MI PRIMER
PROCEDIMIENTO DE
DESAHUCIO TRAS LA LEY DE
AGILIZACIÓN PROCESAL
ALICIA GARBAYO HERMOSO
JAVIER PUCHOL GARÍ
(Abogados)
I.- INTRODUCCIÓN:
Ley 37/2011, de 10 octubre, de Medidas de Agilización
Procesal: “Desahucio monitorizado”
Distinción entre:
Desahucio por precario (J. Verbal Plenario)
Desahucio por expiración término contractual (J. Verbal
Sumario) Se añade “requerimiento” 440.4 LEC
Desahucio por falta de pago (con o sin acción acumulada
de reclamación rentas adeudadas) (J. Verbal Sumario) Se
añade requerimiento 440.3 LEC: “Desahucio monitorizado” (*)
I.- INTRODUCCIÓN:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO:
Competencia territorial Art. 52.1.7º LEC: Tribunal donde se halle la finca. (Foro
imperativo)
Legitimación (250.1.1ª LEC): Activa dueño o condueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca (arrendador)
Pasiva arrendatario o aquél de quien traiga causa (subrogado, etc.) Litisconsorcio pasivo necesario: fiador
Tramitación 250.1.1º LEC: Juicio Verbal por razón de la materia (con independencia de su cuantía) y 440.3º y 440.4º LEC
Cuantía 251. 9º LEC: el importe de una anualidad de las rentas. Si el importe de las rentas reclamadas fuera mayor que el importe de la anualidad, la cuantía
vendrá determinada por dicha cantidad (252. 2ª LEC)
Si únicamente se reclamen las rentas adeudadas: 251.1 LEC
Postulación: preceptiva, por venir determinado por razón de la materia
A.J.G.: Solicitud dentro de los 3 días siguientes a la notificación del requerimiento
II.- CAMBIOS
PROCEDIMENTALES
ANTES LEY 37/2011:
Dda----Citación-------Celebración vista------Sentencia (10 días)
Comparecencia Incomparecencia
demandado y demandado:
oposición: Celebración. - Pago o enervación (444Lec) Rebeldía:Ficta confessio - Mora accipendi (304 Lec) - Falta legitimación activa/pasiva
* NECESARIA DDA. EJECUTIVA POSTERIOR PARA RECLAMACIÓN IMPORTE RENTAS (requisitos 549 LEC)
II.- CAMBIOS
PROCEDIMENTALES ACTUALMENTE:
Dda. sucinta----------REQUERIMIENTO Desaloje (vs. Monitorio) arrendatario10 días para Pague o enerve Comparezca: - escrito allanamiento - escrito oposición Continuación en función de las posibles actuaciones demandado: A.- NO HAGA NADA (=allanamiento salvo costas) Decreto: Fin J. desahucio / Inmediato
lanzamiento / traslado para mera solicitud ejecución.
B.- DESALOJE Decreto: deja constancia / terminado procedimiento en cuanto al desahucio / Traslado para ejecución (posibilidad mantenimiento lanzamiento)
C.- ENERVE Decreto: fin J. Desahucio. Rehabilitación contrato arrendamiento
D.- ESCRITO OPOSICIÓN------CELEBRACIÓN VISTA------SENTENCIA
III.-EL NUEVO DESAHUCIO
“MONITORIZADO”
¿Por qué hablamos de efecto
“monitorizador”?
Procedimiento Monitorio
Pago
(Art. 817)
• Archivo Actuaciones
• Sin Costas
Oposición
(Art.818)
• Reclamación de - o = 6.000€ (Proced. Juicio Verbal)
• Reclamación + 6.000€ (Proced. Juicio Ordinario)
Incomparecencia
(Art. 816)
• Decreto finalizando Monitorio y dando traslado al Acreedor inste la Dda. Ejecutiva
Petición Inicial
(Art.814)
Resolución Judicial
Adm. trámite
Monitorio
+
Requer. Pago al
Deudor por 20 días
III.-EL NUEVO DESAHUCIO
“MONITORIZADO” (II) Demanda Sucinta (ex. Artículo 437)
Desaloje el inmueble y/o pague lo que adeudade
Sólo desaloja: Secretario dictará un Decreto dando traslado a Ddte. para que
inste vía ejecutiva
Pague o Enerve la acción * Interponga Oposición
Vista (ratificar en los motivos expuestos en
oposición)
Sentencia
Desatiende al requerimiento efectuado
Admisión a trámite + Requerimiento al Deudor por 10 días
Secretario dictará un
Decreto dando traslado a
Ddte. para que inste vía
ejecutiva
(En su caso), compromiso del arrendador en los
términos del artículo 437.3 de la LEC
En caso de solicitar AJG, el demandado deberá
hacerlo en los 3 días siguientes a la recepción del
Requerimiento
Día y hora para la eventual vista
Día para la práctica del lanzamiento (antes de 1 mes
desde la vista)
Procedencia (o no) de la enervación
III.-EL NUEVO DESAHUCIO
“MONITORIZADO” (III) A priori (habrá que estar a los medios disponibles por parte de los
Tribunales), con la reforma actual, el derecho a recuperar la
vivienda puede ser reconocido en 10 días.
Situación anterior:
Tras Demandar por impago del contrato de arrendamiento, el juzgado señalaba
fecha de juicio, etc…. Suponía un retraso de los plazos y del tiempo de la
finalización del proceso.
Situación actual:
Al equipararse las consecuencias de la incomparecencia en el
Procedimiento de Desahucio (ex. Artículo 250.1.1ª) a las del Proced.
Monitorio, se provoca: Disminución de los actos procedimentales y, la consecuente, reducción de plazo para resolución del
proceso.
IV.- LA INSTITUCIÓN DE LA
ENERVACIÓN Concepto: Privilegio legal concedido por una sola vez al
inquilino moroso que le permite unilateralmente poner fin
a un proceso de desahucio de finca urbana (ex. Artículo
250.1.1ª)
¿Por qué sólo una vez?
Para evitar que el arrendatario realice sucesivos incumplimientos, eludiendo
cada vez el desahucio mediante la consignación judicial de las cantidades
debidas.
IV.- LA INSTITUCIÓN DE LA
ENERVACIÓN (II) Improcedencia de la Enervación;
Cuando el arrendatario ya hubiese hecho uso de tal facultad en un
procedimiento anterior.
Cuando se hubiese requerido de pago al arrendatario por un medio fehaciente
con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la Demanda y éste no
hubiese atendido al requerimiento. Matizando la jurisprudencia;
Contenido del Requerimiento;
Suficientemente explícito y que conmine al deudor para el pago, advirtiéndole de las
consecuencias de la omisión del mismo.
Las rentas reclamadas deben ser las realmente adeudadas
Medio fehaciente: utilidad de cualquier medio que permita acreditar la constancia tanto del
requerimiento y de su recepción.
IV.- LA INSTITUCIÓN DE LA
ENERVACIÓN (III) Distinción con figuras afines:
Con motivo de la localización (art. 22.4 de la LEC) comparte artículo con
otras 2 figuras que posibilitan la terminación del proceso;
Satisfacción extraprocesal
Carencia sobrevenida del objeto
Pago (diferenciación por criterio temporal)
IV.- LA INSTITUCIÓN DE LA
ENERVACIÓN (IV) Diferencias;
Satisfacción extraprocesal;
Ésta tiene lugar fuera del proceso, mientras que la enervación tiene lugar
durante le proceso.
Parte de un acuerdo previo entre las partes, la enervación es facultad
unilateral del Demandado deudor.
IV.- LA INSTITUCIÓN DE LA
ENERVACIÓN (V)
Carencia sobrevenida del objeto procedimental; En la enervación no existe desaparición del interés en el objeto del
proceso, ya que éste (resolución contrato arrendaticio) sigue pretendiéndolo
el demandante, pero por motivos ex lege se altera y sustituye por otro –pago
de las rentas-.
Pago; Según la nueva redacción de los preceptos; Tendrá carácter de pago,
aquellos actos de disposición pecuniarios efectuados con anterioridad al
Requerimiento (ex. Artículo 440.3).
Antes la Jurisprudencia, entendía que cualquier acto de disposición dineraria efectuado
con anterioridad a la presentación de la Demanda, tenía carácter de pago. Por tanto,
cualquier entrega de cantidad con posterioridad a tal acto, tenía efectos enervatorios.
V.- PROBLEMÁTICA RESPECTO
A LA NOTIFICACIÓN Dicción del nuevo artículo 440.3 de la LEC:
“El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta
Ley, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las
actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de
notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el
apartado siguiente de este mismo artículo.”
Artículo 161 de la Lec regula el Régimen genérico de notificaciones por medio
de “comunicación por medio de entrega de la resolución o cedula al destinatario”
V.- PROBLEMÁTICA RESPECTO
A LA NOTIFICACIÓN (I) Problemática;
Literalidad del Precepto Modificado
Expresa remisión al artículo 161 (omitiendo
más referencias)
Monitorio prohíbe el
Requerimiento por medio de Edictos (Ex.
Artículo 815.1.II)
Postura de que en
Procesos de Desahucio no
procedía notificación por Edictos
V.- PROBLEMÁTICA RESPECTO
A LA NOTIFICACIÓN (II) Acuerdos de17/02/12 (en materia de
arrendamientos) de las Secciones 4ª y 13ª;
Solución a la problemática en relación a la notificación vía
edictal:
“El requerimiento previsto en el art. 440.3 ha de practicarse por edictos,
cuando así proceda conforme a los arts. 161, 155.3 y 164 LEC, tanto en
los supuestos en que se ejercite únicamente la acción de desahucio por
falta de pago, como en aquellos en los que ésta se acumule la acción de
reclamación de rentas.”
VI.-INFORMACIÓN DE
INTERÉS Acuerdos de17/02/12 (en materia de
arrendamientos) de las Secciones 4ª y 13ª;
Tanto para la interposición de Demanda de Desahucio –con o sin- reclamación
de cuantía (cualquiera que sea ésta) y para presentar oposición al requerimiento,
se precisa la intervención de Abogado y Procurador.
No basta con el anuncio de oposición o manifestación de voluntad de oponerse,
sino que el demandado debe expresar las razones que motivan la misma
(aunque sea sucintamente).
La falta de solicitud de derecho a la asistencia jurídica gratuita –por parte del
Demandado-, en los 3 días siguientes al Requerimiento, comporta la
improcedencia de la suspensión del plazo conferido a éste. No otros efectos.
VI.-INFORMACIÓN DE
INTERÉS (II) Acuerdos de17/02/12 (en materia de
arrendamientos) de las Secciones 4ª y 13ª;
Sólo cabe enervación si se procede al abono correspondiente dentro del
periodo de 10 días computables desde el requerimiento.
Cabe el pago o consignación a disposición del arrendador ad cautelam,
(también en el plazo de 10 días), para asegurar el efecto enervatorio y articular
oposición.
Coherente con la Jurisprudencia emanada de la Sección 13ª de fecha 26 de abril de 2006 y de 4 de
abril del mismo año.
VI.-INFORMACIÓN DE
INTERÉS (III) Acuerdos de17/02/12 (en materia de
arrendamientos) de las Secciones 4ª y 13ª;
Se admiten como motivos de oposición los tasados en el artículo 444.1 de la
LEC( pago y procedencia de la enervación), la declinatoria, las alegaciones
relativas a la falta de presupuestos procesales, así como las relativas a la
falta de legitimación.
Única exclusión, la de “cuestiones complejas”
De acumularse la reclamación de rentas, cabe oponerse por todos los motivos
que se podrían ventilar a través de un juicio verbal siempre que se observen
los requisitos del artículo 438 de la LEC. Mención especial sobre la procedencia
de interponer reconvención y compensación.
VI.-INFORMACIÓN DE
INTERÉS (IV) Acuerdos de17/02/12 (en materia de
arrendamientos) de las Secciones 4ª y 13ª;
Vía Ejecutiva puede iniciarse, por el actor, sólo con la mera solicitud
(acompañando el Decreto Título Ejecutivo) no siendo precisa Demanda Ejecutiva
–con arreglo al artículo 549 de la LEC- tanto;
Reclamación Rentas
Sentencias de Desahucio (ex. Artículo 250.1.1ª) dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de
modificación, necesaria interposición de Demanda Ejecutiva.
Lanzamiento
Si proceso finaliza por Decreto (distinto al previsto en el art. 22.4), éste
contendrá condena en costas.
MOLTES GRÀCIES