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B. o. del E.—Núm. 282 24 noviembre 1964 15489

MINISTERIO DE HACIENDARESOLUCION de la Dirección General del Tesoro, Deu­

da Pública y Clases Pasivas por la que se autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tri­buios en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Muni­cipal de Bilbao (autorización número 143).

Visto el escrito formulado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao solicitando autorización para es­tablecer el servicio de cuentas restringidas de recaudación de tributos,

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2750/1964, de 27 de agosto, la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de septiembre y la Resolución de este Centro de 18 dél mismo mes, acuerda considerar a dicha Entidad como colaboradora del Tesoro en la gestión recaudatoria, a cuyo efec­to se le autoriza para la apertura de cuentas tituladas «Tesoro Público. Cuenta restringida de la Delegación (o Subdelegación) de Hacienda para la recaudación de tributos» en los estableci­mientos que se detallan en la relación anexa, los que deberán ajustar su actuación a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.

Madrid, 16 de noviembré de 1964.-—El Director general. Juan José Espinosa.

ANEXORelación de Establecimientos autorizados a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao para la aper­tura de cuentas de ((Tesoro Público. Cuenta restringida de ía Delegación de Hacienda para la recaudación de tributos». (Se expresa clase del Establecimiento, localidad, domicilio y número

de identificación.)Demarcación de Hacienda de Vizcaya

Central. Bilbao. Gran Vía, 23. 48-14-01.

CORRECCION de erratas de la Resolución de la Direc­ción General del Tesoro, Detda Pública y Clases Pasi­vas por la que se autoriza la apertura de cuentas res­tringidas de recaudación de tributos en la Caja de Ahorros del Sureste de España (autorización núme­ro 113).

Padecidos diversos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núme­ro 271, de fecha 11 de noviembre de 1964, se transcribe a conti­nuación las oportunas rectificaciones:

En la página 14185, primera columna, línea 28, donde dice: «Alicante. Sevilla. 45. 04-11-06.». debe decir: «Alicante. Sevilla. 45. 04-11-05.»

En igual página y columna, línea 44, donde dice: «Oficina. Altés.», debe decir: «Oficina. Altea.»

En dicha página, columna segunda, línea 61, donde dice:'" «Puente Alamo. Doctor Pedro Guerrero.», debe decir: «Puente Alamo. Doctor Pedro Guerrero, 3.»

CORRECCION de erratas de la Resolución de la Direc­ción General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pa­sivas por la que se autoriza la apertura de cuentas res­tringidas de recaudación de tributos en la Caja de Aho­rros Provincial de la Diputación de Gerona (autoriza­ción número 114).

Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de fecha 11 de noviembre de 1964, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 14816, columna primera, linea 13, donde dice: «Santa Coloma P. Plaza del Generalísimo, 5. 188-11-05.», debe decir: «Santa Coloma P. ^-'aza del Generalísimo, 6. 18-11-05.»

En igual página y colunma, línea 17, donde dice: «Oficina. Angeles.», debe decir: «Oficina. Anglés.»

CORRECCION de erratas de la Resolución de la Direc­ción General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasi­vas por la que se autoriza la apertura de cuentas res­tringidas de recaudación de tributos en la Caja Gene-

* ral de Ahorros y Préstamos de lá provincia de Soria (autorización número 115).

Padecido error en la inserción de la citada Resolución, publi­cada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de fecha 11 de noviembre de 1964, se transcribe a continuación la opor­tuna rectificación:

En la página 14816, primera columna, línea 73, donde dice: «Oficina. Serón de Ngima.», debe decir: «Oficina. Serón de Nágima.»

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

ORDEN de 20 de octubre de 1964 por la que se organiza un curso de capacitación o perfeccionamiento en las técnicas relacionadas con la dirección y administración hospitalaria.

limo. Sr.: La nueva orientación que a la institución hospir I talaría da la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales,; hace preciso que al frente de los mismos, y ocupando sus cargos■ directivos y de alta administración, existan personas déblda-■ mente capacitadas para ello.

Es sobradamente conocida ia extensa red hospitalaria * que forman las instituciones dependientes de este Ministerio y de

; las Corporaciones locales, a las que hay que añadir las perte- ^ necientes a otras entidades y organismos, cuya altura científica

; y prestigio acusan todavía más la necesidad de prever que sus■ puestos directivos lleguen a estar ocupados por personas dota- : das de alta cualificación y específica formación, Todo ello aconseja la orgamzación de un Curso de Admlnis- . tración Hospitalaria, para cuyo desarrollo el instrumento más

apto ha de ser la Escuela Nacional de Sanidad, ya que dicho • Organismo, con arreglo al párrafo séptimo de la base tercera■ de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, aparte de la función ' formadora del personal sanitario, ha de dar cursos libres, gene­

rales o monográficos, con expedición de los correspondientes; certificados. Y más concretamente, el Reglamento de dicha ; Institución aprobado por Deci^eto de 3 i de mayo de 1946 ! señala en el artículo 2, apartado g) al describir la función ; docente de la misma, que ha de ocuparse del <q)erfeccionar : miento científico de los sanitarios y extensión cultural de los

problemas de este orden, que requieren para su solución una compresión y activa colaboración ciudadana»

Procede, pues, conforme a los razonamientos señalados. Ini­ciar la labor formatlva de capacitación y de perfeccionamiento de las personas que ocupen puesto directivo o administrativo especialmente en los hospitales dependientes de este Ministerio o que deseen adquirir o ampliar conocimientos en estas ma- ferias.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Se convoca por la presente Orden un Curso dé Administración Hospitalaria para la formación de las personas que deseen adquirir o perfeccionar conocimientos en materias relacionadas con la dirección y administración hospitalaria.

Segundo. El curso se llevará a efecto en la Escuela Nacional de Sanidad y será dirigido i>or una Comisión Rectora, presidida por el Director general de Sanidad y compuesta por el Secre­tario general de Sanidad, Subdirectores generales de Servicios y de Medicina Preventiva y Aslstencial, el Director de la Es­cuela Nacional de Sanidad, el jefe de Estudios de la misma y el Jefe de la Sección de Hospitales de la última de las dos Subdirecciones citadas, que actuará como Secretario.

Tercero. En el curso que se convoda se darán enseñanzas en orden a la capacitación o perfeccionamiento en las técnicas relacionadas con la dirección y administración ho^italaria.

Cuarto. Podrán participar en el curso las personas que reuniendo las condiciones básicas que se señalan en esta Orden:

Sean propuestas a la Comisión Rectora del mismo por las Direcciones Generales y Organismos autónomos dependientes del Ministerio de la Gobernación o por instituciones hospitalarias dependientes de dicho Ministerio o por las Corporaciones locales, conforme a lo previsto en la norma sexta, dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de esta Orden en el «Bo­letín Oficial del Estado».

2.^' Los que asi lo soliciten en el mismo plazo del apartado anterior directamente al Presidente de la Comisión Rectora den­tro del cupo del 20 por 100 de alumnos que se reservará en prin­cipio para los pertenecientes a otras instituciones hospitalarias dependientes de otros Organismos o Departamentos ajenos al Ministerio de la Gobernación.

Quinto. Serán requisitos básicos para poder ser alumno del curso en todo caso: '

a) Poseer la nacionalidad española.b) Ser mayor de edad.c) Estar én posesión de un título universitario superior.

Sexto. Cada Corporación provincial podrá proponer en todo i caso un candidato para participar en el curso.

No obstante, cuando la Corporación tuviera a su cargo más de un hospital de doscientas camas, podrá proponer tantos candidatos cuantos sean los estableciipientos de dicha catego­ría qúe posea, no pudiendo, a estos efectos, acumular las camas de distintos establecimientos que por si solos no alcancen el mí­nimo exigido.

Séptimo. Las entidades u organismos que no fueren Corpo­raciones provinciales propondrán los candidatos para alumnos

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