PERMISOS Y LICENCIAS
PARA LOS TRABAJADORES
DE LOS CONVENIOS
DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
ÍNDICE
Convenio Enseñanza concertada
Convenio Enseñanza Privada no Concertada
Convenio de Educación Especial y Atención a la Discapacidad
Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil
Convenio para los Centros de Educación Universitaria e Investigación
Convenio para los Centros de Peluquería y Estética, de Enseñanza
Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
Convenio de Enseñanza y Formación no Reglada
Convenio Nacional de Autoescuelas
Convenio Colegios Mayores Universitarios Privados
Convenio Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y
Centros de Formación de Postgraduados
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO VI Convenio Concertada
Art.38.1º 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
NACIMIENTOO FALLECIMIENTO DE UN HIJO, O ENFERMEDAD GRAVE,
ACCIDENTE GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O UN
FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Concertada Art.38.2º
3 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kms
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE
REPOSO DOMICILIADO DE PARIENTES HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD
O AFINIDAD
VI Convenio Concertada. Art.38.3º
2 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kms
TRASLADO DE DOMICILIO VI Convenio Concertada.
Art.38. 4º 1 día natural Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Concertada Art.38.5º
1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O
PERSONAL VI Convenio Concertada
Art.38. 6º
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se
estará a lo que esta disponga
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO
Y EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN
VI Convenio Concertada Art.38. 7º. Estatuto Trabajadores 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)
VI Convenio Concertada Art.39
15 días de permiso por curso escolar No
Se deben solicitar con 15 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con el de otro trabajador del mismo nivel, en el caso del personal docente En el caso del personal no docente, puede negarse a concederlo si coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo. Se podrá disfrutar como máximo en dos períodos
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
VI Convenio Concertada Art.40. Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO VI Convenio Concertada
Art.40. Estatuto Trabajadores Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
VI Convenio Concertada Art.40. Estatuto Trabajadores
Art.48 Bis
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS
DEL PARTO
Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de salario
LACTANCIA VI Convenio Concertada
Art.41
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Preavisar con quince días.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Concertada Art.42
Disminución entre un 1/2 y un 1/8 de la jornada
Proporcional a la reducción Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida.
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO VI Convenio Concertada
Art.43 Durante la duración del curso Sí Previo permiso del empresario.
EXÁMENES OFICIALES VI Convenio Concertada
Art.44 Los días de la celebración de las pruebas.
Sí Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la reducción
Reordenación del tiempo de trabajo Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CONVENIO ENSEÑANZA CONCERTADA
CONVENIO ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO IX Convenio
Enseñanza No Concertada Art.46.a)
15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Preavisar con 15 días mínimo.
NACIMIENTO DE UN HIJO, ACCIDENTE O
ENFERMEDADES GRAVES,
HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE
PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE
PARIENTES, FALLECIMIENTO
(HASTA 2º GRADO)
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.46.b)
3 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra Comunidad Autónoma o isla.
TRASLADO DE DOMICILIO
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.46.c) 1 día natural Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.46.e) 1 día Sí
Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.46.d)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Si hay imposibilidad de prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales durante 3 meses, el centro podrá pasar al trabajador a situación de excedencia forzosa.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la Administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS
DE PREPARACIÓN AL PARTO Y EN LOS CASOS
DE ADOPCIÓN
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.46.g) y Estatuto
Trabajadores 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.47
15 días de permiso por año
No
Se deben solicitar con 15 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con el de otro trabajador, en cuyo caso será el empresario quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso. Éstos no podrán ser nunca inmediatamente anteriores ni posteriores a las fechas de vacaciones.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.44 y Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
CONVENIO ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.44 y Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple. También se ampliará en dos semanas más si el menor tiene discapacidad.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
IX Convenio
Enseñanza No Concertada Art.45
Y Estatuto Trabajadores
Art.48 Bis.
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL
PARTO
Estatuto Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre.
2 horas cada día Disminución proporcional
de salario
LACTANCIA IX Convenio
Enseñanza No Concertada Art. 48
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador se podrá acumular en jornadas completas equivalente a 20 días naturales.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Deberá preavisarlo con 15 días de anticipación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.38
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación. Preavisar con 15 días de antelación.
PERMISO POR CURSOS
DE PERFECCIONAMIENTO
IX Convenio Enseñanza No
Concertada Art.50
Durante la duración del curso. Sí Previo permiso del empresario.
EXÁMENES OFICIALES IX Convenio
Enseñanza No Concertada Art.50
Los días de la celebración de las
pruebas. Sí
Siempre que no sean para aspirar a un puesto de trabajo de un centro educativo. Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO XIV Convenio Discapacidad
Art.51 a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
NACIMIENTO DE UN HIJO XIV Convenio Discapacidad
Art. 51b) 3 días naturales Sí
ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA 2º GRADO
XIV Convenio Discapacidad
Art.51c)
3 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí Si se necesita hacer un desplazamiento a más de 250 kms de su localidad de residencia.
HOSPITALIZACIÓN DERIVADA DE PARTO O CESAREA Y DE
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPIALIZACIÓN QUE REQUIERA
REPOSO DOMICILIARIO DE PARIENTES HASTA 2º GRADO
XIV Convenio Discapacidad
Art.51 d)
2 días naturales
Sí
En la misma localidad
4 días naturales Si se necesita hacer un desplazamiento a más de 250 kms de su localidad de residencia.
TRASLADO DE DOMICILIO XIV Convenio Discapacidad
Art.51 e) 1 día natural Sí
BODA DE HIJO O HERMANO XIV Convenio Discapacidad
Art.51 f) 1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia.
FALLECIMIENTO XIV Convenio Discapacidad
Art.51g)
7 días naturales
Sí
Si es hijo o cónyuge
3 días naturales Padres o hermanos
2 días naturales Parientes hasta 2º grado
DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O
PERSONAL
XIV Convenio Discapacidad
Art.51h)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO Y POR ADOPCIÓN
XIV Convenio Discapacidad
Art.51 i) ET Art.37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo, previo aviso y justificación
PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
XIV Convenio Discapacidad
Art.51 j)
Se estará en lo previsto en la legislación vigente.
Sí
PERMISOS NO RETRIBUIDOS XIV Convenio Discapacidad
Art.52
Un único permiso de 90 días como máximo. Con carácter excepcional, por conciliación laboral-familiar, enfermedad o finalización de estudios, se podrá dividir hasta en 2 más permisos, siempre que no se exceda la duración de 90 días
No
Tendrán este carácter de PNR las visitas médicas que no deriven en baja laboral. Los trabajadores con relación laboral especial en centros especiales de empleo dispondrán para tratamientos de rehabilitación médico funcionales de 20 días con retribución a partir de ahí se consideraría PNR.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
XIV Convenio Discapacidad
Art.56
Disminución de al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida.
CONVENIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
CUIDADO DE HIJOS MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
XIV Convenio Discapacidad
Art.57 y Estatuto
Trabajadores Art.37.5
Disminución de, al menos, la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Puede durar hasta que el menos cumpla 18 años. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponden al trabajador
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
XIV Convenio Discapacidad
Art.58. Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre, después del parto. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
XIV Convenio Discapacidad
Art.59. Estatuto Trabajadores
Art.48 bis
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con15 días.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ
DESPUÉS DEL PARTO
Estatuto Trabajadores Art.37.4 bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de
salario
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENORES DE 6 AÑOS O
MAYORES DE 6 AÑOS DISCAPACITADOS O CON
ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN
XIV Convenio Discapacidad
Art.60. Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
LACTANCIA XIV Convenio Discapacidad
Art.62
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones.
A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo.
EXÁMENES OFICIALES XIV Convenio Discapacidad
Art.65.5
Los días de la celebración de las pruebas.
No Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
PERMISO PARA LA FORMACIÓN XIV Convenio Discapacidad
Art. 65
30 horas anuales, acumulables 5 años. (PIF: No pueden superar las 200 horas anuales)
Sí Previo permiso del empresario.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
Estatuto Trabajadores Art.37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a
la reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO O PAREJA SDE HECHO
INSCRITA EN REGISTRO
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Se debe preavisar con 15 días.
NACIMIENTO DE UN HIJO, ACCIDENTE O
ENFERMEDAD ES GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN
HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO
DOCMICILIADO DE PARIENTES,
FALLECIMIENTO (HASTA 2º GRADO DE
CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.b)
3 días naturales Sí En la misma localidad
4 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
TRASLADO DE DOMICILIO XI Convenio
Educación Infantil Art.32.c)
1 día natural Sí Deberá preavisarlo con una antelación mínima de 15 días
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO DE
CONSANGÜINIDAD
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.f) 1 día Sí
Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.d)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Si hay imposibilidad de prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales durante 3 meses, el centro podrá pasar al trabajador a situación de excedencia forzosa
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la Administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.e)
Según los términos establecidos legalmente
PARA ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
XI Convenio Educación Infantil
Art.32.g) Tiempo indispensable Sí Previo aviso escrito y justificado
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y
EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN
XI Convenio Educación Infantil Art.32. Estatuto
Trabajadores 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
XI Convenio Educación Infantil
Art.33 15 días de permiso por año No
Se deben solicitar con 15 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con el de otro trabajador, en cuyo caso será el empresario quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso. Éstos no podrán ser nunca inmediatamente anteriores ni posteriores a las fechas de vacaciones.
CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
XI Convenio Educación Infantil
Art.46 Estatuto
Trabajadores Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
XI Convenio Educación Infantil
Art.46 Estatuto
Trabajadores Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple. También se ampliará en dos semanas más si el menor tiene discapacidad.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
XI Convenio
Educación Infantil Art.48
Estatuto Trabajadores
Art.48 Bis
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
XI Convenio Educación Infantil
Art.35 Estatuto
Trabajadores Art.37. 4Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de
salario
LACTANCIA XI Convenio
Educación Infantil Art.35
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones.
Sí
A voluntad del trabajador se podrá acumular este derecho tras la finalización del período de baja por maternidad acumulando en jornadas completas equivalente a 20 días naturales siempre y cuando no se esté disfrutando de la mejora social establecida en el artículo 69.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
XI Convenio Educación Infantil
Art.35
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación.
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO
XI Convenio Educación Infantil
Art.36
Durante la duración del curso. Sí
Previo permiso del empresario. Los gastos de matricula, desplazamiento corren a cargo de la empresa.
EXÁMENES OFICIALES XI Convenio
Educación Infantil Art.38
Los días de la celebración de las pruebas, si el examen es para perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa.
Sí Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la
reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación.
NACIMIENTO DE UN HIJO, O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE
PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 b)
3 días naturales Sí
En la misma localidad. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
5 días naturales Sí
En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 km. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN
HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIADO DE
PARIENTES HASTA 2º GRADO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 c) 2 días naturales
Sí
Este permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
TRASLADO DE DOMICILIO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 d) 1 día natural Sí
Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación.
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 e)
1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia. Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 f)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
EXÁMENES OFICIALES XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 h)
Los días de la celebración de las pruebas.
Sí
Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes. Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación.
REALIZACIÓN EXÁMENES
PRENATALES, TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO Y EN LOS CASOS
DE ADOPCIÓN
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 i) y Estatuto Trabajadores Art.37.3 f)
Tiempo indispensable Sí
Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo. Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.41
15 días de permiso por año No Deberá ser concedido si se solicita con al menos 15 días de antelación.
CONVENIO PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.42 y Estatuto Trabajadores Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest..
Art.42 y Estatuto Trabajadores Art.45.1d)
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.43 y Estatuto Trabajadores Art.48.4.
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL
PARTO
Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional
de salario
LACTANCIA XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.44
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Deberá preavisar con 15 días de antelación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.45
Disminución entre al menos un 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida. Deberá preavisar con 15 días de antelación
FORMACIÓN
VINCULADA AL PUESTO
DE TRABAJO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 j)
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años.
20 horas anuales
Para el disfrute de este permiso el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de un mes y deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
PERMISO POR CURSOS
DE
PERFECCIONAMIENTO
XIII Convenio Centros Educa. Univ. e Invest.
Art.39 j)
Durante la duración del curso Sí
Para la realización de cursos, proyectos de investigación, tesis doctorales, congresos, reuniones científicas, etc. Para que tal permiso sea retribuido deberá constar expresamente, en su concesión, su carácter de tal. En ese caso, los gastos de matrícula, desplazamientos y estancia podrán correr a cargo del Centro.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
Estatuto de los Trabajadores Art.37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional
a la reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO VI Convenio Enseñanzas
Especializadas Art.25.a)
15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
NACIMIENTO DE UN HIJO, ACCIDENTE O
ENFERMEDADES GRAVES U HOSPITALIZACIÓN,
FALLECIMIENTO (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Enseñanzas Especializadas
Art.25.b)
3 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
TRASLADO DE DOMICILIO
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.25.c)
1 día natural Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.25.d)
1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.25.e)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Sí
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la Administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN
HOSPIALIZACIÓN QUE REQUIERA REPOSO DOMICILIARIO DE
PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.25.h)
2 días naturales Sí
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS
DE PREPARACIÓN AL PARTO Y EN LOS CASOS
DE ADOPCIÓN
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.25.g) y Estatuto Trabajadores
Art.37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.27
15 días de permiso por año No
Deberá solicitarse al menos con 20 días de antelación. Si coincide con otro trabajador de la misma categoría, el empresario será quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26. Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
CONVENIO PARA CENTROS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y
OFICIOS ARTÍSTICOS
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.26. Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple. También se ampliará en dos semanas más si el menor tiene discapacidad.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
VI Convenio Enseñanzas
Especializadas Art.26. Estatuto Trabajadores
Art.48 Bis
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL
PARTO
Estatuto Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre.
2 horas cada día Disminución
proporcional de salario
LACTANCIA
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.28
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo. Deberá preavisarlo con 15 días de anticipación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.29
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Este permiso no podrá ser disfrutado por dos trabajadores a la vez. Preavisar con 15 días de antelación.
PERMISO CURSOS
FORMACIÓN VI Convenio Enseñanzas
Especializadas Art.38
Durante la duración del curso. Sí
Si está convocado por la empresa, esta facilitará las horas laborales sin reducción de salario. Si no están convocados por la empresa, se requiere acuerdo del empresario para que sea dentro de la jornada laboral.
EXÁMENES OFICIALES QUE CONDUZCAN AL
PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
VI Convenio Enseñanzas Especializadas Art.37
Los días de la celebración de las pruebas.
Sí Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la
reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO VII Convenio No
Reglada. Art. 17.1 a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Se debe preavisar con 15 días naturales.
NACIMIENTO DE UN HIJO, ACCIDENTE O
ENFERMEDAD GRAVES U HOSPITALIZACIÓN , FALLECIMIENTO DEL
CÓNYUGE O UN FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
VII Convenio No Reglada Art.17.1 b)
3 días naturales Sí En la misma localidad
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite desplazarse a una provincia no limítrofe o isla
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN
HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIADO DE
PARIENTES HASTA 2º GRADO
VII Convenio No Reglada Art.17.1 h)
2 días naturales Sí En la misma localidad
4 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite desplazarse a una provincia no limítrofe o isla
TRASLADO DE DOMICILIO VII Convenio No
Reglada Art.17.1 f) 1 día natural Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VII Convenio No Reglada Art.17.1 c)
1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia.
REALIZAR FUNCIONES
SINDICALES VII Convenio No
Reglada Art.17.1 d)
Según los términos establecidos legalmente.
Sí
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL VII Convenio No
Reglada Art.17.1 g)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES,TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y
EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN
VII Convenio No Reglada Art.17.1 e)
y Estatuto Trabajadores 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
VII Convenio No Reglada Art.17.2
15 días de permiso por año
No
Se deben solicitar con al menos 20 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con otro trabajador, que decidirá entonces en función de las necesidades de la empresa.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
VII Convenio No Reglada Art.20.1.
Estatuto Trabajadores
Art.45.1d)
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
CONVENIO ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
VII Convenio No Reglada Art 20.1.
Estatuto Trabajadores
Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
VII Convenio No Reglada Art 20.1.
Estatuto Trabajadores
Art.48.4.
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
Estatuto Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de salario
LACTANCIA VII Convenio No Reglada Art 20.2
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Deberá preavisar con 15 días de antelación
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
VII Convenio No Reglada Art 20.3
Disminución entre al menos un 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida. Deberá preavisar con 15 días de antelación
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO VII Convenio No Reglada Art 21
Durante la duración del curso Sí
Si la empresa organiza los cursos y el trabajador lo acepta voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso, correrán a cargo de la empresa. Si el curso fuera dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 37.8 (Ley Orgánica 1/2004.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la
reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO XXII Convenio Autoescuelas
Art. 13.a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
NACIMIENTO DE UN HIJO, ACCIDENTE O
ENFERMEDAD ES GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN
HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO
DOCMICILIADO DE PARIEN-TES, FALLECIMIENTO (HASTA 2º GRADO DE
CONSAGÜINIDAD)
XXII Convenio Autoescuelas
Art. 13.b)
3 días naturales Sí En la misma localidad
4 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
TRASLADO DE DOMICILIO
XXII Convenio Autoescuelas
Art. 13.c) 1 día natural Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
XXII Convenio Autoescuelas
Art. 13.f) 1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL
XXII Convenio Autoescuelas
Art.13.d)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la Administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
XXII Convenio Autoescuelas
Art.13.e)
Según los términos establecidos legalmente.
Sí
PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA PERSONAL O
ACOMPAÑANDO A UN FAMILIAR (HASTA PRIMER
GRADO DE CONSAGÜINIDAD)
XXII Convenio Autoescuelas
Art.13.g) El tiempo indispensable Sí
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES. TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y
EN LOS CASOS DE ADOPCIÓN
XXII Convenio Autoescuelas
Art.13.h) Estatuto
Trabajadores Art. 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
(Asuntos Propios)
XXII Convenio Autoescuelas
Art.14
15 días de permiso por año
No
La empresa debe concederlo si se solicita al menos con 30 días de antelación. Salvo en casos de urgencia y necesidad justificados que se podrá solicitar con 5 días. Si coincide con otro trabajador de la misma categoría, el empresario será quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso.
CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
XXII Convenio Autoescuelas
Art.27. ET Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las vacaciones si no se hubieran disfrutado antes y coincidieran con este tiempo, se podrán disfrutar aunque haya finalizado el año natural.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
XXII Convenio Autoescuelas
Art.28. ET Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple. También se ampliará en dos semanas más si el menor tiene discapacidad.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
PATERNIDAD
XXII Convenio Autoescuelas Artículo 27. ET 48 Bis.
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
Estatuto Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de
salario
LACTANCIA XXII Convenio Autoescuelas
Art.29
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador se podrá acumular en jornadas completas equivalente a 20 días naturales.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones, el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo. Deberá preavisarlo con 15 días de anticipación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR
(HASTA 2º GRADO)
XXII Convenio Autoescuelas
Art.26 y ET 37.5
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida.
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO
XXII Convenio Autoescuelas
Art. 35
Durante la duración del curso. Sí Previo permiso del empresario.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
ET 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la
reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
+
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO VII Convenio Colegios
Mayores Art.24 a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Deberá preavisar con al menos 15 días de antelación
NACIMIENTO DE UN HIJO, O ENFERMEDAD GRAVE,
ACCIDENTE GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DEL
CÓNYUGE O UN FAMILIAR, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE
PRECISE REPOSO DOMICILIADO
(HASTA 2º GRADO)
VII Convenio Colegios Mayores Art.24 b)
3 días naturales Sí
En la misma localidad. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
5 días naturales Sí
En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
TRASLADO DE DOMICILIO VII Convenio Colegios
Mayores Art.24 c) 1 día natural Sí Debe preavisarlo con una semana mínima de antelación.
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VII Convenio Colegios Mayores Art.24 f)
1 día Sí Debe coincidir con el día de la ceremonia. Debe preavisarlo con una semana de antelación.
DEBER INEXCUSABLE,
PÚBLICO O PERSONAL VII Convenio Colegios
Mayores Art.24 d)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más de un 20% de las horas en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a situación de excedencia forzosa.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
VII Convenio Colegios Mayores Art.24 e)
Según los términos establecidos legalmente.
EXÁMENES OFICIALES VII Convenio Colegios
Mayores Art.40 Los días de la celebración de las pruebas.
Sí
Exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y
EN LOS CASOS DE ADOPCIIÓN
VII Convenio Colegios Mayores Art. 24 g).
Estatuto Trabajadores Art. 37.3 f)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)
VII Convenio Colegios Mayores Art.25
15 días de permiso por año No
Deberá ser concedido si se solicita con al menos 1 mes de antelación. No se podrá disfrutar otro permiso hasta pasado 12 meses.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
VII Convenio Colegios Mayores Art. 35. Estatuto
Trabajadores Art.48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO VII Convenio Colegios
Mayores. Art.35. Estatuto Trabajadores Art.45.1d)
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
Estatuto de los Trabajadores Art. 48 bis
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U
HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 Bis
1 hora cada día Sí La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución proporcional de salario
LACTANCIA VII Convenio Colegios
Mayores Art.26
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Deberá preavisar con 15 días de antelación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º
GRADO)
VII Convenio Colegios Mayores Art.26
Disminución entre al menos un 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida. Deberá preavisar con 15 días de antelación
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO
VII Convenio Colegios Mayores Art.39.
Durante la duración del curso Sí Debe estar autorizado por la empresa
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 37.8 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la reducción
Reordenación del tiempo de trabajo Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CONVENIO COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS PRIVADOS
CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES
LICENCIA MATRIMONIO VI CONVENIO UNIVERSIDADES
PRIVADAS. Artículo 26 a) 15 días naturales Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. Deberá preavisar con al menos 1 semana de antelación
NACIMIENTO DE UN HIJO, O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE
GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O
UN FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 b)
3 días naturales Sí
En la misma localidad. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.
5 días naturales Sí En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE
REPOSO DOMICILIADO DE PARIENTES HASTA 2º GRADO
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 c)
2 días naturales Sí
4 días naturales En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento.
TRASLADO DE DOMICILIO VI CONVENIO UNIVERSIDADES
PRIVADAS. Artículo 26 d) 2 días naturales Sí
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
VI CONVENIO UNIVERSIDADES
PRIVADAS. Artículo 26 h) 1 día Sí
Debe coincidir con el día de la ceremonia.
DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O
PERSONAL VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 e)
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
EXÁMENES PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 i)
Los días de la celebración de las pruebas.
Sí Siempre que no supongan una posibilidad de acceso a otro puesto de trabajo.
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 j)
Tiempo indispensable Sí Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26
15 días de permiso por año No Deberá ser concedido si se solicita con al menos 20 días de antelación si es docente, 15 días si no lo es.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 27.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 48.4
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
Sí
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 27.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 45.1d)
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 27.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 48.4.
4 semanas, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.
Sí
Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con la suficiente antelación.
NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ
DESPUÉS DEL PARTO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 37. 4BIS
1 hora cada día Sí
La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. 2 horas cada día
Disminución
proporcional de salario
LACTANCIA VI CONVENIO UNIVERSIDADES
PRIVADAS. Artículo 27
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas. El permiso será de 20 días naturales.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Deberá preavisar con 15 días de antelación.
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 27
Disminución entre al menos un 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico sin actividad retribuida. Deberá preavisar con 15 días de antelación
PERMISO POR CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO
VI CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS. Artículo 26 g)
Durante la duración del curso Sí Debe estar autorizado por la empresa
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 37.7 (Ley Orgánica 1/2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Reducción de jornada Proporcional a la
reducción
Reordenación del tiempo de trabajo
Sí Adaptando el horario o flexibilizándolo.
Falta de asistencias Sí Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS, CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS Y
CENTROS DE FORMACIÓN DE POSTGRADUADOS