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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
TEMA:
ASIGNATURA:
CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS
DOCENTE:
CPC. ELIZABETH TORRES IPARRAGUIRRE
INTEGRANTES:
ATACHAGUA ESPINOZA INES VANESA HUAMAN CAPCHA RUTH FABIOLA
LIFONZO GUERRA JUDITH
CICLO: IV
SECCION: 402
HUANCAYO-PERU
2015
AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA
NACION
AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYMEAREA
DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA NACION
AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYMEAREA DE
RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA NACION
AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYME
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
DEDICATORIA:
El siguientes est dedicado primeramente a dios quien nos respalda
cada da para continuar y luego a nuestros padres por su esfuerzo en
apoyarnos a cumplir nuestros objetivos, tambin a nuestra profesora
por sus aportes continuos para que nosotros podamos mejorar en
nuestro aprendizaje
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LA EDUCACIN
RECURSOS HUMANOS
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LA EDUCACIN
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
BANCO DE LA NACION
1. COMPENSACIN
1.1. ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA ATENDER RECURSOS
IMPUGNATIVOS DE APELACIN
OBJETO
Establecer el procedimiento para la tramitacin del Recurso de Apelacin contra los
actos administrativos emitidos por la Divisin Administracin de Pensiones del
Departamento de Personal sobre reconocimiento, declaracin y calificacin de los
derechos pensionarios de los trabajadores activos y pensionistas comprendidos en los
alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 y sus normas ampliatorias,
modificatorias, complementarias y conexas.
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Estado. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. Decreto Ley N 20530 Rgimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios
Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990
Ley N 28389 Ley de reforma de los artculos 11 y 103 y Primera Disposicin Final y
Transitoria de la Constitucin Poltica del Per del 17 de noviembre del 2004.
Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto
Ley N 20530, del 30 de diciembre del 2004.
Ley N 27617, Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del
Decreto
Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado de
Administracin del Fondo de Pensiones de fecha 01 de enero del 2002.
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Resolucin Ministerial N 405--2006-EF-15 mediante la cual se aprueba los lineamientos
para el reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios del
Decreto
Ley N 20530. Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002.
DEFINICIN DE TRMINOS
Pensin: Beneficio otorgado a determinada persona que haya cumplido con los
requisitos de determinado rgimen pensionario.
Recurso de Apelacin: Recurso de carcter administrativo a travs del cual se busca que
un rgano administrativo revise un acto dictado
Plazo: Es el periodo de tiempo que la Ley establece para la presentacin y atencin de los
recursos impugnativos.
Inicio del Plazo: Plazo expresado en das, es contado a partir del da hbil siguiente de
aqul en que se practique la notificacin o la publicacin del acto.
DISPOSICIONES GENERALES
EL Departamento de Personal es el rea responsable de supervisar el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente Circular. 4.2 El procedimiento de la presente
Circular, se desarrollar bajo los alcances de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General.
INSTRUCCIONES OPERATIVAS
El Recurso de Apelacin se interpone contra los actos administrativos emitidos por la
Divisin Administracin de Pensiones del Departamento de Personal en el plazo mximo
de quince (15) das hbiles, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto
que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia del Departamento de Personal.
La Divisin Administracin de Pensiones elevar a la Gerencia del Departamento de
Personal, en un plazo no mayor a cinco (05) das hbiles, el recurso de apelacin para su
evaluacin y emisin de la resolucin e informe correspondiente.
La Jefatura del Departamento de Personal remitir el recurso de apelacin a la Divisin
Asuntos Laborales, para que sta a travs del Jefe de Divisin y, el responsable de la
supervisin designado, emitan en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, el proyecto
de resolucin, debidamente visado, con el informe respectivo.
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El Gerente del Departamento de Personal, en un plazo no mayor a cinco (05) das hbiles,
revisar el proyecto de resolucin, a fin de evaluarlo y realizar lo siguiente:
A. De encontrarlo conforme, lo visar y firmar, remitindolo a la Divisin Administracin
de Pensiones para su debida notificacin al domicilio indicado por el administrado, en
un plazo no mayor de tres (03) das hbiles
B. De no encontrarlo conforme, lo devolver a la Divisin Asuntos Laborales para su
correccin respectiva.
En este supuesto, la Divisin Asuntos Laborales deber corregir el error sealado por el
Gerente del Departamento de Personal y en un plazo no mayor de un (01) da hbil,
remitir la resolucin debidamente visada por el Jefe de la Divisin Asuntos Laborales y
el responsable de la supervisin designado, adjuntando el informe respectivo.
Posteriormente, la Gerencia del Departamento de Personal, de encontrarlo conforme, lo
visar y firmar, remitindolo a la Divisin Administracin de Pensiones para su debida
notificacin, en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles.
DISPOSICIONES FINALES
En caso de ausencia por licencia particular, enfermedad, vacaciones u otro del Jefe y/o el
responsable de la supervisin designado de la Divisin Asuntos Laborales, firmarn la
Resolucin quienes los reemplacen.
Los usuarios son responsables del cumplimiento de la presente Circular en la parte
pertinente que le corresponda.
1.2. PROVISION POR BENEFICIOS POR 25 Y 30 AOS DE SERVICIOS
OBJETIVO
Establecer disposiciones y procedimientos para efectuar el registro de la provisin de
beneficios de los trabajadores del Banco de la Nacin, que estn por cumplir 25 y 30 aos
de servicios, aplicando un adecuado criterio para su cuantificacin y registro.
ALCANCE
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Las disposiciones que se establecen en la presente Circular alcanzan a los Departamentos
de Recursos Humanos y Contabilidad.
BASE LEGAL Y/O ADMINSTRATIVA
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N26702.
Resolucin N 7036-2012 del 19.09.2012 Nuevo Manual de Contabilidad para Empresas
del Sistema Financiero.
Resolucin CNC N 051-2012-EF/30, que oficializa la versin 2012 de las Normas
Internacionales de Informacin Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), publicada el 14 de
Noviembre de 2012.
NIC 37 Provisin que efecta la entidad a travs del reconocimiento de obligacin
presente en base a sucesos pasados.
DEFINICIN DE TRMINOS
Provisin.- Obligacin futura que tiene la Institucin, para lo cual se prev los recursos
para cuando se necesite cumplir con el compromiso.
Licencia sin Goce.- Es el perodo concedido al trabajador, para ausentarse del centro de
trabajo por una o ms jornadas ordinarias completas, autorizado previa justificacin.
Sancin.- Medida disciplinaria que se impone, cuando un trabajador comete una falta
laboral.
Suspensin.- Sancin que conlleva la separacin temporal del trabajador, sin percepcin
de remuneraciones.
Cese Laboral.- Fin de la relacin laboral del trabajador con la Institucin.
Descanso Remunerado por 25 o 30 aos de servicios.- Es el perodo de descanso
remunerado que concede el Banco al trabajador que cumpla 25 o 30 aos de servicios
efectivos, sin perjuicio de seguir abonndole sus remuneraciones.
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DISPOSICIONES GENERALES
El Departamento de Recursos Humanos - Divisin Compensaciones - Seccin Aplicacin
y Control de Planillas, efectuar el registro de la provisin por el beneficio de 25 y 30
aos de servicios efectivos que cumplan los trabajadores del Banco de la Nacin.
Para la obtencin de dicho beneficio, el Departamento de Recursos Humanos - Divisin
Administracin de Personal - Seccin Registro de Personal, deber considerar das
efectivamente laborados y no das calendarios. Por consiguiente deber verificar el
record de asistencia de los trabajadores.
El Departamento de Contabilidad - Divisin Contabilidad Central - Seccin Estados
Financieros, establecer el procedimiento contable para la contabilizacin del beneficio
por 25 y 30 aos de servicio.
DISPOSICIONES ESPECFICAS
Para determinar el rcord de asistencia del trabajador, la Divisin Administracin de
Personal - Seccin Registro de Personal deber tener en cuenta los siguientes aspectos:
La provisin deber constituirse, luego que la Seccin de Registro de Personal - Divisin
Administracin de Personal, enva a la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios -
Divisin Compensaciones, el rcord de asistencia de los trabajadores que cumplen 24 y
29 aos de servicios ininterrumpidamente al Banco.
De acuerdo a la informacin remitida por la Seccin de Registro de Personal, la Divisin
Compensaciones Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios determinar el
monto que corresponde provisionar.
En caso del cese del trabajador antes de cumplir los 25 o 30 aos de servicios, la Divisin
Compensaciones Seccin Aplicacin y Control de Planillas, proceder a revertir la
provisin efectuada.
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DISPOSICIONES FINALES
El Departamento de Recursos Humanos en coordinacin con el Departamento de
Contabilidad, evaluar permanentemente la aplicacin y ejecucin de la presente
Circular, para asegurar su oportuna modificacin y mejoramiento.
Los Jefes de las reas involucradas son responsables de cumplir y hacer cumplir las
disposiciones establecidas en el presente documento; as como, difundir su contenido,
especficamente a los funcionarios y trabajadores cuyas acciones le son de su
competencia.
1.3. PAGO DE HORAS EXTRAS Y RETRIBUCIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS EN
DAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y/O FERIADOS NO LABORABLES
OBJETO
Establecer las normas y disposiciones que regulan el pago por labores fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos, en el Banco de la Nacin.
FINALIDAD
Asegurar el ptimo desarrollo de las labores y el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, normando el pago por horas extras en concordancia con los dispositivos
legales vigentes.
ALCANCE
Las normas que se establecen en la presente Directiva son de aplicacin de todo
trabajador del Banco cuya condicin contractual sea a plazo determinado o
indeterminado.
VIGENCIA
La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.
BASE LEGAL
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Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario
y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N 007-2002-TR.
Decreto Supremo N008-2002-TR-Reglamento de Decreto Legislativo N 854 modificado
por la Ley N 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Decreto Legislativo N713 (*) que consolida la legislacin sobre descansos remunerados
de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, publicado con fecha
08 de noviembre de 1991.
Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, aprobado por
Decreto Supremo N 012-92-TR publicado con fecha 03 de diciembre de 1992.
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR publicado con
fecha 27 de marzo de 1997.
Reglamento del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el Decreto Supremo N 001-96-
TR.
Directiva de Gestin de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio 001/2013/006
FONAFE.
DEFINICIN DE TRMINOS
Horas extras
Se reconoce como trabajo en horas extras a las labores necesarias e impostergables que
el trabajador realiza en forma real y efectiva despus de la jornada ordinaria de trabajo,
previa justificacin y autorizacin por los funcionarios responsables (Jefes de
Departamento y Administradores de la Red de Agencias).
Pago por horas extras en efectivo
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Es el pago que se otorga a los trabajadores (*) que realizan labores necesarias e
impostergables en forma real y efectiva despus de la jornada ordinaria de trabajo, (*)
las cuales deben estar vinculadas directamente al proceso productivo del Banco de la
Nacin.
Pago de horas extras con compensacin
Es el pago con perodos de descanso fsico equivalente que se otorga a los trabajadores que
realicen labores necesarias e impostergables en forma real y efectiva despus de la jornada
ordinaria de trabajo.
Remuneracin Ordinaria Mensual (ROM)
Es la remuneracin mensual permanente que percibe el trabajador por laborar dentro
del horario establecido por la administracin del Banco, la misma que est conformada
por los siguientes conceptos:
Remuneracin Bsica Diferencia de Categora - D.U. 09/94
Bonificacin por Tiempo de Servicios Asignacin familiar
Retribucin por trabajos efectuados en das de descanso obligatorio y/o feriados
no laborables
Es el reconocimiento del tiempo trabajado en forma real y efectiva en los das de
descanso obligatorio y en das feriados no laborables a fin de realizar labores necesarias
provenientes de requerimientos impostergables de servicio y que no sea posible
cumplirlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo, previa justificacin y autorizacin
de los funcionarios responsables.
Pago por retribuciones sealadas en el numeral anterior (6.5)
Es la retribucin econmica por el tiempo trabajado en forma real y efectiva fuera de la
jornada ordinaria de trabajo segn lo sealado en el numeral anterior.
DISPOSICIONES GENERALES
Se reconoce, previa justificacin y autorizacin por los funcionarios responsables: a) el
pago por horas extras en contraprestacin de las labores necesarias que el personal del
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Banco realiza en forma real y efectiva en tiempo que excede a la jornada ordinaria
laboral; y b) las retribuciones por trabajos efectuados en el da de descanso obligatorio
y/o feriados no laborables.
Se podrn pagar en efectivo horas extras a los trabajadores que realicen labores
vinculadas directamente al proceso productivo del Banco, asimismo proceder para
dichos casos la compensacin. Para cualquier otra actividad slo se podrn pagar
horas extras por compensacin.
Las labores adicionales a la jornada laboral son voluntarias, tanto en su otorgamiento
como en su prestacin. Nadie puede ser obligado a trabajar horas adicionales, salvo en
casos justificados en que la labor resulte
indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, segn lo
establecido en la Ley.
La prolongacin de la jornada ordinaria de trabajo, as como los trabajos efectuados en
das de descanso obligatorio y/o feriados no laborales de manera unilateral por parte del
trabajador, no genera pago por horas extras ni pago de retribuciones, ya que estas deben
ser justificadas y autorizadas por la Jefatura de lnea.
No estn sujetos al pago en efectivo por horas extraordinarias de labor los
trabajadores de confianza no sujetos a fiscalizacin, ni de direccin.
La Administracin y los trabajadores podrn acordar compensar el trabajo prestado en
sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.
Para el clculo del recargo o sobretasa de la hora extra, el valor hora es igual a la
remuneracin de un da, dividida entre el nmero de horas que constituyen la jornada
del trabajador. Se abona con el recargo establecido por Ley.
Los trabajadores que (*) realicen labores vinculadas directamente al proceso productivo
en sus das de descanso, sin sustituirlo por otros das en la misma semana, sern
remunerados por hora laborada ms una sobretasa del 100%.
El trabajo en sobretiempo que da lugar al pago de horas extras en efectivo o en
compensacin, puede ocurrir antes o despus de la hora de ingreso o de salida
establecida. Cuando el tiempo extra es menor a una hora se pagar la parte proporcional.
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El Departamento de (*) Recursos Humanos, controlar el nmero de horas extras
utilizadas por cada dependencia, considerando como tales slo las dispuestas
previamente por los Jefes de Departamento o Administradores de la Red de Agencias, de
acuerdo a los parmetros contenidos en la presente directiva y en las polticas que
establezca el Departamento de (*) Recursos Humanos.
El pago de horas extras en efectivo o en compensacin es independiente de los descuentos
por tardanzas y/o inasistencias aplicados al trabajador.
El pago por horas extras (*) en efectivo, se efectuar mediante la planilla de pagos del mes
siguiente al de su realizacin, en la oportunidad en que se efecte el pago de la
remuneracin ordinaria del trabajador y se consignar en la boleta nica de pagos, de
acuerdo al nmero de horas extras trabajadas y autorizadas en el mes correspondiente.
(*).
13 El pago por horas extras en compensacin de perodos de trabajo en sobretiempo
con perodos equivalentes de descanso.-
a) Deber contar con la autorizacin expresa del Sub Gerente y Jefatura de Seccin de
corresponder o de la Gerencia de ser el caso.
b) Deber suscribirse un convenio de compensacin, entre el trabajador y el Banco.
c) Es responsabilidad de cada Jefe de Divisin la coordinacin y autorizacin previa con su
gerencia, para suscribir los convenios con los trabajadores.
d) La programacin de la compensacin estar a cargo del Jefe Inmediato, la misma que se
efectuar a razn de da completo, es decir, se otorgar una vez acumulada ocho horas de
trabajo y se realizar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que cumpli dicho
trabajo. Para la hora o fraccin que exceda el mltiplo de ocho horas ser otorgado en el
da que se programe y antes de la hora de salida.
e) Los convenios suscritos deben ser informados a la Seccin Registro de Personal mediante la
Hoja de Incidencias Diaria. Asimismo, sern remitidos fsicamente para su respectiva
insercin en los Legajos de Personal.
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f) La Seccin Registro de Personal del Departamento de Recursos Humanos, deber llevar el
control de las horas compensadas por los trabajadores.
Con la finalidad de no distorsionar los pagos y los controles establecidos, no se aceptarn
modificaciones o ampliaciones solicitadas con ms de 30 das posteriores a la fecha de
pago, de acuerdo a las pautas operativas que establece el Departamento de (*) Recursos
Humanos.
Los Jefes de Divisin y/o Seccin sern responsables de la veracidad de la informacin
proporcionada al Departamento de Recursos Humanos.
Los Jefes de Departamentos supervisaran que el trabajo del personal a su cargo se
desarrolle, de tal manera que este concluya dentro del horario de trabajo
establecido.
El Departamento de (*) Recursos Humanos, llevar el control del horario y jornada
laboral, de los trabajadores de cada dependencia autorizados para el pago efectivo o en
compensacin por horas extras en concordancia al nmero de horas adicionales
trabajadas, debiendo slo considerar las horas autorizadas.
La Gerencia General emitir las disposiciones complementarias pertinentes que no
hayan sido contempladas en la presente Directiva.
AUTORIZACIN DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA HORAS EXTRAS
El Departamento de Finanzas asignar al Departamento de Recursos Humanos el
presupuesto para el pago de horas extras, de acuerdo a las disponibilidades financieras
de la Institucin.
De acuerdo a las necesidades y requerimientos de las dependencias, el Departamento de
(*) Recursos Humanos, administrar los recursos presupuestarios asignados para el pago
de horas extras, siendo responsabilidad de cada jefatura el designar y controlar al
personal respectivo.
El Departamento de (*) Recursos Humanos, fiscalizar el correcto uso del pago de horas
extras y lo efectuar en la boleta nica de pagos. En ningn
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caso podr pagar sin que haya sido autorizada y realizada efectivamente la labor
extraordinaria.
El Departamento de (*) Recursos Humanos controlar el presupuesto asignado a cada
dependencia y ejecutar los pagos mensuales hasta por los montos autorizados debiendo
ejercer un adecuado control por cada rea a fin de no exceder los importes
presupuestarios anuales. Asimismo, anualmente comunicar al Departamento de
Finanzas, el monto total que representa la partida de gastos por concepto de pago de
horas extras, para su inclusin en el presupuesto para el siguiente ejercicio del Banco.
DISPOSICIONES ESPECFICAS
PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS
El pago de las horas extras en efectivo se otorgar de acuerdo al Valor Hora Extra,
calculado por el Departamento de (*) Recursos Humanos, conforme a Ley.
Las unidades para el cmputo de horas extras son horas y fracciones de hora siempre y
cuando no se supere las horas autorizadas.
La base del clculo del VALOR HORA EXTRA es la REMUNERACIN ORDINARIA
MENSUAL (ROM) del trabajador.
La frmula que se emplear para determinar el VALOR HORA EXTRA (VAHEX) es la
siguiente: VAHEX = [ROM /30] / (Nmero de horas de la jornada ordinaria de trabajo).
El pago se efectuar de acuerdo al nmero de horas extras autorizadas, de acuerdo al
criterio establecido en el numeral 9.2.2 de la presente Directiva.
La liquidacin para el pago de horas extras se efectuar en forma tal, que se individualice
la correspondiente a cada da; y el cmputo total mensual se har respetando dichas
liquidaciones diarias.
Para establecer la sobretasa de hora extra sealada en el punto 7.7, el valor hora es igual
a la remuneracin de un da dividida entre el nmero
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de horas que constituye la jornada laboral del trabajador. Se aplicar el Art. 10 del TUO
del Decreto Legislativo N 854.
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES Y OPERATIVIDAD PARA EL
PAGO DE HORAS EXTRAS EN EFECTIVO O EN COMPENSACIN
Las oficinas del Banco efectuarn el registro automtico, a travs de un aplicativo en la
Intranet institucional, de las autorizaciones de horas extras del personal a su cargo. El
plazo para el registro de dichas autorizaciones es hasta el tercer da hbil del mes
siguiente al que se efectuaron las horas extras.
Las cuotas mensuales de horas extras correspondientes al personal de la oficina principal
y las asignaciones de horas extras del personal de la red de agencias, se determinarn
teniendo en consideracin la jornada laboral, el presupuesto aprobado para el ejercicio
y las necesidades de servicio, debiendo estar autorizadas por el Gerente General.
Los reintegros por concepto de horas extras slo se podrn realizar hasta con un mes de
retraso. El trabajador deber revisar su boleta de pagos mensualmente, no se aceptarn
reclamos por no pago de horas extras de boletas con ms de un mes antigedad.
En situacin de contingencia, las agencias debern hacer llegar va correo electrnico u
otro medio, la documentacin para el pago de las horas extras al Departamento de (*)
Recursos Humanos a ms tardar dentro de los dos das tiles siguientes de ocurrido la
contingencia, para su control e ingreso a la planilla de pagos.
El registro de autorizaciones del personal en la oficina principal del Banco ser de
responsabilidad de cada Jefe de Divisin y/o Jefe de Seccin. La aprobacin y envo de las
autorizaciones registradas en el sistema, ser de responsabilidad de cada Departamento.
El ingreso al sistema y conformidad de las autorizaciones en la red de agencias, ser de
responsabilidad del Administrador.
El Departamento de (*) Recursos Humanos, mediante el sistema automtico de control de
asistencia, verificar las horas extras que excedan la jornada laboral, en base a las marcas
registradas, generando la informacin para el pago en efectivo o en compensacin
correspondiente al personal autorizado.
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Las personas autorizadas de cada dependencia del Banco registrarn las autorizaciones
en el aplicativo Horas Extras que se encuentra a disposicin en la Intranet Institucional.
DISPOSICIONES FINALES
Los Jefes responsables velarn que los trabajadores que se encuentren en comisin de
servicio, cubriendo dficit existente de personal en la Red de Agencias en el mbito
nacional, no generen horas adicionales despus de la jornada ordinaria de trabajo; as
como, en los das de descanso obligatorio y/o feriados no laborables; siempre y cuando
ste haya recibido viticos por comisin de servicios.
El trabajo en das de descanso obligatorio y/ o das feriados no laborales, ser (*) pagado
en efectivo o en compensacin de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Los Jefes de Departamento, as como los Administradores de la red de agencias,
designarn a un funcionario autorizado (suplente) quien en su ausencia ingresar la
conformidad de las autorizaciones en el sistema haciendo uso de su cdigo de usuario y
su clave, que debern ser distintas a los de la Jefatura. Las claves de autorizacin en el
sistema son de uso personal e intransferible.
Los Jefes de las dependencias o quienes hagan sus veces, ejercern el control directo del
personal y de la labor desarrollada, siendo responsables de la permanencia del
trabajador, ejecucin de sus labores y de la veracidad de la informacin proporcionada
al Departamento de (*) Recursos Humanos. Asimismo, sern responsables por el estricto
cumplimiento de la presente directiva, alcanzndoles responsabilidad administrativa en
caso el personal a su cargo no se retire de su mbito
laboral al trmino de su autorizacin u horario regular, en caso no est autorizado.
El personal jefatural, en los diferentes niveles de la organizacin, sern responsables de
cumplir y hacer cumplir segn corresponda, las normas comprendidas en la presente
Directiva.
El Departamento de Informtica mantendr operativo el sistema que permita a las
dependencias ingresar a travs del sistema automatizado la relacin del personal
autorizado con las respectivas horas extras autorizadas.
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El Departamento de (*) Recursos Humanos efectuar el pago de horas extras al personal
autorizado, previa confrontacin de las marcas registradas en el sistema.
Se deja sin efecto la Directiva BN-DIR-2300-006-03, de fecha 05 de Agosto del 2005 Pago
de Horas Extras y cualquier disposicin que se oponga a lo normado en la presente
Directiva.
1.4. RECONOCIMIENTO, DECLARACIN Y CALIFICACIN DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY 20530 OBJETO Establecer el procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin de los derechos pensionarios de los trabajadores activos y pensionistas comprendidos en los alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, y determinar criterios uniformes para la atencin de las solicitudes de los trabajadores y pensionistas que se encuentren bajo los alcances del citado Decreto Ley. FINALIDAD Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores activos y pensionistas del Banco de la Nacion; as como, de los beneficiarios que se encuentren comprendidos en los alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, regulan los derechos de aquellos trabajadores en actividad y cesantes pertenecientes al Rgimen de Pensiones del Decreto Ley 20530, as como, a los beneficiarios de pensiones derivadas. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA Decreto Ley N 20530, Rgimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990, del 27 de febrero de 1974. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27617 Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto
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Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado Administracin de Fondo de Pensiones, del 01 de enero del 2002. Ley 28046 Ley que crea el Fondo y la contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, del 15 de julio del 2003. Ley N 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Pblico Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del rgimen del Decreto Ley N 20530, del 15 de julio del 2003. Ley N 28110 Ley que prohbe los descuentos, retenciones, recortes u otras medidas similares a las pensiones definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez, sin mandato legal expreso, del 21 de noviembre del 2003. Ley N 28389 Ley de reforma de los artculos 11 y 103 y Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per, del 17 de noviembre del 2004. Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530, del 30 de diciembre del 2004. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente N 005-2002-AI-TC (Acumuladas) publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de abril del 2003. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente N 0050-2004-AI/TC (Acumuladas), publicada en el Diarios Oficial El Peruano del 12 de junio de 2005. Resolucin del Tribunal Constitucional de Aclaracin de la Sentencia del expediente N 0050-2004-AI/TC (Acumuladas), publicada el 14 de julio de 2005. Decreto Legislativo N 817 Ley del Rgimen Previsional a cargo del Estado, del 26 de abril de 1996. Decreto Supremo N 159-2002-EF, Establecen disposiciones relativas al reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley N 20530, del 22 de octubre del 2002. Anexo del Decreto Supremo N 159-2002-EF Lineamientos para el Reconocimiento, Declaracin, Calificacin y pago de los derechos pensionarios del Decreto
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Ley N 20530, normas modificatorias, complementarias y conexas, del 25 de octubre del 2002. Decreto Supremo N 016-2005-EF Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Rgimen del D.L. N 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco aos de edad y cuya pensin no exceda de 2 UITs, del 27 de enero del 2005. Decreto Supremo N 017-2005-EF Establecen disposiciones para la aplicacin de las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del D.L. 20530 y modifican el artculo 3 del D.S. N 053-2004-EF, del 27 de enero del 2005. Decreto Supremo N 132-2005-EF Reglamento delegacin de funciones de administracin del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530, del 7 de octubre de 2005. Decreto de Urgencia N 040-96 Precisa los alcances del Decreto Legislativo N 817, del 21 de junio de 1996. Sesin de Directorio N 1156 de fecha 14 de julio de 1993 Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002 Resolucin de Gerencia General N 122-2004 del 15 de octubre del 2004. VIGENCIA La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin. DISPOSICIONES GENERALES El Departamento de Personal a travs de su Divisin Administracin de Pensiones, ser el encargado de efectuar el reconocimiento, declaracin, calificacin y determinacin de los derechos pensionarios que le corresponden a los trabajadores, cesantes y dems beneficiarios de pensiones sujetas al Rgimen del Decreto Ley N 20530. El procedimiento administrativo para el reconocimiento de los derechos pensionarios de los trabajadores beneficiarios del Rgimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley N 20530, podr ser promovido de oficio por la Divisin Administracin de Pensiones o a instancia del administrado. Para el caso de solicitudes de procedimientos administrativos de naturaleza pensionaria promovidos a instancia del interesado (trabajador o pensionista) presentadas en las sucursales o agencias de Lima o provincias, el Administrador de cada oficina ser el encargado de canalizarla al Departamento de Personal para su atencin.
El Ministerio de Economa y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra
el Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530. Los funcionarios a cargo de las
diferentes Dependencias involucradas en la atencin del reconocimiento, declaracin y
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LA EDUCACIN
calificacin de derechos pensionarios sujetos a dicho Rgimen, estn obligados a cumplir
bajo responsabilidad las directivas y requerimientos que en materia pensionaria emita
el Ministerio de Economa.
La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es la entidad encargada de fiscalizar la
correcta aplicacin de la normatividad del rgimen de pensiones del Decreto Ley N
20530 y sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
DISPOSICIONES ESPECFICAS DE LOS TIPOS DE PENSIN PENSIN RECONOCIDA A
FAVOR DEL TITULAR O TRABAJADOR (Pensin Originaria)
Se reconoce las pensiones de cesanta e invalidez para el trabajador.
El trmite de otorgamiento de pensin de cesanta, para el personal perteneciente al
Rgimen Pensionario del Decreto Ley N 20530, es efectuado de oficio por la Divisin
Administracin de Pensiones con posterioridad al trmite de cese realizado por la
Divisin Administracin de Personal.
Se otorgar pensin de cesanta siempre y cuando el cesante alcance como mnimo
quince aos de servicios reales y remunerados, si es hombre y doce y medio, si es mujer.
MONTO DE LA PENSIN DE CESANTA
El clculo del monto de las pensiones de cesanta se regulara por lo dispuesto en el
Artculo 5 de la Ley N 28449, en concordancia con el Artculo 5 del Decreto Ley N
20530.
PENSIONES RECONOCIDAS A LOS SOBREVIVIENTES DEL TITULAR (Pensin
Derivada)
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LA EDUCACIN
Se reconocen para los sobrevivientes del ex trabajador o causante las pensiones de
viudez, orfandad y ascendencia.
PENSIN DE VIUDEZ
La pensin de viudez se otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 del
Decreto Ley N 20530, modificado por la Ley N 28449 de acuerdo a los siguientes
criterios:
Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera
tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensin no supere
la remuneracin mnima vital.
Cincuenta por ciento (50%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera
tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que dicha pensin sea mayor a una
remuneracin mnima vital. En cualquier caso, la pensin de viudez no podr ser menor
a una remuneracin mnima vital.
Se otorgar al varn slo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo,
carezcan de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin o no est amparado por
algn sistema de seguridad social.
El cnyuge sobreviviente invlido con derecho a pensin que requiera cuidado
permanente de otra persona para realizar los actos ordinarios de la vida percibir
adems una bonificacin mensual cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima
vital, siempre que lo dictamine previamente una Comisin Mdica del Seguro Social de
Salud (Essalud), o del Ministerio de Salud.
PENSION DE ORFANDAD
Solamente tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho (18)
aos de edad del trabajador con derecho a pensin o del titular de la pensin de cesanta
o invalidez que hubiera fallecido.
Sin embargo, subsiste el derecho a pensin de orfandad en los siguientes casos:
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Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o superior.
Para los hijos mayores de dieciocho aos (18), cuando adolecen de incapacidad absoluta
para el trabajo desde su minora de edad o cuando la incapacidad que se manifiesta en
su mayora de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso, tendrn
derecho adems de la pensin de orfandad, al pago de una bonificacin mensual cuyo
monto ser igual a una remuneracin mnima vital.
La declaracin de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de
una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud (Essalud) o Ministerio de Salud.
Tratndose de hijos adoptivos, el derecho a pensin se genera si la adopcin ha tenido
lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) aos y antes que el adoptante
cumpla sesenta y cinco aos (65) de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despus
de treinta y seis (36) meses de producida la adopcin. Este ltimo requisito no se aplica
si el deceso se produce por accidente.
El monto mximo de pensin de orfandad por cada hijo es igual al cincuenta por ciento
(50%) del monto que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante.
La suma de los montos que se paguen por pensin de viudez y orfandad no podr exceder
del cien por ciento (100%) de la pensin que perciba o hubiera tenido derecho a percibir
el causante.
PENSION DE ASCENDIENTES
La pensin de ascendientes corresponde al padre, a la madre o a ambos, solamente en
caso de no existir titular con derecho a pensin de viudez u orfandad. El monto de la
pensin ser, por cada uno de ellos igual al veinte por ciento (20%) de la pensin que
perciba o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a pensin se
deber acreditar haber dependido econmicamente del trabajador o pensionista a su
fallecimiento, y carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin que
percibiera o tuviera derecho a percibir
NIVELES RESOLUTIVOS
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Los niveles resolutivos para el reconocimiento, declaracin y calificacin de derechos
pensionarios sujetos al Rgimen del Decreto Ley N 20530 son los determinados por el
Directorio del Banco de la Nacin en su sesin N 1425 de fecha 28 de agosto del 2002,
en observancia de lo dispuesto en el Titulo III, Capitulo
II, de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en consecuencia los
niveles resolutivos son los siguientes:
La Divisin Administracin de Pensiones es el rea competente para atender las
solicitudes de los trabajadores o pensionistas que versen sobre materia pensionaria, as
como para responder los recursos de reconsideracin que se interpongan contra los
actos administrativos que emita.
La Jefatura del Departamento de Personal es competente para atender los Recursos de
Apelacin interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Divisin
Administracin de Pensiones.
Excepcionalmente, la Gerencia General ser la instancia competente para responder los
recursos de revisin interpuestos por los trabajadores o pensionistas sobre materia
pensionaria, siempre y cuando las dos instancias resolutivas anteriores no tengan
carcter nacional.
DE LA APLICACIN SUPLETORIA DE NORMAS
En caso de que la normatividad que debe aplicar el Banco de la Nacin para la solucin
de una reclamacin o cualquier situacin de naturaleza pensionaria, adolezca de defecto
o deficiencia, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo VIII del Titulo Preliminar de la
Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES FINALES
El Departamento de Personal a travs de su Divisin Administracin de Pensiones, har
conocer a todos los trabajadores del Banco de la Nacin en el mbito nacional, los
alcances de la presente Directiva.
Los Jefes de las diferentes Dependencias involucradas en la atencin del reconocimiento,
declaracin y calificacin de derechos pensionarios de los trabajadores activos y
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pensionistas del Banco de la Nacin sujetos al Rgimen del Decreto Ley N 20530,
garantizarn el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
La presente Directiva deja sin efecto todas aquellas disposiciones internas que se
opongan a lo dispuesto a ella.
1.5. PAGO DE PENSIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL DECRETO LEY N20530 DE LA INSTITUCION A TRAVES DE NUESTRAS OFICINAS DE LA RED DE AGENCIAS A NIVEL NACIONAL OBJETO Dictar normas para el pago de pensiones a los beneficiarios del Decreto Ley N 20530 a travs de nuestras Oficinas de la Red de Agencias a nivel nacional. FINALIDAD Brindar un ptimo servicio en el pago de pensiones mediante el abono en cuentas de ahorros. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva comprenden al Departamento de Red de Agencias, a la Divisin Compensaciones y a la Divisin Administracin de Pensiones del Departamento de Personal; al Departamento de Operaciones; a la Divisin Produccin del Departamento de Informtica y al Departamento de Contabilidad. BASE LEGAL Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 Rgimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990. Ley N 27617 Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado Administracin de Fondo de Pensiones, del 01 de enero del 2002. Ley N 28046 Ley que crea el Fondo y la Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, del 15 de julio del 2003. Ley N 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Pblico Nacional y
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regula las nivelaciones de las pensiones del rgimen del Decreto Ley N 20530, del 15 de julio del 2003. Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 Decreto Supremo N 132-2005-EF Reglamento delegacin de funciones de administracin del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530, del 7 de octubre de 2005. Sesin de Directorio N 1156 de fecha 14 de julio de 1993. Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002. Resolucin de Gerencia General N 122-2004 del 15 de octubre del 2004. VIGENCIA El presente documento normativo entrar en vigencia a partir de la fecha de su difusin.
DISPOSICIONES GENERALES
La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal ser la responsable del
abono oportuno en las cuentas de ahorro de los pensionistas del Banco de la Nacin a
nivel nacional.
La Divisin Produccin del Departamento de Informtica ser la responsable del
procesamiento de la informacin: as como de la emisin oportuna de los reportes que
requiere el sistema de ahorros para su eficiente funcionamiento.
El Departamento de Operaciones, la Divisin Administracin de Pensiones y la Divisin
Compensaciones del
Departamento de Personal y las oficinas del Departamento de Red de Agencias sern
responsables de garantizar el buen servicio a los pensionistas del Banco a nivel nacional.
El Departamento de Contabilidad dictar las instrucciones contables para la operatividad
de este servicio.
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DISPOSICIONES ESPECFICAS DE LA APERTURA Y ABONO EN CUENTA
La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal solicitar a la Seccin
Apertura del Departamento de Operaciones la generacin de cdigos de cuentas de
ahorros para la implementacin del de pago a los Pensionistas de la Institucin.
La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal abonar las pensiones
mensualmente, a los pensionistas del Banco en cuentas de ahorros generadas para este
fin.
La Seccin de Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones,
ser la responsable de la impresin de las boletas nicas de pago y los listados
correspondientes, la que a su vez distribuir a las oficinas de la Red de Agencias.
Las Oficinas del Departamento de Red de Agencias, entregarn a los pensionistas del BN
las Tarjetas Multired Global Dbito vinculadas a sus cuentas de Ahorros previa
identificacin del pensionista y se realizar de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Para la apertura de nuevas cuentas posteriores a la implementacin del servicio de
ahorros a los pensionistas, la Divisin de Compensaciones solicitar la cuenta de ahorro
correspondiente a la Seccin Apertura de la Divisin de Depsitos del Departamento de
Operaciones.
La apertura de cuentas de ahorros ser de acuerdo a la normativa vigente BN-CIR-3100
N 169-04.
DE LOS RETIROS Y DEPOSITOS
Las oficinas de la Red de Agencias, atendern las operaciones de retiro y depsitos de
ahorros que efecten los pensionistas del Banco. Para ese efecto, las oficinas de la Red de
Agencias orientarn a los pensionistas del BN sobre la operatividad del sistema
implantado, referido en la circular BN-CIR -3100 N151-03. Por la naturaleza de las
operaciones, estas
cuentas de ahorros pueden quedar sin saldo lo que no indica que estas cuentas deben ser
canceladas.
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LA EDUCACIN
Los depsitos en las cuentas de ahorros de los pensionistas podrn ser efectuados por el
titular y/o terceras personas, indicando el nmero de la cuenta o tambin con la
presentacin de la Tarjeta de Ahorros.
Los retiros y depsitos en las cuentas de ahorros se efectuarn de acuerdo a los
procedimientos vigentes.
La Divisin Administracin de Pensiones comunicar a la Divisin Depsitos del
Departamento de Operaciones el fallecimiento de un pensionista, documento que debe
ser firmado por el Jefe de la Divisin Administracin de Pensiones.
La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal solicitar a la Seccin
Ahorros de la Divisin
Depsitos la devolucin de los montos abonados en las cuentas de ahorros con
posterioridad a la fecha de fallecimiento del pensionista, documento que debe ser
firmado por el Jefe de la Divisin Compensaciones.
La Seccin Ahorros debitar la cuenta del pensionista fallecido de acuerdo a la
instruccin de la Divisin
Compensaciones generando la pendiente respectiva y remitiendo la misma a la citada
rea.
DE LAS REPOSICIONES DE TARJETA MULTIRED GLOBAL DEBITO
Las oficinas de la Red de Agencias atendern las solicitudes de reposicin de Tarjetas de
ahorros en los siguientes casos:
- Deterioro de la Tarjeta de ahorros.
- Por extravo o prdida.
- Por olvido de clave.
En todos los casos, la expedicin de la tarjeta Multired Global Dbito se realizar
conforme a la Circular BNCIR- 3100 N 195 01.
DE LAS CANCELACIONES DE CUENTAS
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LA EDUCACIN
La Seccin Ahorros proceder a la cancelacin de la cuenta de ahorros del pensionista,
cuando reciba la autorizacin respectiva del Departamento de Personal sobre dicha
cancelacin. Una vez que el Departamento de Personal haya comunicado el fallecimiento
y solicitado la devolucin de los montos abonados con posterioridad a la fecha de
fallecimiento del pensionista y la cuenta de ahorros no tenga saldo, la Seccin Ahorros
proceder a la cancelacin de la cuenta.
DE LA CONTABILIZACION
Las instrucciones contables para la operatividad del sistema de ahorros son emitidas por
el Departamento de Contabilidad.
DISPOSICIONES FINALES Las Jefaturas de las unidades orgnicas comprendidas en el alcance de la presente Directiva son responsables de su correcta aplicacin. Cualquier informacin aclaratoria y/o adicional al presente documento normativo ser absuelta por la Seccin Ahorros de la Divisin de Depsitos del Departamento de Operaciones y la Divisin de Compensaciones de Departamento de Personal. La presente Directiva deja sin efecto las siguientes directivas: EF/92.3300-4900 N 003-91 "Pago de Remuneraciones a los Pensionistas de la Institucin a travs de nuestras sucursales y agencias de Lima-Metropolitana y Callao", de fecha 27 de Marzo de 1991. EF/92.3300-4900 N 003-89 "Pago de Remuneraciones a los Pensionistas de la Institucin a travs de nuestras sucursales y agencias de Provincias", de fecha 01 de Febrero de 1989.
1.6. TRMITE DE REEMBOLSO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD ANTE ESSALUD OBJETIVO
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Establecer el procedimiento para el trmite de reembolso del subsidio por incapacidad temporal del trabajador ante ESSALUD, siempre que haya superado los 20 das calendarios de inasistencia por dicha causal. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17 de mayo de 1997 y modificatorias.
Decreto Supremo N 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, publicado el 09 de setiembre de 1997 y modificatorias.
Decreto Supremo N 010-2010-TR que aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD publicado el 8 de octubre del 2010.
Manual de Organizacin y Funciones del Departamento de Recursos Humanos BN-MOF-4100-26-02 Rev.0 aprobado por Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 083-2013, de fecha 24 de octubre de 2013.
Directiva BN-DIR-2300-008-04-rev.1 Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Banco de la Nacin de fecha 26 de mayo de 2010.
Manual, BN-PRO-4133-087-01 Manual de Procedimientos de la Seccin Asistencia y Bienestar Procedimiento 23: Subsidio por Incapacidad de fecha 12 de marzo de 2013 VIGENCIA La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin. DEFINICIN DE TRMINOS Subsidio por Incapacidad temporal: Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con la finalidad de compensar la prdida econmica derivada de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Incapacidad Temporal para el Trabajo: Circunstancia en la que se encuentra un trabajador que est temporalmente incapacitado para laborar y precisa asistencia sanitaria.
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Certificado Mdico: Documento escrito mediante el cual un mdico, certifica, a peticin generalmente del paciente, aspectos de su salud, indicando los das de descanso mdico que corresponden al trabajador; asimismo, debe contar con los datos de identificacin del paciente y los datos del profesional que lo suscribe.
Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Es el documento oficial de ESSALUD que se expide a nombre del asegurado regular titular activo, a fin de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo. El CITT, es expedido necesariamente por el profesional de la salud facultado por ESSALUD. INSTRUCCIONES OPERATIVAS DEL TRABAJADOR El trabajador entregar a su Jefe inmediato o Administrador el certificado mdico en original que justifique sus inasistencias en el plazo mximo de tres das hbiles posteriores a la fecha de haberse producido la primera inasistencia. Los Jefes inmediatos o Administradores de la Red de Oficinas dispondrn la custodia de(l) (los) certificado(s) mdico(s) en los archivos de la dependencia por el transcurso del ao calendario, el mismo que tendr que ser facilitado al trabajador o a la Seccin Asistencia y Bienestar. para realizar el trmite de canje del CITT ante ESSALUD. Ser responsabilidad del trabajador conservar las recetas, exmenes auxiliares y recibos o facturas expedidas por el servicio en cada atencin para ser presentadas ante ESSALUD de ser el caso. Entregar a la Seccin Asistencia y Bienestar el Acta de Compromiso (Anexo 01), debidamente firmada dentro de las 24 horas siguientes de haber sido informado por parte de la Seccin Asistencia y Bienestar que ha excedido los 20 das de inasistencia por descanso mdico. Realizar l mismo o a travs de un representante, el canje del descanso mdico particular por el CITT en el establecimiento de la red de ESSALUD que le corresponda, para lo cual deber ir premunido de los documentos que se especifican en el anexo 02. DE LA SECCIN REGISTRO DE PERSONAL La Seccin Registro de Personal de la Divisin Administracin de Personal, remite para su trmite a la Seccin Asistencia y Bienestar de la Divisin Desarrollo del Talento, dos ejemplares de la carta dirigida a ESSALUD indicando el record de asistencia del trabajador donde se detalla los veinte das de incapacidad temporal bajo subsidio del empleador y los das de exceso a ese periodo que subsidia ESSALUD.
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El plazo mximo para el procedimiento sealado en el prrafo precedente ser de setentaids (72) horas hbiles posteriores de haberse producido el mencionado exceso. En la segunda semana de cada mes, la Seccin Registro de Personal expedir un reporte con el informe sobre las inasistencias por descanso mdico adicionales a las reportadas en un primer momento a la Seccin Asistencia y Bienestar a fin de realizar el seguimiento correspondiente. DE LA SECCIN ASISTENCIA Y BIENESTAR La Seccin Asistencia y Bienestar recibir las cartas a ESSALUD indicadas en el numeral 5.6 y a travs de la Asistenta Social designada por el Jefe de la Seccin, las remitir al trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, comunicndole por escrito que ha superado los veinte (20) das de incapacidad temporal subsidiados por el Banco de la Nacin, por lo que es necesario tramitar el reembolso del subsidio por enfermedad ante ESSALUD, para lo cual deber alcanzar el Acta de Compromiso. Asimismo, remitir al trabajador la carta dirigida a ESSALUD sealada en el numeral 5.6, indicndole que debe presentarla a la Seccin Asistencia y Bienestar (trabajadores de Oficina Principal y Red de Oficinas Lima o ante el Administrador de su dependencia (Red de Oficinas Provincia) junto con la siguiente documentacin: a) Copia de DNI vigente. b) Certificados Mdicos originales1 que justifiquen los primeros 20 das de descanso mdico. c) Original del CITT emitido por ESSALUD por el exceso de los 20 das. En el caso de certificado mdico particular deber ser canjeado por el CITT de los das posteriores al 21 da de descanso mdico firmado por el mdico de control de ESSALUD. d) 02 formularios 8001 por cada CITT solamente firmados por el trabajador, los mismos que en su oportunidad sern llenados por la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones. La Seccin Asistencia y Bienestar una vez recibida la documentacin indicada en el numeral 5.10, la entregar a la Asistenta Social a cargo, la misma que previa verificacin de cada folio y su contenido elaborar, de estar conforme, el memorando con el cual se remitirn en un plazo de 72 horas todos los recaudos a la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones para que proceda al llenado del
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LA EDUCACIN
formato 8001 con las formalidades establecidas por ESSALUD y presente la documentacin para el trmite de reembolso. DE LA RED DE OFICINAS PROVINCIA Remitir a travs de valija, a la Seccin Asistencia y Bienestar de la Divisin Desarrollo del Talento los documentos sealados en el numeral 5.10 en un plazo mximo de dos das hbiles posteriores a la presentacin por parte del trabajador. DISPOSICIONES GENERALES Si el trabajador no hubiese cumplido con alcanzar la documentacin detallada en el numeral 5.10 de la presente, dentro del plazo y las prrrogas que pudieron haberse otorgado por motivos de fuerza mayor, la Seccin Asistencia y Bienestar informar por escrito a la Divisin Compensaciones para que proceda a descontar el monto abonado por los periodos excedentes a los veinte (20) das de incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente comn, no recuperados en el ao, los mismos que fueron abonados en su oportunidad por la institucin. Los usuarios son responsables del cumplimento de la presente Directiva en la parte pertinente que le corresponda.
2. CONTROL DE ASISTENCIA
2.1. CARNET DE IDENTIFICACIN PERSONAL (FOTOCHECK) EMISIN, DISTRIBUCIN,
USO Y CONTROL
OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto normar los procedimientos que regulen la emisin,
distribucin, uso y control de los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) del Banco
de la Nacin.
FINALIDAD
Asegurar la eficiente expedicin, distribucin y control de los Carnet de identificacin
Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.
ALCANCE
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LA EDUCACIN
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicacin para todos los
trabajadores del Banco de la Nacin.
BASE LEGAL
Ley N 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, de fecha 11/04/2001.
Reglamento BN-REG.2300 N 014-02, Reglamento interno de Trabajo del Banco de la
Nacin, aprobado por Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 147-2006 de fecha
03/11/2006.
VIGENCIA
La presente Directiva entrar en vigencia a Partir de fecha de su aprobacin y difusin
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECFICAS
El Departamento de Personal, ser el rgano responsable encargado de la expedicin y
distribucin de los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) a todos los
trabajadores de Lima y Provincias del Banco de La Nacin. Asimismo, ser responsable
de la emisin, distribucin de los duplicados que sean solicitados por los trabajadores
que los requieran en caso de prdida o deterioro; y de la custodia de los mismos.
El jefe del Departamento de Personal, ser el responsable de autorizar y firmar todos los
Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) del Banco del Nacin.
El personal del Banco de la Nacin, estar obligado a portar el Carnet de identificacin
Personal (Fotocheck), tanto para ingresar a laborar a la institucin, como durante el
transcurso de la jornada laboral. Asimismo, deber entregarlo al personal de seguridad
encargado de su control cada vez que lo solicite.
La Divisin de Seguridad, ser el rgano responsable de verificar que todos los
trabajadores del Banco sin excepcin, porten su Carnet de Identificacin Personal
(Fotocheck) en un lugar visible antes de ingresar a laborar y en el desempeo de sus
funciones durante la jornada laboral, e impidiendo mal uso de los mismos.
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LA EDUCACIN
El uso indebido del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin,
ser considerado falta de carcter disciplinario y ser sancionada de acuerdo a la
normatividad vigente. (Directiva BN-DIR-2300 N071-02, Rgimen Disciplinario, de
fecha 01-03-2007).
Los trabajadores al concluir su vnculo laboral con la Institucin, estn obligados a
devolver su Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) al Departamento de Personal
como requisito previo a la recepcin de la liquidacin de beneficios correspondientes. El
Departamento de Personal, deber solicitar la presentacin y entrega del Carnet de
Identificacin Personal (Fotocheck) de los trabajadores como paso previo a su
liquidacin.
Los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck), solo tendrn vigencia mientras el
trabajador se encuentre prestando servicios en el Banco de la Nacin. El Personal
Cesante del Banco que no haya cumplido con devolver su Carnet de Identificacin al
Departamento de Personal, queda terminantemente prohibido de utilizarlo para
cualquier efecto; caso contrario, se considerar que ha incurrido en acto contra la
seguridad del Banco y una vez detectado ser denunciado a la autoridad competente.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Del Procedimiento para la Expedicin del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck)
en las Oficinas de Lima y Provincias.
El Departamento de Personal expedir los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck)
con los datos del trabajador, y los distribuir de la siguiente forma: en la Sede Principal
y en la Sede Orrantia, a travs de los jefes de cada dependencia; y en las Oficinas de Red
de Agencias a travs de los Administradores o funcionarios encargados, mediante cargo
y bajo responsabilidad.
El Departamento de personal se encargar de la actualizacin del fotocheck del
trabajador de Lima y Provincias, segn cronograma que se publicar para conocimiento
de todos los trabajadores.
El Departamento de Personal deber autorizar a la Divisin Canales Remotos y Virtuales
para la emisin del respectivo fotochek.
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LA EDUCACIN
El Departamento de Personal recibir los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck),
entregados por la Divisin Canales Remotos y Virtuales, debidamente escaneados, con la
firma de los trabajadores, la fotografa en el recuadro, y la firma del Jefe del Dpto. de
Personal.
El Departamento de Personal a travs de la Seccin Registro de Personal, llevar el
control de expedicin de los Carnet de Identificacin Personal; as como del stock de los
mismos.
Del Procedimiento para la Correccin y Expedicin de los Carnet de Identificacin
Personal (Fotocheck) que contengan datos errados u omitidos.
En caso de que el trabajador al serle entregado su Carnet de Identificacin Personal
(Fotocheck), por el jefe inmediato o encargado, verifique que los datos consignados en el
indicado documento estn errados, o que han sido omitidos algunos de sus datos,
proceder a devolverlo al Jefe inmediato o encargado, sealando los errores para su
correccin.
El jefe inmediato o encargado, devolver al Departamento de Personal los Carnet de
identificacin
Personal (Fotocheck) que contiene errores para la anulacin de los mismos y su
posterior correccin y nueva expedicin.
El Departamento de Personal, recibir de las diferentes oficinas del banco los Carnet de
Identificacin Personal (Fotocheck) que contienen errores, procediendo a la anulacin
de los mismos y consecuentemente la correccin de los datos. Posteriormente el
Departamento de
Personal remitir la relacin de los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) a la
Divisin de Canales Remotos y Virtuales para la nueva emisin con los datos correctos,
Carnet que ser distribuido nuevamente al trabajador.
Del Procedimiento para la Expedicin de los Carnet de Identificacin Personal
(Fotocheck) en caso de prdida o deterioro.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
En los casos de prdida o deterioro del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck), el
trabajador deber de comunicarlo inmediatamente al Departamento de Personal con una
carta de solicitud de duplicado de fotocheck, adjuntando la denuncia policial o el Carnet
deteriorado, segn corresponda, para la emisin del duplicado respectivo.
Posteriormente el Departamento de Personal remitir la Relacin del Carnet de
Identificacin Personal (Fotocheck) a la Divisin Canales Remotos y Virtuales para la
emisin del duplicado del Carnet que ser distribuido nuevamente al trabajador.
RESPONSABLES
El Departamento de Personal en coordinacin con el Departamento de Comunicacin
Corporativa sern los responsables del diseo del Carnet de Identificacin Personal
(Fotocheck) del Banco de la Nacin.
La Seccin Imprenta, ser responsable de la elaboracin de los formatos del Carnet de
identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.
La Divisin Canales Remotos y Virtuales, ser la responsable de la impresin de los
Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.
Los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) anteriores quedarn sin vigencia, y
debern ser entregados al Departamento de Personal, a partir de la expedicin y
distribucin de los nuevos Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck), que debern
portarse permanentemente en forma visible en la
Institucin. Todos los Jefes y trabajadores del Banco sern responsables de cumplir y
hacer cumplir, segn corresponda, lo dispuesto en la presente directiva.
DISPOSICIONES FINALES
Por medidas de seguridad, las caractersticas del fotocheck, sern remitidas a la Seccin
Imprenta, de acuerdo a lo normado por la Resolucin Ministerial N 0689-2000-IN/1701,
Ministerio del Interior.
Las normas contenidas en la presente directiva, dejan sin efecto lo dispuesto en la
Directiva EF/92.5100- 4900 N002-93, del 04 de Marzo de 1993.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
2.2. NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPETO
OBJETO
Establecer los procedimientos para promover la Campaa Nacional orientada a la
promocin de la puntualidad y el respeto como norma
bsica de convivencia en sociedad, fortalecer la conciencia moral individual y hacer
posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana
y del trabajador del Banco de la Nacin.
FINALIDAD
a) Fomentar la interiorizacin y la prctica de la cultura del respeto a los derechos de los
dems, el cumplimiento de las obligaciones sociales y la participacin cvica que
contribuya al desarrollo del pas a travs de todas las dependencias del Banco.
b) Promover el deber ciudadano mediante valores, actitudes y hbitos saludables que
aseguren el respeto a la puntualidad para realizar nuestras actividades y cumplir con
nuestras obligaciones y responsabilidades en el horario y plazos establecidos.
ALCANCE
La presente Directiva es de alcance a todos los trabajadores del Banco de la Nacin.
VIGENCIA
La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Per;
Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nacin, aprobado por Resolucin de
Gerencia EF/92.2000 N 147-2006 Registro N 359-06, del Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo.
DISPOSICIONES ESPECFICAS
La Alta Direccin, Gerentes y Sub Gerentes de los diversos Departamentos del Banco de
la Nacin, debern realizar y promover acciones concretas para incentivar y generar
conciencia al interior de todas las dependencias de la Institucin, sobre la importancia
del respeto a la puntualidad, tales como:
Iniciar y terminar a las horas establecidas, las actividades planificadas como parte de las
funciones de cada Departamento, tales como reuniones, exposiciones y cualquier otro
tipo de convocatoria.
Respetar la jornada ordinaria de trabajo, los horarios de ingreso, salida y de refrigerio.
Las buenas costumbres se interioricen y se practiquen por parte de cada trabajador en
el cumplimiento de lo dispuesto por norma interna.
Promover la puntualidad, cumpliendo en tiempo oportuno con nuestras obligaciones y
responsabilidades.
Trabajar con mayor eficiencia y calidad, aprovechando mejor el tiempo por
consideracin a los dems.
Los trabajadores fomentarn en sus respectivas dependencias, la prctica cotidiana de
iniciar y terminar las actividades a la hora establecida, observando los horarios y plazos
sealados en directivas y normas expresas.
DE LA APROBACIN Y ACTUALIZACIN
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
La presente Directiva ser aprobada por el Gerente General.
Las modificaciones y/o actualizaciones podrn efectuarse a travs del Jefe del
Departamento de Personal, con conocimiento del Gerente General.
DIPOSICIONES FINALES
El presente documento normativo, ser puesto en conocimiento de todo el personal a
travs de su difusin en Intranet del Banco.
La Alta Direccin, Gerentes y Sub Gerentes de los diversos Departamentos del Banco de
la Nacin, son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto, as como podrn emitir
las instrucciones complementarias, al interior de sus dependencias, para el mejor
cumplimiento de la presente Directiva.
2.3. DESCANSO VACACIONAL
OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto, dictar normas sobre el descanso vacacional en el
Banco de la Nacin.
FINALIDAD
Asegurar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.
ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a todos los trabajadores del
Banco de la Nacin.
BASE LEGAL
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
a) Decreto Legislativo N713 que consolida la legislacin sobre descansos remunerados
de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, publicado con
fecha 08 de noviembre de 1991.
b) Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto
Supremo N 012-92-TR publicado con fecha 03 de diciembre de 1992.
c) Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR publicado con
fecha 27 de marzo de 1997.
d) Reglamento del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el Decreto Supremo N 001-
96-TR.
e) Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nacin, BN-REG-4100 N 014-04,
aprobado mediante Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 043-2013 del 23 de
mayo de 2013.
f) Ley N 26644 que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la
trabajadora gestante; y, sus modificatorias.
g) Reglamento de la Ley N 26644 aprobado por Decreto Supremo N 005-2011-TR
publicado con fecha 17 de mayo de 2011.
h) Ley N 30012 Ley que concede el Derecho de Licencia a Trabajadores con familiares
directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran
accidente grave.
i) Ley N 30119 Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad
pblica y privada para la asistencia mdica y la terapia de rehabilitacin de personas con
discapacidad.
VIGENCIA
La presente directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
DEFINICIN DE TERMINOS
Descanso Vacacional
Es el derecho que adquiere anualmente el trabajador, sin prdida de su remuneracin
habitual, por 30 das calendario por cada ao de servicios, previo cumplimiento de las
disposiciones legales.
Remuneracin Vacacional
Es aquella remuneracin que se percibe antes del inicio del descanso vacacional y es
equivalente a la que el trabajador hubiera percibido si continuara laborando; para tal
efecto, se considera como remuneracin vacacional la computable para la compensacin
por tiempo de servicios.
Rol vacacional
Es la programacin del descanso vacacional que realizan los jefes de las dependencias en
coordinacin con cada trabajador, respecto al mes de vacaciones que deber tomar cada
trabajador a su cargo, teniendo como referencia el mes en que ingres a trabajar a la
institucin.
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS
Derecho al Descanso Vacacional
El descanso vacacional anual es irrenunciable. El trabajador tiene derecho al descanso
vacacional de treinta (30) das calendario por cada ao completo de servicios,
computable desde la fecha oficial de su ingreso a la Institucin. Dicho derecho est
condicionado adems al cumplimiento del rcord vacacional, que se indica a
continuacin:
Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, debern haber
realizado labor efectiva por lo menos 260 das en dicho periodo.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana, debern haber
realizado labor efectiva por lo menos 210 das en dicho periodo. Para efectos del rcord
vacacional se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mnima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas
laborado.
c) Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da.
d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 das al ao.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisin del
Banco.
h) El perodo vacacional correspondiente al ao anterior.
i) Los das de huelga, salvo que sta haya sido declarada improcedente o ilegal.
El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por
accidente o enfermedad, no siendo aplicable si la incapacidad sobreviene durante el
periodo de vacaciones.
Del Rol Vacacional
El Departamento de Recursos Humanos apertura la programacin anual del rol
vacacional en el mes de octubre mediante el Aplicativo Autoservicios y comunica
mediante Memorando Mltiple la programacin anual de vacaciones a las dependencias
de Lima y Provincias.
El Jefe Inmediato de cada trabajador es el responsable de la aprobacin, registro y
actualizacin del rol vacacional.
Para la elaboracin del rol vacacional, el Jefe Inmediato deber tener en cuenta la fecha
de ingreso del trabajador a la Institucin, debiendo registrar la programacin del nuevo
periodo de goce, a partir del primer da hbil siguiente a su fecha de ingreso no debiendo
de exceder dicha programacin de los once (11) meses posteriores de generado el
derecho vacacional.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
La programacin del descanso vacacional se fijar de comn acuerdo entre el Jefe
inmediato y el trabajador, para lo cual deber tener en cuenta las necesidades del rea y
las del trabajador, as como las vacaciones pendientes del ao anterior. A falta de
acuerdo, decidir el Jefe inmediato en uso de su facultad directriz, procediendo a
programar las vacaciones tomando en cuenta la fecha de ingreso del trabajador.
Envo del Rol Vacacional mediante el Aplicativo Autoservicios
En el Aplicativo Autoservicios se encuentra la relacin de los trabajadores donde se
indica el probable mes de vacaciones que le correspondera a cada uno de ellos, segn su
fecha de ingreso al Banco.
El Jefe inmediato formular el registro de la programacin del Rol Vacacional en el
Aplicativo de Vacaciones que se encuentra publicado en el Portal Interno/Aplicativo
Diversos/Vacaciones, en el mes de octubre de cada ao y de acuerdo al cronograma
establecido por el Departamento de Recursos Humanos.
Uso Del Descanso Fsico Vacacional
Todos los trabajadores, sin excepcin, debern hacer efectivo su descanso vacacional en
forma ininterrumpida, en la fecha programada y segn rol vacacional.
El trabajador har uso del descanso fsico vacacional desde el primer da segn rol
vacacional aunque la fecha coincida con sbado, domingo,
feriado o da no laborable en el Banco, no siendo aplicable sta disposicin si el
trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente.
El trabajador podr solicitar, de forma escrita, el goce vacacional en periodos que no
podrn ser inferiores a siete (07) das naturales, siempre y cuando cumpla con gozar
como mnimo siete (07) das de vacaciones en el mes programado segn el rol vacacional
y no cuente con vacaciones acumuladas, la cual se encontrar sujeta a evaluacin del
empleador.
La solicitud de fraccionamiento y la reprogramacin del descanso vacacional slo
proceder en una (01) oportunidad y slo por necesidad de servicio, debiendo contar
dicha solicitud con la aprobacin (*) de :
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
a. Para el personal de Oficina Principal: del Jefe de Divisin y VB del Jefe del
Departamento; a falta del Jefe de Divisin autorizar el Jefe de Departamento.
b. Para el personal d Red de Agencias: Jefe de Macro Region:
Deber tenerse en cuenta que no deber exceder de los (11) meses posteriores de
generado el derecho vacacional.
El fraccionamiento y la reprogramacin del descanso vacacional debe comunicarse al
Departamento de Recursos Humanos como mnimo quince (15) das naturales antes que
ste se inicie, caso contrario la solicitud no se dar por aceptada.
Se autorizar la acumulacin de vacaciones, previo convenio suscrito entre el trabajador,
el Jefe Inmediato, Jefe Superior y el Jefe de Departamento, como mximo de dos (02)
perodos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute de
un descanso de siete (07) das naturales como mnimo. El convenio se suscribir solo por
necesidad del servicio y nicamente cuando se establezca que no existe otro trabajador
en el Departamento que pueda reemplazar al titular.
La madre trabajadora que a la fecha de vencimiento del descanso post natal, tuviere
derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podr
iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del da siguiente de vencido el
descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito
al Departamento de Recursos Humanos con una anticipacin no menor de quince (15)
das naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisin no requiere aceptacin ni
aprobacin del Departamento de Recursos Humanos.
El Jefe inmediato es responsable que das previos antes del uso fsico de vacaciones
(mximo siete (07) das antes) entregue al trabajador el memorando que autoriza el
periodo vacacional, para lo cual debe cumplir con el siguiente procedimiento:
Descargar del aplicativo de Vacaciones 03 copias del memorando que autoriza el uso
fsico vacacional (original para el trabajador y 01 cargo para el archivo de la dependencia
y 01 cargo para para la Seccin Registro de Personal).
El Jefe de la dependencia har entrega del original al trabajador haciendo firmar los
cargos que deben contener adems la fecha de recepcin del documento de vacaciones,
en seal de conformidad.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
El cargo original conteniendo la firma y la fecha de recepcin del trabajador debe
remitirse a la Seccin Registro de Personal, adems de ello remitirlo va correo a
[email protected], para fines de control y su inclusin en el Legajo Personal.
El trabajador no podr iniciar el goce del descanso vacacional sin la correspondiente
autorizacin escrita (Memorando de Vacaciones).
Reduccin, Compensacin e Indemnizacin por el Descanso Vacacional
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 das, con la respectiva compensacin
remunerativa, para lo cual el trabajador deber acordarlo por escrito con su Jefe
Inmediato Superior, Jefe Superior y Jefe de Departamento. Dicha solicitud deber ser
presentada al Departamento de Recursos Humanos.
La compensacin del descanso vacacional deber ser autorizada por el Gerente General
a solicitud del Departamento de Recursos Humanos.
La compensacin del descanso vacacional solo podr ser autorizada al trmino de los
once (11) meses de generado el derecho vacacional y estrictamente por necesidad de
servicio.
La compensacin del descanso vacacional ser abonada en la planilla mensual del
trabajador.
La indemnizacin por el descanso vacacional no gozado, no alcanza al Gerente General,
Gerentes y otros representantes del Banco, que hayan decidido no hacer uso del descanso
vacacional programado, por razones de servicio. Esta postergacin no les inhibe de
tomar su descanso vacacional en cualquier oportunidad.
Licencia a cuenta del Descanso Vacacional:
En caso de trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cnyuge o
conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o
sufran accidente grave.
Cuando el trabajador haya hecho uso de la licencia con goce de haber de siete (07) das y
de ser necesario ms das de licencia, estos le sern concedidos por un lapso adicional no
mayor de treinta (30) das a cuenta de su derecho vacacional y no menor a siete (07) das
establecidos de acuerdo a Ley.
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
El trabajador para hacer efectiva la licencia a cuenta del derecho vacacional deber
cumplir con comunicar oportunamente a su Jefe Inmediato/Jefe Inmediato Superior/Jefe
de Departamento, del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de
producido o conocido el suceso, debiendo adjuntar el certificado mdico suscrito por el
profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el
serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
El Departamento de Recursos Humanos autorizar el lapso adicional a cuenta del
derecho vacacional.
En caso de trabajadores con hijos menores con discapacidad, menores con
discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condicin
de dependencia o sujetos a su curatela.
Podrn solicitar licencia para la asistencia mdica o terapia de rehabilitacin de la
persona con discapacidad, hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas
anualmente, las cuales sern concedidas a cuenta del perodo vacacional.
Proceder otorgarse al trabajador la licencia a cuenta del periodo vacacional, siempre
que el nmero de horas de la asistencia mdica o terapia de rehabilitacin sean
equivalentes a un da de labor, caso contrario proceder la compensacin de horas.
Requisitos para obtener la licencia por terapias a cuenta del periodo vacacional:
a. De solicitar licencia por terapias de rehabilitacin o asistencia mdica:
07 das naturales al inicio de las terapias de rehabilitacin o asistencia mdica.
b. Adicionalmente deber presentar lo siguiente:
Hijos menores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de
identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolucin de inscripcin
expedida por el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad
(Conadis).
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACIN
Mayores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de
identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolucin de
inscripcin expedida por el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con
Discapacidad
Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situacin, la partida de
nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad
o la resolucin de inscripcin expedida por el Consejo Nacional par