Download - MODELO DE DEMANDA DE AMPARO
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DEMANDA DE AMPARO
CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ALUMNA: YULIANA ESPINOZA ESPINOZA
PROFESOR: ANDRÉS TAPIA GONZALES
LIMA, PERÚ
Sumilla: DEMANDA DE AMPARO
Escrito Nº 1
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE HUAURA
Doña María Beatriz Herrera Ríos, identificada con DNI Nº 06322512,
señalando dirección domiciliaria en Av. Jorge Basadre 350, distrito de Barranca
y con domicilio procesal en Av. Los Alamos 124, distrito de Barranca; ante
usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO:
Me apersono a su despacho con la finalidad de interponer demanda
de Amparo a fin que se me restituya el ejercicio de mi derecho fundamental a la
libertad de trabajo, a la empresa y a la igualdad ante la ley, debiéndose
declarar inaplicable a mi persona la Ordenanza Municipal Nº
008-2010-AL/CPB, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB,
sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.
II. DEMANDADOS:
1.) Municipalidad Provincial de Barranca
2.) Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca
3.) Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Barranca
A los demandados se les deberá notificar en la sede de la Municipalidad
Provincial de Barranca, sito en el Jr. Zavala Nº 500, distrito y provincia de
Barranca.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- Que doña María Beatriz Herrera Ríos (en adelante la ‘’recurrente’’)
es propietaria del establecimiento comercial Restaurant – Peña Criolla –
Salón de Baile (en adelante el ‘’local’’), ubicado en el Jr. José Gálvez Nº 545,
Int. 5, distrito y provincia de Barranca, el cual cuenta con su respectiva
licencia de apertura.
Segundo.- Que el local se dedica al rubro de pista de baile y sólo funciona a
partir de las 16:00 de los días domingos hasta las 03:00 o 04:00 del día
lunes.
Tercero.- Que la recurrente sólo trabaja un día a la semana y de esos
ingresos subsiste.
Cuarto.- Que la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB fue modificada
por la Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB, publicada el 07 de Marzo
del 2010.
Quinto.- Que la Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB prohíbe la venta
de bebidas alcohólicas a los establecimientos comerciales autorizados a
partir de las 23:30 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente de toda la
jurisdicción del distrito capital de la provincia.
Sexto.- Que dicha Ordenanza Municipal establece el horario de los locales
comerciales del giro de negocio de Discotecas, Salón de Baile, Video Pub,
Peñas, de Lunes a Sábados hasta las 04:00 horas del día siguiente de
iniciada la actividad y los días domingos hasta las 23:00 horas, en toda la
jurisdicción del distrito capital de la provincia.
Séptimo.- Que dicha Ordenanza Municipal no permite que la recurrente
mantenga en funcionamiento el local hasta las 03:00 horas o 04:00 horas del
día Lunes, como solía hacerlo.
Octavo.- Que no existe ningún criterio que sustente el funcionamiento de
establecimientos comerciales de Lunes a Sábados de las 20:00 horas a
04:00 horas del día siguiente y los domingos sólo hasta las 23:00 horas.
Noveno.- Que la Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB tiene nombre
propio, ya que el local de la recurrente, es el único establecimiento comercial
que funciona el domingo hasta la madrugada del Lunes, en el distrito y
provincia de Barranca.
Décimo.- Que en la práctica, dicha Ordenanza Municipal, impide que la
recurrente labore y gane el sustento diario.
Undécimo.- Que dicha Ordenanza Municipal ha vulnerado el derecho a la
libertad de trabajo, a la empresa y a la igualdad ante la Ley de la recurrente.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi pretensión en lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 2, inciso 15) de la Constitución Política del Perú: ‘’Toda persona
tiene derecho (…) a trabajar libremente, con sujeción a ley. ‘’
Artículo 22 de la Constitución Política del Perú: ‘’El trabajo es un deber y
un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la
persona. ’’
Artículo 59 de la Constitución Política del Perú: ‘’El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe
ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública (…) ‘’
Artículo 2, inciso 2) de la Constitución Política del Perú: “A la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.”
Artículo 37, inciso 10) del Código Procesal Constitucional: ‘’El amparo
procede en la defensa de los siguientes derechos (…) al trabajo. ‘’
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios de prueba de la presente demanda los siguientes:
El original de mi Título de Propiedad para acreditar y probar que soy
propietaria del establecimiento comercial Restaurant – Peña Criolla –
Salón de Baile, ubicado en el Jr. José Gálvez Nº 545, Int. 5, distrito y
provincia de Barranca.
La Licencia de Apertura otorgada por la Municipalidad Provincial de
Barranca, para probar que mi negocio cuenta con la respectiva Licencia
de Funcionamiento para apertura en la provincia de Barranca y que su
vigencia es indeterminada.
La Copia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB y la copia de
la Ordenanza Municipal Nº 008-20010AL/CPB del 7 de marzo de 2010,
para acreditar las modificaciones realizadas en la Ordenanza Municipal
Nº 008-20010AL/CPB sobre la regulación de los horarios y la venta de
bebidas alcohólicas en locales como el de la recurrente, de esta forma,
probar que se me impide laborar y así: la afectación del derecho a la
libertad de trabajo y a la empresa de la recurrente.
Fotos internas y externas del local, para probar que el local se dedica al
rubro de pista de baile y sólo funciona a partir de las 16:00 de los días
domingos hasta las 03:00 o 04:00 del día lunes.
V. ANEXOS:
1. Copia notarial y simple de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Título de Propiedad del establecimiento comercial Restaurant –
Peña Criolla – Salón de Baile.
3. Licencia de Funcionamiento de Apertura expedida por la
Municipalidad Provincial de Barranca.
4. Copia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/CPB.
5. Copia de la Ordenanza Municipal Nº 008-20010AL/CPB del 7 de
marzo de 2010
6. Fotos internas y externas del local.
Por tanto:
Pido a usted admitir mi demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Barranca, 16 de Marzo de 2010.
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YULIANA ESPINOZA ESPINOZA MARÍA BEATRIZ HERRERA
ABOGADA DNI Nº 06322512
REG. CAL. 501211