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SISTEMAS DE ADUANAS DEL PERU
Este trabajo esta dedicado a nuestros
padres por apoyarnos y ayudarnos en todo
momento .
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INTRODUCCION
Las aduanas en el Perú han venido constituyéndose como uno de los sectores más fuertes en
la economía de nuestro país. Desde 1990 a la fecha Aduanas esta avanzando en un proceso
de modernización que le ha llevado a uno de los primeros lugares entre las aduanas de
Latinoamérica.
Esta posición lograda es como consecuencia de los diversos cambios e innovaciones que se
ha ejecutado a través de una serie de reglas y reglamentos para modernizar su aplicación en
las operaciones de importaciones y exportaciones. No obstante estos avances, en otros países
como Chile, Argentina y Brasil; las Aduanas se han innovado de manera acelerada, por las
fuertes inversiones tanto estatales y privada para mejorar las infraestructuras de los puertos y
aeropuertos para dar un mejor servicio a las operaciones marítimas y aéreas, así como el sobre
esfuerzo de combatir al contrabando en sus diferentes formas, mediante disposiciones y
normas que permitan castigar ejemplarmente a los que cometan delitos aduaneros.
Esto implica que el estado debe estar permanentemente replanteando las políticas aduaneras
de acuerdo al avance del comercio Internacional, el cual va ha permitido una mayor
recaudación por el concepto de aranceles y de otros derechos. Esta realidad va a permitir que
las leyes y los reglamentos que se deben dar tengan que estar determinados por una gran
dinámica. De igual manera el estado tiene que realizar esfuerzos para que las operaciones
aduaneras se internacionalicen, con el propósito de buscar la reducción de costos tanto para el
embarque y desembarque de mercancías.
Por otro lado, las políticas aduaneras peruanas, son ineficaces para poder combatir al
contrabando y demás delitos aduaneros, siendo a la fecha uno de los grandes problemas que
tiene la economía peruana y el fisco, sobre todo por que la evasión de aranceles e impuestos
es bastante considerable. Es por ello que el Estado tiene que normar leyes precisas para poder
combatir a este flagelo de la economía nacional.
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DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN
DEFINICIÓN:
Régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad,
especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la
economía del país.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-
SUNAT/A publicada el 06.10.2005.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la autorización o acreditación de operadores de comercio
exterior ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
normas pertinentes.
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ALCANCE
Está dirigido a las personas naturales o jurídicas que solicitan ante la SUNAT autorización o
acreditación para desempeñarse como operador de comercio exterior y al personal de la
SUNAT que participa en la ejecución del presente procedimiento.
RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera – IFGRA, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI,
las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior.
VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial “El Peruano”
DISPOSICIONES GENERALES
De los operadores de comercio exterior
En el presente procedimiento se consideran ooperadores de comercio exterior autorizados o
acreditados ante la SUNAT los siguientes:
a) Transportistas o sus representantes en el país. Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres,
aéreos o terrestres. Las agencias marítimas, fluviales o lacustres son representantes en el país
de los transportistas marítimos, fluviales o lacustres, respectivamente.
b) Agentes de carga internacional. Pueden ser marítimos o aéreos.
c) Puntos de llegada. Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres.
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d) Almacenes aduaneros. Pueden ser:
- Terminales de almacenamiento: marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, terrestres o postales.
- Depósitos aduaneros autorizados: públicos o privados.
e) Despachadores de aduana:
- Agentes de aduanas.
- Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana.
- Entidades públicas. A través de sus despachadores oficiales, debidamente acreditados.
- Dueños o consignatarios. Pueden ser:
- Dueños o consignatarios: personas naturales o personas jurídicas;
- Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos
internacionales;
-Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica
internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e
instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, provenientes del exterior - IPREDA.
- Almacenes libres (Duty Free).
- Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotadores aéreos, talleres de mantenimiento,
operadores de servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.
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Desempeño de los operadores de comercio exterior en las circunscripciones aduaneras
Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT desempeñan
sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo a las
autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y
constituir garantía, conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y el presente
procedimiento.
REQUISITOS
Declaración Simplificada de Importación.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte
utilizado.
Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto
tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los
montos máximos permitidos.
Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.
PERSONAS PUEDEN EFECTUAR EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN
El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un tercero habilitado por éste mediante
carta poder notarial y/o el agente de aduanas.
Carta poder notarial sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el
importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la Declaración
Simplificada deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado.
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SITUACIONES SE EXIGE EL USO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con
fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de
Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías
cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de
América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales
como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías
cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1
000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y
convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en
aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del
destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional.
MERCANCÍAS QUE PUEDEN TRAMITARSE EN EL DESPACHO DE IMPORTACIONES
SIMPLIFICADA
Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la
Aplicación del Arancel de Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1 000,00).
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Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones.
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un
valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías
en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo
establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación
arancelaria, por :
Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional.
Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
Impuesto General a las Ventas (IGV) - 17% (*)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, según subpartida
nacional.
Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
(*) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de
agosto del 2003.
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Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N°
28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución
de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT
del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005
ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las
operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el
cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que
causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la
forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:
Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días
hábiles, computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro de los
treinta (30) días computados a partir de la fecha de notificación al interesado del aviso
postal, tratándose de mercancías llegadas por vía postal. Excedido ese plazo la
mercancía pasará a la situación de abandono legal.
Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador,
emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo
transportador, que en conjunto sean mayores a US $ 2 000,00 dólares americanos, se
rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01,
incluso lo dispuesto por las normas de valoración. El posterior endose de los
documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
I. Si el trámite es realizado por una persona natural o jurídica:
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega
del formato respectivo de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando
la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla.
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En este caso, el usuario esta obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la
DSI, siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los rubros
faltantes.
Deberá presentar la DSI para su numeración ante las ventanillas del área de
importación de la intendencia de aduana, acompañada de los documentos exigibles.
SUNAT procede a numerar la DSI y emite la guía de entrega de documentos (GED).
La DSI presentada directamente por el Importador, dueño o consignatario de la
mercancía, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico.
El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos entregando
SUNAT este documento.
El interesado cancela el adeudo tributario de acuerdo a la liquidación de tributos.
Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a otorgar el
levante.
II. Si el trámite es realizado por un despachador de aduana:
Deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación (DSI) numerada, cuyos
datos han sido transmitidos electrónicamente, acompañada de los documentos exigibles
y de la liquidación de tributos debidamente cancelados.
El personal de SUNAT entrega al despachador de aduana copia de la GED.
Se procede al despacho según el canal de control asignado.
El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser conforme.
El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un sello.
(Duración de trámite: en el día)
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INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
DESPACHO SIMPLIFICADO EXPORTACION
1.-FINALIDAD
Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de
un Agente de Aduanas que, por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, y sin fines
comerciales o si los tuviera no representen montos significativos.
2.-CONSIDERACIONES GENERALES
1. El despacho de exportación simplificada está destinada a las siguientes mercancías:
a. Muestras sin valor comercial.
b. Donaciones, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000 dólares.
c. Obsequios, cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares, de acuerdo a lo
señalado en el literal ll) del artículo 83º del TUO de la Ley General de Aduanas.
d. Otras mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000 dólares. En caso de
exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones
establecidas en el TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
2. Se emplea el formato Declaración Simplificada, el mismo que debe ser llenado de acuerdo
con la cartilla de instrucciones (RIN N° 003270, publicada el 03.12.1997).
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3. A solicitud del interesado podrá efectuarse el reconocimiento físico de la mercancía, en los
locales o recintos del exportador, cuando se trate de: mercancías perecibles que requieran un
acondicionamiento especial; explosivos; maquinarias de gran peso y volumen; y otras
mercancías que califiquen a criterio del Intendente.
4. El despacho de la mercancía de exportación simplificada podrá solicitarse ante la
Intendencia de Aduana por el exportador o por el despachador de aduana.
3.-REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)
Es exigible que el exportador cuente con Registro Único del Contribuyente (RUC) cuando éste
realice más de tres (03) exportaciones menores a un mil dólares (US$ 1 000 ), o más de una
exportación mayor a un mil dólares (US$ 1 000 ) en el transcurso de un año calendario; con
excepción de los despachos de equipaje y menaje de casa.
4.-REQUISITOS
Declaración Simplificada.
Factura, boleta de venta o declaración jurada del valor, según la naturaleza de la
exportación.
Autorizaciones especiales, si corresponden.
Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica
deberá firmarla el representante legal.
Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o
declaración jurada de flete, según el medio de transporte que se utilizará.
Relación Insumo/Producto (cuando el régimen de precedencia es el de Admisión
Temporal).
Declaración Jurada de Reexportación (cuando el régimen de precedencia es el de
importación temporal).
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Declaración jurada de las comisiones, si no están consignadas en la factura.
Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, si correspondiera.
DUA de exportación temporal, de ser el caso.
Boletín Químico, si correspondiera.
Copia de RUC o D.N.I. del exportador, según corresponda.
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía requiera.
Cumplir con la normatividad y las exigencias legales vigentes.
5.-ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:
5.1. Numeración de la Declaración Simplificada de Exportación, aquí se presentan dos
alternativas:
Numeración Electrónica.- cuando interviene el despachador de aduana, éste transmite
electrónicamente la Declaración Simplificada, pudiendo solicitar el reconocimiento físico,
que deberá consignar en el rubro observaciones.
Numeración Manual.- cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador,
esté deberá presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área
de exportación a afectos que el personal encargado ingrese la información al SIGAD
para la numeración de la DSE.
El SIGAD valida los datos y genera, de estar conforme, el número de la Declaración
Simplificada, el mismo que se comunica electrónicamente al despachador de aduana
para su impresión y para que disponga el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria
(terminal de almacenamiento, etc.).
Ingreso de mercancías a Zona Primaria y selección del canal de control
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El exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía al terminal de
almacenamiento o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del
canal de control.
Los terminales de almacenamiento y los exportadores a través de los despachadores de
aduana son responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía
recepcionada asociada a la DSE, de ser conforme asigna el canal de control al que se
someterán las mercancías , pudiendo resultar canal rojo (reconocimiento físico) o canal
naranja (revisión documentario).
5.2. Reconocimiento Físico
El especialista en aduanas revisa la documentación recibida, la contrasta con la
Declaración Simplificada y, si está conforme, la valida. Luego, la somete a selección
aleatoria para que el SIGAD determine qué mercancías serán sometidas a
reconocimiento físico. El resultado del trámite se indica mediante refrendo en la
Declaración Simplificada. De no estar conforme la documentación, el especialista de
aduanas la devuelve al interesado, y consigna en la GED los motivos del rechazo,
previo registro en el SIGAD.
El reconocimiento físico esta fijado por el 5% de Declaraciones en promedio,
refrendadas en el mes anterior, con un mínimo de tres Declaraciones seleccionadas por
día.
La exportación de mercancías restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y
las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estarán
sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
Cuando la selección sea para reconocimiento físico, el personal designado lo efectúa y
procede, luego, a diligenciar y notificar la Declaración Simplificada.
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5.3. Control de embarque y regularización
Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo
al embarque.
La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles
contados desde el día siguiente a la fecha de numeración de la Declaración
Simplificada, pudiendo prorrogarse el plazo de embarque automáticamente por diez (10)
días adicionales, a solicitud del interesado.
El transportista verifica el embarque y consigna en la Declaración Simplificada dicha
verificación. Las DSE numeradas vía transmisión electrónica se regulariza dentro del
plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la fecha de
embarque; y las declaraciones numeradas por ventanilla se regularizan según lo
siguiente:
Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga
e ingreso al SIGAD de la fecha de embarque.
Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.
Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del
original, 2° copia (verde) con el control de embarque de la compañía
transportista, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha del último embarque.
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ACTIVIDADES DE ESTIBA Y DESESTIBA SE BASAN EN EL ARTICULO 85 – régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
1. Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba,
desestiba, descarga y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan
su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte.
1.1 Las actividades de carga y estiba comprenden:
a) La recogida de la mercancía del puerto y el transporte horizontal de la misma
hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.
b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que
permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte,
o desde el muelle, previo depósito en el mismo o apilado, al costado del buque.
c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a
bordo del buque.
d) El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
e) La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.
1.2 Las actividades de desestiba y descarga comprenden:
a) La desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las
operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de
los medios de izada o transferencia.
b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que
permita izar o transferir la mercancía.
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c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de
transporte o en el muelle al costado del buque.
d) El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
e) Descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte
terrestre, bien sobre muelle para su recogida por vehículos o medios de
transporte horizontal directamente al exterior del puerto o a zona de depósito o
almacén dentro del mismo, y el depósito y apilado de la mercancía en zonas
portuarias.
f) El desplazamiento de la mercancía, previa su recogida cuando proceda desde
el costado del buque hasta otra ubicación en la zona de usos portuarios
comerciales y su depósito y apilado dentro de la misma zona.
1.3 La actividad de transbordo comprende la desestiba en el primer buque, la
transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el
segundo buque.
1.4 Las actividades descritas en los apartados anteriores se realizarán en el buque y en
la zona de servicio del puerto. Quedan excluidas las actividades reguladas en los
artículos 86 y 89 de esta ley.
2. A los efectos establecidos en este artículo, no tendrán la consideración de mercancía
objeto de tráfico marítimo:
a) Los bienes propiedad de las Autoridades Portuarias.
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b) Las cartas, tarjetas, paquetes postales y otros bienes que sean objeto del
servicio postal.
c) La pesca fresca, el bacalao verde y sus productos elaborados a bordo.
d) La recogida de residuos de carga procedentes de los buques.
3. No tendrán la consideración de servicio portuario básico las siguientes actividades:
a) El manejo de medios mecánicos propiedad de la Autoridad Portuaria y la
manipulación de mercancías del Ministerio de Defensa, salvo que en este último
caso el servicio se realice por una empresa titular de una licencia del servicio
básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
b) El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén
permanentemente adscritas a operaciones de manipulación portuaria y sean
conducidas por su personal habitual.
c) El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de
vehículos a motor, cuando se realice por sus propietarios, usuarios o
conductores habituales dependientes de aquéllos, así como las labores
complementarias de sujeción, cuando sean realizadas por los tripulantes de los
buques.
d) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que
embarquen o desembarquen remolques, si el transporte se produce sin solución
de continuidad desde fuera de la zona de servicio hasta su embarque, o desde el
barco hasta fuera de la mencionada zona.
La conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie
de grúa o de instalación de carga, en operaciones directas de camión a barco, si
el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona de
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servicio y de la de los que reciban mercancías a pie de grúa o instalación de
descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce
sin solución de continuidad hasta fuera de la zona de servicio y, en ambos casos,
las operaciones de simple conexión de los medios de carga y descarga.
En este supuesto se consideran incluidas las operaciones directas de cualquier
medio de transporte terrestre a buque y las de buque a cualquier medio de
transporte terrestre.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la necesidad de
observar, en todo caso, las normas generales del transporte.
e) Las labores complementarias de sujeción y trincaje cuando sean realizadas
por las tripulaciones de los buques.
f) Las operaciones de carga, descarga y transbordo para el avituallamiento o
aprovisionamiento de buques cuando, para esto último, no se precise contratar
personal.
1.º Se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a
los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y
demás aceites de uso técnico.
2.º Se consideran operaciones de aprovisionamiento las que se refieren a
los siguientes productos: los destinados exclusivamente al consumo de la
tripulación y de los pasajeros, productos de consumo para uso doméstico,
los destinados a la alimentación de los animales transportados y los
consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a
bordo de las mercancías transportadas.
g) Las operaciones de carga, descarga y transbordo si se realizan por tubería.
Las actividades a que se refieren los párrafos e), f), y g) requerirán la previa
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obtención de la autorización de actividad a que se refiere el artículo 89 de esta
ley.
4. La Autoridad Portuaria podrá autorizar al naviero el manejo de medios de carga y descarga
propios del buque cuando se ejecute con personal del buque, una vez se acredite, mediante la
presentación de los oportunos certificados de las autoridades competentes, si procede, la
idoneidad de los medios técnicos empleados y la cualificación
del personal que los maneje, particularmente en materia de prevención de riesgos
laborales. La Autoridad Portuaria podrá imponer las condiciones necesarias a fin de que
se garantice la realización de la operación en condiciones de seguridad y calidad
ambiental.
En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un
Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del Memorándum de
París o descrito como de alto o muy alto riesgo en la citada lista.
5. Las actividades incluidas en el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y
transbordo de mercancías, independientemente del régimen laboral aplicable a las
mismas, deberán ser realizadas por los trabajadores que acrediten el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley, con la salvedad
prevista en el apartado 4.
6. Todas las empresas que deseen prestar este servicio y obtengan la correspondiente
licencia se integrarán en las agrupaciones portuarias de interés económico, en los
supuestos previstos en la disposición adicional sexta de esta ley, salvo cuando la licencia
tenga como objeto alguna de las actividades relacionadas en el apartado 1 de la
disposición adicional séptima, en cuyo caso no procederá dicha integración.
OTRO INFORMACION
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A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto
se entenderá por:
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de
cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se
encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del
servicio.
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de
producción.
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren
dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada
caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior
del embalaje y si se separó para inventario.
Las Empresas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades serán los siguientes:
A) PUERTOS MARÍTIMOS:
1. Agencias Marítimas
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
B) PUERTOS FLUVIALES Y LACUSTRES:
1. Agencias Fluviales y Lacustres
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
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2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Cabe recalcar que la estiba es una importante herramienta de movilización que a continuación
mencionaré
Importancia de la estiba
La propia existencia del transporte marítimo proporciona suficientes datos que justifican la
Importancia de la estiba, ya que sin el cumplimiento de sus principios y reglas no podría
realizarse ninguna operación, debido a los innumerables problemas que surgirían durante el
traslado de las mercancías, los cuales, una vez que el buque está en la mar, tienen difícil
solución. El buceo en los orígenes de la estiba conduce al comienzo de la navegación, pues
cuando un buque manejado por personas permanecía un tiempo en la mar obligaba a que
llevaran consigo alimentos para su manutención o pertrechos para sus faenas, lo cual significa
disponer de recipientes con productos que deberían ser ubicados en los espacios del buque.
Por otro lado, los movimientos del buque hacen necesario trincar los recipientes y colocarlos
en el lugar del buque donde estén más protegidos para evitar su deterioro durante la
navegación, es decir, estibarlos de manera segura y eficaz.
El estudio y desarrollo de los conceptos relacionados con la estiba implica, como se ha dicho,
una conexión con otras materias de las cuales se deberán conocer los principios básicos por
los que se rigen. Las materias enumeradas anteriormente están íntimamente ligadas entre sí y
su conocimiento proporciona las herramientas necesarias para poder realizar una estiba
basada en procedimientos seguros, respetando las características de las mercancías
manipuladas. Todas las operaciones y particularidades estudiadas en los capítulos
desarrollados en este manual se limitan a las mercancías sólidas a granel y a las mercancías
envasadas estibadas en unidades de carga.
Los temas contenidos en este primer capítulo tienen por objetivo poner de manifiesto cuál ha
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sido el origen de la estiba, así como explicar los conceptos generales que serán aplicados en la
planificación y sus diferentes apartados, describiendo el entorno en el cual se desarrollan las
operaciones cuando se manejan productos o mercancías concretas. Se debe tener en cuenta
que la planificación variará según sea el tipo de carga (envasada o a granel), las características
de la carga (segregación), la configuración del buque (distribución de los espacios de carga),
los equipos empleados (de tierra o del propio buque) y las condiciones meteorológicas
(entorno marítimo, viento o mar). Todos los factores enumerados serán analizados en
profundidad cuando se planifiquen las operaciones realizadas por el buque.
CONCLUSIONES
1. El Sistema Aduanero Peruano por su ineficiencia influye en las operaciones del comercio
internacional.
2. La Política Arancelaria y tributaria para las importaciones en el Perú es una de las más altas
de América.
3. Las operaciones bancarias para el financiamiento de las Importaciones son muy burocráticas
y su tasa de interés son muy costosas con respecto al resto de los países de América.
4. El Sistema Aduanero Peruano no es muy eficaz para combatir el contrabando y los delitos
aduaneros.
5 .El despacho aduanero en los almacenes son muy lentos y costosas, perjudicando a los
importadores peruanos en lo que respecta a sus costos de operación.
6. El crecimiento de embarque que otorga los barcos a los importadores no son muy operativos
para poder gestionar el retiro de las mercancías de los almacenes.
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RECOMENDACIONES
1. Es necesario diseñar otro sistema aduanero peruano para mejorar el comercio internacional.
2. Se debe proponer un nuevo sistema arancelario para las mercancías importadas dentro de
los tratados de libre comercio de América latina y del Norte.
3. La política tributaria peruana para las importaciones de mercancías servicios deben ser más
económicas, sobre todo en el IGV y el ingreso selectivo al consumo.
4. El financiamiento bancario para las importaciones peruanas deben ser más operativas y de
menor costo con respecto a los intereses
5. El sistema aduanero peruano debe ser más drástico para combatir el contrabando y demás
delitos aduaneros.
6. Los despachos aduaneros en los almacenes deben ser más fluidos y menos costosos.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm