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FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, jueves 30 de octubre de 2008
382427
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10405
Sumario
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
R.M. Nº 0395-2008-ED.- Aprueban “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de los
Estudiantes - ECE 2008” 382429
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 496-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Trevali Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factiblidad relacionados con la actividad de
transmisión de energía eléctrica 382430
R.M. Nº 498-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Swiss Hydro S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica San Gabán IV 382431
INTERIOR
R.M. Nº 1062-2008-IN.- Dan por concluido encargo de
funciones de Director General de Inteligencia 382432
R.M. Nº 1063-2008-IN.- Designan Director General de
Inteligencia 382432
R.M. Nº 1064-2008-IN.- Dan por concluido encargo de
funciones de Secretario General del Ministerio 382434
R.M. Nº 1065-2008-IN.- Designan Secretario General del
Ministerio 382434
SALUD
R.M. Nº 766-2008/MINSA.- Designan Asesor y Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General
de Administración 382434
R.M. Nº 767-2008/MINSA.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 382434
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 340-2008-TR.- Aceptan renuncia de Asesora de
la Secretaría General del Ministerio 382435
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 10682-2008-MTC/15.- Autorizan a la empresa Vasvedol S.R.L. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia de Lima 382435
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 235-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de Magistrado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa
382436
Res. Adm. Nº 241-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de Magistrado al Quinto Juzgado Especializado Penal de
Piura, Distrito Judicial de Piura 382437
Res. Adm. Nº 264-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia presentada por Magistrado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Distrito Judicial de
San Martín 382438
Res. Adm. Nº 267-2008-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huañipo, Distrito de Tingo de
Ponasa, Distrito Judicial de San Martín 382438
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 125-2008-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Vocal
Superior del Distrito Judicial de Arequipa 382439
Res. Nº 126-2008-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Vocal
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 382440
Res. Nº 130-2008-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Vocal
Superior del Distrito Judicial de Cusco 382442
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 438-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional
de Ingeniería 382444
Res. Nº 439-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL
S.A. 382444
Res. Nº 440-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo de Colán 382445
Res. Nº 441-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Ofi cina de
Normalización Previsional 382446
Res. Nº 442-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la
Municipalidad Distrital de Pachía 382446 Descargado desde www.elperuano.com.pe
Sumario
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Lima, jueves 30 de octubre de 2008382428
Res. Nº 449-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad
Provincial de San Marcos - Cajamarca 382447
Res. Nº 450-2008-CG.- Designan funcionaria responsable de brindar información que demanden las personas y del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet
382447
Res. Nº 457-2008-CG.- Aprueban la Directiva N° 013-2008-CG/SE “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de
Austeridad” 382448
Res. Nº 458-2008-CG.- Aprueban la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las
entidades del Estado” 382448
Res. Nº 459-2008-CG.- Aprueban Reglamento de los
Órganos de Control Institucional 382449
Res. Nº 460-2008-CG.- Modifi can el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control 382450
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. Nº 029-2008/DP.- Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Defensoría del Pueblo 382457
Res. Nº 030-2008/DP.- Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo 382467
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 742-2008-JNAC/RENIEC.- Establecen disposiciones para el empadronamiento de personas mayores de edad que requieran tramitar el DNI por primera vez y no cuentan con copia certifi cada de Acta de
Nacimiento 382479
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Fe de Erratas CIRCULAR Nº G-137-2008 382479
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. Nº 628-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas
382479
Res. Nº 630-2008-INPE/P.- Cancelan licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas - Piedras Gordas II para 2200 internos”
382481
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 636-2008-OS/CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de
mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” 382482
Res. Nº 637-2008-OS/CD.- Precisan que el Art. 2° de la Res. N° 142-2008-OS/CD derogó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica 382483
Res. Nº 638-2008-OS/CD.- Modifi can la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada por Res. N° 180-2007-OS/CD
382484
Res. Nº 639-2008-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula
de reajuste 382485
Res. Nº 640-2008-OS/CD.- Modifi can el Factor de Ajuste que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al
Sistema Principal de Transmisión 382488
Res. Nº 641-2008-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios de electricidad de los sistemas inteconectados a que se refi ere el Art. 2° de la Ley N° 27510,
para la facturación noviembre 2008 - enero 2009 382489
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 508-2008-SUNAT/A.- Fijan Factores de
Conversión Monetaria 382489
Res. Nº 517-2008/SUNAT/A.- Modifi cación del Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la Comunidad Andina de
Naciones - INTA-PE.01.11 Versión 2” 382490
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza Nº 028-2008-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras
para la Pequeña Minería y Minería Artesanal 382491
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. Nº 013-2008-MSB-A.- Declaran el 5 de noviembre de 2008 como día no laborable en la Municipalidad, con motivo
de celebrarse el Día del Trabajador Municipal 382492
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 062-2008/MVMT.- Declaran de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para
los sectores Residencial y Comercial del Distrito 382492
Ordenanza Nº 063/2008-MVMT.- Crean la CAM -
Comisión Ambiental Municipal 382493
Ordenanza Nº 064/2008-MVMT.- Aprueban la Política
Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo 382494
Ordenanza Nº 065-2008-MVMT.- Establecen tarifas a cancelar por los servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes
entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre 382495
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Nº 019-2008-MDLP.- Modifi can el TUPA de la
Municipalidad para el período 2008-2009 382495
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO
Acuerdo Nº 131-2008-CMPY.- Declaran procedente exoneración de proceso de selección para la adquisición de terrenos para la construcción de planta de tratamiento
de aguas residuales 382498
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCARA
Acuerdo Nº 009-2008-MDA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción
382498
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 642-2008-OS/CD.- Proyecto de “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”
382500
Res. Nº 643-2008-OS/CD.- Prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”
382507
Res. Nº 0644-2008-OS/CD.- Proyecto de Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas
Natural” 382509
SEPARATAS ESPECIALES
VIVIENDA
RR.MM. N°s. 683, 684, 685, 686 y 687-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 382417
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
Aprueban “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de los Estudiantes - ECE 2008”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0395-2008-ED
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0335-2008-ED se aprobó la implementación y ejecución en el presente año fi scal de la evaluación censal de estudiantes de segundo grado de educación primaria, en comprensión de textos escritos y lógico matemática; así como de estudiantes de cuarto grado de primaria de las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión de textos escritos en las siguientes lenguas originarias: Quechua Cusco-Collao, Aymara, Shipibo Conibo y Awuajún como primera lengua y en castellano como segunda lengua;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo;
Que, mediante Memorando Nº 572-2008-ME/SPE la Secretaría de Planifi cación Estratégica propone para aprobación, las “Normas sobre Responsabilidades
de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de los Estudiantes - ECE 2008”, cuyo objeto es normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0335-2008-ED;
De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de los Estudiantes - ECE 2008”; documento que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA EN LA EVALUACIÓN CENSAL
DE ESTUDIANTES 2008 (ECE 2008)
I. FINALIDAD
Normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada para la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008), la que está dirigida a estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a Instituciones Educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en Comprensión de Textos Escritos en lenguas originarias: Quechua Cusco collao, Aymara, Shipibo conibo y Awajún, y en castellano como segunda lengua. Dicha evaluación se realizará los días 12 y 13 de noviembre.
II. ALCANCES
2.1 Ministerio de Educación
- Viceministerio de Gestión Pedagógica- Viceministerio de Gestión Institucional- Secretaría General- Secretaría de Planifi cación Estratégica
2.2 Direcciones Regionales de Educación (DRE)2.3 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)2.4 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de
Educación Básica Regular
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III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación.3.3 D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación.3.4 D.S. Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente
interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.
3.5 D.S. Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.
3.6 R.M. Nº 0335-2008-ED: Disponen la implementación y ejecución de la evaluación censal de estudiantes del segundo y del cuarto grado de educación primaria, de conformidad con el D.S. Nº 021-2007-ED en el presente ejercicio fi scal.
IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4.1.1 La Secretaría de Planifi cación Estratégica con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria de las IE que aplican el Programa de EIB.
4.1.2 Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad.
4.1.3 Supervisa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, los procesos de la ECE 2008, con especial énfasis en la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito nacional, y en la capacitación a los aplicadores.
4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
4.2.1 Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2008, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente al Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica, la ejecución de los procesos de la ECE 2008.
4.2.2 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.
4.2.3 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito estas actividades.
4.2.4 Establecen y ponen en ejecución estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los Directores, Docentes y Padres de Familia los objetivos y fechas de la ECE 2008, en el ámbito de su jurisdicción.
4.2.5 Establecen permanente relación con el Coordinador Regional del Operador Logístico, y apoyan a éste en la adopción de medidas de seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito.
4.2.6 Monitorean la capacitación que realice el Operador Logístico, dirigido a los supervisores de sede.
4.2.7 Monitorean, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, la aplicación de la ECE 2008, apoyando las acciones necesarias para dar seguridad y garantizar la confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito de su Región.
4.3 DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL
4.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2008, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente, la ejecución de los procesos de la evaluación.
4.3.2 Establecen y ponen en ejecución estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los Directores, Docentes y Padres de Familia los objetivos y fechas de la ECE 2008, en el ámbito de su jurisdicción.
4.3.3 Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas, así como aquellos que serán evaluados en cuarto grado de primaria de las IE de EIB asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2008.
4.3.4 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar.
4.3.5 Monitorean la capacitación que realicen los supervisores de sede del Operador Logístico, dirigida a los aplicadores de cada una de las secciones del segundo grado de primaria de cada IE y de las secciones de cuarto grado de las IE de EIB.
4.3.6 Supervisan que los directores de las IE presten todas las facilidades a los aplicadores del Operador Logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB.
4.3.7 Establecen permanente comunicación con el coordinador de sede UGEL del Operador Logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL.
4.3.8 Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad.
4.3.9 Resuelven con el coordinador del Operador Logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.
4.3.10 Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la fi nalización de la actividad.
4.4. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
4.4.1 Coordinan con los representantes del Operador Logístico, la aplicación de la ECE 2008 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.
4.4.2 Coordinan con los docentes la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los dos días de la aplicación de la evaluación.
4.4.3 Informan a los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, y a sus respectivos padres de familia las fechas de la ECE 2008.
4.4.4 Entregan al aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda.
4.4.5 Brindan todas las facilidades para la aplicación de todos los instrumentos de evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, y de acuerdo al Manual de Aplicación de la ECE 2008.
270925-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Trevali Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2008-MEM/DM
Lima, 21 de octubre de 2008
VISTO: El Expediente Nº 24164108, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por TREVALI PERÚ S.A.C., persona
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382431
jurídica inscrita en la Partida Nº 12035476 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, TREVALI PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1813694, de fecha 19 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 50 kV SE Shelby – SE Santander, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Santa Cruz de Andamarca, Atavillos Alto, Santa Bárbara de Carhuacayán, Huayllay y Vicco, provincias de Huaral, Yauli y Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 213-2008-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de TREVALI PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 24164108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 50 kV SE Shelby – SE Santander, por un plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Santa Cruz de Andamarca, Atavillos Alto, Santa Bárbara de Carhuacayán, Huayllay y Vicco, provincias de Huaral, Yauli y Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de laLínea de transmisión
Tensión(kV)
N° deTernas
Longitud(km)
Ancho de la faja de servidumbre
(m)SE Shelby – SE Santander 50 01 63 16
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
268889-1
Otorgan concesión temporal a favor de Swiss Hydro S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 498-2008-MEM/DM
Lima, 21 de octubre de 2008
VISTO: El Expediente N° 21159308, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SWISS HYDRO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11983362 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, SWISS HYDRO S.A.C. mediante documento con registro de ingreso Nº 1763078, de fecha 29 de febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, para una potencia instalada estimada de 204 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382432
Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 297-2008-MEM/DM, SWISS HYDRO S.A.C. presentó la Resolución de Intendencia N° 729-2008-INRENA-IRH, de fecha 07 de agosto de 2008, que autoriza la ejecución de los estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico de los ríos Macusani y Corani, con fi nes de generación eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 165-2008-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, con una potencia instalada estimada de 204 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 330 186,4 8 467 721,5
2 334 942,3 8 461 384,9
3 338 056,1 8 461 256,1
4 338 537,4 8 467 072,5
5 341 180,5 8 471 552,0
6 341 970,6 8 472 642,3
7 339 181,8 8 475 039,7
8 334 544,3 8 470 053,2
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
268893-1
INTERIOR
Dan por concluido encargo de funciones de Director General de Inteligencia
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1062-2008-IN
Lima, 29 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1022-2008-IN de fecha 17 de octubre de 2008 se encargó al Coronel PNP ® Julio Victorino Diaz Rios, Director Ejecutivo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, las funciones del cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de las funciones a que se refi ere el anterior considerando;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos: y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de funciones del cargo público de confi anza de Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Coronel ® Julio Victoriano Diaz Ríos, Director Ejecutivo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 1022-2008-lN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior
271343-1
Designan Director General de Inteligencia
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1063-2008-IN
Lima, 29 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Sistema Administrativo IV, F-5, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;
Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del mismo;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al General PNP ® Edy Tomasto Pantigoso en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382433
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
Viceministro de Hacienda
Dirección Nacional del Presupuesto Público
COMUNICADO N° 020-2008-EF/76.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL YDE LOS GOBIERNOS REGIONALES
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE ALAÑO FISCAL 2008
Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de noviembre, de acuerdo a los siguientes plazos:
ANEXO Nº 01/GNCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria
A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional
• Aprobación de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1
Noviembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.
• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2
Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1
Mes 11 : desde el 01 al 20 de noviembre de 2008.
• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.
- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2
Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.
Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2
Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.
Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 literal a)
Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 literal b)
Mes 10 : hasta el 10 de noviembre de 2008.
• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1 literal b)
Mes 10 : hasta el 17 de noviembre de 2008.
ANEXO Nº 01/GRCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria
A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales
• Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1
Noviembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.
• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.
- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2
Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1
Mes 11: desde el 01 al 20 de noviembre de 2008.
• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.
- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2
Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.
Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6º
Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.
Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal a)
Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.
• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.
Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)
Mes 10 : hasta el 10 de noviembre de 2008.
• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora.
Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)
Mes 10 : hasta el 17 de noviembre de 2008.
Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.
Lima, 28 de octubre de 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO271028-1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382434
Dan por concluido encargo de funciones de Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1064-2008-IN
Lima, 29 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 13-2008-IN de fecha 15 de enero de 2008 se encargó al Señor Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, las funciones del cargo público de confi anza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6;
Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de las funciones a que se refi ere el anterior considerando;
De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluido el encargo de funciones del cargo público de confi anza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6 del Señor Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, dándole las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior
271343-3
Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN°1065- 2008-IN
Lima, 29 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6;
Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6, a fin de garantizar el normal funcionamiento del mismo;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Dr. Samuel Francisco Luis Torres Benavides en el cargo público de confi anza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior
271343-4
SALUD
Designan Asesor y Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 766-2008/MINSA
Lima, 29 de octubre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, el mismo que cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008/MINSA se designó a la ingeniera Rosa Marcela Prieto Gómez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;
Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término a la citada designación y designar a los profesionales propuestos;
Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la ingeniera Rosa Marcela PRIETO GÓMEZ, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Ingeniero civil Iván Jimy LA ROSA TONG Asesor I F-4
Contadora pública Juana Esther VIZARRETA CHIA
Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística F-4
Regístrese, comuníquese y publíquese
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
271483-1
Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2008/MINSA
Lima, 29 de octubre de 2008
Vista la renuncia formulada por el ingeniero Luis Enrique Sifuentes Valverde;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2007/MINSA se designó al ingeniero Luis Enrique Sifuentes
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382435
Valverde, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;
Que, por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia formulada, dando término a la designación antes citada y encargar las funciones de la precitada Dirección General a la arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, en adición a sus funciones de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud;
Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Luis Enrique SIFUENTES VALVERDE, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar a la arquitecta Elsa Gabriela NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, las funciones de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
271483-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2008-TR
Lima, 29 de octubre de 2008
VISTO: La carta de fecha 29 de octubre de 2008 de la abogada Giuliana Rocío Grimaldo Ugarriza; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 066-2008-TR de 29 de febrero de 2008, se designó a la abogada Giuliana Rocío Grimaldo Ugarriza en el cargo de Asesor II (F-5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que mediante documento de visto la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo;
Que es necesario expedir el acto administrativo correspondiente mediante el cual se acepte la renuncia presentada por la referida funcionaria;
Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el artículo 25º inciso 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la abogada GIULIANA ROCÍO GRIMALDO UGARRIZA, al cargo de Asesora II (F5) de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
271157-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Vasvedol S.R.L. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10682-2008-MTC/15
Lima, 15 de octubre de 2008
VISTOS:
Los Partes Diarios registrados con Nºs. 094454 y 102759 presentados por VASVEDOL S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis de los documentos presentados por VASVEDOL S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382436
en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:
• Solicitud fi rmada por el representante legal de VASVEDOL S.R.L.,
• Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con fecha 25 de febrero del 1999, otorgada por VASVEDOL S.R.L., ante Notario Público de Lima J. Antonio Vega Erausquin.
• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11088399 pedido con fecha 28.08.2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.
• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/860291 de fecha 17 de abril del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Peru S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.
• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.
• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1749-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de VASVEDOL S.R.L., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos – PEC.
• Copia del Contrato de Concesión de fecha 26 de junio del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado VASVEDOL S.R.L., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.
• Copia de los Contratos de Arrendamiento celebrado entre don Eloy Chávez Atachagua con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.
• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital San Juan de Lurigancho.
• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2906951 emitida por PACIFICO SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente
resolución, a la empresa VASVEDOL S.R.L., para operar el taller ubicado en Mz C11 Lote 1 Urbanización Mariscal Cáceres San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima depresentación
Primera Inspección anual del taller 16 de abril del 2009Segunda Inspección anual del taller 16 de abril del 2010Tercera Inspección anual del taller 16 de abril del 2011Cuarta Inspección anual del taller 16 de abril del 2012Quinta Inspección anual del taller 16 de abril del 2013
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2013
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
268781-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de Magistrado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 235-2008-CE-PJ
Lima, 9 de setiembre de 2008
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382437
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de menor hija y de unidad familiar presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay del Distrito Judicial de Apurímac, a una plaza de igual jerarquía y especialidad del Distrito Judicial de Arequipa; se sustenta en razones de salud de menor hija y unidad familiar;
Segundo: Al respecto, obra a fojas 8, el Acta de Matrimonio mediante la cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con Lupe Maricela Moscoso Núñez el 25 de mayo de 1986, evidenciándose que fruto de dicha unión nacieron 3 hijos D.F. M.N. de 12 años, B.M.N. de 15 años, y Karen Soncco Moscoso de 21 años de edad;
Tercero: Asimismo, obra a fojas 66 el Informe Médico de la Red Asistencial de la ciudad de Arequipa de donde se desprende que a su hija menor de edad B.S.M., se le ha diagnosticado ser portadora de trastorno de personalidad “Bordeline”, enfermedad que consiste en un trastorno de la personalidad que se caracteriza primariamente por disfunción emocional, pensamiento extremadamente polarizado, y relaciones interpersonales caóticas; en tal sentido, el perfi l global del trastorno en mención también incluye típicamente inestabilidad generalizada del estado de ánimo, de la auto imagen y de la conducta, así como del sentido de identidad, que pueden llevar a periodos de disociación, con intentos de fuga del hogar, desinterés académico, comportamientos inapropiados; que requieren para su tratamiento de la presencia y control constante de ambos padres; siendo el caso que en dicho informe se concluye respecto a la necesidad de desarrollar terapia de apoyo y psicoterapia familiar constante;
Cuarto: A fojas 67 obra el Informe Médico de la Red Asistencial de Apurímac de fecha 24 de marzo del presente año, en donde aparece que el Hospital II Abancay, no cuenta con un Centro de Rehabilitación Psiquiátrico, y menos aún, con el Servicio de Psiquiatría;
Quinto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija menor expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud, y disponer su traslado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa que se encuentra vacante;
Sexto: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de salud formulados por el magistrado recurrente;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, por razones de salud de su menor hija.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y de Arequipa,
a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
271131-1
Disponen traslado de Magistrado al Quinto Juzgado Especializado Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2008-CE-PJ
Lima, 19 de setiembre de 2008
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, Juez titular del Juzgado Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, Juez titular del Juzgado Mixto de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, a una plaza de igual jerarquía en la ciudad de Piura del citado Distrito Judicial; se sustenta en que la altura de la ciudad de Ayabaca, ubicada a 2,715 metros sobre el nivel del mar, afecta sus facultades respiratorias, señalando que debido a padecer de problemas cardio respiratorios es factible que se presenten complicaciones que pongan en riesgo su vida;
Segundo: Al respecto, obra a fojas 2, el Informe Médico expedido por el médico de ESSALUD de la Posta Médica de la Provincia de Ayabaca, en el que se diagnosticó al magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias angina de pecho y problema no especifi cado relacionado con el ambiente, recomendándose que dicho paciente sea reubicado a un lugar donde tenga acceso a atención médica especializada; de igual modo, obra de fojas 17 a 18, el Informe Médico de fecha 13 de marzo de 2007, emitido por el doctor Eugenio Pozo Briceño, Jefe del Servicio de “Medicina Especialidades”, Red Asistencial Piura, Hospital III Cayetano Heredia – ESSALUD, en el que se le diagnosticó disminución de capacidad funcional y disminución de capacidad respiratoria en altura, dislipidemia, obesidad, asma bronquial y neumonía en resolución; recomendándosele tratamiento con broncodilatadores y corticoides inhalatorios, control médico periódico en Hospital de nivel III, por ser estos hospitales más complejos, que cuentan con implementos y especialidades más complejas y que están en capacidad de realizar operaciones más complicadas y riesgosas; así como cambio de destino laboral a una ciudad que cuente con servicios de salud de nivel II o III;
Tercero: Que, asimismo, obra a fojas 33, el Informe Médico emitido por el doctor Omar Moncada Cárcamo, del Hospital II Jorge Reátegui Delgado de ESSALUD, de fecha 22 de julio del presente año, en donde se da cuenta que el magistrado recurrente recibe tratamiento en ese nosocomio por padecer de cardiopatía crónica de tipo isquémica con disfunción diastólica y múltiples factores de riesgo coronario; agregándose que el paciente Jorge Hernán Ruiz Arias estuvo internado en febrero de 2007 en el Hospital Regional Cayetano Heredia por neumonía necrotizante; en tal sentido, de lo precedentemente expuesto se evidencia que el citado magistrado ha demostrado su delicado estado
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382438
de salud a través de los informes médicos, constancias, y demás documentos pertinentes que han corroborado los diagnósticos llevados a cabo al magistrado recurrente, recomendándosele realizar tratamiento continuo y permanente en lugar distinto al de la ciudad de Ayabaca al no contar la Posta Médica de la citada ciudad con el servicio y equipos médicos adecuados para la delicada enfermedad del magistrado recurrente, debido a que este establecimiento brinda sólo atención primaria, y por la razón que al ser dicha ciudad una ubicada a elevada altura sobre el nivel del mar, implica mayores riesgos para el señor Ruiz Arias, teniendo en cuenta los problemas cardio respiratorios que lo afectan;
Cuarto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud, y disponer su traslado al Quinto Juzgado Especializado Penal de Piura que se encuentra vacante;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, Juez titular del Juzgado Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado al Quinto Juzgado Especializado Penal de Piura, del mismo Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
271131-2
Aceptan renuncia presentada por Magistrado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Distrito Judicial de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2008-CE-PJ
Lima, 26 de setiembre de 2008
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por el señor Renny Abel Sandoval Sánchez, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el magistrado recurrente formula renuncia irrevocable al cargo de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Distrito Judicial de San Martín;
Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia presentada por el recurrente no implica en modo alguno eximirle de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de San Martín;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el magistrado Renny Abel Sandoval Sánchez, al cargo de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Distrito Judicial de San Martín; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
271131-3
Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huañipo, Distrito de Tingo de Ponasa, Distrito Judicial de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 267-2008-CE-PJ
Lima, 26 de setiembre de 2008
VISTOS:
El Ofi cio N° 859-2008-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe N° 079-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite la documentación presentada por la Municipalidad del Centro Poblado Huañipo, mediante la cual se solicita la creación de un Juzgado de Paz en dicha circunscripción, Distrito Tingo de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento y Distrito Judicial de San Martín;
Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,305 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 10 kilómetros de distancia, lo cual que representa que los pobladores tengan que trasladarse por 2 horas en camino de herradura;
Tercero: Al respecto, el Informe N° 079-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382439
de Paz en el Centro Poblado Huañipo; incluyéndose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huañipo, Distrito de Tingo de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento y Distrito Judicial de San Martín.
La competencia del órgano jurisdiccional comprenderá además los Caseríos San Antonio, El Porvenir, La Unión, Lñibano y Nuevo Chachamayo; Los Sectores Nueva Islandia, Nuevo retiro y Shapajal; así como los Asentamientos Humanos San Juan, Cerro Azul y Lambayeque.
Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
271131-4
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
N° 125-2008-PCNM
Lima, 18 de setiembre del 2008
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor OSCAR ENRIQUE BÉJAR PEREYRA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de
Puno mediante Resolución N° 038-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 04 de marzo de 1996;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolución N° 388-2003-CNM de 03 de setiembre de 2003, se resolvió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra;
Tercero: Que, posteriormente en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra, siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 184-2007-R-PRES/CSA, a la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el cargo de Vocal Superior el 15 de mayo de 2007;
Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años;
Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Béjar Pereyra, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008, comprendiendo el periodo de evaluación de dicho magistrado del 04 de marzo de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reincorporación, el 16 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;
Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;
Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 02 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias;
Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, teniendo anotadas varias quejas y denuncias ante la ODICMA y la Fiscalía Suprema de Control Interno, archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, verifi cándose que en toda su carrera le ha sido impuesta solo una medida de apercibimiento; que de otro lado, aunque se le formularon algunas denuncias por participación ciudadana, se tiene que puestas en conocimiento del evaluado, efectuó sus descargos respectivos, aclarando cada una de ellas; siendo del caso
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382440
señalar que no aparece información sobre referéndum del Colegio de Abogados de Puno o Arequipa donde se le haya evaluado;
Noveno: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñarse, acorde con las delicadas funciones jurisdiccionales; dándose el caso que, respecto a la calidad de las sentencias del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de las resoluciones presentadas, siete (7) fueron califi cadas como buenas, seis (6) de aceptables y sólo una (1) como defi ciente, agregándose que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a sus sentencias y resoluciones, respondió satisfactoriamente;
Décimo: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, más allá de su vasta participación en certámenes de corta duración también se ha podido establecer que es Master en Ciencias Sociales con mención en Derecho de Integración en la Universidad Católica de Santa María, egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado; asimismo, se aprecia que viene ejerciendo la docencia en 1980 y 1991 en pre grado y el 2008 en post grado en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, en tanto que entre los años 2003 a 2005 dictó cátedra en la Universidad Alas Peruanas; todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado;
Décimo Primero: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado, no evidencia un incremento desmesurado en su patrimonio, sino una situación compatible con sus ingresos y obligaciones;
Décimo Segundo: Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Béjar Pereyra por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables, sin perjuicio de lo cual, por la naturaleza de la información se guarda reserva sobre la misma;
Décimo Tercero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra durante el período sujeto a evaluación ha demostrado buena conducta, como también idoneidad, puesto que sólo registra una sanción leve que ya ha sido rehabilitada, además ha asistido a certámenes varios, contando con el título de Magíster en Derecho de Integración además de ser egresado del doctorado en Derecho, encontrándose sufi cientemente capacitado y actualizado para ejercer el cargo, respondiendo las preguntas en el curso de su entrevista de manera adecuada; en la calidad de sus catorce resoluciones analizadas, sólo una ha sido califi cada como defi ciente; todo lo cual permite concluir de manera razonable que cuenta con idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo;
Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión de 18 de setiembre del año en curso;
SE RESUELVE:
Primero: Renovar la confi anza al doctor OSCAR ENRIQUE BÉJAR PEREYRA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
270189-1
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
N° 126-2008-PCNM
Lima, 18 de setiembre del 2008
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Resolución Suprema N° 187-90-JUS, de 28 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 23 de julio del mismo año. Asimismo, por Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial N° 1250-CME-PJ, de 31 de agosto de 2000, se aceptó su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siendo incorporado como Vocal Titular de dicha Corte mediante Resolución de Presidencia N° 279-2000-R PRES/CSA, de 1° de setiembre de 2000.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 218-2001-CNM de 20 de setiembre de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo.
Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 27 de julio de 2007, en su 128° periodo ordinario de sesiones.
Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 907-2007-JUS/DM, de 10 de setiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 14 magistrados, incluido el doctor Marroquín Mogrovejo.
Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1305, por acuerdo N° 550-2007, de 13 de setiembre de 2007, dispuso la reexpedición de los títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo; procediendo a rehabilitar los títulos correspondientes mediante resolución N° 319-2007-CNM, de 2 de octubre de 2007.
Sexto: Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 432-2007-R-PRES/CSA, de 10 de octubre
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382441
de 2007, se dispone la reincorporación del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 11 de octubre del mismo año.
Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.
Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de setiembre de 2001, y desde su reingreso, el 11 de octubre de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal.
Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.
Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 2 de setiembre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias).
Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Marroquín Mogrovejo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluación, registra seis medidas disciplinarias de apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, conforme se desprende de la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante ofi cio N° 5465-2008-OCMA-GD-EAM, adjuntando copia del expediente de rehabilitación N° 00102-2008, advirtiéndose que las mismas se encuentran referidas a sanciones de índole procesal que no revisten gravedad, lo cual fue explicado convincentemente por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de acuerdo al ofi cio citado en el literal precedente, registra quince quejas, las cuales se encuentran archivadas por no haberse establecido ningún tipo de responsabilidad por parte del magistrado evaluado; d) Que, ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, según ofi cio N° 800-2008-P-ODICMA-CSJAR/PJ, registra una queja que se encuentra en trámite, debiéndose tener en cuenta el principio de presunción de licitud al respecto; e) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra catorce denuncias
durante el período de evaluación, de las cuales seis han sido declaradas infundadas, siete improcedentes y una no ha lugar, conforme se advierte del ofi cio N° 1196-2008-MP-FSUPRC.CI remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno; f) Que, en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra. Por el contrario, obran en su expediente de evaluación una serie de escritos y comunicaciones de apoyo a su función jurisdiccional remitidas por diversas autoridades municipales, abogados y ciudadanos en general, de los departamentos de Arequipa y Puno, resaltando sus virtudes profesionales y personales a favor de la administración de justicia durante su labor ejercida en dichas regiones del país; g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, conforme a los documentos obrantes en el expediente, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones.
Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno el año 2000 sobre la evaluación de los magistrados, en el cual el doctor Marroquín Mogrovejo registra 53 votos favorables contra 83 votos desfavorables; asimismo, el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, el 24 de noviembre de 2000, cuyos resultados revelan que el 3.6% de encuestados lo califi có como un magistrado efi ciente, el 35.8% como regular y el 14.9% como defi ciente, siendo que el 45.7% de los abogados participantes en dicha consulta no contestaron. Al respecto, el magistrado evaluado señaló que éste último referéndum se llevó a cabo a menos de dos meses de su incorporación a la Corte Superior de Arequipa por lo que los abogados de dicha localidad apenas lo conocían, explicación que este colegiado aprecia razonable, encontrándose corroborada por el alto porcentaje de abogados que no contestaron la encuesta respecto de su desempeño y con los documentos obrantes en el expediente en los que se constata que el doctor Marroquín Mogrovejo se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 1° de setiembre de 2000. En este sentido, los resultados obtenidos por el magistrado evaluado son valorados con la debida ponderación y en relación a los demás parámetros objetivos de evaluación.
Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de sus declaraciones juradas presentadas al Poder Judicial y de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o signifi cativo en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP.
Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo.
Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, por lo que no se permite aplicar una califi cación precisa total en este rubro.
Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 15 resoluciones remitidas 13 han sido consideradas como buenas y 2 como defi cientes, advirtiéndose en general que las mismas cuentan con una exposición clara de los hechos y del problema jurídico a resolver, así como un adecuado razonamiento sustentado en la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso concreto, aspectos
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que fueron corroborados durante la entrevista personal, en la que el magistrado tuvo la oportunidad de referirse e intercambiar opiniones respecto a dichas resoluciones, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos acordes a su nivel y especialidad, siendo el caso que en el mismo acto, al ser consultado sobre las resoluciones que habían sido califi cadas como defi cientes, discrepó con dicha opinión, defendiendo convincentemente las decisiones a las que arribó en dichos procesos sustentando su posición en forma clara y razonable, absolviendo satisfactoriamente las interrogantes que se le plantearon en ese sentido.
Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Marroquín Mogrovejo es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra constancias de asistencias a cursos de especialización, diplomados, conferencias, seminarios y otros en un promedio aproximado de cuatro participaciones por año, a lo que se debe agregar su asistencia a seis cursos organizados por la Academia de la Magistratura, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Además, es egresado de la maestría en Derecho Civil de la Universidad Católica Santa María de Arequipa y acredita haber ejercido docencia universitaria en la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” y en la Universidad Nacional del Altiplano, respetando las horas establecidas por ley. Asimismo, registra estudios del idioma inglés y de informática. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación y actualización, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 2 de setiembre del año en curso, contestando con seguridad y en forma acertada las preguntas realizadas sobre temas jurídicos acordes con su función y especialidad, demostrando conocimiento de dichas materias. De otro lado, el magistrado evaluado es autor de dos artículos publicados en el diario “El Pueblo” de Arequipa denominados “Plan de Aseo con Pedagogía Social” y “El Medio Ambiente y la Necesidad de Protegerlo”, los mismos que fueron objeto de diversas preguntas y comentarios durante la entrevista personal, demostrando conocimiento y solvencia sobre los temas tratados en sus escritos, además de mostrar interés y preocupación por el desarrollo y el bienestar social. Igualmente, durante la entrevista realizada se le preguntó sobre aspectos de la problemática del servicio de justicia y su reforma, demostrando un conocimiento crítico del sistema de justicia y capacidad para identifi car problemas concretos del mismo, compartiendo algunas refl exiones para su mejoramiento referidas a la comunicación que deben tener los magistrados con la sociedad y el liderazgo que también deben mostrar tanto fuera como dentro de su entorno funcional.
Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales, las medidas disciplinarias que registra son sanciones menores en asuntos jurisdiccionales no graves, las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas y no ha tenido cuestionamiento alguno por participación ciudadana durante la presente evaluación. Respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución. Asimismo, demuestra sólidos conocimientos jurídicos evidenciados en su asistencia a cursos de capacitación, la calidad de sus resoluciones y en su buen desempeño durante la entrevista personal, mostrando no sólo solvencia jurídica sino también preocupación social y conocimiento de la problemática judicial.
Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado, cuyas conclusiones le son favorables, pero que no se hacen de conocimiento público por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente.
Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión del 18 de setiembre de 2008;
SE RESUELVE:
Primero: Renovar la confi anza al doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
270189-2
Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
N° 130-2008-PCNM
Lima, 18 de setiembre del 2008
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor OCTAVIO CONCHA MORA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Octavio Concha Mora fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Cusco mediante Resolución N° 021-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 06 de febrero de 1996;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolución N° 388-2003-CNM de 03 de setiembre de 2003, se resolvió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Octavio Concha Mora;
Tercero: Que, posteriormente en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Octavio Concha Mora, siendo reincorporado por Resolución N° 135-2007-P-CSJCU-PJ de 26 de abril de 2007;
Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado,
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acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años;
Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Concha Mora, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008, comprendiendo el período de evaluación de dicho magistrado del 06 de febrero de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reincorporación, el 02 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;
Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;
Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 03 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias;
Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Octavio Concha Mora, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, teniendo anotadas varias quejas ante la ODICMA y OCMA, archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes; una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno que fue declarada improcedente, agregándose que registra sólo un apercibimiento en toda su carrera y algunas denuncias por participación ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para sus descargos, aclarando cada una de ellas;
Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es público, la critica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Cusco, siendo el caso que en el referéndum de 2002 el mayor número de votantes califi có su desempeño como regular (32%); empero, años más adelante en el de 2007 resultó con un reporte aprobatorio en fundamento, motivación y calidad de resoluciones, celeridad en su trabajo, trato a los abogados y litigantes y en honradez y honestidad, lo cual demuestra la superación del evaluado y el grado de aceptación alcanzado;
Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles
óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñarse, acorde con las delicadas funciones jurisdiccionales; dándose el caso que, respecto a la calidad de las sentencias o resoluciones del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los dieciocho (18) resoluciones presentadas, dieciséis (16) fueron califi cadas como buenas, una (1) de aceptable y sólo una (1) como defi ciente, agregándose que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a dichas resoluciones, respondió satisfactoriamente;
Décimo Primero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, más allá de su vasta participación en certámenes de corta duración también se ha podido establecer que es Magister en Derecho Civil por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, cursando el Doctorado en Derecho e Investigación en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; asimismo, se aprecia que viene ejerciendo la docencia de 1982 a 1996 en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, de 1999 a 2001 en la Academia de la Magistratura y actualmente en la Universidad Andina del Cusco; todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado;
Décimo Segundo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene tres propiedades inmuebles y un auto; no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos y obligaciones;
Décimo Tercero: Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Concha Mora por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables, sin perjuicio de lo cual, por la naturaleza de la información se guarda reserva sobre la misma;
Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el doctor Octavio Concha Mora durante el período sujeto a evaluación ha asistido a certámenes varios, contando con el título de Magíster en Derecho Civil y cursando el Doctorado en Derecho, viene ejerciendo la docencia sin perjudicar su Despacho, encontrándose sufi cientemente capacitado y actualizado para ejercer el cargo, respondiendo las preguntas en el curso de su entrevista de manera adecuada; de otro lado, en el período evaluado sólo registra una sanción leve; igualmente en la calidad de sus resoluciones dieciséis han sido consideradas como buenas, una aceptable y sólo una ha sido califi cada como defi ciente; todo lo cual permite concluir de manera razonable que cuenta con idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo;
Décimo Quinto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión del 18 de setiembre del año en curso;
SE RESUELVE:
Primero: Renovar la confi anza al doctor OCTAVIO CONCHA MORA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Cusco.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al artículo trigésimo segundo del
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Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo para su anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA
270189-3
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional de Ingeniería
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 438-2008-CG
Lima, 27 de octubre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 300-2008-CG/EA-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, por el período comprendido de Ene.2003 a Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la UNI, orientada a evaluar selectivamente si los recursos fi nancieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría evidenció que durante el período de octubre de 1992 a febrero de 1995, al margen de las normas existentes que regulaban la actividad empresarial del Estado, sin contar con la participación de los órganos de gobierno y dirección de la Universidad, ex Rector de la Universidad autorizó la creación de seis empresas bajo la modalidad de sociedades anónimas, constituyéndose como accionistas de las empresas, su persona, ex funcionarios y docente de esa casa de estudios; para tal efecto se dispuso de recursos de la UNI para fi nes diferentes a los establecidos en la normativa hasta por S/. 272 610,00. Asimismo, se evidenció que para la constitución de una de las empresas se dispuso de recursos de la UNI para el pago de las acciones empresariales del ex Rector y ex funcionario y, en el caso de otras empresas, la Universidad pese a tener accionariado mayoritario, las mantuvo fuera de su control, desconociéndose el destino de la inversión efectuada ocasionando un perjuicio económico por S/. 7 650,00 a la Universidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 387º y 397º del Código Penal, respectivamente;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
270514-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 439-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 301-2008-CG/ORCH-EE resultante del Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A., período octubre - diciembre 2006, habiéndose ampliado la revisión a periodos anteriores y posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de la transferencia fi nanciera de S/. 15 867 954,00, efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Shock de Inversiones 2006, se utilizaron de conformidad con la normativa vigente, incidiendo en los Procesos Especiales de Selección (PES) efectuados;
Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en el proceso especial de selección del Proyecto “Mejoramiento de la Laguna de Estabilización de Íllimo y Construcción del Emisor 8” - Dren Marcelo - Íllimo”, relacionadas con el otorgamiento de la buena pro a una empresa que incumplió con la presentación de algunos de los documentos solicitados en las bases administrativas; habiendo además los funcionarios de EPSEL S.A. omitido efectuar el cobro de penalidades establecidas en el contrato, por retraso en la prestación del servicio de elaboración del expediente técnico, por incumplimiento de la oferta formulada por el contratista respecto a la participación de un ingeniero como Residente de Obra, y por la subcontratación no autorizada de la obra, lo que constituye perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 235 945,85; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382445
Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo se ha evidenciado que debido a defi ciencias en el perfi l, así como irregularidades en el proceso especial de selección y en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Colector Sur (UNPRG) y del Colector Ramón Castilla de la Ciudad de Lambayeque”, que incluyen la falta de efectivización de las garantías bancarias otorgadas por el contratista ante su incumplimiento, han ocasionado perjuicio económico a EPSEL S.A. por S/. 705 326,79; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente;
Que, igualmente se ha evidenciado que en el proceso especial de selección del proyecto “Renovación de la red de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Urbanización Chiclayo - Chiclayo”, se otorgó la buena pro a una empresa que incumplió con la presentación de documentos solicitados en las bases administrativas; habiéndose además omitido el cobro de penalidades, siendo que a la fecha la obra se encuentra paralizada; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente;
Que, se han evidenciado también irregularidades en el proceso especial de selección convocado para adjudicar el proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del C. P. Capote - Picsi”; así como en la contratación de la empresa a quien se otorgó la buena pro y en la ejecución del contrato, dado que se omitió efectuar el cobro de la penalidad establecida en el contrato por retraso en la prestación del servicio de elaboración del expediente técnico, ocasionando perjuicio económico para la entidad por el importe total de S/. 154 434,81; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
270514-2
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 440-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 304-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, Piura, por el período 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable;
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el ejercicio presupuestal 2003, la administración municipal efectuó compras directas de mobiliario, equipos de cómputo y artefactos diversos, obviando realizar los procesos de selección que correspondían, habiendo evaluado cotizaciones relativas a diferentes bienes, en función del precio ofertado, sin contarse para dicho efecto, con especifi caciones técnicas y/o características de los bienes; siendo que además, se observa en estas adquisiciones, la participación de terceros ajenos a la entidad, que recibieron fondos con cargo a rendir cuenta, para adquirir los bienes en la ciudad de Lima, los mismos que en algunos casos estaban sobrevalorados, situación que derivó en perjuicio de la entidad; evidenciándose además que funcionarios de la misma no cautelaron que las adquisiciones se realizaran de acuerdo con la normativa aplicable; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo, y de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º vigente a la fecha que ocurrieron los hechos y 377º del Código Penal, respectivamente;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
270514-3
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382446
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Oficina de Normalización Previsional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 441-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 307-2008-CG/EA-EE resultante del Examen Especial practicado a la Ofi cina de Normalización Previsional- ONP, por el período comprendido entre Octubre 2002- Diciembre 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Ofi cina de Normalización Previsional, orientado a la revisión y análisis selectivo de los registros y documentación sustentatoria de las actividades relacionadas al Sub Proceso de Califi cación, Reconocimiento y Otorgamiento de Derechos Pensionarios, del período Octubre 2002 a Diciembre 2004;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que en relación al Concurso Público Nº 014-2000/ONP- “Servicio de Orientación y Recepción al cliente correspondiente a los D.L. Nº 19990, 18846 y otros que se le encarguen”, que acorde a las Bases Administrativas, oferta técnica del postor y contrato matriz, el contratista asumió la obligación de incorporar, entre otros, un equipo central de transmisión de voz y datos para la operatividad del Servicio de Transmisión de Voz y Datos e interconexión de las ofi cinas departamentales a nivel nacional, garantizando su funcionamiento correcto y continuo; prestación que no fue cumplida por el contratista en el plazo previsto, siendo que por ello se autorizó el uso temporal de la línea telefónica institucional para realizar llamadas desde las Ofi cinas Departamentales hacia la sede central por un período de 81 días, que representó un importe de S/. 26 798,81, monto asumido por la entidad y que fuera posteriormente materia de descuento al contratista vía la Addenda Nº 06, en la que sin embargo, los funcionarios competentes omitieron proponer y/o aplicar el cobro de la penalidad por el incumplimiento producido por el importe de S/. 460 629,00, en observancia a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; importe que debe ser resarcido conforme a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley No 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
270514-4
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pachía
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 442-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 308-2008-CG/ORTA-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pachía, provincia y departamento de Tacna, por el período comprendido entre el 01 de enero 2005 al 31 de diciembre 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pachía, orientado a determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales asignados a la entidad, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa;
Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2005 y 2006, se otorgó al personal aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en función a la remuneración total percibida y no en los montos señalados por la normativa que los establecía expresamente; así como se incrementaron en el período 2006-2007 remuneraciones y bonificaciones, en contravención a los procedimientos y requisitos previstos la normativa, causando en su conjunto perjuicio económico a la entidad por un total de S/.71 458,68; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, asimismo, se ha evidenciado que la autoridad municipal durante el ejercicio presupuestal 2006, gestionó y recibió diversos bienes en calidad de donación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, respecto de los cuales se constató que sólo parte de ellos se encuentra en los almacenes de la entidad, siendo que no existe evidencia del ingreso o salida efectiva del saldo faltante, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382447
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
270514-5
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de San Marcos - Cajamarca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 449-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 311-2008-CG/ORCA-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San Marcos - Cajamarca, por el período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a los períodos 1997 y 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca, para determinar, entre otros, si los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de Vigencia de Minas se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable; si la adquisición de bienes, contratación de servicios y la ejecución de obras públicas se realizaron de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como por hechos denunciados;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de la obra “Pavimentación del Jr. Hipólito Unanue”, se realizaron gastos por concepto de mano de obra, que superan lo presupuestado en el expediente técnico, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/.83 536,83, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que asimismo, se determinaron irregularidades en la ejecución de la primera etapa de la obra “Electrifi cación Rural de la Microcuenca del Río Cascasén - Distritos de Ichocán y Pedro Gálvez - Provincia de San Marcos”, la que se encuentra paralizada, dado que los trabajos efectuados recibieron observaciones de la empresa concesionaria y se encuentran inaptos para su funcionamiento, encontrándose también sin uso el crédito bancario obtenido para la ejecución de la segunda etapa de la misma, el cual se requirió no obstante conocerse los problemas existentes con la primera etapa, hechos que han perjudicado económicamente a la entidad por la cantidad de S/.185 885,77, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, fi nalmente, se determinó que durante los períodos 1999 - 2000 y 2003 - 2005, la municipalidad realizó gastos por concepto de agasajos, celebración de festividades y otros, no relacionados con el funcionamiento de la municipalidad, así como en contravención a la normativa que en su caso restringía o suspendía los tipos de gastos efectuados, ocasionándole perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 53 113,62, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de
las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el artículo 22º literal d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271248-1
Designan funcionaria responsable de brindar información que demanden las personas y del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 450-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
Visto; la Resolución de Contraloría Nº 446-2008-CG, mediante la cual se encarga el cargo de Secretario General de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;
Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, ha establecido que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; concordante el artículo 8° del mismo cuerpo normativo ha dispuesto que las entidades obligadas a entregar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;
Que, asimismo, el artículo 5° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 ha dispuesto que corresponde a la entidad pública identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;
Que, por Resolución de Contraloría N° 025-2004-CG, se designó al abog. Samuel Francisco Luis Torres Benavides, Secretario General de la Contraloría General de la República, como responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República;
Que, mediante la Resolución de Visto, se encargó a la abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam el cargo de Secretaria General de la Contraloría General de la República; resultando por lo tanto necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 025-2004-CG;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382448
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir del 29 de octubre de 2008 a la abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General (e) de la Contraloría General de la República, como funcionaria responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
La información será entregada previa remisión de la información de la Gerencia que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada.
Artículo Segundo.- El personal y demás funcionarios de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo procedente, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.
Artículo Tercero.- Designar, a partir del 29 de octubre de 2008, a la abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General (e), como funcionaria responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 025-2004-CG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271248-2
Aprueban la Directiva Nº 013-2008-CG/SE “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 457-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 009-2008-CG/SE de la Gerencia de Sector Económico, mediante la cual se pone a consideración el Proyecto de Directiva “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades;
Que, conforme a lo indicado en el numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado por parte de las entidades que se encuentra sujetas al Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 4º numeral 4.2 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional, verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II del referido cuerpo legal, en que se establecen disposiciones para la gestión presupuestaria en materia de gastos en ingresos
de personal, en austeridad en el gasto público y en racionalidad y disciplina presupuestaria;
Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Sector Económico ha puesto en consideración el Proyecto de Directiva “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad”; que contiene los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las normas sobre gestión presupuestaria, permitiendo uniformizar criterios para la elaboración y presentación de la información requerida, de modo tal que se garantice el cumplimiento oportuno de las obligaciones asignadas a este Organismo Superior de Control por las normas presupuestales vigentes;
Que, asimismo, conforme también se señala en el documento del visto, resulta necesario precisar la aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del numeral 4.2 del rubro F. de la Directiva N° 06-2007-CG/PL “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el Año 2008”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 371-2007-CG, en lo referente al período y oportunidad de presentación del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad;
De conformidad a lo previsto en los artículos 16º, 21º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013-2008-CG/SE, “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad”, que en anexo al presente, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Precisar la aplicación del inciso d) del numeral 4.2 del rubro F. de la Directiva N° 06-2007-CG/PL “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el Año 2008”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 371-2007-CG, en el sentido que el Informe de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad correspondiente al ejercicio 2008, comprende el período enero - diciembre y debe ser presentado hasta el 27 de febrero de 2009, sujetándose a las disposiciones señaladas en la Directiva aprobada en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271292-1
Aprueban la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 458-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 020-2008-CG/ECG, de la Gerencia de Estudios y Control de Gestión, mediante la cual se propone la aprobación de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, tiene como objeto propender al apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verifi car la
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382449
correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control, disponiendo asimismo, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente, siendo que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente;
Que, en concordancia con lo antes señalado y lo dispuesto en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 que atribuyó a la Contraloría General de la República dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación, este Organismo Superior de Control aprobó, mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, las Normas de Control Interno, las cuales fueron elaboradas en armonía con los conceptos y enfoques modernos esbozados por las principales organizaciones mundiales especializadas sobre la materia, con aportes de instituciones y de personas vinculadas al tema como resultado de su prepublicación en la página web institucional, y con una estructura basada en los componentes de control reconocidos internacionalmente;
Que, mediante el documento de visto se propone la aprobación de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, que reúne lineamientos, herramientas y métodos y, expone con mayor amplitud los conceptos utilizados en las Normas de Control Interno; con la fi nalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación. Asimismo, se propone establecer plazos para dicho fi n, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Control Interno y las Normas de Control Interno; y para coadyuvar a la mejora de la gestión pública y al logro de los objetivos y metas institucionales;
En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos.
Artículo Segundo.- Establecer un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.
Al término de los doce (12) primeros meses, las entidades del Estado deberán emitir un informe con los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno producto de su autoevaluación, señalando los avances logrados. El mismo que será remitido al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI; asimismo, al termino de los 12 meses siguientes deberán emitir un informe fi nal señalando la culminación de su implementación.
Artículo Tercero.- Cumplido el plazo máximo establecido, las entidades deberán remitir anualmente los resultados del funcionamiento del Sistema de Control Interno a través del informe de autoevaluación respectivo, como se señala en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno y de acuerdo a los formatos y procedimientos que oportunamente establezca la CGR. Dicho informe deberá ser remitido al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Quinto.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusión de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, en coordinación con las unidades orgánicas que
participaron en su elaboración, a fi n de promover y facilitar su aplicación en las entidades del Estado bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271292-2
Aprueban Reglamento de los Órganos de Control Institucional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 459-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 73-2008-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, prevé que la designación y separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de la República de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto;
Que, conforme a lo preceptuado en los artículos 14º y 21º de la citada Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental por parte de los Órganos del Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a sus procesos, así como las actividades, obligaciones y responsabilidad de dichos órganos;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, la Contraloría General, en su calidad de Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, a través del accionar de los Órganos de Control existentes en cada una de las entidades sujetas al Sistema, denominados Órganos de Control Institucional;
Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y 047-2004-CG;
Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento a efectos de optimizar el marco legal que permita que este Organismo Superior de Control ejerza su función de supervisión de los Órganos de Control Institucional, así como que éstos puedan dar cumplimiento a sus funciones, obligaciones y atribuciones;
Que asimismo, el documento de Visto recoge las propuestas realizadas por la Comisión conformada para la elaboración de un nuevo Reglamento de los Órganos de Control Institucional, así como las sugerencias realizadas por unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control y Jefes de los Órganos de Control Institucional;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG del 08.ABR.2003 y sus modifi catorias, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.
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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271292-3
Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 460-2008-CG
Lima, 28 de octubre de 2008
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 056-2008-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República;
Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 388-2007-CG se efectuaron modifi caciones al Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Reinscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control”;
Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento en aspectos tales como la documentación requerida para la inscripción en el Registro, las bases del proceso, el contenido, evaluación y califi cación de las propuestas técnicas, auditores independientes, entre otros, a fi n de optimizar el proceso de designación de Sociedades de Auditoría, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental, así como la simplifi cación de los procedimientos administrativos;
Que asimismo, el documento de Visto recoge las propuestas realizadas por la Comisión Revisora del Sub Capítulo III y Anexo 02 del citado Reglamento, conformada desde enero del 2008; así como las sugerencias realizadas por unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control, por Sociedades de Auditoría y personas naturales vinculadas al tema, derivadas de la prepublicación de la propuesta en la página web institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifi car los artículos 3º, 13º, 15º, 19º, 24º, 25º , 28º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes:
Artículo 3º- De las SociedadesLas Sociedades a que se refi eren los artículos 13º
y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.
Artículo 13º.- Documentación requerida para la Inscripción
Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año; excepcionalmente, podrán presentar la solicitud en fechas distintas, en cuyo caso la inscripción se mantendrá vigente indefectiblemente hasta la primera semana de Agosto del año subsiguiente correspondiente a la aprobación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro.
La solicitud de inscripción en el Registro se realiza mediante comunicación dirigida a la Contraloría General,adjuntando la documentación siguiente:
a) Original de la copia certifi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada.
b) Declaración jurada suscrita por el representante legal sobre los aspectos siguientes:
- El domicilio legal y la capacidad instalada con la que cuenta la Sociedad.
- No tener deudas exigibles de tributos al Estado.- No tener deudas por aportaciones que le corresponda
abonar por sus trabajadores.- La veracidad y autenticidad de la información
presentada.
c) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de los socios, al personal profesional no menor de tres (3) miembros, condición mínima que debe mantener durante la vigencia de la inscripción.
d) Copia de los contratos de trabajo del personal queserá inscrito en el Registro, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración y la jornada laboral, quedeberá prestarse por un período mínimo de dos (2) años.
Los contratos no estarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa, y deberán estar respaldados con la planilla de remuneraciones, el pago de las correspondientes aportaciones y/u otros documentos de carácter ofi cial.
Corresponde a la Sociedad verifi car que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma y que sólo permanezca inscrito en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente efectiva con la Sociedad. En caso de cualquier variación del estado del personal inscrito en el Registro, se deberá proceder de acuerdo al artículo 17º del Reglamento. El personal que no cumpla con las dos condiciones establecidas, se considera no inscrito en el Registro.
e) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
f) Constancia original de habilitación con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio Profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías fi nancieras.
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g) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio Profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional.
h) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, consignando:
- Formación Profesional.-
• Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda.
• Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afi nes, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Ofi ciales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional, entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental.
Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de Control y/o Gestión Gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.
- Nivel de experiencia efectiva en auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años.
Los socios podrán ser inscritos con el cargo de Supervisor; la experiencia efectiva que acrediten será califi cada en los procesos de selección a los que postulen.
i) Declaración Jurada de los socios señalando:
- No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud.
- No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro.
j) Declaración Jurada del personal profesional respecto de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales.
k) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General.
l) Vinculación Internacional, cuando la tuviere; entendida como la relación de carácter técnico establecida entre una Sociedad nacional y una fi rma o asociación de fi rmas del exterior que desarrolla labores de auditoría, la que debe presentar las características siguientes:
- Autorización para el uso del logo de la fi rma o asociación internacional.
- Acreditación del control de calidad de los servicios de auditoría realizado a la Sociedad nacional por parte de la fi rma internacional que asegure el cumplimiento de los estándares técnicos de auditoría impartida por ésta.
m) Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notifi caciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente.
n) Otros que determine la Contraloría General.
Asimismo, las Sociedades deberán informar y acreditar, si tuvieran, experiencia efectiva en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección.
Toda la documentación presentada a la Contraloría General deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al ofi cial de la República del Perú deberán adjuntar traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identifi cado.
La información contenida en los documentos a que se refiere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General.
La presentación de declaraciones juradas a las que hace mención este artículo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula el artículo 32º de la Ley Nº 27444.
Artículo 15º.- Renovación de la inscripciónLas Sociedades deberán solicitar la renovación
de su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio del año subsiguiente a la inscripción. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción, acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), c) y h) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción.
En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar.
Artículo 19º.- Vigencia de inscripción o renovación en el Registro
La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Capítulo de Auditoría Financiera y/o de Auditoría de Gestión será de dos (2) años. Teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 13º del Reglamento, la vigencia en este caso podrá ser menor a dos (2) años.
Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción.
Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación
La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva:
a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especifi caciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.
b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido.
Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fi scal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuestal.
c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría.
d) Copia de los convenios de préstamos o donaciones suscritos con Organismos Internacionales, cuando corresponda; si han sido remitidos anteriormente a la Contraloría General, señalar el número de expediente.
e) Número, importe y fecha de la factura por concepto de designación y/o supervisión de la Sociedad por la
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auditoría externa solicitada. En el caso de una posterior modifi cación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada.
La solicitud de designación presentada a la Contraloría General obliga a la Entidad a cumplir los compromisos asumidos anteriormente, aún cuando hubiere cambio del titular durante el proceso de designación.
En el caso que la Entidad requiera la designación de la Sociedad para realizar una Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión, las solicitudes deben ser presentadas en forma separada, siendo el trámite en forma independiente.
Artículo 25º.- De las BasesLas Bases deberán tomar en cuenta el modelo
establecido por la Contraloría General y estar acordes con la naturaleza, nivel presupuestal y requerimientos de auditoría que solicite cada Entidad, considerando quelos objetivos sean aplicables a la auditoría solicitada. Las Bases deben ser aprobadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º y contendrán los siguientes requisitos:
I. Términos de Referencia
a) Antecedentes de la Entidad, unidad ejecutora, proyecto, préstamo, convenio, donación, etc. a auditar, incluyendo su fi nalidad, base legal y estructura orgánica.
b) Descripción de las actividades principales de la Entidad.
c) Alcance de la auditoría, comprendiendo el tipo de auditoría, período y ámbito geográfi co.
d) Objetivos generales y específi cos de acuerdo al tipo de auditoría, y puntos de atención que correspondan.
e) Tipo y cantidad de Informes de Auditoría.f) La metodología de evaluación y califi cación de
propuestas, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del presente Reglamento.
g) Aspectos de control vinculados a las atribuciones de la Contraloría General en la supervisión, evaluación de la ejecución y resultados de la auditoría.
II. Características del trabajo.
a) Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría.b) Plazo de realización de la auditoría en días
hábiles. En caso de auditorías financieras, el plazo considerará las etapas del proceso de auditoría, según Anexo 02.
c) Fechas de entrega de la información fi nanciera, presupuestal u otra necesaria para la realización de la auditoría. En el caso de la auditoría fi nanciera, se entregará información intermedia para el inicio de la auditoría; así como, la información fi nanciera y presupuestaria al cierre del período auditado, entregada a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los plazos legales.
Tratándose de proyectos y donaciones fi nanciadas por Organismos Internacionales, los plazos y las fechas de entrega de información se adecuarán a las disposiciones del convenio internacional.
d) La conformación del equipo de auditoría, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervención de especialistas cuando ésta lo requiera.
El equipo de auditoría debe comprender a un supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, que deben encontrarse previamente inscritos en el Registro, así como, auditores, especialistas y asistentes de auditoría que se requieran.
e) Capacitación del equipo de auditoría conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 13º del presente Reglamento.
f) Requisitos adicionales de la Sociedad que sean requeridos para la ejecución del servicio, tal como: i)vinculación internacional, ii) experiencia específi ca según la auditoría, iii) monto facturado acumulado en servicios de auditoría durante los últimos cinco (5) años a la fecha de la última publicación de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente a cinco (5) veces la retribución económica establecida en las bases, según Anexo 01, entre otros.
g) Presentación por la Sociedad de un programa de auditoría y cronograma de actividades.
h) Enfoque y metodología a aplicar por la Sociedad en el examen.
i) Modelo de Contrato.j) Designación de representante de la Entidad.III. Aspectos Económicos
a) Costo de la auditoría (retribución económica, así como viáticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago, considerándose que:
- Puede otorgarse un adelanto de hasta el 50% de la retribución económica pactada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º del presente Reglamento.
- El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación del último informe de auditoría.
b) Las garantías aplicables al servicio de auditoría de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento.
c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicación, en caso de designación.
Artículo 28º.- Fases y plazo del concursoEl Concurso Público de Méritos comprende las fases
siguientes:
a) Convocatoria pública y venta de basesb) Presentación de propuestasc) Evaluación y califi cación de propuestasd) Designación de Sociedades
El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde la fecha de la presentación de propuestas hasta la emisión de la resolución de la designación.
Artículo 35º.- Contenido de las propuestasLas Sociedades participantes presentan sus
propuestas a la Contraloría General en dos (2) sobres cerrados conteniendo las respectivas propuestas técnica y económica, acompañando la documentación siguiente:
SOBRE “A” - Propuesta TécnicaPresentada por escrito en papel tamaño A4, anillada,
foliada y con separadores por cada rubro, incluyendo:
I. Enfoque y metodología de la Auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fi n de formular:
Programa de auditoría, consignando:
a) Objetivos generales, específi cos y puntos de atención establecidos en las bases.
b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada;
c) Áreas críticas identifi cadas en el diagnóstico realizado en la visita efectuada a la entidad a ser auditada, en el caso de Auditorías de Gestión.
Cronograma de actividades del equipo de auditoría.
Para la elaboración del cronograma de actividades, se considerará las fechas de inicio y/o término y el plazo de duración de la auditoría, establecidos en las Bases, según corresponda, así como las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 02.
Las horas y plazos propuestos para las actividades a ser desarrolladas en todas las etapas de la auditoría, deberán considerar un mínimo de participación para los integrantes del equipo por niveles o cargos, del 30% para el supervisor, 60% para el Auditor, del 15% para el especialista y para el Jefe de Equipo o Auditor Encargado el 100% del plazo señalado en las Bases.
Los requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para que la propuesta tenga validez, son los relacionados a los objetivos, procedimientos de la auditoría, las fechas de inicio y/o término y el plazo de la auditoría establecidos en las Bases, así como, la participación de los cargos de supervisor, jefe de equipo, auditor, especialista, en los porcentajes señalados en párrafo anterior y en el número de profesionales requeridos en las Bases.
II. Información de las Sociedades
a) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, tratándose del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382453
b) Credencial de visita debidamente fi rmada por el representante de la Entidad a la que se postula, sólo encaso de Sociedades con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad.
c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes:
- Veracidad de la información presentada por la Sociedad.
- Que la información del Registro se encuentra actualizada.
- Confi rmando la vigencia de la habilitación de la Sociedad, por el Colegio Profesional.
- Confi rmando la vigencia de la habilitación de todos los profesionales del equipo propuesto a través de sus respectivos Colegios Profesionales.
d) Presentación de los formatos integrantes de las bases, a los que se refi ere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a:
- Ausencia de prohibiciones e impedimentos de la Sociedad y del personal del equipo propuesto.
- No tener deudas exigibles de tributos.- No tener deudas por aportaciones que corresponda
abonar por sus trabajadores.- Conocimiento y aceptación del contenido y alcance de
los requisitos establecidos en los convenios de préstamo, Organismo Cooperante o la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula.
En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refi eren los literales c) y d) del presente artículo por cada una de las Sociedades.
III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto.
a) Asignación de personal por cargos (supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, auditores, asistentes, especialistas, de acuerdo a las Bases), indicando número de horas/hombre programadas por cada integrante, de acuerdo al plazo fi jado en las Bases y condición contractual.
En caso se presenten Sociedades en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar al personal inscrito en el Registro de cada una de las Sociedades.
Para la conformación del equipo de auditoría debe tenerse en cuenta el requerimiento del personal establecido en las bases, cautelando que el jefe de equipo, auditores y/o asistentes, no se encuentren comprometidos en más de dos propuestas.
b) Hoja de vida actualizada del personal eventual contratado para el servicio de auditoría al que postula, debidamente documentado, que señale:
- Datos personales.- Formación Profesional.-
• Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda.
• Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y/o temas afi nes, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Ofi ciales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental.
- Nivel de experiencia en auditoría efectiva u otros servicios vinculados a la Gestión Pública, éste últimosolo para las designaciones de auditoría de gestión, deacuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales.
- Contrato celebrado con la Sociedad.
De encontrarse alguna discrepancia entre lo señalado en la Hoja de Vida y el sustento documentario, dicha información será considerada como no presentada y no formará parte de la califi cación.
Adicionalmente, el personal auditor debe acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de Control y/o Gestión Gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.
c) Declaración Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas.
SOBRE “B” - Propuesta EconómicaLa propuesta económica no debe superar el costo de
la auditoría previsto en las bases del concurso público de méritos, debiendo ser presentada de acuerdo a la composición siguiente:
- Retribución económica más impuesto general a las ventas (I.G.V.)
- Gastos de viajes: pasajes y viáticos (de ser el caso).
Los sobres “A” y “B” y el contenido de las propuestas deben estar foliados, visados y sellados por el representante legal de la Sociedad postora, en caso de presentarse en asociación deberá estar visado y sellado por los representantes legales de las Sociedades.
Artículo 37º.- Recepción de propuestas y apertura de Propuesta Técnica
El proceso de evaluación y califi cación se inicia con el acto público de recepción de propuestas contenidas en los sobres “A” y “B”, donde participan como observadores los representantes acreditados de la Entidad y de las Sociedades participantes, así como personal del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General.
Los miembros de la Comisión Especial de Designación, en dicho acto, abren el sobre “A de las Propuestas Técnicas, verifi cando en cada caso, que el código que fi gura en medio magnético o digital corresponda al formato impreso en las propuestas, así como el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos en las bases del concurso, avisode convocatoria, el presente Reglamento y normativa específi ca.
No cabe subsanación documental y/o digital, por lo que cualquier incumplimiento e inconsistencia da lugar a la descalifi cación automática y devolución de las propuestas; dejándose constancia de estos hechos en el acta de apertura de sobres “A”.
Finalizada la revisión de dicha documentación, medios magnéticos y/o digitales, se procede a la suscripción del acta de recepción y apertura por parte de los representantes de la Entidad y las Sociedades participantes y miembrosde la Comisión Especial de Designación.
La Propuesta Económica contenida en el sobre “B” se abre en la oportunidad y el modo señalado por el artículo 41º del presente Reglamento.
Artículo 38º.- Descalifi cación de propuestasSe procede a la descalifi cación de las propuestas
presentadas por las Sociedades en forma individual o asociada, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria, el presente Reglamento o normativa específi ca.
b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoría se encuentra comprometido en la realización de otros trabajos propuestos o designados durante el período de ejecución de la auditoría a la que se postula; con excepción del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta documentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo.
En este supuesto, a fi n de mantener una propuesta se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 46º.
c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimentos previstos en los artículos 10º y 30º del presente Reglamento.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382454
Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descalifi cación, a las vigentes al momento de su convocatoria.
Para los efectos de la descalifi cación deberá tomarse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46º del presente Reglamento.
Cuando la Sociedad sea descalifi cada como consecuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resulta improcedente la apertura y califi cación de la Propuesta Económica.
Artículo 39º.- Evaluación y Califi cación de las Propuestas Técnicas
Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, elpresente Reglamento y/o normativa específi ca.
La evaluación y califi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza con base en la documentación establecida en el artículo 35º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivada de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte.
En la evaluación de la propuesta se verifi cará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35º, numeral I del presente Reglamento.
Asimismo, la califi cación se realiza aplicando los factores, criterios y puntajes establecidos en Anexo 03y su Instructivo.
I. Experiencia y desempeño de las Sociedades
a) Experiencia en Auditoría:Se califi ca con base en la experiencia efectiva
obtenida en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.
b) Experiencia en Entidades Afi nes:Determinada por el número de participaciones en
los últimos cinco (5) años en entidades del sector público, teniendo en cuenta la estructura contable y el tipo de la entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasifi cación establecida por la Contraloría General, según el Anexo 04.
Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad.
En el caso de entidades únicas, si una Sociedad tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03.
c) Anotaciones en el Registro:Se considera los méritos, deméritos y sanciones fi rmes
inscritos en el Registro, relacionados con los procesos de designación, supervisión y/o evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante el último año. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite.
II. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto.
La evaluación del equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afi nes, experiencia en el cargo, capacitación, condicióncontractual y post grados académicos obtenidos.
Se asignará el puntaje de cada criterio por cada miembro del equipo propuesto tomando como referencia el número de profesionales requeridos para cada cargo en las Bases.
En el caso que las Bases no requieran especialistas, el sistema otorgará el puntaje máximo en todos los criterios de califi cación para dicho cargo.
a) Experiencia en Auditoría:En el caso de Auditorías Financieras, se evaluará
por cada integrante la experiencia en cuanto al tiempo efectivo en auditoría en los sectores público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años.
Para el cargo de especialista, adicionalmente se evaluará la experiencia en su profesión y/o especialidad requerida o vinculada al objeto de auditoría sea en el sector público y/o privado.
b) Experiencia en Entidades Afi nes:Determinada por el número de participaciones en
los últimos cinco (5) años en las entidades del sector público, teniendo en cuenta el tipo de contabilidad y entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasifi cación establecida por la Contraloría General en el Anexo 04.
Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad.
En el caso de entidades únicas, si tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03.
c) Experiencia en el Cargo:Determinada por el tiempo efectivo de experiencia
en el cargo al que postula el integrante del equipo.
d) Capacitación:Capacitación en Control Gubernamental, Gestión
Pública y/o temas afi nes, según corresponda, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización con relación a su ámbito, losmismos que serán acreditados con el certifi cado correspondiente, considerando una duración mínima de dieciocho (18) horas.
La capacitación impartida en la Escuela Nacional de Control tendrá una mayor ponderación.
La capacitación en Especializaciones y Diplomados con una duración mayor o igual a ciento ochenta (180) horas dictadas por las instituciones citadas, tendrán un puntaje mayor a las demás capacitaciones.
Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental.
Se suman todas las capacitaciones, priorizando las que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al número máximo de capacitaciones establecido para cada cargo.
e) Condición Contractual:Se determinará el puntaje del personal inscrito en el
Registro o eventual, en los cargos de auditor, asistente y especialista.
f) Postgrado:Maestrías y/o Doctorados con el título obtenido.En los casos de postgrados en proceso, aquellos
módulos concluidos y aprobados serán califi cados como Especializaciones y Diplomados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los mismos.
Los postgrados obtenidos en el extranjero, deberán ser acreditados con el respectivo título visado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje final será el obtenido del promedio de las califi caciones de cada propuesta presentada.
Artículo 40º.- Puntaje Mínimo aprobatorio de la Propuesta Técnica
Como consecuencia de la evaluación y/o califi cación de las Propuestas Técnicas presentadas por las Sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descalifi cación de las Sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante.
Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación técnica es de cincuenta y cinco (55) puntos sobre un puntaje total de cien (100) puntos.
Artículo 41º.- Apertura y califi cación de las Propuestas Económicas
La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedades que obtuvieron el puntaje aprobatorio; debiendo verifi car el cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamente
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descalifi cadas, así como aquellas inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución económica indicada en las Bases.
La califi cación de las Propuestas Económicas contenidas en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE / Oi
Donde:
i = PropuestaPi = Puntaje de la Propuesta Económica iOi = Propuesta Económica iOm = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica.
Artículo 75º.- De los Auditores IndependientesLos Auditores Independientes, constituidos en personas
jurídicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L., debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Públicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podrán postular, previa inscripción en el Registro, a los concursos públicos de méritos convocados únicamente para la prestación de servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo rango y criterios determine la Contraloría General de la República.
En aquello que no esté regulado expresamente en este Título, le son aplicables a los Auditores Independientes las demás normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. y como socio o representante legal al titular de la E.I.R.L.
Artículo 76º.- Servicios de Auditoría por Auditores Independientes
Los Auditores Independientes podrán prestar servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo presupuesto institucional ejecutado del ejercicio anual a ser auditado sea menor o igual a S/. 10 000 000,00; asimismo, en aquellas Entidades evaluadas por la Contraloría General considerando la retribución económica asignada, su ubicación geográfi ca, el alcance de auditoría, entre otros, respecto de las cuales, los concursos públicos de méritos hayan sido declarados desiertos. Dichas Entidades deberán contar con los correspondientes estados fi nancieros y presupuestales.
Se excluyen del alcance señalado, las Entidades que se encuentren bajo el ámbito del FONAFE, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, así como, las Entidades que solicitan auditorías en atención a los contratos o convenios de préstamos y/o donaciones suscritos con Organismos Internacionales y aquellas entidades determinadas por la Contraloría General cuando la necesidad y especialidad del control así lo requieran.
Las Entidades deben considerar la retribución económica de los Auditores Independientes de acuerdo al alcance de la auditoría y podrá ascender hasta 5.5 UIT.
Artículo 77º.- Documentación requerida para la inscripción en el Registro
La solicitud de inscripción se formula mediante comunicación dirigida a la Contraloría General adjuntando la documentación siguiente:
a) Original de la copia certifi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada.
b) Declaración jurada suscrita por el titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sobre los aspectos siguientes:
- El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la E.I.R.L.
- No tener deudas exigibles de tributos al estado.- La veracidad y autenticidad de la información
presentada.
c) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la E.I.R.L.
d) Copia autenticada de la Constancia de encontrarse inscrito en el Registro de Auditores Independientes, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo.
e) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación del titular de la E.I.R.L. con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio de Contadores Públicos respectivo.
f) Hoja de vida del Auditor Independiente, suscrita y documentada, consignando:
- Formación Profesional.-
a. Título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda.
b. Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afi nes, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas.
Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Ofi ciales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple.
Asimismo, se considerará como capacitación del Auditor Independiente la participación como docente en la Escuela Nacional de Control, en materias de control gubernamental.
Adicionalmente, el Auditor Independiente debe acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.
g) Declaración jurada del Auditor Independiente señalando:
- No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si ha sido declarado en quiebra o insolvencia y si tiene procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud.
- No laborar bajo ninguna modalidad en alguna de las Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada inscritas en el Registro.
h) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General.
Asimismo, deberá informar y acreditar el nivel de experiencia efectiva en auditoría fi nanciera en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección.
Las formalidades y condiciones de la presentación de la documentación señalada se rigen por lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento.
Artículo 78º.- Vigencia de la inscripción o renovación en el Registro
La vigencia de la inscripción o renovación de un Auditor Independiente en el Capítulo de Auditoría Financiera del Registro es de dos (2) años.
Artículo 79º.- De las basesLas bases se regulan por lo dispuesto en el artículo
25º del presente Reglamento y, de acuerdo al siguiente contenido adicional:
a) La metodología de evaluación y califi cación de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º y Anexo 05 del Reglamento.
b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles. El plazo considerará las etapas del proceso de auditoría, según Anexo 02.
c) Garantías aplicables al contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84º del presente Reglamento.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382456
No se aplica a los Auditores Independientes los literales d) y f) del Rubro II y literal b) del Rubro III del artículo 25º del presente Reglamento.
Artículo 80º.- Presentación de Auditores Independientes a Concurso
Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos, los Auditores Independientes en forma individual o asociada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29º del presente Reglamento.
Artículo Segundo.- Incluir los artículos 81º, 82º, 83º y 84º en el TÍTULO VII AUDITORES INDEPENDIENTES del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes:
Artículo 81º.- Plazo del Concurso Público de Méritos
El plazo del Concurso Público de Méritos para la designación de Auditores Independientes no excede de veinte (20) días hábiles, comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria hasta la emisión de la resolución de la designación.
Artículo 82º.- Contenido de las PropuestasLos Auditores Independientes presentarán sus
propuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 35º del presente Reglamento, a excepción del rubro III. del Sobre “A” - Propuesta Técnica y, de acuerdo a la siguiente información adicional:
I. Enfoque y metodología de la auditoría a aplicar en el examen, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan, a fi n de formular:
Programa de auditoría, consignando:
a) Objetivos generales, específi cos y puntos de atención establecidos en las bases.
b) Procedimientos mínimos de auditoría para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada;
Cronograma de ActividadesPara la elaboración del cronograma de actividades,
se considerará la fecha de inicio y plazo de duración de la auditoría establecidos en las Bases, así como las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración de informes, según el Anexo 02.
Las horas y plazos propuestos para las actividades a ser desarrolladas en todas las etapas de la auditoría deberán considerar la participación del 100% del Auditor Independiente. En caso de presentarse en asociación, la participación de los Auditores Independientes asociados en conjunto debe ser del 100%.
Los requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para que la propuesta tenga validez, son los relacionados a los objetivos, procedimientos de la auditoría y el plazo de la auditoría contemplado en las Bases, así como, la participación del Auditor Independiente, en los porcentajes señalados en el párrafo anterior.
II. Información del Auditor Independiente
a) Declaración notarial de responsabilidad solidaria, tratándose del caso previsto en el literal b) del artículo 29º del presente Reglamento.
b) Credencial de visita debidamente fi rmada por el representante de la Entidad a la que se postula, sólo en caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad.
c) Declaración jurada señalando los aspectos siguientes:
- Veracidad de la información presentada por la E.I.R.L.;
- Que la información del Registro se encuentra actualizada;
- Confi rmando la vigencia de la habilitación del titular de la E.I.R.L., por el Colegio de Contadores Públicos respectivo.
d) Presentación de los formatos integrantes de las bases, a los que se refi ere el artículo 27º, en calidad de declaración jurada, respecto a:
- Ausencia de prohibiciones e impedimentos del Auditor Independiente.
- No tener deudas exigibles de tributos.- Conocimiento y aceptación del contenido y
alcance de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula.
En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deberá presentar los documentos a que se refi eren los literales c) y d) del presente artículo por cada uno de los Auditores Independientes.
III. Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente
a) Asignación del Auditor Independiente indicando número de horas/hombre programadas, de acuerdo al plazo fi jado en las Bases.
En caso se presenten en forma asociada, dicha asignación de personal deberá considerar a cada uno de los Auditores Independientes conformantes de la Asociación.
b) Declaración Jurada suscrita por el Auditor Independiente, indicando que en las fechas programadas de ejecución de la auditoría no se encuentra comprometido con auditorías en curso o propuestas. En caso de presentarse en Asociación, la Declaración Jurada debe presentarse por cada uno de los Auditores independientes.
Artículo 83º.- Evaluación y Califi cación de Propuestas Técnicas
Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, aviso de convocatoria, el presente Reglamento y normativa específi ca.
La evaluación y califi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza en base a la documentación establecida en el artículo 82º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivadas de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte.
En la evaluación de la propuesta se verificará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del presente Reglamento.
Asimismo, la califi cación se realiza aplicando los criterios y puntajes establecidos en Anexo 05; y de acuerdo a la siguiente información adicional:
- Nivel profesional, experiencia y formación del Auditor Independiente.
La califi cación del Auditor Independiente tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afi nes, capacitación, anotaciones en el Registro, de acuerdo a lo previsto para estos criterios en el artículo 39º, literales a), b) y d) Rubro II y literal c) del Rubro I.
Artículo 84º.- Garantías aplicables al contratoEn el caso de los Auditores Independientes, se
insertará en el contrato una cláusula a través de lacual el Titular de la E.I.R.L. declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fi anza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado.
Artículo Tercero.- Sustituir los Anexos 01 y 02 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, por los siguientes:
Anexo 01 Rangos por montos presupuestales de las Entidades.
Anexo 02 Etapas del Proceso de Auditoría y Cronograma desde la solicitud de designación de Auditoría Financiera.
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Anexo 03 Califi cación de las Propuestas Técnicas de las Sociedades e Instructivo.
Anexo 04 Clasifi cación de Entidades Afi nes.Anexo 05 Califi cación de las Propuestas Técnicas
de los Auditores Independientes.
Artículo Cuarto.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente:
Quinta.- La acreditación de la capacitación a la que alude el literal h) del artículo 13º, el último párrafo del literal b), numeral III del artículo 35º del presente Reglamento, y literal f) del artículo 77º del presente Reglamento, se encuentra suspendida en tanto que la Escuela Nacional de Control implemente un programa de capacitación especializado para Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes.
Artículo Quinto.- Incluir la Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente:
Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento, a los 60 días hábiles de publicada la presente norma.
Novena.- El proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General.
Décima.- Las Sociedades que no se encuentren inscritas en el Capítulo de Auditoría de Gestión podrán solicitar su inscripción en dicho Capítulo, para lo cual ser utilizará el sistema informático de Sociedades correspondiente, considerando lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo Sexto.- Incluir la Quinta, Sexta, Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente:
Quinta.-La Contraloría General a través de la Escuela Nacional de Control otorgará excepcionalmente por única vez a aquellos profesionales que presenten su solicitud de inscripción como Auditores Independientes en el Registro, capacitación con especialización en control por un período de seis (06) meses sin costo alguno, comprometiéndose a la aprobación de los cursos que se desarrollen.
Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2009, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19º del presente Reglamento.
Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2009.
Octava.- La información referida a estudios en el extranjero, el registro de los socios como supervisores y la vinculación internacional a que se refi ere el artículo 13º literales h) y l) del Reglamento, deberá ser presentada por las Sociedades inscritas dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Novena.- La Contraloría General administrará una base de datos del personal eventual propuesto por las Sociedades en cada uno de los Concursos Públicos. La base de datos del personal eventual no le confi ere el carácter de personal inscrito en el Registro ni le otorga califi cación alguna, constituyendo sólo fuente de información.
Artículo Sétimo.- La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones correspondientes para adecuar los sistemas informáticos y la base de datos del personal profesional eventual; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- La Escuela Nacional de Control en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a que se refi ere el artículo 13º y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe).
Artículo Décimo Primero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
271292-4
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 029-2008/DP
Lima, 29 de octubre de 2008
VISTO:
El Memorando Nº 719-2008/PAD que adjunta el Memorando Nº 647-2008-OAF y el Informe Técnico Sustentatorio remitido por la ofi cina de Administración y Finanzas, mediante el cual se pone a consideración la aprobación del proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, a través del documento de visto, la Ofi cina de Administración y Finanzas, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación de
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382458
la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo a ello, resulta conveniente precisar que en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones se ha incorporado en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo al órgano denominado “Secretaría General” y se han modifi cado las denominaciones de algunos órganos. Así también, se ha incorporado nuevas funciones a determinados órganos y se han defi nido el perfi l de competencia de cada una de ellos, propiciando un encadenamiento lógico que permita que los órganos y unidades orgánicas apoyen en forma organizada y estructurada en los requerimientos de las estrategias defi nidas por la Alta Dirección en nuestro Plan Estratégico Institucional 2007-2011, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 020-2007-DP;
Que, el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión tales como Cuadro de Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fi scalización y cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa;
Que, el literal f) del artículo 28º de los referidos lineamientos establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones procede cuando se requiere optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones;
Que, el artículo 34º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006/DP, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante Resolución del Titular;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de optimizar y/o simplifi car los procesos de la Defensoría del Pueblo, con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia sus funciones y su misión, previstos en el referido Plan Estratégico Institucional de la institución;
Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, con el literal f) del artículo 28º y el artículo 34º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d), m) y p) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo que consta de V Títulos, VII Capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, y del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa la organización básica y funciones generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica Nº 26520 y las normas complementarias. Contiene las funciones generales y atribuciones de la titular y las disposiciones relativas a las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. Sus modifi caciones serán aprobadas mediante Resolución Defensorial.
Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3º.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Tiene su domicilio legal en la capital de la República y en el ejercicio de su mandato constitucional ejerce su actuación y competencia en todo el territorio del país. Su titular es la Defensora del Pueblo.
Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo constituye un pliego presupuestario del sector público, en la sección Gobierno Nacional.
Artículo 5º.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo:
a) Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los créditos y aportes internos o externos que obtenga.
c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectúen instituciones y organismos, públicos y privados, así como las personas naturales.
d) Los aportes de la cooperación técnica internacional.e) Los recursos provenientes de ingresos propios.f) Otros que se le asigne.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Defensora del Pueblo01.2 Gabinete01.3 Primera Adjuntía01.4 Secretaría General
CÓDIGO 02: ÓRGANO CONSULTIVO
CÓDIGO 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Ofi cina de Control Institucional
CÓDIGO 04: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Ofi cina de Asesoría Jurídica04.2 Ofi cina de Desarrollo Estratégico, Cooperación
Internacional e Inversiones04.3 Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística
CÓDIGO 05: ÓRGANOS DE APOYO
05.1 Ofi cina de Administración y Finanzas05.2 Ofi cina de Comunicaciones e Imagen
Institucional05.3 Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos
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05.4 Ofi cina de Tecnología de la Información
CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 Adjuntías
06.1.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad
06.1.1.1 Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales
06.1.1.2 Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios.
06.1.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer06.1.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios
Públicos y Pueblos Indígenas
06.1.3.1 Programa de Pueblos Indígenas
06.1.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales06.1.5 Adjuntía para la Administración Estatal
06.1.5.1 Programa de Descentralización y Buen Gobierno
06.1.5.2 Programa de Identidad y Ciudadanía.06.1.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
06.2 Dirección de Coordinación Territorial 06.3 Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales
CÓDIGO 07: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07.1 Ofi cinas Defensoriales
CAPÍTULO I
01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 DEFENSORA DEL PUEBLO
Artículo 7º.- La Defensora del Pueblo es la funcionaria que ejerce la más alta autoridad institucional y la titularidad del respectivo pliego presupuestal. Representa a la Institución y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 8º.- Son atribuciones de la Defensora del Pueblo:
a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley.
c) Disponer la elaboración de estudios e informes y, de ser el caso, su publicación.
d) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas.e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su
competencia.f) Delegar las facultades y funciones que no sean
privativas de su cargo.g) Delegar facultades en materia presupuestaria.h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo.j) Celebrar y suscribir, en representación de la
Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley.
k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los convenios de cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta competencia es compartida indistintamente con el Primer Adjunto.
l) Aprobar los estados fi nancieros anuales institucionales.
m) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar a reuniones de coordinación y consulta.
n) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Esta potestad podrá ser delegada al Primer Adjunto y/o al/a la Secretario/a General en las materias que así lo considere.
ñ) Crear programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales.
o) Designar y remover a sus asesores, jefes de ofi cinas defensoriales, personal de confi anza y personal directivo.
p) Las demás inherentes a su cargo.
01.2 GABINETE
Artículo 9º.- Gabinete es un órgano que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Brinda apoyo técnico - administrativo a la titular de la Defensoría del Pueblo y desarrolla actividades que coadyuvan a la gestión diaria, interna y externa de la Defensora del Pueblo. Como parte de su organización cuenta con el Área de Trámite Documentario. Está a cargo de un Jefe de Gabinete.
Artículo 10º.- Son funciones del órgano de Gabinete:
a) Apoyar a la Defensora del Pueblo en aspectos relacionados con la gestión institucional.
b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera.
c) Preparar y coordinar la Presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República.
d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial.
e) Elaborar documentos e informes a solicitud de la Defensora del Pueblo.
f) Atender y coordinar la agenda de actividades de la Defensora del Pueblo.
g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que participe la Defensora del Pueblo.
h) Revisar los documentos e informes elaborados por los órganos y unidades orgánicas para la fi rma de la Defensora del Pueblo.
i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación y consulta convocadas por la Defensora del Pueblo.
j) Archivar los convenios de cooperación nacional e internacional.
k) Recibir y distribuir la correspondencia que tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios de la Defensoría del Pueblo, así como la correspondencia que la institución genera.
l) Proponer las políticas, planes, programas, normas y procedimientos para el buen funcionamiento del Área de Trámite Documentario.
m) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones ofi ciales en los que interviene la Alta Dirección de la entidad.
n) Otras que le encomiende la Defensora del Pueblo.
01.3 PRIMERA ADJUNTÍA
Artículo 11º.- La Primera Adjuntía es un órgano de dirección que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y propone a la Defensora del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional; y supervisa el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, de las Adjuntías, Ofi cinas Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar equipos en las materias que considere conveniente para el logro de los objetivos que la institución considere pertinente.
Artículo 12º.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer Adjunto, que ejerce la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Participa de la dirección y gestión institucional y representa a la Defensora del Pueblo en materia administrativa, así como también, reemplaza a la titular en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 13º.- Son funciones de la Primera Adjuntía:
a) Asesorar y proponer a la Defensora del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la Institución.
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b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias.
c) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.
d) Supervisar las actividades de la Secretaría General, de las Adjuntías, Ofi cinas Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo.
e) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Defensora del Pueblo.
f) Recibir encargos especiales y asumir la representación de la Defensora del Pueblo conforme a ley.
g) Ejercer la representación legal de la Institución.h) Coordinar con las Adjuntías los proyectos de informes
y de resoluciones defensoriales que éstos propongan a la Defensora del Pueblo.
i) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, así como ante las autoridades políticas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia.
j) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo a la Secretaría General.
k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, convenios de cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta competencia es compartida indistintamente con la Defensora del Pueblo.
l) Aceptar las renuncias formuladas por funcionarios que ocupen cargos de confi anza y directivos de la institución.
m) Imponer las sanciones administrativas que se deriven del respectivo procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda.
n) Aprobar los reglamentos internos, instrumentos técnico normativos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones en la materia que sea de su competencia o en aquellas que la Defensora del Pueblo le delegue.
ñ) Aprobar las normas y lineamientos de actuación para la atención y trámite de investigaciones, mediaciones y orientaciones de competencia de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención.
o) Supervisar la adecuada aplicación de las normas que regulan el trámite de las investigaciones, mediaciones y orientaciones por parte de las Ofi cinas Defensoriales, Módulos de Atención, Adjuntías y Programas.
p) Supervisar el proceso de formulación y evaluación del Plan Estratégico Institucional.
q) Aprobar, registrar, numerar, publicar y archivar resoluciones en asuntos de su competencia propia o delegada.
r) Otras que le delegue o encargue la Defensora del Pueblo o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
01.4 SECRETARÍA GENERAL
Artículo 14º.- La Secretaría General es un órgano que depende de la Primera Adjuntía. Está encargada de lograr la eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de asesoramiento y apoyo en asuntos de planeamiento, planificación operativa, presupuesto, racionalización, estadística, administración, finanzas, adquisiciones, recursos humanos y tecnología de la información.
Artículo 15º.- Son funciones de la Secretaría General:
a) Apoyar a la Primera Adjuntía en aspectos relacionados con la gestión institucional.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades asignadas a las siguientes ofi cinas: Administración y Finanzas; Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; Gestión de Recursos Humanos y Tecnología de la Información.
c) Informar al Primer Adjunto sobre el desarrollo de las actividades y cumplimiento de las funciones asignadas a los órganos que están bajo su dependencia.
d) Visar proyectos de resoluciones, ofi cios y proyectos de normas a ser suscritos por el Primer Adjunto o la Defensora del Pueblo.
e) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos de gestión que sean sometidos a su consideración y que de conformidad con sus respectivas funciones formulen los órganos dependientes de la Secretaría General.
f) Revisar y aprobar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en la materia que sea de su competencia o en aquellas que el Primer Adjunto o la Defensora del Pueblo le deleguen.
g) Contratar, suspender, promover, sancionar, en los casos en que le corresponda, ejercer las acciones de desplazamiento de personal y resolver los contratos de trabajo de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
h) Representar a la Defensoría del Pueblo en los actos y contratos propios de la gestión administrativa de la Entidad, comprendidos en los sistemas de personal, presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento (incluyendo contrataciones y adquisiciones), control patrimonial, control gubernamental, archivo, entre otros.
i) Supervisar el cumplimiento de los procesos de la administración de recursos económicos y fi nancieros de los órganos conformantes de los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad.
j) Aprobar y adoptar todas las medidas necesarias para que la Entidad cumpla con lo dispuesto por la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
k) Aprobar, registrar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, así como aprobar sus modifi caciones e informar sobre su cumplimiento a la Primera Adjuntía.
l) Supervisar el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
m) Supervisar el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico Institucional.
n) Supervisar el cumplimiento de las funciones relacionadas con la tecnología de la información, operatividad de equipos y el procesamiento de la información.
ñ) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias vinculadas al planeamiento y organización de actividades relacionadas con la tecnología de la información.
o) Supervisar el sistema de racionalización de la Defensoría del Pueblo coadyuvando a lograr los objetivos institucionales.
p) Solicitar la emisión de opiniones legales a la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre los asuntos que considere conveniente, esta facultad podrá ejercerla cualquier órgano que dependa de la Secretaría General.
q) Aprobar, numerar y archivar resoluciones en el ámbito de su competencia propia o delegada, así como numerar, registrar, publicar y archivar las resoluciones defensoriales.
r) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
CAPÍTULO II
02 ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 16º.- La Defensoría del Pueblo podrá contar con un órgano consultivo, de acuerdo a las necesidades institucionales. Su conformación y funciones serán determinadas por Resolución Defensorial.
CAPÍTULO III
03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- La Ofi cina de Control Institucional es el órgano responsable de la función de auditoría gubernamental, que tiene como función evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecución, los actos de administración realizados en la Institución y el ejercicio de las funciones de los directivos y trabajadores, dentro del marco establecido por el Sistema Nacional de Control. El Jefe de la Ofi cina de Control Institucional es el funcionario de más alto nivel en esta ofi cina y el responsable de la misma.
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Artículo 18º.- Son funciones de la Ofi cina de Control Institucional:
a) Realizar auditoría gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemático de los procesos, operaciones y actos de administración efectuados en la Entidad, para verifi car y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado a la Defensora del Pueblo para la toma de decisiones.
b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por los órganos y unidades orgánicas responsables de los sistemas administrativos, han sido efi caces, efi cientes y económicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la Entidad.
c) Verifi car el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relación a los resultados fi nancieros y administrativos obtenidos.
d) Proporcionar asesoría técnica especializada a la Defensora del Pueblo en auditoría y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control.
e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecución de la auditoría, los informes y el proceso de la acción correctiva.
f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el órgano rector del sistema.
g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, útil, efi ciente, efi caz, económica y transparente utilización de bienes y recursos de la Entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos y trabajadores.
CAPÍTULO IV
04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 19º.- La Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende de la Primera Adjuntía y es la encargada de proporcionar asesoría en asuntos jurídicos y administrativos a la Alta Dirección, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la Institución. Está conformada por el Área de Asuntos Normativos y de Contrataciones y por el Área de Asuntos Laborales, de Cooperación Internacional y de Gestión Pública.
Artículo 20º.- Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica:
a) Brindar asesoría jurídica-legal en asuntos administrativos y de gestión, que le requiera la Alta Dirección y/o los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo.
b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivos en asuntos de su competencia.
c) Elaborar, revisar y/o visar los proyectos de dispositivos legales que contengan actos administrativos o de administración, que se le requieran.
d) Evaluar los proyectos de normas, procedimientos, directivas, contratos, convenios u otros documentos de naturaleza análoga, formulados por los órganos y unidades orgánicas, que le sean derivados.
e) Revisar, a solicitud de la Defensora del Pueblo, la Primera Adjuntía u otro órgano, los proyectos de Resoluciones, Directivas y otros instrumentos jurídicos que propongan los órganos de línea o desconcentrados para su aprobación.
f) Elaborar, revisar y/o visar el modelo de los contratos y adendas que en materia de contrataciones y adquisiciones requiera la Ofi cina de Administración y Finanzas.
g) Recopilar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fi nes de la Defensoría del Pueblo.
h) Coordinar en todo el país la defensa judicial de la Entidad y el seguimiento de los procesos judiciales en los que ésta participe, sea a través de procuradores públicos y/o o contratos de patrocinio judicial.
i) Coordinar asuntos jurídicos de interés institucional con los organismos del Estado, organismos internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperación multilateral y bilateral, así como con la sociedad civil, en caso de ser necesario.
j) Ejercer la representación legal y procesal de la Defensoría del Pueblo conforme lo disponga la titular.
k) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso.
l) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en el ámbito de su competencia.
m) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
n) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
04.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES
Artículo 21º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones es el órgano que depende de la Primera Adjuntía y está encargado de conducir, coordinar, orientar, programar, monitorear y evaluar en coordinación con los órganos pertinentes el proceso de planeamiento estratégico institucional. Asimismo, se encarga de priorizar, apoyar en la formulación, monitorear y evaluar los proyectos de cooperación técnica internacional, así como gestionar los recursos para su ejecución. Es responsable a su vez, de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos de inversión pública, de conformidad con las normas que regulan su accionar.
Artículo 22º.- Son funciones de la Ofi cina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones:
a) Asesorar a la Defensora del Pueblo y al Primer Adjunto respecto de las prioridades, políticas, modalidades y procedimientos aplicados por las agencias e instituciones de cooperación internacional;
b) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, el Plan Estratégico Institucional, así como la Programación Multianual y proponer a la Primera Adjuntía para su respectiva aprobación.
c) Monitorear y evaluar el Plan Estratégico Institucional y la Programación Multianual, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Tecnología de la Información.
d) Formular, monitorear y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas. Así como, gestionar los recursos provenientes de la cooperación internacional.
e) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, los proyectos de convenios de cooperación técnica internacional y elevarlos a la Primera Adjuntía para su aprobación.
f) Efectuar ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional el registro de planes operativos de los proyectos y sus modifi caciones.
g) Evaluar, emitir informes y otorgar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados por la unidad orgánica formuladora, en los casos que corresponda.
h) Verifi car el registro de los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas;
i) Consolidar los Planes Multianuales de Inversión y realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión.
j) Formular directivas y procedimientos que orienten el desarrollo de acciones para el planeamiento estratégico, la cooperación técnica internacional y los proyectos de inversión.
k) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institución en los convenios de cooperación internacional.
l) Asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas de la Institución, en los temas de su responsabilidad.
m) Representar a la titular y al Primer Adjunto ante los organismos de gestión o coordinación creados en el marco de los convenios de cooperación internacional.
n) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
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ñ) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
04.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA
Artículo 23º.- La Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística es un órgano de asesoramiento que depende de la Secretaría General. Es el responsable de los sistemas de planeamiento operativo y presupuestal, así como de los procesos de racionalización y de conducir la formulación de Proyectos de Inversión Pública que se ejecuten en el ámbito de las competencias de la entidad. Además se encarga de elaborar y difundir las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, así como de establecer procedimientos adecuados para controlar y garantizar la calidad de la información de la Entidad. Asimismo, es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del pliego.
La Ofi cina cuenta con tres áreas especializadas: Área de Planifi cación, Área de Presupuesto y Área de Racionalización.
Artículo 24º.- Son funciones de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística:
a) Conducir, coordinar y organizar en las acciones y actividades pertinentes para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con todos los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo.
b) Realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Operativo Institucional alineándolos al logro de los objetivos estratégicos institucionales.
c) Formular y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional a la Secretaría General que será presentado a la titular del Pliego.
d) Recibir las solicitudes de propuestas de proyectos de inversión pública remitidas por los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo.
e) Asumir las funciones de la unidad formuladora de la entidad en conformidad a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
f) Emitir opinión, coordinar y proponer las iniciativas respecto a la identifi cación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplifi cación y/o supresión de procedimientos que permitan alcanzar mayor efi cacia en los procesos institucionales establecidos, y en la elaboración de documentos de gestión.
g) Elaborar el proyecto de Informe de la Defensora del Pueblo, sobre la Rendición Anual de Cuentas del Resultado de la Gestión.
h) Proponer a la Secretaría General, lineamientos, estrategias, directivas y procedimientos que orienten el adecuado desarrollo del Plan Operativo y del Presupuesto Institucional.
i) Coordinar con la Secretaría General la asignación de recursos fi nancieros y conducir los procesos de programación, formulación, control y evaluación del presupuesto de la Defensoría del Pueblo, proponiendo las modifi caciones presupuestales de conformidad con la normatividad vigente.
j) Actualizar el marco presupuestal, efectuar modifi caciones presupuestales y solicitudes de los calendarios de compromisos a través del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
k) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas de la Entidad la elaboración de los proyectos y programas de inversión, a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperación técnica internacional.
l) Coordinar la formulación de proyectos de inversión pública y su registro en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, así como realizar el seguimiento de los trámites de aprobación de los mismos.
m) Participar en el proceso de formulación y evaluación de los convenios de cooperación internacional y/o en la concertación de créditos externos o internos, en el marco de su competencia.
n) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes públicos y demás entidades del Estado, señaladas en las normas legales en materia de su competencia.
ñ) Formular y presentar a la Secretaría General
proyectos de directivas o lineamientos relacionadas a las actividades de los Sistemas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y en la formulación de Proyectos de Inversión Pública, en el marco de la normativa emitida por los organismos rectores.
o) Elaborar y visar los proyectos de resoluciones en materia de su competencia.
p) Emitir opinión técnica sobre asuntos relacionados con el proceso presupuestario, documentos normativos, procedimientos de gestión y otros de carácter similar, que los órganos y las unidades orgánicas le requieran, en el ámbito de su competencia.
q) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Estadística Institucional, en concordancia con las normas emitidas por el órgano rector (INEI).
r) Proponer lineamientos administrativos en materia de información estadística, así como los procedimientos y canales adecuados para obtener información necesaria para la institución.
s) Sistematizar, consolidar y evaluar la información estadística institucional a ser puesta a disposición de la Alta Dirección, los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, la que servirá como apoyo en el proceso de planeamiento institucional.
t) Las demás que le encomienden la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
CAPÍTULO V
05 ÓRGANOS DE APOYO
05.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 25º.- La Ofi cina de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General. Es responsable del proceso de asignación y administración de recursos económicos, fi nancieros y materiales, así como de la ejecución presupuestal, contable y de control patrimonial, observando las disposiciones legales de los sistemas administrativos vigentes. Asimismo, asegura la continuidad de las actividades que desarrolla la Institución mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Está conformada por las Áreas de Contabilidad, Tesorería, Logística, Archivo y Control Patrimonial.
Artículo 26º.- La Ofi cina de Administración y Finanzas está a cargo de un funcionario responsable de dirigir la ejecución y coordinación de las actividades propias de los sistemas administrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoría del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misión constitucional.
Conduce los procesos de administración, fi nanzas, adquisiciones, control patrimonial, ejecución presupuestal y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 27º.- Son funciones de la Ofi cina de Administración y Finanzas:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica, fi nanciera y técnico-administrativa de la Defensoría del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades.
b) Proponer a la Secretaría General procedimientos, directivas y contratos en materia administrativa.
c) Participar en la formulación del proyecto de presupuesto institucional en el ámbito de su competencia, así como en la formulación de la memoria anual y en otras actividades o medidas de carácter administrativo.
d) Dirigir, coordinar, programar, ejecutar y controlar las acciones correspondientes a los sistemas administrativos de logística, contabilidad, tesorería, control patrimonial, ejecución presupuestal y archivo. Realizar las fases de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema de Administración Financiera para el Sector Público.
e) Supervisar el proceso y trámite de recuperación del Impuesto General a las Ventas para los gastos fi nanciados por entes cooperantes y de acuerdo a la normativa correspondiente.
f) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar y aprobar resoluciones relativas a actos administrativos o de administración, en el ámbito de su competencia propia o delegada.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382463
h) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) las sanciones de destitución y despido aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la Defensoría del Pueblo, independientemente de su régimen laboral o contractual.
i) Administrar el sistema de registro de declaraciones juradas en línea de los funcionarios y responsables del manejo de fondos en efectivo de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la normativa de la Contraloría General de la República.
j) Supervisar las acciones de custodia y protección de los bienes del activo fi jo, altas y bajas de bienes, así como su mantenimiento, registro y control.
k) Supervisar la seguridad integral de las instalaciones y la seguridad perimétrica e interna de la Defensoría del Pueblo.
l) Proponer políticas de racionalización del gasto y austeridad a la Secretaría General.
m) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los órganos normativos de los sistemas administrativos, previstas en las normas legales, cautelando el cumplimiento de las disposiciones en los plazos establecidos.
n) Supervisar la formulación y ejecución de planes de contingencia en caso de evacuación por emergencia o catástrofes naturales.
ñ) Elaborar, aprobar, registrar, numerar, publicar y archivar resoluciones en asuntos de su competencia propia o delegada, así como autentifi car sus copias.
o) Supervisar el mantenimiento y actualización del Archivo General de la Defensoría del Pueblo.
p) Establecer los costos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que se siguen ante la Defensoría del Pueblo, cuando corresponda.
q) Supervisar que el Área de Logística informe a la Ofi cina de Control Institucional los contratos de servicios de publicidad, de acuerdo a la normatividad vigente.
r) Formular informes técnicos en los asuntos de su competencia.
s) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
05.2 OFICINA DE COMUNICACIONESE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 28º.- La Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional es un órgano de apoyo que depende de la Primera Adjuntía. Se encarga de establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 29º.- Son funciones de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional:
a) Facilitar la vinculación entre la Defensoría del Pueblo y los medios de comunicación.
b) Brindar servicios de comunicación e información especializada a la Defensora del Pueblo, a las Adjuntías, a las Ofi cinas Defensoriales, así como a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Entidad.
c) Asesorar a los órganos de dirección en las relaciones interinstitucionales con los medios de comunicación.
d) Coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web de la Defensoría del Pueblo.
e) Organizar y convocar conferencias de prensa o entrevistas, de acuerdo a las disposiciones de la Alta Dirección.
f) Emitir comunicados públicos y notas de prensa, previamente aprobados por los órganos de dirección que corresponda, a nombre de la Defensoría del Pueblo.
g) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia.
h) Coordinar y velar por el correcto uso del logotipo e isotipo institucional.
i) Elaborar, aprobar y actualizar el Manual de Identidad Visual de la Defensoría del Pueblo.
j) Proponer y producir los materiales de difusión impreso, radial y televisivo que permita proyectar los temas de interés y las actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo.
k) Establecer las estrategias, diseñar, ejecutar y supervisar las campañas publicitarias de la Defensoría
del Pueblo con la fi nalidad de difundir sus funciones y actividades.
l) Otras Funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
05.3 OFICINA DE GESTIÓN DERECURSOS HUMANOS
Artículo 30º.- Es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General y está encargado de conducir, diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas referidas a la administración, gestión y desarrollo de los recursos humanos para el desarrollo de la Institución y su personal, contribuyendo a un nivel de califi cación profesional adecuado a la misión institucional, al mantenimiento de un clima laboral propicio, y a generar comportamientos transparentes, éticos y honestos.
Le corresponde dirigir los procesos técnicos y acciones del sistema de recursos humanos relativos a la selección, contratación, evaluación y desarrollo de los recursos humanos de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 31º.- Son funciones de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos:
a) Asesorar a la Secretaría General en materia de gestión de recursos humanos.
b) Diseñar, proponer y ejecutar políticas para el desarrollo de los recursos humanos, adecuando las competencias y resultados a las necesidades de los usuarios y de la propia Defensoría del Pueblo.
c) Diseñar y ejecutar las políticas de selección de personal, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas respectivas.
d) Diseñar y ejecutar la política y plan de capacitación del personal, fomentando el mejoramiento de los recursos humanos.
e) Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional.
f) Formular y presentar a la Secretaría General proyectos de directivas, manuales y/o normas administrativas que, dentro del ámbito de su competencia funcional, se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
g) Ejecutar y coordinar las acciones de asistencia médico - familiar, así como administrar las respectivas pólizas de seguros del personal.
h) Cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y de la legislación laboral; asimismo ejecutar las sanciones propuestas en los casos de faltas disciplinarias, según corresponda.
i) Organizar y mantener actualizada y completa la información de los legajos personales.
j) Promover y administrar los programas de bienestar orientado a la integración del personal y sus familiares con la entidad.
k) Administrar y controlar los programas de Prácticas Profesionales y Preprofesionales, así como el Programa de SECIGRA, en lo que respecta al control de asistencia y pago de subvenciones y demás benefi cios previstos en las respectivas normas legales.
l) Administrar y controlar la ejecución de las partidas presupuestales correspondientes a los gastos de personal.
m) Formular informes técnicos en los asuntos propios de su competencia.
n) Supervisar la elaboración de los contratos laborales del personal así como los convenios de Prácticas Profesionales y Preprofesionales, previamente coordinados con la Ofi cina de Asesoría Jurídica.
ñ) Supervisar que la formulación de las planillas de remuneraciones de la entidad estén de conformidad con las normas legales vigentes.
o) Supervisar el proceso de inducción de los recursos humanos que se incorporan a la Defensoría del Pueblo.
p) Supervisar la elaboración del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) así como el Cuadro Nominativo del Personal de la Defensoría del Pueblo, sobre la base del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
q) Elaborar, aprobar, registrar, numerar, publicar y archivar resoluciones en asuntos de su competencia propia o delegada, así como autentifi car sus copias.
r) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la
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evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia.
s) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
Artículo 32º.- La Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos estará organizada en dos áreas: Área de Remuneraciones y Benefi cios y Área de Desarrollo y Bienestar del Personal.
05.4 OFICINA DE TECNOLOGÍADE LA INFORMACIÓN
Artículo 33º.- La Ofi cina de Tecnología de la Información es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General. Está encargada de conducir y ejecutar las políticas, estrategias y directrices en materia informática para establecer el modelo general de uso de las tecnologías de la información y comunicaciones; promoviendo su implementación y consolidación en forma planifi cada y ordenada, para lograr la modernización y el mejoramiento de la calidad de los servicios de apoyo a las labores operativas, de soporte y de gestión de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 34º.- Son funciones de la Ofi cina de Tecnología de la Información:
a) Elaborar y coordinar el desarrollo e implementación del Plan de Tecnología de la Información (PETI) que defi nan las iniciativas estratégicas en tecnologías de información alineados con los objetivos estratégicos institucionales.
b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática en la institución.
c) Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información así como su confi dencialidad, confi abilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y efi cientes.
d) Proveer a los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo el permanente, oportuno y efi ciente soporte a sus operaciones.
e) Proponer e implementar métodos, instrucciones, procedimientos, procesos específi cos, capacitación y adquisición de equipos que contribuyan a aumentar la seguridad informática.
f) Administrar la información existente en las bases de datos, estableciendo y aplicando mecanismos de seguridad para su custodia, integridad, recuperación y acceso autorizado.
g) Proponer y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización de la Defensoría del Pueblo acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo.
h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia.
i) Otras funciones que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto, la Secretaría General o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva.
CAPÍTULO VI
06 ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 ADJUNTÍAS
Artículo 35º.- Las Adjuntías son órganos de línea de la Defensoría del Pueblo que dependen de la Primera Adjuntía. Tienen por función orientar y asesorar a la Defensora del Pueblo, Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención en temas de actuación defensorial de su competencia. Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulación de propuestas en temas cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, asimismo, brindan lineamientos de actuación para el tratamiento de casos individuales a cargo de las Ofi cinas Defensoriales y aportan a la investigación de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado.
Existen las siguientes Adjuntías:
a) La Adjuntía para la Administración Estatal, que cuenta con el Programa de Descentralización y Buen Gobierno y con el Programa de Identidad y ciudadanía.
b) La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, que cuenta con el Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales y con el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios.
c) La Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, que cuenta con el Programa de Pueblos Indígenas.
d) La Adjuntía en Asuntos Constitucionales.e) La Adjuntía para los Derechos de la Mujer.f) La Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 36º.- La conducción de cada una de las Adjuntías está a cargo de un/a Adjunto/a. Las funciones de cada Adjuntía son las siguientes:
a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir -en el ámbito de su competencia- la política institucional en materia de protección de derechos.
b) Elaborar y proponer a la titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales de su competencia.
c) Elaborar los informes y análisis correspondientes a su ámbito de competencia;
d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones.
e) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones.
f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo.
g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.
h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.
i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos de acuerdo a las competencias de sus respectivas Adjuntías.
j) Dirigir y supervisar la actuación de los programas, proyectos y/o equipos con los que cuenten.
k) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
l) Otras que les encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto.
06.2 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓNTERRITORIAL
Artículo 37º.- La Dirección de Coordinación Territorial es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene por función proponer a la Alta Dirección la política institucional en materia de desarrollo y consolidación del sistema de despliegue territorial. Constituye un órgano de enlace intrainstitucional e implementa acciones y estrategias para la articulación con instituciones y la sociedad civil.
Artículo 38º.- Son funciones de la Dirección de Coordinación Territorial:
a) Coordinar con las Ofi cinas Defensoriales sobre los contenidos temáticos a ser formulados e implementados por las Adjuntías en sus planes operativos, de acuerdo a los lineamientos vertidos por los órganos y unidades orgánicas vinculados a la tarea de planifi cación.
b) Promover y facilitar la coordinación con los órganos y unidades orgánicas de los contenidos temáticos propuestos por las ofi cinas defensoriales, en el marco de la planifi cación estratégica y operativa.
c) Formular las estrategias y defi nir los lineamientos para el fortalecimiento del sistema de despliegue territorial, su consolidación y sostenibilidad.
d) Proponer e implementar estrategias de articulación y coordinación con instituciones y organizaciones de la
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sociedad civil, en particular con aquellas vinculadas a las labores de promoción de derechos.
e) Asumir la coordinación territorial durante los procesos electorales de acuerdo a los lineamientos propuestos por la Primera Adjuntía.
f) Diseñar, programar y ejecutar actividades de promoción de derechos dirigidas a la población.
g) Brindar apoyo a las ofi cinas defensoriales y demás órganos y unidades orgánicas que requieran ejecutar actividades de promoción de derechos.
h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión, en el ámbito de su competencia.
i) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto.
06.3 DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DECONFLICTOS SOCIALES
Artículo 39º.- La Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene por función orientar y asesorar a la Alta Dirección, ofi cinas defensoriales y módulos de atención en temas de su competencia. Propone y dirige la política institucional en materia de confl ictos sociales, gobernabilidad, diálogo y paz, y la ejecución de acciones necesarias para la atención de la confl ictividad social a nivel nacional.
Artículo 40º.- Son funciones de la Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales:
a) Dirigir el monitoreo de los confl ictos sociales a nivel nacional a través de la elaboración periódica de reportes y otros instrumentos similares, así como proponer lineamientos de prevención e intervención.
b) Dirigir la tarea de análisis de la información y proponer formas de actuación en los casos particulares de confl ictos sociales, en coordinación con las adjuntías, programas, ofi cinas defensoriales y módulos de atención.
c) Coordinar con adjuntías, programas y/o proyectos, ofi cinas defensoriales y módulos de atención la intervención en confl ictos sociales, desplazándose territorialmente en los casos que resulte necesario.
d) Elaborar documentos de trabajo, análisis y estadísticas en el ámbito de su competencia.
e) Proponer actividades de capacitación y difusión en materia de análisis, prevención, manejo y transformación de confl ictos sociales en coordinación con la Dirección de Coordinación Territorial y la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos.
f) Coordinar con instituciones que desarrollen funciones vinculadas o complementarias en los temas de su competencia.
g) Contribuir a la consecución de metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
h) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto.
CAPÍTULO VII
07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07.1 OFICINAS DEFENSORIALES
Artículo 41º.- Las Ofi cinas Defensoriales son órganos desconcentrados que dependen de la Primera Adjuntía. Se encuentran instalados en toda la República y operan en ámbitos geográfi cos determinados por la titular. Estas ofi cinas podrán contar con Módulos de Atención.
Las Ofi cinas Defensoriales son:
1. Ofi cina Defensorial de Amazonas.2. Ofi cina Defensorial de Ancash.3. Ofi cina Defensorial de Apurímac.4. Ofi cina Defensorial de Arequipa.5. Ofi cina Defensorial de Ayacucho.6. Ofi cina Defensorial de Cajamarca.7. Ofi cina Defensorial de Callao.8. Ofi cina Defensorial de Lima Este.9. Ofi cina Defensorial de Lima Norte.10. Ofi cina Defensorial de Lima Sur.11. Ofi cina Defensorial de Cusco.
12. Ofi cina Defensorial de Huancavelica.13. Ofi cina Defensorial de Huanuco.14. Ofi cina Defensorial de Ica.15. Ofi cina Defensorial de Junín.16. Ofi cina Defensorial de La Libertad.17. Ofi cina Defensorial de Lambayeque.18. Ofi cina Defensorial de Lima.19. Ofi cina Defensorial de Loreto.20. Ofi cina Defensorial de Madre de Dios.21. Ofi cina Defensorial de Moquegua.22. Ofi cina Defensorial de Pasco.23. Ofi cina Defensorial de Piura.24. Ofi cina Defensorial de Puno.25. Ofi cina Defensorial de San Martín.26. Ofi cina Defensorial de Tacna.27. Ofi cina Defensorial de Tumbes.28. Ofi cina Defensorial de Ucayali.
Artículo 42º.- La conducción de cada una de las Ofi cinas Defensoriales está a cargo de un Jefe de Ofi cina o de un Jefe de Área que dirige la actuación defensorial en el ámbito geográfico de su competencia, acorde con la política de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, y en el marco del sistema de planificación, seguimiento y evaluación institucional. Los módulos de atención son conducidos por un/a coordinador/a de los mismos. Las funciones de las Ofi cinas Defensoriales son las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito geográfi co de su competencia la política institucional en materia de protección de derechos a través de la tramitación de quejas y la atención de petitorios o consultas.
b) Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atención, tramitación y solución de quejas, correspondientes al ámbito de su competencia y determinar la existencia o no de vulneración de derechos, en caso de que se trate de una intervención de ofi cio.
c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspección y toda actuación que promueva fórmulas de mediación destinadas a la solución de quejas y absolución de consultas correspondientes al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los informes, análisis y reportes correspondientes.
e) Coordinar con las Adjuntías, a fi n de conducir la política institucional en el ámbito de su competencia departamental, de modo acorde a la política institucional nacional.
f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios -previa autorización de la Primera Adjuntía- con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, a fi n de implementar iniciativas de participación ciudadana, así como acciones conjuntas de difusión y capacitación en derechos fundamentales y constitucionales.
g) Conducir e implementar la política de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinación con la Primera Adjuntía y con la Dirección de Coordinación Territorial, así como elaborar diagnósticos y evaluaciones del ámbito geográfi co de su competencia dirigidos a este fi n.
h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecución de las actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
i) Ejercer la representación legal en procesos contenciosos administrativos y judiciales en el ámbito de su competencia, así como aquellos que expresamente se deleguen.
j) Otras que le encomiende la Defensora del Pueblo o el Primer Adjunto.
Artículo 43º.- La Defensora del Pueblo podrá agrupar las Ofi cinas Defensoriales, constituyendo Unidades de Coordinación Territorial, y designará a un(a) coordinador(a) en cada una de éstas, quien tendrá a su cargo las funciones que determinen en la respectiva directiva.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
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Segunda.- La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estará a cargo del centro de Información para la Memoria Colectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los responsables de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, deberán elaborar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- Los Manuales de Operaciones de los programas, proyectos y equipos serán aprobados y modifi cados por la Primera Adjuntía.
Tercera.- Disponer que la Primera Adjuntía en coordinación con la Secretaría General efectúe las acciones de personal
que sean necesarias, de acuerdo a la nueva estructura organizacional del presente Reglamento de Organización y Funciones, en tanto se aprueben los documentos de gestión que se señalan en el artículo anterior.
Cuarta:- Todas las designaciones y encargaturas de las jefaturas de los órganos y unidades orgánicas se adecuarán a la nomenclatura que ha sido establecida en el presente Reglamento de Organización y Funciones.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Segunda.- Déjese sin efecto las resoluciones o disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones.
TITULO VORGANIGRAMA GENERAL
z
DEFENSORA DEL PUEBLO
PRIMERA ADJUNTIA
GABINETE
OFICINA DE CONTROL
INSTITUCIONAL
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
OFICINA DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN
OFICINA DE PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTO RACIONALIZACIÓN Y
ESTADÍSTICA
SECRETARIA
GENERAL
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO COOPERACIÓN
INTERNACIONAL E
INVERSIONES
ADJUNTÍA DEL
MEDIO AMBIENTE SERV. PÚBLICOS Y
PUEBLOS INDÍGENAS
ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS DE
LA MUJER
ADJUNTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN
ESTATAL
ADJUNTÍA EN ASUNTOS
CONSTITUCIO-
NALES DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
TERRITORIAL
ADJUNTÍA PARA LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ADJUNTÍA PARA LOS DD .HH. Y LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN DE LA
UNIDAD DE CONFLICTOS
SOCIALES
PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES
Y PENITENCIARIOS
PROGRAMA DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS EN
DEPENDENCIAS POLICIALES
PROGRAMA DE PUEBLOS
INDÍGENAS
PROGRAMA DE DESCENTRALI-
ZACIÓN Y BUEN GOBIERNO
PROGRAMA DE
IDENTIDAD Y
CIUDADANÍA
OFICINASDEFENSORIALES
271482-1
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CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 030-2008/DP
Lima, 29 de octubre de 2008
VISTOS:
El proyecto de Cuadro para Asignación de Personal elaborado por las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica aprobada mediante la Ley Nº 26520;
Que, mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, por el cual se ha modifi cado la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo;
Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública;
Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP para la Defensoría del Pueblo;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística han cumplido con presentar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, el mismo que expresa los lineamientos de política y la perspectiva de desarrollo organizacional de la Institución, así como los requisitos legales y técnicos correspondientes;
Que, asimismo, los motivos que han originado la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal son los cambios realizados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través de la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP;
Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica;
En uso a las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo aprobado mediante la Ley Nº 26520; y con los literales d) y n) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a lo dispuesto en los artículos 15º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo adjunto, que consta de diecisiete (17) páginas y que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
I. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO I.1 DEFENSORA DEL PUEBLO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA I.1.1 DEFENSORA DEL PUEBLO
001 DEFENSORA DEL PUEBLO DP FP DEFENSOR DEL PUEBLO 1 1 002 ASESOR III D8 EC DIRECTIVO 1 1 1003 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 004 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 005 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 006 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO I.2 GABINETE DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA I.2.1 GABINETE
007 JEFE DE GABINETE D7 EC DIRECTIVO 1 1 1008 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1009 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1010 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1011 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1012 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1013 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 014 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 015 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 3 6 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO I.2 GABINETE DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA I.2.2 ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
016 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1017 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1018 ASISTENTE EN ARCHIVO STA SP-AP TÉCNICO 1 1 019 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 020 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
021 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 022 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO I.3 PRIMERA ADJUNTIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA I.3.1 PRIMERA ADJUNTIA
023 PRIMER ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 024 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1025 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1026 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1027 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1028 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1029 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 030 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1031 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 6 3 4
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO I.4 SECRETARIA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA I.4.1 SECRETARIA GENERAL
032 SECRETARIA GENERAL D8 EC DIRECTIVO 1 1 1033 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1034 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1035 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 1
II. ÓRGANO CONSULTIVO
III. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO III.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA III.1.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
036 JEFE DE OFICINA D8 SP-DS DIRECTIVO 1 1 037 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 038 AUDITOR SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1039 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1040 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 041 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3 0
IV. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.1 OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.1.1 OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA
042 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1043 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 044 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1045 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1046 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 047 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1048 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 049 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 4 4 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.2.1 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES
050 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1051 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1052 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1053 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1054 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1055 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1056 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1057 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 058 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1059 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 3 7 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.3.1 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA
060 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382469
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
061 JEFE DE AREA D5 SP-ES PROFESIONAL 1 1 062 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 063 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 064 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.3.2 ÁREA DE PLANIFICACIÓN
065 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 066 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 067 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.3.3 ÁREA DE PRESUPUESTO
068 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 069 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1070 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1071 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.3.4 ÁREA DE RACIONALIZACIÓN
072 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1073 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
V. ÓRGANOS DE APOYO
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
074 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1075 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1076 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1077 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 078 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1079 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 080 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.2 ÁREA DE CONTABILIDAD
081 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 082 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1083 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1084 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1085 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1086 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 087 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1088 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 0
V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.3 ÁREA DE TESORERÍA
089 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 090 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 091 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 092 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 093 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1094 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1095 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1096 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 097 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 098 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 6 4 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.4 ÁREA DE LOGÍSTICA
099 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382470
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
100 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 101 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 102 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 103 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 104 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 105 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 106 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 107 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 108 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 109 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 110 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 111 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 112 TELEFONISTA STB SP-AP TÉCNICO 1 1 113 TELEFONISTA STB SP-AP TÉCNICO 1 1114 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1115 RECEPCIONISTA SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 9 8 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.5 ÁREA DE ARCHIVO
116 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 117 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1118 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1119 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-AP TÉCNICO 1 1120 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1121 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 1 5 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.1.6 ÁREA DE CONTROL PATRIMONIAL
122 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1123 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1124 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1125 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.2 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.2.1 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
126 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1127 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 128 ESPECIALISTA EN COMUNICACIÓN SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 129 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.3 OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.3.1 OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
130 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1131 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 132 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.3 OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.3.2 ÁREA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
133 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 134 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1135 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1136 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1137 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.3 OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.3.3 ÁREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR DE PERSONAL
138 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1139 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1140 TRABAJADORA SOCIAL II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 141 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO V.4 OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA V.4.1 OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382471
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
142 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1143 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 144 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 145 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 146 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 147 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 148 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 149 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 150 ASISTENTE EN SISTEMAS I STA SP-AP TÉCNICO 1 1 151 ASISTENTE EN SISTEMAS I STA SP-AP TÉCNICO 1 1152 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 153 ASISTENTE EN SISTEMAS STB SP-AP TÉCNICO 1 1 154 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 155 ASISTENTE EN SISTEMAS STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 11 3 1
VI. ÓRGANOS DE LÍNEA
VI.1 ADJUNTIASDENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.1 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.1.1 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD156 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 157 JEFE DE ÁREA I D6/A SP-DS DIRECTIVO 1 1 158 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 159 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1160 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 161 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 162 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1163 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1164 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1165 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1166 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1167 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1168 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1169 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1170 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 171 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1172 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 173 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1174 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1175 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 176 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 177 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 178 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 11 12 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.1 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.1.2 PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES
179 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1180 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1181 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 182 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1183 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 184 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 4 2 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.1 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.1.3 PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS
185 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1186 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 187 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 188 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 189 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 190 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.2 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJERDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.2.1 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER
191 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 192 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1193 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1194 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 195 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382472
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
196 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 197 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 198 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 199 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 200 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 201 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 202 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 4 8 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.3 ADJUNTIA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.3.1 ADJUNTIA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENAS
203 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 204 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 205 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 206 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 207 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 208 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 209 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 210 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 211 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1212 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 213 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 214 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 10 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.3 ADJUNTIA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.3.2 PROGRAMA DE PUEBLOS INDÍGENAS
215 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1216 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1217 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1218 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1219 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 220 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.4 ADJUNTIA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.4.1 ADJUNTIA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES
221 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 222 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1223 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 224 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1225 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 226 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 227 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1228 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1229 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1230 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1231 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 232 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 6 6 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.5 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.5.1 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
233 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 234 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 235 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1236 ABOGADO III D5 SP-ES PROFESIONAL 1 1237 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1238 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1239 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1240 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 241 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1242 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 243 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1244 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 5 7 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.5 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.5.2 PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO
245 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1246 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382473
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
247 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 248 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 249 CONSERJE I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 0 5 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.5 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.5.3 PROGRAMA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA
250 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1251 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1252 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1253 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1254 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 0 5 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.6 ADJUNTIA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.6.1 ADJUNTIA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
255 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1 256 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 257 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1258 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 259 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1260 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1261 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1262 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1263 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1264 CONSERJE I STC SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 3 7 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.2 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.2.1 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
265 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1266 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1267 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1268 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 269 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1270 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 271 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1272 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 4 4 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO IV.4 UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA IV.4.1 UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES
273 JEFE D7 EC DIRECTIVO 1 1 1274 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 275 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 276 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1277 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 1
VII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
VII.1 OFICINAS DEFENSORIALES
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.1.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA
278 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1279 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 280 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 281 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 282 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 283 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 284 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 285 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1286 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 287 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 288 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 289 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 290 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 291 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 292 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 293 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 294 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382474
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
295 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 296 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 297 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 298 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 299 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 300 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 301 ABOGADO SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1 302 ABOGADO SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1 303 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1304 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 305 SECRETARIA III STA SP-AP TÉCNICO 1 1 306 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1307 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1308 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1 309 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1 310 SECRETARIA I STC SP-AP TÉCNICO 1 1 311 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 34 27 8 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.2 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA NORTEDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.2.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA NORTE
312 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)313 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 314 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1315 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 316 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1317 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1318 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1319 TRABAJADORA SOCIAL I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1 320 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1321 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1322 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 5 6 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.3 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA ESTE DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.3.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA ESTE
323 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)324 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1325 TRABAJADORA SOCIAL III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 326 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1327 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1328 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1329 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1330 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1331 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 3 6 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.4 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA SUR DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.4.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA SUR
332 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)333 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 334 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 335 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1336 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1337 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 338 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1339 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 340 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 5 4 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.5 OFICINA DEFENSORIAL DE CALLAO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.5.1 OFICINA DEFENSORIAL DE CALLAO
341 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1342 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1343 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 344 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1345 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1 346 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 347 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 348 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 6 2 1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382475
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.6 OFICINA DEFENSORIAL DE ANCASH DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.6.1 OFICINA DEFENSORIAL DE ANCASH
349 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)350 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1351 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1352 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.6 OFICINA DEFENSORIAL DE ANCASH DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.6.2 MODULO DE ATENCIÓN DE CHIMBOTE
353 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 354 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.7 OFICINA DEFENSORIAL DE ICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.7.1 OFICINA DEFENSORIAL DE ICA
355 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)356 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1357 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1358 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.8 OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.8.1 OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA
359 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1360 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 361 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 362 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 363 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1 364 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 365 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 366 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 367 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.9 OFICINA DEFENSORIAL DE MOQUEGUADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.9.1 OFICINA DEFENSORIAL DE MOQUEGUA
368 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)369 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1370 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1371 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.10 OFICINA DEFENSORIAL DE TACNA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.10.1 OFICINA DEFENSORIAL DE TACNA
372 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)373 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1374 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1375 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.11 OFICINA DEFENSORIAL DE AYACUCHODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.11.1 OFICINA DEFENSORIAL DE AYACUCHO
376 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1377 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 378 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 379 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1380 ABOGADO I SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1381 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 382 CHOFER I STB SP-AP TÉCNICO 1 1383 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1 384 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 6 3 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.11 OFICINA DEFENSORIAL DE AYACUCHODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.11.2 MODULO DE ATENCIÓN DE PUQUIO
385 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1386 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382476
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.12 OFICINA DEFENSORIAL DE HUANCAVELICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.12.1 OFICINA DEFENSORIAL DE HUANCAVELICA
387 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)388 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1389 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1390 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.13 OFICINA DEFENSORIAL DE LA LIBERTADDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.13.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LA LIBERTAD
391 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1392 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 393 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 394 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1395 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1396 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1397 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1 398 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TÉCNICO 1 1 399 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 5 4 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.14 OFICINA DEFENSORIAL DE CAJAMARCADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.14.1 OFICINA DEFENSORIAL DE CAJAMARCA
400 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)401 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1402 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1403 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.14 OFICINA DEFENSORIAL DE CAJAMARCADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.14.2 MODULO DE ATENCIÓN DE JAÉN
404 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1405 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1406 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.15 OFICINA DEFENSORIAL DE LAMBAYEQUEDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.15.1 OFICINA DEFENSORIAL DE LAMBAYEQUE
407 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)408 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1409 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1410 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.16 OFICINA DEFENSORIAL DE AMAZONASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.16.1 OFICINA DEFENSORIAL DE AMAZONAS
411 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)412 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1413 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VII.1.17 OFICINA DEFENSORIAL JUNIN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VII.1.17.1 OFICINA DEFENSORIAL JUNIN
414 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1415 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 416 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1417 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 418 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1419 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1420 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1421 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 422 SECRETARIA I STC SP-AP TÉCNICO 1 1 423 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 5 5 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.17 OFICINA DEFENSORIAL JUNIN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.14.2 MODULO DE ATENCIÓN LA MERCED
424 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1425 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382477
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.17 OFICINA DEFENSORIAL JUNIN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.14.3 MODULO DE ATENCIÓN SATIPO
426 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1427 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.18 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.18.1 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCO
428 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)429 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1430 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1431 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1432 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.18 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.18.2 MODULO DE ATENCIÓN TINGO MARÍA
433 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1434 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.19 OFICINA DEFENSORIAL PASCO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.19.1 OFICINA DEFENSORIAL PASCO
435 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)436 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1437 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.20 OFICINA DEFENSORIAL PIURA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.20.1 OFICINA DEFENSORIAL PIURA
438 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1439 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1440 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 441 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1442 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1443 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1444 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1445 CHOFER I STC SP-AP TÉCNICO 1 1 446 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 447 SECRETARIA I STC SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 5 5 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.21 OFICINA DEFENSORIAL TUMBES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.21.1 OFICINA DEFENSORIAL TUMBES
448 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)449 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1450 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.22 OFICINA DEFENSORIAL LORETO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.22.1 OFICINA DEFENSORIAL LORETO
451 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1452 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 453 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1454 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 455 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1456 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1457 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TÉCNICO 1 1 458 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 459 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 5 4 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.23 OFICINA DEFENSORIAL UCAYALI DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.23.1 OFICINA DEFENSORIAL UCAYALI
460 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)461 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1462 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382478
271482-2
ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORÍANIVEL
CÓDIGO CLASIFICACIÓN CARGO TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.24 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTÍN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.24.1 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTÍN
463 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)464 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1465 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.24 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTÍN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.24.2 MODULO DE ATENCIÓN TARAPOTO
466 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1467 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.25 OFICINA DEFENSORIAL CUSCO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.25.1 OFICINA DEFENSORIAL CUSCO
468 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1469 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1470 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 471 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1472 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1 473 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1474 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1 475 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TÉCNICO 1 1 476 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 6 3 1
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.26 OFICINA DEFENSORIAL MADRE DE DIOSDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.26.1 OFICINA DEFENSORIAL MADRE DE DIOS
477 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)478 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1479 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1480 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.27 OFICINA DEFENSORIAL APURIMAC DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.27.1 OFICINA DEFENSORIAL APURIMAC
481 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)482 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1483 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1484 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.28 OFICINA DEFENSORIAL APURIMAC DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.28.2 MODULO DE ATENCIÓN ANDAHUAYLAS
485 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1486 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 0
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO VI.1.29 OFICINA DEFENSORIAL PUNO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA VI.1.29.1 OFICINA DEFENSORIAL PUNO
487 JEFE DE ÁREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)488 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1489 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1490 SECRETARIA II STB SP-AP TÉCNICO 1 1
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 1 3 0
TOTAL PLAZAS 490 242 248 30Plazas al 31.10.08 490
Plazas Nuevo CAP 490Reducción 0
TOTAL PLAZAS
(1) Estos cargos son considerados de libre designación y remoción.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382479
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Establecen disposiciones para el empadronamiento de personas mayores de edad que requieran tramitar el DNI por primera vez y no cuentan con copia certificada de Acta de Nacimiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 742-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTOS: Los Ofi cios Nº001907-2008/GRIAS/RENIEC de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y N°000549-2008/SJNAC de la Sub Jefatura Nacional, el Memorando N°000390-2008/SJNAC/RENIEC de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N°000874-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que, el Plan Nacional de Restitución de la Identidad aprobado por la Resolución Jefatural N°772-2005-JEF/RENIEC, consideró en la Táctica 1.2.3, la elaboración de una propuesta normativa cuyo propósito es la gratuidad de la copia certifi cada destinada a la tramitación del Documento Nacional de Identidad cuyo objetivo, es la prevención de la indocumentación en la población peruana;
Que, los resultados del XI Censo de Población y VI de Vivienda del año 2007, revelan que aproximadamente el 3.2% de la población del país es mayor de edad y carece del Documento Nacional de Identidad. La falta de un documento de identidad de las personas mayores de edad genera exclusión social e incrementa el universo de personas indocumentadas;
Que, en tal sentido, siendo la copia certifi cada del Acta de Nacimiento requisito indispensable para la tramitación del Documento Nacional de Identidad en base a lo recomendado en los documentos del visto, es fundamental dictar las disposiciones que garanticen que todos los peruanos y peruanas mayores de edad accedan al DNI por lo que, resulta necesario establecer la gratuidad de la emisión de la copia certifi cada del acta de nacimiento para la tramitación, por primera vez, del DNI;
Que, fi nalmente, el artículo 98° del D.S. N° 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil determina cuales, de los costos registrales son gratuitos, otorgando la facultad, en el inciso c), a la Jefatura Nacional del RENIEC para que pueda establecer la gratuidad de otros servicios;
Estando a las facultades conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N°293-2008-JNAC/RENIEC de fecha 21 de mayo de 2008 y su modifi catoria, la Resolución Jefatural N°409-2008-JNAC/RENIEC del 30 de junio del 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, a excepción de los nacidos en el año 1991, esta actividad deberá ser ejecutada en un plazo máximo de 120 días calendario a partir del 1º de enero de 2009.
Artículo Segundo.- Las Ofi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades con facultades
registrales delegadas, remitirán a las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales las copias certifi cadas de las Actas de Nacimiento de las personas empadronadas requeridas por el RENIEC, debiendo consignar en el reverso de la copia del acta registral la siguiente leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”.
Artículo Tercero.- Establecer la gratuidad de la copia certifi cada del acta de nacimiento que expidan las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que operan en las Municipalidades, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, por primera vez la cual contendrá la siguiente leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática la implementación y el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
271099-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONESFE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº G-137-2008
Mediante Ofi cio N° 40713-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Circular N° G-137-2008, publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de 2008.
EN EL CUADRO ANEXO “ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2008 (EN NUEVOS SOLES)” EN EL LITERAL F. EMPRESAS EN EL ESQUEMA MODULAR
DICE:
“1. Módulo 1 6,00,593”
DEBE DECIR:
“1. Módulo 1 6,000,593”
270128-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 628-2008-INPE/P
Lima, 27 de octubre de 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382480
VISTO, el Ofi cio Nº 496-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por Secretaria General del INPE el 22 de octubre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 014-2008-INPE/21.04 de fecha 17 de octubre de 2008, suscrito por el Sub Director de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Informe Nº 286-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 014-2008-INPE/21.04 de fecha 17 de octubre de 2008, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, con el señor Héctor Raúl Díaz Flores, representante de la empresa El Ñaño SRL, por el monto de (S/. 598 344,50 nuevos soles), el cual culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado;
Que, también señalan que al haberse ejecutado el monto total adjudicado se procedió a realizar la Contratación Complementaria con el mismo contratista por el plazo de tres (03) meses, el cual culminó el 01 de agosto de 2008. Posteriormente, para fi nanciar las raciones de alimentos a la población penal, niños y personal de seguridad de los citados establecimientos penitenciarios, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín con fecha 01 de agosto de 2008, dispuso la ejecución de una prestación adicional por el monto de S/. 8 077,65 nuevos soles, la misma que se amplió hasta el 03 de agosto de 2008;
Que, de otro lado, informan que de acuerdo con el calendario del proceso de selección, el Comité Especial con fecha 14 de julio de 2008 realizó el Acto Público de Presentación, Apertura, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, otorgando la buena pro al Consorcio C&L LLAMAME – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL. Sin embargo, con fecha 24 de julio de 2008 el postor CEDAQUI EIRL y el Consorcio Pura Amayo Sucesores – El Ñaño SRL – Sandra Luisa Gutiérrez Valera y Ana Luisa Uyejara García, interponen recurso de apelación ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que se suspendió el proceso de selección hasta el pronunciamiento de dicha entidad;
Que, asimismo, indican que debido a lo descrito precedentemente y estando a que la prestación adicional se cumplía el 03 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a través del Ofi cio Nº 370-2008-INPE/21 de fecha 24 de julio de julio de 2008, solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 426-2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los referidos establecimientos penitenciarios, suscribiéndose el Contrato Nº 015-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culminó el 24 de setiembre de 2008;
Que, ante esta nueva situación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a través del Ofi cio Nº 460-2008-INPE/21 de fecha 22 de setiembre de 2008, solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para los citados establecimientos penitenciarios, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 591-2008-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 022-2008-INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culmina el 27 de octubre de 2008;
Que, mediante Resolución Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE resolvió, entre otros, dejar sin efecto el acto de otorgamiento
de la buena pro del ítem 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21, disponiendo que el Comité Especial admita, evalúe y califi que la propuesta del Consorcio integrado por las empresas Pura Amayo Sucesores SRL – El Ñaño SRL – Ana Luisa Uyejara García, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y la precitada resolución;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la referida Resolución del CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 29 de setiembre de 2008, procedió a evaluar y califi car las propuestas de las empresas antes citadas, otorgando la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 en el Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Item 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande al Consorcio C & L Llamame – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL; sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal del CONSUCODE comunica que la empresa CEDAQUI EIRL ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Item 1, correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por consiguiente, el proceso de selección, respecto al Item 1, ha quedado suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie;
Que, mediante Informe Nº 046-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 16 de octubre de 2008 la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica que el monto adjudicado cubrirá aproximadamente hasta el 27 de octubre de 2008, día en que culmina la vigencia del contrato, por lo que solicita que se adopten las medias necesarias a fi n de que no se afecte el normal suministro de alimentos preparados;
Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, hasta por un monto total de noventa y cinco mil ciento ocho con 00/100 (S/. 95 108,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382481
establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;
Que, mediante Ofi cio Nº 118-2008-INPE/21.02 de fecha 18 de octubre de 2008 la Subdirección de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 286-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la interposición del recurso de apelación constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/.1 CHACHAPOYAS 58 DIAS 95 108,00
TOTAL 95 108,00
Dicha autorización es por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia
o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario
270931-1
Cancelan licitación pública para la ejecución de la obra “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas - Piedras Gordas II para 2200 internos”
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 630-2008-INPE/P
Lima, 27 de octubre de 2008
VISTO, el Ofi cio Nº 690-2008-INPE/07 de fecha 27 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, sobre cancelación del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, e Informe Nº 287-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de agosto de 2008 la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria convocó la Licitación Pública Nº 0003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”;
Que, con fecha 26 de agosto de 2008 se llevó a cabo en acto público la presentación y apertura de propuestas, habiéndose presentado sólo la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., por lo que continuando con el desarrollo de la Licitación Pública el Comité Especial con fecha 27 de agosto de 2008 procedió a la califi cación previa de su propuesta técnica, advirtiendo que el postor no cumplía con las exigencias establecidas en las Bases, en razón de que en la documentación presentada del señor Carlos Enrique Vera Caraballo, respecto a su comprobante de pago del mes de julio de 2008, no había sido suscrito por el citado trabajador; así como no cumplió con presentar la Planilla de Remuneraciones del mes de julio de 2008, respecto del antes mencionado trabajador;
Que, como resultado de la califi cación previa y apertura del sobre técnico, mediante Acta de Presencia Notarial de la Licitación Pública Nº 0003-2008-INPE-DGI de fecha 27 de agosto de 2008, el Comité Especial no aceptó la propuesta de la única empresa BM3 Obras y Servicios S.A., declarando desierto el proceso de selección;
Que, con fecha 04 de setiembre de 2008, la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., solicita la nulidad de la citada Licitación Pública, argumentando que cumplieron con las exigencias establecidas en las Bases, pues respecto a la Planilla de Remuneraciones del señor Carlos Enrique Vera Caraballo se presentó un documento denominado Nómina que de acuerdo a las costumbres y formalidades que regulan la legislación española equivalen a la Planilla de Remuneraciones que se utiliza en el Perú y, respecto a que el documento en mención no cuenta con la fi rma del trabajador, es porque el pago se realiza en forma digital;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 568-2008-INPE/P de fecha 15 de setiembre de 2008, se desestimó la solicitud de nulidad presentada por la empresa BM3 Obras y Servicios S.A., contra la precitada Licitación Pública;
Que, con fecha 01 de octubre de 2008, se inició la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003-
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382482
2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, la cual según el Calendario del proceso se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 28 de octubre de 2008;
Que, sin embargo, mediante Ofi cio Nº 115-2008-EF/11.01 de fecha 27 de octubre de 2008, el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la habilitación presupuestal para el proyecto: “Construcción del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas”, no podrá realizarse dadas las políticas de modulación del gasto aprobadas;
Que, mediante Ofi cio Nº 690-2008-INPE/07 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, opina que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria debe tomar las previsiones necesarias a fi n de no continuar con el proceso de la Licitación Pública iniciada;
Que, al respecto, el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente (…). En este caso, la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido”;
Que, por su parte, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: “Cuando la entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes”;
Que, mediante Informe Nº 287-2008-INPE/08 de fecha 27 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, opina que la comunicación efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a que no se contará con la respectiva habilitación presupuestal para el referido proyecto de construcción, constituye un caso de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilita a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE a continuar con el desarrollo del citado proceso de selección, debido a que no se cuenta con el respectivo presupuesto para cumplir con el compromiso contractual (entiéndase con los pagos que debe realizar el INPE al postor ganador de la buena pro), por tal motivo recomienda la cancelación de la Licitación Pública Nº 0003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”;
Estando a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE y la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CANCELAR, la Licitación Pública Nº 003-2008/INPE-DGI, para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la 2da. Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas – Piedras Gordas II para 2200 internos”, por un valor referencial total de S/. 73’ 126 682,94 nuevos soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE registre la presente Resolución cancelatoria en el SEACE y comunique la decisión adoptada a todos los participantes del referido proceso de selección, y en su oportunidad efectuar el reintegro del pago como derecho de participación.
Artículo 3º.- NOTIFICAR, al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2008/INPE-DGI, la presente Resolución cancelatoria.
Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, al Comité Especial y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario
270940-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES - SINAC”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 636-2008-OS/CD
Lima, 16 de octubre de 2008
VISTO:
El Memorando N° GFE-1237-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprobar la prepublicación de la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 399-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”;
Que, en el referido procedimiento no se defi nieron losvalores límites para los indicadores de supervisión, los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC, razón por la cual resulta necesario complementar dicho procedimiento.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de las modificaciones propuestas se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382483
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, por el cual se incorpora el numeral 5.3.3 y se modifi ca el punto 2 del numeral 6.1, en los términos siguientes:
“5.3.3 Indicadores de Cumplimiento
El Indicador de Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento (ICPM) y el Indicador de Intervenciones Ejecutadas Programadas (IIEP) se defi nen de la siguiente manera:
ICPM = ICPMo*ICPMdIIEP = IIEPo*IIPEd
Los referidos indicadores son evaluados mensual y separadamente para los sistemas de generación, transmisión y distribución.
Se supervisará que los indicadores de cumplimiento calculados por el COES-SINAC, para los sistemas de generación, no sean menores a los valores límite establecidos.
Los valores límite establecidos para los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP, para los sistemas de generación son 55% y 29% respectivamente, los cuales podrán ser modifi cados posteriormente conforme a lo que establezca la Escala de Multas específi ca a ser aprobada.
6.1 Se sancionará al COES-SINAC en los casos siguientes:
- ……………… - Cuando los indicadores de cumplimiento referidos
en el numeral 5.3.3 sean menores que los valores límite inferiores establecidos en el presente procedimiento o los que se deriven de lo dispuesto en la Escala de Multas específi ca.”
Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC”
En el mes setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” mediante Resolución de Consejo Directivo N° 399-2006-OS/CD, relacionado a supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio.
Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento; no obstante, a la fecha no se han establecido los valores límites de los indicadores de supervisión, los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de establecer los valores límites para lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización del COES-SINAC.
A través de la presente norma se propone indicadores de cumplimiento, los cuales serán evaluados para los sistemas de generación, transmisión y distribución obteniéndose mensualmente. Asimismo, se establece que se fi scalizará al COES-SINAC los indicadores de cumplimiento de las instalaciones de los sistemas de generación.
Finalmente, se precisa que mientras no se apruebe la escala de multas específi ca para el presente procedimiento los valores límite de los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP serán de 55% y 29 % respectivamente.
En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización de los programas de mantenimiento del SEIN, a fi n de garantizar que el sistema funcione de manera segura y efi ciente.
269624-1
Precisan que el Art. 2º de la Res. Nº 142-2008-OS/CD derogó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 637-2008-OS/CD
Lima, 16 de octubre de 2008
VISTO:
El Memorando N° GFE-1193-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, precisar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD, por la que se aprobó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica correspondiente al “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”;
CONSIDERANDO:
Que, OSINERGMIN publicó el 23 de febrero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD por la que se aprobó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN correspondientes al “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”;
Que, en el artículo 2° de dicha resolución se señala que queda derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD que incorporó entre otros, el Anexo 5 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;
Que, tal como se señala en el cuarto considerando de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD se desprende que el objetivo de la misma era modifi car el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de adecuarlo al nuevo procedimiento y establecer las correspondientes sanciones;
Que, en ese sentido, es necesario precisar que la derogación efectuada por el citado artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD está referida solo al Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, que fuera aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD;
Que, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM;
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Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-OS/CD derogó el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN
269624-2
Modifican la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada por Res. Nº 180-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”.
Que, como resultado del análisis de su aplicación, contenido en el Informe Nº 0386-2008-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación;
Que, asimismo, se observa la presencia de un error material en el Artículo 3º (numeral 3.10) de la Norma, al citarse la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD en lugar de la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, debiendo procederse a la corrección respectiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las
opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, la prepublicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el 19 de setiembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 451-2008-GART;
Que, asimismo, se ha introducido de ofi cio unas modifi caciones en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 1 de noviembre del corriente. Dichas modifi caciones tiene por fi nalidad por un lado corregir una defi ciencia del proyecto publicado en el literal f) del numeral 6.4 y, asimismo, considerando que las modifi caciones que se introducen en la norma implican un cambio sustantivo en cuanto a la metodología vigente, al incorporarse en el Saldo por Compensación la liquidación de tres meses adicionales, es necesario establecer un mecanismo de transición que permita apropiadamente migrar desde la metodología anterior a la nueva. Al respecto, se desagregará el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes, los cuales se aplicarán conjuntamente. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008 y será de vigencia indefi nida. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. La aplicación de este mecanismo vía una Disposición Transitoria debe efectuarse a la brevedad, toda vez que su dilación implicaría un perjuicio para el sistema de precios en su conjunto;
Que, la urgencia de lo señalado en el considerando precedente, amerita la aplicación de la excepción a la obligación de prepublicación prevista en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;
Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 451-2008-GART y Nº 455-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3.10 del Artículo 3º y los numerales 5.4 y 5.5 del Artículo 5º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:
“3.10 Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace.”
“5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral 5.2, según corresponda.
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El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos.
5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1.”
Artículo 2º.- Modifíquese el literal f) del numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“f) Se determinará para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor información disponible, una estimación del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Efi ciente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos y las transferencias programadas correspondientes se denominará Saldo Estimado al mes t.”
Artículo 3º.- Incorpórese el literal g) en el numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera:
“g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t.”
Artículo 4º.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria al fi nal de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Durante un plazo máximo de doce meses, contados
desde el 01 de noviembre de 2008, se distribuirá el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. Esta última componente no será considerada para efectos de los cálculos a que se refi ere el numeral 6 de la presente norma.”
Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 29º de la Ley Nº 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo.
Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento.
Como resultado del análisis de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe Nº 0386-2008-GART, se publicó mediante Resolución OSINERGMIN Nº 590-2008-OS/CD un proyecto de modifi cación a la Norma, sobre
el cual se recibieron opiniones y sugerencias, las que se analizaron en el Informe Nº 0386-2008-GART.
Asimismo, se ha introducido de ofi cio unas modifi caciones en la norma, con carácter de urgencia dada la proximidad del cálculo de los Precios a Nivel Generación y las transferencias por Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados a efectuarse antes del 1 de noviembre del corriente. Dichas modifi caciones tiene por fi nalidad por un lado corregir una defi ciencia del proyecto publicado en el literal f) del numeral 6.4 y, asimismo, considerando que las modifi caciones implican un cambio sustantivo en cuanto a la metodología vigente, al incorporarse en el Saldo por Compensación la liquidación de tres meses adicionales, es necesario establecer un mecanismo de transición que permita apropiadamente migrar desde la metodología anterior a la nueva. Al respecto, se desagregará el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes, los cuales se aplicarán conjuntamente. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses.
Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio a Nivel Generación.
270963-1
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo;
Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2008 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382486
conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364-2008 y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2008 – julio 2008 y agosto 2008 – octubre 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0454-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0456-2008-GART;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre 2008;
Que, además, en la aplicación del procedimiento establecido para determinar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación, todas las empresas distribuidoras resultan con Saldos Ejecutados Acumulados positivos (Empresas Receptoras) y al no existir Empresas Aportantes (saldos negativos) no corresponde efectuar las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2008, a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009.
1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA
A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE
Cuadro N° 1
Subestaciones Base TensiónkV
PPNS/./kW-mes
PENPctm. S/./kW.h
PENFctm. S/./kW.h
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Talara 220 15,23 14,32 11,15 Piura Oeste 220 15,30 14,44 11,26 Chiclayo Oeste 220 15,15 14,53 11,30 Guadalupe 220 15,14 14,61 11,37 Guadalupe60 60 15,12 14,65 11,39 Trujillo Norte 220 15,07 14,62 11,38 Chimbote 1 220 14,89 14,41 11,25 Paramonga 220 14,93 14,20 10,99 Paramonga138 138 14,89 14,89 11,65 Huacho 220 14,96 14,21 10,98 Zapallal 220 14,97 14,19 10,92 Ventanilla 220 14,99 14,18 10,92 Lima (1) 220 15,05 14,20 10,96 Cantera 220 14,99 14,10 10,92 Desierto 220 14,98 13,24 10,71 Chilca 220 14,98 14,07 10,88 Independencia 220 14,98 14,13 10,98
Subestaciones Base TensiónkV
PPNS/./kW-mes
PENPctm. S/./kW.h
PENFctm. S/./kW.h
Ica 220 15,15 14,28 11,10 Marcona 220 15,57 14,57 11,30 Mantaro 220 14,59 13,78 10,70 Huayucachi 220 14,70 13,91 10,77 Pachachaca 220 14,76 13,94 10,79 Huancavelica 220 14,69 13,88 10,77 Callahuanca 220 14,85 14,04 10,86 Cajamarquilla 220 14,99 14,17 10,92 Huallanca 138 14,29 13,87 10,90 Vizcarra 220 14,92 14,01 10,84 Tingo María 220 14,78 13,69 10,58 Aguaytía 220 14,71 13,53 10,44 Pucallpa 60 15,21 13,78 10,60 Tingo María138 138 14,77 13,69 10,57 Huánuco 138 14,88 13,90 10,72 Paragsha II 138 14,84 13,92 10,79 Oroya Nueva 220 220 14,76 13,93 10,81 Oroya Nueva 50 (2) 50 14,83 14,00 10,86 Carhuamayo 138 138 14,89 14,03 10,84 Carhuamayo Nueva 220 14,69 13,82 10,73 Caripa 138 14,90 14,12 10,90 Condorcocha 44 44 14,99 14,14 10,92 Machupicchu 138 14,58 14,36 10,87 Cachimayo 138 15,07 14,78 11,21 Cusco (3) 138 15,04 14,78 11,21 Combapata 138 15,23 14,87 11,39Tintaya 138 15,35 14,92 11,60 Ayaviri 138 15,05 14,65 11,40 Azángaro 138 14,89 14,50 11,28 Juliaca 138 15,35 14,86 11,57 Puno138 138 15,49 14,96 11,69 Puno220 220 15,50 14,98 11,70 Callalli 138 15,42 14,99 11,68 Santuario 138 15,41 14,82 11,60 Arequipa (4) 138 15,50 14,90 11,65 Socabaya220 220 15,51 14,89 11,65 Cerro Verde 138 15,56 14,93 11,67 Repartición 138 15,62 14,99 11,70 Mollendo 138 15,68 15,00 11,73 Montalvo220 220 15,61 15,03 11,78 Montalvo 138 15,61 15,04 11,79 Ilo 138 15,74 15,17 11,91 Botifl aca 138 15,74 15,14 11,87 Toquepala 138 15,76 15,14 11,90 Aricota138 138 15,72 15,02 11,88 Aricota66 66 15,69 14,96 11,88 Tacna220 (SE Los Héroes) 220 15,68 15,06 11,81 Tacna66 (SE Los Héroes) 66 15,85 15,14 11,84
Notas:
(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.
(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco y Pasco Rural pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.
(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.
(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.
B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS
El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382487
El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).
En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.
Se defi ne:
PENP1 = PENP0 / FNE (1)PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3)
Donde:
PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.
PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.
PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.
PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.
PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.
PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.
1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.
Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).
Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).
Se defi ne:
PENP1 = PENP0 * FNE (4)PENF1 = PENF0 * FNE (5)PPN1 = PPN0 * FPP (6)
Donde:
PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.
PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.
PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.
PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.
PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.
PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.
En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD y sus modifi catorias.
1.3 FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN
Los Precios a Nivel Generación serán actualizados utilizando las siguientes Fórmulas:
PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = PM/PM0
Donde
FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales y publicado antes del día 20 de cada mes.
PM = 0,262*PR6 – 0,145*PD2 - 1,342*PGN + 0,004*PCB + 0,070*IPM + 5,860*TC – 10,901.
PM0 = 13,72 ctm S/./kWh PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en
Horas de Punta publicado en la presente resolución.
PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.
PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.
PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.
PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.
PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.
TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes “t-2”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.
IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes “t-2”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.
PD2 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en Planta Callao, al último día del mes “t-2”, en S/./Gln.
PR6 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en Planta Callao, al último día del mes “t-2”, en S/./Gln.
PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes “t-2”, expresado en Nuevos Soles/Ton utilizando el TC.
PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, al último día del mes “t-2”, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”.
El factor FA se aplicará únicamente en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el primer día calendario del mes.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo noviembre 2008 – enero 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.
Cuadro N° 2
EmpresasReceptoras
FechaLímite deTran sfe-
rencia
Empresas Aportantes
Electrosur Hidrandina Electronor-oeste Electronorte Coelvisa
15/12/2008 1 548 - - - -
Adinelsa 15/01/2009 1 558 - - - - 15/02/2009 1 568 - - - -
15/12/2008 381 - - - -
Emsemsa 15/01/2009 387 - - - - 15/02/2009 392 - - - -
15/12/2008 340 - - - -
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382488
EmpresasReceptoras
FechaLímite deTran sfe-
rencia
Empresas Aportantes
Electrosur Hidrandina Electronor-oeste Electronorte Coelvisa
Chavimochic 15/01/2009 343 - - - - 15/02/2009 346 - - - -
ElectroTocache
15/12/2008 660 - - - - 15/01/2009 671 - - - - 15/02/2009 682 - - - - 15/12/2008 2 170 - - - -
Edecañete 15/01/2009 2 174 - - - - 15/02/2009 2 178 - - - -
15/12/2008 4 451 - - - -
Electro Puno 15/01/2009 4 370 - - - - 15/02/2009 4 290 - - - -
ElectroUcayali
15/12/2008 3 816 - - - - 15/01/2009 3 832 - - - - 15/02/2009 3 849 - - - -
Electro Sur Este
15/12/2008 14 500 - - - - 15/01/2009 14 770 - - - - 15/02/2009 15 043 - - - -
Electro-centro
15/12/2008 64 613 - - - - 15/01/2009 64 719 - - - - 15/02/2009 64 824 - - - - 15/12/2008 45 677 - - - -
Seal 15/01/2009 46 529 - - - - 15/02/2009 47 397 - - - -
Electro Sur Medio
15/12/2008 26 857 52 773 - - - 15/01/2009 26 437 53 666 - - - 15/02/2009 25 999 54 582 - - - 15/12/2008 - 30 203 - - -
Edelnor 15/01/2009 - 30 575 - - - 15/02/2009 - 30 950 - - -
15/12/2008 - 9 809 83 196 74 984 8 330
Luz del Sur 15/01/2009 - 9 178 84 778 76 239 8 488 15/02/2009 - 8 525 86 388 77 514 8 649
Artículo 3°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0454-2008-GART.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
270965-1
Modifican el Factor de Ajuste que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 640-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041 y la norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD (en adelante “PROCEDIMIENTO”), OSINERGMIN publicó, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, el Factor de Ajuste al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, para el período octubre 2008 – abril 2009, destinado a recaudar de los usuarios los recursos necesarios para cubrir el 50% de los Costos Adicionales de combustibles, de aquellas máquinas que operan con costos variables superiores al Costo Marginal Idealizado, calculado por el COES debido a la congestión en el transporte de red principal de gas natural de Camisea;
Que, el numeral 4.5. del PROCEDIMIENTO señala que el COES remitirá a la GART un Informe Técnico que contenga su propuesta de reajuste de los Costos Adicionales Estimados para los meses restantes del Año Tarifario respectivo. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 4.1 del PROCEDIMIENTO, así como la diferencia entre los Costos Adicionales Estimados y los Costos Adicionales Incurridos. Asimismo dispone que, el reajuste trimestral será publicado en los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”;
Que, para tal efecto, la Segunda Disposición Transitoria del PROCEDIMIENTO dispone que la primera propuesta de reajuste trimestral para el período comprendido entre el 26 de junio de 2008 y el 30 de abril de 2009, será enviada por el COES en la oportunidad en que establezca la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) mediante Ofi cio;
Que, en ese sentido, OSINERGMIN solicitó al COES su primera propuesta de reajuste trimestral de los Costos Adicionales Estimados, a través del Ofi cio N° 0841-2008-GART. En respuesta a este ofi cio, el COES presentó a OSINERGMIN el 10 de octubre de 2008, mediante carta N° COES /D-1307-2008, el Informe Técnico donde sustenta el recálculo de los Costos Adicionales Estimados para el período octubre 2008 - abril 2009, así como los Costos Adicionales Incurridos en los meses de agosto y setiembre 2008;
Que, habiéndose revisado el Informe Técnico presentado por el COES, se concluye que cumple con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del PROCEDIMIENTO, como consta en el Informe Técnico N° 0459-2008-GART, correspondiendo modifi car el Factor de Ajuste al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, a partir del mes de noviembre 2008;
Que, asimismo, cabe reiterar que la recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea;
Que, se han emitido los Informes N° 0459-2008-GART y N° 0457-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Factor de Ajuste que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, por el valor de 1,1195, a partir del mes de noviembre 2008.
Artículo 2°.- La recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea.
Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0459-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382489
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27510, para la facturación noviembre 2008 - enero 2009
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 641-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTOS:
Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período noviembre 2008 – enero 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;
Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;
Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;
Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 574-2008-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período agosto 2008 - octubre 2008, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período noviembre 2008 – enero 2009, y;
Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0448-2008-GART y el Informe Legal N° 449-2008-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del período noviembre 2008 – enero 2009.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período noviembre 2008 – enero 2009.
Programa de Transferencias Externas(En Nuevos Soles)
Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur
FechaLímite de
Transferencia15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 215/02/2009
Adinelsa 25 193 25 522 25 845 44 830 44 911 44 974
Chavimochic 4 301 4 368 4 433 7 653 7 685 7 713
Edecañete 8 536 8 654 8 766 15 189 15 227 15 255
Edelsa 1 848 1 910 1 976 3 288 3 361 3 439
Egepsa 1 984 2 014 2 042 3 531 3 544 3 553
ElectroOriente 103 961 111 320 118 757 184 996 195 887 206 652
ElectroPangoa 2 201 2 297 2 397 3 916 4 043 4 170
Electro Puno 123 344 115 428 108 163 219 488 203 115 188 218
EmpresasRecep-toras
Electro Sur Este 262 100 269 087 276 245 466 402 473 503 480 702
Electro Sur Medio 31 135 32 204 33 247 55 403 56 668 57 855
ElectroTocache 10 896 10 945 10 991 19 390 19 260 19 125
Electrocentro 326 106 336 381 346 803 580 297 591 918 603 482
Electronorte 148 720 146 007 143 261 264 645 256 924 249 293
Electrosur 34 596 35 445 36 276 61 563 62 372 63 125
Emsemsa 2 924 2 908 2 891 5 204 5 118 5 030
Emseusa 13 739 13 987 14 244 24 449 24 613 24 785
Seal 36 301 37 362 38 400 64 596 65 744 66 820
Sersa 11 053 11 129 11 207 19 670 19 584 19 500
Empresas Aportantes
Electro Ucayali CoelvisacFechaLímite
deTrans-
ferencia
15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009
EmpresasRecep-toras
Electro-centro 6 113 5 326 4 578 16 946 17 117 17 313
Empresas Aportantes
Electronoroeste HidrandinaFechaLímite
deTrans-
ferencia
15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009
EmpresasRecep-toras
ElectroOriente 197 006 188 011 178 952 573 449 568 630 563 905
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 448-2008-GART y N° 449-2008-GART, en la página web del OSINERGMIN.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
270967-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Fijan Factores de Conversión Monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 508-2008-SUNAT/A
Lima, 27 de octubre de 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382490
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria;
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 426-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Nº 174-2008-/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º:- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
PAIS MONEDATIPO DE CAMBIO
(US$)Unión Europea Euro 1.411831Angola Kwanza 0.013414Argelia Dínar Argelino 0.016447Argentina Peso Argentino 0.319234Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.794407Bolivia Boliviano 0.143885Brasil Real 0.524824Bulgaria Lev 0.720929Canadá Dólar Canadiense 0.940999Chile Peso Chileno 0.001811China República Popular de Yuan 0.146133Colombia Peso Colombiano 0.000458Corea República de Won 0.000829Dinamarca Corona Danesa 0.189276Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.134771Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128760India Rupia de la India 0.021368Indonesia Rupia de Indonesia 0.000106Irán Rial Iraní 0.000105Japón Yen Japonés 0.009438Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.290698México Nuevo Peso Mexicano 0.091617Nigeria Naira 0.008511Noruega Corona Noruega 0.170823Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000252Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.783200Rusia Federación de Rublo 0.039030Sudáfrica Rand 0.120985Suecia Corona Sueca 0.144932Suiza Franco Suizo 0.892618Tailandia Baht 0.029586Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030979
PAIS MONEDATIPO DE CAMBIO
(US$)Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago 0.165837Turquía Lira 0.784560Uruguay Peso Uruguayo 0.049140Venezuela Bolívar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000060
Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZSuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
271374-1
Modificación del Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la Comunidad Andina de Naciones - INTA-PE.01.11 Versión 2”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 517-2008/SUNAT/A
Lima, 29 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000548-2003/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la Comunidad Andina de Naciones – INTA-PE.01.11 versión 2;
Que resulta conveniente perfeccionar dicho procedimiento precisando las acciones a seguir para dar cumplimiento a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 16° de la Decisión 416 “Normas Especiales para la Califi cación y Certifi cación del Origen de las Mercancías” de la Comunidad Andina;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 21 del rubro A) de la Sección VII del procedimiento INTA–PE.01.11 versión 2, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A, por el siguiente texto:
“21. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía se detecta que el certifi cado de origen presentado contiene errores o está incompleto, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana mediante la GED, otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para su rectifi cación e ingresa la notifi cación al sistema.
Cuando la rectifi cación del certifi cado de origen sea presentada en el plazo señalado en el párrafo anterior, la autoridad aduanera acepta o rechaza dicha rectifi cación dentro del plazo de 24 horas contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente numeral, cuando no se presente la rectifi cación del certifi cado de origen en el plazo señalado, o se solicite el levante sin que se haya subsanado la observación encontrada, o se rechace la rectifi cación; el personal responsable notifi ca al despachador para que constituya garantía, la cual debe tener una vigencia máxima inicial de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha del levante de la mercancía, en cuyo caso se procede
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conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Decisión 416.
Durante el día de otorgado el levante, la aduana de despacho comunica electrónicamente esta incidencia a la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para lo cual remite el informe correspondiente debidamente sustentado junto con copia escaneada de la notifi cación, del certifi cado de origen, de la factura comercial, del documento de transporte y de la DUA, para que se inicie el procedimiento establecido en la Decisión 416”.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZSuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
271355-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal
ORDENANZA REGIONALNº 028-2008-GRSM/CR
Moyobamba, 15 de setiembre del 2008
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia;
Que, el literal g) del artículo 9º, de la Ley antes citada, establece que una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente;
Que, los literales b), c), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley antes acotada, concordante con el literal b) del artículo 23º, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR, la cual establece las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, como es: Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Inventariar y evaluar los recurso mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes;
Que, el Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - DS Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas, normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional;
Que, mediante Ley Nº 28964, Ley que transfere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, se transfi ere la competencia de la fi scalización minera en la mediana y gran minería, y en su artículo 19º, establece que no están comprendidas en su ámbito de aplicación la fi scalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal;
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008-EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modifi có el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización;
Que, no habiéndose aprobado hasta la actualidad una nueva reglamentación para la fi scalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal por el Ministerio de Energía y Minas, ente rector normativo del sector Energía y Minas y priorizando cumplir la función transferida al Gobierno Regional de San Martín, es necesario aprobar la reglamentación correspondiente de carácter temporal, hasta que se promulgue dicha reglamentación sectorial;
Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del medio ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la función de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal que se desarrolle en la Región San Martín;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día miércoles 10 de setiembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Veintiocho (28) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria y Una (01) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
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Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, la ejecución, implementación y/o difusión del presente Reglamento, en coordinación con las instituciones involucradas.
Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de San Martín.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
WALTER LINCOLN ROJAS SALAZARConsejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 días del mes de setiembre del 2008.
CESAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional
270124-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Declaran el 5 de noviembre de 2008 como día no laborable en la Municipalidad, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Municipal
DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2008-MSB-A
San Borja, 28 de octubre de 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disponiendo la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el día 5 de noviembre de cada año se celebra el día del Trabajador Municipal.
Que, la Municipalidad de San Borja ha considerado conveniente declarar día no laborable el día 05 de noviembre del año en curso, día del trabajador municipal, con el fi n de dar un reconocimiento a todas las personas que trabajan para ella.
Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, y acorde a lo normado en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- Declarar día no laborable en la Municipalidad de San Borja, el 5 de noviembre del 2008, con motivo de celebrarse el día del Trabajador Municipal.
Artículo Segundo.- Disponer que como consecuencia del día no laborable, los plazos de los procedimientos y procesos administrativos no se computarán en esa fecha.
Artículo Tercero.- Los funcionarios encargados de los servicios públicos esenciales, deberán adoptar las medidas del caso, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los mismos en el día no laborable.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía
270946-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Declaran de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores Residencial y Comercial del distrito
ORDENANZA Nº 062-2008/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de septiembre de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el Regidor Elías Vara Franco, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local, para la exoneración de la Tramitación y del pago de derecho municipal para autorización de conexión domiciliaria y comercial de Gas Natural.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II y Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972.
Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala en su numeral 3.1 que son funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, diseñar un Plan Estratégico para el Desarrollo Económico sostenible del distrito.
Que, los servicios públicos constituyen una prioridad y establecen que los Gobiernos Locales promuevan la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral Sostenible y armónico de su jurisdicción.
Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró (declarar de interés Nacional y necesidad pública, teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el Gas Natural ofrece a los vecinos), es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el Sector Domiciliario y Comercial del distrito.
Que, mediante el Informe Nº 164-2008-SGOPDC-GDU/MVMT, de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y el Informe Nº 966-2008-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por ser de interés nacional, signifi cando ésta benefi cios de tipo económico y social – ambiental; de manera que se remita al Concejo Municipal para su aprobación.
Que, el Art. 9 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores Residencial y Comercial del distrito.
Artículo Segundo.- Exonerar de la tramitación y del pago de derecho municipal referente a los procedimientos
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de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural del pago de Derecho para autorización de conexiones Domiciliaria y Comercial de Gas Natural establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
No obstante lo antes indicado, la empresa concesionaria distribuidora autorizada de acuerdo a Ley, deberá comunicar previamente en forma semanal el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural por efectuarse en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público.
Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde
270959-1
Crean la CAM - Comisión Ambiental Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL N° 063/2008-MVMT
16 de octubre de 2008
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Celebrado el 16 de Octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de la Municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación.
Que el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales;
Que, el artículo 59.1° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;
Que el artículo 24º de la misma norma, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprueba lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- CRÉASE la CAM (Comisión Ambiental Municipal) - como la instancia de gestión ambiental del distrito de Villa María del Triunfo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO 1).
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde
ANEXO 1
LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM
Artículo 1º De la Comisión Ambiental MunicipalLa Comisión Ambiental Municipal - CAM, del Distrito
de Villa María del Triunfo, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR - LIMA, y el Ministerio del Ambiental.
Artículo 2º De sus funcionesLa Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa
María del Triunfo tiene las siguientes funciones:
a. Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional.
b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local.
c. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.
d. Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e. Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local.
f. Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales.
g. Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.
h. Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.
i. Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la difusión y ejecución de la política ambiental local.
j. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.
k. Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito.
Artículo 3º De sus miembrosLa Comisión Ambiental Municipal del Distrito de
Villa María del Triunfo, se encuentra constituida por los siguientes miembros:
El alcalde distrital o un (1) Representante (Quien lo Presidirá).
a.- Un (01) Representante de la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
b.- Un (01) Representante de la UGEL Nº 01c.- Un (01) Representante de la Red de Saludd.- Un (01) Representante de ONGe.- Un (01) Representante de la Empresa Privadaf.- Un (01) Representante del CCLD g.- Un (01) Representante de la Policía Ecológicah.- Un (01) Representante de los Comerciantes.i.- Un (01) Representante de los Recicladores.
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Lima, jueves 30 de octubre de 2008382494
j.- Un (01) Representante de Comités Ambientales Zonales
k.- Un (01) Representante del Foro de Municipios escolares.
Artículo 4º De su representaciónLa Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa
a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito.
Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un (01) Representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel.
Artículo 5º De los instrumentos de gestión ambiental
La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la CAM (Comisión Ambiental Municipal), sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.
270959-2
Aprueban la Política Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 064/2008-MVMT
16 de octubre de 2008
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Celebrado el 16 de Octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental Local (PAL) del Distrito de Villa María del Triunfo, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales;
Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental;
Que el artículo 8.2 de la Ley general del Ambiente, Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí;
Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambiéntales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley;
Que, la presente ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del Distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo responsable, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores regidores;
Artículo 1°.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2 º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde
ANEXO I
POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
La Política Ambiental de Villa María del Triunfo se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, dentro de un marco concertador, participativo y transparente que conlleve al logro de un Distrito Saludable, con una población educada en la conservación y cuidado del ambiente, líder en la promoción de actividades empresariales innovadoras y competitivas responsables con el medio ambiente y solidarias con el desarrollo integral de su población.
OBJETIVOS de la Política Ambiental Local de V.M.T
- Servicios sociales de calidad.- Mejor calidad de vida de la población de Villa María
del Triunfo.- Educación con enfoque ambiental e integral.- Participación ciudadana y participación empresarial
responsable con el medio ambiente.- Mejor calidad del ambiente a través de su conservación
y protección.- El Ecosistema frágil de Lomas Costeras recuperados
y usados de manera sostenible.- Problemas ambientales defi nidos, priorizados y
solucionados.
PRINCIPIOS de la Política Ambiental Local de V.M.TLa Política Ambiental Local de Villa María del Triunfo
debe basarse en los siguientes principios:
1.- Principio de Participación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas.
2.- Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones.
3.- Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad.
4.- Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costosa y menos efi caz.
5.- Principio Contaminador-Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación que genera.
6.- Principio de Complementariedad entre los instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.
7.- Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores locales que permitan el uso más efi ciente de los recursos naturales.
8.- Principio de Responsabilidad Ambiental:El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.
LINEAMIENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE V.M.T.
La Política Ambiental Local priorizará la protección del derecho a la salud integral, la convivencia equilibrada entre ciudadanos y su ambiente, el uso responsable y conservación de los recursos naturales; el manejo adecuado de los residuos sólidos, el incrementos de las áreas verdes y control de la contaminación en todas sus formas.
La aplicación de la Política Ambiental Local demanda cumplir con los siguientes lineamientos:
- Establecer mecanismos de aplicación de las políticas de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382495
- Desarrollar capacidades en gestión ambiental y en la promoción del uso responsable del ecosistema frágil de Lomas Costeras con potencial turístico.
- Establecer mecanismos de sensibilización ambiental en las instituciones, empresas públicas y privadas, y la población de Villa María del Triunfo.
- Valorar e internalizar los costos ambientales a fi n de que el responsable asuma los costos de la prevención, mitigación, rehabilitación, vigilancia y control ambiental.
- Fomentar la educación ambiental en los niveles formal y no formal.
- Promover el intercambio de experiencias ambientales exitosas, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
- Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales.
- Complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental.
- Promover las medidas dirigidas a la prevención de la contaminación.
- Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental.
- Promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes y sostenibles, incluyendo aquella destinada a la implementación del Plan de Manejo Municipal de Residuos Sólidos.
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Establecen tarifas a cancelar por los servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 065-2008-MVMT
21 de octubre de 2008
Visto en sesión Ordinaria de Concejo celebrado el 21 de octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que regula los servicios y actividades comerciales en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme se establece en el inciso 9º del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos siendo en este caso el establecer la cobranza temporal del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos en la realización de las festividades a realizar del 30 de octubre del 2008 al 2 de noviembre del 2008;
Que, es política de la actual gestión el facilitar en el distrito el acceso pleno a actividades comerciales sean ésta eventuales, incentivando de esta forma la creación de puestos de trabajo dentro de nuestro distrito a favor de nuestra comunidad, de tal forman que las gerencias involucradas cumpla sus roles específi cos dentro de este evento realizado su labor fi scalizador y control para el mejor desarrollo de las mismas;
Que es importante establecer que en los años anteriores se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 200-2005-MVMT, y la Ordenanza Nº 030-2007-MVMT que regula los derechos a cobrar por los servicios y actividades comerciales que se realizan al interior y exterior del Cementerio de Virgen de Lourdes, con motivo del Día de Todos Los Santos, del mismo modo se ha establecido en la presente ordenanza el cuadro de los derechos contemplados los mismos que se establecerán cada vez que dicho evento se presente;
Que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas han Propuesto los montos de los derechos a cobrarse a través de los Informes Nº 156-2008-SGRCC-GSCMA/MVMT, el cual se remite
mediante Memorando Múltiple Nº 003-2008-GSCCA-MVMT y el Informe Nº 128-2008-GR/MVMT, los cuales se elevan para su aprobación por el Pleno del Concejo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por VOTO MAYORITARIO y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:
Ordenanza que establece las tarifas a cancelar por los servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores de Cementerio Virgen de Lourdes entres
los días 30 de octubre al 2 de noviembre
Artículo Primero.- Aprobar el cuadro de la tarifa que se aplicará eventualmente cada año en los servicios por la autorización de la ocupación de los espacios denominadas STAND o MÓDULOS, requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes, del 30 de octubre al 2 noviembre, así mismo se aprueba la tarifa por autorización de ingreso de Mototaxis, la autorización de Comercio Ambulatorio, autorización del ingreso de Banda de Música y el cobro por el servicio de habilitación y atención de servicios higiénicos para las personas asistentes.
CONCEPTO MONTO A COBRAR DIARIO X 4 DÍAS
UIT UITDel Año Vigente
1.- AUTORIZACIÓN PARA DE ESPACIOS DE STAND MUNICIPAL 0.57% 1.71%
2.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR MÓDULOS O STAND DE 2 x 2 0.43% 1.71%
3.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR MÓDULOS O STAND DE 2 x 4 0.57% 2.29%
4.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE MÓDULOS INFORMATIVOS 1.43% 4.29%
5.- AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO DE MOTOTAXIS 0.43% 1.14%
6.- AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BANDAS MUSICALES 0.43% 1.14%
7.- AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA AMBULATORIA 0.09% 0.29%
8.- USO DE SERVICIOS HIGIÉNICOS POR PERSONA 0.01% ------
9.- Uso de Estacionamiento Vehicular 0.09% -----
Los pagos se realizarán en las ventanillas de la tesorería municipal
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración brindar las facilidades logísticas para el mejor desarrollo de la misma, asimismo a todas las gerencias involucradas el control y la fi scalización durante el desarrollo del evento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub. de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil el control de la seguridad del público asistente, del mismo modo deberá realizar las coordinaciones respectivas con la Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención del Delito de ser necesario para el mejor desarrollo del evento a realizar en las fechas programadas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde
270959-4
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican el TUPA de la Municipalidad para el período 2008-2009
ORDENANZA Nº 019-2008-MDLP
La Perla, 25 de octubre del 2008
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Lima, jueves 30 de octubre de 2008382496
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de octubre del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 - 2009 y la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP que modifi ca el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades , establece que “el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de ley”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución al Concejo Municipal “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;
Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal crear, modifi car ,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
Que, asimismo, el Artículo 40º del mismo cuerpo de Ley, establece que ”las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna ,la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, en este contexto, esta Municipalidad Distrital ha expedido la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el período 2008 - 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29-12-2007 y la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP que modifica el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23-02-2008, las mismas que han sido ratificadas por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000167, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01-08-2008 en cumplimiento del artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que ,mediante la Resolución Jefatura Nº 213-2008-JNAC/RENIEC de fecha 17 de Abril 2008 resolvió en su artículo primero revocar las facultades Regístrales comprendidas en los literales i),l),m),n) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497 conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de la Perla en la Provincia Constitucional del Callao la que se hará efectiva apartir del día 18 de abril del año 2008,que en la citada Resolución se dispone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de La Perla al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia.
Que, mediante acta de fecha 26 del julio del 2008 de Cierre de Transferencia del Acervo Documentario de la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Perla. Los integrantes de la Comisión de Transferencias de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de La Perla conformada con Resolución de Alcaldía Nº 058-2008.MDLP-ALC de fecha 11 de marzo del 2008 y de otro lado los integrantes de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC conformada con Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha 13 de Setiembre del 2005 modifi cada con Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC de fecha 19 de mayo del 2006 dejan constancia que se ha cumplido con transferir la totalidad del acervo documentario de la Ofi cina de Registros Civiles de la
Municipalidad Distrital de la Perla constituido por libros matrices y reserva de actas de nacimiento, matrimonio y defunción diversos expedientes administrativos y otros según las actas de transferencia emitidas y suscritas por las partes al cierre del presente proceso de transferencia se deja constancia que la ofi cina de registro del estado civil de la municipalidad Distrital de La Perla no cuenta con ninguna base de datos de actas regístrales scaneadas ni digitalizadas ,habiendo utilizado para efectos de la atención a los ciudadanos ,búsqueda y expedición de copias certifi cadas de la mismas con la ayudad de índices manuales.
Que ,este proceso de transferencia ha culminado en consecuencia es necesario eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA-2008-2009 de esta comuna los procedimientos número 8,16,17,18,20,21,23 y 24 aprobado por la Ordenanza 024-2007-MDLP y modifi cado por Ordenanza Nº 003-2008-MDLP, correspondiente a la Unidad Orgánica de la Gerencia de Secretaria General de la Sub-Gerencia de Registro Civil por cuanto esta entidad no está autorizada para efectuar dichos trámites.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de mayo de 2008 establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras Públicas de Infraestructura en el artículo 4º expresamente señala las autoridades de cualquier nivel de gobierno al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto.
La Comisión de Accesos al Mercado (CAM) del INDECOPI establecerá las medidas de ofi cio para hacer cumplir la presente disposición en el marco de lo establecido por el artículo 11º del presente Decreto Legislativo.
Que, mediante Ofi cio Nº 0528-2008/INDECOPI-CAM de fecha 10/06/2008 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual hace de conocimiento a esta comuna que cumple con recordar que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1014 los montos por derecho de tramitación para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos no podrán exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Es necesario reducir el Costo del Derecho de Tramitación del Procedimiento Nº 55 del TUPA de esta comuna en lo que se refi ere a la Autorización de Obra para Empresas de Servicios Públicos Conexiones Domiciliarias de la Sub-gerencia de Obras Públicas- Gerencia de Desarrollo Urbano.
Que, mediante Informe Nº 021-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentan el Proyecto de Ordenanza de Modifi cación del TUPA 2008-2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla, consistente en: Eliminación de Procedimientos, Eliminación de Requisitos, Ampliación de la Base Legal y Reducción de Derechos, los mismos que deben ser aprobados mediante Ordenanza, sin ser necesario la ratifi cación por parte de la Municipalidad Provincial, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta comuna se ha establecido requisitos de documentos que están prohibidos de solicitar porque contraviene el artículo 40º numeral 40.01.1 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que expresamente señala.- aquella que la entidad solicitante posea o deberá poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera dependencia, el artículo 40º numeral 40.01.2 de la acotada norma legal señala.- aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del mismo sector , debiéndose eliminar los requisitos en los procedimientos del TUPA vigente porque contraviene el principio de legalidad y el principio de simplicidad que establece la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto de esta Corporación, hace suyas las recomendaciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante, el
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Informe Nº 021-2008-GPYP-MDLP, el Informe Nº 026-2008-GPYP-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 325-2008-GAJ-MDLP, el Informe Nº 283-2008-GAJ-MDLP y el Informe Nº 138-2008-GM-MDLP de la Gerencia Municipal;
Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 9º inciso 8),con el voto UNANIME de los Señores Regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA
EL PERÍODO 2008 - 2009
Artículo Primero.- Aprobar la eliminación de Procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de acuerdo al cuadro siguiente:
1 ELIMINACION DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOA. SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL 8 Reconocimiento de Hijos 16 Anotaciones Marginales por mandato judicial o notarial 17 Cancelación de Inscripción 18 Constancia de No Inscripción de Nacimiento 20 Constancia de No Inscripción de Defunción 21 Expedición de Actas (Partidas) de Nacimiento, Matrimonio,
Defunción 23 Rectifi cación Administrativa de Actas, de Partidas y/o
Anotaciones Marginales 24 Oposición a Rectifi cación Administrativa de Actas, Partidas
y/o Anotaciones Marginales
Artículo Segundo.- Aprobar la Eliminación de Requisitos en Procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de acuerdo al cuadro siguiente:
2 ELIMINACION DE REQUISITOS PROCEDIMIENTO REQUISITO
A. SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL 25 Certifi cado Domiciliario 5.- Constancia de Posesión o Autoavalúo
B. SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO 78 Certifi cado Catastral 5.- Copia Autoavalúo, PU y HR del último Año
81 Certifi cado de Habitabilidad por Area Menor o Igual a 60 m2 8.- Declaración Jurada PU y HR (Autoavalúo-copia)
82 Certifi cado de Jurisdicción 4.- Declaración Jurada PU y HR (Autoavalúo-copia)
98 Cambio de Uso 4.- Declaración Jurada PU y HR (Autoavalúo-copia)
C. SUB GERENCIA DE ORNATO Y ANUNCIOS 110 Renovación de Autorización de Anuncio en Propiedad Privada o
Pública 3.- Pago de Derecho de Anuncio según Categoría (Nº 108-Nº109)
D. SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 125 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post 4.- Plano Estructural (Firmado por Ingº Civil Colegiado)
Artículo Tercero.- Aprobar la eliminación de Requisitos en Procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de acuerdo al cuadro siguiente:
3 ELIMINACION DE REQUISITOS PROCEDIMIENTO REQUISITO
A. SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO 79 Certifi cado de Compatibilidad de Uso 5.- Copia de Licencia de Obra o Certifi cado de Finalización de Obra o
Declaratoria de Fábrica 81 Certifi cado de Habitabilidad por Area Menor o Igual a 60 m2 4.- Copia de Licencia de Obra o Certifi cado de Finalización de Obra o
Declaratoria de Fábrica 84 Certifi cado de Numeración 3.- Copia de Licencia de Obra o Certifi cado de Finalización de Obra o
Declaratoria de Fábrica 80 Certifi cado de Finalización de Demolición 4.- Copia de Licencia de Demolición
87 Certifi cado de Finalización de Obra A) Sin Variación de Proyecto
3.- Copia de Licencia de Obra
B) Con Variación de Proyecto
3.- Copia de Licencia de Obra
97 Autorización Temporal Uso de Retiro (Anual) 5.- Copia de Licencia de Funcionamiento
Artículo Cuarto.- Aprobar la Ampliación de la Base Legal en Procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de acuerdo al cuadro siguiente:
4 AMPLIACION DE LA BASE LEGAL
PROCEDIMIENTO
A. SUB GERENCIA DE ORNATO Y ANUNCIOS
108 Autorización de Elementos de Publicidad Exterior en Propiedad Privada (Anual)
109 Autorización de Elementos de Publicidad Exterior en Propiedad Pública (Anual)
110 Renovación de Autorización de Anuncio en Propiedad Privada o Pública
111 Cancelación de Autorización de Anuncio
INCLUIR EN BASE LEGAL:
Ordenanza Nº 020-2006-MDLP, del 22/09/2006
Artículo Quinto.- Aprobar la Reducción de Derechos en Procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de acuerdo al cuadro siguiente:
5 REDUCCION DE DERECHOS PROCEDIMIENTOA. SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS 55 Autorización de Obra para Empresas de Servicios Públicos -
Conexión Domiciliaria DERECHOS
DICE: % UIT Soles 2.319 80.00
DEBE DECIR: % UIT Soles 0.870 30.00
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde
271031-1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 30 de octubre de 2008382498
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE YUNGUYO
Declaran procedente exoneración de proceso de selección para la adquisición de terrenos para la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales
ACUERDO DE CONCEJONº 131-2008-CMPY
Yunguyo, 6 de octubre del 2008
VISTO; El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 37 de fecha 01 de octubre del 2008, Informe Nº 133-2008-MPY/ADM, Opinión Legal Nº 107-2008-OAJ/MPY, Informe Nº 076-2008-SGPP/MPY e Informe Nº 279-2008-FRAM-SGI/MPY.
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el Informe Nº 133-2008-MPY/ADM, el Sub Gerente de Administración, Presidente de la Comisión Especial de Adquisición de Terrenos, informa que para la adquisición de terrenos en el lugar de QHUTHI PATA – Kazani, para la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Yunguyo; debe procederse al trámite de exoneración de proceso de selección para la adquisición de terrenos de Qhuthi Pata con un área de 79,128.63 m2. Y áreas aledañas necesarias, por tratarse de propietarios únicos.
Que, mediante la Opinión Legal Nº 107-2008-OAJ/MPY, el Asesor Jurídico emite opinión legal, que debe existir una opinión técnica respecto a la necesidad y procedencia de exoneración para la adquisición de terrenos y se establezca la exclusividad del proveedor único de dichos terrenos.
Que, mediante el Informe Nº 076-2008-SGPP/MPY, la Sub Gerente de Planifi cación y Presupuesto, informe sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de terrenos para la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Yunguyo, existe mayores ingresos del rubro Canon sobre Canon y se ha previsto un monto de S/. 300,000.00 nuevos soles.
Que, mediante Informe Nº 279-2008-FRAM-SGI/MPY, el Sub Gerente de Infraestructura, emite opinión favorable y recomienda sobre la necesidad y urgencia de disponer de los terrenos para fi nes de Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de acuerdo al planteamiento técnico realizado por el Consultor BUSTAMENTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C. del Proyecto de la referencia ubicado en el lugar QHUTHI PATA.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 17º Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial;
ACUERDA:
Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la necesidad de exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de terrenos con un área de 79,128.63 metros cuadrados y áreas aledañas necesarias, ubicados en el lugar QHUTHI PATA Kazani Perú, por tratarse de propietarios (proveedores) únicos, localizadas para la Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Yunguyo”.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Adquisición de Terrenos, la ejecución del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN HUANCA COARITAAlcalde Provincial
270184-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE AUCARA
Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción
ACUERDO DE CONCEJONº 009-2008-MDA
Aucará, 20 de octubre del 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCARÁ
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre del presente año, Informe Técnico Nº 002-2008-CEMYRIESTA-MDA; Informe Nº 002-2008-MDA-OPP; Informe Nº 003-2008-MDA-ALE, sobre ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa Secundaria Técnico Agropecuaria Aucará;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe “La estructura orgánica de gobierno local la conforma el concejo municipal como órgano normativo y fi scalizador, y la alcaldía, como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que la ley”; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 195º de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-CEMYRIESTA-MDA, emitido por el Comité Especial para el Mejoramiento y Rehabilitación de la infraestructura de la Institución Educativa Secundaria Técnico Agropecuaria Aucará, hace el requerimiento compra de varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., ex depósito, material a utilizarse en la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa Secundaria Técnico Agropecuaria Aucará”. Asimismo manifi esta que realizar los procedimientos que establece la normatividad sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, demandaría aproximadamente 60 días, lo que implicaría postergar su inicio hasta diciembre del presente año, mes en que comienza la temporada de lluvias, situación que retrasaría el inicio de labores hasta fi nes de marzo de 2009, en que se apertura el año escolar 2009, lo que perjudicaría a los directos benefi ciarios de esta obra, la
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008 382499
población estudiantil de citada Institución Educativa. También hace notar que casi el 80% de gobiernos locales han obtenido recursos extraordinarios del FONIPREL para la ejecución de proyectos de inversión, y por ende deberán iniciar en fechas similares sus respectivas obras, pudiéndose presentar un fenómeno especulativo de parte de los proveedores de materiales de construcción, que se expresaría a través de una nueva alza del precio de algunos materiales como fi erro y ladrillos, situación que produciría un nuevo retraso en la ejecución de la obra, elevando innecesariamente su costo, lo que podría devenir en la consiguiente paralización de la misma, de no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecución conforme a los plazos y metas programadas en el cronograma de ejecución de obra.
Que, es preciso recordar que el presupuesto actualizado, antes del inicio de la ejecución de la obra (setiembre de 2008) asciende a la cantidad de S/. 999,033.25 (Novecientos noventa y nueve mil treinta y tres y 25/100 nuevos soles), por infraestructura física sin considerar el respectivo equipamiento; este presupuesto será cofi nanciado con los recursos obtenidos del FONIPREL, Fondo que aporta S/. 735,154.65 (Setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro y 65/100 de nuevos soles) y la contrapartida correspondiente a la Municipalidad Distrital de Aucará de S/. 263,878.80 (Doscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho y 80/100 nuevos soles), por lo que se debe hacer economía a fi n de cumplir con el cometido.
Que, mediante Informe Nº 002-2008-MDA-OPP, el encargado de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad, informa que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido para la realización de la obra, toda vez que los recursos provienen de un convenio de cofi nanciamiento suscrito entre la entidad y el FONIPREL, Fondo Concursable adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas para la realización específi ca de esta obra más la contrapartida que corresponde a la Municipalidad.
Que, mediante Informe Nº 003-2008-MDA-ALE la Oficina de Asesoría Legal, manifiesta que ha analizado el Informe Técnico Nº 002-2008-CEMYRIESTA-MDA y el Informe Nº 002-2008-MDA-OPP, en los que se da cuenta de la situación del hecho urgente e imprevisible que se está atravesando, al no contar con las varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., ex depósito, para cumplir con la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa Secundaria Técnico Agropecuaria Aucará”, recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE VARILLAS DE FIERRO CORRUGADO Y LADRILLOS EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA EL INFORME TÉCNICO Y EXPEDIENTE TÉCNICO. Además el sustento legal que ampara el presente, está plasmado en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a fi n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
Por otro lado, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señala “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad.
Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.
Que, el Subcapítulo III del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección. Ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad.
Que, sugerir un proceso de selección a fin de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable el cumplimiento de la ejecución de la obra conforme al cronograma aprobado por el FONIPREL. Dando lugar a que la Municipalidad Distrital de Aucará se encuentre desabastecida en forma real.
Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad, lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., ex depósito, conforme se indica en el Informe Técnico y Expediente Técnico de la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA TÉCNICO AGROPECUARIA AUCARÁ”, hasta un plazo máximo de 30 días, en los siguientes términos:
TIPO Adquisición de Varillas de Fierro Corrugado y Ladrillos, ex depósito (BIENES).
TIEMPO 30 díasCANTIDAD Varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”,
½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., conforme se indica en el Informe Técnico y Expediente Técnico de la obra.
VALOR REFERENCIAL Aproximado S/. 121,00.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 18 – Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta
de Aduanas y Participaciones.TIPO DE RECURSO E – SUBCUENTA – PARTICIPACIONES -
FONIPREL
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Aucará, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Aucará, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Aucará, a fi n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de 10 (diez) días hábiles de su aprobación.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase.
ISMAEL TITO CCOYLLOAlcalde
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El PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008382500
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, publicada el 20 de marzo de 2008, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”;
Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante el cual se modifi có el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, a efectos de, según lo expuesto en sus considerandos, incorporar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la capacidad mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el regulador pueda establecer con anticipación las nuevas tarifas y de esta manera, se asegure la proyección de la ejecución de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios. Asimismo, mediante el citado decreto se dictaron las disposiciones para unifi car procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual incorpora la Tarifa por Red Principal de Camisea y las Tarifas de Otras Redes de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, el citado Decreto Supremo N° 048-2008-EM establece los conceptos generales para el cálculo de la Tarifa Única de Distribución, por lo que se requiere adaptar los mismos a la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”;
Que, adicionalmente, se considera necesario mejorar algunos aspectos de la norma señalada en el considerando anterior, tales como los montos de la carta fi anza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminación de la presentación del cargo de la revisión quinquenal de la instalación interna, para consumidores mayores a 300 m3/mes;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar una nueva norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, que incorpore lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por un plazo no menor de 15 días calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;
Que, mediante carta Nº GC/GMP/84002284 del 17 de octubre de 2008, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado iniciar un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas del sistema total de distribución, conforme lo permite el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, por lo que es necesario defi nir la fecha del cierre del Valor Nuevo de Reemplazo y de los costos de distribución, que será utilizada por la empresa mencionada en la presentación de los estudios tarifarios para el cálculo de las tarifas únicas de distribución de la concesión de Lima y Callao;
Que, se ha emitido el Informe N° 0453-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe N° 0452-2008-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe., del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- En el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución.
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 224-0491 o, vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
Artículo 5°.- La presentación de los estudios tarifarios para determinar las tarifas únicas de la concesión de distribución de Lima y Callao considerará el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, en adelante Reglamento de la Ley de Promoción, estableció el concepto de Red Principal para las concesiones de distribución;
La concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao cuenta con una Red Principal de Distribución, la misma que, al amparo del Reglamento de la Ley de Promoción, tiene una Capacidad Mínima de distribución en alta presión y tarifas por dicha red principal. Asimismo, según lo establecido en su contrato BOOT, la misma concesión de distribución cuenta con las denominadas Otras Redes de Distribución y sus respectivas tarifas;
Con fecha 28 de octubre de 2008, se publicó el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Promoción;
Entre las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, para concesiones que cuentan
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”
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con Red Principal de Distribución, se incorpora la fi jación de las tarifas únicas del sistema total de distribución que integra las Tarifas por Red Principal de distribución y las Tarifas de Otras Redes. Ello, con la fi nalidad de incorporar las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución.
Las modifi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley de Promoción dispuestas por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM determinan la necesidad de adecuar el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, actualmente vigente;
Asimismo, se considera oportuno mejorar algunos otros aspectos del citado procedimiento, tales como los montos de la carta fi anza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminación de la presentación del cargo de la revisión quinquenal de la instalación interna, para consumidores mayores a 300 m3/mes;
El procedimiento propuesto es de carácter general para todas las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos del país.
ANEXO
NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS
REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEGAS NATURAL”
CAPÍTULO PRIMEROGENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
1.1. Establecer el Procedimiento para la elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural por red de ductos.
1.2. Defi nir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural por red de ductos.
Artículo 2º.- Alcances
2.1. Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente norma son de aplicación obligatoria a los concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados.
2.2. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entren en confl icto con el Reglamento o con el contrato de concesión se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento.
2.3. Para el caso de la defi nición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria.
Artículo 3º.- Base LegalTexto Único Ordenado del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias;
Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias.
Artículo 4º.- Glosario de TérminosLos términos expresados en mayúsculas tienen el
signifi cado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos:
4.1. Consumidor: Usuario de la red de distribución de gas natural. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución de gas natural.
4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.
4.3. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería.4.5. Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias.
4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años, defi nido en el numeral 2.33 del Reglamento.
4.7. GRP: Garantía de la Red Principal.
CAPÍTULO SEGUNDOPROPUESTA DE TARIFAS INICIALES
Artículo 5º.- Contenido de la Propuesta
5.1. La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente:
a) Solicitud escrita dirigida a la GARTb) Propuesta de contrato de compra – venta de gas
natural hacia el productor.c) Propuesta de contrato de capacidad de transporte de
gas natural hacia el concesionario de transporte.d) Carta fi anza bancaria de seriedad de solicitud. e) Plan de desarrollo inicial.f) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo
inicial.
5.2. Al peticionario no se le exigirá dos cartas fi anzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fi anza que podrá solicitar OSINERGMIN no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fi anza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”.
En los casos en que el peticionario sustente que a la fecha de presentación de su solicitud haya tenido respuesta negativa del productor o del transportista, por la capacidad solicitada, no será exigible la carta de garantía por parte de OSINERGMIN.
Artículo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud
6.1. La fi anza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
6.2. Los montos consignados en la fi anza deben ser los mostrados en la siguiente tabla:
Número de usuarios potenciales señalados en el plan de desarrollo inicial Monto equivalente a
Hasta 5 000 2 UIT *De 5 000 hasta 10 000 5 UIT *De 10 001 hasta 20 000 10 UIT *De 20 001 hasta 30 000 15 UIT *Mayor a 30 000 30 UIT *
* UIT: Unidad Impositiva Tributaria
6.3. Para estimar el plazo de vigencia de la fi anza se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN;
b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario);
c) Tiempo de devolución de la fi anza (10 días hábiles).
6.4. El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud.
Artículo 7º.- Plan de desarrollo inicial
7.1. El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM.
7.2. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el
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plazo del trámite de aprobación de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procederá según el procedimiento de cálculo y determinación de las Tarifas Iniciales.
Artículo 8º.- Contenido del Estudio Tarifario
8.1. El estudio tarifario deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, en todo lo que le sea aplicable.
8.2. Conforme a lo anterior, la GART evaluará la propuesta y defi nirá un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN.
8.3. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN serán condicionales a la fi rma del contrato de concesión entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado.
8.4. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario.
8.5. El estudio tarifario debe contener al menos la propuesta de tarifas de distribución por categoría tarifaria de consumidores y las acometidas para los consumidores menores a 300 m3/mes. Los demás costos y/o cargos relacionados al servicio deberán presentarse dentro del período comprendido desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) meses del inicio de operación comercial.
CAPÍTULO TERCEROASPECTOS TARIFARIOS DE LA DISTRIBUCION
Artículo 9º.- Contenido de los estudios tarifarios y aspectos generales
9.1.Para los concesionarios que inicien la primera regulación tarifaria, los estudios tarifarios deben contener los siguientes aspectos: Propuesta de tarifas de distribución por categorías de consumidores, costo de derecho de conexión, costo de acometidas, cargo por mantenimiento de la acometida, cargo por Costos Extras de Distribución (CED), costo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna y cargo por la revisión quinquenal de la instalación interna.
9.2. El suministro de gas natural a un consumidor fi nal, ubicado dentro de una concesión de distribución, consta de los siguientes aspectos:
a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario;
b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte;
c) Derecho de conexión del suministro al sistema de distribución
d) Costos Extras de Distribución;e) Disponibilidad de uso de la Red Común de
distribución;f) Tubería de Conexión entre la Red Común;g) Acometida o estaciones de regulación y medición;h) Instalaciones Internas.
9.3. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulación de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes máximos para el precio del gas natural regulados por la Ley N° 27133 y el respectivo contrato de licencia.
9.4. La regulación de la Red Principal se efectúa según lo normado en la Ley N° 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y resoluciones de aplicación aprobadas por OSINERGMIN.
9.5. El derecho de conexión es la capacidad que ha reservado el solicitante del sistema de distribución, el cual le otorga el derecho de uso del sistema hasta por el valor que ha solicitado y pagado dentro de su presupuesto de dotación del suministro.
9.6. Para el caso de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, existe como parte de los bienes de la concesión la Red Principal de distribución, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurín hasta los diferentes puntos de control según lo señalado en el contrato de concesión.
9.7. En el caso anterior, el contrato de concesión defi ne el término de “Otras Redes” a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribución. Por lo tanto, para el caso de la concesión de Lima y Callao, las “Otras Redes” comprenden la Red Común1 y la Tubería de Conexión, según corresponda.
9.8. La Acometida no forma parte del sistema de distribución.
9.9. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular únicamente las tarifas máximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspección, supervisión y Habilitación de la Instalación Interna. Cuando la construcción de la Instalación Interna haya sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo.
9.10. Dentro de los costos de inversión de la Red Común, Tubería de Conexión y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor máximo a reconocer es defi nido por OSINERGMIN.
9.11. Las tarifas aprobadas por OSINERGMIN son máximas, pudiendo el Concesionario defi nir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminación ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusión del pliego tarifario.
Artículo 10º.- Plan Quinquenal de inversiones del concesionario
10.1. Una vez que el concesionario obtenga el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM, corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN dentro de su propuesta tarifaria el Plan Quinquenal de inversiones en la concesión, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH.
10.2. El Plan Quinquenal de inversiones del concesionario será presentado al menos por períodos semestrales y consolidados por año calendario.
10.3. Para cada período (semestral, trimestral, etc.), el concesionario deberá sustentar las inversiones, las demandas y el listado de potenciales consumidores, que ha proyectado atender utilizando los formatos de información de un sistema geográfi co con coordenadas UTM, establecidos en el “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD, o la que la sustituya.
Artículo 11º.- Derecho de Conexión
11.1. Para consumidores mayores a los 300 m3/mes,el derecho de conexión debe cubrir al menos la longitud promedio de la tubería de conexión de los nuevos suministros, el que se expresará en US$/(m3-día) de gas natural. Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural y la presión de suministro garantizado.
11.2. Para consumidores menores a los 300 m3/mes, el derecho de conexión debe cubrir como máximo la longitud promedio de la tubería de conexión.
11.3. El concesionario deberá evaluar dentro de su estrategia de promoción para los consumidores residenciales de bajo consumo el instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de ahorrar los costos de instalación y el pago de tributos municipales.
11.4. La tubería de conexión es el elemento que permite unir la Red Común de distribución con la Acometida. En la mayoría de los casos la tubería de conexión se diseña para un cliente en particular y, por tanto, se asume que su uso y pago esta reservado a dicho cliente. Para el caso de edifi cios, la Tubería de Conexión es del conjunto y su costo se distribuye en forma proporcional al número de consumidores (se asume igualdad en la capacidad máxima de suministro).
11.5. El derecho de conexión se estimará y propondrá para al menos 3 condiciones de participación del proyecto de dotación de suministros de gas natural, según lo siguiente:
a) Derecho de conexión antes de la ejecución del proyecto.
b) Derecho de conexión durante la ejecución del proyecto.
c) Derecho de conexión posterior a la ejecución del proyecto.
11.6. Los derechos de conexión pagados por los interesados se actualizarán de la misma forma que la Red Común, debiendo el concesionario registrar en su contabilidad empresarial y en la contabilidad regulatoria los pagos efectuados por este derecho.
1 Ver defi nición en el numeral 16.1
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Artículo 12º.- Costos comunes de distribución
12.1 En la determinación de los costos de distribución de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos según los aspectos señalados anteriormente. En caso existan costos comunes de distribución estos deben asignarse en función del valor de la inversión.
12.2 Una vez efectuada la determinación de los costos para cada aspecto señalado anteriormente, se puede proceder a defi nir las respectivas tarifas.
12.3 Como principio general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento.
12.4 En caso la concesión involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribución, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversión, operación y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario.
Artículo 13º.- Tasa de actualizaciónOSINERGMIN usará la tasa defi nida en el Reglamento
o en el respectivo contrato de concesión.
Artículo 14º.- Fórmula de Actualización
14.1. La fórmula de actualización se presentará respetando los índices o factores de reajuste señalados en el Reglamento o en el contrato de concesión.
14.2. Dichos índices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios básicos:
a) El índice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribución. Se buscará siempre el índice más aproximado.
b) El índice elegido debe provenir de una fuente pública y confi able de fácil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulación de tarifas.
14.3. La fórmula de actualización debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser fáciles de aplicar por parte de los consumidores.
Artículo 15º.- Falta de Presentación de la Propuesta Tarifaria
15.1 En caso el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendrá vigente la tarifa que venía aplicando el concesionario hasta la publicación de la nueva tarifa.
15.2 Sin eximir la sanción correspondiente por la no presentación de la propuesta tarifaria, la GART procederá a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el nuevo proceso tarifario. En este proceso tarifario no será necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta.
15.3 Mientras OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente.
Artículo 16º.- Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario
16.1. La Red Común comprende las instalaciones del sistema de distribución (tuberías, estaciones de regulación de presión, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o más consumidores fi nales, no incluye a la Tubería de Conexión ni a las Acometidas.
16.2. El pago de la Red Común se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Común de distribución, por lo que tendrá derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el límite de la capacidad solicitada (derecho de conexión).
16.3. Al ser la distribución de gas natural un servicio público, y siendo el elemento fundamental de dicha distribución la Red Común, entonces los clientes señalados en las diversas categorías tienen la obligación de pagar la Red Común sin importar el punto de conexión efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red.
16.4. Las instalaciones califi cadas inicialmente como no viables, que pasen por una vía pública y desde el cual se proyecte atender a más de un consumidor, deben incluirse a la Red Común.
16.5. Siempre que a la fecha de cierre, establecida para la elaboración del estudio tarifario, resulten económicamente viables los componentes totales o parciales de las instalaciones de distribución que fueron inicialmente califi cadas como no viables, por el cual los consumidores efectuaron aportes reembolsables, deben incluirse dentro de la Red Común. Para ello, el concesionario debe volver a efectuar la evaluación de la viabilidad económica de dicha instalación y determinar los componentes o tramos de red que resultan económicamente viables; siempre que la misma no se haya incorporado a la Red Común.
16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el concesionario presentará un listado inicial, conteniendo de forma individual por consumidor, la evolución de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario. En este listado se deberá apreciar la evolución de la valorización de las instalaciones pertenecientes a los aportes reembolsables de los consumidores, debido a que fueron califi cados como no viables. Luego, mediante un segundo listado, el concesionario deberá presentar, de forma individual por consumidor, la situación fi nal de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario, en el que debe descontar las instalaciones totales o parciales incorporadas a la Red Común.
Artículo 17º.- Estimación de la Demanda
17.1. La estimación de la demanda toma como base el diagnóstico del mercado actual y la defi nición del mercado potencial de clientes que podrían acceder a un suministro de gas natural.
17.2. Para la estimación de los volúmenes teórico de demanda de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecidos en el respectivo contrato de concesión, se usará lo siguiente:
a) El número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común;
b) La evolución estimada del Factor de Uso de la Red en el área desarrollada y de acuerdo con el respectivo tipo o categoría de consumidor;
c) La proyección de los consumos unitarios por tipo o categoría de consumidor.
Artículo 18º.- Diagnóstico del Mercado
18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a:
a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros).
b) Estrategias promociónales del concesionario.
18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros.
Artículo 19º.- Categoría de Consumidores
19.1. Para defi nir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados.
19.2. Deben de haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen de consumo; así como un subconjunto especial para el GNV, para el generador eléctrico y para otros segmentos especiales de consumo pertenecientes a la zona de concesión.
19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribución pagarán la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independiente de la ubicación y presión del suministro.
19.4. Se debe considerar consumos mínimos para permanecer en una determinada categoría tarifaria.
Artículo 20º.- Factor de Uso de la Red
20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser defi nido
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por tipo de consumidor (categoría) y refl eja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleará la información nacional e internacional disponible, teniendo como fi n mejorar la gestión del concesionario.
20.2. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberían estar consumiendo gas natural y el número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común.
20.3. Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo específi co se alcance dicho objetivo (meta).
Artículo 21º.- Diseño de la Red
21.1. El diseño de la red de distribución debe de abarcar el Plan Quinquenal de expansión del concesionario. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años.
21.2. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más efi ciente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más efi ciente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, OSINERGMIN puede elegir el criterio de reducir la red al tamaño efi ciente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea efi ciente. Como principio general OSINERGMIN puede defi nir hasta que límite de inefi ciencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores.
21.3. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante OSINERGMIN que dicho desarrollo es el más efi ciente económicamente. La aprobación OSINERGMIN de una topología de red para fi nes tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red.
21.4. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográfi cos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender.
21.5. Las instalaciones que se presenten en los planos geográfi cos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y a OSINERGMIN.
21.6. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo-referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART.
21.7. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados.
Artículo 22º.- Criterios de Diseño
22.1. En el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe verifi car y sustentar ante OSINERGMIN que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento.
22.2. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación de OSINERGMIN al momento de presentar la propuesta tarifaria. OSINERGMIN se somete a las exigencias constructivas mínimas defi nidas en el Reglamento y en el Contrato de concesión.
Artículo 23º.- Costos de Inversión
23.1. La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) defi nido en el Reglamento.
23.2. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando.
23.3. Los costos unitarios por los elementos de la red deberán ser desagregados en:
a) Uso de Materialesb) Uso de Equiposc) Gastos Generales y Utilidad del Contratistad) Importado y Nacional
23.4.Durante los primeros 8 años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento efi ciente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural.
Artículo 24º.- Costos de Operación
24.1. Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora.
24.2. Para los consumidores menores a 300 m3/mes y conforme a lo establecido en el Reglamento, dentro de los costos de operación se debe considerar la gestión del diseño y actualización de las instalaciones internas típicas, difundidas en la página Web del concesionario; la inspección, supervisióny habilitación de la instalación interna, la que considerará 2 visitas al predio incluida el evento de la habilitación y, además, la revisión quinquenal de la instalación interna.
24.3. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de:
a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural.
b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas.
c) Defi nición de una empresa modelo (tipo).d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en
cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución.
24.4. OSINERGMIN podrá reconocer mayores costos por inicio o instalación de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben de ir reduciéndose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribución.
24.5. Los costos de odorización del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribución que incluyen Redes Principales, sólo se considerará el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye.
24.6. Para el reconocimiento de las pérdidas estándares, el concesionario deberá presentar el balance del gas natural del sistema de distribución que considere el gas ingresado, lo almacenado en ductos y las ventas en el sistema de distribución, para ello, todo consumo propio del concesionario será considerado como una venta. El balance indicado debe presentarse de forma trimestral y por año calendario.
Artículo 25º.- Costos de Comercialización
25.1. Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como por ejemplo:
a) Costos del área comercial (ofi cina, equipos, personal);
b) Costos por pérdidas comerciales;c) Costos por fi nanciamiento de ventas (capital de
trabajo);d) Costos por gestión de clientes (conexión y corte);e) Costos por medición, facturación y cobranza.f) Costos por la promoción de la conexión de consumidores
residenciales menores a 30 m3/mes, el que no podrá exceder al doble del costo resultante de la sumatoria de su correspondiente Acometida y Derecho de Conexión.
25.2. Los costos de promoción serán incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del concesionario, en el que deberá especifi car los costos que descontará directamente a los consumidores, relacionados a la conexión del suministro, y los gastos por instalación y/o conversión de equipos para el uso del gas natural.
25.3. Los costos de promoción deberá proponerse por zona de desarrollo y nivel socio económico de los consumidores potenciales involucrados.
25.4. Conjuntamente con la propuesta de costos de promoción, el concesionario deberá proponer a OSINERGMIN para su respectiva aprobación un procedimiento de control semestral por la conexión del número proyectado de consumidores residenciales
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involucrados. Este procedimiento, debe considerar al menos lo siguiente:
a) La implementación de recargos y cuentas de equilibrio tarifario específi cos, cuya recaudación se presentará en la contabilidad regulatoria.
b) Los retiros de los costos de promoción por la conexión de consumidores residenciales, efectuadas por el concesionario.
25.5. La determinación de los costos comerciales se hace según los criterios señalados en el numeral 10.5 (costos operativos) y los valores máximos defi nidos en el Reglamento para las pérdidas y el fi nanciamiento.
Artículo 26º.- Costos de Mantenimiento
26.1. Los costos de mantenimientos cubren las actividades señaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribución. Los costos de mantenimientos deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periódica, de acuerdo con los elementos típicos de la red de distribución.
26.2. Los costos de mantenimientos de la empresa deben asignarse según el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Común, Tubería de Conexión y Acometida de los consumidores menores a los 300 m3/mes).
26.3. Inicialmente, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparación, señalados en el numeral 10.4. Los costos determinados por comparación deben guardar coherencia con las actividades de mantenimiento que efectuaría la empresa concesionaria en forma efi ciente.
Artículo 27º.- Estructura Tarifaria
27.1. Los costos de la Red Común se estructurarán en dos grandes rubros:
a) Margen de distribución; yb) Margen de comercialización.
27.2. Los márgenes de distribución y/o comercialización se pueden expresar como costos fi jos (o costos de capacidad) o como costos variables. Para los consumidores de bajo consumo de gas natural, el costo fi jo se expresará como costo por cliente al mes.
27.3. El primer paso para defi nir la estructura tarifaria es determinar los costos medios de largo plazo (20 años) para la red de polietileno, acero y el total.
27.4. La inversión se expresa en anualidades o mensualidades de acuerdo con la tasa de descuento empleada. En cada mes, el valor de la inversión a compensar es igual a la suma de las mensualidades de las redes instaladas hasta dicho mes.
Artículo 28º.- Costos Medios
28.1. El costo medio total de la red del sistema de distribución se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo de análisis (20 años o el periodo señalado en el Reglamento).
28.2. El costo total, actualizado al inicio del periodo de análisis y según corresponda, es la suma de los valores presente de las inversiones, operación y mantenimiento de la red en evaluación.
28.3. La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de análisis (numeral 10.1).
28.4. Adicionalmente, se determinará el costo medio de la red de acero, que atiende a los consumidores de alto consumo, y el costo medio de la red de polietileno, que atiende al resto de consumidores de bajo consumo, de acuerdo con los siguientes criterios:
i. El costo medio de la red de acero se hará considerando el costo total de las estaciones de regulación de presión y de las tuberías de acero que abastecen a consumidores de alto consumo. La demanda a considerar es la de toda la red, tanto las de alto consumo como del resto de consumidores de bajo consumo.
ii. El costo medio de la red de polietileno se hará considerando el costo total de las tuberías de polietileno más los costos no cubiertos en el costo medio de la red de acero (inciso anterior). La demanda a considerar es la del resto de consumidores de bajo consumo.
En el caso que sea complejo diferenciar a los usuarios de bajo consumo que se conecten y utilicen principalmente la red de polietileno, el costo medio de la red de polietileno se podrá determinar considerando únicamente los costos asociados a los consumidores que demanden hasta un límite no mayor a los 300 m3/mes.
iii. El costo medio de comercialización se hará considerando los costos de comercialización y toda la demanda de la red.
Artículo 29º.- Criterios para el Diseño Tarifario
29.1 Las tarifas fi nales para cada categoría de consumidor se deben diseñar considerando los siguientes principios:
a) La tarifa debe de proveer los ingresos necesarios al concesionario para cubrir los costos reconocidos como efi cientes. La evaluación se puede hacer para: i) el periodo de análisis; o ii) el periodo tarifario; o iii) el periodo de vigencia del plan de desarrollo presentado en la propuesta tarifaria.
b) Las tarifas se calcularán según las categorías tarifarias propuestas por el concesionario y los respectivos rangos de consumo, contemplando al menos una para GNV y otra para generadores eléctricos.
c) Las tarifas deben ser competitivas para todas las categorías de consumidores. Es decir, las tarifas deben proporcionar un nivel de ahorro a todos los consumidores, respecto del sustituto correspondiente.
d) La tarifa debe ser decreciente con el incremento del volumen típico de la categoría.
e) El factor de equilibrio tarifario debe permitir cubrir la proyección de los costos totales de la red de acero y polietileno con los ingresos que se `proyecten percibir por la distribución de gas natural a los consumidores, de forma tal que se aplique un ajuste (incremento o reducción) de las tarifas bases de los consumidores de alto consumo en favor del resto de consumidores.
f) La tarifa se establecerá según una formulación tarifaria que considere los márgenes de distribución y comercialización y sus correspondientes factores de ajuste, como son los de caracterización de mercado y de equilibrio tarifario.
g) La tarifa para el consumidor de bajo consumo, menor a 30 m3/mes, debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. La evaluación se debe hacer considerando el descuento del costo de promoción por la conexión de consumidores residenciales, el costo de la acometida, el derecho de conexión, el costo de la red interna y la conversión de artefactos; así como, complementariamente, evaluar también los posibles fi nanciamientos de los costos indicados para un período de 36 meses con tasa de descuento aplicado en las tarifas de distribución.
29.2 La tarifa obtenida, según los principios señalados, se deben subdividir en un margen por la red de distribución y un margen de comercialización. Además, dentro de cada margen se debe considerar la posibilidad de establecer costos fi jos y costos variables.
29.3 Para los consumidores de alto consumo los costos fi jos se deben de pagar en función de la capacidad utilizada de la red de distribución, estableciéndose un pago mínimo de acuerdo con: i) El mínimo volumen de la categoría tarifaria; ii) el 50% del del volumen contratado como derecho de conexión y iii) el promedio de consumo de los últimos seis (6) meses.
Artículo 30º.- Fórmula de ActualizaciónPara el diseño de la fórmula de actualización se
empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM), publicado por el INEI, y otro índice que refleje la variación de los materiales mayormente utilizados.
CAPÍTULO CUARTOACOMETIDAS
Artículo 31º.- Acometida
31.1. La Acometida es el elemento que permite controlar y medir el fl ujo del gas natural que abastece a un determinado cliente. Para el caso de edifi cios, la Acometida es individual y su costo se determinará de acuerdo con el costo del conjunto, distribuido en forma proporcional al número de clientes.
31.2. Dentro de los costos de la Acometida se incluye la inversión y su mantenimiento quinquenal, los cuales se
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presentará de forma separada. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento.
31.3. La propuesta tarifaría solamente debe efectuarse para las Acometidas de los consumidores menores a 300 m3/mes, las que se deberá segmentar en al menos 2 tipos de equipos de medición según rango de consumo.
Artículo 32º.- Estructura Tarifaria
32.1. La tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, la cual esta a disposición de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro.
32.2. El cargo por el mantenimiento quinquenal de la Acometida debe ser calculada con el concepto de un pago mensual que permita obtener el costo respectivo al fi nal de los 60 meses, considerando además la tasa de actualización aplicable a las tarifas de distribución.
32.3. Se exceptúa del pago del mantenimiento de la Acometida si la misma se ha considerado en los costos de operación y mantenimiento de la distribución, tal como ocurre con los consumidores menores a 300 m3/mes.
Artículo 33º.- Fórmula de ActualizaciónPara el diseño de la fórmula de actualización se
empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.
CAPÍTULO QUINTOCORTE Y RECONEXIÓN
Artículo 34º.- Corte y Reconexión
34.1. La actividad de corte y reconexión del cliente no considera los gastos del área comercial y de operaciones del concesionario. ya que se encuentran incluidos en el Margen de Comercialización y/o Distribución.
34.2. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma efi ciente.
34.3. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios:
a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales efi cientes para la empresa distribuidora.
b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros.
Artículo 35º.- Estructura Tarifaria
35.1.Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión efi ciente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes.
35.2. Las tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad.
Artículo 36º.- Fórmula de Actualización
Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.
CAPÍTULO SEXTOOTROS CARGOS REGULADOS
Artículo 37.- Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas
37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el resto de consumidores se han incluido en los costos de operación y mantenimiento de la distribución.
37.2. Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor.
37.3. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente.
37.4. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios:
a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea.
b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros.
37.5. Los cargos se estructurarán por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad.
37.6. Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI.
Artículo 38º.- Costo Extra de Distribución
38.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan efi ciente el pago de los costos extras involucrados.
38.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específi co aprobado por OSINERGMIN.
CAPÍTULO SETIMOCONCESIONES CON RED PRINCIPAL DE
DISTRIBUCIÓN
Artículo 39º.- Consideraciones para el cálculo de la tarifa del sistema total de distribución
39.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, mientras se encuentre vigente el pago de por GRP las tarifas de distribución en Alta Presión será igual a lo normado en el reglamento de la Ley Nº 27133.
39.2. A solicitud del concesionario, corresponde integrar la Red Principal de Distribución con las Otras Redes de la Distribución para establecer tarifas únicas del sistema total de distribución, el que se calculará y presentará conforme a lo establecido en las normas aplicables y en el presente Procedimiento, teniendo además en cuenta los siguientes criterios:
a) La Red Principal y sus ampliaciones y/o extensiones formarán parte de la Red Común del sistema de distribución.
b) Las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal se deberán incorporar en el Plan Quinquenal del Concesionario.
c) Las tarifas únicas se presentarán por categorías de consumidor, según rango de consumo.
d) Para el caso de los consumidores iniciales, se deberá crear una categoría para estos consumidores especiales, en las que el margen de la distribución de la tarifa considere solamente la red de alta presión, compuesta por la Red Principal y sus ampliaciones de capacidad y/o extensión. Para el cálculo de los ingresos proyectados del concesionario se tendrá en cuenta que esta categoría especial solo se aplicará en el período de vigencia del contrato inicial (efectuado con el Productor) de cada consumidor, luego del cual se aplicará las tarifas de las categorías de aplicación general dentro de la concesión.
e) Dentro de los costos del sistema de distribución se considerará las anualidades restante del costo total del servicio de la Red Principal de Distribución, pagado mediante los Ingresos Garantizados, y los descuentos por los pagos adelantados de la Garantía, más las anualidades de las inversiones adicionales y los costos de operación y mantenimiento incrementales efi cientes correspondientes a la capacidad adicional.
f) En el estudio de la demanda, se tendrá en cuenta la demanda actual y proyectada del sistema total de distribución.
CAPÍTULO OCTAVODISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única.- Deróguese la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 643-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
VISTO:
Los Informes Nº 0450-2008-GART y Nº 0447-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de abril de 2008, con la presentación de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda), se dio inicio al “Procedimiento para Fijación de la Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012”, habiéndose desarrollado dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el Anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD hasta llegar a la etapa de publicación del respectivo proyecto de resolución que fijaba las tarifas, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 610-2008-OS/CD, expedida el 25 de setiembre de 2008 y publicada en el Diario El Peruano el 29 de setiembre de 2008;
Que, la prepublicación de la tarifa prevista en la Resolución OSINERGMIN N° 610-2008-OS/CD, no llegó a tener eficacia por mandato del Artículo 3° del Decreto Supremo 048-2008-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión del mencionado procedimiento tarifario por el plazo de 15 días hábiles. La citada norma dispuso además que, dentro del plazo de suspensión, la empresa concesionaria podía presentar a OSINERGMIN una solicitud para realizar un nuevo proceso para la fijación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, indicando la norma que, con ello, “quedará sin efecto el proceso de fijación de tarifas que se encontraba en trámite”;
Que, mediante documento GC/GMP/84002284, recibido por OSINERGMIN el 17 de octubre de 2008, la empresa Cálidda, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, solicitó se deje sin efecto la Fijación Tarifaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012, y que se inicie un nuevo proceso para fijar las tarifas únicas de distribución en el cual se considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución;
Que, de acuerdo con el texto expreso del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, corresponde dejar sin efecto la Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012” iniciado el 28 de abril de 2008;
Que, atendiendo a que la empresa concesionaria, dentro del plazo de suspensión establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, ha solicitado una nueva fijación tarifaria, corresponde a OSINERGMIN establecer un Procedimiento especial de fijación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2009-2013, y es obligación del concesionario presentar su propuesta tarifaria dentro del plazo indicado en el considerando precedente;
Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del
OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe proceder a publicar el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; así como su exposición de motivos, y la información que la sustente; a fin que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo;
Que, los Informes N° 0450-2008-GART y N° 0447-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM modificado por Decreto Supremo N° 048-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos Máximos de Corte y Reconexión de la concesión de Lima y Callao para el periodo 2008-2012.
Artículo 2°.- Dispóngase la prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sito en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja-Lima 41.
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 2240491, o vía correo electrónico al destinatario: [email protected].
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN
Prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009 - 2013”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 0644-2008-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, señala los casos en que el concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor ni intervención de las autoridades competentes, adicionalmente indica que los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERGMIN, mediante resolución, especifi car la metodología y criterios empleados;
Que, mediante los artículos del 34º al 36º de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, se establecen los criterios a considerar para determinar de manera efi ciente dichos costos, así como la estructura tarifaria y las fórmulas de actualización;
Que, se requiere defi nir las condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministro en concesiones de distribución de gas natural de alcance general a todas las concesiones de distribución de gas natural;
Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, se han emitido los Informes Nº 420-2008-GART y Nº 427-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www.osinerg.gob.pe del Proyecto de Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº224
0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] indicando en el asunto del correo: Corte y Reconexión GN.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.
Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
ANEXO
PROYECTO DE NORMA “CONDICIONES DE APLICACIÓN DE CORTE Y RECONEXION DE SUMINISTROS EN CONCESIONES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL”
Artículo 1º.- ObjetoEstablecer las condiciones de aplicación del Corte
y Reconexión de los suministros de gas natural en concesiones de distribución de gas natural por red de ductos.
Artículo 2º.- AlcancesLa presente norma es de aplicación para todos los
consumidores de gas natural que se encuentran dentro de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.
Artículo 3º.- Oportunidad para la Ejecución del Corte
El concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos previstos en el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante Reglamento) o el que lo modifi que o sustituya.
Artículo 4º.- Tipos de CorteLa descripción y secuencia de aplicación de las
modalidades de corte se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
4.1 Corte Tipo I. Cierre del servicio.El Corte Tipo I es aplicable en el caso de los literales
a) y h) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:
a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de las posibles fugas y el precintado.
b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de posibles fugas y el precintado.
4.2 Corte Tipo II. Retiro de los componentes de la acometida
El Corte Tipo II es aplicable cuando (i) pese a haberse aplicado el Corte Tipo I, el usuario se reconecta indebidamente; y (ii) en los casos previstos en los literales b), c), d), f) y g) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:
a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre
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El PeruanoLima, jueves 30 de octubre de 2008382510
de válvula de entrada, el retiro del medidor, taponado del tubo de conexión, la verifi cación de pérdidas y el precintado.
b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes.- Comprende el acceso a la válvula de entrada, el cierre de la válvula de entrada, el retiro del medidor, cierre de tubería mediante fusión de casquete o la instalación de una placa ciega y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo de ser el caso.
4.3 Corte Tipo III. Corte del servicioEl Corte Tipo III es aplicable: (i) cuando
correspondiendo realizar el cierre del servicio, el usuario impida el acceso al gabinete de acometida; (ii) en los casos en que habiéndose aplicado el Corte Tipo II, el usuario se reconecta indebidamente; y (iii) en el caso previsto en el literal e) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente:
a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo.
b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería de polietileno, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo.
c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula y cierre de la válvula de entrada, colocación de placa ciega, y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y el relleno del pozo.
Artículo 5º.- Tipos de ReconexiónLa descripción y secuencia de aplicación de las
modalidades de reconexión se aplicarán en función del último corte efectuado. La reconexión solo procederá cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 68º del Reglamento. Los tipos de reconexión y su secuencia de aplicación son los siguientes:
5.1 Reconexión Tipo I. Reconexión por cierre del servicio
Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo I por Cierre del Servicio. De acuerdo a lo siguiente:
a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la reapertura de la válvula de entrada, verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado.
b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, la apertura de la válvula de entrada, la verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado.
5.2 Reconexión Tipo II. Reinstalación de los componentes de la acometida
Para las reconexiones de los cortes de Tipo II por Retiro de los componentes de la acometida, se realizará un presupuesto para cada caso en particular, el cual debe considerar los trabajos complementarios que involucren la normalización de la acometida con la reutilización del medidor retirado, dependiendo de su estado de conservación. Los costos unitarios a emplear serán los considerados en la regulación de tarifas máximas de corte y reconexión.
5.3 Reconexión Tipo III. Reconexión por corte del servicio
Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo III por Corte del Servicio. De acuerdo a lo siguiente:
a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas gas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo.
b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo.
c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula, cierre de la válvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de válvula de entrada, verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y tapado de la cámara o relleno del pozo.
Artículo 6º Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión
Las empresas de distribución de gas natural deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural, suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público.
Artículo 7º.- VigenciaLa presente resolución será de aplicación a partir del
día siguiente de su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta el momento, las condiciones de aplicación de los cargos de corte y reconexión se han venido incorporando en la misma resolución que fi ja los cargos de corte y reconexión, toda vez que consistía en un proceso tarifario independiente, como puede observarse de la Resolución OSINERGMIN Nº 371-2006-OS/CD, que fi jó los cargos máximos por el corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao.
Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, entre otros, se modifi có el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº775-2007-OS/CD, quedando unifi cado en un solo proceso regulatorio la fi jación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento y de Corte y Reconexión.
Para fi jar los tipos de cortes reconexiones y su respectiva secuencia, se ha tomado en cuenta los aspectos técnicos involucrados y la secuencia natural que deriva de las causas por las cuales estos se producen, tomando como referencia las causales previstas en el Artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Las condiciones de aplicación de corte y reconexión, son las mismas para toda zona de concesión, por lo que se requiere contar con una norma de aplicación general a toda concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el país, de tal forma que no se las tenga que incluir como parte de cada proceso de fi jación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento y de Corte y Reconexión, mencionado anteriormente.
El presente proyecto de norma cumple con los objetivos indicados.
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