Pierre Bourdieu (1930-2002)
Prof. Lucia Cid Ferreia
Cat. Teorías Sociológicas «A»
FDCS - UNT
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El proyecto sociológico de Bourdieu:
es un intento explícito y continuo por
superar las diversas oposiciones que
dividen artificialmente la ciencia social, de
las que, la antinomia entre subjetivismo y
objetivismo constituye la más profunda y
ruinosa.
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Una antigua contraposición El objetivismo:
la sociedad es concebida como una realidad objetiva, las estructuras sociales poseen una realidad propia, objetiva, independiente de la subjetividad de los individuos y la realidad social es una realidad estable sujeta a leyes invariantes del mundo social. Como es objetiva, la realidad puede ser medida. Se justifican los métodos cuantitativos de investigación.
El subjetivismo:
la sociedad es concebida como una construcción subjetiva a partir de los significados que los sujetos van hilando en el proceso de interacción social. La realidad social no está sometida a leyes, cada suceso particular es explicado por otro suceso particular. Los fenómenos sociales se explican mediante la comprensión de los mismos desde el punto de vista de la subjetividad de los sujetos que actúan en la sociedad. Se justifican los métodos cualitativos de investigación.
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Propuesta de Bourdieu: el
conocimiento praxeológico
“tiene por objeto no solamente el sistema
de relaciones objetivas que construye el
modo de conocimiento objetivista, sino las
relaciones entre esas estructuras objetivas
y las disposiciones estructuradas en las
cuales se actualizan y que tienden a
reproducirlas, es decir, el doble proceso
de interiorización de la exterioridad y
de exteriorización de la interioridad”.
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• Ni fenomenología ni física social
• Estructuralismo genético o constructivista.
• Esa doble perspectiva, estructuralista y
constructivista a la vez, es la que permite
superar la “ruinosa oposición” entre subjetivismo
y objetivismo en la ciencia social.
• Se trata de escapar “a la vez a la filosofía del
sujeto, pero sin sacrificar el agente, y a la
filosofía de la estructura sin renunciar a tomar
en cuenta los efectos que ella ejerce sobre el
agente y a través de él”.
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Fórmula para el análisis social
Tomar como esquema para el análisis
social la “dialéctica de las estructuras
objetivas y las estructuras incorporadas”;
o más concretamente, la relación
dialéctica de las estructuras y los habitus.
[(Habitus)(Capital)] + Campo = Práctica
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Una premisa…
• Lo real no se identifica con sustancias sino con relaciones: lo que existe en el mundo real, lo que el sociólogo trata de conocer, son relaciones.
• Los elementos individualizados sólo tiene propiedades en virtud de las relaciones que mantienen con otros en un sistema.
• Puesto que lo real es relacional, es preciso pensar relacionalmente lo real, como premisa metodológica con la que oponer la tendencia a pensar el mundo social de manera realista o sustancialista.
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El “espacio social”
• Se define el espacio social como un conjunto de
relaciones o un sistema de posiciones sociales
que se definen las unas en relación a las otras.
• El espacio social se constituye de tal forma que
los agentes o los grupos se distribuyen en él en
función de su posición en las distribuciones
estadísticas según los dos principios de
diferenciación que en las sociedades más
avanzadas son los más eficientes, el capital
económico y el capital cultural.
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“Campo social”
• Alude a un “espacio social específico” en el que esas relaciones se definen de acuerdo a un tipo especial de poder o capital específico, detentado por los agentes que entran en lucha o competencia, que “juegan” en ese espacio social.
• La especificidad de los diferentes campos (el campo literario, el artístico, el religioso, el jurídico, el político, el de los empresarios, el de educación, etc.) y su lógica o “reglas” de juego vienen determinadas por esos recursos o especies de capital, ya sea capital económico, cultural, social, etc.
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El “capital”
• El capital específico del campo es a la vez la condición de entrada en cada campo social, y el objeto y el arma de la actividad en dicho campo.
• Los diferentes tipos de capital o poder que son objeto de lucha pueden definirse como los diferentes recursos que se producen y negocian en el campo. (No identifica capital sólo con recursos estrictamente
económicos, que son una variable más, y muy importante, pero no comprenden todas las dimensiones de la realidad social.)
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La imagen de un mercado
• El campo se asemeja a un mercado en el
que se produce y negocia un capital
específico.
• El campo social es un espacio asimétrico
de producción y distribución del capital y
un lugar de competencia por el monopolio
de ese capital.
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La imagen de un juego
Dice Bourdieu sobre el campo social:
“es en cada momento el estado de las relaciones de fuerza entre jugadores lo que define la estructura del campo: podemos imaginar que cada jugador tiene delante montones de fichas de diferentes colores, correspondientes a las diferentes especies de capital que él detenta, de forma que su fuerza relativa en el juego, su posición en el espacio de juego, y también sus estrategias en el juego (…) dependen a la vez del volumen global de sus fichas y de la estructura de los montones de fichas, del volumen global de la estructura de su capital”.
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Campo de poder
Se trata de aquel campo donde se enfrentan los detentadores de diferentes poderes o especies de capital que luchan por imponer el “principio de dominación dominante” o el “principio legítimo de dominación”, intentando hacer valer su capital (su poder) como el capital dominante en el conjunto de los campos sociales. (No confundir con el campo político o con el campo estatal.)
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Interés o illusio
• Existe una adhesión, una creencia o ilusión (illusio), un interés en el juego, un “poder motivador” que a su vez es producido en y por la participación en el mismo juego.
• Todo campo produce e impone, por su mismo funcionamiento, una forma genérica de interés que es la condición de ese funcionamiento.
• Hay una adhesión práctica al valor del juego y de sus apuestas que implica el reconocimiento de su legitimidad.
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A partir de esta noción de campo social, un
análisis sociológico implica:
• 1°) analizar la posición del campo social en cuestión en relación al campo del poder (en el caso de Derecho sería: el peso que el campo jurídico, una vez delimitado mínimamente, y el capital jurídico propio de ese campo, tienen en el conjunto de los campos sociales, es decir, el poder del derecho).
• 2°) establecer la estructura objetiva de relaciones entre las posiciones ocupadas por los agentes o las instituciones que están en concurrencia en ese campo (el poder en o sobre el derecho).
• 3°) analizar los habitus de los agentes, los diferentes sistemas de disposiciones que han adquirido a través de la interiorización de un tipo determinado de condiciones sociales y económicas y que encuentran en una trayectoria definida en el interior del campo considerado una ocasión más o menos favorable de actualizarse (el oficio del jurista).
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El habitus
“las estructuras que son constitutivas de un tipo
particular de entorno (v.g. las condiciones
materiales de existencia de un tipo particular de
condición de clase) (…), producen habitus,
sistemas de disposiciones duraderas,
estructuras estructuradas predispuestas a
funcionar como estructuras estructurantes, es
decir, en tanto que principio de generación y de
estructuración de prácticas y representaciones
(…)”
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• El habitus es un principio que impone un orden a la acción.
• Incluye un amplio espectro de factores cognitivos y afectivos y no sólo actitudes puntuales, que se fraguan en los procesos de socialización y aprendizaje, de experiencia, de vida, de los individuos.
• Son el producto de las estructuras del entorno físico y afectivo, de la familia y la escuela, de las condiciones materiales de existencia y de clase (estructuras estructuradas), y a su vez son el principio que organiza todas las apreciaciones y actuaciones de los agentes que contribuyen a formar el entorno, de manera que condicionan, determinan u orientan las prácticas de los agentes de acuerdo a ese esquema (estructuras estructurantes)
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• En cuanto estructura estructurada, el
habitus es un producto social.
• En cuanto estructura estructurante el
habitus es un productor social.
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• Habitus primario: disposiciones más antiguas y
duraderas. P. ej. adquirido en la familia.
Condicionan la adquisición posterior de nuevas
disposiciones
• Habitus secundario: se construyen sobre los
primeros y generalmente redoblan su eficacia.
Por ej. El habitus escolar.
• Habitus de clase: producto de una “clase de
condiciones de existencia y condicionamientos
idénticos o semejantes”; “la clase incorporada”.
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En resumen…
… los habitus son principios generadores
de prácticas distintas y distintivas
… pero también son esquemas clasificatorios, principios de clasificación, principios de visión y de división, aficiones, diferentes.
Establecen diferencias entre lo bueno y lo malo, entre lo que está bien y lo que está mal, entre lo que es distinguido y lo que es vulgar, etc., pero no son las mismas diferencias para unos y otros.
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El derecho según Bourdieu
El campo jurídico es para Bourdieu…
“un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece al Estado y que puede servirse del ejercicio de la fuerza física”.
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El derecho puede entenderse partiendo de dos
aspectos inseparables entre sí:
• 1°) el derecho como discurso, esto es, como
unidad de significación o práctica enunciativa en
un contexto de producción; o, más
precisamente, como discursos, en plural.
• 2°) el derecho como espacio: sistema, conjunto
de aparatos especializados que le sirven de
soporte o, como campo social en el que se
produce y negocia ese discurso.
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El derecho, desde esa perspectiva, no constituye sino el resultado de las luchas que se desarrollan entre agentes especializados, en competencia por el monopolio del capital jurídico, esto es, en concurrencia por el derecho a decir qué es lo que dice el derecho.
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Dice Bourdieu:
“El campo jurídico no es lo que se cree ser, es decir, un universo limpio de toda componenda con los imperativos de la política o de la economía. Pero el hecho de conseguir hacerse reconocer como tal contribuye a producir unos efectos sociales absolutamente reales, y, en primer lugar, sobre aquellos cuya profesión consiste en interpretar las leyes y la jurisprudencia... … Pero ¿qué sucederá con los juristas, encarnaciones más o
menos sinceras de la hipocresía colectiva, si acaba siendo de notoriedad pública que, lejos de obedecer a unas verdades y unos valores trascendentes y universales, reciben, como todos los demás agentes sociales a los que somete, subvirtiendo los procesos o las jerarquías, la presión de los imperativos económicos o la seducción de los éxitos periodísticos?”.
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Sobre el papel de las normas jurídicas en la
génesis de las prácticas.
Pregunta:
Si las prácticas son el resultado de ese
doble encuentro (de ida y vuelta) entre
estructura y habitus, ¿qué lugar ocupan o
qué papel juegan las normas en la
orientación y génesis de dichas prácticas?
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• La codificación tiene en una relación de continuidad con
el habitus, al “traducir” en forma simbólica lo que existe
en forma de habitus, sobre todo cuando es precisa
(dada la situación de violencia, o de imprevisibilidad)
una “certeza” que la codificación (y sobre todo la
codificación jurídica) supone. La regla facilita y simplifica
las opciones de los agentes en el curso de la acción.
• Se recurre a la regla, al ritual codificado, en las
situaciones de incertidumbre y de violencia en las que
precisamente dada la espontaneidad del habitus, el
interés se decanta hacia la formalización de las
prácticas.
• Así, la regla es para Bourdieu un principio secundario en la determinación
de las prácticas.
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El derecho como práctica
Trata de superar la oposición entre
formalismo y antiformalismo, que sería
una réplica de la oposición subjetivismo /
objetivismo.
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Formalismo
• Visión internalista
• explicación de las prácticas jurídicas en función de un sistema autorreferente y una racionalidad interna que determina la lógica de la producción y reproducción de las obras jurídicas
Antiformalismo
• Visión externalista
• comprensión de las obras o prácticas jurídicas como el reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes en la sociedad.
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La relación dialéctica entre uno y otro
momento parece remitir en última
instancia a esas estructuras objetivas que
orientan o determinan las
representaciones, que a su vez legitiman
las condiciones objetivas, en una suerte
de procesos de reproducción social que
en principio tiende a garantizar las
relaciones de dominación existentes en la
práctica.
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Una “antropología materialista” que explica la razón de las prácticas sociales (en este caso jurídicas) sobre todo en función de las condiciones materiales de existencia (aunque estas condiciones no sean sólo estrictamente económicas, o economicistas), y de las relaciones de fuerza que en función de esas condiciones llevan a mantener determinadas estrategias en el juego que se desarrolla en los diferentes espacios o campos sociales.
Bibliografía García Inda, Andrés: «La razón del derecho: entre habitus y campo»,
Introducción a Bourdieu, Pierre: Poder, Derecho y Clases Sociales.
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