejor que otro profesional que
recién se incorpora a la modalidad y que, además, maneja estrategias de enseñanza aprendizaje adecuadas
a sus características, intereses y necesidades. Respecto de la incorporación de profesionales
provenientes de áreas afines, deben contar con la debida
autorización para ejercer la docencia, la que debe ser solicitada por el director del establecimiento educacional
ante el respectivo Departamento Provincial de Educación.
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7.- ¿Puede cambiarse la distribución de las horas de clases,
disminuyendo las de un sector para agregarlas a otro?
No, porque la definición del número de horas de clases para cada ámbito de formación está en directa relación
con los OF-CM señalados en el marco curricular de Educación de Adultos. Cualquier modificación que se haga
al número de horas rompe el equilibrio establecido entre ellos. Además de lo señalado en el propio Marco
Curricular, existen los decretos específicos para cada nivel que ratifican lo normado.
La única manera en que puede hacer un ajuste horario es
presentando una solicitud de aprobación de nuevos planes y programas de estudio, en los términos que señala la Ley
N° 20370, General de Educación, ya que constituye un nuevo plan y programa de estudio.
8.- ¿Por qué la formación diferenciada es opcional para los alumnos de la modalidad Humanístico Científico y obligatoria
para los de Técnico Profesional?
La diferencia surge del contenido de este ámbito de
formación. En la modalidad Humanístico Científico es de carácter complementario a la formación que recibe el
alumno y en la modalidad Técnico Profesional, constituye el ámbito de la especialidad profesional conducente a un
título técnico de nivel medio.
9.- ¿Pueden ofrecerse planes y programas de estudio
estructurados en semestres?
No, porque desde la aprobación del Marco Curricular se estableció una estructura curricular y temporal única para
toda la Educación de Adultos. De acuerdo a lo allí señalado, ésta se organiza en tres niveles en Educación
Básica, 2 niveles en E. Media Humanístico Científica y en 3 niveles en la modalidad Técnico Profesional. Cada uno
de estos niveles tiene un año de duración.
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La entrada en vigencia de este Marco Curricular fue
derogando paulatinamente todos los planes de estudio que tenían una estructura temporal distinta, lo que se
comunicó oportunamente, por lo tanto, todos los establecimientos que se encontraban en esa situación
debieron adecuar su oferta educativa a la estructura que esta norma establece. Lo mismo debió suceder con las
entidades que ofrecían Educación de Adultos mediante convenio, las que debieron iniciar un proceso gradual de
regularización de su situación. Si bien el Marco Curricular establece una estructura
temporal y curricular única, reconoce el derecho a solicitar
la aprobación de planes y programas de estudio propios bajo condiciones excepcionales, tales como vulnerabilidad,
ruralidad o poblaciones privadas de libertad. Estos planes y programas deben ser aprobados por la
Secretaría Ministerial de Educación y deben asegurar a los estudiantes el tratamiento adecuado de los OF-CMO que
señalan los planes y programas de estudio. La ley N° 20370, General de Educación, establece los plazos y
procedimientos que deben seguirse.
10.- ¿Es posible incorporar el subsector de idioma extranjero inglés en el tercer nivel de educación básica? Si se incorpora,
¿aumenta la subvención educacional?
El Decreto Exento de Educación N° 584/07 establece el plan de estudio mínimo para ese nivel educativo, por lo
tanto cualquier establecimiento educacional puede aumentar su carga horaria para responder de mejor
manera a las características, intereses y necesidades de sus alumnos. Sin embargo, existen algunas situaciones
que deben considerarse:
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Si el establecimiento educacional elaboró los
respectivos programas - considerando la
articulación con los OF-CMO de ese sector de aprendizaje con el nivel de enseñanza media - y
obtuvo la aprobación de la Secretaría Ministerial, este sector de aprendizaje pasa a ser parte del plan
de estudio y es obligatorio para el alumno; el proceso de evaluación se realiza conforme a lo
señalado en el Decreto Exto. de Educación N° 2169/07.
Si esta asignatura no está oficialmente aprobada por la Secretaría Ministerial, puede ofrecerse como
actividad complementaria y, en estas condiciones, no es obligatoria para el alumno y no incide en su
promoción ni repitencia.
En ambos casos debe contarse, a lo menos, con docente
idóneo para impartir este sector y material educativo adecuado.
Independiente de la modalidad por la que el establecimiento opte, este sector de aprendizaje no incide
en la subvención educacional ya que ésta se cancela sobre la base del cálculo de la asistencia media y no por
sectores de aprendizaje que se desarrollen.
11.- ¿Se puede realizar Educación Artística en primer nivel de E. Media? ¿Qué sucede con aquellos alumnos que no desean
asistir a clases en este sector curricular?
Sí, se puede impartir aun cuando en el Decreto Exento de Educación N° 1000/09, que aprueba los planes y
programas de estudio para E. Media de adultos, no figure aprobado el programa de estudio de este sector
curricular. No obstante, el establecimiento educacional puede implementarlo utilizando el plan de estudio que
establece ese decreto y adecuando los OF_CM del Marco Curricular –Decreto Supremo de Educación N° 257/09.
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En cuanto a la participación de los alumnos en estas actividades, debe considerarse que es optativo para ellos,
por lo tanto pueden escoger por otro sector curricular o simplemente no optar por alguno. Si el alumno opta por
no participar, el establecimiento puede ofrecerle otras alternativas de extensión curricular.
Debe tenerse presente que, si bien este es un ámbito obligatorio para el establecimiento y optativo para el
alumno, es importante para su formación ya que sus contenidos complementan los OF_CMO de los ámbitos de
Formación General e Instrumental y contribuyen a su formación integral.
El establecimiento debe llevar un registro del proceso de
optatividad en el que se incluye una descripción de los procedimientos que se utilizaron para dar a conocer este
ámbito curricular y las respectivas constancias de las elecciones hechas por los alumnos.
En materia de evaluación, una vez que el alumno ha optado por este sector curricular, pasa a ser un ámbito de
formación obligatorio, por tanto le son aplicables las disposiciones de evaluación que establece el Decreto
Exento de Educación N° 2169/2007.
12.- ¿Puede un establecimiento de E. Media Técnico
Profesional ofrecer en jornada vespertina las mismas
especialidades que ofrece en jornada diurna?
Sí. No obstante, deberá contar con la ampliación del
reconocimiento oficial para la jornada vespertina. Además, deberá elaborar sus planes de estudio
considerando lo dispuesto en el Decreto Exto. de Educación N° 1000/09. Los programas deberá adaptarlos
del Decreto Supremo de Educación Nº 220/1998, haciendo las adecuaciones curriculares necesarias para
que respondan a las características, intereses,
necesidades de los alumnos y a la carga horaria que establece el plan de estudio para esa modalidad educativa
en Educación de Adultos. Estos planes y programas de estudio deben ser aprobados
por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente.
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13.- ¿Es necesario llevar un registro de las autorizaciones concedidas para matricular menores de edad en los diversos
niveles de Educación de Adultos?
Sí. El Decreto Supremo de Educación Nª 332/2012, que establece las edades para ingresar a Educación de
Adultos, señala expresamente que cuando se autorice la incorporación de una personas con menos edad que la
que allí se indica, el establecimiento educacional debe llevar un registro de las autorizaciones concedidas, las
que pueden ser solicitadas tanto por los profesionales de Asistencia Técnico Pedagógica como de la Unidad de
Inspección y Control de Subvenciones.
14.- ¿Cómo se resuelve la situación de los alumnos menores de 18 años que estaban matriculados en Enseñanza Básica o
Media cuando el Decreto Supremo Nº 332/2012 establece 18
años para ingresar a Educación básica?
El Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 no afecta la continuidad de estudios para aquellas personas que
iniciaron su trayectoria educativa según lo dispuesto en normas anteriores.
Tampoco afecta a quienes se incorporaron a Educación regular de Adultos autorizados por el director del
establecimiento educacional, en uso de sus atribuciones, por razones debidamente justificadas y con antecedentes
que las avalaron al momento de su incorporación.
Esta norma tampoco afecta a quienes se matriculen con posterioridad al inicio del año escolar, siempre y cuando
el año anterior hayan sido alumnos de un establecimiento regular de Educación de Adultos. El mismo criterio se
aplica a quienes reprobaron el año recién pasado y se matriculan nuevamente en el establecimiento
educacional. Esta norma es aplicable solo a los alumnos que se
incorporan por primera vez a Educación de Adultos, por tanto: los alumnos que ya forman parte de esta
modalidad educativa conservan su derecho a completar la trayectoria educativa con las disposiciones vigentes al
momento de matricularse.
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15.- ¿Puede el director de un establecimiento educacional matricular menores de 18 años en Educación Básica de
Adultos?
Sí. El Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 faculta al director del establecimiento educacional para
autorizar la incorporación de personas con menos de 18 años al nivel de Enseñanza Básica de Adultos.
Esta autorización se otorgará siempre y cuando el interesado acredite condiciones de carácter
socioeconómicas o civiles que justifiquen el ingreso a esta
modalidad; no obstante, el límite inferior son 14 años, cumplidos como máximo al 30 de junio del año lectivo.
Los casos de excepción no podrán exceder del 20 por ciento del total de matrícula del establecimiento
educacional. Los antecedentes que se tuvieron a la vista para
conceder estas autorizaciones deberán permanecer en el establecimiento educacional para fines de supervisión o
inspección y control de subvenciones.
16.- ¿Puede un establecimiento educacional decidir no autorizar el ingreso de menores de 16 años al primer nivel de
Enseñanza Media de Adultos?
El director del establecimiento educacional no está
obligado a autorizar la matrícula de jóvenes menores de 16 años a E. Media. Debe tenerse presente que esta es
una medida de excepción que debe aplicarse en casos debidamente calificados y justificados. Si el director
estima que los antecedentes no son suficientes puede solicitar que éstos se completen o rechazar la solicitud
de matrícula a las personas que no cumplan este requisito.
Sin embargo, si el solicitante cursó enseñanza básica de adultos en el mismo establecimiento educacional debe
continuar su trayectoria en esa misma unidad educativa.
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Debe tenerse en consideración que el D.S. de Educación
Nº 332/12 establece 17 años mínimo para ingresar a Educación Media regular de Adultos para articular con las
disposiciones de la LGE.
17.- ¿A qué fecha las personas deben tener cumplida la edad exigida para matricularse en la modalidad regular de
Educación de Adultos?
El Decreto Supremo de Educación Nº 332/2012 señala que las edades de incorporación a Educación de Adultos
deben cumplirse, como máximo, al 30 de junio del año
lectivo correspondiente.
18.- ¿Puede un egresado de E. Básica de adultos, con 16 años,
matricularse en el primer nivel Educación Media de Adultos?
Sí; si continúa sus estudios en el mismo establecimiento
educacional no requiere de una nueva autorización. También puede hacerlo si decide continuar sus estudios
en otra unidad educativa, será facultad del director autorizar su incorporación al nivel de enseñanza media.
En este caso, además de los antecedentes socioeconómicos, se procura favorecer la trayectoria
educativa del menor.
19.- ¿Pueden matricularse en la modalidad Técnico Profesional vespertina alumnos egresados de la jornada diurna
Humanístico Científica?
No. Existen dictámenes de Contraloría General de la
República y pronunciamientos reiterados de la División Jurídica del Ministerio de Educación que señalan que “no
procede que la persona que haya obtenido su licencia de enseñanza media, realice nuevamente cursos ya
aprobados de ese ciclo cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad de enseñanza”.
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20.- ¿Puede repetir el curso un alumno que reprueba el
oficio?
Sí. Una vez que el alumno ha optado por un oficio éste
pasa a ser parte del plan de estudio y por tanto le son aplicables todas las disposiciones que contempla el
Decreto Exento de Educación N° 2169/07, y en especial lo dispuesto en los artículos 4° a 8°.
De acuerdo a estas disposiciones, para ser promovido, el alumno debe reunir dos requisitos: asistencia y
rendimiento. Respecto de la asistencia, aun cuando el director puede eximir de este requisito por causas
debidamente justificadas, en términos generales se
requiere un porcentaje de asistencia igual o superior al 80% de las actividades efectivamente realizadas. En
relación al rendimiento, el alumno debe ser promovido si se da cualquiera de las siguientes situaciones:
aprueba todo el plan de estudio; reprueba el oficio escogido o un subsector de
aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, y su
promedio, incluido el sector reprobado, sea igual o superior a 4,5.
En todo caso, la situación final de un alumno - con hasta dos subsectores reprobados - solo se resuelve después de
un procedimiento evaluativo especial, aplicado después de un proceso de apoyo complementario, que abarca los OF-
CMO de los subsectores reprobados. En este caso, la
calificación obtenida remplaza la calificación anterior.
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21.- ¿Se requiere autorización para flexibilizar la práctica profesional de alumnos de un establecimiento técnico
profesional ubicado al interior de un recinto penitenciario?
No requeriría de autorización para flexibilizar el proceso
de práctica profesional si se procedió de acuerdo a lo señalado en los artículos N° 2 y 9° del Decreto Exento de
Educación N° 2169/07, que establecen la obligatoriedad de los establecimientos de E. Media Técnico Profesional de
elaborar reglamentos internos de evaluación, los que deben contar con procedimientos de titulación y práctica
profesional para sus alumnos, los que deben ser
aprobados por el respectivo Departamento provincial de Educación.
Entre las disposiciones que debe contener este reglamento figura la duración del período de práctica - el
que no podrá ser inferior al 30% de la carga horaria de la especialidad - ; los requisitos para eximir a un alumno de
este proceso; procedimientos alternativos excepcionales para aquellos alumnos que por razones calificadas no
pueden realizar la práctica profesional. Si el reglamento elaborado incorporó estos
procedimientos y fue aprobado por el Departamento Provincial de Educación, no requiere de una nueva
autorización.
22.- ¿Cómo se resuelven las situaciones de evaluación y
promoción de los alumnos del primer nivel de Educación
Básica?
Los alumnos del primer nivel de Educación Básica son
evaluados en cada uno de los sectores de aprendizaje que establece el plan de estudio para ese nivel educativo es
decir, Lengua Castellana y Comunicación y Educación
Matemática, ya sea en forma trimestral o semestral, según se establezca en el reglamento interno de
evaluación que elabore la comunidad educativa. Para estos efectos, se utiliza una escala numérica de 1,0 a
7,0, la que deberá referirse solo al nivel de logros de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. La
calificación mínima de aprobación será 4,0.
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Para efectos de promoción, se considerarán dos requisitos: asistencia y rendimiento. Respecto de la
asistencia, aun cuando el director puede eximir de este requisito por causas debidamente justificadas, en
términos generales se requiere un porcentaje de asistencia igual o superior al 80% de las actividades
efectivamente realizadas. En relación al rendimiento, el alumno debe ser promovido si aprueba todo el plan de
estudio, según se señala en la letra a), del artículo 7° del Decreto en referencia.
En todo caso, la situación final de un alumno - con hasta dos subsectores reprobados - solo se resuelve después de
un procedimiento evaluativo especial, aplicado después de
un proceso de apoyo complementario, que abarca los OF-CMO de los subsectores reprobados. En este caso, la
calificación obtenida remplaza la calificación anterior.
23.- ¿Por qué debe remplazarse la mala calificación obtenida por un alumno en una asignatura del plan de estudio por la
que obtiene después del reforzamiento?
El enfoque que subyace en el decreto que regula la
evaluación y promoción en Educación de Adultos se fundamenta en la concepción de la evaluación como un
recurso al servicio del aprendizaje de los alumnos. Entendida así, debe privilegiarse la evaluación de lo que el
alumno aprendió y no el momento en que debió aprenderlo.
En el enfoque tradicional de la evaluación la
responsabilidad del aprendizaje es atribuida completamente al alumno y, por tanto, él aparece como
el único responsable de los resultados académicos; en esta nueva concepción de la evaluación y del aprendizaje,
se asume que en el desarrollo del proceso pedagógico el alumno es solo una de las variables que intervienen en él
y, como tal, solo le corresponde asumir una parte de la responsabilidad.
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Por otra parte, debe considerarse que el marco curricular
de Educación de Adultos definió los OF_CMO como los aprendizajes mínimos que deben lograr los alumnos para
pasar de un nivel a otro, es decir, cada uno de ellos se convierte en pre requisito para aprendizajes posteriores;
por lo tanto, lo importante es que el alumno alcance un nivel de logro satisfactorio de estos y, una vez logrados,
puede continuar su aprendizaje o ser promovido al nivel siguiente.
De acuerdo a lo expuesto, si el alumno alcanzó estos objetivos y contenidos, independiente del momento en
que los haya alcanzado, no existe razón para no asignarle
la calificación obtenida en una prueba especial, administrada después de un proceso distinto de trabajo
pedagógico. De todas maneras, al promediar ambas calificaciones implica otorgar énfasis al momento en que
debió aprender por sobre el aprendizaje efectivamente alcanzado.
Debe tenerse presente que, si bien se valoran las complejidades de trabajar con personas jóvenes y
adultos, las expectativas del docente, la calidad del proceso educativo, las interacciones que se producen en
la sala de clases, los métodos y técnicas que se utilizan en el proceso pedagógico influyen significativamente en el
aprendizaje de los alumnos.
24.- ¿Puede otorgarse autorización para el ejercicio de la docencia en Educación Artística si no tiene sus programas de
estudio aprobados?
Sí, puede otorgarse. Al respecto debe tenerse presente
que mediante Decretos Supremos de Educación N° 239/04 y N°257/09, así como las normas que los
complementaron, aprobaron los OF_CMO y la carga horaria para toda la Educación de Adultos y, entre ellos,
los correspondientes a este sector de aprendizaje por tanto el plan de estudio y los programas generales ya
están aprobados y pueden aplicarse.
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Es importante considerar que este ámbito de formación es
relevante para los alumnos porque no solo complementa los OF_CMO de los ámbitos de Formación General e
Instrumental sino que contribuye a su formación integral. En consecuencia, si el establecimiento educacional desea
impartir este sector de aprendizaje, puede hacerlo utilizando las disposiciones acerca del plan de estudio que
señala el Decreto Exento de Educación N° 1000/09 y adecuando el programa de estudios a partir de los
OF_CMO ya aprobados para toda la Educación de Adultos en el marco curricular de la modalidad.
Por lo tanto, no existen inconvenientes en que se otorgue
la autorización para el ejercicio de la docencia si la respectiva solicitud se ajusta a los procedimientos
establecidos.
25.- ¿Es posible reducir la duración de la hora de clases, de 45
a 30 minutos?
No. Porque existe directa relación entre OF-CM y tiempo
estimado para su logro por lo tanto no se puede reducir la duración de la hora de clases. Además la Ley Nº
19532, de 1997, establece que la duración de la hora de clases será de 45 minutos, norma que es ratificada
posteriormente en el D.F.L.Nº 2, de 1998.
Sin embargo, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la carga horaria, puede modificarse el número de horas
de clases a la semana pero debe darse cumplimiento al número total de horas de cada sector o subsector de
aprendizaje o curricular y esto implica extenderse más allá de las 36 semanas de clases que considera el plan de
estudio de Educación de Adultos, lo que debe ser autorizado por el jefe del Departamento Provincial de
Educación respectivo. En todo caso, el año lectivo no puede extenderse más allá del 31 de diciembre.
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26.- ¿El año escolar de Educación de Adultos debe comenzar simultáneamente con el año escolar de niños y jóvenes de
Educación Básica y Media regular?
No necesariamente. El año escolar de Educación de
Adultos tiene 36 semanas de duración pues para el Ministerio de Educación es importante que esta modalidad
pueda ajustarse a los tiempos de que disponen los adultos para estudiar.
En la eventualidad que un establecimiento decida iniciar, por razones de diversa índole, el año escolar en fechas
distintas a la del resto del sistema, debe comunicarlo al
respectivo Departamento Provincial de Educación. También si un establecimiento desea extender la duración
del año escolar por razones debidamente justificadas puede hacerlo, lo que también deberá comunicarse
previamente al Departamento Provincial de Educación.
En todo caso, el año lectivo no puede extenderse más allá
del 31 de diciembre.
27.- ¿Puede ofrecerse Educación Básica y Media regular de Adultos a través de convenios entre el Ministerio de Educación y otras instituciones, en locales comunitarios cedidos por las
juntas de vecinos?
No; los planes de estudio que permitían esa situación fueron derogados al entrar en vigencia el Marco Curricular
de Educación de Adultos. Los actuales planes y programas de estudio solo pueden
ser impartidos por establecimientos educacionales que cuenten con el debido reconocimiento oficial por parte de
la Secretaría Ministerial de Educación. Solo los certificados de estudio emitidos en estas condiciones son válidos para
todos los fines legales, incluida la continuidad de estudios. Además, el cumplimiento de este requisito, el
reconocimiento oficial, permite al sostenedor del establecimiento impetrar la subvención educacional.
Solo la modalidad flexible de Educación de Adultos puede
ejecutarse en otras instituciones, sedes comunitarias, juntas de vecinos, por ejemplo.
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Ministerio de Educación
División de Educación General
Coordinación Nacional de Normalización de
Estudios
28.- ¿Puede el Ministerio de Educación autorizar el
funcionamiento de locales anexos?
Corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Educación autorizar el funcionamiento de un
establecimiento educacional. La figura del local anexo, si bien estuvo muy arraigada en
Educación de Adultos, es una decisión que ese organismo debe resolver si la acepta o no. En todo caso, debe
entenderse que ésta sería una medida excepcional, especial y singular, que no exime de asegurar que el
proceso pedagógico se desarrolle en condiciones de
higiene y seguridad para los alumnos y docentes, compatibles con su dignidad personal y el derecho a una
educación de calidad.
29.- Un establecimiento de Educación Básica de adultos, ¿puede ofrecer las 16 horas de clases solo de lunes a jueves?
Sí; puede adecuarse la carga horaria procurando que la
organización pedagógica del tiempo evite un recargo de actividades que afecten el aprendizaje de los alumnos.
Esta situación debe ser informada al Departamento Provincial de Educación para efectos de supervisión e
inspección y control de subvenciones, al inicio del año escolar.
Esta autorización también puede darse a un establecimiento que funcione en jornada vespertina
cuando por razones de aislamiento geográfico, económicas, laborales o de otra índole, no pueda cumplir
con la carga horaria semanal que establecen los planes de estudio.
En todo caso, lo importante es que se dé cumplimiento al
número total anual de horas de clases de cada sector de aprendizaje, aun cuando esto implique extender la
duración del año escolar más allá de 36 semanas; sin embargo, el proceso académico debe concluir a más
tardar el 31 de diciembre.
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Estudios
30.- ¿Es obligatorio que los establecimientos de Educación de Adultos cuenten con Consejos Escolares si no tienen Centro de
Padres?
Si, es obligatorio. Según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto N° 24/05, que reglamenta los
Consejos Escolares en todos los establecimientos subvencionados deberá existir este Consejo, el que
deberá sesionar a lo menos cuatro veces al año. Los representantes del Centro de Padres y Apoderados
pueden ser remplazados por representantes de organismos representativos de la comunidad
colaboradores del centro educativo.
Este Consejo debe ser informado, a lo menos, de las siguientes materias: los logros de aprendizaje de los
alumnos, los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación y del informe de ingresos
efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. En los establecimientos municipales será, además, informado
de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos, del
presupuesto anual de los ingresos y gastos. El Consejo, además, será consultado, entre otros, en los
siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional; programación anual y actividades extracurriculares;
metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos; gestión educativa del
establecimiento; elaboración y modificaciones al
reglamento interno del establecimiento. En todo caso, el Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de
competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
Debe tenerse presente que, tan importante como constituir el Consejo Escolar es establecer un cronograma
de trabajo y llevar un registro sistemático de las acciones y sesiones realizadas, los temas tratados en cada una de
ellas, los acuerdos adoptados y el cumplimiento de éstos por quienes le fueron asignados.
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31.- ¿Es posible postular a Proyectos de Integración Educativa (P.I.E.) para atender alumnos con discapacidades auditivas en
Educación de Adultos?
Si, es posible solicitar la aprobación de un proyecto de
integración educativa para incorporar estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) asociadas
a discapacidades intelectuales, motoras, sensoriales y otras.
La atención de estos alumnos debe contar con apoyo de especialistas, con aula de recursos y como criterios básicos de
calidad deben resguardarse los siguientes: Que los estudiantes participen en cursos inclusivos, es decir
con otros estudiantes oyentes. Que cuenten con intérprete de lengua de señas, el máximo
de horas posible, especialmente en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática y Ciencias.
Que se haga seguimiento de sus aprendizajes y se planifique su trayectoria escolar, perfil de egreso y apoyo en
la continuidad de estudios o para incorporarse al mundo laboral.