Numero de boletin: 29049
Fecha: 24/07/2017
INDICE:
Sección Legislación y Normativa Provincial
60796---DECRETO 2078 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
60798---DECRETO 2079 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
60799---DECRETO 2080 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
60797---DECRETO 2085 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60812---DECRETO 2086 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60811---DECRETO 2087 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60810---DECRETO 2088 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60809---DECRETO 2089 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60808---DECRETO 2090 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60795---DECRETO 2094 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60800---DECRETO 2095 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60802---DECRETO 2096 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60803---DECRETO 2097 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60804---DECRETO 2098 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60805---DECRETO 2099 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60806---DECRETO 2100 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60815---DECRETO 2101 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60801---DECRETO 2102 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60807---DECRETO 2103 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
60813---DECRETO 2104 / 2017 DECRETO / 2017-07-07
60814---DECRETO 2105 / 2017 DECRETO / 2017-07-07
60817---LEY 9035 / 2017 LEY 9035 / 2017-07-17
60818---LEY 9036 / 2017 LEY / 2017-07-17
60819---LEY 9037 / 2017 LEY 9037 / 2017-07-17
60794---RESOLUCIONES 180 / 2017 RESOLUCION / 2017-07-13
60816---RESOLUCIONES 515 / 2017 E.R.S.E.P.T. / 2017-07-18
Sección Avisos
208072---JUICIOS VARIOS / BOCKETT PUGH BRENDA CINTIA C/ LEIRAS JUAN MANUEL S/ DIVORCIO
208077---JUICIOS VARIOS / MAKARUK NICOLAS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
208074---JUICIOS VARIOS / RIVAS HUGO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
208165---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCION GRAL. RENTAS - LICITACION PUBLICA N°
15/2017
208186---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA - LICITACION
PUBLICA Nº 05/2017
208162---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO - LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/2016
208163---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - LICITACION
PUBLICA N° 33/2017
208187---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES - LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2017
207967---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE TRANSPORTE LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 60/2017
208168---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
208175---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA LICITACION PUBLICA
N° 30/2017
208172---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SECRETARÍA MEDIO AMBIENTE - DIR. REC. HÍDRICOS -
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2017
208207---SOCIEDADES / AGRO FER CONSTRUCCIONES S.R.L.
208203---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS JUAN BAUTISTA ALBERDI
208199---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN TUCUMANA DE EMPRESARIOS FÚNEBRES
208204---SOCIEDADES / BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA
208201---SOCIEDADES / CAPEGA
208200---SOCIEDADES / EXPRESO HALCON S.A.
208189---SOCIEDADES / TUCUMÁN BASKET BALL CLUB
208206---SUCESIONES / MARCELO ALBERTO NIEVA
208205---SUCESIONES / NORA ALICIA RIZO
Aviso número 60796
DECRETO 2078 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
DECRETO N° 2.078/1, del 05/07/2017.
EXPEDIENTE 2241/110-C-2017
VISTO, la presentación efectuada por el Colegio Ángel María Boisdron, con
domicilio en Lamadrid N° 1048, Yerba Buena, dependiente de la Fraternidad de
Agrupaciones Santo Tomas de Aquino en el sentido de que se le otorgue un
subsidio, y
CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento será destinado para la finalización de los trabajos de
ampliación de la Capilla "Santo Tomás de Aquino", generando así un espacio más
adecuado para los fieles que asisten las celebraciones eucarística y litúrgicas.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda,
brindándole la asistencia económica solicitada, en la medida que las
posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otórgase al Colegio Ángel María Boisdron, con domicilio en calle
Lamadrid N° 1048, Yerba Buena, dependiente de la Fraternidad de Agrupaciones
Santo Tomas de Aquino, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por
la suma total de $365.000,00.- (Pesos trescientos sesenta y cinco mil), quedando
facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la
Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, para hacer efectivo el
citado importe, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación de referencia a Jurisdicción 3, Programa 12,
Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de
Organización N° 040, Partida Presupuestaria 517, Financiamiento: Fuente 10,
Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario General de la
Gobernación.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60798
DECRETO 2079 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
DECRETO N° 2.079/4 (SEATyDL), del 05/07/2017.
EXPEDIENTE N° 8623/425-AT-2017.-
VISTO que resulta necesario autorizar al señor Ing. Agr. MBA. Julio Miguel
Cerviño, D.N.I. N° 16.932.909 - Personal de Gabinete (con rango de Subsecretario)
- Ministerio de Desarrollo Social, solicita autorización para trasladarse en
Misión Oficial, vía terrestre, a la Ciudad de Catamarca, desde el día 13 de Julio
de 2.017 hasta el día 16 de igual mes y año, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad el citado funcionario gestionará las habilitaciones del
stand institucional del Ministerio de Desarrollo Social y de los artesanos que
participarán en el mismo, como así también asistirá a la apertura de la Fiesta
Nacional e Internacional del Poncho 50 años y a distintas reuniones técnicas a
realizarse en ese marco de dicha Ciudad;
Que el funcionario se trasladará en su vehículo particular marca Chevrolet,
dominio MDI 417, motor N° BK2000114 y póliza de seguro N° 94231975/0001 con
vigencia hasta el 06/04/18 y a fs. 07 obra copia de la licencia de Conducir N°
16932909 con vigencia hasta el 18/11/18;
Que en consecuencia, encuadrándose las presentes diligencias en las disposiciones
del Decreto Acuerdo N° 9/3 del 30/01/07, sus modificatorios Decreto Acuerdo N°
11/3 de fecha 13/02/17, se estima procedente dictar la medida administrativa
pertinente.
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de fs.
10,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Ing. Agr. MBA. Julio Miguel Cerviño, D.N.I. N°
16.932.909, Personal de Gabinete (con rango de Subsecretario) - Ministerio de
Desarrollo Social, a trasladarse en Misión Oficial vía terrestre, a la Provincia
de Catamarca, desde el día 13 de Julio de 2.017 hasta el día 16 de igual mes y
año, a fin de realizar las habilitaciones del stand institucional del Ministerio
de Desarrollo Social y de los artesanos que participarán en el mismo, como así
también asistirá a la apertura de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho
50 años y a distintas reuniones técnicas a realizarse en ése marco en dicha
Ciudad. Déjase establecido que el traslado vía terrestre se realizará en vehículo
particular.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Ing. Agr. MBA. Julio Miguel Cerviño, D.N.I. N°
16.932.909, Categoría 29 - Personal de gabinete rango de Subsecretario de Estado
- Ministerio de Desarrollo Social, la salida del Territorio Provincial, hacia la
Provincia de Catamarca, en el vehículo particular, marca Chevrolet, dominio MDI
417, motor N° BK2000114 y póliza de seguro N° 94231975/0001 con vigencia hasta el
06/04/18, conducido por el Ing. Agr MBA. Julio Miguel Cerviño, Licencia de
Conducir N° 16932909 con vigencia hasta el 18/11/18, dejando establecido que no
responde la Provincia por los daños a terceros y que se debe presentar los
comprobantes de combustibles respectivos al regreso de la Misión Oficial.
ARTICULO 3°.- Impútese los gastos que demande la presente Misión Oficial, a las
Partidas Presupuestarias específicas con que cuenta para tal fin la U. de O. 831
- SEATyDL, del Presupuesto General 2.017, quedando facultado el Servicio
Administrativo - SAF N° 33 a hacer efectivo los pagos respectivos.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Articulación
Territorial y Desarrollo Local.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60799
DECRETO 2080 / 2017 DECRETO / 2017-07-05
DECRETO N° 2.080/21 (MSP), del 05/07/2017.
VISTO: que la Sra. Ministra de Salud Pública, Dra. Rossana Elena CHAHLA, debe
trasladarse en Misión Oficial -vía aérea- a la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
desde el 11 hasta el 12 de julio del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que dicho traslado es con el fin de asistir para la firma del Convenio Marco de
Cooperación celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, los laboratorios
Públicos y la ANLAP.
Que resulta procedente designar al funcionario que se hará cargo del citado
Ministerio, mientras dure la ausencia de su titular.
Que en consecuencia se estima del caso dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase, por los motivos arriba señalados, a la MINISTRA DE
SALUD PUBLICA, Dra. Rossana Elena CHAHLA, a trasladarse en Misión Oficial a
Termas de Río Hondo -vía terrestre- y desde allí -vía aérea- a la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires, el día 11 de julio de 2017, con regreso el día 12 de
julio de 2017 a Termas de Río Hondo y desde allí a Tucumán el mismo día.
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que el traslado a la ciudad de Termas de Río
Hondo, -provincia de Santiago del Estero- ida y vuelta- será efectuado en el
vehículo Oficial PICK-UP -marca TOYOTA SW4 4x4 S- Modelo 2016 - Dominio: AA381KN
- Póliza de Seguro N° 000203362 (Caja Popular de Ahorros) conducido por el Sr.
Carlos Ramón Rojas -chofer del SIPROSA- licencia Nacional de Conducir N° 31389913
Municipalidad de Banda del Río Salí - Tucumán.
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Subdirección de Administración del Ministerio de
Salud Pública a abonar los gastos de pasajes y viáticos que demande la Misión
Oficial que se autoriza por el Artículo 1°, lo que será imputado a las partidas
específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N° 710-
Ministerio de Salud Pública-, del Presupuesto General año 2017.
ARTICULO 4°.- Encomiéndase la atención del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, mientras
dure la ausencia de su Titular, al Sr. Ministro Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60797
DECRETO 2085 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.085/1, del 06/07/2017.
VISTO, que se hace necesario autorizar la salida del territorio provincial del
vehículo oficial, Toyota Camry LSR 758-Tuc 006, para que conducido por el señor
Ángel Edgardo Ortiz D.N.I. N° 29.893.005, empleado, Categoría 18, adscripto a la
Secretaría General de la Gobernación, traslade en misión oficial a las
autoridades superiores del Poder Ejecutivo, con destino a la provincia de
Córdoba, el día 10 de julio de 2017, con regreso el día 11 del mismo mes y año, y
CONSIDERNADO:
Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente
el dictado del pertinente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la salida del territorio provincial del vehículo
oficial, Toyota Camry LSR 758-Tuc 006, para que conducido por el señor Ángel
Edgardo Ortiz D.N.I. N° 29.893.005, empleado, Categoría 18 adscripto a la
Secretaría General de la Gobernación, traslade en misión oficial a las
autoridades superiores del Poder Ejecutivo, con destino a la provincia de
Córdoba, el día 10 de julio de 2017, con regreso el día 11 del mismo mes y año,
en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación resultante referente a los viáticos del señor
Ángel Edgardo Ortiz (Categoría 21), combustibles, peajes y gastos eventuales que
pudiesen surgir, a las Partidas Presupuestarias especificas con que al efecto
cuenta la Unidad de Organización N° 040 Denominación: Gobernación y Secretaría
General de la Gobernación, Financiamiento: Fuente 10 -Recursos Tesoro General de
las Provincia, del Presupuesto General en vigencia.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad, y firmado por el señor Secretario General de la
Gobernación.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60812
DECRETO 2086 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.086/1 (FE), del 06/07/2017.-
VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Fiscal de Estado, Dr. Daniel
Leiva a trasladarse en misión oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día
12 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la misión tiene como objeto realizar distintos trámites de índole oficial.
Que, con este fin, el mencionado funcionario permanecerá en Buenos Aires desde el
día 12 al 14 de julio del corriente año.
Que ante el cierre del Aeropuerto de nuestra Provincia por obras de refacción,
mediante Circular N°4 de fecha 22 de mayo de 2017 de la Secretaría General de la
Gobernación, se fijan las disposiciones a considerar para los traslados de
personal de las distintas reparticiones de la Administración, que deban
ausentarse de la Provincia en misión oficial, utilizando la vía aérea.
Que procede el dictado de la medida administrativa que disponga al respecto, de
conformidad al Decreto Acuerdo N° 9/3 (ME) de fecha 30 de enero de 2007 y sus
modificatorios y al Decreto-Acuerdo N° 28/1 de fecha 31 de mayo de 2017.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Fiscal de Estado, Dr. Daniel Leiva, a
trasladarse en misión oficial el día 12 de julio de 2017 -por vía terrestre- a la
Ciudad de Termas de Río Hondo - Provincia de Santiago del Estero y desde allí
usando la vía aérea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con regreso a esta
Provincia el día 14 de julio de 2017, realizando el tramo Buenos Aires-Termas de
Río Hondo por vía aérea, y el tramo Termas de Río Hondo- Tucumán por vía
terrestre. Déjase establecido que los traslados vía terrestre se realizarán en
vehículo oficial.
ARTICULO 2°.- Autorízase al señor Dante Roberto Gramajo, Personal Temporario, con
una remuneración equivalente a categoría 21, Licencia de Conductor N° 17.574.662
a trasladarse los días 12 y 14 de julio de 2017 hacia la ciudad de Termas de Río
Hondo - Santiago del Estero (ida y vuelta) conforme lo estipula la Circular N° 4
de fecha 22 de mayo de 2017 y el Decreto Acuerdo N° 28/1 de fecha 31 de mayo de
2017, en el vehículo oficial de Fiscalía de Estado marca CITROEN C4, Dominio OIB
943, ello, a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo
precedente.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Servicio Administrativo Financiero de
FISCALIA DE ESTADO, (Unidad de Organización 180), como consecuencia de lo
dispuesto en este Decreto, a sufragar los gastos de pasajes vía aérea, viáticos y
eventuales, con imputación a la partidas presupuestarias con que a tal efecto
cuenta el mencionado Departamento, del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60811
DECRETO 2087 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.087/1 (FE), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1.031/170-DJ-14 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago del
capital reclamado en el juicio: "Oberman Alicia de las Mercedes C/ Provincia de
Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 167/09) que tramita ante la
Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/8 obra copia de Sentencia N° 788 de fecha 3 de octubre de 2012.
Que a fs. 77 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias
(Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II).
Que a fs. 93 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que en el juicio de
referencia se condena a la Provincia a pagar diferencias que resulten de la
aplicación de los parámetros fijados mediante Sentencia N° 788 de fecha 3 de
octubre de 2012, por el monto de $727.461,44, más intereses. Señala que la
sentencia fondo se encuentra firme y que la deuda debe abonarse en efectivo ya
que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos,
embargos o cesiones por tal concepto y que para el orden de prioridades
establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de
Tucumán es el 21 de abril de 2015.
Que a fs. 94 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de
Estado informa que no se registra pago bajo este concepto en el juicio de
referencia.
Que a fs. 96/97 obran planillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de
Auditoría de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 100/101 obran planillas de cálculo confeccionadas por Dirección de
Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado.
Que a fs. 103 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado ratifica informe de fs.
93.
Que a fs. 105 se consigna la imputación presupuestaria que absorberá el gasto.
Que a fs. 108 interviene Auditoría de Secretaría de Estado de Hacienda sin
formular observaciones a la liquidación por la suma de $980.720,25.
Que a fs. 109 Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado informa
que el orden de prelación conforme al artículo 4° de la Ley N° 8.851 corresponde
al N° 38.
Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales
que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones
del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración
Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4° de esa norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar
conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de
cada año, debiendo remitir a la Secretaria de Estado de Hacienda hasta el 31 de
agosto el detalle de los juicios con sentencia condenatoria que cuenten con
planilla firme a incluir en el proyecto de presupuesto.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1.583/1(FE)-16 (Reglamentario de la Ley N°
8.851) prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias - creado por
Ley N° 8.851 tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una
base de datos bajo estricto orden de antigüedad, según la fecha de notificación
judicial de la planilla firme y definitiva.
Por ello y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.320 de fecha 15 de junio de 2017,
obrante a fs. 110/111 de autos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Servicio Administrativo Financiero de
Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($980.720,25) para ser
depositada en la Cuenta N° 287853/1 a efectos de su depósito judicial a la orden
de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y como
perteneciente al juicio: "Oberman Alicia de las Mercedes C/ Provincia de Tucumán
S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 167/09) en concepto de pago de capital
más intereses calculados al 6 de abril de 2017, quedando autorizada la Dirección
Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago judicial la suma mencionada, ello,
en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será
imputado a la Jurisdicción 38 "SAF FE DIR ADM DESP FISCALIA DE ESTADO", Programa
14, "Unidad de Organización N° 182 Juicios Ley 8.851", Finalidad/Función 131,
Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Sub-Parcial: 387 -
"Juicios y Mediaciones", Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la
Provincia, por la suma de $980.720,25 del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60810
DECRETO 2088 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.088/1 (FE), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 628/170-P-12 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el Presidente del Ente
Autárquico Tucumán Turismo gestiona la recuperación de un inmueble de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán que forma parte de la mayor
extensión del Padrón Catastral N° 17.774, Circunscripción I, Sección 19, Lámina
3, Parcela 4 D (11), ubicado sobre la Ruta N° 347, Km. 2,100 de la Localidad de
El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 121/122 obra Resolución N° 1.658/9 (EATT) de fecha 11 de julio de 2013
mediante la cual se aprobó la Carta Intención presentada oportunamente por el
señor Néstor Alfredo Pons para la concesión de la explotación de un proyecto
turístico en el marco de la Ley N° 3.805, en el predio citado.
Que a fs. 125, mediante nota, el señor Pons solicitó una prórroga del plazo para
cumplir con los requisitos exigidos por la Ley N° 3.805.
Que a fs. 126 el Jefe de la División Inmuebles Turísticos del Ente informa que el
señor Pons dió cumplimiento a los requisitos exigidos para la Primera Etapa del
Proyecto y a fs. 127 el funcionario notifica al interesado que se concedió la
prórroga requerida para completar la documentación correspondientes a la Segunda
Etapa del Proyecto.
Que a fs. 128 se agrega el Acta de Comparecencia de fecha 17 de diciembre de 2013
en la cual el solicitante requiere una nueva prórroga a los fines de cumplimentar
los requisitos exigidos por la Ley 3.805, plazo que es concedido y notificado a
fs. 134.
Que a fs. 138/145 el señor Pons adjunta los Planos de obra construida del
proyecto y declaración jurada.
Que a fs. 146 la División de Inmuebles Turísticos notifica al señor Pons de los
requisitos faltantes: garantía del 10% sobre el valor estimado de la inversión
declarada, monto final de la inversión y monto a pagar mensualmente en concepto
de renta a la Provincia.
Que a fs. 152 Asesoría Letrada del Ente dictamina respecto a la presentación
efectuada por el requirente a fs. 150, considera razonable conceder un plazo de
60 días a los fines de dar cumplimiento con los requisitos faltantes.
Que a fs. 156 la División Inmuebles Turísticos informa en fecha 9 del marzo de
2015 que se fracasó al intentar por diversos medios y en numerosas oportunidades
que el señor Pons cumpla con los requisitos exigidos por la Ley N° 3.805.
Que a fs. 160 obra intimación efectuada con fecha 6 de abril de 2015 para que en
un plazo de 5 días hábiles administrativos adjunte la documentación detallada,
bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado para que
instrumente las acciones correspondientes para resguardar el patrimonio
provincial.
Que a fs. 165 el señor Pons se presenta ante Fiscalía de Estado con fecha 26 de
junio de 2015 y solicita la remisión de las actuaciones a la División de
Inmuebles Turísticos a fin de continuar con el trámite de la Ley 3.805, la cual a
fs. 172 informa en fecha 28 de agosto de 2015 que no se cumplieron con todos los
requisitos de la ley a pesar de los numerosos requerimientos.
Que a fs. 174/184 obra Expediente N° 2.342/460-P-2015 en el cual con fecha 23 de
septiembre de 2015 el señor Pons solicitó se lo exceptúe del requisito de la
caución real que estipula la ley ya que la obra se encuentra construída. Solicita
la guarda del inmueble y un permiso de actividades hasta tanto se le otorgue la
concesión tramitada y adjunta documentación.
Que a fs. 189 la División de Inmuebles Turísticos solicita a la Dirección de
Obras de Infraestructura Turística la emisión del informe de su competencia,
quien a fs. 190/191 evalúa y detalla la documentación presentada y señala la
documentación faltante.
Que a fs. 192 la División de Inmuebles Turísticos informa que a fin de
regularizar la situación del inmueble que ocupa el señor Pons es necesario que se
encuadre su situación en el marco de la Ley N° 3.805. Señala que en fecha 11 de
julio de 2013 se dictó la Resolución N° 1.658/9 (EATT) que aprobó la Carta
Intención correspondiente al proyecto turístico presentado.
Que a fs. 193/197 el Jefe del Departamento Jurídico del Ente elabora un detallado
informe y aconseja se deje sin efecto la Resolución citada, se declare la
caducidad del procedimiento y se remitan las actuaciones a Fiscalía de Estado
para que adopte las medidas para la recuperación del inmueble.
Que a fs. 198/201 se adjunta copia fiel de la Resolución N° 2.958/9 (EATT) de
fecha 6 de octubre de 2016 por la cual el Ente resuelve dejar sin efecto la
Resolución N° 1.658/9 (EATT) del 11 de julio de 2013, disponer la caducidad del
procedimiento de concesión del inmueble y requerir la inmediata entrega del
inmueble fiscal, libre de ocupantes y firme el acto, remitir las actuaciones a
Fiscalía de Estado a los fines correspondientes.
Que a fs. 207 el Departamento de Asesoría Jurídica del Honorable Tribunal de
Cuentas, analiza las actuaciones y teniendo en cuenta el procedimiento cumplido,
en especial el informe de fs. 192, considera que se haya debidamente acreditada
la causal de caducidad de la concesión por lo que corresponde se dicte el Acuerdo
no formulando observaciones da la Resolución N° 2.958/9 (EATT)-16.
Que a fs. 208/209 obra Acuerdo N° 3.532 de fecha 19 de octubre de 2016, por el
cual el Honorable Tribunal de Cuentas dispone no formular observación a la
Resolución N° 2.958/9 (EATT)-16, del Ente Autárquico Tucumán Turismo. A fs. 211
obra notificación de fecha 21 de octubre de 2016 al Sr. Néstor Alfredo Pons de la
referida Resolución.
Que de acuerdo a lo expresado, tratándose de un inmueble de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante
Decreto, autorizar a Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a iniciar las
acciones judiciales tenientes a recuperar el inmueble en cuestión.
Por ello y en virtud del Dictamen Fiscal N° 6 de fecha 2 de enero de 2017 obrante
a fs. 213/214 de autos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Instrúyese a Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a iniciar las
acciones judiciales correspondientes a fin de lograr la recuperación del inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán que forma parte de
la mayor extensión del Padrón Catastral N° 17.774, Circunscripción I, Sección 19,
Lámina 3, Parcela 4 D (11), ubicado sobre la Ruta 347 Km. 2,100 de la Localidad
de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, ello, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60809
DECRETO 2089 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.089/1 (FE), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1.093/170-V-00.-
VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de diferencias de
haberes por pago fuera de término al señor Alejandro Luciano Luis Pero, conforme
a la sentencia recaída en juicio Lencina Miguel Gabino y otros vs. DIPOS S/Cobro
de Australes, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/9 se agrega copia de la sentencia de fondo N° 156 de fecha 15 de
septiembre de 1995, dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo
Sala III.
Que en la misma se condena a la demandada a pagar, entre otros al señor Pero, las
diferencias de haberes adeudadas por pago fuera de término en el período
comprendido entre febrero de 1985 y febrero de 1990, en la forma y plazo allí
considerado y conforme la Ley N° 6.271.
Que a fs.84 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que se trata de
juicio con sentencia firme e imposición de costas a la demandada (DIPOS). Que la
Provincia no fue notificada de cesiones, ni pagos parciales o totales y se trata
de deuda consolidada.
Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo,
por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.
Que encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar
que el articulo 2.537 es una norrna de derecho transitorio que regula la
modificación de los plazos, respecto una ley posterior. Ello, no resulta
aplicable en la especie ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de
prescripción previsto en la Ley anterior se encontraba cumplido.
Que en el presente caso, el plazo de prescripción es el establecido en el
artículo 4.023, Código Civil que disponía que toda acción personal por deuda
exigible prescribe por 10 años.
Que a ello hay que adicionarle el lapso de un año por la suspensión, por una sola
vez, del plazo de prescripción, por la presentación del reclamo de fs. 1 de fecha
6 de octubre de 2000, conforme a lo establecido por el artículo 3986 del Código
Civil 2° párrafo, reanudándose el curso de aquella a su finalización.
Que esta es la posición sostenida por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales
que dice: "Por la segunda, o sea la suspensión, se produce la detención del
tiempo útil, para prescribir por causa concomitante o sobreviniente al nacimiento
de la acción, de modo tal que, durante el lapso que dura esa causa el tiempo
transcurrido es inútil para prescribir. Desparecida la causa que originó la
suspensión, el curso de la prescripción se reanuda, sumándose al período
transcurrido con anterioridad (Arts. 3.983 C.C.) (CSJT Sentencia N° 804/1996 en
autos: "Pedraza, Alejo vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/Contencioso
Administrativo"
Que el fundamento de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica
que contribuye a la certeza en las relaciones jurídicas y exige a los
particulares que los derechos y acciones sean ejercidos en tiempo útil pues
repudia al ordenamiento jurídico una pendencia indefinida.
Que señala la doctrina que la prescripción es un instituto de orden público,
creado para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar las incertidumbres
del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos, salvaguardando el orden y
la seguridad jurídica; evitan la prolongación de situaciones cuya indefinición
puede llegar a atentar contra los derechos patrimoniales y el principio de
propiedad garantizado por el Art. 17 de la Constitución Nacional; igualmente, es
una necesidad de la vida social que no conspira contra la idea de justicia sino
que la realiza y es una de las instituciones más importantes y saludables del
derecho.
Que por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia consideró que en
el texto de la Ley N° 6.271 no existe ninguna mención a la suspensión de la
prescripción. Agrega que, aún colocándonos en la hipótesis de que fuera cierto
que la consolidación de deudas dispuesta por Ley N° 6.271 le impedía al actor
demandar el pago de su crédito, la solución que el ordenamiento jurídico pone a
disposición del acreedor no es la suspensión de la prescripción sino su dispensa
(Art. 3.980 C. Civil). La dispensa de la prescripción cumplida es una excepcional
causa de excusabilidad del transcurso del tiempo por la existencia de algún
impedimento legal o fáctico, por considerarse que la inactividad incurrida al
tiempo de operarse la prescripción es inimputable. Si fuese cierto que la Ley N°
6.271 supone una valla infranqueable a la vía judicial, el actor podía haber
oportunamente solicitado al juez, previa demostración de que realmente existió
un impedimento de derecho para demandar su crédito, que lo libere de las
consecuencias de la prescripción cumplida.
Que en el presente caso, el plazo de 10 años, más el de 1 año de suspensión por
el reclamo administrativo, corre a partir de la fecha desde que se encuentra
firme la sentencia condenatoria de fecha 15 de septiembre de 1995. O sea que, a
la fecha, ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción determinado, por lo
que prescribió en el año 2.006 cualquier derecho que le hubiera correspondido al
solicitante.
Que a fs. 88 se agrega intimación de la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo Sala III al Jefe del Departamento del Servicio Administrativo
Financiero de Fiscalía de Estado para que emita la correspondiente orden de pago.
Que a fs. 90/92 el Subdirector Judicial en lo Contencioso Administrativo de
Fiscalía de Estado destaca que el Estado Provincial no ha sido notificado de
cesiones, ni pagos en relación a la deuda del señor Pero. Los pagos respecto de
otros interesados vinculados a la causa judicial en cuestión, no implican que el
Estado Provincial ha renunciado con ello a la prescripción liberatoria ganada
respecto del Sr. Pero. Detalla jurisprudencia y doctrina en ese sentido. Agrega
que en el juicio no existe actuación idónea alguna para reputar interrumpido el
plazo de prescripción liberatoria.
Que el solo reclamo administrativo de fecha 6 de octubre de 2000 obrante a fs. 1,
tiene entidad para suspender, por un año, el plazo de prescripción (artículo
3.986, 2° párrafo Código Civil anterior). En consecuencia, con fecha 15 de
noviembre de 2006 prescribió cualquier derecho que le haya correspondido, tal lo
expresado en el Dictamen Fiscal N° 578 de fecha 30 de marzo de 2016.
Que de acuerdo a lo expresado corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto,
desestimar, por encontrarse prescripta la deuda, el pedido de autos.
Por ello y en virtud del Dictamen Fiscal N° 578 de fecha 30 de marzo de 2016
obrante a fs.86/87 y su ampliatorio N° 2.016 de fecha 13 de octubre de 2016
obrante a fs. 94 de autos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desestímase- por encontrarse prescripta la deuda-, el pago de
diferencias de haberes por pago fuera de término incoado por el señor Alejandro
Luciano Luis Pero, conforme a la sentencia recaída en el juicio "Lencina Miguel
Gabino y otros vs. DIPOS S/Cobro de Australes", dictada por la Excma. Cámara en
lo Contencioso Administrativo Sala III, ello, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60808
DECRETO 2090 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.090/1 (FE), del 06/07/2017.-
VISTO, el Decreto N° 1.753/1 (FE) de fecha 12 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento legal se dispuso autorizar al señor Subsecretario
de Control, Fiscalización y Auditoría de Fiscalía de Estado, Dr. Aldo Ulises
Jarma a trasladarse en misión oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día
16 de junio de 2017 con regreso a esta Provincia el día 17 de junio de 2017 y al
Chofer del organismo señor Dante Roberto Gramajo a realizar el traslado del
funcionario al Aeropuerto de la ciudad de Termas de Río Hondo, tanto en la ida
como en el regreso a esta Provincia.
Que dicho funcionario debió posponer su partida para el día 18 de junio y su
regreso para el día 19 de junio de 2017, razón por la cuál corresponde rectificar
en tal sentido el referido Decreto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el Decreto N° 1.753/1(FE) de fecha 12 de junio de 2017,
solo en lo que respecta a la fecha de partida y regreso de la misión Oficial a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplida por el señor Subsecretario de Control,
Fiscalización y Auditoría de Fiscalía de Estado, Dr. Aldo Ulíses Jarma, la cuál
fue el día 18 de junio para la ida y su regreso el día 19 de junio de 2017, ello,
en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60795
DECRETO 2094 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.094/1, del 06/07/2017.
Expediente N° 689/369-S-2017
VISTO, el Decreto N° 2.060/1 de fecha 5 de julio del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se autorizó a la Dirección de Administración
de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir un comprobante de ejecución
de anticipo de fondos y pagos extrapresupuestarios, por un monto de
$7.600.000,00.- (pesos siete millones seiscientos mil), destinados a la
contratación de bienes y servicios necesarios para atender los gastos que se
originarán con motivo de la conmemoración del "201 Aniversario de la
Independencia Nacional"
Que asimismo resulta necesario autorizar a contratar en forma directa en los
términos del Artículo 59 inc. 2°) de la Ley N° 6970 de Administración Financiera,
los bienes y servicios necesarios, que permitan resolver con celeridad la
concreción de los objetivos e instrucciones que emanan del Poder Ejecutivo y que
deben ser resueltas sin mayores dilaciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Facultase a la Secretaría General de la Gobernación a disponer,
mediante Resolución, la contratación en forma directa en los términos del
Articulo 59 inc. 2°) de la Ley N° 6970 de Administración Financiera; de los
bienes y servicios necesarios para la concreción de los objetivos propuestos en
el Decreto N° 2060/1 de fecha 5/7/2017, quedando exceptuada las gestiones que se
realicen de las disposiciones de los Decretos N° 2755/3(ME)-2016 y N° 1531/3(MH)-
1997.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60800
DECRETO 2095 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.095/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 2107/213-C-2017.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento General de
Policía tramita incremento presupuestario para la Partida Subparcial 432: Equipo
de transporte, tracción y elevación, a efectos de adquirir cinco (5) camiones
marca IVECO, destinados al Departamento Logística, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo solicitado corresponde exceptuar de la restricción del
Articulo 5° del Decreto N° 4/3-(SH) del 9 de enero de 2017, que prohíbe realizar
erogaciones de Bienes de Capital, además resulta menester efectuar la
correspondiente adecuación de créditos según lo establecido por el Articulo 5°
del Decreto N° 292/3-(ME) del 5 de febrero de 2008, dictando la pertinente medida
administrativa.
Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 12,
Contaduría General de la Provincia a fs. 13 y en mérito al Dictamen Fiscal N°
1448 del 28 de junio de 2017, adjunto a fs. 15 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase -únicamente a los fines del presente trámite- a la
Jurisdicción 53: SAF MGJS - DIR. ADM. DEPTO. GRAL. POLICIA, Programa 11- U.O. N°
250 Departamento General de Policía, de la restricción del Artículo 5° del
Decreto N° 4/3-(SH) del 9 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Extráese de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00,
Proyecto 00 - Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10:
Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 439: Equipos Varios,
la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS
($8.641.500.-), del Presupuesto General 2017.
ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la Jurisdicción 53: SAF MGJS - DIR. ADM. DEPTO.
GRAL. POLICIA, Programa 11:U.O. N° 250 Departamento General de Policía,
Finalidad/Función 210, Subprograma 90, proyecto 00, Actividad/Obra 01: U.O. N°
250, Departamento General de Policía, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General
de la Provincia, Partida Subparcial 432: Equipo de transporte, tracción y
elevación, por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
QUINIENTOS ($8.641.500.-), del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60802
DECRETO 2096 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.096/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1.022/222-S-2017.-
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Simoca gestiona
fondos en carácter de Aporte No Reintegrable, y
CONSIDERANDO:
Que lo Solicitado sera destinado a la recuperación y revalorización de caminos
vecinales afectados por las inundaciones y para la construcción de ranchos en el
predio del Festival de la Feria de Simoca.
Que en consecuencia corresponde proceder de conformidad con lo tramitado,
dictando la pertinente medida administrativa, y asimismo autorizar a la Dirección
de Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva orden de
pago.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 6,
por Dirección General de Presupuesto a foja 7 y en mérito al Dictamen Fiscal N°
1.496 del 3 de julio de 2017, adjunto a foja 9 de éstos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, de conformidad al considerando que antecede, a la
MUNICIPALIDAD DE SIMOCA un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($6.800.000.-), destinado a la construcción de ranchos
en el predio del Festival de la Feria de Simoca.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA a emitir la respectiva orden de pago a favor de la MUNICIPALIDAD DE
SIMOCA e impútese a la Jurisdicción 50 SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Programa 92 Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Finalidad/Función 150,
Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 -Apoyo a Gobiernos Municipales y
Comunales, Partida Subparcial 581 - Transferencias a Gobiernos Municipalidades y
Comunales, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del
Presupuesto General 2017.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60803
DECRETO 2097 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.097/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 636/369-R-17 y Agregado.-
VISTO los fondos girados por la Nación conforme Resolución M.I. N° 365/17 emitida
el 7 de junio de 2017, por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
según Radiograma N° 2198 del 21 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, se asigna la suma de $5.000.000.-, para ser
afectados a Desequilibrios Financieros Provincia de Tucumán - Lules.
Que el monto de referencia se acreditó en la Cuenta Corriente Bancaria N° 481-
10220/04 SGP.- Rentas Generales, abierta en el Banco de la Nación Argentina, y
asimismo fue transferido a la Cuenta Corriente Bancaria N° 20097091/8 SGP-Z05.
Por ello, atento a lo informado por Tesorería General de la Provincia a fs. 5,
Contaduría General de la Provincia a fs. 7, Dirección General de Presupuesto a
fs. 8 y en mérito al dictamen Fiscal N° 1497 del 3 de julio de 2017, adjunto a
fs. 10 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase el Aporte del Tesoro Nacional para Desequilibrios
Financieros Provincia de Tucumán - Lules, dejándose establecido que la imputación
presupuestaria a consignar es: Presupuesto General 2017, Jurisdicción 00 -
Administración General, Recurso 17.412 - Aportes del Tesoro Nacional a
Provincias, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60804
DECRETO 2098 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.098/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 285/120-D-2017.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de
Comunicación Pública gestiona incremento presupuestario de la Partida Principal
300 "Servicios No Personales", del Presupuesto General 2017, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado es a efectos de contar con crédito atender gastos de
publicidad.
Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 5°
del Decreto N° 292/3 (ME) del 5 de Febrero 2008, razón por la cual resulta
menester dictar la pertinente medida administrativa
Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 5,
Contaduría General de la Provincia a fs. 6 y en mérito al dictamen de Fiscalía de
Estado N° 1482 del 29 de junio de 2017, adjunto a fs. 8 de estos actuados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extráese de la Jurisdicción 50 "SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO, Programa 93 "Erogaciones Varias", Finalidad/Función 199, Subprograma 00,
Proyecto 00, Actividad/Obra 03 "Créditos Adicionales", Partida Sub-Parcial 399
"Otros no Especificados Precedentemente", Financiamiento 10 "Recursos Tesoro
General de la Provincia", la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
MIL ($67.500.000.-), del Presupuesto General 2017.
ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la Jurisdicción 07 "SAF GSGG DIR. A. Y D. SEC. E.
COMUNICACIÓN PÚBLICA", Programa 11 "U.O. N° 150 SEC. ESTADO DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 "U.O.
N° 150 SEC. ESTADO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA", Partida Subparcial 361 "Publicidad y
Propaganda Varias", Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la Provincia",
por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($67.500.000.-), del
Presupuesto General 2017.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60805
DECRETO 2099 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.099/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 3.024/220-B-2017.-
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista
gestiona la provisión de fondos para atender el pago del Consorcio Público
Metropolitano (GIRSU), correspondiente a mayo de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 la Secretaria de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas
Rurales indica que lo solicitado podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por
Ley N° 7.974 -Art. 2°- y concordantes.
Que para la entrega de dicha suma, la municipalidad antes citada deberá firmar,
ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a
favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N°
6.316-, F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las
reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente
instrumento legal.
Que el Articulo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los
Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para
establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para
convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones
para su reintegro.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto
resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por
cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.
Que el importe gestionado será transferido vía cuenta fiduciaria de la
Municipalidad; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de
Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes
Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.
Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 3,
Dirección General de Presupuesto a foja 4 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1.471
del 28 de junio de 2017, adjunto a foja 6 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por los motivos expuestos en el considerando que
antecede, una Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Bella
Vista por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON
CUARENTA CENTAVOS ($84.738,40), con cargo a Rentas Generales, para hacer frente a
los gastos de Consorcio Público Metropolitano (GIRSU) correspondiente a MAYO de
2017. Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
emitir el respectivo Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a
favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario
del municipio.
ARTICULO 2°.- El monto de la asistencia financiera reintegrable que se otorga por
el Artículo 1° será canalizado vía Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Bella
Vista.
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá
registrar el neto resultante entre lo prestado y el reintegro efectuado
oportunamente por el citado Municipio, conforme lo establece la Ley N° 8.825.
ARTICULO 4°.- La asistencia financiera reintegrable otorgada por el Artículo 1° a
la Municipalidad de Bella Vista será reintegrada al Tesoro Provincial mediante la
retención de los montos que le corresponda en concepto de Coparticipación Federal
-Ley N° 6.316-, F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro
reemplacen o sustituyan, hasta cubrir la suma que se le otorgue.
ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la Municipalidad de Bella Vista, deberá
suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de
Derechos a favor de la Provincia por la suma acordada, debiendo presentar
Ordenanza y Decreto Municipal en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la
fecha del presente instrumento legal, facultándose al señor Ministro de Economía
a firmar la documentación necesaria que avale a tales efectos dicha Cesión.
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de
Hacienda.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60806
DECRETO 2100 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.100/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1080/222-B-2017.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Municipalidad de Banda del
Río Salí solicita la suma total de $608.468,76.-, para hacer frente al pago del
Consorcio Público Metropolitano GIRSU correspondiente al mes de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que para la entrega de dichos fondos la Municipalidad deberá firmar ante
Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos, a favor del
Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, el
F.D.I. -Ley N° 6.650 y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o
sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento
legal.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 7.974, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los
Municipios y Comunas Rurales préstamos reintegrables, quedando facultado para
establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para
convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones
para su reintegro.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto
resultante tanto en lo prestado como en las devoluciones por cualquier concepto,
conforme lo establece la Ley N° 8.825.
Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través
de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad recurrente, en consecuencia, resulta
menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a
emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.
Por ello, atento a lo informado por Dirección de Relaciones Municipales a fs. 4,
Contaduría General de la Provincia a fs. 5, Dirección General de Presupuesto a
fs. 6 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1457 del 28 de junio de 2017, adjunto a
fs. 8 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por los motivos expuestos en el considerando que
antecede, a la Municipalidad de Banda del Río Salí, una Asistencia Financiera
Reintegrable por la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($608.468,76), con cargo a Rentas
Generales, para hacer frente al pago del Consorcio Público Metropolitano GIRSU
correspondiente al mes de mayo de 2017. Facultase a la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, a emitir el correspondiente
Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio.
ARTÍCULO 2°.- El monto del préstamo que se otorga por el Artículo 1° será
canalizado a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Banda del Río
Salí.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá
registrar el neto resultante entre lo prestado y el reintegro efectuado
oportunamente por la Municipalidad, conforme lo establece la Ley N° 8.825.
ARTÍCULO 4°.- El Préstamo Reintegrable otorgado a la Municipalidad de Banda del
Río Salí será reintegrado al Tesoro Provincial, mediante la retención de los
montos que le corresponda en concepto de Coparticipación Federal -Ley N° 6.316-,
el F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro reemplacen o
sustituyan, hasta cubrir la suma que se otorgue.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la Municipalidad de Banda del Río Salí,
deberá suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de
Derechos a favor de la provincia por la suma acordada, debiendo presentar
Ordenanza y Decreto Municipal en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la
fecha del presente instrumento legal, facultándose al señor Ministro de Economía
a firmar la documentación necesaria que avale a tales efectos dicha Cesión.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de
Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60815
DECRETO 2101 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.101/9 (EATT), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1048/460-I-2012.-
VISTO, las presentes actuaciones por las cuales la señora Mónica Beatriz Idiart,
solicita se otorgue escritura traslativa de dominio del lote N° 211 del loteo de
la Villa Turística San Javier - Departamento Yerba Buena, identificado bajo
p°adrón N° 184.219; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 04/27 y 31/32 se adjunta copias certificadas por Escribano Público de
las cesiones de acciones y derechos emergentes del boleto de compraventa, libreta
de pagos, detalle analítico del impuesto inmobiliario, plano de mensura del lote
y de planta, frente y corte de la obra construida;
Que a fs. 38 obra informe de la Dirección General de Catastro y a fs. 40/41 se
adjunta copia del libro con el asiento registral correspondiente;
Que a fs. 49 interviene la División Inmuebles Turísticos del Ente Autárquico
Tucumán Turismo y manifiesta que "(...) según surge del plano de mensura N°
60205/10 inserto a fs. 27, el terreno a escriturar posee las mismas medidas que
le asignaron en el plano de la formación de la Villa de San Javier, cuya copia
parcial se adjunta, pero no posee la misma superficie, resultando que posee
420,5549 m2. más que la realmente adjudicada";
Que asimismo, señala que la superficie real adjudicada y abonada fue de 8.375 m2,
pero el plano de fs. 27 declara una superficie en el polígono mensurado de
8.795,5549 m2., resultando que posee 420,5549 m2. más que la realmente
adjudicada, y a fs. 52 informa al respecto la Dirección General de Catastro;
Que a fs. 55 obra conformidad de la señora Mónica Beatriz Idiart;
Que a fs. 56 Fiscalía de Estado, en un caso similar tramitado por expediente N°
866/460-L-03, aconsejó el trámite a seguir, asimismo mediante Dictámenes N°
4348/04 (fs. 57) y N° 1282/05 (fs. 58) se pronunció respecto a cuestiones
análogas planeadas en lotes de la Villa Turística El Cadillal y aconsejó, como
medida excepcional, la venta del terreno excedente al adjudicatario;
Que a fs. 62 la Comisión de Tasaciones indica el monto que se debe pagar por la
superficie excedente, prestando conformidad la interesada a fs. 67;
Que a fs. 70 la División Inmuebles Fiscales del Ente Tucumán Turismo informa
sobre el cumplimiento de los requisitos para la emisión de la escritura
traslativa de dominio;
Que en la cuestión planteada, la Ley N° 1.672 y su Decreto Reglamentario,
facultan al Poder Ejecutivo a transferir, mediante loteo, el dominio de los
inmuebles expropiados;
Que a fs. 73 la Comisión de Tasaciones de la Secretaría de Estado de Obras y
Servicios Públicos informa el valor actualizado de la superficie excedente del
padrón N° 84.219 por la suma de $75.699,88;
Que el Decreto N° 5024/3 (EATT)-06 autoriza al Ente Autárquico Tucumán Turismo,
como medida de excepción, a vender los excedentes de los lotes correspondientes
al loteo Villa Turística El Jardín en el Cadillal, dado que al momento de
escriturar se detectaron diferencias de superficies con respecto a la planimetría
realizada mediante plano de mensura, unificación y división, por lo que Fiscalía
de Estado entiende que se debería aplicar igual criterio, ya que se trata de
situaciones similares;
Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 1457 de fecha 23/07/15 obrante a fs. 71;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno a extender a favor de la señora
Mónica Beatriz Idiar, DNI N° 17.613.758, la escritura traslativa de dominio del
inmueble ubicado en la Villa Turística de San Javier, identificado como lote N°
211, padrón N° 184.219, cuya superficie total es de 8.795,5549 m2; en virtud de
lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Autorízase la venta a la señora Mónica Beatriz Idiart - DNI N°
17.613.758, del excedente de la superficie de terreno de 420,5549 m2.,
correspondiente al inmueble identificado bajo padrón N° 184.219, lote N° 211 de
la Villa Turística de San Javier, atento a los considerados que anteceden.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el valor de venta, del excedente de la superficie de
terreno de 420.5549 m2., correspondiente al inmueble identificado bajo padrón N°
184.219, lote N° 211, de la Villa Turística de San Javier, asciende a la suma de
$75.699,88 (Pesos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve con 88/100), de
conformidad a lo establecido.
ARTICULO 4°.- Desígnase al señor Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo
para que, en representación del Gobierno de la Provincia de Tucumán, suscriba la
correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60801
DECRETO 2102 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.102/14 (SSC), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 1.121/213-2017.-
VISTO, las presentes actuaciones por las cuales el Departamento General de
Policía solicita la convalidación de lo actuado y la aprobación del gasto de
$424.926,15; y
CONSIDERANDO:
Que dicho monto corresponde a las facturas obrantes a fs. 01, 70, 139 y 208
presentadas al cobro por la firma "MOVISTAR" - Telefónica Móviles Argentina S.A.,
con domicilio en Teniente General Juan Perón 1286 Piso: 6 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, CUIT N° 30-67881435-7, por los servicios de telefonía celular
correspondientes a un mil trescientos (1.300) equipos de teléfonos celulares, más
el servicio de "Garantía Movistar" (seguro) para cada unidad, destinados al
personal de la citada repartición, correspondiente al período comprendido entre
el 14/11/2016 al 13/03/2017;
Que a fs. 02/50, 71/119, 140/188 y 209/257 corre cuadro resumen de consumos por
facturas de las 1300 líneas de telefonía celular;
Que acompañan copias de Notas de Crédito de la citada firma comercial (fs.
281/284);
Que a fs. 286/296 corre Decretos N° 2.940/7 (SSC) de fecha 03/09/2004, N° 1.167/7
(SSC) del 22/04/2008, N° 4.302/7 (SSC) del 02/12/2008, N° 1.221/7 (SSC) del
06/05/2009, N° 1.447/7 (SSC) del 09/05/2011, N° 3.928/7 (SSC) del 24/10/2011 y N°
1.402/7 (SSC) del 15/05/I2013, por los cuales se autorizó a la Policía de Tucumán
a contratar en forma directa con la mencionada empresa;
Que a fs. 298/330 se adjunta copia de la documentación social de la empresa
Telefónica Móviles Argentina S.A.;
Que a fs. 334 la Dirección de Administración de la repartición emite el in forme
de su competencia;
Que a fs. 335 el señor Jefe de Policía fundamenta los motivos que justifican la
necesidad y urgencia de la contratación directa efectuada;
Que a fs. 336 el señor Secretario de Estado de Seguridad Ciudadana presta
conformidad a la convalidación de marra;
Que mediante expediente N° 3.212/213-16 se tramita un llamado a licitación
pública para la contratación de los servicios mencionados;
Que a fs. 344/345 y 347 corre constancia de inscripción en el AFIP el certificado
de cumplimiento fiscal vigente;
Que el presente caso no cuenta con acto administrativo autorizante no obstante,
es del caso proceder a convalidar lo actuado y aprobar el gasto de referencia;
Por ello; teniendo en cuenta lo informado por Contaduría General de la Provincia
a fs. 339, Dirección General de Presupuesto a fs: 349, de conformidad con lo
dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 341/342 (Dictamen N° 1087 de fecha
23/05/2017) y en virtud de los artículos 121°, 128° y cctes. de la Ley N° 6.970 y
el Decreto N° 27.55/3 (ME)-2016,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Conválidase lo actuado, y en consecuencia, apruébase el gasto
efectuado en forma directa por el DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA con Telefónica
Móviles Argentina S.A., con domicilio en Teniente General Juan Perón 1286 Piso: 6
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N° 30-67881435-7, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON QUINCE CENTAVOS
($424.926,15), por los servicios de telefonía celular correspondientes a un mil
trescientos (1.300) equipos de teléfonos celulares, más el servicio de "Garantía
Movistar" (seguro) para cada unidad, destinados al personal de la repartición,
correspondiente al período comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 y el 13
de marzo de 2017, quedando facultada la Dirección de Administración de la
repartición a realizar las tramitaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento
con lo dispuesto en el presente decreto conforme al detalle de las siguientes
facturas
- Factura N° - Período - Total Facturado - Descuento - Total a Abonar: 2093-
04425692 - 14/11/16 al 13/12/16 - $106.710,24 - $1.215,79 - $105.494,45; 2093-
04517840 - 14/12/16 al 13/01/17 - $107.660,65 - $1.802,47 - $105.858,18; 2093-
04609548 - 14/01/17 al 13/02/17 - $110.002,17 - $2.181,79 - $107.820,38; 2093-
04700816 - 14/02/17 al 13/03/17 - $107.206,45 - $1.453,31 $105.753,14;
$431.579,51 - $6.653,36 - $424.926,15.-
ARTICULO 2°.- Impútase la erogación consignada en el artículo anterior, a la
Jurisdicción 53 - SAF MGJS - Dirección de Administración Departamento General de
Policía, Programa 11, Unidad de Organización NP 250, Denominación: DEPARTAMENTO
GENERAL DE POLICÍA, Finalidad/Función 210, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad
01, Partida Subparcial 314 "Teléfonos, Telex y Telefax", por la suma de
$424.926,15, Fuente de Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la
Provincia", del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3°.- Previo a la ejecutoridad del acto dar intervención al Honorable
Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de
Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60807
DECRETO 2103 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N° 2.103/3 (SH), del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N° 664/369-E-2017.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ente Autárquico Tucumán
Turismo solicita un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma de $5.000.000,-
, para hacer frente a gastos inherentes al Festival Tucumán 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de proveer de conformidad, previamente, se debe efectuar una adecuación
de créditos presupuestarios en la Jurisdicción 50 SAF Obligaciones a Cargo del
Tesoro-, incrementando el Recurso 18.111: De la Administración Central
Provincial, por la suma de $5.000.000.- y la respectiva estructura de gastos en
el organismo recurrente.
Que además se debe otorgar un Aporte Financiero No Reintegrable al organismo
peticionante por la suma de $5.000.000.-, autorizando a la Dirección de
Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva orden de pago.
Que se debe exceptuar el crédito a otorgar de las restricciones del Artículo 1°
del Decreto N° 4/3(SH) del 9 de enero de 2017, dictando la pertinente medida
administrativa.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 5,
Dirección General de Presupuesto a fs. 6, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1513
del 6 de julio de 2017, adjunto a fs. 8 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación presupuestaria en la Jurisdicción
50 SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO -, del Presupuesto General 2017:
EXTRÁESE: Programa 93 - Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma
00, Proyecto 00, Actividad 03 -Créditos Adicionales, Partida Subparcial 399-
Otros no Especificados Precedentemente-, Financiamiento: Fuente 10 Recursos
Tesoro General de la Provincia-, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
INCREMÉNTASE: Programa 97 -Transferencias a Organismos Descentralizados y
Autárquicos que Consolidan-, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00,
Actividad 10 -Transferencias Figurativas al Ente Autárquico Tucumán Turismo-,
Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Instituciones Descentralizadas y
Autárquicos que Consolidan-, Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General de
la Provincia-, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
Como consecuencia de ello, increméntase: el Recurso 18.111 -De la Administración
Central Provincial-, en el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO, por la suma de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000.-), de acuerde a la siguiente estructura de gastos: En
la Jurisdicción 80 -ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO-, Programa 11 "U.O. N° 990
ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO", Finalidad/Función 473, Subprograma 00 -
Proyecto 00, Actividad 01 "U.O. N° 990 ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO", Partida
Subparcial 349 "Otros no Especificados Precedentemente", Financiamiento: Fuente
10 -Recursos Tesoro General de la Provincia-, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000.-), del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 2°.- Otórgase al ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO un Aporte No
Reintegrable por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-); quedando
autorizada la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir la
respectiva orden de pago, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESORO-, Programa 97 -Transferencias a Organismos Descentralizados y
Autárquicos que Consolidan-, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00,
Actividad 10 -Transferencias Figurativas al Ente Autárquico Tucumán Turismo-,
Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Instituciones Descentralizadas y
Autárquicos que Consolidan-, Financiamiento: Fuente 10 Recursos Tesoro General de
la Provincia-, del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 3°.- Exceptúase la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), de los
alcances del Artículo 1° del Decreto N° 4/3(SH) del 9 de Enero de 2017.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 5°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Aviso número 60813
DECRETO 2104 / 2017 DECRETO / 2017-07-07
DECRETO N° 2.104/9 (MDP), del 07/07/2017.-
VISTO, que resulta necesario autorizar al Secretario de Estado de MiPyME y
Empleo, señor Jorge Luis Domínguez, a trasladarse en misión oficial -vía
terrestre- a la Ciudad de Termas de Río Hondo, y desde allí -vía aérea- a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de Julio de 2017 con regreso el día 12 del
mismo mes y año -vía aérea- a la Ciudad de Termas de Río Hondo, y desde allí -vía
terrestre- a nuestra Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la citada misión oficial es con motivo de participar en reuniones del Consejo
Federal de Trabajo, Ministerio de Trabajo de la Nación y CAME, donde se tratarán
temas relacionados a los Programas Nacionales de Promoción y Empleo;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N° 04 de fecha 22/05/17 de la
Secretaría General de la Gobernación se fijan las disposiciones a considerar para
los traslados del personal de las respectivas reparticiones de la Administración
que deban ausentarse de la Provincia en misión oficial utilizando la vía aérea;
Que el traslado se llevará en el vehículo particular marca Chevrolet Tracker,
dominio OEO 233, póliza de seguro N° 010186458-0000 emitida por Mercantilandina;
el cual será conducido por el mencionado funcionario, licencia de conducir N°
33.464;
Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Secretario de Estado de MiPyME y Empleo, señor Jorge
Luis Domínguez, a trasladarse en misión oficial -vía terrestre- a la Ciudad de
Termas de Río Hondo, y desde allí -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el 10 de Julio de 2017, con regreso el día 12 del mismo mes y año -vía
aérea- a la Ciudad Autónoma Buenos Aires, y desde allí -vía terrestre- a nuestra
Provincia, en el vehículo particular marca Chevrolet Tracker dominio OEO 233,
póliza de seguro N° 010186458-0000 emitida por Mercantilandina; el cual será
conducido por el mencionado funcionario, licencia de conducir N° 33.464en virtud
de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que por tratarse de un vehículo particular el
utilizado para el cumplimiento de la misión oficial mencionada en primer término,
el Estado no se responsabiliza por daños ocasionados a terceros.
ARTICULO 3°.- Impútase los gastos de pasajes, viáticos, combustible y peajes que
demande la presente misión oficial a las partidas específicas que a tal fin
dispone la Unidad de Organización 413 - Denominación: Secretaría de Estado de
MiPyME y Empleo, del Presupuesto General 2017.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60814
DECRETO 2105 / 2017 DECRETO / 2017-07-07
DECRETO N° 2.105/9 (MDP), del 07/07/2017.-
VISTO que se hace necesario autorizar a la señora Secretaria de Estado de
Coordinación y Control de Gestión, Ing. Agr. Érika Zain El Din y al señor
Secretario de Estado de Desarrollo Productivo, Ing. Zoot. Álvaro Simón Padrós a
trasladarse en misión oficial -vía terrestre- a la Provincia de Córdoba el 10 de
Julio de 2017, con regreso el día 12 del mismo mes y año; y
CONSIDERANDO:
Que la citada misión oficial es con motivo de participar en la Comisión de
Comercio, Producción e Inversiones de la XX Reunión Plenaria del Comité de
Integración ATACALAR, la cual se llevará a cabo los días 11 y 12 de Julio del
corriente año;
Que el traslado se llevará a cabo en el vehículo oficial marca Toyota Hilux,
dominio MBG 592, póliza de seguro N° 000201509, emitida por la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán, la que será conducida por el señor Secretario
de Estado (licencia de conducir N° 13.959.332);
Que resulta del caso dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la señora Secretaria de Estado de Coordinación y
Control de Gestión, Ing. Agr. Érika Zain El Din y al señor Secretario de Estado
de Desarrollo Productivo, Ing. Zoot. Álvaro Simón Padrós, a trasladarse en misión
oficial -vía terrestre a la Provincia de Córdoba, el 10 de Julio de 2017 con
regreso el día 12 del mismo mes y año; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO.- Déjase establecido que como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo precedente, se autoriza la salida del territorio provincial del vehículo
oficial marca Toyota Hilux, dominio MBG 592, póliza de seguro N° 000201509
emitida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, que será
conducido por el Ing. Zoot. Álvaro Simón Padrós, licencia de conducir N°
13.959.332.
ARTICULO 3°.- Impútase los gastos de viáticos de la Ing. Agr. Érika Zain El Din a
las partidas con que cuenta la Unidad de Organización 405-Denominación:
Ministerio de Desarrollo Productivo y los gastos de peaje, combustible y viáticos
del Ing. Zoot. Álvaro Simón Padrós a las partidas específicas de la Unidad de
Organización 406 - Denominación: Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo,
en el Presupuesto General 2017.
ARTICULO 4°.- Encárgase la cartera de la Secretaría de Estado de Coordinación y
Control de Gestión, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Secretario
de Estado de MiPyME y Empleo.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 60817
LEY 9035 / 2017 LEY 9035 / 2017-07-17
Ley N° 9.035
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a sus
actuales ocupantes los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia ubicados en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta,
identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales:
1- Padrón N° 374743; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 1; Matrícula 222; Orden 5855 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13101.
2- Padrón N° 374744; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 2; Matrícula 222; Orden 5856 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13102.
3- Padrón N° 374745; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 3; Matrícula 222; Orden 5857 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13103.
4- Padrón N° 374746; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 4; Matrícula 222; Orden 5858 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13104.
5- Padrón N° 374747; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 5; Matrícula 222; Orden 5859 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13105.
6- Padrón N° 374748; Circunscripción: I; Sección: K; Lámina: 100, Manzana-
Parcela: 525 A 18; Parcela: 6; Matrícula 222; Orden 5860, inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-13106.
Art. 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat,
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la realización de los
trabajos de planimetría, relevamiento social y determinación de los ocupantes del
predio mencionado en el artículo precedente.
Art. 3°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia, a la elaboración
sin cargo alguno para los beneficiarios de las escrituras traslativas del dominio
del inmueble a regularizarse.
Art. 4°.- Autorízase, al señor Director de Catastro de la Provincia de Tucumán, a
suscribir en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, las
escrituras traslativas de dominio a confeccionarse por Escribanía de Gobierno.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. C.P.N.
Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio
Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.035.-
San Miguel de Tucumán, Julio 17 de 2017.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo
71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.
C.P.N. Eduardo Samuel Garvich, Ministro de Economía.
Aviso número 60818
LEY 9036 / 2017 LEY / 2017-07-17
Ley N° 9.036
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Ley N° 7.844 y sus modificatorias en la forma que se
indica a continuación:
a) Incorporar como Artículos 33 y 34, nuevos, los siguientes:
"Mediación en Justicia de Paz Letrada
Art. 33.- Cuando, en razón de la Jurisdicción Territorial, se deba tramitar
un proceso en la Justicia de Paz Letrada y se trate de aquellos que deben
someterse a la mediación previa obligatoria, este proceso previo al juicio estará
a cargo de un funcionario judicial que reúna los requisitos precisados en el
Artículo 22 incisos 1., 2., 3., y 4., de la presente Ley. Este servicio será
gratuito y se aplicará lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 7.365.
Art. 34.- Los convenios a que se arribaren en el proceso de mediación,
estarán sujetos a homologación por ante el Juzgado de Paz Letrado interviniente."
b) El Artículo 33 original, pasa a ser Artículo 35.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. C.P.N.
Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio
Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.036.-
San Miguel de Tucumán, Julio 17 de 2017.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo
71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.
Regino Néstor Amado, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Aviso número 60819
LEY 9037 / 2017 LEY 9037 / 2017-07-17
Ley N° 9.037
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Institúyese el día 19 de Noviembre de cada año como "Día para la
Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes".
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo debe propiciar acciones de concientización y
difusión sobre la problemática del abuso infantil y su prevención.
Art. 3°.- Dispónese la incorporación al calendario escolar de la conmemoración
establecida en el Artículo 1° de la presente Ley. El Ministerio de Educación debe
declarar a la semana que comprenda el 19 de Noviembre como "Semana de Prevención
del Abuso Infantil" y debe promover la realización en todos los establecimientos
escolares de la Provincia de actividades de divulgación y promoción dirigida a
las niñas, niños y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni
violencia."
Art. 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. C.P.N.
Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio
Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.037.-
San Miguel de Tucumán, Julio 17 de 2017.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo
71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán.
Lic. Juan Pablo Lichtmajer, Ministro de Educación.
Aviso número 60794
RESOLUCIONES 180 / 2017 RESOLUCION / 2017-07-13
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 180/2017-D.P.J., del 13/07/2017.
VISTO: Lo solicitado a fs. 01, del Expte. N° 1264/211-F-2017 y agdos., de la
FUNDACION VAMOS DE NUEVO, con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, Departamento Capital, Provincia de Tucumán.-
Y CONSIDERANDO:
Que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 195 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, el Instrumento Público
Constitutivo de la Entidad obrante a (fs 21 y 22 en doble faz) y el Estatuto Tipo
obrante a (fs 4 a 8), ambos de Expte. 2190/211-F-2017
Que la Fundación tiene por objeto lo establecido en su Acta Constitutiva y
Estatuto Tipo;
Que atento a lo dictaminado por el Departamento Fundaciones, en orden a lo
dispuesto por la Ley N° 8367, artículo 4 inc 1, artículo 11 inc 1, su
modificatoria por ley 8884 su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE);
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUEBESE la constitución y Estatuto Tipo de la FUNDACION VAMOS DE
NUEVO, con domicilio declarado, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
Departamento Capital, Provincia de Tucumán.- en mérito a lo precedentemente
considerado.-
ARTICULO 2°: OTORGUESE expresamente a la mencionada Fundación autorización
estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-
ARTICULO 3°: DETERMINESE que el Estatuto Tipo (fs 04 a 8) y la fotocopia del
Instrumento Constitutivo (Fj 24 y 25 en doble faz) ambos de Expte. N° 2190/211-F-
2017, aprobados por el artículo 1° de la presente serán firmadas y selladas por
la Sra Subdirectora a cargo de este Organismo de Contralor.-
ARTICULO 4°: INDIQUESE a la Entidad que deberá proceder a solicitar ante este
organismo de contralor la individualización y rubrica de los libros de
administración y contables obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de
notificada la presente.-
ARTICULO 5°: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y
archívese.-
Aviso número 60816
RESOLUCIONES 515 / 2017 E.R.S.E.P.T. / 2017-07-18
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 515/17-ERSEPT, del 18/07/2017.
VISTO, la Resolución ERSEPT N° 464/17 y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución mencionada en el Visto ha sido notificada a EDET SA el día
07/07/17 y publicado en el Boletín Oficial en fecha 10/07/17, y atento haberse
detectado error en el articulado de la misma, se hace necesario subsanar los
mismos por la presente.
Que el Directorio del Ente Regulador es competente para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo establecido por la Ley N° 8479.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PROVINCIALES DE TUCUMÁN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto el artículo 4 y modificar el Artículo 5 el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: FORMULAR CARGOS a EDET SA por el apartamiento a los niveles de
Calidad de Servicio Comercial, Sanciones Operativas, Conexiones Nuevas,
correspondientes al primer semestre de 2016 con la suma de $93.510,18 (Noventa y
tres mil quinientos diez pesos, con dieciocho centavos). Monto actualizado, todo
ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: INCORPORAR los Anexos I, II y III por los cuales se hace mención en
la Resolución ERSEPT N° 464/17 los que no fueron incorporados oportunamente.
ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese a EDET S.A, Publíquese, y oportunamente
archívese.-
(Anexos disponibles B.O.D.)
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Aviso número 208072
JUICIOS VARIOS / BOCKETT PUGH BRENDA CINTIA C/ LEIRAS JUAN MANUEL S/
DIVORCIO
POR 10 DIAS - Se hace saber a Juan Manuel Leiras, DNI 13.501.418, que por ante
este Juzgado Civil en Familia y sucesiones de la Sexta Nominación, a cargo de la
Dra. Claudia Inés López, Secretaría del Abog. Miguel Ahumada y de la Dra. Marta
María Norry, se tramitan los autos caratulados: BOCKETT PUGH BRENDA CINTIA C/
LEIRAS JUAN MANUEL S/ DIVORCIO, Exp. N° 4763/16, en los cuales S.S. dictó la
siguiente providencia: ////"San M. de Tucumán, 20 de febrero de 2017. Atento lo
informado por el Juzgado Federal, lo manifestado por los interesados, las
constancias de autos y lo dispuesto por el art. 160 C.P.C., córrase traslado por
15 días de la propuesta regulatoria de los efectos derivados del divorcio al Sr.
Juan Manuel Leiras DNI N° 13.501.418; por edictos; por el termino de tres días;
Libre de Derechos; a sus efectos se deberá hacer una breve reseña. Asimismo se
hace constar que las copias para traslado se encuentran a disposición del
interesado en los estrados del Juzgado. Autorizando a la letrada Mariana Beatriz
Cellerino M.P.: 6554 para tramitar y diligenciar el oficio respectivo en el
Boletín Oficial." Fdo. Dra. Claudia Inés Lopez. Jueza. Breve Reseña de Demanda.
"En fecha 14 de junio de 2016 la Sra. Bockett-Pugh Brenda Cintia DNI 16.323.287,
argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Honduras 408 de Yerba
Buena, provincia de Tucumán, con el patrocinio letrado de las Dras. Mariana
Valeria Peralta y Mariana Beatriz Cellerino, constituyendo domicilio en casillero
N° 4366, inicia acción de divorcio en contra del Sr. Juan Manuel Leiras DNI
13.501.418, con domicilio en calle Margaritas N° 6280,1° 3, Ciudad Jardín, Lomas
del Palomar, Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que contrajo matrimonio en
fecha 3 de septiembre de 1993 y que de dicha unión no tuvieron hijos. Manifiesta
que no existen bienes inmuebles, muebles ni automóviles que integren la masa
ganancial. Manifiesta que se separaron de común acuerdo continuando cada uno con
su carrera profesional. Asimismo la Sra. Bockett-Pugh Brenda Cintia renuncia a
cualquier tipo de compensación económica." //// "San Miguel de Tucumán, 27 de
junio de 2017. Atento las constancias de autos y lo solicitado por las partes
dese cumplimiento con el decreto que antecede rectificando el término de tres
días para la publicación de los edictos en el Boletín Oficial por el término de
10 días. Queda Ud. Notificada/do. Secretaría, San Miguel de Tucumán" 7 de julio
de 2017." Fdo. Dra. Claudia Inés Lopez, Jueza. E 11 y V 24/07/2017. Libre de
Derechos. Aviso N° 208.072.
Aviso número 208077
JUICIOS VARIOS / MAKARUK NICOLAS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. MARIA IVONNE HEREDIA, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se
tramitan los autos caratulados: "MAKARUK NICOLAS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA,
Expediente n°: 135/16, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la Providencia
que a continuación se transcribe: Concepción, 12 de junio de 2017. Atento lo
peticionado, cítese a: Rojano Pedro y/o sus herederos y/o las personas que se
creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a
estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacuen en el
plazo de seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a
un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos
publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez dias, haciéndose
constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o
subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría,
donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dra. Maria Ivonne Heredia Juez.
Se hace constar que el inmueble se encuentra ubicado encalle Francia N° 393,
desigando como lote 7, Mza J, de la ciudad de Concepción, padrón n° 156466.
Secretaría. Concepción, 16 de junio de 2017. E 11 y V 24/07/2017. $2.786. Aviso
N° 208.077.
Aviso número 208074
JUICIOS VARIOS / RIVAS HUGO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio López, se
tramitan los autos caratulados: "RIVAS HUGO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA,
Expediente N°: 53/10, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la Providencia
que a continuación se transcribe: "Concepción, 6 de junio de 2017.-Atento lo
peticionado, cítese a: Reinhol Ana María o Ana María Reynhol y/o las personas que
se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se
apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la
evacuen en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su
representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A
sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez
días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días
martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones
en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dra. María
Ivonne Heredia Juez. Se hace constar que el inmueble se encuentra ubicado en la
localidad de La Cocha, Provincia de Tucumán, padrón N° 190260, matrícula 61753.-
Secretaría, Concepción, 16 de junio de 2017.- Fdo. Proc. López Manuel Horacio,
Secretario. E 11 y V 24/07/2017. $2860. Aviso N° 208.074.
Aviso número 208165
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCION GRAL. RENTAS - LICITACION
PUBLICA N° 15/2017
GOBIERNO DE TUCUMAN
Dirección Gral. Rentas
Licitación Pública N° 15/2017
Expediente N° 39140/376-S-2017
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Limpieza aseo y fumigación: 1 unidad de
Servicio de limpieza en Delegaciones y Receptorías por el término de 12(doce)
meses, Valor del Pliego: Gratuito, Lugar y Fecha de apertura: Dirección General
de Rentas, calle 24 de Septiembre 960/970, San Miguel de Tucumán, el día
09/08/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de Pliegos: Dirección General
de Rentas, calle 24 de Septiembre 960/970, San Miguel de Tucumán, División
Compras y Suministros. Llamado autorizado por Resolución N° 872/ME del 11 de
julio de 2017. E 19 y V 24/07/2017. Aviso N° 208.165.
Aviso número 208186
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA -
LICITACION PUBLICA Nº 05/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Ente de Infraestructura Comunitaria
Licitación Pública N° 05/2017
Expediente n° 366/455-D-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: 1 unidad de ENRIPIADO DE CALLES Y
MEJORAMIENTO DE CALZADA. en distintos barrios de la ciudad de San Miguel de
Tucuman, Valor del Pliego: gratuito, Lugar y fecha de apertura: Ente de
Infraestructura Comunitaria, el día 08/08/2017, a horas 09:30. Consulta y
Adquisición de Pliegos: Ente de Infraestructura Comunitaria . oficina de compras
y contrataciones Llamado autorizado por Resolución N° 396/17 EIC. E 21 y V
26/07/2017. Aviso N° 208.186.
Aviso número 208162
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO - LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/2016
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano
Licitación Pública N° 11/2016
Expediente n° 6382/440-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: "APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE A LAS
LOCALIDADES DE VILLA BENJAMÍN ARAOZ Y TARUCA PAMPA - DEPARTAMENTO BURRUYACU -
PROVINCIA DE TUCUMAN, Valor del Pliego: $2.000,00, Lugar y fecha de apertura:
Sala de Reuniones del Organismo, Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital. Recepción
de las Ofertas hasta, el día 25/08/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de
Pliegos: Consultas: a partir del 25/07/2017 y hasta el 10/08/2017 de 09:00 hs. a
12:30 en la Unidad Ejecutora Provincial, Muñecas 455, S.M. de Tucumán, Tucumán. E
19 y V 24/07/2017. Aviso N° 208.162.
Aviso número 208163
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -
LICITACION PUBLICA N° 33/2017
GOBIERNO DE TUCUMAN
Ministerio Desarrollo Social
Licitación Pública N° 33/2017
Expediente n° 6242/425-F-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: ADQUISICION DE (1) SECADORA MODELO S65, (1)
LAVA CENTRIFUGADORA MODELO L32 AUTOMATICA, (2) BOMBAS PRESURIZADORAS DE 2,5 KILOS
DE PRESION, INSTALACION, SEGÚN ESPECIFICACIONES TECNICAS. Valor del Pliego:
Gratuito, Lugar y fecha de apertura: Las Piedras 530 3° Piso Oficina "O"
Dirección de Compras y Contrataciones, el día 03/08/2017, a horas 10:00. Consulta
y Adquisición de Pliegos: Las Piedras 530 3° Piso Oficina "O" Dirección de
Compras y Contrataciones. Llamado autorizado por Resolución 2433-MDS. E 19 y V
24/07/2017. Aviso N° 208.163.
Aviso número 208187
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES -
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2017
POR 15 DIAS - MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES - LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL N° 2/2017
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E 24/07 y V 11/08/2017. Aviso N° 208.187.
Aviso número 207967
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE TRANSPORTE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 60/2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Presidencia de la Nación
Vialidad Nacional
La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación Publica Nacional de la
siguiente obra:
Licitación Pública Nacional N° 60/2017
POR 15 DIAS - Obra: Construcción de defensas y limpieza de cauce Ex Ruta Nacional
N° 34, Tramo: LTE. Santiago Del Estero/Tucumán - Gdor Garmendia, Sección: Arroyo
Pajas Coloradas KM. 880,04, Provincia de Tucumán. Presupuesto Oficial: pesos:
tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos noventa y nueve con
cincuenta y ocho centavos ($3.224.599,58) referidos al mes de Octubre de 2016.
Garantía de las Ofertas: pesos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis
($32.246,00). Plazo de Obra: (6) Meses. Valor del Pliego: pesos cero ($0,00).
Disponibilidad Del Pliego: A partir del 05 de Julio de 2017 en
www.vialidad.gob.ar "Licitaciones" "Obras" "Licitaciones en Curso" - "Licitación
Pública Nacional N° 60/2017 - Ex Ruta Nacional N° 34".- Fecha de Apertura de
Ofertas: Se realizará el día 08 de Agosto de 2017 a las 11:00 Hs. Lugar de
Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Planta Baja (Salón de Actos)- D.N.V. Consulta al Pliego: Mediante "Formulario de
Consultas" habilitado en www.vialidad.gob.ar - "Licitaciones" Obras"
"Licitaciones en Curso" - Licitación Pública Nacional N° 60/2017 -Ex Ruta
Nacional N° 34". E 05 y V 25/07/2017. $4.161. Aviso N° 207.967.
Aviso número 208168
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
Dirección General de Compras y Contrataciones
Llamado a Licitación Pública
Resolución N° 1183/SG/17.
Expte. N°: 186.812/16
POR 4 DIAS - Llamado a Licitación Pública para la adquisición de Uniformes para
el Personal Administrativo, Motorista, Vía Publica, Vendedores Ambulantes,
Señalización y Maestranza (cuyo detalle se adjunta en el pliego de Condiciones
Particulares). Para la Dirección de Tránsito y Vía Publica. Lugar de Presentación
y Apertura: Dirección Gral. De Compras y Contrataciones 9 de Julio 576. Fecha de
apertura: 31/07/2017, Horas: 10:00. Valor de Pliego de Bases y Condiciones:
$1.132,00- (Pesos: Un Mil Ciento Treinta y Dos con 00/100). Venta y Consultas del
Pliego de Bases y Condiciones: Dirección Gral. De Compras y Contrataciones;
Previo Depósito en Cuenta N° 20003170/9 del Banco del Tucumán (Maipú 70) con
boleta de depósito por Cuadruplicado. www.smt.gob.ar. E 19 y V 24/07/2017. $764.
Aviso N° 208.168.
Aviso número 208175
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
LICITACION PUBLICA N° 30/2017
MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
Secretaría de Hacienda
Licitación Pública N° 30/2017
Expediente N° 5659(M17I)-S-17
POR 4 DIAS - Objeto: Obra Red de Gas Natural Barrio San Expedito y Otro - Yerba
Buena. Presupuesto Oficial: $3.135.341,00 (Pesos: Tres Millones Ciento Treinta y
Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Uno Con 00/100). Lugar: Oficina de Compras -
Municipalidad de Yerba Buena. Fecha de Apertura y Hora: 03/08/2017 - Horas 10:00.
Compras de Pliego: Oficina de Compras - Municipalidad de Yerba Buena Horas: 09:00
a 12:00 Horas. Valor del Pliego: $3.000.- (Pesos: Tres Mil). Fdo. Facundo Díaz
Alvillos, Dpto. de Compras. E 20 y V 25/07/2017. $521,60. Aviso N° 208.175.
Aviso número 208172
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / SECRETARÍA MEDIO AMBIENTE - DIR. REC.
HÍDRICOS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2017
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Secretaría Medio Ambiente - Dir. Rec. Hídricos
Licitación Pública N° 01/2017
Expediente n° 05/332-A-2017
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Neumaticos: 12 unidades de CUBIERTAS 215/75
R15 S/C-3 TOYOTAS 2.8, 8 unidades de CUBIERTAS 165/70 R13 S/C -FORD COURRIER Y
FIORINO, 4 unidades de CUBIERTAS 225/70 R15 S/C COMBI M BENZ, 28 unidades de
CUBIERTAS 225/75 R15 S/C - 7 CHEVROLET S10, 8 unidades de CUBIERTAS LT 235/75 R15
S/C -2 TOYOTAS 4X4, 8 unidades de CUBIERTAS 265/70 R16 S/C TOYOTA 3.0, 8 unidades
de CUBIERTAS 215/80 R16 S/C -2 ISUZU 4X4, 4 unidades de CUBIERTAS DELANTERAS
LISAS 146/143 L11 R22- 2 CAMIONES VW 13-180, 8 unidades de CUBIERTAS TRASERAS
C/TACOS 146/143 L11 R22- CAMIONES VW 13-180, 8 unidades de CUBIERTAS 175/65 R14
S/C- 2 KANGOO, 8 unidades de CUBIERTAS 195/70 R14 S/C - FORD RURAL- FORD
RANCHERA, 6 unidades de CUBIERTAS 900 R20 CAMION DODGE D-600, 6 unidades de
CAMARAS 900 R20- CAMION DODGE D-600, Valor del Pliego: $350, Lugar y fecha de
apertura: Dirección de Recursos Hídricos Av. Brígido Terán N° 636 SMT , el día
17/08/2017, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de Pliegos: Dirección de
Recursos Hídricos Av. Brígido Terán N° 636 SMT . Tel 4526393- de 09:00 a 12:00 -
Servcio Administrativo Financiero. E 19 y V 24/07/2017. Aviso N° 208.172.
Aviso número 208207
SOCIEDADES / AGRO FER CONSTRUCCIONES S.R.L.
POR 1 DÍA - AGRO FER CONSTRUCCIONES S.R.L., hace saber que por instrumento
privado de fecha 25 de Octubre de 2016 se aprobó la modificación al Contrato
Social en virtud de la cesión de cuotas quedando redactada de la siguiente
manera: Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de 20.000,00 (Pesos Veinte
Mil) dividido en 200 cuotas parte de $100,00 (Pesos Cien) de valor nominal cada
una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Juárez Marcos
Abel, 160 cuotas de $100,00, cada una que se hacen un total de $16.000,00 y
Ledesma Silvia Alejandra, 40 cuotas de $100,00 cada una que hacen un total de $
4000,00. Octava: La administración y representación legal y uso de la firma
social estará a cargo del socio Sr. Juárez Marcos Abel, quien lo hará en su
carácter de Socio Gerente por el plazo de duración de la sociedad. San Miguel de
Tucumán, 21 de julio de 2017. E y V 24/07/2017. $177,80. Aviso N° 208.207.
Aviso número 208203
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS JUAN BAUTISTA
ALBERDI
POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS JUAN
BAUTISTA ALBERDI, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a
realizarse el 03/08/17, a horas 20:00, en sede social de Lucas Córdoba 462 para
tratar el siguiente orden del día: 1) Poner a consideración y aprobación de los
Sres. socios, la compra de un camión cisterna, Modelo/2004, marca Scania, de
20.000 litros de capacidad, abonado totalmente el 21/10/16, no recepcionado aún.
2) Motivo de la demora de la convocatoria. 3) Tratamiento de Memoria, Balance,
Inventario e Informe de la Comisión revisora de Cuenta del ejercicio cerrado el
30/03/17. 4) Elección de Junta Electoral. 5) Designación de dos asociados para
firmar el acta. Mismo edicto convocar a acto eleccionario el 10/08/17, de horas
09:00 a 18:00 para renovar autoridades por cumplimiento de mandato: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocales Titulares: 1, 3 y 5; 4 Vocales Suplentes y 2
Revisores de Cuentas Titulares. Designar 2 socios para suscribir el acta. Caso de
haber lista única no se hará acto comicial y se proclama de inmediato. Juan
Bautista Alberdi, Julio 20 de 2017. E y V 24/07/2017. $232,20. Aviso N° 208.203.
Aviso número 208199
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN TUCUMANA DE EMPRESARIOS FÚNEBRES
POR 1 DÍA - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de los estatutos
sociales de la ASOCIACIÓN TUCUMANA DE EMPRESARIOS FÚNEBRES - ATEF - la comisión
directiva en reunión celebrada el día 19 de Julio de 2017 ha dispuesto convocar a
Asamblea Extraordinaria para el día 17 de Agosto a las 19 horas y a Ordinaria que
se celebrará a continuación de la extraordinaria, en la sede social de la
entidad, Mendoza 332 ciudad, para considerar el sgte. Orden del día: Asamblea
Extraordinaria: 1.- Designación de dos asambleístas para firmar el acta
correspondiente. 2.- Reforma parcial de los estatutos sociales - modificación de
los artículos 14 y 30. Asamblea Ordinaria: 1.- Designación de dos asambleístas
para firmar el acta correspondiente. 2.- Consideración de los motivos que
justifican la demora de la convocatoria de la presente asamblea. 3.-
Consideración de la memoria, estado de situación patrimonial (Balance General e
Inventario), Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio
Neto, Estado de Flujo de Efectivo e Informe del Órgano de Fiscalización
correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2016. Se informa a
los señores asociados que se encuentran a v/disposición en la sede social la
reforma parcial de estatutos que se someterán a consideración en la asamblea
extraordinaria y los estados contables para vuestra consideración de conformidad
a lo dispuesto también por el artículo 39 de los estatutos sociales. Fdo. Diego
José Rivera, Presidente. E y V 24/07/2017. $299,80. Aviso N° 208.199.
Aviso número 208204
SOCIEDADES / BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA
POR 1 DÍA - Según lo estipulado por el estatuto social la comisión directiva de
BOMBEROS VOLUNTARIOS INGENIO LA FLORIDA Departamento Cruz Alta Tucumán, para
convocar a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a realizarse el
22/07/2017 a horas 19:00 en su sede social en calle Buenos Aires S/N del Barrio
Quilmes para tratar el siguiente orden del día: 1° Motivo de la demora en la
convocatoria. 2° tratamiento de memoria, balance, inventario de bienes e informe
de la comisión revisadora de cuentas del ejercicio cerrado al 31/12/2016. 3°
elección de la Junta electoral. 4° designación de dos asociados para firmar el
acta - así mismo se convoca para el 30/07/2017 a horas 19:00 a 21:00 a fin de
tratar: 1) Elección de autoridades 21Hs. a 22Hs. - 2) Designación de dos
asociados para firmar el acta. En caso de presentarse una sola lista la misma
será proclamada y puesta en funciones a las 21Hs. - Fdo. Cáceres Luis, Presidente
19/07/2017. E y V 24/07/2017. $193,80. Aviso N° 208.204.
Aviso número 208201
SOCIEDADES / CAPEGA
POR 1 DIA - La Honorable Junta Electoral de CAPEGA, en uso de las facultades que
le confiere el Estatuto Social. Resuelve: Articulo 1°: Fijar el siguiente
Cronograma Electoral: Cronograma Electoral para las Elecciones de Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de CAPEGA 2017. 1) Del 11 al 13 de
Agosto de 2017 exhibición de padrón de asociados en condición de elegir y ser
elegidos. 2) 14 de Agosto de 2017 hasta hs. 20:30 fecha y hora límite para
presentar impugnación de padrones. 3) 21 de Agosto de 2017, resolución sobre
impugnación de padrones. 4) 3 de Septiembre de 2017 hasta hs. 20:30 presentación
de listas de candidatos. 5) 7 de Septiembre de 2017 exhibición de listas de
candidatos. 6) 9 de Septiembre de 2017 hasta hs. 20:00 fecha límite para
presentar impugnaciones de listas y candidatos. 7) 10 de Septiembre de 2017 hasta
hs. 20:30 resolución sobre impugnaciones presentadas. 8) 11 de Septiembre de 2017
vence el plazo para reemplazar a los candidatos impugnados. 9) 13 de Septiembre
de 2017 a hs. 20:30 oficialización de listas y candidatos. 10) 17 de Septiembre
de 2017 Asamblea Extraordinaria de elección de autoridades y proclamación de las
mismas. 11) 21 de Septiembre de 2017 asunción de las nuevas autoridades. 12). Se
deja aclarado que si hasta la fecha 9 de setiembre de 2017, se hubiese presentado
una sola lista y tanto la lista como sus candidatos no fuesen impugnados, la
misma será oficial izada y proclamada, asumiendo sus cargos el día 21 de
setiembre de 2017. En consecuencia será suspendida la asamblea extraordinaria de
elección de autoridades. Articulo 2°: Publíquese por un día en el Boletín Oficial
y el diario La Gaceta. Articulo 3°: De Forma. Firmado: Karina Torres - Ana María
Garcia Miguez - Pablo Diaz. E y V 24/07/2017. $354,60. Aviso N° 208.201.
Aviso número 208200
SOCIEDADES / EXPRESO HALCON S.A.
POR 1 DIA - Se hace saber que por el Expediente N°: 2135/205 -E- (2017) de fecha
24/04/17, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha
10/03/17 mediante el cual se constituye la Sociedad Anónima EXPRESO HALCON S.A.
(Constitución), siendo las parte integrantes de su Estatuto Social de acuerdo a
lo normado en la Ley 19.550, los siguientes: Señores David Bercovich, DNI
7.044.646 con domicilio en calle Jujuy 164 de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán, argentino, casado, de 84 años de edad, con fecha de
nacimiento en 15 de Noviembre de 1932, de profesión Ingeniero Civil y Oscar
Andrés Bercovich, DNI 32.775.908, con domicilio en Laprida -745 12vo. B de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, argentino, casado en
primeras nupcias bajo régimen de separación de bienes con Valeria Judith Hasbani,
de 30 años de edad, con fecha de nacimiento en 23 de Abril de 1987, de profesión
Licenciado en Economía. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y
legal en calle Mendoza 1637 de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Plazo
de duración: La duración de la sociedad será de 99 años a partir de la
inscripción en el Registro Público de Comercio. Designación de su objeto: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones: a) Transporte de
Cargas: explotación de servicios de transporte de carga en general, sean estas
comunes o peligrosas, específicas o de paquetería, de distribución de productos
de terceros, logística, de contenedores, de tráfico local, ínter jurisdiccional e
internacional, de corretaje de fletes y consignación de mercaderías en general,
de depósito en tránsito de mercadería propia/-y de terceros, y cualquier otra
actividad vinculada al transporte de cargas en particular. b) Comercial: compra,
venta importación, exportación, representación, locación, comisión, consignación,
embasamiento, distribución y fraccionamiento de productos alimenticios y de
materiales para la construcción y la realización de servicios como el
mantenimiento de maquinarias, y almacenaje de materias primas productos y
mercaderías, máquinas, herramientas, rodados, automotores, y sus repuestos y
accesorios, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o
extranjeras, diseños industriales, artísticos y literarios y su negociación en el
país o fuera de él; c) Financiera: mediante préstamos, aportes y/o inversiones de
capital a particulares o sociedades, con objeto afines y conexos a los descriptos
en esta cláusula; compraventa de títulos valores; constitución y transferencia de
derechos reales, otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía, por
toda clase de operaciones financieras, exclusión de las comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras y de aquellas que requieran el concurso público. Asimismo
constituir sociedades de responsabilidad limitada y/o sociedades por acciones o
tomar participación en ellas adecuándose a las limitaciones legales de la Ley
19.550 sobre Sociedades Comerciales.- Capital social: El Capital Social es de
Pesos Cien Mil ($100.000.-) representado por 1000 acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de valor nominal Cien Pesos ($100.-) cada una, con
derecho a un (1) voto por acción. El Capital se suscribe é integra de la
siguiente manera: David Bercovich suscribe 500 (quinientas) acciones ordinarias
nominativas, no endosables con derecho a un voto por acción por un monto de
$50.000.- (Pesos cincuenta mil) e integra en este acto el 100% en efectivo o sea
la cantidad de $50.000.- (Pesos cincuenta mil) y Oscar Andrés Bercovich suscribe
500 (quinientas) acciones ordinarias nominativas; no endosables con derecho a un
voto por acción por un monto de $50.000.- (Pesos cincuenta mil) e integra en este
acto el 100% en efectivo o sea la cantidad de $50.000.- (Pesos cincuenta mil).
Dirección y Administración: estará a cargo del Directorio. Se designa para
integrar el mismo por el termino de tres años a las siguientes personas:
Presidente: Oscar Andrés Bercovich, Director Titular: Victo Sergio Azubel. Como
director suplente se designa al Sr. David Bercovich. Fecha de cierre de
ejercicio. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. San Miguel
de Tucumán, 20 de Julio de 2017. Fdo. Dr. Carlos Julio M. Aguirre. Apoderado. E y
V 24/07/2017. $878. Aviso N° 208.200.
Aviso número 208189
SOCIEDADES / TUCUMÁN BASKET BALL CLUB
POR 3 DÍAS - La Comisión Directiva de TUCUMÁN BASKET BALL CLUB convoca a los
señores socios a Asamblea Ordinaria para el día 30/07/2017, a horas 9:00, en la
sede de Suipacha N° 1160 de la ciudad de S. M. de Tucumán con el fin de tratar el
siguiente orden del día: 1.- Elección de dos asociados para firmar el Acta. 2.-
Consideración y tratamiento de la celebración de la Asamblea Ordinaria en función
del artículo 28, primer párrafo, de los Estatutos Sociales. 3.- Consideración,
aprobación y modificación en su caso de la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización por el
ejercicio económico financiero anual finalizado el 31 de Enero de 2017. Por la
Comisión Directiva, María Teresa Luna, Presidente. E 21 y V 25/07/2017. $459.
Aviso N° 208.189.
Aviso número 208206
SUCESIONES / MARCELO ALBERTO NIEVA
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un
día a los herederos o acreedores de MARCELO ALBERTO NIEVA, D.N.I. N° 8.510.903,
cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de
Tucumán, 30 de junio de 2017. Proc. Mariano Gutierrez, Secretaria. E y V
24/07/2017. $100. Aviso N° 208.206.
Aviso número 208205
SUCESIONES / NORA ALICIA RIZO
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro -Juez- a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un
día a los herederos o acreedores de NORA ALICIA RIZO, D.N.I. N° 10.012.223, cuya
sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de Tucumán,
28 de junio de 2017. Dra. María Silvia Carbonell, secretaria. E y V 24/07/2017.
$100. Aviso N° 208.205.
Numero de boletin: 29049
Fecha: 24/07/2017