Download - NOM y NMX para Hoteles
NOM Y NMX PARA
«HOTELES»
La Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-
2002 trata acerca de los elementos normativos
del seguro de responsabilidad civil que deben
contratar los prestadores de servicios turísticos de
hospedaje para la protección y seguridad
de los turistas o usuarios.
Introducción
OBJETIVO
Establecer los
lineamientos
mínimos que en
materia del seguro de
responsabilidad civil deben
cumplir los prestadores de
servicios turísticos de
hospedaje.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es obligatoria
para todos los prestadores de
servicios turísticos que operen
dentro del territorio nacional a
excepción de los
campamentos y
paradores de casas
rodantes.
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones generales son las normas básicas a cumplir
como:
4.4 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o
usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación
,o bien , en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.
4.8 el periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación
mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje
REQUISITOSMINIMOS DE COBERTURA
La cobertura debe incluir cualquier hecho u
omisión que cause la muerte o que
perjudique a la salud de los usuarios o
de sus cosas
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada debe de ser lo que resulte de
multiplicar el 25% del total del numero de habitaciones
instaladas por establecimiento por 790 días de salario
mínimo general vigente en el distrito federal .
Y en casi de que el establecimiento cuente con menos de 40
habitaciones de aplica la base de 10 habitaciones por 790
días de salario mínimo.
EXCLUSIONES
El prestador de servicios debe cerciorarse de que en
el seguro contratado se establezcan las condiciones
por las cuales no se responde al turista o usuario por
los daños que sufra en sus bienes o en su persona
siempre y cuando no este especificados
anteriormente.
VIGILANCIA DE LA NORMA
En caso de incumplimiento de la presente norma el
prestador de servicios turísticos de hará acreedor a
las sanciones previstas en la ley y en su reglamento
así como las demás disposiciones aplicables .
NMX (NORMAS MEXICANAS)
Expresan una recomendación de parámetros o
procedimientos, aunque si son mencionadas como
parte de una NOM como de uso obligatorio su
observancia es a su vez obligatoria.
NMX-TT-005-1996-IMNC
REQUISITOS MÍNIMOS DE
CALIDAD EN EL SERVICIO QUE
DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES,
MOTELES, SERVICIO
COMPARTIDO Y SIMILARES PARA
OBTENER EL "CERTIFICADO DE
CALIDAD TURÍSTICA COMERCIAL
- 1 ESTRELLA" O EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURÍSTICA COMERCIAL - 2
ESTRELLAS»
NMX-TT-006-1996-IMNC
REQUISITOS MINIMOS DE
CALIDAD EN EL SERVICIO QUE
DEBEN CUMPLIR LOS
HOTELES, ,MOTELES, SERVICIO
COMPARTIDO Y SIMILARES PARA
OBTENER EL "CERTIFICADO DE
CALIDAD TURISTICA DE
PRIMERA CLASE- TRES
ESTRELLAS" O EL "CERTIFICADO
DE CALIDAD TURISTICA DE
PRIMERA
NMX-TT-007-1996-IMNC
REQUISITOS MINIMOS DE
CALIDAD EN EL SERVICIO QUE
DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES,
MOTELES, SERVICIO
COMPARTIDO Y SIMILARES PARA
OBTENER EL "CERTIFICADO DE
CALIDAD TURISTICA DE LUJO-
CINCO ESTRELLAS" O EL
"CERTIFICADO DE CALIDAD
TURISTICA DE LUJO- GRAN
TURISMO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN