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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
GESTION Y LEGISLACION EDUCATIVA
YANIRIS VILLACOB MARTINEZ
LICENCIATURA EN EDU. BASICA CON ENFASIS EN TECNOLOGIA EINFORMATICA
BOGOTÁ, 2011
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Sea cual sea la organización del sistema educativo, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades para con la sociedad civil en la medida que la educación constituye un carácter colectivo.
Presión sobre el sistema educativo en materia de:
Descentralización Innovación Autonomía Calidad Reformas
educativas
REFORMA EDUCATIVA
Expresión de las nuevas decisiones y las estrategias que la concretizan, las cuales varían según los países. Supone también regulación que facilite la estabilidad del sistema educativo y su capacidad para renovarse.
Nueva constitución año 1991Ley 30 de 1992Ley 115 de 1994Ley 715 de 2001
La función esencial de estas leyes es la de reglamentar y regular el cambio de manera
que se logren adecuadamente las metas
propuestas.
La noción de derecho a la educación, de equidad, de eficacia y calidad es el ejercicio diario del poder público, pero solo puede evidenciarse a través de las instituciones educativas.
Estas deben garantizar su gestión interdependiente entre los distintos elementos del sistema educativo.
CATEGORIAS HISTORÍCAS-POLITICAS
El concepto de Estado puede definirse como el agrupamiento social autónomo ubicado en un mismo territorio, constituido bajo la legitimidad de un poder político público y respaldado por las normas jurídicas que le permiten tener un orden social.
Territorio: superficie que habitan los ciudadanos de una nación.
Población: grupos humanos cohesionados por un sentimientos de identidad nacional.
Poder: conjunto de leyes, normas y pautas que protegen los derechos individuales y comunitarios.
Derecho político: Facultad de ser elegido y poder elegir a
los gobernantes de la vida nacional.
Derecho: facultad de exigir legítimamente el cumplimiento de la ley.
Reconocimiento: validez y aprecio del Estado ante la comunidad internacional.
La función del estado es brindarle a cada individuo y a cada grupo un entorno apropiado para su realización y
para ello debe cumplir tres funciones principales.
FUNCION LEGISLATIVA
FUNCION GUBERNAMENTAL
FUNCIÓN JUDICIAL
Es el ejercicio de dictar las normas que regirán el comportamiento de los individuos en la
Ejercicio del poder en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el congreso, bajo las cuales se desarrollara el estado.
Ejercicio de manejar el derecho, es decir, juzgar el debido cumplimiento de las leyes.
Hernando Gómez (1998), estableció cuatro momentos definitivos que son:
MOMENTO DE LA COLONIA
MOMENTO DE LA REPUBLICA
MOMENTO DEL ESTADO BENEFACTOR
MOMENTO
NEOLIBERAL
Esta época se caracteriza por la desigualdad y la inequidad que promovía tanto la iglesia como el gobierno.
Se descubrió la legitimidad del pueblo y la categoría de nación. La educación se asumía como responsabilidad del Estado.
Siglo XX el servicio educativo se asume por parte del estado, permitió reducir drásticamente el analfabetismo, se dio el centralismo, dependencia estatal.
Moderno concepto de Estado, globalización, surgimiento de la sociedad, asegurar cobertura y calidad, promueve mecanismos de concentración democrática.
CATEGORIA NACIÓN Y PUEBLO
Está conformada por grupos humanos caracterizados por costumbres y hábitos de vida similares, habitan un mismo territorio,
están regidos por un mismo gobierno y generalmente habla el mismo idioma.
La noción de Estado está más enfocada a todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros
jurídicos que guían al país nacional.
NACIÓNEl concepto de nación es el pueblo, es decir, los
grupos humanos que la conforman, que le dan vida y para lo cual opera el Estado.
GOBIERNO
Hace referencia a la competencia que tienen los sujetos sociales para regir los destinos de una nación.
Presidente-Los ministros-Los Gobernadores y Alcaldes
Se define como la ley fundamental de un Estado, fijada en un documento solo modificable en condiciones estrictas. Normas de carácter jurídicas de carácter
general y obligatorio.
CONSTITUCIÓN
LEGISLACIÓN EDUCATIVA COLOMBIANA
La legislación educativa se origina en el mismo momento en que se crea la Republica de Colombia como Estado soberano, pero se renueva cada vez que se reforma de Constitución Política. Carta Magna modificada en 1991.
Art 1: Colombia es un Estado social de derecho.
Art 69: Autonomía Universitaria
Art 67: Derecho a la educación.
Art 70: Igualdad y dignidad de todos los que viven en
el país.
Art 68: Los particulares podrán fundar establecimientos
educativos
SECCION CUARTAEducación media
Art 27. Duración y finalidad.
Grado 10 y 11
Art 34. Establecimiento para la educación
media.
Art 30. Objetivos específicos de la educación media
académica
Art 31. Áreas fundamentales de la educación media
académica
Art 28. Carácter de la educación media.
Académica o técnica
Art 32. Educación media técnica
Art 29. Educación media académica
Art 33. Objetivos específicos de la educación
media técnica
Art 35. Articulación con la educación superior
CAPITULO 2Educación no formal
Art 36. Definición de educación no formal
Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar es aspectos académicos y laborales.
Art 40. Programas de educación no formal a
microempresas.
Art 39. Educación no formal como subsidio familiar.
Art 42. Reglamentación
La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal, y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Art 41. Fomento de la educación no formal
Art 37. Finalidad
Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales.
Art 38. Oferta de la educación no formal
Programas de formación laboral, artes y oficios, formación académica, validación de niveles y grados.
CAPITULO 3Educación informal
Art 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Art 44. Misión de los medios de comunicación social. El Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información.
Art 45. Sistema Nacional de Educación Masiva. Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva con el fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. El programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro
electromagnético.
TITULO IIIModalidad de atención educativa a poblaciones
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
Art 46. Integración con el servicio educativo.
La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
Art 47. Apoyo y
fomento.
el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Art 49. Alumnos con capacidades excepcionales.
El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.
Art 48. Aulas especializadas.
Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.
CAPITULO 2Educación para adultos
ART 50. Definición de educación para adultos.
La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
Art 53. Programas semipresenciales para adultos.
Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales.
ART 54. Fomento a la educación no formal para adultos.
El Ministerio de Educación Nacional fomentará programas no formales de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades estatales y privadas, en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso.
ARTÍCULO 51. Objetivos específicos.
a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos;
b) Erradicar el analfabetismo;
c) Actualizar los conocimientos, según el nivel de educación, y
d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria.
ART 52. Validación. El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley.
CAPITULO 3Educación para grupos étnicos
ART 55. Definición de etnoeducación.
Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
ART 62. Selección de educadores.
Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados.
ART 61. Organizaciones educativas existentes.
Las organizaciones de los grupos étnicos que al momento de entrar en vigencia esta Ley se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos, podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el gobierno respectivo, en todo caso ajustados a los planes educativos regionales y locales.
ART 58. Formación de educadores para grupos
étnicos.
El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.
ART 59. Asesorías especializadas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con los grupos étnicos prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
ART 56. Principios y fines.
La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
ART 63. Celebración de contratos.
Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos.
Art 60. Intervención de organismos internacionales.
No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas.
Art. 57. Lengua materna.
En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo.
CAPITULO 4Educación campesina y rural
Art 64. Fomento de la educación
campesina
Art 65. Proyectos institucionales de
educación campesina
Art 66. Servicio social en educación
campesina
Art 67. Granjas integrales
CAPITULO 5Educación para la rehabilitación social
Art 68. Objeto y ámbito para la rehabilitación
Art 69. Procesos pedagógicos
Art 70. Apoyo a la capacitación
docente.
Art 71. Fomento de la educación para la rehabilitación social.
TITULO IVOrganización para la prestación del servicio educativo
Art 72. Plan Nacional de desarrollo
educativo
Art 73. Proyecto educativo
Institucional
Art 74. Sistema Nacional de Acreditación
Art 75. Sistema nacional de
Información.
CAPITULO 2Currículo y plan de estudios
Art 76. Concepto de currículo
Art 77. Autonomía Escolar
Art 78. Regulación del currículo
Art 79. Plan de estudios
CAPITULO 3evaluación
Art 80. Evaluación de la educación.
Art 81. Exámenes periódicos
Art 82. Evaluación de directivos docentes estatales
Art 83. Evaluación de directivos docentes
Art 84. Evaluación institucional anual
CAPITULO 4Organización administrativa del servicio
Art 85. Jornadas en los establecimientos
educativos
Art 89. Reglamentación
de títulos
Art 88. Titulo académico
Art 87. Reglamento o
manual de
Art 86. Flexibilidad del calendario
académico
Art 90. Certificación en la educación no
formal
TITULO VDe los educandos
CAPITULO 1Formación y capacitación
Art 91. El alumno o educando
Art 95. Matricula
Art 93. Representante de los educandos
Art 96. Permanencia en el establecimiento
educativo
Art 92. Formación del educando
Art 94. Personero de los estudiantes
Art 97. Servicio social obligatorio.
CAPITULO 2Beneficios estudiantiles
Art 98. Carne estudiantil
Art 101. Premio al rendimiento
Art 102. Textos y materiales educativos
Art 103. Otorgamiento de subsidios y créditos
Art 99. Puntajes altos en los exámenes de estado
Art 100. Seguro de salud estudiantil.
TITULO VIDe los educadores
CAPITULO 1Generalidades
Art 104. El educador
Art 105. Vinculación al
servicio educativo
Art 106. Novedades de
personal
Art 107. Nombramiento
estatal
Art 108. Excepción para
ejercer la
CAPITULO 2Formación de educadores
Art 109. Finalidad de la formación de
Art 112. Instituciones
formadoras de educadores
Art 110. Mejoramiento profesional
Art 111. Profesionalización
Art 113. Programas para la
formación de educadores
Art 114. Función asesora de las instituciones
formadoras de educadores
CAPITULO 3Carrera docente
Art 115. Régimen especial de los
educadores estatales
Art 116. Titulo ejercido para ejercicio de la
docencia.
Art 117. Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de
educadores.
Art 118. Ejercicio de la docencia por
otros
Art 119. Idoneidad
profesional
CAPITULO 4Escalafón docente
ART 120. Junta Nacional de Escalafón.
a) Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional;b) Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacionalc) El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional;d) Dos (2) representantes de los educadorese) Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica.
ART 123. Inscripción en el escalafón.
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente, deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses, transcurrido el cual, operará el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 122. Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón.
Art 125. Acoso sexual
Art 124. Procesos disciplinarios
ARTÍCULO 121. Oficina de escalafón.
CAPITULO 5Directivos docentes
Art 126. Carácter de directivo docente
Art 129. Cargos directivos docentes
Art 127. Autoridad nominadora de los directivos docentes
Art 128. Requisitos de cargos de directivos del sector educativo
Art 130. Facultades sancionatorias
Art 131. Encargo de funciones
Art 132. Facultades del rector para
sancionar y otorgar distinciones
CAPITULO 6Estímulos para docentes
Art 133. Año sabático
Art 134. Incentivo especial para ascenso en el
escalafón
Art 135. Apoyo del icetex
Art 136. Vivienda social
Art 137. Financiación de predios rurales para docentes.
TITULO VIIDe los establecimientos educativos
CAPITULO 1Definición y características
Art 138. Naturaleza y condiciones del
establecimiento educativo
Art 140. Asociaciones de instituciones
educativas
Art 141. Biblioteca o infraestructura
cultural y deportiva
Art 139. Organizaciones en instituciones
educativas
CAPITULO 2Gobierno escolar
Art 142. Conformación del gobierno escolar
Art 143. Consejo directivo de los
establecimientos educativos
Art 144. Funciones del consejo
directivo
Art 145. Consejo académico
TITULO VIIIDirección, Administración, Inspección y Vigilancia
CAPITULO 1De la Nación
ART 146. Competencia del
Congreso. Corresponde al Congreso de la
República dictar las normas generales y señalar en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para regular la
educación como un servicio público con
función social.
ART 147. Nación y entidades territoriales. La Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente ley y las demás que expida el Congreso Nacional.
ART 148. Funciones del Ministerio de
Educación Nacional.
1. De Política y Planeación:
2. De Inspección y Vigilancia:
3. De Administración:
4. Normativas:
ART 149. Representante del
Ministro de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional tendrá un representante de su libre nombramiento y remoción ante cada uno de los departamentos, y ante el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que lo representará ante las juntas departamentales y
distritales de educación.
CAPITULO 2De las entidades territoriales
Art 150. Competencias de
asambleas y consejos
Art 151. Funciones de las
secretarías departamentales
y distritales de educación
Art 152. Funciones de las
secretarías de educación
municipales
Art 153. Administración municipal de la
educación
Art 154.
Núcleo de desarrollo educativo.
CAPITULO 3De las juntas y foros
SECCION PRIMERADe las juntas de educación
Art 155. Junta Nacional de
Educación JUNE
Art 159. Composición de la
junta Departamental de Educación. Jude
Art 160. Composición de la Junta Distrital de Educación JUDI
Art 161. Junta Municipal de
Educación, JUME
Art 162. Composición de la Junta Municipal de Educación, JUME
Art 156. Miembros y
periodo de la junta
Art 157. Funciones de la Junta Nacional
de Educación
Art 158. Juntas Departamentales y
Distritales de educación Jude
Art 163. Reglamentación
SECCION SEGUNDADe los foros educativos
Art 164. Objeto y organización
periódica
Art 165. Foros educativos Distritales
y municipales
Art 166. Foros educativos
departamentales
Art 167. Foro educativo nacional
CAPITULO 4Inspección y vigilancia
Art 168. Inspección y
vigilancia de la educación.
El Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley
Art 171. Ejercicio de la inspección y
vigilancia a nivel local.
Los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces.
Art 172. Cuerpo técnico de
supervisores
Para el ejercicio de la inspección y vigilancia existirá un cuerpo técnico de supervisores en los niveles nacional, departamental y distrital, quienes cumplirán las funciones propias de su cargo, en especial las curriculares y pedagógicas, de manera descentralizada.
Art 170. Funciones y
competencias
Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden distrital y municipal y por estas últimas sobre las instituciones educativas.
Art 169. Delegación de
funciones
En los términos del artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley.
TITULO IXFinanciación de la educación
CAPITULO 1Recursos financieros estatales
Art 173. Financiación de la educación estatal
Art 175. Pago de salarios y
prestaciones de la educación estatal.
Art 178. Pago de educadores por
municipios
Art 174. Naturaleza de los recursos
financieros
Art 176. Afiliación al fondo nacional de prestaciones
sociales.
Art 177. Aportes de las entidades
territoriales
Art 179. Fondos educativos regionales
Art 180. Reconocimiento de prestaciones
sociales
Art 181. Manejo de los recursos propios municipales para la
educación
Art 182. Fondo de servicios docentes.
Art 183. Derechos académicos en los establecimientos
educativos estatales
Art 184. Mantenimiento y dotación de los
establecimientos
CAPITULO 2Estímulos especiales
Art 185. Líneas de crédito, estímulos
y apoyo
Art 186. Estudio gratuito en los
establecimientos educativos estatales
Art 187. Cofinanciación de
transporte escolar
Art 188. Plazas docentes en
comisión.
Art 190. Cajas de compensación
familiar
Art 191. Estimulo a las asociaciones
sin ánimo de
Art 192. Incentivos de capacitación y profesionalización
Art 189. Deducción por programas de
aprendices
TITULO XNormas especiales para la educación impartida por particulares
CAPITULO 1Generalidades
Art 193. Requisitos de constitución de los establecimientos
educativos privados
Art 194. Establecimientos educativos ya aprobados
Art 195. Inspección y vigilancia de los
establecimientos educativos privados
CAPITULO 2Régimen laboral y de contratación
Art 196. Régimen laboral
de los educadores
privados
Art 200. Contratos con las iglesias y confesiones religiosas.
Art 199. Establecimientos
educativos bilingües
Art 198. Contratación de
educadores privados
Art 197. Garantía de
remuneración mínima para educadores
CAPITULO 3Derechos académicos
Art 201. Matricula de alumnos en los establecimientos
educativos privados
Art 203. Cuotas adicionales
Art 202. Costos y tarifas en los establecimientos
educativos privados
TITULO XIDisposiciones varias
CAPITULO 1Disposiciones especiales
Art 204. Educación en el ambiente
Art 205. Asesoría de las asambleas
Art 206. Colaboración entre organismos del
sector educativo
Art 207. Acceso a las redes de
comunicación
Art 208. Institutos técnicos y
educación media diversificada
Art 211. Docentes con derecho a la
pensión de jubilación
Art 210. Directivos docentes estatales
Art 209. Docentes vinculados en la
actualidad
Art 213. Instituciones tecnológicas.
Art 214. Reconocimiento
Art 215. Código educativo
Art 212. Cesión de bienes
CAPITULO 2Disposiciones transitorias y vigentes
Art 216. Restructuración de
las normales
Art 219. Jefes de distrito educativo
Art 218. Lista de elegibles
Art 217. Censo educativo
Art 221. Divulgación de
esta ley
Art 220. Estructura administrativa del
Ministerio de Educación Nacional
Art 222. Vigencia