REGULACIÓN DE LA ACTI-VIDAD PUBLICITARIA Y DEL
DISEÑO POR PARTE DEL DERECHO.
En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos o�ciales que de manera
directa e indirecta intervie-nen en la elaboración de
dichas legislaciones.
las regulaciones a la pu-blicidad de licores y ciga-
rrillos tienen vieja data
En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas.
En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comen-zaron desde la propia Constitución
1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publici-dad de productos medicinales sin la aprobación de la autori-dad sanitaria, a �n de "evitar
engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor".
1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las
enfermedades venéreas.
1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo
comercial que establezca competencia para otros pro-ductores o distribuidores de mercancías de igual o similar
naturaleza
1976 Se prohíbe toda publici-dad de productos farmacéuti-cos que no esté autorizada por
el ente sanitario.
1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deporti-vas y su difusión durante la trans-
misión de esos eventos.
1982 Se prohíbe la publi-cidad de armas de fuego.
Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en
salas de cine.
1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la
publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un
minuto entre cada número del espacio. Se limita la inten-sidad del audio. Se prohíbe la
repetición insistente de la marca del comercial y los
anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministe-
rio de Sanidad.
Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos
85 por ciento de cuñas nacionales en los medios
audiovisuales.
Reglamento sobre el Servicio de Radioa�cionados (25/02/93): pro-
hibe estrictamente la actividad publicitaria en los servicios de
radioa�cionados.
Decisión 344 de la Junta de Car-tagena sobre Régimen de Propie-dad Industrial (18/01/94): que en su artículo 105 condena la publi-
cidad desleal.
Ley de régimen municipal conce-de mayor potestad a los munici-pios para legislar sobre espectá-culos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limi-
tan a la publicidad exterior.
Leyes que nos parecen más relevantes
Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.
1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público.
Se impone rigurosidad para el empaque, especi�caciones y
publicidad de cosméticos
1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la
publicidad de bebidas alcohólicas, mediante
decreto.
El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada
hora de programación, fragmenta-da en 4 partes, a excepción de pro-gramas deportivos. La promoción
de planta de los canales es conside-rada publicidad.
El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica
o automedicación en locales de expendio.
1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que
induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en
radio y TV.
Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comer-
ciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de
productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntua-rios; y la participación de menores
de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional
del Menor.