Download - Normatividad de La h y s o (Trabajo Final)
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA DE ICA”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
TEMA
LA NORMATIVIDAD DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Docente : Lic. Adm. Ronald Loyola Balarezo
Curso : Prevención de Riesgos de Trabajo
Integrantes : LAZO CORDOVA, SHERYL
REYES RODAS, LUZ HELEN
SIVERUERO JAYO, YESENIA
TOLEDO LOAYZA, ANTONELLA
Ciclo : VIII Ciclo - “A”
1
ICA – PERÚ201
2
3
Índice
Introduccion 5
Normatividad de la higiene y seguridad ocupacional
Definicion 6
Finalidad 6
Antecedentes historicos 6
Base legal internacional 7
Administración de seguridad y salud ocupacional-O.S.H.A 14
Base legal peruana 16
Modificación de la Ley Nº 29783 23
Modifican del reglamento de seguridad y salud en el trabajo 31
Ley general de inspección en el trabajo: LEY Nº 28806 34
Ley general de salud: LEY Nª26842 35
Dirección ejecutiva de salud ocupacional (DESO) 35
Dirección de salud ocupacional 35
Conclusiones 36
Recomendaciones 37
Bibliografía 38
Control de gramático 39
4
Dedicatoria:
Introducción
5
Dedico el presente trabajo a mis padres que me vieron nacer y que su enseñanza y sus buenas costumbres han creado en mi sabiduría haciendo que hoy tenga el conocimiento de lo que
Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de
riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos
materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que
interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo
negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez
y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el
ámbito laboral, familiar y social.
La alta competitividad de las empresas las ha llevado a desarrollar programas
de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de aumentar la productividad y
la calidad entre otras variables que interesan a las empresas en función a su
desarrollo, junto con la contaminación ambiental y la ecología.
NORMATIVIDAD DE LA HIGIENE Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL
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1. DEFINICION DE NORMAS Y SEGURIDAD OCUPACIONAL:
Las Normas de salud y seguridad ocupacional consisten en reglas para
evitar los peligros que por la experiencia y la investigación se consideran
dañinos para la salud y seguridad personal.
Las Normas de Seguridad van a ser la fuente de información que
permite lograr una uniformidad en el modo de actuar de los trabajadores
ante determinadas circunstancias o condiciones, para tener un
comportamiento determinado y adecuado.
2. FINALIDAD
Que las entidades u organizaciones apliquen y cumplan la normatividad
de salud y seguridad ocupacional para ofrecer un ambiente de trabajo,
libre de riesgos.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS
3.1En el Mundo:
Con la introducción de la salud y seguridad en las industrias hubo
un avance debido a la creación de varias leyes de compensación
para los empleados, entre 1910 y 1925, dichas leyes
responsabilizan a los empleadores por los daños ocurridos a sus
trabajadores en el empleo sin tomar en cuenta la causa específica
del accidente.
3.2. En el Perú: Aporte de José Matías Manzanilla a la ley
29783
José Matías manzanilla en 1911 dio la primera ley de accidentes
del trabajo, Ley N°1378, norma pionera en la región.
7
Introdujo la teoría de la responsabilidad por riesgo. Quien crea un
puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario
demostrar la culpa del empresario pues este responde al riesgo
existente en el trabajo por el creado.
4. BASE LEGAL INTERNACIONAL
4.1. Normas emitidas por la Comunidad Andina (CAN)
Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004.
Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y
salud en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el
nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores.
Establece criterios generales para orientar una adecuada política
preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer
procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la
Subregión. Es un instrumento en el que se establecen normas
fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo para que
sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y
los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las
actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países
Miembros.
Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005.
Desarrolla los sistemas de gestión y servicios de salud Así como el
funcionamiento de los Comités de seguridad y salud en el Trabajo.
Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países
que inobserven las normas.
4.2. Organización Internacional de Trabajo (OIT):
8
La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la
seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de
recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la
OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la
seguridad y a la salud en el trabajo.
4.2.1 Convenios relacionado con la higiene y seguridad O.
Convenio número 155 – sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981.
El convenio prevé la adopción de una política nacional
coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones
de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover
la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las
condiciones de trabajo. Esta política deberá ser
desarrollada tomando en consideración las condiciones y
las prácticas nacionales. El Protocolo exige el
establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y
procedimientos para el registro y la notificación de los
accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la
publicación de las estadísticas anuales conexas.
Convenio número 161 – sobre los servicios de salud en el
trabajo, 1985
Este convenio prevé el establecimiento de servicios de
salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan
funciones esencialmente preventivas y que son
responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores
y a sus representantes en la empresa acerca del
mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
9
Convenio número 187 – sobre el marco promocional para
la seguridad y salud en el trabajo, 2006
Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de
prevención en materia de seguridad y salud con vistas al
logro progresivo de un medio de trabajo seguro y
saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen,
en consulta con las organizaciones de empleadores y
trabajadores más representativas, políticas, sistemas y
programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
La política nacional debe elaborarse conforme a los
principios establecidos en el artículo 4 del Convenio núm.
155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951. A
su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser
concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados
en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura
en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco
promocional para la seguridad y la salud en el trabajo,
2006 . Los sistemas nacionales deben suministrar la
infraestructura necesaria para la implementación de
políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el
trabajo, lo cual incluye la legislación, las autoridades o los
órganos adecuados, los mecanismos de control, tales
como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la
empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas
de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo con
plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos
logrados.
Promoción contra riesgos específicos:
Convenio número 115- sobre cáncer profesional contra
las radiaciones, 1960: Trabajadores asignados a los
10
trabajos que apliquen radiaciones a la luz de la evolución
de los conocimientos.
El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos
para proteger a los trabajadores contra los riesgos
asociados con la exposición a radiaciones ionizantes. Las
medidas de protección que han de tomarse, incluyen: el
límite a la exposición del trabajador a las radiaciones
ionizantes al nivel práctico más bajo, siguiendo los
conocimientos técnicos disponibles en ese momento, y
evitándose toda exposición innecesaria, así como el control
del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El
Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las
situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
Convenio número 139 - sobre cáncer profesional ,1974.
Este instrumento está dirigido al establecimiento de un
mecanismo para la instauración de una política destinada a
prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por
la exposición, generalmente durante un período
prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos
presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los
Estados se encuentran obligados a determinar
periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos
cuya exposición profesional deberá prohibirse o regularse,
no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias
y estos agentes por aquellos no cancerígenos o menos
cancerígenos, para prescribir medidas de protección y
supervisión, así como prescribir los exámenes médicos
necesarios a los trabajadores expuestos.
11
Convenio número 148 – sobre el medio ambiente de
trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977.
El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el
ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro
debido a la contaminación del aire, al ruido o a las
vibraciones. Para conseguir esto, deberán aplicarse, a las
empresas o a los procesos, medidas técnicas, y cuando
esto no fuera posible, en su lugar deberán adoptarse
medidas complementarias respecto de la organización del
trabajo.
Convenio número 162 – sobre el asbesto, 1986.
Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de
los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando
métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al
mínimo la exposición al asbesto en el trabajo. Con miras a
alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas
medidas detalladas que se basan esencialmente en la
prevención y el control de riesgos de la salud ocasionados
por la exposición laboral al asbesto, y en la protección de
los trabajadores contra tales riesgos.
Convenio número 170 - sobre los productos químicos,
1990.
El Convenio establece la adopción y la aplicación de una
política coherente en materia de seguridad en la utilización
de productos químicos en el trabajo, que incluyen la
producción, la manipulación, el almacenamiento y el
transporte de productos químicos, así como la eliminación
y el tratamiento de los deshechos de productos químicos,
la emisión de productos químicos resultante del trabajo y el
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mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de
los recipientes utilizados para los productos químicos.
Además, asigna responsabilidades específicas a los
Estados proveedores y exportadores.
Convenio número 174 – sobre la prevención de
accidentes industriales mayores, 1993. El convenio tiene
por objeto la prevención de accidentes mayores que
involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de
las consecuencias de dichos accidentes.
Protección en ramas particulares de actividad:
Convenio número 120 – sobre la higiene (comercio y
oficinas), 1964
Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el
bienestar de los trabajadores empleados en
establecimientos comerciales, establecimientos,
instituciones y servicios administrativos en los cuales los
trabajadores estén contratados, sobre todo para trabajos
de oficina y otros servicios relacionados, a través de
medidas de higiene elementales, respondiendo a los
requisitos de bienestar en el lugar de trabajo.
Convenio número 167 – sobre seguridad y salud en las
minas, 1988
El convenio dispone medidas técnicas detalladas de
prevención y protección, teniéndose debidamente en
cuenta los requisitos específicos de este sector. Estas
medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de
trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el
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trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo
realizado en aire comprimido.
Convenio número 176 – sobre seguridad y salud en las
minas, 1995
Este instrumento regula los diversos aspectos de la
seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la
inspección, las herramientas especiales de trabajo y el
equipo especial de protección de los trabajadores. También
prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas.
Convenio número 184 – sobre la seguridad y la salud en
la agricultura, 2001.
El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y
los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan
durante el trabajo agrícola o forestal. Con este fin, el
Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la
maquinaria y a la ergonomía, al manejo y transporte de
materiales, a la gestión racional de los productos químicos,
al manejo de animales, a la protección contra los riesgos
biológicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento.
4.3. Pacto mundial de las Naciones Unidas:
Principios: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y
anticorrupción.
4.4. La Organización Mundial de la Salud (OMS):
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Es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e
intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el
Consejo que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS.
La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra en 1948.
4.5. Administración de seguridad y salud ocupacional-O.S.H.A
Agencia del departamento de trabajo de los EE.UU. La Ley de
seguridad y salud ocupacional tenía por objeto “garantizar; en la medida
de los posible: que cada trabajador del país gocen de condiciones
seguras y sanas en el trabajo y para preservar nuestros recursos
humanos”
4.5.1. LAS NORMAS DE LAS OSHAS: La OSHA opera bajo la
norma “general de que cada patrón: “proporcionara a
cada uno de sus empleados un empleo y un lugar de
empleo que no entrañen ninguno de los peligros
reconocidos que ocasionan o podrían ocasionar, la muerte
o un daño físico grave a sus empleados”.
OSHA 18001 (Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad Laboral):
es una especificación internacionalmente aceptada que define los
requisitos para el establecimiento; implantación y operación de un
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Laboral efectivo. Se ha
concebido para ser compatible con ISO 9001 e ISO 14001
4.6. OTRAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE
DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES
15
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud,
seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
Culturales (PIDESC).
7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer
el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin
discriminación. Agregando además entre las medidas que deberán
adoptar los Estados Partes: El mejoramiento en todos sus aspectos de la
higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento
de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra
índole, y la lucha contra ellas.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. (18.12.1979)
11°,1,f) y 12° Señala el compromiso por parte de los Estados de
garantizar en igualdad de condiciones para las mujeres, la protección de
la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la
salvaguardia de la función de reproducción.
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.
11° Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales.
16
Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos, en materia de derechos económicos,
sociales y culturales
Pacto de San Salvador. 10° Señala que se debe garantizar la prevención y
el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra
índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser humano.
5. BASE LEGAL PERUANA
5.1 LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
i. Referidos a la Salud: artículo 7- (Derecho a la salud.
Protección al discapacitado); Articulo 9- (Política Nacional de
Salud)
ii. Referidos a la Seguridad social: articulo 10- Derecho a la
seguridad social, articulo 11- libre acceso a las prestaciones de
salud y pensiones, articulo 12- fondos de la seguridad social
iii. Referidos a la relación del estado y el trabajo: articulo
23- el estado y el trabajo
El Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la
madre, al menor de edad y al impedido que trabajen.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento
al empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin
su libre consentimiento.
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5.2. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY N°
29783)
Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el
Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio.
Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al
empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los
Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y
salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios.
Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones
penales.
Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como
objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en
el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de
los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
5.2.1 OBJETO DE LEY
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el
país.
Empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales.
5.2.2. AMBITO DE APLICACIÓN
Todos los sectores económicos y de servicios; comprende a
todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional
18
Trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
5.2.3. NORMAS MÍNIMAS
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención
de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los
trabajadores establecer libremente niveles de protección que
mejoren lo previsto en la presente norma.
5.2.4. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El estado, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la
obligación de formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños
para la salud que sean consecuencia del trabajo
5.2.5 SISTEMA DE NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo está
conformado por:
El Consejo Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo
(instancia máxima de concertación de materia de seguridad y
salud en el trabajo).
Está formado por 12 miembros
1 representante del Ministerio de Trabajo y Promoción de
Empleo quien lo presidirá.
1 representante de Ministerio de Salud
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1 representante de CENSOPAS( centro nacional de salud
ocupacional y protección del medio ambiente para la salud)
1 representante de ESSALUD
4 representantes de los gremios de empleados a propuesta
de la CONFIET
4 representante de las organizaciones
sindicales( propuestas de la CGTP,CUT,CTP,CATP)
Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo
(instancias de concertación regional en materia de seguridad y
salud en el trabajo)
ESTA CONFORMADO POR 10 MIEMBROS
1 representante de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo; quien lo presidirá
1 representante de la Dirección Regional Salud
1 representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la
región
3 representantes de los gremios de empleadores de la
región a propuesta de la CONFIET
4 representantes de las organizaciones de trabajadores de
la región, a propuesta de la CGTP, CUT, CTP Y CATP.
5.2.6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en
el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los
instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.
5.2.7 POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
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Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los
trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política
en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:
a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y
a la naturaleza de sus actividades.
b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y
hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del
representante de mayor rango con responsabilidad en la
organización.
c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el
lugar de trabajo.
d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las
partes interesadas externas, según corresponda.
5.2.8. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Este sistema es responsabilidad del empleador, quien asume el
liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización
5.2.9. PLANIFICACION Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Para establecer el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base
como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 37.- Elaboración de línea de base del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para establecer el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza
una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico
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del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados
obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros
dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar,
aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua.
La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
Articulo 38.- Planificación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:
a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y
reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras
derivadas de la práctica preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que
sean seguros y saludables.
Artículo 39.- Objetivos de la Planificación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de
resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la
empresa. La gestión de los riesgos comprende:
a) Medidas de identificación, prevención y control.
b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la
preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
c) Las adquisiciones y contrataciones.
d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
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5.2.10 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el
trabajo comprende procedimientos internos y externos a la
empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados
logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo
5.2.11.- TITULO V DE LA LEY 29783: DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Rol del empleador
1. Garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en el desempeño de sus
funciones.
2. Identificar las modificaciones que puedan
darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de
medidas de prevención de los riesgos laboral.
3. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral a los trabajadores.
4. Garantizar las capacitaciones en cuanto a seguridad y salud en
el centro de trabajo.
Obligaciones del trabajador
1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo,
así como los equipos de protección personal.
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3. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u
otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales
5. Participar en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su
empleador o la autoridad administrativa de trabajo.
5.3 .- MODIFICAN LA LEY N° 29783
El Congreso de la Republica publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST (N° 29783) en el diario Oficial El
Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio. Según la Cámara de Comercio
de Lima (CCL) se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley
29783 y los incentivos a la informalidad.
Modificación de los artículos 13, 26, 28, 32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta
disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se
incluyen:
Registros simplificados: Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME), así como las empresas y entidades en
general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán
registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por
separado o en un solo libro físico o registro electrónico.
Tercerización: Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le
corresponde al empleador de cumplir con las normas de SST
para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores,
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se faculta a los empleadores a contratar profesionales o
empresas especializadas (locación de servicios), para que se
encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y
cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la
pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de
las empresas.
Exámenes médicos: Serán cada dos años salvo que se trate de
actividades de alto riesgo, en cuyo caso los exámenes se
realizarán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.
Consejos Regionales SST: Los tres representantes de los
empleadores ya no serán designados por la CONFIEP, pues uno
será designado por la Cámara de Comercio del lugar (se incluye a
PERUCAMARAS), otro por la microempresa y otro por la Confiep.
En el Consejo Nacional de SST, la CONFIEP sigue designando a
los cuatro representantes de los empleadores.
Responsabilidad penal del empleador: Se corrige la tipificación
penal del artículo 168- A del Código Penal. Por ejemplo, para
imputar responsabilidad penal al representante del empleador,
será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido
requerido previamente por el Ministerio de Trabajo, y siempre que
no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro
inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se
rebaja la pena máxima de 5 a 4 años).Si como consecuencia de
la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del
trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el
empleador haya podido prever el resultado, será sancionado con
6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la
pena anterior era 10 años).Se excluye de responsabilidad penal al
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empleador, si la muerte o las lesiones son producto de la
inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
Multas laborales: Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa
máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de
subsanación no se aplicarán multas.
Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo
infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción
a las inspecciones, se aplicará la multa máxima que corresponda y
no la multa del 35% establecida.
26
27
28
5.4. REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en Abril del
2012. Esta norma complementa y dicta normas reglamentarias que
permitan la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Por lo tanto, describe con más detalle, aspectos como:
1. Proceso de elecciones y nombramiento del Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa
2. Planes de capacitación
3. Exámenes médicos ocupacionales
4. Notificación de Accidentes
5. Registros obligatorios
6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, etc.
5.4.1 DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación. El
empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe
garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo se realice por los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos
promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de
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Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador. Artículo El Comité o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo
señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están
facultados a realizar actividades con fi nes distintos a la
prevención y protección de la seguridad y salud.
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no
pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12)
miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de
riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número
de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los
empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al
menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores
adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
5.4.1.1. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo:
Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de seguridad y salud en el
trabajo.
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y evaluación de las políticas, planes y programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
5.5. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (RISST):
Obligatorio para Los empleadores con veinte (20) o más
trabajadores, debe contener la siguiente estructura mínima:
Objetivos y alcances.
Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores,
del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los
empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades
conexas.
Preparación y respuesta a emergencias.
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6. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue modificada
por la Ley Nº 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación,
manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la
informalidad. En este contexto, mediante D.S. Nº 006-2014-TR publicado
el 09.08.2014, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR con
el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 30222. Veamos a continuación estos alcances.
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8. LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO: LEY 28806
Es un sistema único a cargo del ministerio de trabajo y promoción del empleo,
constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios
que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de
prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción
del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, etc.
Artículo 1.- Objeto y definiciones:
La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo,
su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de
conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del
Trabajo.
A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se
dicten, se establecen las siguientes definiciones:
Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e
integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios
que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de
prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil,
promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y
trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas. Inspección
del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las
normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las
responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar
técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº
81 de la Organización Internacional del Trabajo.
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9. LEY GENERAL DE SALUD (LEY N° 26842)
Artículo 100: quienes conduzcan o administren los distintos tipos de
actividades, tienen la obligación de adoptar medidas necesarias para
garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
Artículo 101. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir
los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones,
materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de
actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o
servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud
competente, la que vigilará su cumplimiento.
Artículo 102.- las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de
trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad
que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo.
10. DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL (DESO)
Su objetivo es contara con un instrumento de gestión que contenga la
información técnica normativa para realizar las actividades de salud
ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país.
11. DIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL
Se encarga de fijar objetivos y estrategias de salud en el trabajo para la
prevención de accidentes y enfermedades causadas por diversas condiciones
de trabajo, además de supervisar la ejecución de control de riesgos en el
trabajo y brinda asesoría en relación a la salud ocupacional.
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Conclusiones
1. Las empresas con una visión amplia y clara de significado de la
seguridad e higiene laboral, entiende que un programa de seguridad
efectivo se consigue con el apoyo y acoplamiento del factor humano;
esto debe ser motivado y encaminado a sentir la verdadera necesidad
de crear un ambiente de trabajo más seguro y estable. El crecimiento y
el desarrollo de las industrias y la tecnología ha traído como
consecuencia, el aumento de diversos riesgos y accidentes de trabajo.
Estos riesgos son múltiples y variados, su aparición depende de
diversos factores de los cuales son: el equipo técnico, el medio ambiente
de trabajo y el trabajador
2. Las políticas de prevención de accidentes deben estar contempladas
en el Plan de Seguridad, con el fin de alcanzar los objetivos ya que una
empresa que no tenga un programa de prevención no es capaz surgir y
va siempre al fracaso y mide el mayor índice de mortalidad.
3. Es importante tanto para los empleadores como para los trabajadores,
el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial
porque es ello lo que garantiza el mejor funcionamiento de los procesos.
El compromiso que todos deben asumir en la integración del comité
resulta fundamental para el éxito del programa
4. Aún en la actualidad existen empresas que no han integrado un
Comité de Higiene y Seguridad industrial, o no lo han integrado de la
manera correcta. Esta condición las hace más débiles frente a sus
competidores, ya que una forma de medir la productividad de una
empresa, se relaciona con la cantidad de accidentes y lesiones
sucedidos en la planta.
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RECOMENDACIONES
1. Las empresas deben insertar un programa de seguridad efectivo
con el apoyo del factor humano para crear un ambiente de trabajo
más seguro y estable.
2. Tanto trabajadores como empleadores deben estar comprometidos
para el buen funcionamiento del programa de higiene y seguridad.
3. Todos desean un lugar de trabajo seguro y saludable, pero lo que
cada persona está dispuesta a hacer para alcanzar este provechoso
objetivo varía mucho. Por lo tanto la firmeza del compromiso que
exhibe la organización respecto a la seguridad industrial contribuye a
que los trabajadores participen en todas las actividades de higiene y
seguridad.
4. Adoptar las medidas de seguridad e higiene es una conciencia que
deben tener todos los trabajadores en las industrias.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-08-
20_29783_1669.pdf
http://www.pegasusconsultores.com/normaslegales/
cuadrocomparativo_ley29783.ley30222.pdf
http://www.monografias.com/trabajos65/seguridad-higiene-trabajo/
seguridad-higiene-trabajo2.shtml
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=952&tip=949
https://www.youtube.com/watch?v=VSPTTJxwjDE
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GLOSARIO GRAMATICO
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano
bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y
de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas
por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia
de prevención de riesgos.
OSHA: Las siglas OSHA (Occupational Safety and Health
Administration), en inglés, corresponden a la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional, una agencia del Departamento
de Trabajo de los EE.UU. La única responsabilidad de la OSHA
es proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin
de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se
encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra
aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el
cumplimiento de sus labores.
Prevención de Accidentes: Combinación de políticas,
estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso
y organización del trabajo, que establece el empleador con el
objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.
Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como
finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones;
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prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de
trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al
trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen
por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud
en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios, para alcanzar
dichos objetivos.
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional
y en el marco legal de cada Estado que fomentan la prevención
de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las
condiciones de trabajo
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