PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de agosto de 2018
6a. época
5618
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por que se abroga el diverso número mil setecientos quince, de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado de Morelos no. 4968, el dieciocho de abril de dos mil doce y concede pensión por Viudez a la C. María del Rosario Avilés Gómez.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María Dolores Asunción Mota Rubio.
………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Fernando López Alvarado.
………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Lilia Sotelo González.
………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Daniel Galindo López.
………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María del Pilar Balderas Agras Sánchez.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jesús Terán
Martínez.
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Sergio
Perucho Martínez.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Augurio
Sánchez Mendoza.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Andrés
Martínez Andrés.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Lucrecia Zagal
Castrejón.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Erika Bernal
Márquez.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jesús Cortina
Duran.
………………………………Pág. 32
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Patricia
Quintana Montero. ………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana Pedroza Alcántara.
………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Lucas Molina
Castrejón. ………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Hugo Landa García.
………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Sonia Gómez Vargas.
………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Nazario Ramos
Castañeda. ………………………………Pág. 41
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Andrés Quintana Alcocer.
………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Juan Carlos
Castro Herrera. ………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Martha Patricia González Robles.
………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Elena
Rivera García. ………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Juan Carlos Aguilera González.
………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Noé Ayala
Morales. ………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Eustasio Peña
Basilio.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Abelardo Raúl
Nava García.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Juan Arias Pérez.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Jorge
Carmona Rojas.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Santos
Callejas Gatica.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Ma.
Candelaria Arteaga González.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Santos
Aguirre Díaz.
………………………………Pág. 61
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana
Guadalupe Piñera Santos.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Gumesindo
Sánchez Lagunas.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Yesenia
Álvarez Vargas.
………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Edgar
Gumersindo Medina Irlas.
………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana María Isabel Soto Valerio.
………………………………Pág. 69
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María de
Jesús Cortes Vera.
………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Ladislao León Perdomo.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Elvia Araceli Calderón Carreto.
………………………………Pág. 73
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano José Luis González Marín.
………………………………Pág. 75
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la
ciudadana Angélica Peña Herrera.
………………………………Pág. 76
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Manuel Figueroa Bahena.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Eugenio Samayoa Serrano.
………………………………Pág. 78
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Marcos Oscar Ramírez Morán.
………………………………Pág. 80
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS.-
Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Jaime Sánchez
Hidalgo.
………………………………Pág. 81
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
UNO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Clara
García Carbajal.
………………………………Pág. 83
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
DOS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Álvaro
Rodríguez Fuentes.
………………………………Pág. 84
DECRETO NÚMERO TRES MIL SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María del Carmen Filio Tinajero.
………………………………Pág. 85 DECRETO NÚMERO TRES MIL SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Humberto Velásquez Espinoza.
………………………………Pág. 87 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Angélica Mirna García Acosta.
………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María del Carmen Torres Cruz.
………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Susana Vargas Aguilera.
………………………………Pág. 94 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Silvia Rendón Campos.
………………………………Pág. 96 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Elizabeth Valencia Michaca.
………………………………Pág. 98 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Olivia Trujillo Castillo.
………………………………Pág. 101 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosa Elia Brito Reynoso.
………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Hortensia Cortés López.
………………………………Pág. 105 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Avelina Eslava González.
………………………………Pág. 108 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Lilia Hernández Matías.
………………………………Pág. 110
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Gloria Moreno Palacios.
………………………………Pág. 112 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Patricia Olac González.
………………………………Pág. 115 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Nancy Pineda Méndez.
………………………………Pág. 117 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Alma Delia Matilde Tapia Rendón.
………………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Anselmo González Orduña.
………………………………Pág. 121 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Inocente Prado Menes.
………………………………Pág. 124 EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 126
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo Parlamentario por el que se concede licencia definitiva al diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, para separase del cargo de Diputado Local.
………………………………Pág. 4 Acta que formaliza la integración de la Comisión Instaladora que tiene la función de preparar la Junta previa y el Proceso de Entrega Recepción a la LIV Legislatura.
………………………………Pág. 5 Fallo al Dictamen que emite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por el que se otorga el “Premio Estatal de Abogados “Antonio Díaz Soto y Gama”, correspondiente al año 2018.
………………………………Pág. 7 Fe de Erratas al Decreto Número Mil Quinientos Veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5484, de fecha 29 de marzo de 2017.
………………………………Pág. 22 Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil Setecientos Treinta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5608, de fecha 27 de junio de 2018.
………………………………Pág. 22
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Patente de Notario Público Número Cinco de la
Sexta Demarcación Notarial del estado de
Morelos, expedida a favor del C. Licenciado Neftalí
Tajonar Lara.
………………………………Pág. 23
Patente de Notario Público Número Tres de la
Novena Demarcación Notarial del estado de
Morelos, expedida a favor de la C. Licenciada
Yuriria Leticia Hernández Lozano.
………………………………Pág. 24
ORGANISMOS
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MORELOS (TJA)
Acuerdo de fecha diecinueve de abril del año
2018, por el que se habilita al licenciado José Juan
Juárez Lagos, Secretario de Acuerdos adscrito a la
Segunda Sala, como encargado de despacho de
la Segunda Sala de Instrucción del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 25
SECRETARÍA DE CULTURA
MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO (MMAC)
Tabulador Piso de Cuotas de Recuperación del
Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan
Soriano (MMAC).
………………………………Pág. 26
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-469/24-V-2018.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, correspondiente al mes de abril del año
2018.
………………………………Pág. 27
Acuerdo SO/AC-470/30-V-2018.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-357/14-XII-
2017 y se aprueba el Acuerdo por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano
Lorenzo Gaspar Soriano Pedraza, en
cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto
de Distrito en el estado de Morelos, dentro del
Juicio de Amparo número 66/2018.
………………………………Pág. 28
Acuerdo SO/AC-471/30-V-2018.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-360/14-XII-
2017 y se aprueba el Acuerdo por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano
Sergio Puebla Pedroza, en cumplimiento a lo
ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en el
estado de Morelos, dentro del Juicio de Amparo
número 86/2018.
………………………………Pág. 31
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Acuerdo SO/AC-472/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Adrián Aguirre Sotelo.
………………………………Pág. 34
Acuerdo SO/AC-473/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Juana Kémpiz Ávila.
………………………………Pág. 36
Acuerdo SO/AC-474/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Gilberto Arce Bazabe.
………………………………Pág. 37
Acuerdo SO/AC-475/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana María Cecilia Ortiz
García.
………………………………Pág. 39
Acuerdo SO/AC-476/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Victoria Chávez Montes.
………………………………Pág. 41
Acuerdo SO/AC-477/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Servando Ledezma
García.
………………………………Pág. 42
Acuerdo SO/AC-478/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano José Luis Casales
Salazar.
………………………………Pág. 44
Acuerdo SO/AC-479/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Aristeo
Ledezma Sánchez.
………………………………Pág. 47
Acuerdo SO/AC-480/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano J.
Guadalupe Rodríguez Delgado.
………………………………Pág. 49
Acuerdo SO/AC-481/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan
Carlos Plata Mendoza.
………………………………Pág. 50
Acuerdo SO/AC-482/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Margarito Barrera Peralta.
………………………………Pág. 52
Acuerdo SO/AC-483/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Rosalba Calderón Salgado.
………………………………Pág. 54
Acuerdo SO/AC-484/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Reyna
Urbina Salas.
………………………………Pág. 56
Acuerdo SO/AC-485/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Margarita Ávila de la Cruz.
………………………………Pág. 58
Acuerdo SO/AC-486/30-V-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Lucrecia Santibáñez
Vargas.
………………………………Pág. 60
Acuerdo SO/AC-487/7-VI-2018.- Por el que se
concede pensión por Jubilación al ciudadano José
Luis Ruiz Garibay.
………………………………Pág. 62
Acuerdo SO/AC-488/7-VI-2018.- Mediante el cual
se aprueba que el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, participe y se incorpore al Programa
Interinstitucional para el fortalecimiento de las
capacidades de los gobiernos locales,
implementado por el INAFED en coordinación con
el IDEFOMM, asimismo conducir las actividades
gubernamentales de conformidad con lo dispuesto
por el instrumento denominado agenda para el
desarrollo sostenible “Agenda 2030”.
………………………………Pág. 67
Acuerdo SO/AC-489/7-VI-2018.- Mediante el cual
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, da
cumplimiento a la suspensión otorgada por la
primera sala del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, dictada dentro del juicio
administrativo número TJA/1ªS/110/18, el 11 de
mayo de 2018.
………………………………Pág. 69
Acuerdo SO/AC-490/21-VI-2018.- Que aprueba el
corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, correspondiente al mes de mayo del año
2018.
………………………………Pág. 71
Acuerdo SO/AC-492/21-VI-2018.- Por el que se
deja insubsistente el Acuerdo de Cabildo
AC/SO/10-XII-2015/728 y se aprueba el dictamen
por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Domingo Martínez Nájera.
………………………………Pág. 73
Acuerdo SO/AC-493/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Luis Cruz Nieves.
………………………………Pág. 76
Acuerdo SO/AC-494/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Yéssica Ivett Sánchez
Ibáñez.
………………………………Pág. 78
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Acuerdo SO/AC-495/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Cecilio Soriano García.
………………………………Pág. 79
Acuerdo SO/AC-496/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Norberto Teodoro Flores.
………………………………Pág. 81
Acuerdo SO/AC-497/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José
Luis Ruíz Ocampo.
………………………………Pág. 83
Acuerdo SO/AC-498/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gonzalo
Pereyra Ramírez.
………………………………Pág. 85
Acuerdo SO/AC-499/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Gerónimo Balderas Torres.
………………………………Pág. 87
Acuerdo SO/AC-500/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Alejandrino Balderas Rodríguez.
………………………………Pág. 89
Acuerdo SO/AC-501/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Luis
Ponce Antonio.
………………………………Pág. 91
Acuerdo SO/AC-502/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gilberto
Flores de la Rosa.
………………………………Pág. 94
Acuerdo SO/AC-503/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Josefina Galván Marbán.
………………………………Pág. 96
Acuerdo SO/AC-504/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Evelia Victorio Suárez.
………………………………Pág. 98
Acuerdo SO/AC-505/21-VI-2018.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Juana Mojica Morales.
………………………………Pág. 101
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública del municipio de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 103
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
OCUITUCO
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de
Ocuituco, Morelos.
………………………………Pág. 107
TERCERA SECCIÓN
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Plan de AcciónClimática Municipal de Mazatepec,
Morelos (PACMUN).
………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
mayo de 2016, la C. María del Rosario Avilés Gómez,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de concubina supérstite del
finado Antonio Chávez Castillo, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del
de cujus. Así mismo acompañó copia certificada de la
resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada
en el Expediente Número 329/2016-3, por el Juez
Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar
y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el
Estado, mediante la cual se resuelve que la ahora
solicitante de la pensión, la C. María del Rosario Avilés
Gómez, acreditó la relación concubinaria con el
fallecido pensionista.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 08 de mayo de 2017. Al tenor de lo siguiente:
Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por viudez promovida por el C. María del Rosario Avilés Gómez.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
mayo de 2016, la C. María del Rosario Avilés Gómez por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo acompañó copia certificada de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Número 329/2016-3 por el Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual se resuelve que la ahora solicitante de la pensión, la C. María del Rosario Avilés Gómez, acreditó la relación concubinaria con el fallecido pensionista.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Antonio Chávez
Castillo, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Supervisor “C” en la
Dirección General de Transportes de la Secretaría de
Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante
el Decreto número 482, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13
de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de
2011, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de concubina
supérstite a la C. María del Rosario Avilés Gómez,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Cabe señalar que del día en que el pensionista
causó baja por defunción, al momento de la
presentación de la solicitud, se observa un periodo de
5 años, 01 mes, 08 días, tiempo en el cual le
prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante, lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Por lo que el solicitante con fecha 13 de diciembre de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa escrito mediante el cual refiere que ha solicitado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión; sin embargo no ha sido posible obtenerlo, toda vez que mediante Oficio Número SA/DGRH/DP/ 3040/2016, de 02 de diciembre de 2016, suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, le informa que dicha Dependencia, no tiene facultades para determinar la procedencia o declarar dicho reconocimiento; razón por la cual y ante tal negativa no obstante de haber transcurrido más de un año entre la fecha en que falleció el trabajador jubilado y la fecha de presentación de la solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya que dicho criterio está sustentado por el Poder judicial de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:
“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparan en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
ala C. María del Rosario Avilés Gómez, concubina supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C” en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.
3.- El 16 de mayo de 2017, mediante Oficio sin Número, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes.
4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/1202017, de fecha 30 de mayo de 2017, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía.
Mismas que se transcriben en la parte que interesa, para mejor proveer:
(…) “…En ese orden de ideas, debe destacarse que
el 18 de abril de 2012 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4968, el “Decreto número mil setecientos quince, por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez Castillo”, el cual estableció en sus artículos 1° y 2° lo siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
“…ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez, beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez Castillo, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionista, dividiéndose ésta en partes iguales entre los beneficiarios, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos…”
Iniciando vigencia el citado Decreto el 19 de abril de 2012, de lo anterior se advierte que dicho Decreto número 1715 ya ha establecido que la pensión que venía gozando el finado Antonio Chávez Castillo debía concederse ahora por orfandad a los menores Narcisa y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutora la C. María del Rosario Avilés Gómez. Pensión que, conforme información de la Secretaría de Administración de este Poder Ejecutivo Estatal, se ha venido pagando en tiempo y forma.
Ahora bien, el Decreto número 1939 que se devuelve establece en sus artículos 1° y 2° que:
“…ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, ala C. María del Rosario Avilés Gómez, concubina supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C” en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos…”
Es decir, se pretende conceder pensión por
viudez a través de la emisión de un nuevo acto
legislativo respecto de la pensión concedida mediante
el “Decreto número cuatrocientos ochenta y dos, por el
que se concede pensión por jubilación al C. Antonio
Chávez Castillo”, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4576, el 12 de diciembre
de 2007, de la cual ya ha sido determinado por ese
Congreso del Estado, a través del Decreto número
1715, que el beneficio concedido se hiciera por
concepto de pensión por orfandad.
De ahí que de publicarse le decreto número
1939 en los términos aprobados existirían dos actos
legislativos que concedería pensión, una por orfandad
y otra por viudez, cada uno a razón del 100% del
ultimo (sic) monto que hubiere gozado el pensionado
Antonio Chávez Castillo. Siendo que, en el supuesto
de la pensión por orfandad, hasta la presente fecha,
ha sido a través de la C. María del Rosario Avilés
Gómez a quien se le efectúa el pago respectivo, en
representación de sus hijos.
Al respecto, el artículo 65 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, señala que:
“…Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que
haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella; y
d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la
pensión por muerte se entregará a los ascendientes
cuando hayan dependido económicamente del
trabajador o pensionista durante los cinco años
anteriores a su muerte. La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará:
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.
En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General vigente en la entidad, al momento de otorgar la pensión…”
En tal virtud, lo correcto sería que el Decreto que nos ocupa se reforme al mencionado Decreto número 1715, a efecto de que la pensión concedida, en su momento, no solo atienda al supuesto de orfandad, sino también al de viudez y, por lo tanto, en términos del párrafo segundo del artículo 65 citado el monto total de la pensión del finado se divida en partes iguales. Y no así, se conceda un monto a razón del 100% de un Decreto por orfandad y un 100 % de un Decreto por viudez, lo que generaría un doble pago, en perjuicio del erario.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar que el contenido del artículo 2° del Decreto 1939, no podría cumplirse en sus términos. Ello es así pues al señalar la cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, se estaría generando un pago indebido a la C. María del Rosario Avilés Gómez, pues como ya se dijo la pensión concedida por orfandad, se ha pagado en tiempo y forma.
Es decir, en este caso no procede el pago retroactivo, ya que de realizarse, se generaría un pago doble, toda vez que la pensión por orfandad se ha venido pagando a razón del 100% de la última gozada por el pensionista, por lo que resultaría absurdo conceder, mediante la publicación del Decreto que se devuelve, pensión por viudez a la C. María del Rosario Avilés Gómez, y posteriormente requerirle la devolución del pago de lo indebido, por concepto de la orfandad pagada en exceso, conforme a esta nueva determinación legislativa de pensión por viudez…”
Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa,
procede a realizar las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del
Pleno en Sesión Ordinaria del día 17 de abril del 2017;
con fundamento en lo que disponen los artículos 47,
48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, se turnó a la Comisión del
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado de Morelos, para dictaminar, estudiar y
resolver el fondo de las observaciones formuladas por
el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al decreto
Número Mil Novecientos Treinta y Nueve, por el que
se concede pensión por Viudez a la ciudadana María
del Rosario Avilés Gómez.
2.- En lo que respecta a las observaciones
efectuadas por el Titular del Ejecutivo Estatal, del
estudio de las mismas se advierte:
Que mediante el “Decreto número mil
setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4968, por el que se
concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa
y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través
de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez,
beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez
Castillo. A través del mismo, el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos ha dado cumplimiento al Decreto
mencionado con antelación.
Aunado a lo anterior, tal y como lo señala el
artículo 65, la pensión se dividirá en partes iguales,
por lo que debe ser un mismo decreto para los
titulares del derecho a recibir el beneficio de la pensión
del cujus Antonio Chávez Castillo, que en este caso le
aplicaría la división en partes iguales entre los
beneficiarios:
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
b) A falta de esposa, la concubina, siempre
que haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
(…)
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión
se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación
señalada. A todas y cada una de las observaciones del
Titular del Poder Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por lo que en el Decreto que nos ocupa
se realizarán las adecuaciones normativas correspondientes, con excepción a la reforma al
Decreto número mil setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4968,
por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez
Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez, del que se advierte que a la fecha
ambos hijos supérstites del C. Antonio Chávez Castillo, alcanzaron la mayoría de edad, asimismo la
C. María del Rosario Avilés Gómez mediante escrito, en cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que
los CC. Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés, se encontraban estudiando durante el tiempo
que aún eran menores de edad; así mismo manifiesto que actualmente no se encuentran estudiando en
ningún plantel educativo, encontrándose laborando con normalidad, por lo tanto, ya no son beneficiarios
del derecho de la pensión por Orfandad del cujus C. Antonio Chávez Castillo, al no encuadrar en el artículo
65, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas: I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar; En virtud de que la C. María del Rosario Avilés
Gómez, es beneficiaria del derecho de la pensión del cujus Antonio Chávez Castillo como concubina
supérstite, quien ostentó la calidad de concubina, tal como lo acredita con copia certificada de la resolución
de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Número 329/2016-3, por el Juez Primero
Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, lo
procedente es la abrogación del Decreto número mil setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4968, por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa
y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez y no
es operante la reforma al mismo, al no encuadrar en el inciso a), fracción II del artículo 65 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos,
3.- Por todo lo anterior se determina que se ha
dado adecuado cumplimiento a los extremos
normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la
Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, en relación con las
observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE, MEDIANTE
LO QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ, AL
C. MARÍA DEL ROSARIO AVILÉS GÓMEZ”, y que
fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de
conformidad con el artículo 44 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la
Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social,
son competentes para resolver y:
RESUELVE
PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión
y Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos, en relación con las observaciones formuladas
en referencia al MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, resuelve abrogar el Decreto número mil
setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4968, por el que se
concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa
y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés.
SEGUNDO.- Túrnese la presente determinación
a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el
análisis del presente Dictamen y posteriormente
aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos.
Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el
presente Dictamen:
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen
correspondiente la solicitud de pensión por viudez
promovida por el C. María del Rosario Avilés Gómez
ANTECEDENTES:
A).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Antonio Chávez Castillo, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Cuatrocientos
Ochenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4576, a partir del 13 de
diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de
2011, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
C).- (sic) Ahora bien, toda vez que con fecha 12 de septiembre de 2011, el C. Antonio Chávez Castillo falleció, tal y como se acredita con el acta de defunción respectiva, por escrito presentado el 22 de noviembre de 2011, la C. María del Rosario Avilés Gómez en representación de sus menores hijos Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés de 17 y 12 años de edad respectivamente a la fecha del fallecimiento del servidor público pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Antonio Chávez Castillo, habiendo acompañando para tal efecto la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de las descendientes beneficiarias, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.
D).- En virtud de lo anterior, toda vez de haberse satisfecho los requisitos legales para ser beneficiarias de la pensión por Orfandad solicitada, el Congreso del Estado, mediante Decreto número mil setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4968, por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez Castillo, a razón del equivalente en aquel entonces de 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, dividiéndose ésta en partes iguales entre los beneficiarios, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecido por los artículos 55, 64, 65, párrafos segundo, tercero, inciso c) y su último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
E).- No obstante lo anterior, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2016, la C. María del Rosario Avilés Gómez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo, acompañó copia certificada de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Número 329/2016-3, por el Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, en el que la C. María del Rosario Avilés Gómez, acreditó la relación concubinaria con el fallecido pensionista.
F.- Mediante escrito presentado por la C. María
del Rosario Avilés Gómez, en el que manifiesta bajo
protesta de decir verdad que a la fecha ambos hijos
supérstites del C. Antonio Chávez Castillo, alcanzaron
la mayoría de edad y se encontraban estudiando
durante el tiempo que aún eran menores de edad así
mismo, manifiesto que actualmente no se encuentran
estudiando en ningún plantel educativo,
encontrándose laborando con normalidad.
Atento lo anterior, la Comisión que suscribe
emite las siguientes:
CONSIDERANDOS:
I.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40,
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso.
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
Así mismo los artículos, 64 y 65 fracción II
incisos b), párrafo tercero inciso c), y último párrafo, de
la Ley del Servicio Civil establecen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,
siempre que haya procreado hijos con ella el
trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador
hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de
la pensión la que se determine por sentencia
ejecutoriada dictada por juez competente;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Último párrafo.- Cuando sean varios los
beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales
entre los previstos en los incisos que anteceden y
conforme a la prelación señalada.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
III.- Con fecha 18 de abril de 2012, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
Estado No. 4968, el Decreto Número Mil Setecientos
Quince, mediante el cual, se otorgó pensión por
Orfandad a las C.C. Narcisa y Nahúm Daniel de
apellidos Chávez Avilés en virtud de haber acreditado
ser descendientes beneficiarias del finado Antonio
Chávez Castillo, que en vida prestara sus servicios
para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Supervisor
“C”, en la Dirección General de Transportes de la
Secretaría de Gobierno, mediante el Decreto número
482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de
2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la
que causó baja por defunción. Decreto del que se
advierte que a la fecha, los C.C. Narcisa y Nahúm
Daniel de apellidos Chávez Avilés ambos hijos
supérstites del C. Antonio Chávez Castillo, alcanzaron
la mayoría de edad, mediante escrito presentado por
la C. María del Rosario Avilés Gómez, en cual
manifiesta bajo protesta de decir verdad que los CC.
Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés,
se encontraban estudiando durante el tiempo que aún
eran menores de edad así mismo manifiesto que
actualmente no se encuentran estudiando en ningún
plantel educativo, encontrándose laborando con
normalidad, por lo tanto ya no son beneficiarios del
derecho de la pensión por orfandad del cujus C.
Antonio Chávez Castillo, tal como lo establece en el
artículo 65 fracción II inciso a) de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
IV.- Así mismo, de la documentación que exhibe
la solicitante de pensión por Viudez, la C. María del
Rosario Avilés Gómez, específicamente la resolución
de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el
Expediente Número 329/2016-3 por el Juez Primero
Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de
Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, se
acredita legalmente la relación de concubinato que
existió entre ella y el finado pensionista Antonio
Chávez Castillo, por lo que consecuentemente
también resulta ser beneficiaria del derecho a la
pensión del cujus C. Antonio Chávez Castillo, lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 65 fracción II, inciso b) de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
V.- Por lo tanto, en virtud de que la C. María del Rosario Avilés Gómez, es titular del derecho como concubina supérstite del cujus Antonio Chávez Castillo, tal como lo acredita con copia certificada de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Número 329/2016-3, por el Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, lo procedente es la abrogación del Decreto número mil setecientos quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4968, por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del C. Rosario Avilés Gómez.
Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al Decreto Número Mil Setecientos Quince, de fecha 27 de marzo de 2012, encuadra en lo previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 y 65 fracción II b), párrafo tercero inciso c) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente conceder mediante nuevo decreto la pensión por Viudez a favor de la concubina supérstite.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL SETECIENTOS QUINCE, DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS No. 4968, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE Y CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA C. MARÍA DEL ROSARIO AVILÉS GÓMEZ, para quedar como sigue:
CONSIDERACIONES. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
mayo de 2016, la C. María del Rosario Avilés Gómez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo, acompañó copia certificada de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en el Expediente Número 329/2016-3, por el Juez Primero Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual se resuelve que la ahora solicitante de la pensión, la C. María del Rosario Avilés Gómez, acreditó la relación concubinaria con el fallecido pensionista.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,
siempre que haya procreado hijos con ella el
trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Antonio Chávez
Castillo, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Supervisor “C” en la
Dirección General de Transportes de la Secretaría de
Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante
el Decreto número 482, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13
de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de
2011, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de concubina
supérstite a la C. María del Rosario Avilés Gómez,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Cabe señalar que del día en que el pensionista
causó baja por defunción, al momento de la
presentación de la solicitud, se observa un periodo de
5 años, 01 mes, 08 días, tiempo en el cual le
prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante, lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que el solicitante con fecha 13 de diciembre de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa escrito mediante el cual refiere que ha solicitado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión; sin embargo no ha sido posible obtenerlo toda vez que mediante Oficio Número SA/DGRH/DP/ 3040/2016, de 02 de diciembre de 2016, suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, le informa que dicha Dependencia no tiene facultades para determinar la procedencia o declarar dicho reconocimiento; razón por la cual y ante tal negativa no obstante de haber transcurrido más de un año entre la fecha en que falleció el trabajador jubilado y la fecha de presentación de la solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya que dicho criterio está sustentado por el Poder judicial de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:
“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparan en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE
POR QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO MIL SETECIENTOS QUINCE, DE FECHA
VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS No. 4968,
EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE Y
CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA C. MARÍA
DEL ROSARIO AVILÉS GÓMEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto número
Mil Setecientos Quince, de fecha veintisiete de marzo
de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4968, del 18 de abril de
2012, por el que se concede pensión por Orfandad, a
los menores Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos
Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del
Rosario Avilés Gómez, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Viudez,
ala C. María del Rosario Avilés Gómez, concubina
supérstite del finado Antonio Chávez Castillo, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Supervisor “C” en la Dirección General de
Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de
2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la
que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, deberá ser pagada a
partir de la entrada en vigencia del presente, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, integrándose ésta por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
abril de 2017, ante este Congreso del Estado, la C. María Dolores Asunción Mota Rubio, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento, la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María
Dolores Asunción Mota Rubio, ha prestado sus
servicios en el Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, desempeñando
los cargos siguientes: Coordinadora de Recursos
Humanos (en el extinto Fondo para el Financiamiento
de las Empresas de Solidaridad del Estado de
Morelos), del 16 de enero de 2006, al 28 de febrero de
2013; Coordinadora de Recursos Humanos, del 01 de
marzo de 2013, al 17 de enero de 2018, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 12 años, 01 día de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad,
ya que nació el 09 de marzo de 1962, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
MARÍA DOLORES ASUNCIÓN MOTA RUBIO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Dolores
Asunción Mota Rubio, quien ha prestado sus servicios
en el Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo, desempeñando como último cargo
el de: Coordinadora de Recursos Humanos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
a la trabajadora respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del el Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo, como
Organismo Público Descentralizado con personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la
Secretaría de Economía.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veinticinco días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 29 de junio de 2017, el C. Fernando
López Alvarado, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Fernando López
Alvarado, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 01 mes, 12 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñado los cargos siguientes:
Vigilante, adscrito al Jardín Borda del Instituto
de Cultura, del 01 de enero, al 15 de abril de 1991;
Oficial de Mantenimiento, adscrito al Jardín Borda del
Instituto de Cultura, del 16 de abril de 1991, al 31 de
marzo de 2008; Jefe de Departamento, adscrito al
Instituto de Cultura del Estado de Morelos, del 01 de
abril de 2008, al 30 de septiembre de 2012;
Profesional Ejecutivo “B”, adscrito a la Secretaría de
Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 31 de agosto de
2014; Auxiliar Técnico, adscrito a la Secretaría de
Cultura, del 01 de septiembre de 2014, al 15 de marzo
de 2017; Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección
General de Museos y Exposiciones de la Secretaría de
Cultura, del 16 de marzo de 2017, al 15 de febrero de
2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO LÓPEZ
ALVARADO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fernando López Alvarado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General
de Museos y Exposiciones de la Secretaría de Cultura.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de junio de 2017, la C. Lilia
Sotelo González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Lilia Sotelo
González, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 15 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria,
adscrita a la Dirección de Actividades Deportivas
Cívicas y Recreativas, del 16 de febrero de 1989, al 15
de julio de 1993; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita
a la Dirección General del Instituto del Deporte y la
Juventud, del 16 de julio de 1993, al 01 de febrero de
1995 y del 02 de mayo de 1995, al 28 de febrero de
2007; Secretaria de Jefe de Departamento, adscrita a
la Dirección General del Instituto del Deporte, del 01
de marzo de 2007, al 23 de enero de 2015; Secretaria
de Jefe de Departamento Base, adscrita a la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del
24 de enero de 2015, al 02 de junio de 2017, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LILIA SOTELO
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Lilia Sotelo González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria de Jefe de Departamento Base,
adscrita a la Dirección General del Instituto del
Deporte y Cultura Física.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos o Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
a la trabajadora respecto del artículo 2° de este Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la
pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo
a la partida presupuestal del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, como
Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Sectorizado a la
Secretaría de Desarrollo Social. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de julio de 2017, el C. Daniel
Galindo López, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Daniel Galindo
López, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 05 meses, 22 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación, del 23 de agosto de 1996, al 15 de febrero de 1999; Custodio, adscrito a la Coordinación de Enlace Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 1999, al 15 de octubre de 2000; Electricista, adscrito a la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2000, al 31 de agosto de 2013; Electricista, adscrito a la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 15 de febrero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de conformidad a la constancia de salarios de fecha 10 de marzo de 2017, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace constar que el C. Daniel Galindo López, al 04 de diciembre de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia, percibe un sueldo mensual de $4,224.72 (Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Pesos 72/100 M. N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé la Pensión por Jubilación, establece que el monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente. (s.m.g.v=88.36 x 40= $3,534.04)
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado una antigüedad en el servicio de 21 años, 05 meses, 22 días, conforme al inciso j), del artículo 58 fracción I, de la citada Ley, la pensión mensual correspondiente equivale al 55% de su último salario; ($4,224.72 x 55% = $ 2,323.60), es decir, inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente, razón por la cual el monto de la pensión a otorgar será al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO DANIEL GALINDO LÓPEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Daniel Galindo López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista, adscrito a la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo vigente general, a partir del día
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por la Secretaria de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Poder que deberá realizar el pago en forma mensual,
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de julio de 2017, la C. María del
Pilar Balderas Agras Sánchez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del Pilar
Balderas Agras Sánchez, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 27 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Secretaria, adscrita a la Dirección General de
Control de Procesos Penales de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de junio de 1996, al 01 de
febrero de 2010; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la
Coordinación de Control de Procesos Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 30 de julio de 2010, al 01 de marzo de 2011;
Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Coordinación de
Control de Procesos Zona Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado, del 30 de mayo de 2011, al 11 de
mayo de 2017, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de salarios de fecha 11
de mayo de 2017, expedida por el Director General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace
constar que la C. María del Pilar Balderas Agras
Sánchez, al 11 de mayo de 2017, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia, percibe un
sueldo mensual de $2,667.40 (Dos Mil Seiscientos
Sesenta y Siete Peso 40/100 M. N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
prevé la pensión por Jubilación, establece que el
monto de la pensión mensual en ningún caso podrá
ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario
mínimo general vigente. (s.m.g.v= 88.36 x 40=
$3,534.4).
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 10 años, 03 meses,
conforme al inciso i), del artículo 58 fracción II de la
citada Ley, la pensión mensual correspondiente
equivale al 60% de su último salario; ($2,667.40 x 60%
= $ 1,600.44), es decir, inferior al equivalente de
cuarenta veces el salario mínimo general vigente,
razón por la cual el monto de la pensión a otorgar será
al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL PILAR
BALDERAS AGRAS SÁNCHEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Pilar Balderas Agras
Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretaria Ejecutiva, adscrita
a la Coordinación de Control de Procesos Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo general vigente, a partir del día
siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de
sus labores y será cubierta por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Poder que deberá realizar el pago en forma mensual,
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
julio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Jesús Terán Martínez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción e), 68 primer párrafo, 105 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Terán
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 01 mes, 26 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Policía Judicial “B”, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial Bis de la Fiscalía General del Estado, del 27 de marzo de 1995, al 15 de noviembre de 2002; Judicial “B”, adscrito a la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01 de mayo de 2016; Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal “M” de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo de 2016, al 23 de mayo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS TERÁN MARTÍNEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Terán Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal “M” de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de julio de 2017, el C. Sergio
Perucho Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales:: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Perucho
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 01 mes, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo Bis, del 19 de
mayo de 1995, al 31 de julio de 2002; Policía Raso,
adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2002, al 28 de febrero de
2009; Jefe de Departamento Zona Oriente, adscrito a
la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 01 de marzo de 2009, al 15 de septiembre de
2014; Jefe de Departamento Operativo, adscrito a la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de
septiembre de 2014, al 15 de mayo de 2017; Policía,
adscrito a la Dirección General Regional de la Policía
Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de mayo, al 20 de junio de
2017, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO PERUCHO
MARTÍNEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Sergio Perucho Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía, adscrito a la Dirección General Regional
de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de julio de 2017, el C. Augurio
Sánchez Mendoza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso j), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales::
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Augurio
Sánchez Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 11 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 11,
del 01 de junio de 1996, al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de
septiembre de 2001, al 31 de enero de 2013; Policía Subinspector, adscrito a la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2013, al 15 de
mayo de 2017; Policía, adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 16 de mayo, al 13 de junio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO AUGURIO SÁNCHEZ
MENDOZA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Augurio Sánchez Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, adscrito a la Dirección General de la
Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 11 de julio de 2017, el C. Andrés
Martínez Andrés, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
b) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Martínez
Andrés, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 01 mes, 19 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo Bis, del 16 de abril
de 1994, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito
a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agoto de 2002, al 05 de junio de 2017, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS MARTÍNEZ
ANDRÉS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Andrés Martínez Andrés, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de julio de 2017, la C. Lucrecia
Zagal Castrejón, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción e), 68 primer párrafo, 105 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Lucrecia Zagal
Castrejón, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 03 meses, 04 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Penales, del 01 de junio, al 29 de agosto de 1991, y del 30 de agosto de 1991, al 29 de agosto de 1992; Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección General de Transportes, del 01 de enero de 1993, al 15 de julio de 1994; Defensora de Oficio, adscrita a la Dirección General de Orientación Ciudadana, del 05 de junio, al 29 de octubre de 1996; Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Previas, del 30 de octubre de 1996, al 15 de abril de 2000; Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía General del Estado, del 01 de julio de 2004, al 15 de julio de 2005; Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de julio de 2005, al 15 de febrero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUCRECIA ZAGAL CASTREJÓN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lucrecia Zagal Castrejón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 05 de julio de 2017, la C. Erika
Bernal Márquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Erika Bernal
Márquez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 09 meses, 12 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido. En el Hospital del
Niño Morelense, ya que ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Enfermera
General, del 01 de abril de 1995, al 04 de junio de
2001; Enfermera Especialista, del 05 de junio de 2001,
al 19 de julio de 2016 y del 21 de julio de 2016 al 15
de enero de 2018, fecha que comprueba con recibo de
nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ERIKA BERNAL
MÁRQUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Erika Bernal Márquez, quien ha
prestado sus servicios en el Hospital del Niño
Morelense, desempeñando como último cargo el de:
Enfermera Especialista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión será, a cargo del Hospital del Niño Morelense,
como Organismo Público Descentralizado con
personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado
a la Secretaria de Salud.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
marzo de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Jesús Cortina Duran, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Cortina
Duran, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 04 meses, 07 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de:
Policía Raso, adscrito al Área de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 1998, al 30 de octubre de 1999. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Subdirección Vigilancia de Barrios en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 01 de diciembre de 1996, al 21 de junio de 1997; Policía Raso, adscrito al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, del 16 de noviembre de 1997, al 04 de abril de 1998; Supervisor, adscrito al CERESO de Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 1999, al 31 de diciembre de 2000; Custodio “A”, adscrito al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de enero de 2003; Custodio “B”, adscrito al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero de 2003, al 31 de julio de 2009; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2012; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 16 de enero de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS CORTINA DURAN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Cortina Duran, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de abril de 2017, la C. Patricia
Quintana Montero, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Patricia
Quintana Montero, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 22 años, 02 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Hospital del Niño Morelense,
desempeñando los cargos siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Recepcionista, del 01 de octubre, al 31 de
diciembre de 1996; Secretaria, del 01 de enero de
1997, al 15 de febrero de 2003; Cajera, del 16 de
febrero de 2003, al 18 de noviembre de 2011, del 11
de diciembre de 2011, al 05 de febrero de 2012, del 07
de febrero, al 31 de marzo de 2012, del 10 al 28 de
abril de 2012, del 02 de mayo, al 17 de noviembre de
2012, del 20 de noviembre de 2012, al 30 de abril de
2013, del 02 al 03 de mayo de 2013, del 06 de mayo,
al 31 de diciembre de 2013 y del 03 de enero de 2014,
al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó con
recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA PATRICIA
QUINTANA MONTERO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Patricia Quintana Montero, quien ha
prestado sus servicios en el Hospital del Niño
Morelense, desempeñando como último cargo el de:
Cajera.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
a la trabajadora respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del el Hospital del Niño
Morelense, como Organismo Público descentralizado
con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de mayo de 2017, la C. Adriana
Pedroza Alcántara, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana Pedroza Alcántara, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando el cargo de: Enfermera Especialista, del 16 de enero de 1997, al 25 de enero de 2005, del 29 de enero de 2005, al 08 de febrero de 2011 y del 11 de febrero de 2011, al 15 de febrero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA PEDROZA ALCÁNTARA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Adriana Pedroza Alcántara, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de: Enfermera Especialista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica a la trabajadora respecto del artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del el Hospital del Niño Morelense, como Organismo Público descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
junio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Lucas Molina Castrejón, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Lucas Molina
Castrejón, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 07 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo Bis de la Policía Industrial Bancaria, del 16 de febrero de 1994, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de abril de 2011, Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2011, al 15 de enero de 2017; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2017, al 23 de febrero 2018, fecha que comprueba con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUCAS MOLINA CASTREJÓN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Lucas Molina Castrejón quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso g) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de junio de 2017, el C. Hugo
Landa García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto Morelense de Radio y Televisión.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Landa
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 26 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Instituto Morelense de Radio y Televisión,
desempeñado los cargos siguientes: Operador de
Cabina, en el Sistema Morelense de Radio y
Televisión, del 16 de enero de 1989, al 30 de marzo
de 1991; Discotecario, del 01 de abril de 1991, al 31
de diciembre de 1995; Operador de Cabina, del 01 de
enero de 1996, al 31 de diciembre de 2000; Operador
de Cabina, adscrito a la Dirección de Radio y
Televisión del H. Congreso del Estado de Morelos, del
01 de enero de 2001, al 15 de mayo de 2011; Jefe de
Departamento de Continuidad de Radio, del 16 de
mayo de 2011, al 30 de noviembre de 2012;
Continuista de Radio, del 01 de diciembre de 2012, al
15 de febrero de 2018, fecha que comprueba con
recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO HUGO LANDA
GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hugo Landa García, quien ha prestado
sus servicios en el Instituto Morelense de Radio y
Televisión, desempeñando como último cargo el de:
Continuista de Radio.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Instituto
Morelense de Radio y Televisión. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 2° del presente
dictamen la Dependencia obligada al pago de la
pensión lo llevará a cabo el Instituto Morelense de
Radio y Televisión, como Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de julio de 2017, la C. Sonia
Gómez Vargas, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia Gómez
Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 26 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Administrativa, adscrita a la Oficialía
Mayor, del 01 de febrero, al 31 de julio de 1988;
Secretaria, adscrita a la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de junio, al 29 de julio de 1991;
Mecanógrafa, adscrita a la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 30 de julio de 1991, al 15 de febrero de
1994 y del 16 de abril de 1994, al 31 de agosto de
1995; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita a la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 1995, al 15 de septiembre de 2001;
Mecanógrafa, adscrita a la Subprocuraduría Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16
de septiembre de 2001, al 15 de febrero de 2002;
Secretaria de Director General Base, adscrita a la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de febrero de 2002, al 28 de febrero
de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SONIA GÓMEZ
VARGAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sonia Gómez Vargas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria de Director General Base, adscrita a
la Dirección General de Recaudación de la Secretaría
de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de julio de 2017, el C. Nazario
Ramos Castañeda, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Nazario Ramos
Castañeda, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 29 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñado los cargos siguientes: Peón, adscrito a
la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría de
Administración, del 13 de mayo de 1991, al 29 de
octubre de 1995; Peón, adscrito a la Dirección General
de Servicios de Oficialía Mayor, del 30 de octubre de
1995, al 31 de marzo de 1997, Auxiliar de
Mantenimiento Base, adscrito a la Dirección General
de Servicios, del 01 de abril de 1997, al 30 de abril de
2005; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 de mayo de 2005, al 13 de julio
de 2010; Auxiliar Técnico C, adscrito al Departamento
de Apoyo y Seguimiento de la Secretaría de
Administración, del 14 de julio de 2010, al 30 de
noviembre de 2013; Auxiliar Técnico C, adscrito a la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de
febrero de 2014; Auxiliar Técnico C Base, adscrito a la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 04 de febrero, al 31 de julio de
2014; Auxiliar Técnico C, adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de agosto de
2014, al 23 de enero de 2015; Auxiliar Técnico C
Base, adscrito a la Gubernatura, del 24 de enero de
2015, al 31 de marzo de 2016; Auxiliar, adscrito a la
Oficina de la Gubernatura del Estado, del 01 de abril
de 2016, al 12 de junio de 2017, fecha que comprobó
con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que
la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO NAZARIO RAMOS CASTAÑEDA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Nazario Ramos Castañeda, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar, adscrito a la Oficina de la Gubernatura del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 11 de julio de 2017, el C. Andrés
Quintana Alcocer, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso k), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Quintana
Alcocer, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Policía Raso, adscrito al Departamento
Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar,
del 16 de julio, al 29 de octubre de 1993; Policía Raso,
adscrito a la Delegación de Jojutla de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar, del 30 de octubre de
1993, al 29 de diciembre de 1994; Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo Bis de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar, del 30 de diciembre de
1994, al 26 de agosto de 1995; Policía Raso, adscrito
a la Delegación de Jojutla de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de junio al 15 de julio de
1999; Policía Raso, adscrito a la Subdirección
Operativa de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 1999 y
del 01 de enero de 2000, al 31 de julio de 2002;
Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 20 de
junio de 2017, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS QUINTANA
ALCOCER.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Andrés Quintana Alcocer, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
julio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Juan Carlos Castro Herrera, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción e), 68 primer párrafo, 105 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos
Castro Herrera, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años, 24 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Administrativo,
adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo
Técnico, del 16 de marzo, al 29 de julio de 1994;
Chofer, adscrito a la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Fiscalía General del
Estado, del 30 de agosto de 1994, al 31 de julio de
1999; Policía Judicial A, adscrito a la Coordinación
General de la Policía Judicial de la Fiscalía General
del Estado, del 01 de agosto, al 31 de diciembre de
1999; Policía Judicial B, adscrito a la Coordinación
General de la Policía Judicial de la Fiscalía General
del Estado, del 01 de enero de 2000, al 31 de agosto
de 2003; Judicial B, adscrito a la Coordinación General
de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de septiembre de 2003, al 01 de mayo
de 2016; Agente de la Policía de Investigación
Criminal D, adscrito a la Coordinación General de la
Policía de Investigación de la Fiscalía General del
Estado, del 02 de mayo de 2016, al 11 de mayo de
2017, fecha en que se expidió la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS
CASTRO HERRERA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Carlos Castro Herrera, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal D,
adscrito a la Coordinación General de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General del Estado.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 12 de julio de 2017, la C. Martha
Patricia González Robles, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Patricia
González Robles, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 01 mes, 27 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Auxiliar Administrativa, adscrita a la
Administración de Rentas de Cuernavaca, del 01 de
enero de 1993, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar de
Analista Base, adscrita a la Dirección General de
Políticas de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del
01 de marzo de 2000, al 15 de febrero de 2002; Cajera
Base, adscrita a la Dirección General de Recaudación
de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 15
de noviembre de 2002; Cajera, adscrita a la
Administración de Rentas de Cuernavaca de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2002,
al 16 de marzo de 2009; Cajera, adscrita a la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 17 de marzo de 2009, al 28 de febrero
de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA PATRICIA
GONZÁLEZ ROBLES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Martha Patricia González Robles,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Cajera, adscrita a la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de julio de 2017, la C. María
Elena Rivera García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Elena
Rivera García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 01 mes, 15 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Administrativa,
adscrita a la Dirección de Catastro y Reservas
Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 28 de abril, al 30 de julio de 1990
y del 03 de septiembre de 1990, al 28 de febrero de
1991; Auxiliar Técnica, adscrita a la Dirección de
Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de marzo
de 1991, al 26 de abril de 1999; Operadora de Sistema
de Cómputo, adscrito a la Dirección General de
Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril
de 1999, al 31 de marzo de 2000; Auxiliar de Analista
Base, adscrita a la Dirección General de Catastro de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 31
de agosto de 2004; Auxiliar Técnica Base, adscrita a la
Dirección General de Catastro de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de septiembre de 2004, al 15 de
marzo de 2006; Auxiliar Técnica, adscrita a la
Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
marzo de 2006, al 31 de diciembre de 2012; Auxiliar
Técnica, adscrita al Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales, del 01 de enero de 2013, al 19 de julio de
2017, fecha en que se expidió la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELENA RIVERA GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Elena Rivera García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnica, adscrita al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto del Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2° de este dictamen, la dependencia obligada al pago de la pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal del Instituto del Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Sectorizado a la Secretaría de Gobierno.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de julio de 2017, el C. Juan
Carlos Aguilera González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos
Aguilera González, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 21 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñado los cargos siguientes:
Operador de Válvulas, adscrito al Departamento
de Operación, del 01 de junio de 1993, al 15 de agosto
de 1995; Jefe de Sección, adscrito a la Oficina de
Conservación, del 16 de agosto de 1995, al 17 de
diciembre de 1998; Jefe de Oficina, adscrito a la
Oficina de Conservación, del 18 de diciembre de 1998,
al 03 de diciembre de 2009; Jefe de Sección B,
adscrito al Departamento de Tomas, del 04 de
diciembre de 2009, al 30 de junio de 2011; Jefe de
sección A, adscrito al Departamento de Tomas, del 01
de julio de 2011, al 22 de junio de 2017, fecha en que
se expidió la constancia de referencia. De lo anterior
se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS
AGUILERA GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Carlos Aguilera González, quien
ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
sección A, adscrito al Departamento de Tomas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de julio de 2017, el C. Noé Ayala
Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración I de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Noé Ayala Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo “D”, de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1997, al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito a la Subdirección Operativa de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 30 de abril de 2017; Policía, adscrito a la Dirección General de Policía Estatal Acreditable de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 al 22 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO NOÉ AYALA MORALES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Noé Ayala Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, adscrito a la Dirección General de Policía Estatal Acreditable de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de julio de 2017, el C. Eustasio
Peña Basilio, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales::
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Eustasio Peña
Basilio, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 03 meses, 05 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
Policía Raso, adscrito a la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 1997, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de marzo de 2011; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2011, al 15 de mayo de 2017; Policía, adscrito a la Dirección General Regional de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de mayo, al 07 de junio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EUSTASIO PEÑA BASILIO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eustasio Peña Basilio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, adscrito a la Dirección General Regional de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de julio de 2017, el C. Abelardo
Raúl Nava García, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Abelardo Raúl
Nava García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo Bis de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar, del 24 de abril de 1995,
al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito al
Sector Operativo 4 de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al
31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2002, al 29 de mayo de 2017, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABELARDO RAÚL NAVA GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Abelardo Raúl Nava García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de julio de 2017, el C. Juan Arias
Pérez, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan Arias
Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 02 meses, 01 día, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Policía Raso, adscrito al Departamento
Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar,
del 01 de abril, al 15 de mayo de 1993; Policía Raso,
adscrito a la Delegación Jojutla de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, del 16 de mayo de 1993, al 31 de
diciembre de 2014; Policía Raso, adscrito a la
Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de enero de 2015, al 02 de
junio de 2017, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN ARIAS PÉREZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Arias Pérez, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur
Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de julio de 2017, el C. Jorge
Carmona Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Carmona
Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, 02 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñado los cargos siguientes: Empleado
Manual, adscrito al Hospital Civil de Cuernavaca, del
01 de agosto de 1988, al 17 de febrero de 1989;
Auxiliar de Intendencia, adscrito al Hospital Civil de
Cuernavaca, del 18 de febrero de 1989, al 30 de abril
de 1990; del 14, al 27 de mayo de 1990; del 27 de
agosto, al 09 de septiembre de 1990; del 24 de
noviembre, al 07 de diciembre de 1990; del 14 de
febrero, al 20 de marzo de 1991; del 31 de marzo, al
15 de mayo de 1991; del 01 de junio de 1991, al 30 de
septiembre de 1994; Auxiliar de Intendencia, adscrito a
la Dirección General de Servicios de la Secretaria de
Administración, del 01 de octubre de 1994, al 30 de
mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito
a la Secretaria Particular, del 30 de mayo de 1997, al
13 de julio de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrito a
la Secretaria Ejecutiva de la Gubernatura, del 14 de
julio de 2010, al 15 de abril de 2016; Intendente,
adscrito a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
del Estado de Morelos de la Secretaria Ejecutiva de la
Gubernatura, del 16 de abril de 2016, al 31 de enero
de 2017; Intendente, adscrito a la Dirección General
de Vinculación para Gobierno en Red de la
Gubernatura del Estado, del 01 de febrero, al 31 de
mayo de 2017; intendente, adscrito a la Asesoría de
Proyectos Estratégicos de la Gubernatura del Estado,
del 01 al 05 de junio de 2017, fecha en que se expide
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE CARMONA ROJAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Carmona Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: intendente, adscrito a la Asesoría de Proyectos Estratégicos de la Gubernatura del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de julio de 2017, el C. Santos
Callejas Gatica, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Santos Callejas
Gatica, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 20 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñado los cargos siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Peón, adscrito a la Dirección General de
Servicios Generales y Sociales de la Oficialía Mayor,
del 09 de mayo de 1990, al 31 de marzo de 1997;
Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Departamento
de Servicios Sociales de la Oficialía Mayor, del 01 de
abril de 1997, al 15 de junio de 2005; Chofer, adscrito
a la Dirección General de Servicios de la Oficialía
Mayor, del 16 de junio de 2005, al 3 de noviembre de
2013; Chofer, adscrito a la Dirección General de
Servicios de la Secretaria de Administración, del 01 de
diciembre de 2013, al 23 de enero de 2014; Chofer,
adscrito a la Secretaria de Administración, del 24 de
enero de 2015, al 29 de mayo de 2017, del fecha en
que se extiende la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SANTOS CALLEJAS
GATICA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Santos Callejas Gatica, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Chofer, adscrito a la Secretaria de
Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de julio de 2017, la C. Ma.
Candelaria Arteaga González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Candelaria Arteaga González, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Mecanógrafa, adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 16 de
abril de 1991, al 15 de octubre de 1998; Mecanógrafa, adscrita al Departamento de Recursos Humanos de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 1998, al 15 de febrero de 1999; Secretaria Ejecutiva, adscrita al
Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 1999, al 31 de
marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva Base, adscrita a la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Seguridad Preventiva y Readaptación Social, del 01 de abril de 2000, al 15 de marzo de
2001; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo, al 15 de julio de 2001; Secretaria Ejecutiva,
adscrita a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de julio de 2001, al 13 de julio de 2010; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 14 de julio
de 2010, al 31 de enero de 2011; Auxiliar Analista, adscrita a la Dirección de Registro Patrimonial y Apoyo
Organizacional de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 15 de abril de 2011;
Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2011, al 21 de junio de 2012; Secretaria Ejecutiva
Base, adscrita a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 22 de junio, al 15 de septiembre de 2012;
Auxiliar Administrativa, adscrita a la
Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de
septiembre de 2012, al 30 de septiembre de 2013;
Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
octubre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Secretaria
Ejecutiva Base, adscrita a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 04 de febrero de 2014, al 12 de
junio de 2017, fecha en que se expidió la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. CANDELARIA
ARTEAGA GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Candelaria Arteaga González,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Secretaria Ejecutiva Base, adscrita a la
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de julio de 2017, el C. Santos
Aguirre Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Santos Aguirre
Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
22 años, 27 días, de servicio efectivo ininterrumpido,
ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Policía Raso, adscrito al Departamento
Operativo D, del 01 de febrero de 1996, al 15 de
septiembre de 1999; Policía Raso, adscrito al Sector
Operativo 3 de la Secretaría de Seguridad Pública, del
16 de septiembre de 1999, al 31 de julio de 2002;
Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2002, al 31 de agosto de 2013; Jefe de
Departamento de Supervisión, adscrito a la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Dirección Operativa de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
septiembre de 2013, al 28 de febrero de 2018, fecha
que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SANTOS AGUIRRE
DÍAZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Santos Aguirre Díaz, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Departamento de Supervisión, adscrito a
la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Dirección
Operativa de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de julio de 2017, la C. Adriana
Guadalupe Piñera Santos, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso d), 43, fracción b), 68 primer párrafo, 105 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
d) El Fiscal General del Estado de Morelos, y
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana
Guadalupe Piñera Santos, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 18 años, 05 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Mecanógrafa, adscrita a la Subdirección
Administrativa Foránea de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de junio de 1999, al 15 de julio de
2003; Notificadora, adscrita a la Visitaduría General de
la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de
2003, al 31 de marzo de 2007; Auxiliar del Agente del
Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01
de abril de 2007, al 31 de enero de 2012; Auxiliar del
Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01
de febrero de 2012, al 06 de junio de 2017, fecha en
que se expidió la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
IV.- Por otra parte, es de advertirse que de
conformidad a la constancia de remuneración de fecha
06 de junio de 2017, expedida por el Director General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, se hace constar que la C. Adriana Guadalupe
Piñera Santos, a esa fecha obtuvo una percepción
mensual de $4,529.97 (Cuatro Mil Quinientos
Veintinueve Pesos 97/100 M.N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 16
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de la
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que prevé la
Pensión por Jubilación, establece que el monto de la
pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general vigente. (s.m.g.v=88.36 x 40= $3,534.04).
En el caso que nos ocupa, al haber acreditado
una antigüedad en el servicio de 18 años, 05 días,
conforme al inciso k), de la fracción II, del artículo 16
de la citada Ley, la pensión mensual correspondiente
equivale al 50% de su último salario; 4,529.97 x 50% =
$2,264.98), es decir, inferior al equivalente de
cuarenta veces el salario mínimo general vigente,
razón por la cual el monto de la pensión a otorgar será
al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo
general.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA
GUADALUPE PIÑERA SANTOS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Adriana Guadalupe Piñera Santos,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar del Agente del Ministerio Público,
adscrita a la Dirección General de Investigaciones y
Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo general vigente, a partir del día
siguiente a aquél en que la servidora pública se
separe de sus funciones y será cubierta por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de la Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Gumesindo Sánchez Lagunas, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con los artículos 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68 primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
e) La Policía Ministerial, y
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Gumesindo
Sánchez Lagunas, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 10 meses, 07 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Analista
Especializado, adscrito a la Dirección General de
Averiguaciones Previas de la Fiscalía General del
Estado, del 16 de mayo de 1995, al 28 de febrero de
2000; Agente del Ministerio Público, adscrito a la
Dirección de Control de Procesos Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de 2000,
al 15 de abril de 2003; Agente del Ministerio Público,
adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas
Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,
del 16 de abril de 2003, al 20 de noviembre de 2009; y
del 19 de enero, al 17 de mayo de 2010; Agente del
Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales
Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,
del 16 de junio de 2010,al 31 de enero de 2012;
Agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01
de febrero de 2012, al 16 de enero de 2016; Director
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana, adscrito a la Dirección General de
Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16
de enero, al 30 de junio de 2016; Director General de
Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana, adscrito a la Dirección General de
Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01
de julio de 2016, al 05 de julio de 2017, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia. Dé lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUMESINDO SÁNCHEZ LAGUNAS.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gumesindo Sánchez Lagunas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, adscrito a la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso j) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso j) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 21 de agosto de 2017, la C. Yesenia
Álvarez Vargas, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Yesenia
Álvarez Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 27 años, 01 mes, 22 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Administrativa, adscrita a la Dirección de
Servicios Generales, del 27 de abril de 1990, al 29 de
septiembre de 1994; Administrativa, adscrita a la
Subdirección de Telecomunicaciones, del 30 de
septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1997; Auxiliar
Administrativa Base, adscrita a la Dirección General
de Estudios y Proyectos Especiales, del 01 de junio de
1997, al 31 de julio de 2001; Auxiliar Administrativa,
adscrita a la Dirección General de Coordinaciones y
Supervisión de la Secretaría de Salud, del 01 de
agosto de 2001, al 31 de mayo de 2010; Secretaria de
Subdirector, adscrita a la Dirección General de la
Coordinación Administrativa de la Secretaría de Salud,
del 01 de junio de 2010, al 30 de septiembre de 2013;
Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General
de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Salud, del 01 de octubre de 2013, al 15 de enero de
2015; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección
General de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Salud, del 16 de enero de 2015, al 15 de
enero de 2016; Auxiliar Administrativa, adscrita a la
Oficina del Secretario de la Secretaría de Salud, del 16
de enero de 2016, al 20 de junio de 2017, fecha en
que se expidió la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA YESENIA ÁLVAREZ
VARGAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Yesenia Álvarez Vargas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Oficina del
Secretario de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 28 de agosto de 2017, el C. Edgar
Gumersindo Medina Irlas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Edgar
Gumersindo Medina Irlas, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 32 años, 04 meses, 10 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñado los cargos
siguientes: Supervisor General, adscrito a la Dirección
de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 1982, al 15
de julio de 1991; Policía Cabo, adscrito a la Dirección
de Operaciones y Delegaciones Dependiente de la
Policía de Transito del Estado, del 16 de julio de 1991,
al 19 de julio de 1994; Policía Raso, adscrito a la
Delegación Yautepec de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, del 01 de abril de 1995, al 04 de
junio de 1997; Auxiliar Administrativo, adscrito a la
Dirección de transportes de la Secretaría de Gobierno,
del 02 de agosto de 1999, al 31 de mayo de 2000;
Analista Especializado, adscrito a la Dirección General
de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01
de junio de 2000, al 15 de febrero de 2002; Jefe de
Unidad, adscrito a la Dirección General de Transportes
de la Secretaria de Gobierno, del 16 de febrero de
2002, al 31 de diciembre de 2005; Analista, adscrito a
la Dirección General de Protección Civil de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2006, al
15 de julio de 2007;
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Jefe de Oficina, adscrito a la Dirección General
de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del
16 de julio de 2007, al 15 de septiembre de 2011; Jefe
de Oficina de Simulacros, adscrito a la Dirección
General del Instituto Estatal de Protección Civil, del 16
de septiembre de 2011, al 15 de marzo de 2016; Jefe
de Proyectos, adscrito a la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos, del 16 de marzo de 2016, al
23 de junio de 2017; Analista Especializado, adscrito a
la Coordinación Estatal de Protección Civil de la
Secretaría de Gobierno, del 24 de junio, al 15 de julio
de 2017; Secretario, adscrito a la Coordinación Estatal
de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del
16 de julio, al 07 de agosto de 2017, fecha en que se
expide la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDGAR
GUMERSINDO MEDINA IRLAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Edgar Gumersindo Medina Irlas, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretario, adscrito a la Coordinación Estatal de
Protección Civil de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
mayo de 2017, la C. María Isabel Soto Valerio, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José
Juan Amado Llamas, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador José Juan Amado Llamas, acreditó una
antigüedad de 28 años, 10 meses, 29 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios para el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes:
Maestro de Grupo Primaria, del 01 de enero de
1988, al 30 de marzo de 1989 y del 01 de abril al 15
de mayo de 1988; Profesor, del 16 de septiembre de
1988, al 29 de agosto de 1989; Director de Escuela
Primaria foránea, adscrito a la Escuela Primaria Miguel
Hidalgo del municipio de Ayala, Morelos, del 30 de
agosto de 1999, al 01 de abril de 2017, fecha en la
que sobrevino su deceso. En consecuencia, conforme
a la literalidad del artículo 65 segundo párrafo inciso b)
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
virtud de que la antigüedad resultante del trabajador
finado se encuentra dentro de las hipótesis referidas
en el artículo 58 fracción I, inciso c), de la citada Ley,
resulta aplicable el otorgamiento de pensión al
equivalente al 90% del último salario percibido por el
finado trabajador. Así mismo se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. María Isabel Soto Valerio.
Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65
fracción II, inciso a), y segundo párrafo inciso b) de la
Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA ISABEL SOTO
VALERIO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María Isabel Soto Valerio, cónyuge supérstite
del finado José Juan Amado Llamas, que en vida
prestó sus servicios para el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Director de Escuela Primaria
foránea, adscrito a la Escuela Primaria Miguel Hidalgo
del Municipio de Ayala, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse al 90% del último salario percibido por
el trabajador, debiendo ser pagada a partir del día
siguiente al de su fallecimiento, por el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose ésta por
el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica
a la beneficiaria de la pensión respecto del artículo 2°
del presente Dictamen, la Dependencia obligada al
pago de la pensión será a cargo del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM),
como Organismo Público Descentralizado con
personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado
a la Secretaria de Educación.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 01 de diciembre de 2017, la C.
María de Jesús Cortes Vera, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, Fideicomiso Turismo Morelos,
Colegio de Estudios, Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María de
Jesús Cortes Vera, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 28 años, 05 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Recepcionista, adscrita a la Secretaría Privada, del 01
de abril de 1981, al 15 de octubre de 1982;
Recepcionista, adscrita al Comité Técnico del
Presupuesto por Programas, del 16 de octubre de
1982, al 15 de marzo de 1983; Auxiliar de Evaluador
Regional, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General, del 16 de marzo de 1983, al 30 de junio de
1984; Coordinadora Administrativa, adscrita a la
Dirección de Gobernación, del 01 de julio de 1984, al
31 de julio de 1989; Jefe de Departamento, adscrito al
Instituto de Cultura, del 01 de agosto de 1989, al 30 de
junio de 1991; Subdirectora de Finanzas, adscrita al
Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 18 de
mayo de 1994, al 31 de marzo de 1995; Jefe de
Departamento de Supervisión de Registros y Control
de Bienes Consignados, adscrita a la Dirección
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
General de Administración de Bienes Asegurados de
la Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre
de 2004, al 28 de febrero de 2009; Operador de
Justicia Alternativa, adscrito a la Dirección General del
Centro de Justicia Alternativa de la Fiscalía General
del Estado, del 01 de marzo de 2009, al 17 de
noviembre de 2011, del 18 de noviembre de 2011, al
01 de junio de 2014 y del 16 de julio de 2014, al 31 de
octubre de 2017. En el Fideicomiso Turismo Morelos,
prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo
de: Auxiliar Administrativo, del 01 de mayo de 2002, al
31 de agosto de 2004. En el Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos,
prestó sus servicios desempeñando el cargo de:
Directora Administrativa, del 16 de junio de 2000, al 30
de abril de 2002. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el
cargo de: Secretario Técnico, adscrita a la Comisión
de Desarrollo Económico, del 01 al 24 de noviembre
de 2017, fecha en que se expidió la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DE JESÚS
CORTES VERA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María de Jesús Cortes Vera, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Fideicomiso Turismo Morelos,
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Secretario Técnico, adscrita a la Comisión
de Desarrollo Económico.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
abril de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Ladislao León Perdomo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla, Morelos.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de
referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Ladislao
León Perdomo, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla,
Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial de Bomba Base, del 16 de mayo de 2000, al 02 de mayo de
2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 11 meses, 16 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 79 años de edad, ya que nació el 27 de junio de 1937, en
consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO LADISLAO LEÓN PERDOMO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ladislao León
Perdomo, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla,
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Bomba Base.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
julio de 2017, ante este Congreso del Estado, la C. Elvia Araceli Calderón Carreto, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento, la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Elvia Araceli Calderón Carreto, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, del 01 de enero, al 15 de febrero de 1996; Jefa de Oficina, adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero, al 16 de agosto de 1996; Jefa de Departamento, adscrita al Sistema Estatal de Información Sobre Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 17 de agosto de 1996, al 30 de julio de 1999; Profesional Ejecutiva “A”, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1999, al 30 de septiembre de 2005; Jefa de Departamento de Programación y Seguimiento de Actualización de Descripción de Puestos, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2005, al 10 de enero de 2007; Directora de Enlace Administrativo de Recursos Humanos, Materiales y Financieros, adscrita a la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 11 de enero de 2007, al 31 de mayo de 2010; Comisaria, adscrita a la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta de la Secretaría de Educación, del 16 de junio de 2010, al 15 de marzo de 2017; Subdirectora de Auditoría, adscrita en la Coordinación de Supervisión de Comisarios Públicos de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de marzo, al 15 de abril de 2017; Comisaria Pública, adscrita en la Coordinación de Supervisión de Comisarios Públicos de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de abril, al 07 de julio de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 21 años, 04 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 13 de mayo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ELVIA ARACELI CALDERÓN CARRETO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elvia Araceli Calderón Carreto, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Comisaria Pública, adscrita en la Coordinación de Supervisión de Comisarios Públicos de la Secretaría de la Contraloría.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
julio 2017, ante este Congreso del Estado, el C. José Luis González Marín, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis González Marín, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado, Morelos, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Vigilante, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 16 de mayo de 2007, al 03 de febrero de 2014; Vigilante (Base), adscrito a la Secretaria de Administración, del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero de 2015; Vigilante, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 24 de enero de 2015, al 06 de junio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 20 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 15 de mayo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARÍN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis González Marín, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaria de Administración.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
julio de 2017, ante este Congreso del Estado, la C.
Angélica Peña Herrera, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento, la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Angélica
Peña Herrera, ha prestado sus servicios en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
el cargo de: Docente, Plantel 01 Cuernavaca, del 01
de marzo de 1997, al 31 de agosto de 1999 y del 01
de marzo de 2000, al 30 de agosto de 2017, fecha en
que causó baja.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 11 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 01 de octubre de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ANGÉLICA PEÑA HERRERA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Angélica Peña Herrera, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 01 Cuernavaca.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica a la trabajadora respecto del artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Educación.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Manuel Figueroa Bahena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Manuel Figueroa Bahena, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Defensor de Oficio, adscrito a la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2000, al 30 de septiembre de 2013; Defensor de Oficio, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública, del 01 de octubre de 2013, al 30 de junio de 2015; Técnico Profesional Defensor Público, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2015; Defensor Público, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública, del 16 de octubre de 2015, al 12 de julio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de junio de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MANUEL FIGUEROA BAHENA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel Figueroa Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Defensor Público, adscrito al Instituto de la Defensoría Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2° del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Sectorizado a la Secretaría de Gobierno.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Eugenio Samayoa Serrano, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso d), 43, fracción I, inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: d) El Fiscal General del Estado de Morelos, y Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública I. Estatales: b) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Eugenio
Samayoa Serrano, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina
Médica, adscrito al Módulo de Justicia de Tetecala en
la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 junio,
al 31 de julio de 1999; Médico Psiquiatra, adscrito a la
Dirección de Prevención y Auxilio a Víctimas de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de marzo de 2000,
al 15 de septiembre de 2002; Perito Psiquiatra,
adscrito a la Subdirección de Auxilio a Víctimas de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de septiembre de
2002, al 28 de febrero de 2006; Médico Legista,
adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales
Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,
del 01 de marzo de 2006, al 13 de marzo de 2017,
fecha en que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 17 años, 01 mes, 12 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 22 de octubre de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
EUGENIO SAMAYOA SERRANO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Eugenio Samayoa
Serrano, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Médico Legista, adscrito a la
Coordinación de Servicios Periciales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Marcos Oscar Ramírez Morán, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Marcos
Oscar Ramírez Morán, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de julio de
2002; Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de
2002, al 11 de mayo de 2017, fecha en que se expidió
la constancia de referencia.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 02 meses, 10 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 23
de septiembre de 1960, en consecuencia, se estima
que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
MARCOS OSCAR RAMÍREZ MORÁN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcos Oscar
Ramírez Morán, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Jaime Sánchez Hidalgo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Jaime
Sánchez Hidalgo, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Archivista,
adscrito a la Dirección General de Agricultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
agosto de 1996, al 27 de febrero de 1998; Chofer,
adscrito a la Secretaría Particular de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de febrero de 2008, al 15
de agosto de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito a
la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 16 de agosto de 2015, al 02 de
agosto de 2017, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 11 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya
que nació el 30 de abril de 1951, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JAIME SÁNCHEZ HIDALGO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Jaime Sánchez
Hidalgo, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia,
adscrito a la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día diecinueve del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, la C. Clara García Carbajal, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento, la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Clara García Carbajal, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Directora de Registro, Información y Estadísticas Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2007, al 31 de mayo de 2013; Directora de Normatividad y Gestión para Asuntos Religiosos, adscrita a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2013, al 09 de agosto de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 12 de agosto de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA CLARA GARCÍA CARBAJAL.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Clara García Carbajal, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Normatividad y Gestión para Asuntos Religiosos, adscrita a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de
agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Álvaro Rodríguez Fuentes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Álvaro
Rodríguez Fuentes, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo “C” de la Policía
Auxiliar del Estado, del 01 de julio de 1994, al 15 de
septiembre de 1999; Policía Raso, adscrito al Sector
Operativo 4 de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de septiembre de 1999, al 31 de julio
de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de Agosto de
2002, al 14 de julio de 2017, fecha en que se expidió
la constancia de referencia.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 23 años, 13 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años
de edad, ya que nació el 19 de Febrero de 1951, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ÁLVARO RODRÍGUEZ FUENTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Álvaro Rodríguez
Fuentes, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Poder que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de julio de 2017, la C. María del
Carmen Filio Tinajero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del Carmen Filio Tinajero, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Coordinación de la Central Camionera, del 01 de abril,
al 16 de agosto de 1986; Defensora de Oficio, adscrita a la Dirección de la Defensoría de Oficio, del 20 de
junio de 1988, al 21 de agosto de 1989; Subdirectora de Orientación, adscrita a la Subdirección de
Orientación de la Fiscalía General del Estado, del 01 de febrero de 2006, al 31 de julio de 2006, fecha en la
que causó baja. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretaria de Acuerdos Supernumeraria Auxiliar, adscrita al Juez Visitador del
Tribunal Superior de Justicia, del 22 de agosto de 1989, al 30 de junio de 1990; Secretaria de Acuerdos
Supernumeraria Auxiliar, adscrita al Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial, del 01 de julio de
1990, al 15 de junio de 1991; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita a la Sala Penal del H.
Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de 1991, al 30 de septiembre de 1992; Secretaria de Acuerdos
Supernumeraria, adscrita al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de octubre
de 1992, al 07 de enero de 1983; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita a la Sección de
Amparos del H. Tribunal Superior de Justicia, del 08 de enero de 1993, al 27 de marzo de 1994; Juez
Menor Supernumeraria, adscrita a la Novena Demarcación con residencia en Yautepec, Morelos,
del 28 de marzo de 1994, al 28 de junio de 1995; Juez Auxiliar Supernumeraria, adscrita al Magistrado
Visitador General, del 25 de junio de 1995, al 05 de noviembre de 1998; Temporal e Interinamente Juez
Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con residencia en Tetecala, Morelos, del 06 de
noviembre de 1998, al 28 de febrero de 1999;
Temporal e Interinamente, adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial,
del 01 de marzo, al 30 de abril de 1999; Temporal e Interinamente Juez del Juzgado Primero Civil de
Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 01 al 14 de mayo de 1999; Juez Auxiliar Supernumeraria,
adscrita a la Visitaduría General, del 15 de mayo de 1999, al 17 de mayo de 2000; Temporal e
Interinamente Juez, adscrita al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 18 de
mayo de 2000, al 27 de mayo de 2001; Temporal e Interinamente Juez, adscrita al Juzgado Civil de
Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, del 28 de mayo, al 13 de junio de
2001; Juez Auxiliar Supernumeraria, adscrita a la Visitaduría General, del 14 de junio de 2001, al 12 de
octubre de 2002; Temporal e Interinamente Juez, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del
Séptimo Distrito Judicial con residencia en Jonacatepec, Morelos, del 13 de octubre de 2002, al
12 de enero de 2003; Juez Auxiliar, adscrita a la Visitaduría, del 13 al 31 de enero de 2003; Temporal e
Interinamente Juez Menor Mixto del Cuarto Distrito Judicial, del 01 de febrero, al 15 de marzo de 2003;
Juez Auxiliar, adscrita a la Visitaduría, del 16 al 20 de marzo de 2003; Temporal e Interinamente Juez,
adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial con residencia en Xochitepec,
Morelos, del 21 de marzo, al 12 de junio de 2003; Juez Auxiliar de Visitaduría, del 13 de junio, al 02 de
septiembre de 2003; Temporal e Interinamente Juez Auxiliar, adscrita al Juzgado Penal de Primera
Instancia del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 03 de septiembre de 2003, al 24
de marzo de 2004; Temporal e Interinamente Juez Auxiliar, adscrita a la Visitaduría General del Consejo
de la Judicatura Estatal, del 25 de marzo, al 27 de octubre de 2004; Temporal e Interinamente Juez
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, en Xochitepec, del 28 de octubre de
2004, al 19 de mayo de 2005; Juez Visitadora Supernumeraria, adscrita a la Visitaduría General del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, del 20 de mayo de 2005, al 15 de enero de 2006, fecha en que
causa baja. En el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de; Juez Especializado en Justicia para
Adolescentes en Materia Federal, del 21 de agosto de 2012, al 02 de junio de 2017, fecha en que se expidió
la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN FILIO TINAJERO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Filio Tinajero, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, así como en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Especializado en Justicia para Adolescentes en Materia Federal.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
agosto del 2016, ante este Congreso del Estado por el
C. Humberto Velásquez Espinoza, solicitó de esta
Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en
Edad Avanzada acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del
Estado, realizada la investigación y una vez acreditada
fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión
del pleno el Decreto Número Mil Seiscientos Cuarenta
y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil
diecisiete, le concedió pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, a su favor, a razón 75% del último salario
del C. Humberto Velásquez Espinoza, estableciéndose
que el citado beneficio sería cubierto por el Poder
Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 59
inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el nueve de junio de
dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, en representación
del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó
ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia
constitucional en contra del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, en la que reclama la invalidez por
sí y por vicios propios del Decreto 1649, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5494 de
tres de mayo de dos mil diecisiete, a través del cual el
Poder Legislativo del Estado de Morelos determina
otorgar pensión por jubilación (sic) a Humberto
Velásquez Espinoza, con cargo a la inexistente partida
presupuestal destinada para pensiones del Poder
Judicial del Estado de Morelos, y;
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
180/2017, en los siguientes términos:
(…)
SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez
del Decreto 1649, a través del cual se concedió, con
cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la
pensión por cesantía en edad avanzada a Humberto
Velásquez Espinoza, surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia
al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de
que se dejan a salvo los derechos de dicha persona
para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad
y en la vía que corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
cesantía en edad avanzada solicitada, a Humberto
Velásquez Espinoza. Asimismo, se exhorta al
Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema
legal de pago de pensiones a efecto de que
establezca uno que no resulte transgresor de la
autonomía de otros poderes o de otros órdenes
normativos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE :
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto
1649, publicado el tres de mayo de dos mil diecisiete,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5494
del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, que le
concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
C. Humberto Velásquez Espinoza y en seguimiento a
los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos
de las cuales se acordó la ampliación presupuestal
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el
pago de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
del C. Humberto Velásquez Espinoza, mediante oficio
número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, es menester que esta Comisión
Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por Jubilación presentada y se realiza al tenor
de las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Mediante escrito presentado en
fecha 22 de agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Humberto Velásquez Espinoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
TERCERO.- En el caso que se estudia, el C. Humberto Velásquez Espinoza, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Interinamente Actuario, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 17 de junio, al 15 de octubre de 1998; Interinamente Actuario, adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 16 de octubre de 1998, al 30 de junio de 1999; Actuario, adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 01 de julio de 1999, al 15 de noviembre de 2001; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Civil de la Novena Demarcación, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 16 de noviembre de 2001, al 31 de mayo de 2002; Secretario de Acuerdos de Cuantía Menor, adscrito al Juzgado Segundo Civil de la Primera Demarcación Territorial en esta Ciudad, del 01 de junio de 2002, al 05 de junio de 2007; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Octava Demarcación Territorial en Temixco, Morelos, del 06 de junio de 2007, al 03 de octubre de 2012; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Séptima Demarcación Territorial en Jonacatepec, Morelos, del 04 de octubre de 2012, al 11 de julio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 18 años, 24 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad,
ya que nació el 25 de marzo de 1960, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL SETENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
HUMBERTO VELÁSQUEZ ESPINOZA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Humberto
Velásquez Espinoza, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretario de
Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la
Séptima Demarcación Territorial en Jonacatepec,
Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Poder que deberá realizar el pago de
pensión, con cargo a la ampliación presupuestal
autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-
4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá
ser considerada en el presupuesto del propio Poder
Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios
siguientes, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016, la C. Angélica Mirna García Acosta, por su
propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos solicitud de pensión por Jubilación,
acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de
la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su
antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha quince de julio de dos mil
dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Novecientos Setenta y Cuatro, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 65% de su último salario, a la C. Angélica Mirna
García Acosta, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58 inciso h) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación
del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, en la que reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número novecientos
setenta y cuatro publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5435, de fecha 14 de
septiembre de 2016, a través de los cuales el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por
Jubilación a la C. Angélica Mirna García Acosta, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del
Estado de Morelos y de su misma hacienda pública; y, III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número
129/2016, en los siguientes términos: (…)
XIII. DECISIÓN Y EFECTOS 92. La declaración de invalidez del decreto
“974”, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del poder judicial actor, la pensión por
jubilación a Angélica Mirna García Acosta, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al poder legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
93. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al poder judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por jubilación solicitada por Angélica Mirna García Acosta.
94. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago
de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos. 95. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 1,
8, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45, fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c); 54,
fracción VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su Reglamento, ambos del Congreso del Estado de
Morelos. TERCERO. Se declara la invalidez del decreto
número “974”, publicado el catorce de septiembre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Morelos. Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Novecientos Setenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a la C. Angélica Mirna
García Acosta y en seguimiento a los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por
los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales se acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la pensión por Jubilación de la C. Angélica Mirna García
Acosta, mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado
por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, situación por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación
presentada y se realiza al tenor de lo siguiente: CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016, la C. Angélica Mirna García Acosta,
por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad
con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Angélica Mirna García Acosta, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 06 meses,
22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido,
ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar Analista del Juzgado Primero
Penal del Primer Distrito Judicial, del 13 de abril de
1994, al 15 de abril de 1999; Auxiliar de Analista de
Base, adscrita a la Dirección General de
Administración, del 16 de abril de 1999, al 30 de abril
de 2001 y del 02 de julio de 2001, al 01 de enero de
2003, del 01 de abril de 2003, al 04 de enero de 2007;
Auxiliar de Analista adscrita al Juzgado Noveno Civil
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 05
de enero de 2007, al 30 de junio de 2013; Capturista,
del 01 de julio de 2013, al 07 de marzo de 2017, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso h) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA MIRNA
GARCÍA ACOSTA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Angélica Mirna García Acosta, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Capturista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 04 de abril de 2016, la C. María del
Carmen Torres Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha quince de julio de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Novecientos Diez de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 100% de su último salario, a la C. María del Carmen Torres Cruz, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos en el que reclama la invalidez del Decreto 910, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, que se impugna como el primer acto de aplicación de los artículos impugnados y, también se combate su validez por vicios propios; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número 127/2016, en los siguientes términos:
(…)
OCTAVO. Efectos. De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 105, fracción I, penúltimo y
último párrafos, de la Constitución General de la
República, 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
constitucional, la declaración de invalidez del Decreto
910, mediante el que se concedió pensión por
jubilación a la trabajadora XXXXXX, surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos,
en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos
de dicha persona para reclamar el pago de la pensión
ante la autoridad y en la vía que corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala exhorta tanto
al Congreso Local como al Poder Judicial, para que en
el marco de sus respectivas competencias y a la
brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por XXXXXXXX. Asimismo,
exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar
su sistema legal de pago de pensiones a efecto de
que establezca uno que no resulte transgresor de la
autonomía de otros poderes o de otros órdenes
jurídicos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee respecto de los
artículos 1º, 8º, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y
XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero, inciso
c), 54, fracción VII, 55 a 68 de la Ley del Servicio Civil,
56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso, y 109 del
Reglamento del Congreso, todos del Estado de
Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto
910 publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos el catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Novecientos Diez de fecha quince de julio de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de
septiembre de dos mil dieciséis, en el que se le otorga
pensión por Jubilación a la C. María del Carmen
Torres Cruz y en seguimiento a los acuerdos
sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por
los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales
se acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por jubilación de la C. María del Carmen
Torres Cruz, mediante oficio número SH/01355-4/2018
de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,
razones por las cuales es menester que esta Comisión
Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada y se realiza al tenor
de las siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 04 de abril de 2016, la C.
María del Carmen Torres Cruz, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicio y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. María del Carmen Torres Cruz, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 11 meses,
20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido,
ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, adscrita en la
Secretaría Auxiliar de Xochitepec, Morelos, del 30 de
junio de 1984, al 30 de octubre de 1986; Coordinadora
de Xochitepec, adscrita en la Comisión Estatal del
Agua Potable, del 31 de octubre de 1986, al 16 de
abril de 1990. En el Poder Judicial del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Oficial “D” del Poder Judicial,
comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer
Distrito, del 16 de mayo de 1990, al 07 de enero de
1992; Oficial Judicial “D” Supernumeraria del Poder
Judicial, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Octavo Distrito Judicial con residencia en
Xochitepec, Morelos, del 25 de mayo de 1993, al 31
de mayo de 1995; Oficial Judicial “D” de Base, adscrita
al Juzgado Mixto de Xochitepec, Morelos, del 01 de
junio de 1995, al 08 de octubre de 2000; Oficial
Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Quinto Penal
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 09 de octubre
de 2000, al 06 de marzo de 2005; Oficial Judicial “D”,
adscrita a la Visitaduría de ese H. Tribunal Superior de
Justicia, del 07 al 13 de marzo de 2005; Oficial Judicial
“D”, adscrita al Juzgado Quinto Penal del Primer
Distrito con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del
04 de marzo de 2005, al 16 de abril de 2006; Oficial
Judicial “C”, adscrita al Juzgado Quinto Penal del
Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,
Morelos, del 17 de abril de 2006, al 31 de enero de
2010; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Segundo
Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno
Distrito, del 01 al 22 de febrero de 2010; Oficial
Judicial “D”, adscrita al Juzgado Civil Primera Instancia
de Octavo Distrito con residencia en Xochitepec,
Morelos, del 23 de febrero de 2010, al 11 de octubre
de 2012; Oficial Judicial “D”, adscrita Juzgado
Segundo Penal de Primera Instancia del Primer
Distrito con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del
12 de octubre de 2012, al 14 de enero de 2014; Oficial
Judicial “A”, del 15 de enero de 2014, al 08 de
diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL
CARMEN TORRES CRUZ.
ARTICULO 1°.-Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Carmen Torres Cruz,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así mismo en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Oficial Judicial “A”.
ARTICULO 2°.-La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 26 de febrero de 2016, la C. Susana
Vargas Aguilera, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la
Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la
investigación y una vez acreditada fehacientemente su
antigüedad laboral para el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como para el Poder Judicial
del Estado de Morelos, con fecha quince de julio de
dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el
Decreto Número Novecientos Treinta y Dos de fecha
quince de julio de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
90% de su último salario, a la C. Susana Vargas
Aguilera, estableciéndose que el citado beneficio sería
cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58 inciso c) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
II.- Que el veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, la Magistrada Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en representación del Poder
Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en
contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos en
el que reclama la invalidez el decreto número
“setecientos noventa y nueve", (sic) publicado en el
periódico oficial de la entidad, el catorce de septiembre
de dos mil dieciséis, por el que el Poder Legislativo de
Morelos determinó otorgar una pensión por Jubilación
a Susana Vargas Aguilera, con cargo al presupuesto
del Poder Judicial de la entidad; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha 06 de septiembre de
2017 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la
controversia constitucional número 132/2016, en los
siguientes términos:
(…)
XI. EFECTOS
Efectos de la sentencia. La declaración de
invalidez del decreto “932”, a través del cual se
concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial
actor, la pensión por jubilación a Susana Vargas
Aguilera, surtirá efectos a partir de la notificación de
los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder
Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se
dejan a salvo los derechos de dicha persona para
reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en
la vía que corresponda.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por jubilación solicitada por Susana Vargas Aguilera. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.
En similares términos, esta Primera Sala resolvió las controversias constitucionales 112/2016 y 241/2016, en sesiones de veintiuno de junio y dieciséis de agosto, ambos de dos mil diecisiete, respectivamente, por unanimidad de cinco votos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente
fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia constitucional respecto de los artículos 1°, 8°, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45, fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c); 54, fracción VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su Reglamento, ambos del Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del decreto número “932”, publicado el catorce de septiembre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto Número Novecientos Treinta y Dos de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en el que se le otorga pensión por jubilación a la C. Susana Vargas Aguilera y en seguimiento a los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales se acordó la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la pensión por jubilación de la C. Susana Vargas Aguilera, mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; razones por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada y se realiza al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 26 de febrero de 2016, la
C. Susana Vargas Aguilera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación relacionada en la fracción I y una vez
realizado el procedimiento de investigación que
establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la
antigüedad de la C. Susana Vargas Aguilera, por lo
que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 04
meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativo, adscrita en el Departamento de
Rezagos y Ejecución Fiscal, del 10 de noviembre de
1989, al 18 de enero de 1990; Auxiliar Administrativo,
adscrita en la Dirección de Licencias y Reglamentos,
del 19 de enero de 1990, al 24 de marzo de 1993. En
el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Oficial Judicial “B” Supernumeraria,
comisionada en el Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial,
del 14 de mayo de 1993, al 20 de junio de 1994, y del
21 de julio de 1994, al 22 de febrero de 1995; Oficial
Judicial “B” comisionada en el Juzgado Cuarto Civil del
Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995, al
16 de abril de 2006; Oficial Judicial “A”, del 17 de abril
de 2006, al 07 de junio de 2011; Oficial Judicial “A”,
adscrita a la Visitaduría General dependiente al
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, del 08 de junio de 2011, al 21 de enero de
2014; Oficial Judicial “A”, adscrita al Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, del 22 de
enero de 2014, al 29 de junio de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SUSANA VARGAS AGUILERA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Vargas Aguilera, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.-En fecha 19 de mayo del 2016, la C. Silvia
Rendón Campos, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud
de pensión por Jubilación, acompañando a su petición
la documentación exigida por el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del
Estado, realizada la investigación y una vez acreditada
fehacientemente su antigüedad laboral en el Poder
Judicial del Estado de Morelos, con fecha cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión
del pleno el Decreto Número Mil Ciento Sesenta y
Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5444, el dos de noviembre de dos
mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del 75% de su último salario, a la C.
Silvia Rendón Campos estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso f) de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Que el quince de diciembre de dos mil
dieciséis, la Magistrada Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en representación del Poder
Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en
contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en
el que reclama la invalidez del Decreto número “mil
ciento sesenta y tres”, publicado en el Periódico Oficial
de la Entidad el dos de noviembre de dos mil dieciséis,
por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó
otorgar una pensión por jubilación a Silvia Rendón
Campos, con cargo al presupuesto del Poder Judicial
de la Entidad; y,
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha 06 de septiembre de
2017 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la
controversia constitucional número 240/2016, en los
siguientes términos:
(…)
Efectos de la sentencia. La declaración de
invalidez del Decreto “1163”, a través del cual se
concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial
Actor, la pensión por jubilación a Silvia Rendón
Campos, surtirá efectos a partir de la notificación de
los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder
Legislativo de la Entidad, en la inteligencia de que, se
dejan a salvo los derechos de dicha persona para
reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en
la vía que correspondan.
En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso Local como al Poder Judicial Actor, para
que, en el marco de sus respectivas competencias, y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por Silvia Rendón Campos.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones, a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
En similares términos, esta Primera Sala
resolvió las controversias constitucionales 112/2016 y
241/2016, en sesiones de veintiuno de junio y dieciséis
de agosto, ambos de dos mil diecisiete,
respectivamente, por unanimidad de cinco votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia constitucional respecto de los artículos 1°,
8°, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45,
fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c); 54,
fracción VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su
Reglamento, ambos del Congreso del Estado de
Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto
número “1163”, publicado el dos de noviembre de dos
mil dieciséis en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Ciento Sesenta y Tres, de fecha cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5444, el dos de
noviembre de dos mil dieciséis, en el que se le otorga
pensión por jubilación a la C. Silvia Rendón Campos y
en seguimiento a los acuerdos sostenidos en las
reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes
del Estado de Morelos de las cuales se acordó la
ampliación presupuestal para el Poder Judicial del
Estado de Morelos, para el pago de la pensión por
jubilación de la C. Silvia Rendón Campos, mediante
oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho; razones por la cuales es
menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación
presentada y se realiza al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 19 de mayo del 2016, la
C. Silvia Rendón Campos, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Silvia Rendón Campos, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 17 días,
de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Oficial Judicial “B” Supernumeraria, adscrita en el
Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en
Cuernavaca, del 11 de noviembre de 1992, al 14 de
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
abril de 1994; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial,
comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer
Distrito Judicial en Cuernavaca, del 15 de abril de
1994, al 31 de diciembre de 1998, del 01 de abril de, al
03 de noviembre de 1999; Oficial Judicial “D” del
Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil de Yautepec,
Morelos, del 04 de noviembre de 1999, al 14 de mayo
de 2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial,
adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial
con residencia en Yautepec, Morelos, del 17 de junio
de 2002, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”,
del 15 de enero de 2014, al 01 de abril de 2016, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA RENDÓN
CAMPOS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Silvia Rendón Campos, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Oficial Judicial “A”.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito de fecha 20 de mayo de
2016, la C. Elizabeth Valencia Michaca, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, realizada la investigación y una
vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con
fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, fue
aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil
Ciento Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5440, el diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 70% de su último
salario, a la C. Elizabeth Valencia Michaca
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
inciso g) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, que el seis de
diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en
representación del Poder Judicial del Estado de
Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la
controversia constitucional en contra del Poder
Legislativo del Estado de Morelos en la que reclama la
invalidez al Decreto 1128, publicado en el Periódico
Oficial Tierra y Libertad, el diecinueve de octubre de
dos mil dieciséis; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha 22 de noviembre de
2017, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la
controversia constitucional número 224/2016, en los
siguientes términos:
(…)
OCTAVO. Efectos. De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 105, fracción I, penúltimo y
último párrafos, de la Constitución General de la
República, 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
constitucional, la declaración de invalidez del Decreto
1128, mediante el que se concedió pensión por
jubilación a la trabajadora ******, surtirá efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo
al Poder Legislativo del Estado de Morelos, en la
inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de
dicha persona para reclamar el pago de la pensión
ante la autoridad y en la vía que corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala exhorta tanto
al Congreso local como al Poder Judicial, para que en
el marco de sus respectivas competencias y a la
brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por ******. Asimismo, exhorta al
Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema
legal de pago de pensiones a efecto de que
establezca uno que no resulte transgresor de la
autonomía de otros poderes o de otros órdenes
jurídicos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee respecto de los
artículos 1º, 8º, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y
XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero, inciso
c), 54, fracción VII, 55 a 68 de la Ley del Servicio Civil,
56 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso, y 109 del
Reglamento del Congreso, todos del Estado de
Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto
1128 publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Ciento Veintiocho de fecha trece de
septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5440, el
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el que
se le otorga pensión por Jubilación a la C. Elizabeth
Valencia Michaca, por lo que en seguimiento a los
acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos
de las cuales se acordó la ampliación presupuestal
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el
pago de la pensión por Jubilación de la C. Elizabeth
Valencia Michaca, mediante oficio número SH/01355-
4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho; razones por las cuales es menester que
esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva
la solicitud de pensión por Jubilación presentada por la
C. Elizabeth Valencia Michaca y se realiza al tenor de
lo siguiente:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20 de
mayo de 2016, la C. Elizabeth Valencia Michaca, por
su propio derecho, presentó ante este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad
con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción
II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Elizabeth Valencia Michaca, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 25 días,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Oficial Judicial “D”, adscrita en el Juzgado
Segundo Menor de Yecapixtla, del 15 de abril de 1994
al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, adscrito
en el Juzgado Menor Demarcación Trece con
residencia en Yecapixtla, del 23 de febrero de 1995, al
15 de marzo de 1996; Oficial Judicial “D”, comisionado
en el Juzgado Segundo Civil de Cuautla, Morelos, del
16 de marzo de 1996, al 25 de noviembre de 2009;
Oficial Judicial “C”, del 26 de noviembre de 2009, al 14
de enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del 15 de enero
del 2014, al 30 de junio del 2015; Auxiliar Analista, del
01 de julio del 2015, al 10 de mayo del 2016, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELIZABETH
VALENCIA MICHACA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Elizabeth Valencia Michaca, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Analista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 11 de agosto de 2016, la C. Olivia
Trujillo Castillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Poder Judicial del Estado de Morelos; con fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Quinientos Veintitrés, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5484, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% de su último salario, a la C. Olivia Trujillo Castillo estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el quince de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en el que reclama la invalidez del decreto número “1523” publicado en el periódico oficial de la entidad, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por Jubilación a Olivia Trujillo Castillo con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número 158/2017, en los siguientes términos:
(…)
72. Efectos de la sentencia. La declaración de
invalidez del decreto “1523”, a través del cual se
concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial
actor, la pensión por jubilación a **********, surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la
entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de
la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
73. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada. Asimismo, se exhorta al Congreso
del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de
pago de pensiones a efecto de que establezca uno
que no resulte transgresor de la autonomía de otros
poderes o de otros órdenes normativos.
74. En similares términos, esta Primera Sala
resolvió las controversias constitucionales 132/2016 ,
240/2016 y 241/2016 ,.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia constitucional respecto de los artículos
24, fracción XV, 54, fracción VII, 55, 56, 57, apartado
a) fracción I, inciso d), 58 y 66 de Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos y 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del decreto
número “1523”, publicado el veintinueve de marzo de
dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Quinientos Veintitrés, de fecha doce de
diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5484, el
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en el que
se le otorga pensión por jubilación a la C. Olivia Trujillo
Castillo y en seguimiento a los acuerdos sostenidos en
las reuniones de trabajo celebradas por los tres
Poderes del Estado de Morelos de las cuales se
acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por jubilación de la C. Olivia Trujillo Castillo,
mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; es menester
que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y
resuelva la solicitud de pensión por jubilación
presentada por la C. Olivia Trujillo Castillo, y se realiza
al tenor de las siguientes:
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 11 de agosto de 2016, la
C. Olivia Trujillo Castillo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Olivia Trujillo Castillo, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 18 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Mecanógrafa, adscrita en la
Complementaria de la Oficialía Mayor, del 16 de
noviembre de 1986, al 04 de febrero de 1987;
Dibujante, adscrita en la Dirección de Actividades
Cívicas y Culturales de la Secretaría de
Administración, del 16 de mayo de 1990, al 15 de
febrero de 1991; Secretaria, adscrita en la Dirección
General de Logística de la Ayudantía del C,
Gobernador, del 09 de mayo de 1991, al 30 de junio
de 1994. En el Poder Judicial del Estado de Morelos,
ha prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumeraria, de ese
Honorable Cuerpo Colegiado, del 01 de agosto de
1994, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”
(Base), comisionada en ese Honorable Cuerpo
Colegiado del 23 de febrero de 1995, al 15 de febrero
de 1996; Oficial Judicial “D” (Base), comisionada al
Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial, con
residencia en esa ciudad, del 16 de febrero de 1996, al
16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C”, adscrita al
Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial, con
residencia en esa ciudad, del 17 de abril de 2006, al
24 de septiembre de 2007; Oficial Judicial “C”, adscrita
al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial
con residencia en esa ciudad, del 25 de septiembre de
2007, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del
15 de enero de 2014, al 11 de agosto de 2016, fecha
en que ingresó su solicitud. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA OLIVIA TRUJILLO
CASTILLO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Olivia Trujillo Castillo, quien ha
prestado sus servicios los Poderes Ejecutivo y Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Oficial Judicial “A”.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 14 de julio de 2016, la C. Rosa Elia Brito Reynoso, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la
investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado
de Morelos; con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el
Decreto Número Mil Quinientos Sesenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón
del 85% de su último salario, a la C. Rosa Elia Brito Reynoso estableciéndose que el citado beneficio sería
cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso d) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos. II.- Que el tres de noviembre de dos mil
dieciséis, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en
contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos y; III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número
132/2016, en los siguientes términos: (…)
V. EFECTOS 79. La declaración de invalidez del decreto
“1565”, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por
jubilación a Rosa Elia Brito Reynoso, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de
dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.
80. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por Rosa Elia Brito Reynoso. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
81. En similares términos, esta Primera Sala
resolvió la controversia constitucional 241/2016, en
sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, por
unanimidad de cinco votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia constitucional respecto de los artículos 1,
8, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45,
fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c); 54,
fracción VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su
Reglamento, ambos del Congreso del Estado de
Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del decreto
número “1565”, publicado el ocho de marzo de dos mil
diecisiete en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Quinientos Sesenta y Cinco de fecha
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que
se le otorga pensión por Jubilación a la C. Rosa Elia
Brito Reynoso yen seguimiento a los acuerdos
sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por
los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales
se acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por Jubilación de la C. Rosa Elia Brito
Reynoso, mediante oficio número SH/01355-4/2018,
de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,
razones por las cuales, es menester que esta
Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la
solicitud de pensión por Jubilación presentada y se
realiza al tenor de lo siguiente:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 14 de julio de 2016, la C. Rosa Elia
Brito Reynoso, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
VI.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa Elia Brito
Reynoso, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 14 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial
“D” Interina del Poder Judicial, comisionada en ese H.
Cuerpo Colegiado, del 18 de marzo, al 15 de agosto
de 1991; Oficial Judicial “B” Interina del Poder Judicial,
comisionada en el Juzgado Familiar del Primer Distrito
Judicial, del 16 de agosto, al 03 de noviembre de
1991; Oficial Judicial “B” Supernumeraria del Poder
Judicial, comisionada al Juzgado Familiar del Primer
Distrito Judicial, del 04 de noviembre de 1991, al 28 de
agosto de 1994 y del 29 de noviembre de 1994, al 22
de febrero de 1995; Oficial Judicial “B”, comisionada al
Juzgado Primero Familiar del Primer Distrito Judicial,
del 23 de febrero de 1995, al 20 de noviembre de
2000; Capturista, adscrita al Juzgado Sexto Civil del
Primer Distrito Judicial, del 21 de noviembre de 2000,
al 30 de abril de 2001; Oficial Judicial “B”, adscrita en
el Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, del
01 al 20 de mayo de 2001; Auxiliar de Analista,
adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito
Judicial, del 21 de mayo, al 30 de junio de 2001;
Oficial Judicial “B”, adscrita en el Juzgado Sexto Civil
del Primer Distrito Judicial, del 01 de julio, al 12 de
agosto de 2001; Auxiliar de Analista Interina, adscrita
al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, del
13 de agosto, al 15 de diciembre de 2001; Oficial
Judicial “B”, adscrita en el Juzgado Sexto Civil del
Primer Distrito Judicial, del 16 de diciembre de 2001,
al 28 de febrero de 2002; Temporalmente Auxiliar de
Analista, adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer
Distrito Judicial, del 01 de marzo, al 31 de mayo de
2002; Oficial Judicial “B”, adscrita en el Juzgado Sexto
Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de junio de
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
2002, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “A”,
adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito
Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 17 de abril
de 2006, al 31 de enero de 2010; Oficial Judicial “A”,
adscrita al Juzgado Décimo Civil en Materia Familiar y
de Sucesiones del Primer Distrito Judicial, del 01 de
febrero de 2010, al 29 de febrero de 2012; Auxiliar de
Analista, adscrita al Juzgado Décimo Civil en Materia
Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial,
del 01 de marzo de 2012, al 04 de julio de 2016, fecha
en que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSA ELIA BRITO
REYNOSO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosa Elia Brito Reynoso, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Décimo Civil
en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito
Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
ANTECEDENTES
I.- En fecha 29 de agosto de 2016, la C.
Hortensia Cortés López, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso del Estado de Morelos
solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil del Estado, realizada la investigación y una vez
acreditada fehacientemente su antigüedad laboral
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con
fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, fue
aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil
Cuatrocientos Sesenta y Uno, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del 100% de
su último salario, a la C. Hortensia Cortés López
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
II.- Que el seis de abril de dos mil diecisiete, la
Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, en representación del Poder Judicial del
Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto
Tribunal, la controversia constitucional en contra del
Poder Legislativo del Estado de Morelos, en el que
reclama la invalidez por sí y por vicios propios del
Decreto 1461, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5476 de veintidós de febrero de
dos mil diecisiete, a través del cual el Poder
Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar
pensión por jubilación a Hortensia Cortés López; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
116/2016, en los siguientes términos:
(…)
SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez
del Decreto 1461, a través del cual se concedió, con
cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la
pensión por jubilación a Hortensia Cortés López,
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la
entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de
la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada a Hortensia Cortés López.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente
controversia constitucional respecto de los artículos
impugnados.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto
1461, publicado el veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5476 del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, le
concedió pensión por Jubilación a la C. Hortensia
Cortés López y en seguimiento a los acuerdos
sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por
los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales
se acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por jubilación de la C. Hortensia Cortés
López, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de
fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, razones
por las cuales es menester que esta Comisión
Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada y se realiza al tenor
de lo siguiente:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 29 de agosto de 2016, la
C. Hortensia Cortés López, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Hortensia Cortés López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B” Supernumeraria, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia en Cuautla, Morelos, del 04 de agosto de 1986, al 26 de abril de 1988; Mecanógrafa, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia en Cuautla, Morelos, del 27 de abril de 1988, al 31 de mayo de 1989; Mecanógrafa, adscrita al Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de junio de 1989, al 04 de septiembre de 1995; Mecanógrafa, adscrita al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 05 de septiembre de 1995, al 31 de marzo de 1998; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala del Tercer Circuito, del 01 de abril de 1998, al 30 de agosto de 1999; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Menor Penal de Jiutepec, del 01 de septiembre, al 07 de noviembre de 1999; Oficial Judicial “D”, Adscrita al Boletín Judicial, del 08 de noviembre de 1999, al 18 de mayo de 2000; Oficial Judicial “A” de Base, adscrita al Boletín Judicial, del 19 de mayo, al 17 de septiembre de 2000; Oficial Judicial “A” de Base, adscrita a la Biblioteca, del 18 de septiembre de 2000, al 14 de enero de 2001; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, del 15 de enero de 2001, al 10 de septiembre de 2006; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 11 de septiembre de 2006, al 29 de octubre de 2013; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 30 de octubre de 2013, al 17 de marzo de 2014; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 18 de marzo de 2014, al 16 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA HORTENSIA CORTÉS LÓPEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Hortensia Cortés López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial.
ARTICULO 2°.-La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito de fecha 20 de septiembre
de 2016, la C. Avelina Eslava González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Setecientos Veintiuno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 80% de su último salario, a la C. Avelina Eslava González estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso e) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el quince de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos en la que reclama la invalidez del Decreto “1721” publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, el tres de mayo de dos mil diecisiete, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a Avelina Eslava González con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad, y;
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número 186/2017, en los siguientes términos:
(…)
V. EFECTOS
52. La declaración de invalidez del decreto
“1721”, a través del cual se concedió, con cargo al
presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por
jubilación a Avelina Eslava González, surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la
inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de
dicha persona para reclamar el pago de la pensión
ante la autoridad y en la vía que corresponda.
53. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por Avelina Eslava González.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
54. Esta Primera Sala resolvió en similares
términos la controversia constitucional 161/2017, en
sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete,
por unanimidad de cuatro votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto
“1721”, publicado el tres de mayo de dos mil diecisiete
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Setecientos Veintiuno, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el
tres de mayo de dos mil diecisiete, en el que se le
otorga pensión por jubilación a la C. Avelina Eslava
González y en seguimiento a los acuerdos sostenidos
en las reuniones de trabajo celebradas por los tres
Poderes del Estado de Morelos de las cuales se
acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por jubilación de la C. Avelina Eslava
González, mediante oficio número SH/01355-4/2018
de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,
razones por las cuales, es menester que esta
Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la
solicitud de pensión por Jubilación presentada por la
C. Avelina Eslava González, y se realiza al tenor de
las siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20 de
septiembre de 2016, la C. Avelina Eslava González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Avelina Eslava González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 05 de agosto, al 17 de octubre de 1992 y del 19 de octubre de 1992, al 17 de abril de 1993; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 18 de abril de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995, al 11 de enero de 2004; Oficial Judicial “B” Interina, adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 12 de enero, al 25 de febrero de 2004; Oficial Judicial “D” Interina, adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 26 al 29 de febrero de 2004; Oficial Judicial “B” Interina, adscrita a Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 01 de marzo, al 01 de junio de 2004; Oficial Judicial “D”, adscrita a Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 02 de junio de 2004, al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial “B”, del 01 de enero de 2014, al 30 de junio de 2015; Oficial Judicial “A”, adscrita a Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 01 de julio de 2015, al 24 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior, se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA AVELINA ESLAVA GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Avelina Eslava González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita a Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 10 de agosto de 2016, la C. Lilia
Hernández Matías, por su propio derecho, presentó ante el Congreso del Estado de Morelos solicitud de
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada
fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Seiscientos Setenta y
Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil
diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 100% de su último salario, a la C.
Lilia Hernández Matías, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Que, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en
contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la invalidez del Decreto Número Mil
Seiscientos Setenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de
mayo de dos mil diecisiete, el tres de mayo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a la C.
Lilia Hernández Matías y; III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número
197/2017, en los siguientes términos: (…)
IX. EFECTOS
55. Efectos de la sentencia. La declaración de
invalidez del decreto mil seiscientos setenta y tres, a
través del cual se concedió con cargo al presupuesto
del Poder Judicial actor, la pensión por jubilación a
Lilia Hernández Matías, surtirá efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia
al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de
que se dejan a salvo los derechos de dicha persona
para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad
y en la vía que corresponda.
56. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por Lilia Hernández Matías.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
57. En similares términos, esta Primera Sala
resolvió las controversias constitucionales 112/2016,
241/2016, 225/2016, 132/2017 y 240/2016 en
sesiones de veintiuno de junio, dieciséis y treinta de
agosto, y las dos últimas el seis de septiembre, todas
de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto
número mil seiscientos setenta y tres, publicado el tres
de mayo de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Seiscientos Setenta y Tres, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el
tres de mayo de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Jubilación a la C. Lilia Hernández Matías y
en seguimiento a los acuerdos sostenidos en las
reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes
del Estado de Morelos de las cuales se acordó la
ampliación presupuestal para el Poder Judicial del
Estado de Morelos, para el pago de la pensión por
jubilación de la C. Lilia Hernández Matías, mediante
oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho, razones por las cuales es
menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada y se realiza al tenor de las
siguientes:
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 10 de agosto de 2016, la
C. Lilia Hernández Matías, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación relacionada en la fracción I y una vez
realizado el procedimiento de investigación que
establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la
antigüedad de la C. Lilia Hernández Matías, por lo que
se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 14
días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya
que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria, adscrita a
ese Cuerpo Colegiado del 01 de julio de 1988, al 21 de
noviembre de 1991; Oficial Judicial “D” adscrita a la
Ponencia de la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado,
del 22 de noviembre de 1991, al 30 de marzo de 1993;
Oficial Judicial “D”, del 31 de marzo de 1993, al 31 de
julio de 1996; Oficial Judicial “D”, adscrita a la
Ponencia Catorce de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01
de agosto de 1996, al 06 de abril de 1997; Oficial
Judicial “D”, adscrita a la Sala del Tercer Circuito
Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 07 de
abril de 1997, al 31 de marzo de 1998; Oficial Judicial
“D”, adscrita a la Primera Sala Civil de ese H. Cuerpo
Colegiado, del 01 de abril de 1998, al 31 de mayo de
2000; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala Civil de
ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 2000, al
02 de enero de 2005; Oficial Judicial “D”, adscrita al
Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, con
residencia en esta ciudad, del 03 al 13 de enero de
2005; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala de Tercer
Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos,
del 14 de enero al 08 de marzo de 2005; Oficial
Judicial “D”, reincorporándose al Juzgado Sexto Civil
del Primer Distrito Judicial, del 09 de marzo de 2005,
al 09 de marzo de 2006; Oficial Judicial “D”, adscrita a
la Ponencia Uno de la Primera Sala del H. Tribunal
Superior de Justicia, del 10 de marzo al 16 de abril de
2006; Oficial Judicial “C”, adscrita a la Primera Sala
del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta
Ciudad, del 17 de abril de 2006, al 27 de mayo de
2010; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Segundo
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, del 28 de mayo, al 02 de agosto de 2010;
Oficial Judicial “C”, adscrita a la Ponencia Número
Cinco de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de
Justicia, del 03 de agosto, al 26 de septiembre de
2010; Oficial Judicial “C”, adscrita a la Primera Sala
del Tribunal Superior de Justicia, del 27 de septiembre
de 2010, al 02 de abril de 2013; Oficial Judicial “C”,
adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia
del Primer Distrito Judicial del Estado, del 03 al 30 de
abril de 2013; Oficial Judicial “B”, adscrita al Juzgado
Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado, del 01 de mayo al 30 de junio de
2013; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Noveno
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, del 01 de julio de 2013, al 03 de agosto de
2014; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Civil de
Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del
Estado, del 04 de agosto, al 11 de septiembre de
2014; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Cuarto
Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial
del Estado, del 12 de septiembre, al 31 de diciembre
de 2014; Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil
de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial del
Estado, del 01 de enero de 2015, al 15 de julio de
2016, fecha en que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LILIA HERNÁNDEZ MATÍAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lilia Hernández Matías, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 03 de junio de 2016, la C. Gloria
Moreno Palacios, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la
Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la
investigación y una vez acreditada fehacientemente su
antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado
de Morelos, con fecha veintinueve de noviembre de
dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el
Decreto Número Mil Cuatrocientos Once, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el
ocho de marzo de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del 100% de
su último salario, a la C. Gloria Moreno Palacios
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
II.- Que el veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, la Magistrada Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en representación del Poder
Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en
contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en
la que reclama la invalidez por sí y por vicios propios
del Decreto 1411, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5479, de ocho de marzo de
dos mil diecisiete, a través de los cuales el Poder
Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por
Jubilación a Gloria Moreno Palacios, y;
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
136/2017, en los siguientes términos:
(…)
SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez
del Decreto 1411, a través del cual se concedió, con
cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la
pensión por jubilación a Gloria Moreno Palacios,
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la
entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de
la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada a Gloria Moreno Palacios.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto
1411, publicado el ocho de marzo de dos mil
diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5479 del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Cuatrocientos Once, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el
ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que se le
otorga pensión por jubilación a la C. Gloria Moreno
Palacios y en seguimiento a los acuerdos sostenidos
en las reuniones de trabajo celebradas por los tres
Poderes del Estado de Morelos de las cuales se
acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por Jubilación de la C. Susana Vargas
Aguilera, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de
fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; razones
por las cuales es menester que esta Comisión
Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por Jubilación presentada y se realiza al tenor
de los siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 03 de junio de 2016, la C.
Gloria Moreno Palacios, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Gloria Moreno Palacios, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes,
12 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido,
ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Policía Judicial “A”, adscrita en el
Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de 1989,
al 05 de agosto de 1992; Secretaria de Acuerdos,
adscrita en el Tribunal Superior de Justicia, del 06 de
agosto de 1992, al 18 de enero de 1993; Mecanógrafa,
adscrita en el Fiscalía General del Estado, del 19 de
enero de 1993, al 10 de enero de 1994; Agente del
Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Fiscalía General del
Estado, del 11 de enero, al 31 de diciembre de 1994.
En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes:
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Mecanógrafa “B”, de ese Cuerpo Colegiado, del
01 de junio de 1988, al 15 de junio de 1989; Oficial
Judicial “D” Interina, adscrita al Juzgado Segundo
Penal del Primer Distrito Judicial, del 16 de abril, al 14
de julio de 1995; Oficial Judicial “D” Supernumeraria,
adscrita al Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito
Judicial, del 15 de julio de 1995, al 02 de enero de
1996; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Segundo Penal del Primer Distrito Judicial, del 03 al 23
de enero de 1996; Provisionalmente Actuaria, adscrita
al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 24 de enero de 1996, al 15
de enero de 1998; Actuaria, adscrita al Juzgado Civil
de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del
16 de enero, al 15 de junio de 1998; Actuaria, adscrita
al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno
Distrito Judicial, del 16 de agosto de 1998, al 06 de
agosto de 2008; Actuaria, adscrita al Juzgado Civil de
Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial, del 07
de agosto de 2008, al 30 de noviembre de 2010;
Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita al
Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito
Judicial, del 01 de diciembre de 2010, al 28 de febrero
de 2011; Actuaria, adscrita al Juzgado Civil de Primera
Instancia del Octavo Distrito Judicial, del 01 de marzo
de 2011, al 10 de junio de 2012, Interinamente
Secretaria de Acuerdos Menor, adscrita al Juzgado
Primero Menor Civil de la Primera demarcación
Territorial, del 11 de junio de 2012, al 15 de enero de
2014; Interinamente Actuaria de Primera Instancia del
Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito
Judicial, del 16 de enero de 2014, al 22 de junio de
2016; Interinamente Secretaria de Acuerdos Menor,
adscrita al Juzgado Primero Menor Mixto de la Quinta
Demarcación Territorial, del 23 de junio, al 31 de
octubre de 2016, fecha que comprobó con recibo de
nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GLORIA MORENO
PALACIOS.
ARTICULO 1°.-Se concede pensión por
Jubilación a la C. Gloria Moreno Palacios, quien ha
prestado sus servicios los Poderes Ejecutivo y Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Interinamente Secretaria de Acuerdos
Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor Mixto de la
Quinta Demarcación Territorial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 07 de julio de 2016, la C. María
Patricia Olac González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del
Estado, realizada la investigación y una vez acreditada
fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, con fecha dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión
del pleno el Decreto Número Mil Seiscientos Uno,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete,
le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón
del 70% de su último salario, a la C. María Patricia
Olac González estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58 inciso g) de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos. Asimismo, fue corregido
el decreto descrito en líneas que anteceden mediante
fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5497, de 24 de mayo de 2017.
II.- Derivado de lo anterior, el veinticinco de abril
de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, en representación
del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó
ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia
constitucional en contra del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, por el que se reclama la invalidez
por sí y por vicios propios del Decreto 1601, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5479,
de ocho de marzo de dos mil diecisiete, a través del
cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos
determina otorgar pensión por Jubilación a María
Patricia Olac González, y;
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
144/2017, en los siguientes términos:
(…)
SÉPTIMO. Efectos. La declaración de invalidez
del Decreto 1601, a través del cual se concedió, con
cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la
pensión por jubilación a María Patricia Olac González,
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la
entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de
la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada a María Patricia Olac González.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de
Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto
1601, publicado el ocho de marzo de dos mil
diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5479 del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Seiscientos Uno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de
marzo de dos mil diecisiete, en el que se le otorga
pensión por jubilación a la C. María Patricia Olac
González y en seguimiento a los acuerdos sostenidos
en las reuniones de trabajo celebradas por los tres
Poderes del Estado de Morelos de las cuales se
acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por Jubilación de la C. María Patricia Olac
González, mediante oficio número SH/01355-4/2018,
de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho; es
menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada y se realiza al tenor de las
siguientes:
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 07 de julio de 2016, la C.
María Patricia Olac González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. María Patricia Olac González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” comisionada en el Juzgado Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, del 12 de abril de 1994, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D” comisionada en el Juzgado Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995, al 01 de mayo de 2002 y del 04 de agosto de 2002, al 17 de agosto de 2003; Temporal e Interinamente Actuaria, adscrita a la Sección de Amparos Civiles de ese H. Cuerpo Colegiado, del 18 de agosto, al 25 de octubre de 2003; Temporal e Interinamente Actuaria adscrita a la Sección de Amparos Civiles de ese H. Cuerpo Colegiado, del 26 de octubre, al 31 de diciembre de 2003; Oficial Judicial “D” adscrita al Juzgado Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 al 22 de enero de 2004; Temporal e Interinamente Actuaria adscrita al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 23 de enero de 2004, al 13 de febrero de 2005; Actuaria adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 14 al 16 de febrero del 2005; Oficial Judicial “D” adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 17 de febrero al 01 de diciembre de 2005; Actuaria Menor con adscripción al Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial en el Estado, del 02 de diciembre de 2005,al 15 de mayo de 2007 y del 16 de julio 2007, al 25 de octubre de 2009; Actuaria Menor al Juzgado Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial del Estado, del 26 de octubre, al 01 de diciembre de 2009 y del 02 de diciembre de 2009, al 09 de marzo de 2010; Temporal e Interinamente Actuaria de Primera Instancia del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 10 de marzo de 2010, al 21 de agosto de 2016; Temporal e Interina como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Menor Civil y Mercantil de la Primer Demarcación Territorial del Estado, del 22 de agosto, al18 de noviembre de 2016, fecha en que renunció. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA PATRICIA OLAC GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Patricia Olac González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interina como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Menor Civil y Mercantil de la Primer Demarcación Territorial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 22 de septiembre de 2016, la C.
Nancy Pineda Méndez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Setecientos Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, por el que se le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% de su último salario, a la C. Nancy Pineda Méndez estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el quince de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, por el que se reclama la invalidez de lo siguiente: Decreto “1704” publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el tres de mayo de dos mil diecisiete, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por Jubilación a Nancy Pineda Méndez con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad., y;
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número 196/2017, en los siguientes términos:
(…)
V. EFECTOS 52. La declaración de invalidez del decreto
“1704”, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por jubilación a Nancy Pineda Méndez, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.
53. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso Local como al Poder Judicial actor, para que, en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente, por jubilación, solicitada por Nancy Pineda Méndez. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones, a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.
54. Esta Primera Sala resolvió en similares términos la controversia constitucional 161/2017, en sesión de esta misma fecha, por unanimidad de cuatro votos.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto
impugnado. Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Setecientos Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, en el que se le otorga pensión por Jubilación a la C. Nancy Pineda Méndez y en seguimiento a los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales se acordó la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la pensión por jubilación de la C. Nancy Pineda Méndez, mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, razones por las cuales es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada y se realiza al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 22 de septiembre de
2016, la C. Nancy Pineda Méndez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora
TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Nancy Pineda Méndez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 04 al 31 de julio de 1990; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de agosto de 1990, al 07 de marzo de 1991; Oficial Judicial “D” (Base), comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 08 de marzo de 1991, al 14 de enero de 2001; Oficial Judicial “A”, adscrita al Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 15 de enero de 2001, al 13 de abril de 2003; Auxiliar de Departamento Interina, adscrita al Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 14 de abril, al 12 de mayo de 2003; Oficial Judicial “A”, adscrita al Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 13 de mayo, al 02 de junio de 2003; Encargada del Departamento de Movimiento y Control de Personal, adscrita al Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 03 de junio de 2003, al 30 de junio de 2004; Oficial Judicial “A”, adscrita al Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 01 de julio de 2004, al 09 de marzo de 2005; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec, Morelos, del 10 de marzo de 2005, al 29 de febrero de 2012; Auxiliar de Analista, del 01 de marzo de 2012, al 02 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NANCY PINEDA MÉNDEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Nancy Pineda Méndez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
octubre de 2016, la C. Alma Delia Matilde Tapia Rendón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Setecientos Noventa y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5491, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% de su último salario, a la C. Alma Delia Matilde Tapia Rendón estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, por el que se reclama la invalidez del decreto número mil setecientos noventa y uno publicado en el Periódico Oficial de la entidad número “5491”, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por Jubilación a Alma Delia Matilde Tapia Rendón con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad, y;
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resuelve, la controversia constitucional número 176/2017, en los siguientes términos:
(…)
IX. EFECTOS
55. Efectos de la sentencia. La declaración de
invalidez del decreto mil setecientos noventa y uno, a
través del cual se concedió con cargo al presupuesto
del Poder Judicial actor, la pensión por jubilación a
Alma Delia Matilde Tapia Rendón, surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Poder Legislativo de la entidad, en la
inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de
dicha persona para reclamar el pago de la pensión
ante la autoridad y en la vía que corresponda.
56. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
jubilación solicitada por Alma Delia Matilde Tapia
Rendón. Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado
de Morelos a revisar su sistema legal de pago de
pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
57. En similares términos, esta Primera Sala
resolvió las controversias constitucionales 112/2016,
241/2016, 225/2016, 132/2017 y 240/2016 en
sesiones de veintiuno de junio, dieciséis y treinta de
agosto, y las dos últimas el seis de septiembre, todas
de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto
número mil setecientos noventa y uno, publicado el
veintiséis de abril de dos mil diecisiete en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo tanto, al quedar invalidado, el Decreto
Número Mil Setecientos Noventa y Uno, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5491, el
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el que se le
otorga pensión por Jubilación a la C. Alma Delia
Matilde Tapia Rendón y en seguimiento a los acuerdos
sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por
los tres Poderes del Estado de Morelos de las cuales
se acordó la ampliación presupuestal para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, para el pago de la
pensión por Jubilación de la C. Alma Delia Matilde
Tapia Rendón, mediante oficio número SH/01355-
4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, razones por las cuales es menester que
esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva
la solicitud de pensión por Jubilación presentada y se
realiza al tenor de las siguientes:
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 21 de
octubre de 2016, la C. Alma Delia Matilde Tapia Rendón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Delia Matilde Tapia Rendón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 22 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, en Cuernavaca, del 15 de noviembre de 1990, al 01 de septiembre de 1992; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada a la Segunda Sala, de esta Ciudad, del 02 de septiembre de 1992, al 30 de marzo de 1993; Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada a la Sala Civil de esta Ciudad, del 31 de marzo de 1993, al 14 de abril de 1994; Oficial Judicial Base, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 15 de abril, al 15 de agosto de 1994; Oficial Judicial A Base, adscrita a la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de agosto, al 31 de mayo de 1994; Oficial Judicial A Base, adscrita a la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de junio de 1994, al 05 de agosto de 2014; Oficial Judicial A Base, adscrita al Departamento de Orientación Familiar de esta Ciudad, del 06 de agosto de 2014, al 20 de agosto de 2015; Oficial Judicial A Base, adscrita al Boletín Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 21 de agosto de 2015, al 07 de diciembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALMA DELIA MATILDE TAPIA RENDÓN.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alma Delia Matilde Tapia Rendón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial A Base, adscrita al Boletín Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
agosto del 2016, ante este Congreso del Estado por
el C. Anselmo González Orduña, solicitó de esta
Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en
Edad Avanzada acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del
Estado, realizada la investigación y una vez acreditada
fehacientemente su antigüedad laboral para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, con fecha doce de
diciembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión
del pleno el Decreto Número Mil Quinientos Once,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5490, el diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, el cual le concedió pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general, estableciéndose que
el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial
del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 59 inciso b) de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el quince de mayo
de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, en representación
del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó
ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia
constitucional en contra del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, en el que reclama la invalidez del
Decreto 1511, publicado el diecinueve de abril de dos
mil diecisiete en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;
y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
164/2017, en los siguientes términos:
“…SÉPTIMO. Efectos. De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 105, fracción I, penúltimo y
último párrafos, de la Constitución General de la
República, 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
constitucional, la declaración de invalidez del Decreto
1511 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, mediante el
que se concedió pensión por Cesantía por Edad
Avanzada al trabajador XXXXXXX, surtirá efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos,
en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos
de dicha persona para reclamar el pago de la pensión
ante la autoridad y en la vía que corresponda.
En este sentido, esta Primera Sala exhorta tanto
al Congreso Local como al Poder Judicial, para que en
el marco de sus respectivas competencias y a la
brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
cesantía por edad avanzada solicitada por
XXXXXXXXX. Asimismo, exhorta al Congreso del
Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago
de pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes jurídicos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto
1511 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el
diecinueve de abril de dos mil diecisiete…”
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Novecientos Mil Quinientos Once, de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5490, el
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Anselmo González Orduña y en seguimiento a los
acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos
de las cuales se acordó la ampliación presupuestal
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el
pago de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
del C. Anselmo González Orduña, mediante oficio
número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, razones por las cuales es
menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada y se realiza al tenor de lo
siguientes:
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Mediante escrito presentado en
fecha 08 de agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Anselmo González Orduña, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
TERCERO.- En el caso que se estudia, el C. Anselmo González Orduña, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo desempañado el cargo de: Subdirector, adscrito en la Dirección General de Control y Procesos de la Procuraduría General, del 01 de mayo de 1985, al 16 de enero de 1986. En el Poder Judicial del estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretario “E” adscrito al Juzgado Auxiliar de Primera Instancia del Ramo Civil, del 06 de enero, al 29 de septiembre de 1962; Secretario de Estudio y Cuenta Interino del Tribunal Superior de Justicia, del 01 de enero, al 31 de marzo de 1963; Juez Auxiliar de Primera Instancia Visitador, del Tribunal Superior de Justicia, del 01 de abril de 1963, al 07 de agosto de 1964; Encargado de la Sección de Amparos, del Tribunal Superior de Justicia, del 08 de agosto, al 31 de diciembre de 1964; Jefe de Sección de Amparos, del Tribunal Superior de Justicia, del 01 de enero de 1965, al 17 de mayo de 1970; Secretario de Estudio y Cuenta Supernumerario, adscrito al H. Tribunal Superior de Justicia, del 06 de octubre de 1988, al 30 de agosto de 1991, fecha en la que causó baja. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 08 meses, 20 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad al momento de dejar de prestar sus servicios, ya que nació el 21 de abril de 1934, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
CUARTO.- Cabe señalar que del día en que el
trabajador causó baja, al momento de la presentación
de la solicitud, se observa un período de 24 años, 11
meses, 08 días, tiempo en el cual prescribió el
derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a
saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
Fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que el solicitante de la pensión dejó de
prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su
solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 18 de
noviembre del año en curso, solicitó al Poder Ejecutivo
del estado de Morelos, el reconocimiento al derecho
de pensión por Jubilación, siendo la Dirección General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración quien mediante Oficio Núm.
SA/DGRH/DP/3005/2016, de fecha 23 de noviembre
de 2016, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes
términos:
“Dentro de las facultades que la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11,
no se contempla disposición de reconocer el derecho
a obtener pensión por Cesantía en Edad Avanzada;
por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en
los artículos 54 fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de
la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H.
Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es
facultad exclusiva del mismo el expedir el decreto, por
medio del cual se concede el derecho al otorgamiento
de una pensión.”
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 18 de noviembre de 2016, el C. Anselmo González Orduña, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con “Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente: LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” “PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
QUINTO.- En el presente caso, es de advertirse que de conformidad a la constancia de salarios de fecha 15 de julio del año en curso, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, se hace constar que el C. Anselmo González Orduña, al 31 de agosto de 1991, fecha en que causó baja, percibió un sueldo mensual de $450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 M. N.).
Ahora bien, el penúltimo párrafo, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé la pensión por Jubilación, establece que el monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente.
Si bien es cierto que dicha limitante aplica para
la pensión de Jubilación; también lo es que, el
Legislador en el artículo 59 de propia ley, que prevé la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, no
estableció tal limitante, por lo que tomando en
consideración razones de justicia y equidad, y
previendo que los beneficiarios de esta última pensión,
son prácticamente ciudadanos de la tercera edad,
como lo es en el presente caso, motivo por el cual, y
por analogía de razón y considerando el principio de
interpretación más favorable a la persona, es por lo
que estima conveniente aplicar en el presente caso,
los referidos cuarenta salarios mínimos generales.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ANSELMO GONZÁLEZ ORDUÑA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Anselmo González
Orduña, quien prestó sus servicios en los Poderes
Judicial y Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretario de
Estudio y Cuenta, adscrito en el H. Tribunal Superior
de Justicia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo general, y será cubierta tomando en
cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo
efectos hasta un año anterior a la fecha en que se
otorgue, por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Poder que deberá realizar el pago de pensión, con
cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de
fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado
por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en
el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de
Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el equivalente a
cuarenta veces el salario mínimo general,
incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general,
integrándose la misma por el salario, las prestaciones,
las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el
artículo 66 de la misma ley.
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio
de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
abril del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Inocente Prado Menes, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil del Estado, realizada la investigación y una vez
acreditada fehacientemente su antigüedad laboral
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, con
fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, fue
aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil
Setecientos Sesenta y Nueve, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5491, el
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, a su favor, a
razón 70% del último salario del C. Inocente Prado
Menes, estableciéndose que el citado beneficio sería
cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, el nueve de junio de
dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, en representación
del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó
ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia
constitucional en contra del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, en la que reclama la invalidez del
Decreto “1769” publicado en el Periódico Oficial de la
entidad, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por
el que el Poder Legislativo de Morelos determinó
otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada a
Inocente Prado Menes con cargo al presupuesto del
Poder Judicial de la entidad, y;
V.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia de fecha veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
cual resuelve, la controversia constitucional número
175/2017, en los siguientes términos:
(…)
V. EFECTOS
52. La declaración de invalidez del decreto
“1769”, a través del cual se concedió, con cargo al
presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por
cesantía en edad avanzada a Inocente Prado Menes,
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la
entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los
derechos de dicha persona para reclamar el pago de
la pensión ante la autoridad y en la vía que
corresponda.
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
53. En este sentido, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto
al Congreso local como al Poder Judicial actor, para
que en el marco de sus respectivas competencias y a
la brevedad, realicen las acciones tendentes a
determinar el pago de la pensión correspondiente por
cesantía en edad avanzada solicitada por Inocente
Prado Menes. Asimismo, se exhorta al Congreso del
Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago
de pensiones a efecto de que establezca uno que no
resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o
de otros órdenes normativos.
54. En similares términos, esta Primera Sala
resolvió la controversia constitucional 161/2017, en
sesión de esta misma fecha, por unanimidad de cuatro
votos.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del decreto
impugnado.
Por lo tanto, al quedar invalidado el Decreto
Número Mil Setecientos Sesenta y Nueve, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5491, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, le
concedió pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
C. Inocente Prado Menes y en seguimiento a los
acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos
de las cuales se acordó la ampliación presupuestal
para el Poder Judicial del Estado de Morelos, para el
pago de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
del C. Inocente Prado Menes, mediante oficio número
SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos
mil dieciocho, razones por las cuales es menester que
esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva
la solicitud de pensión por Jubilación presentada y se
realiza al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Mediante escrito presentado en
fecha 08 de abril del 2016, ante este Congreso del
Estado, el C. Inocente Prado Menes, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
TERCERO.- En el caso que se estudia, el C.
Inocente Prado Menes, ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, asignado a
la Dirección General de Administración, comisionado
al Archivo General del H. Tribunal Superior de Justicia,
con sede en esta Ciudad, del 24 de octubre al 15 de
diciembre de 2002 y del 04 de julio, al 31 de marzo de
2003; Oficial Judicial “D”, adscrito al Fondo Auxiliar
para la Administración de Justicia, dependiente de la
Dirección General de Administración con residencia en
esta Ciudad, del 01 de abril de 2003, al 16 de marzo
de 2010; Oficial Judicial “D”, adscrito al Fondo Auxiliar
Dependiente de la Dirección General de
Administración del Poder Judicial del Estado de
Morelos, del 17 de marzo de 2010, al 31 de diciembre
de 2012; Capturista, adscrito al Fondo Auxiliar de la
Dirección General de Administración, del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del 01 de
enero de 2013, al 31 de enero de 2017, fecha que
acreditó con recibo de nómina.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 14 años, 01 mes, 18 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de
edad, ya que nació el 14 de junio de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO INOCENTE PRADO MENES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Inocente Prado Menes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Capturista, adscrito al Fondo Auxiliar de la Dirección General de Administración, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signado por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
AVISO NOTARIAL
En la Escritura Pública Número 3,207, asentada el día 15 de febrero del año 2018, en el Volumen 67,
página 137, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, la señorita GEORGIA EMILY
GREMORE y el señor GRAHAM ROBERT GREMORE, a través de su APODERADO ESPECIAL
señor GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN, manifestaron su conformidad de llevar a cabo la
Iniciación del Trámite Sucesorio a bienes de su finada madre señora CONSTANCE MARY GREMORE;
ACEPTARON los DERECHOS que como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR PARTES
IGUALES les fueron instituidos en su favor; asimismo la señorita GEORGIA EMILY GREMORE
representada por su APODERADO ESPECIAL señor GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN, ACEPTÓ su
Institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió la autora de la Sucesión y expresó que
procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 15 de febrero del año 2018. LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO
INMOBILIARIO FEDERAL. RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). (2-2)
AVISO NOTARIAL
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 30,288 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 438 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SERGIO MENDOZA LOAIZA, A FIN DE
DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE
LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y
HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER
DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2)
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
30,289 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 439 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE CONOCIDA CON EL NOMBRE DE MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ DE MENDOZA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por Escritura Número 2,083 de fecha 07 DE JULIO DEL 2018, los ciudadanos MARCELA CECILIA MALDONADO PALAFOX y MANUEL MALDONADO PALAFOX, en sus calidades de LEGATARIOS y la primera mencionada también en su carácter de ALBACEA, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora TEÓDULA PALAFOX ORTIZ, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 07 DE JULIO DEL 2018 LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 JOJUTLA, MORELOS.
(HEPJ-731114-1E6) RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 12,442 de
fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, que obra
a folios 114 del Volumen 202 del Protocolo Ordinario a
mí cargo, los señores RODOLFO GARCÍA NIETO,
CIRILO OSCAR GARCÍA NIETO también conocido
con el nombre de OSCAR GARCÍA NIETO,
SILVESTRE GARCÍA CAPISTRÁN, GERMÁN
GARCÍA CAPISTRÁN, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA
CAPISTRÁN y PEDRO GARCÍA NIETO, INICIAN el
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes del señor LORENZO
GARCÍA SOLÍS y dándose por ENTERADOS del
contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y
no teniendo ninguna impugnación que hacerle,
ACEPTAN su institución de LEGATARIOS; de común
acuerdo designan como ALBACEA de la sucesión al
señor SILVESTRE GARCÍA CAPISTRÁN, quien
acepta el cargo conferido del que dándole por
discernido, protesta su fiel y legal desempeño,
quedando eximido de otorgar caución para
desempeñar el cargo, agregando que procederá a la
formación del INVENTARIO de los Bienes de la
Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados
ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 22 de junio del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos
Rúbrica.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,872 de fecha de
fecha 3 de julio del año en curso, en la que se
contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor J. GUADALUPE
VALENZUELA SAGAÓN; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ
OMAR VALENZUELA GARCÍA y JORGE
ALEJANDRO VALENZUELA GARCÍA, aceptaron
recíprocamente la herencia instituida en su favor y el
primero de ellos, además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 3 de julio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,919 de fecha 5
de julio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor PEDRO MAYA
GONZÁLEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN
DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
señores MARÍA JUANA MAYA MEJÍA y JOSÉ RUBÉN
MAYA MEJÍA, aceptaron los legados y la herencia
instituida en su favor y la señora MA. MICAELA MAYA
MEJÍA, quien también utiliza su nombre como MARÍA
MICAELA MAYA MEJÍA, el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 5 de julio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Jiutepec, Mor., a 17 de julio de 2018.
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por escritura 4669, de fecha 14 de
junio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La
ACEPTACIÓN DE LEGADOS que otorgaron los
señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA,
MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA, JOSEFINA
BEATRÍZ DE LA PARRA ESPINOSA, ALBERTO
MARÍN MONTEMAYOR, las menores MARIANA
SIERRA MARÍN y JIMENA SIERRA MARÍN,
representadas por sus padres, los señores Beatríz
Verónica Marín de la Parra y Ramón Sierra de la
Garza, en ejercicio de la patria potestad, los menores
MIKEL MARÍN DEL VAL, ANA MARÍN DEL VAL,
PABLO MARÍN DEL VAL y ANDER MARÍN DEL VAL,
representados por sus padres, los señores Miguel
Ángel Marín de la Parra y María Dolores del Val
Martín, en ejercicio de la patria potestad, y los señores
MARÍA DEL CARMEN VELASCO RODRÍGUEZ,
MARÍA LETICIA MARÍN MONTEMAYOR, GISELA DE
GUADALUPE MARÍN MONTEMAYOR, LUZ DE
LOURDES MARÍN MONTEMAYOR, EVA CRISTINA
MARÍN MONTEMAYOR y BERTHA DEL ÁNGEL
VICENTE, en la sucesión testamentaria del señor
MIGUEL ÁNGEL MARÍN MONTEMAYOR;II.- LA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los
señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA
y MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA en la
sucesión testamentaria del señor MIGUEL ÁNGEL
MARÍN MONTEMAYOR; y III.- La ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor ALBERTO
MARÍN MONTEMAYOR, en la citada sucesión, quien
manifestó, además, que formulará el inventario de los
bienes de la sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
Rúbrica.
(2-2)
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4690, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgó el señor JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ, en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA CLEMENTINA GAVALDÓN ROSAS; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
(2-2)
Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4692, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS, OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS, WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en la sucesión testamentaria de la señora OLGA ROSAS OJEDA, y los señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su carácter de heredero y como causahabiente y la segunda como albacea en la sucesión testamentaria de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, heredera en la citada sucesión; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la citada sucesión, quienes manifestaron, además, que formularán el inventario de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
(2-2)
Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018.
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular
de la Notaría Número Dos de la Novena
Demarcación, hago saber que por escritura 4693, de
fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.-
El REPUDIO DE HERENCIA que otorgaron los
señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN
ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,
OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y
NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en su
carácter de herederos y causahabientes de la
sucesión testamentaria de la señora Olga Rosas
Ojeda, y el señor JORGE RODOLFO OCHOA
LÓPEZ, en su carácter de heredero y como
causahabiente de la sucesión testamentaria de la
señora María Clementina Gavaldón Rosas; II.- La
ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los
señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN
ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,
OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS,
NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS y los
señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y
Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su
carácter de heredero y como causahabiente y la
segunda como albacea de la sucesión testamentaria
de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, en la
sucesión testamentaria del señor WENCESLAO
GAVALDÓN MONT; y III.- La ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores
MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la
citada sucesión, quienes manifestaron, además, que
formularán el inventario de los bienes de dicha
sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
Rúbrica.
(2-2)
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758 del Código Procesal Familiar del Estado de
Morelos, hago del conocimiento público, que ante la
notaría a mi cargo, mediante escritura pública número
66,350, de fecha 21 de julio de 2018, se radicó para su
tramitación la Sucesión Testamentaria a bienes de la
señora SOFÍA VALDÉS CERVANTES, habiendo sido
aceptada la herencia por los señores ALFONSO,
MARÍA DE LOURDES, SILVIA MARGARITA Y
ARMIDA GUILLERMINA de apellidos FIGUEROA
VALDÉS el primero de los mencionados representado
en ese acto por la misma señora ARMIDA
GUILLERMINA FIGUEROA VALDÉS como Legatarios
y el primero de los mencionados también como
albacea de dicha sucesión, manifestando que
procederán a la formación de los inventarios y avalúos
correspondientes.
Cuernavaca, Morelos, a 21 de julio de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO
RÚBRICA
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
758 del Código Procesal Familiar del Estado de
Morelos, hago del conocimiento público, que ante la
notaría a mi cargo, mediante escritura pública número
66,351, de fecha 21 de julio de 2018, se radicó para su
tramitación la Sucesión Testamentaria a bienes del
señor ALFONSO FIGUEROA DEHESA, habiendo sido
aceptada la herencia por los señores ALFONSO,
MARÍA DE LOURDES, SILVIA MARGARITA Y
ARMIDA GUILLERMINA de apellidos FIGUEROA
VALDÉS el primero de los mencionados representado
en ese acto por la misma señora ARMIDA
GUILLERMINA FIGUEROA VALDÉS y YOLANDA
MARTA FIGUEROA VALDEZ como Legatarios y la
misma señora MARÍA DE LOURDES FIGUEROA
VALDÉS también como albacea de dicha sucesión,
manifestando que procederán a la formación de los
inventarios y avalúos correspondientes.
Cuernavaca, Morelos, a 21 de julio de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Yo, DOCTORA EN DERECHO MARÍA LUISA
SÁNCHEZ OSORIO, Aspirante a Notario Público en mi carácter de Fedatario Suplente del Titular LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA, Notario Público Número SEIS de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/044/2018” (S G diagonal cero cuatro cuatro diagonal dos cero uno ocho), de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, hago saber que en la escritura pública número 44,539 de fecha 13 de julio del año dos mil dieciocho, ante mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus ISABEL NÁJERA QUEZADA, a solicitud del ciudadano HUMBERTO MORALES NÁJERA, ANTONIO MORALES NÁJERA y FAUSTINA MORALES NÁJERA, esta última representada por su apoderado legal el señor HUMBERTO MORALES NÁJERA, todos en su carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Y LEGATARIOS y el primero de ellos en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.
Cuernavaca, Morelos, a 16 de julio del 2018. ATENTAMENTE
D. EN D. MARÍA LUISA SÁNCHEZ OSORIO RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 30,341
DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 441 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ALEJANDRA MAGDALENA GEMA VIDAL ARANDA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGÓ LA SEÑORITA ZULEIMA CECILIA GIL AGUILAR, QUIEN MANIFESTÓ EN DICHO ACTO QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN Y QUE ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR POR LA AUTORA DE LA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE JULIO DE 2018.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA
(1-2)
01 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por Escritura Número 2,150 de fecha 24 DE JULIO DEL 2018, la ciudadana MA. GUADALUPE
HERRERA VILLALOBOS, también conocida como GUADALUPE HERRERA VILLALOBOS, en su calidad
de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA, RADICA la Testamentaria a bienes de la de cujus
señora TRINIDAD VILLALOBOS VARGAS, manifestando que acepta la herencia a su favor y
procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos. Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 24 DE JULIO DEL 2018 LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 JOJUTLA, MORELOS.
(HEPJ-731114-1E6) RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 12,530 de
fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra a folios 155 del Volumen 210 del Protocolo
Ordinario a mí cargo, la señora CUTBERTA PITA MOYA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor FAUSTINO CANDANEDO CRUZ y dándose por
ENTERADA del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna
impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA de la
Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y leal desempeño, agregando que procederá a la
formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del “SOL DE CUERNAVACA” editados
ambos en la Capital del Estado. ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 24 de julio de 2018. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos Rúbrica.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 17,591, Volumen
241 fechada el 16 de julio del año 2018, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes de Demetrio García Vergara, quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 15 quince de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, habiendo otorgado testamento público abierto el 10 diez de marzo del año 2015 dos mil quince, ante la fe y en el Protocolo a cargo del Suscrito Notario, mediante instrumento número 13,919, Volumen 208.
La señora Aida García Avilez, reconoció la validez del testamento público abierto antes citado, aceptó la herencia y legados instituidos a su favor, y, aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 18 de julio del año 2018. Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
(1-2)
Jiutepec, Mor., a 7 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4689, de fecha 6 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE LEGADOS que otorga la señora LETICIA ADRIANA GARCÍA GUZMÁN (quien también acostumbra usar el nombre de Adriana Leticia García Guzmán, en la sucesión testamentaria del señor VÍCTOR GARCÍA ALVA; II.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorga la señora MARGARITA ROSA MARÍA PAZ GUTIÉRREZ, en la sucesión testamentaria del señor VÍCTOR GARCÍA ALVA; y III.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorga la señora MERCEDES DE LORENA GARCÍA PAZ en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
(1-2)
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 01 de agosto de 2018
(1-2)