MANUAL DE
ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
( MOE-108000-2002 )
TOMO 10
JUNIO 2002
México . La Ciudad de la Esperanza
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ELABORÓ
El Director General de Programación, Organización y Presupuesto
FIRMADO ____________________________________________________
Lic. José Antonio Tomasena Larruy
Vo. Bo. El Director General del Instituto de Formación Profesional
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C. José Luis Pérez Canchola
ÍNDICE
PRESENTACIÓN...........................................................................................................
I. ANTECEDENTES..........................................................................................................
II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO........................................................................
III. ATRIBUCIONES............................................................................................................
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA..........................................................................................
V. ORGANOGRAMAS........................................................................................................
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES.........................................................................................
PÁGINA
1
I-1
II-1
III-1
IV-1
V-1
VI-1
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PRESENTACIÓN La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha evolucionado estructural y normativamente, conforme a las exigencias de una sociedad que demanda una representación social eficaz y acorde a las necesidades de los habitantes del Distrito Federal en cuanto a la procuración de justicia. En lo que respecta a las bases de organización, es necesario plasmar la definición estructural y las funciones específicas que realizan sus órganos conforme a las atribuciones que establece la Ley, con el propósito de que los funcionarios y servidores públicos que la integran, y en general los ciudadanos que de alguna forma vinculen sus actividades a los servicios que brinda la Procuraduría, conozcan con certeza su organización interna y la forma en la que está estructurada. El presente Manual de Organización Específico de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, está constituido por seis apartados. El primero de ellos se refiere a los antecedentes que dieron origen a la Dirección General, su evolución histórica a través de las diversas leyes y reglamentos que han regido a la Institución en el transcurso del tiempo, en el cual se hace una breve descripción general de la organización, hasta llegar a las disposiciones normativas específicas que puntualizan con detalle la estructura y funcionamiento de la misma. El segundo apartado, se ocupa del marco jurídico-administrativo que rige las actividades que realiza la Dirección General. En él se exponen enunciativa más no limitativamente las principales disposiciones jurídicas que sustentan su actuación, asentándose jerárquicamente; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, leyes, códigos, reglamentos y disposiciones normativas que le conciernen. El tercer apartado, contiene una trascripción textual de las atribuciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento. El cuarto apartado, establece la estructura orgánica específica de la Unidad Administrativa, misma que describe la codificación de las unidades orgánicas que la integran, la jerarquía y la dependencia de las mismas. El quinto apartado, está constituido por organogramas que representan gráficamente la estructura orgánica básica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como la estructura específica del área, en donde se establece la relación de las áreas respecto a su nivel jerárquico, los tramos de control, los puestos de apoyo y la dependencia entre ellos. El último apartado, se refiere a los objetivos y funciones de cada una de las unidades orgánicas que la conforman, con la finalidad de exponer el propósito para el cual fueron creadas, así como el conjunto de actividades institucionales que deben cumplir en el marco de la legalidad.
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I. ANTECEDENTES El Ministerio Público, como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, quedó institucionalizado a partir de la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuyo artículo 21, en su texto original, dispuso lo siguiente:
“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días. Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana.”
Asimismo, en el artículo 73, fracción VI, del texto original de la Constitución de 1917, se estableció que correspondería al Congreso de la Unión legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios, debiendo someterse a las bases que en el propio precepto se señalaban. Con relación al Ministerio Público, la base 5a. dispuso que:
“El Ministerio Público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la Ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.”
1. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1919. Una vez expedida la Constitución de 1917, el primer ordenamiento jurídico que rigió la Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, fue la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1919, siendo Presidente de la República Venustiano Carranza. Esta Ley dispuso que el Ministerio Público era la Institución que tenía por objeto ejercitar ante los tribunales, las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes del Distrito y territorios federales, así como defender los intereses de dichas entidades.
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2. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1929. Siendo Presidente de la República el Lic. Emilio Portes Gil, el 7 de octubre de 1929 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. Esta Ley recogió la reforma administrativa del Distrito Federal por la que se suprimieron los municipios. Este ordenamiento definió al Ministerio Público como la Institución encargada de perseguir ante los tribunales del Distrito y territorios federales, los delitos del orden común, exigir la reparación del daño proveniente de la violación de derechos garantizados por la ley penal y promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia. 3. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 1954. Siendo Presidente de la República el Lic. Adolfo Ruiz Cortines, el 31 de diciembre de 1954 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, para entrar en vigor un día después. Este ordenamiento no define la Institución del Ministerio Público, sino que determina sus facultades y obligaciones, entre las que destacan:
• Investigar los delitos de su competencia; • Ejercitar la acción penal y exigir la correlativa reparación del daño ante los tribunales del
Distrito y territorios federales; • Aportar las pruebas y promover todas las diligencias que sean conducentes a la
comprobación del delito y de la responsabilidad criminal de los indiciados; • Pedir a la autoridad judicial la aplicación de las penas; • Interponer los recursos que le conceda la Ley; • Recabar de las oficinas públicas los informes necesarios para el ejercicio de sus funciones; • Promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia; • Intervenir en los asuntos que señale la Ley; y
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• Recibir las manifestaciones de los bienes de los funcionarios y empleados del distrito y territorios federales, al tomar posesión de su encargo o dejarlo.
4. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales
de 1971. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1971, y entró en vigor el primero de enero de 1972. Por primera vez, en su denominación hace referencia a la Procuraduría y no al Ministerio Público, toda vez que el contenido de la Ley no sólo es la organización y funcionamiento del Ministerio Público, sino de todas las actividades relativas a la procuración de justicia. Por primera vez, se reguló en el ámbito legislativo la organización y atribuciones de un Instituto de Formación del Personal de la Procuraduría, en este sentido la Dirección General del Instituto Técnico de la Procuraduría se integró por un Director General, Subdirector General, Oficina de Selección de Personal, Sección de Cursos para la Policía Judicial y Sección de Cursos Especiales a Nivel Medio y Superior; el Instituto quedó a cargo de la selección científica del personal sustantivo de la Procuraduría, así como la realización de actividades docentes tendientes al constante perfeccionamiento del personal; este ordenamiento dispuso que la participación en las tareas docentes que desarrollara el Instituto, sería obligatoria para el personal de la Procuraduría. 5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1977. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1977, para entrar en vigor un día después. Esta Ley ya no hace referencia a los territorios federales, toda vez que éstos se erigieron en estados de la Federación mediante reformas constitucionales del 21 de noviembre de 1952, y 8 de octubre de 1974. Con la publicación de esta Ley la Dirección General del Instituto de Formación Profesional tuvo a su cargo la elaboración, desarrollo, control y evaluación del sistema de formación profesional en la Procuraduría, la conformación de los programas anuales de formación profesional, la participación en los programas de selección e integración del personal, la impartición de cursos de postgrado y la realización de investigaciones necesarias para promover la capacitación del personal. Esta Ley Orgánica también reguló, como las anteriores, todo lo concerniente a nombramientos, remociones, suplencias, vacaciones, licencias, excusas, incompatibilidades y correcciones disciplinarias. 6. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1983.
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Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1983, para entrar en vigor noventa días después. En ella se estableció a la Procuraduría como una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, en la que se integró la Institución del Ministerio Público del Distrito Federal y sus órganos auxiliares directos. La Institución del Ministerio Público del Distrito Federal, se presidía por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de representante social y tendría las siguientes atribuciones, mismas que ejercería por sí, o por conducto de sus agentes auxiliares: perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia. La Ley Orgánica de 1983, tuvo dos reformas mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de diciembre de 1985 y 24 de diciembre de 1986. La primera reformaba lo relativo a las bases de organización y disponía que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estaría presidida por el Procurador, como Jefe de la Institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares. La Procuraduría contaría además, con los servidores públicos sustitutos del Procurador en el orden que fijara el Reglamento y con los órganos y demás personal que fuere necesario para el ejercicio de sus funciones, con la competencia que fijara también el Reglamento de esta Ley, tomando en consideración las previsiones presupuestales. Lo anterior, significó suprimir en todo el texto de la Ley, la mención del cargo de los servidores públicos que conforman la Procuraduría, para pasar a ser regulados, junto con su competencia, en el Reglamento Interior de la Procuraduría. El segundo decreto reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley, en relación con las atribuciones del Ministerio Público, en cuanto a la persecución de los delitos del orden común, la vigilancia de la legalidad y de la pronta, expedita y recta procuración y administración de justicia, requisitos para ser nombrado Procurador General de Justicia, requisitos para ser nombrado Agente del Ministerio Público, Policía Judicial y Perito; entre otras disposiciones generales. 7. Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1984. El 28 de febrero de 1984, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que entró en vigor el 11 de marzo del mismo año. Para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría, conforme a este Reglamento, constaría de los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Procurador; Subprocurador de Averiguaciones Previas; Subprocurador de Procesos; Oficial Mayor; Supervisor General; Contralor Interno; Direcciones Generales de
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Averiguaciones Previas, de la Policía Judicial, de Servicios Periciales, de Consignaciones, de Control de Procesos Penales, de Representación Social en lo Familiar y Civil, de Administración, de Personal, de Programación de Actividades y Recursos, Técnico-Jurídica, y de Prensa y Difusión; así como la Coordinación General de Asesores; y las Coordinaciones Interna, de Informática, y de Formación Profesional. La Coordinación de Formación Profesional tendrá las siguientes atribuciones:
• Planear, implementar, desarrollar, regular y evaluar el sistema de formación y actualización profesional en la Procuraduría;
• Promover la captación de aspirantes a servidores públicos de la Institución; • Formular las pruebas de selección especifica de los aspirantes a ingresar a la institución o
ser inscritos en los cursos de formación; • Elaborar y proponer al Procurador los programas anuales del sistema de profesionalización
en la Procuraduría que abarque a todo el personal de la Institución; • Detectar las necesidades de profesionalización del personal de la Institución y proponer
alternativas de solución, para ejecutarlas con aprobación del Procurador; • Seleccionar y utilizar previa autorización del Procurador, los recursos materiales y humanos
de la Institución en las actividades de profesionalización; • Colaborar con el Instituto Técnico de la Procuraduría General de la República y el Instituto
Nacional de Ciencias Penales, en las tareas de selección y profesionalización del personal al servicio de ambas Procuradurías, o que pretenda ingresar a ellas;
• Asesorar y apoyar previa autorización del Procurador, los programas de profesionalización,
de otras instituciones, cuando lo soliciten; • Promover entre el personal de la Procuraduría la participación de eventos de
profesionalización que ofrezcan otros organismos de estado; • Ejecutar los programas de evaluación del personal de la Procuraduría; • Llevar a cabo las investigaciones necesarias para los fines de la Institución y promover y
divulgar la profesionalización y los eventos que realice;
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• Expedir las constancias correspondientes a los participantes en el Programa de Formación Profesional para integrar el expediente personal de los mismos; y
• Gestionar becas para el personal de la Institución, previo acuerdo del Procurador;
8. Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1985. El 13 de agosto de 1985, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interno de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que entró en vigor al día siguiente. Para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría, conforme a este Reglamento, constaría de los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Procurador; Subprocurador de Averiguaciones Previas; Subprocurador de Procesos; Contralor Interno; Direcciones Generales de Averiguaciones Previas, de Policía Judicial, de Control de Procesos, Técnico Jurídica y de Supervisión, de Administración y Recursos Humanos. Así como las Direcciones de Consignaciones, de Representación Social en lo Familiar y Civil, de, Recursos Humanos, de Administración, de Programación de Actividades y Recursos, del Instituto de Formación Profesional, de Coordinación Interna, de Prensa y Difusión. La diferencia con el Reglamento Interno de febrero de 1984 consiste en la supresión del Oficial Mayor, del Supervisor General, de la Coordinación de Asesores y de la Coordinación de Informática; y la Dirección General Técnico-Jurídica, pasó a ser Dirección General Técnico-Jurídica y de Supervisión. En cuanto a la Dirección de Representación Social en lo Familiar y Civil, dependiente de la Dirección General de Control de Procesos, corresponde vigilar y coordinar a los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados y salas familiares y civiles, Así como la transformación de la Coordinación Interna y de la Coordinación de Formación Profesional, en Dirección de Coordinación Interna y Dirección del Instituto de Formación Profesional. 9. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
de 1989. El 12 de enero de 1989, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría contaría con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Procurador; Subprocurador de Averiguaciones Previas; Subprocurador de Control de Procesos; Oficial Mayor; Contraloría Interna; Direcciones Generales de Administración y Recursos Humanos, de Asuntos
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Jurídicos, de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos, de Coordinación de Delegaciones, del Ministerio Público en lo Familiar y Civil, de la Policía Judicial, de Servicios a la Comunidad, y de Servicios Periciales; Unidad de Comunicación Social; órganos desconcentrados por Territorio; y comisiones y comités. Las reformas en este nuevo ordenamiento son la regulación de la Oficialía Mayor, la Contraloría Interna, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, la Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y Civil, la Dirección General de la Policía Judicial, la Dirección General de Servicios a la Comunidad, la Dirección General de Servicios Periciales, la Unidad de Comunicación Social, órganos desconcentrados por Territorio, comisiones y comités. 10. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
de 1995. El 9 de marzo de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación el último Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1983. En el documento se considera que para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integraría con las siguientes unidades administrativas: Un Procurador General; las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos, Jurídica y de Política Criminal, de Derechos Humanos y de Servicios a la Comunidad; Oficialía Mayor; Contraloría Interna; Visitaduría General; Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; Coordinación de Delegaciones; Coordinación del Ministerio Público Especializado; Supervisión General de Derechos Humanos; Unidad de Comunicación Social; Instituto de Formación Profesional; 16 delegaciones; y las Direcciones Generales de Atención a la Comunidad, de Derechos Humanos, de Atención a Víctimas de Delito, de Averiguaciones Previas, de Consignaciones, de Control de Procesos, de Información y Política Criminal, Jurídico Consultiva, del Ministerio Público en lo Familiar y Civil, de la Policía Judicial, de Prevención del Delito, de Servicios Periciales, de Programación, Organización y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Tecnología y Sistemas Informáticos. En este Reglamento se integra y conforma oficialmente la Subprocuraduría Jurídica y de Política Criminal, a quien quedan adscritas las cuatro unidades administrativas siguientes: la Dirección General Jurídico Consultiva; la Dirección General de Información y Política Criminal; la Visitaduría
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General; y el Instituto de Formación Profesional, estas dos últimas también con el nivel de Dirección General. 11. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 1996. El 30 de abril de 1996, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que actualmente se encuentra en vigor. Esta Ley actualiza y sustenta la Institución jurídicamente, establece las bases de organización necesarias para atender las necesidades de procuración de justicia en una sociedad que demanda continuamente una seguridad más efectiva, y una representación social acorde a las expectativas de las personas en una entidad tan exigente y dinámica como es el Distrito Federal. La Ley considera que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como Institución encargada de representar los intereses jurídicos de la sociedad, debe gozar de atribuciones concretas y claras que le permitan vigilar la legalidad, como vía para alcanzar un verdadero Estado de Derecho, así como la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia. Por lo que respecta a la organización, el artículo 17 dispone que el Reglamento “establecerá el número de unidades administrativas de la Procuraduría y las atribuciones de cada una de estas”; asimismo, determina que “El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos... ”. Cabe señalar, que mediante Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales, publicado el 23 de enero de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, se modifican los artículos 19 fracción I, 34 fracción I y, 35 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, relativos a la nacionalidad mexicana. La Ley contempla un capítulo referente a la organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional, al cual le otorga el carácter de órgano desconcentrado de la Procuraduría. Entre las atribuciones que se le confieren, están las de asegurar la continuidad y permanencia en la profesionalización de agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y miembros de los Servicios Periciales, bajo rigurosos criterios de calidad. Además, se le asignan las de participar en el diseño y operación del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría; establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos; implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios; llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción del personal sustantivo de
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la Procuraduría; y, se le otorga la facultad de proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones similares, tanto del país como del extranjero. Asimismo, se constituye un Consejo Consultivo del Instituto de Formación Profesional, integrado colegiadamente y al que corresponde conocer el Programa Anual de Labores del Instituto y emitir opinión sobre su organización interna; participar en el desarrollo y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera; aprobar los planes y programas de estudio; vigilar la calidad de la educación y aprobar el diseño de los concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos, así como participar en su evaluación. A su vez, el Consejo Consultivo fungirá como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal. La Ley establece en su Capítulo Cuarto el Servicio Civil de Carrera para los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como de los peritos adscritos a los Servicios Periciales de la Procuraduría. En dicho Capítulo se consideran las reglas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, así como para el otorgamiento de reconocimientos y prestaciones y la aplicación de sanciones, en su caso, a los servidores públicos de la Institución. Dentro de esta vertiente, la Ley impone requisitos rigurosos para ingresar y permanecer al servicio de la Procuraduría como parte del personal sustantivo, a fin de asegurar a la ciudadanía que se será atendida por servidores públicos profesionales, capaces y especializados en su materia y que en su desempeño se ajustarán a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, tal como lo dispone en los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ingresar al Servicio Civil de Carrera como agente del Ministerio Público se requiere ser mexicano de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; no haber sido condenado por delito doloso o delito culposo calificado de grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal; poseer cédula profesional de licenciado en derecho; tener un año de experiencia profesional; haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica; y, no hacer uso de sustancias psicotrópicas ni padecer alcoholismo. Cabe destacar que para el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador y visitadores, deberán contar con una experiencia profesional mínima de tres años. Requisitos similares se imponen para ser agente de la Policía Judicial, salvo que éstos deben contar cuando menos con instrucción preparatoria o equivalente y tener el perfil físico, médico, ético y psicológico necesarios para realizar las actividades policiales. Con el fin de garantizar que los servidores públicos que ingresen al Servicio Civil de Carrera, tengan una verdadera vocación, la Ley prevé que los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como peritos egresados del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, tendrán una
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designación provisional por dos años, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación para que, en caso de resultar satisfactoria, se les otorgue su nombramiento. En cuanto al régimen laboral y en virtud de la naturaleza de las funciones de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial, de los miembros de los Servicios Periciales y de los oficiales secretarios, la Ley los define como trabajadores de confianza. Cabe agregar que el texto precisa que todos los servidores públicos de la Procuraduría estarán sujetos al régimen laboral previsto en el artículo 123, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley establece que el Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad, podrán adscribir a los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como peritos a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, atendiendo a su categoría y especialidad. Se considera como requisito esencial para la permanencia de los servidores públicos de procuración de justicia, su participación en los programas de formación profesional y en las evaluaciones y concursos de promoción correspondientes. Además, la formación profesional incluye al personal administrativo que por razón de sus funciones presta apoyo directo al Ministerio Público, tales como los oficiales secretarios. Estos servidores públicos, mediante la presentación de los exámenes y concursos correspondientes, serán promovidos a agentes del Ministerio Público y, en igualdad de circunstancias, serán preferidos para ello, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos para ser Agente del Ministerio Público. Asimismo, se establecen las disposiciones reglamentarias que regulan el sistema de estímulos y recompensas derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos alcanzados y antigüedad del personal sustantivo de la Procuraduría, y a su vez, se prevé que los servidores públicos integrantes del Servicio Civil de Carrera podrán ser suspendidos o destituidos por las causas y siguiendo el procedimiento que se establezca en las disposiciones aplicables. Como excepción, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional, se faculta al Procurador para dispensar la presentación de los concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial o perito, respectivamente, y no formarán parte del Servicio Civil de Carrera y en cualquier momento su nombramiento podrá darse por terminado, a menos que acrediten los exámenes correspondientes, sin perjuicio de que, al igual que el resto de los servidores públicos de la Procuraduría, estarán obligados a seguir los programas de formación que se establezcan para su capacitación y actualización. 12. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal de 1996.
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El 17 de julio de 1996, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con este se modifica la Subprocuraduría Jurídica y de Política Criminal por la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, y queda adscrita a ésta, el Instituto de Formación Profesional con nivel de Coordinación General. En esta ocasión la Institución registró cambios estructurales importantes, ya que se incrementa de 45 unidades administrativas que tenía en 1995, a 59 con este Reglamento. Por otra parte, la reestructuración tenía el propósito de cambiar la organización de las unidades administrativas, por ello se crearon las Subprocuradurías “A”, “B” y “C” de Procedimientos Penales, que sustituían a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y la Subprocuraduría de Control de Procesos. 13. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
de 1999. El 27 de octubre de 1999, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en su artículo 2 establece que para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas que se indican en el mismo, con la adscripción y estructura orgánica que se considera en el Manual de Organización General de la Institución. Le confieren al Instituto, entre otras, las atribuciones de proponer convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones similares, para el desarrollo profesional del personal adscrito a la Procuraduría. Con la publicación del Acuerdo A/004/2000, “Por el que se Establecen los Lineamientos para la Organización Interna de la Procuraduría”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de Febrero del 2000, el Instituto cambia de adscripción al depender directamente de la Oficina del C. Procurador General. 14. Reestructuración Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
2001. En marzo de 2001, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal presentó ante el Gobierno del Distrito Federal el proyecto de reestructuración orgánica integral de la Institución, mismo que se autorizó mediante dictamen 168/2001, y entró en vigor el 1° de septiembre del mismo año. Con este dictamen la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, modifica su estructura orgánica y se autorizan las áreas que la conforman.
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II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917 y sus Reformas. ESTATUTO Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. D.O.F. 26-VII-1994 y sus Reformas. LEYES Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982 y sus Reformas. Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 11-XII-1995 y sus Reformas. Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. D.O.F. 2-II-1996 y sus Reformas. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. D.O.F. 30-IV-1996 y sus Reformas. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. G.O.D.F. 28-IX-1998 y sus Reformas. Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-XII-1998 y sus Reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 29-XII-1998 y sus Reformas. Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 13-III-2002.
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REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. D.O.F. 21-X-1996 y sus Reformas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. G.O.D.F. 23-IX-1999 y sus Reformas. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. D.O.F. 27-X-1999. G.O.D.F. 16-XI-1999. Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. G.O.D.F. 30-XII-1999 y sus Reformas. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. G.O.D.F. 28 -XII-2000 y sus Reformas. DECRETOS Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del Año que corresponda. ACUERDOS Acuerdo por el que se delega en las dependencias, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, la facultad de formular y realizar los programas de capacitación que sus necesidades y ámbitos de competencia requieran. D.O.F. 26-I-1996. Acuerdo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el que se delega en los titulares de las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el Artículo 2 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, la facultad de suscribir contratos, convenios y demás documentos necesarios para que el Distrito Federal reciba la donación de bienes muebles que apoyen las funciones a su cargo. D.O.F. 5-VIII-1996. A/004/96
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Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que delega facultades a los servidores públicos de la Contraloría Interna de la Dependencia. D.O.F. 19-VIII-1996. A/012/97 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se expide el Manual de Trámites y Servicios al Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. D.O.F. 1-XII-1997. A/003/98 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación institucional del Servicio Público de Carrera y para el desarrollo del Programa de Moralización, Regularización y Profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, Policía Judicial y Peritos, adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. G.O.D.F. 24-VIII-1998. A/004/98 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. G.O.D.F. 14-IX-1998. A/003/99 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público. G.O.D.F. 6-VII-1999. D.O.F. 21-VII-1999. A/002/2000 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece y autoriza el emblema de identificación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. G.O.D.F. I-II-2000. D.O.F. 9-II-2000. A/004/2000 Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los Lineamientos para la Organización Interna de la Procuraduría. G.O.D.F. 17-II-2000. D.O.F. 15-III-2000.
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CIRCULARES C/001/89 Circular que señala que en todas las unidades y oficinas de esta Procuraduría, y en especial en las agencias del Ministerio Público, se brindará la atención y el auxilio que se requiera para obsequiar la información que se pida en las visitas que tengan a bien realizar los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. D.O.F. 6-II-1989. BASES Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN B/001/90 Convenio de Colaboración Múltiple que celebran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Universidad Iberoamericana, A.C. con el objeto de establecer programas académicos, de investigación, extensionales, de prestación de servicios y recursos que permitan el fortalecimiento interinstitucional, así como elevar la calidad de los servicios que cada una de ellas presta. Firmado el 22-II-1990. B/002/92 Convenio de Colaboración que celebran por una parte la Comisión de Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de coordinar sus esfuerzos y recursos para la impartición de cursos sobre la función del Ministerio Público y la Policía Judicial y el respeto a los Derechos Humanos que estos servidores públicos en el desempeño de sus funciones, están obligados a cumplir. Firmado el 11-VIII-1992. B/001/94 Bases de Coordinación que para la formulación de planes y programas de estudios establecen la Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Firmadas el 27-IV-1994. B/010/95 Convenio General de Colaboración y Asistencia que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el fin de establecer acciones y programas de formación, actualización, profesionalización e investigación científica y social en áreas de interés mutuo, así como difundir los servicios que prestan.
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Firmado el 13-VII-1995. B/011/95 Convenio de Colaboración que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la planeación, ejecución y seguimiento del proyecto "Valoración Social del Personal en Procuración de Justicia en el Distrito Federal". Firmado el 13-VII-1995. B/012/95 Convenio de Colaboración que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la selección del personal que asista a los cursos que imparta el Instituto de Formación Profesional. Firmado el 13-VII-1995. B/016/95 Convenio de Colaboración que celebran la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para promover la educación, investigación, capacitación, difusión e intercambio de información académica en materia de derechos humanos y la salvaguarda de éstos. Firmado el 11-IX-1995. B/011/96 Convenio específico de colaboración que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México, y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de establecer los mecanismos de colaboración para la profesionalización y actualización de los elementos que integran el personal de la Procuraduría, a través de un Diplomado en Psicología Forense. Firmado el 28-X-1996. B/014/96 Convenio de Colaboración que celebran el Instituto Politécnico Nacional y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para promover acciones y programas de intercambio académico y cultural, formación, capacitación, actualización, profesionalización, especialización e investigación científica y social, así como en materia de prevención del delito, prevención de la farmacodependencia, atención a víctimas de delito y la difusión de los servicios que cada institución presta. Firmado el 9-XII-1996. B/015/96
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Convenio de Colaboración que celebran la Academia Mexicana de Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de promover la educación, investigación, capacitación, difusión e intercambio de información académica en materia de derechos humanos y de la salvaguarda de éstos. Firmado el 26-IV-1996. B/018/96 Convenio de Colaboración que celebran el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México, y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para establecer bases y mecanismos de colaboración y asistencia, para el desarrollo de programas de capacitación, especialización y transmisión de programas vía satélite. Firmado el 7-X-1996. B/002/97 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México, y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para brindar asesoría para el diseño del sistema de información documental y servicios bibliográficos especializados en las áreas de estudio del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría. Firmado el 2-I-1997. B/003/97 Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Instituto de Formación Profesional e Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. con el objeto de organizar y realizar un curso de especialización denominado Diplomado en Criminalística. Firmado el 14-II-1997. B/004/97 Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Universidad del Valle de México, Asociación Civil. Firmado el 14-II-1997. B/005/97 Convenio de Colaboración que celebran la Universidad La Salle, A.C., y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la realización de un curso de especialización denominado Diplomado en Fotografía Forense. Firmado el 30-V-1997. B/006/97 Convenio Marco de Colaboración que celebran el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para establecer las bases generales para la
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formación y capacitación del personal de la Procuraduría en la aplicación de técnicas analíticas nucleares en criminalística. Firmado el 7-VIII-1997. B/003/2001 Convenio de Colaboración que suscriben la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco. Firmado el 23-V-2001. B/006/2001 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Firmada el 31-VII-2001. DOCUMENTOS NORMATIVO ADMINISTRATIVOS Guía Técnica para la Elaboración de Documentos Normativo-Administrativos. Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Firmada el 15-IX-2000. Circular Uno "Normatividad en Materia de Administración de Recursos" emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal que corresponda. Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal, emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal que corresponda. Manual de Organización General de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. OTRAS DISPOSICIONES Programa Integral de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
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III. ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo Tercero Del Instituto de Formación Profesional
Artículo 28. El Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento, de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables. Artículo 29. El Instituto de Formación Profesional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción,
especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; III. Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios; IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con
instituciones similares, del país o del extranjero, para el desarrollo profesional; V. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores
públicos de la Procuraduría, y VI. Las demás, análogas a las anteriores, que le confieran las normas reglamentarias y
demás disposiciones aplicables. Artículo 30. El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Director General nombrado por el Procurador. Artículo 31. El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo integrado colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables.
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El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:
I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Director General;
II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto; III. Participar en el desarrollo y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera de la Institución,
en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; IV. Aprobar los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica,
permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría; V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto; VI. Aprobar el diseño de los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos
de la Procuraduría y participar en su evaluación, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;
VII. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal, y VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones
aplicables.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III De las Atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 36.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones de la Dirección General a su cargo;
II. Proponer la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el
ámbito de su competencia;
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III. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén adscritos, así como conceder
audiencia al público; IV. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos
que deban ser del conocimiento de los servidores públicos que le estén adscritos; V. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo y que las solicitudes de los órganos
jurisdiccionales sean atendidas oportunamente por las diferentes unidades administrativas bajo su adscripción;
VI. Integrar para aprobación superior, los programas de trabajo y los anteproyectos de
presupuesto anual de las unidades administrativas que le estén adscritas; VII. Supervisar el ejercicio y la adecuada aplicación del presupuesto autorizado para las
unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por las autoridades competentes y la Oficialía Mayor;
VIII. Proponer a la Oficialía Mayor, cuando sea procedente, previo dictamen de la Dirección
General Jurídico Consultiva, la terminación de los efectos del nombramiento del personal adscrito a las unidades a su cargo que incurra en causas legales que así lo ameriten;
IX. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia; X. Autorizar por escrito y de acuerdo con su superior jerárquico, de conformidad con las
normas aplicables, a los servidores públicos que le estén adscritos para que con base en las necesidades del servicio, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad a su cargo;
XI. Firmar y notificar las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquéllos
que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan; XII. Promover y desarrollar de conformidad con las disposiciones aplicables, las instancias
conciliatorias que fueren procedentes; XIII. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos
sobre asuntos de su competencia; XIV. Proponer al Instituto de Formación Profesional, los programas de capacitación y
actualización permanentes en las materias de su competencia;
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XV. Coordinarse con la Dirección General Jurídico Consultiva en la formulación de los
informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de que se trate, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XVI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la
Procuraduría y aquéllos que le sean solicitados por sus superiores jerárquicos, y XVII. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás atribuciones que les señalen las
disposiciones legales y las que les confiera el Procurador o sus superiores jerárquicos.
CAPÍTULO XVI Del Instituto de Formación Profesional
Artículo 78. El Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, con autonomía técnica y operativa, que estará a cargo de un Director General nombrado por el Procurador. Artículo 79. Además de las atribuciones que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Director General del Instituto de Formación Profesional, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría;
II. Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación y actualización de los servidores
públicos de la Procuraduría; III. Establecer programas para el reclutamiento, selección y evaluación del personal
docente; IV. Promover la celebración de los actos que sean necesarios ante las autoridades
competentes, a fin de obtener los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio;
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V. Expedir las disposiciones académicas aplicables al personal docente y a los alumnos del
Instituto; VI. Proponer convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones
similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional; VII. Establecer programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción,
especialización y evaluación de los servidores públicos de la Institución, y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que determine el
Procurador. Artículo 80. El Instituto de Formación Profesional, contará con un Consejo Consultivo, que tendrá por fin diseñar, proponer e implementarlas medidas y mecanismos conducentes para promover la excelencia en los servicios sustantivos que preste el Instituto. Artículo 81. El Consejo Consultivo, se integrará conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Procurador. Artículo 82. El Consejo Consultivo, tendrá un órgano que se denominará Comité de Profesionalización, que auxiliará a éste en el cumplimiento de sus funciones y determinaciones.
CAPÍTULO XIX Del Consejo Interno del Ministerio Público
Artículo 105. El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, el Visitador General, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Proceso, Fiscales de Revisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, el Director General del Instituto de Formación Profesional, Director General de Derechos Humanos y los demás que señale el Procurador. El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos.
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CAPÍTULO XX De las Suplencias de los Servidores Públicos de la Procuraduría
Artículo 109.- Durante sus ausencias temporales, los titulares de la Contraloría Interna, de la Visitaduría General, Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, Jefe General de la Policía Judicial, Coordinador General de Servicios Periciales, Directores Generales y de los órganos administrativos desconcentrados serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato
ACUERDO NÚMERO A/004/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPITULO II DEL OBJETIVO DEL INSTITUTO.
TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional es el órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que tiene por objeto establecer y desarrollar las condiciones de la excelencia ética y profesional en los servicios de la Institución... CUARTO.- El Instituto deberá garantizar la excelencia del Servicio Público de Carrrera, en los términos planteados por el Acuerdo A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrto Federal, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación instutucional del Servicio Público de Carrera y para el programa de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, Policía Judicial y Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. QUINTO.- El Instituto deberá instrumentar los programas académicos respectivos para el ingreso, regularización y promoción de los servidores públicos de carrera en las áreas de Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales, así como los programas de investigación en las disciplinas respectivas, de desarrollo del acervo bibliográfico y los cursos de capacitación que requieran los servicios sustantivos. SEXTO.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Público de Carrera de la
Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias, del Acuerdo A/003/98 del Procurador, y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción,
especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; III. Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios; IV. Celebrar los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones
similares, del país o del extranjero, para el desarrollo profesional; V. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores
públicos de la Procuraduría; VI. Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación y actualización de los servidores
públicos de la Procuraduría; VII. Establecer programas para el reclutamiento, selección y evaluación del personal
docente; VIII. Promover la celebración de los actos que sean necesarios ante las autoridades
competentes, a fin de obtener los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio;
IX. Integrar el acervo bibliográfico necesario para sus funciones de docencia e investigación
académica; X. Expedir las disposiciones académicas aplicables al personal docente y a los alumnos del
Instituto; y, XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que determine el
Procurador.
ACUERDO NÚMERO A/004/2000 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA PROCURADURÍA.
Artículo 3. Dependerán orgánicamente de la Oficina del C. Procurador:
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I. La Secretaría Particular; II. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales; III. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas; IV. La Subprocuraduría de Procesos; V. La Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos; VI. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; VII. La Oficialía Mayor; VIII. La Visitaduría General; IX. La Jefatura General de la Policía Judicial; X. El Instituto de Formación Profesional que tendrá autonomía técnica y operativa para
cumplir con las determinaciones de su Consejo Consultivo y el Comité de Profesionalización de éste, en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 80, 81 y 82 de su Reglamento, y noveno y decimoquinto del Acuerdo A/004/98 emitido por el Procurador;
XI. La Coordinación General de Servicios Periciales; XII. La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; XIII. La Dirección General de Política y Estadística Criminal; XIV. La Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos a la que estará adscrita la
Unidad de Inspección Interna de la Policía Judicial para auxiliar al Ministerio Público en la persecución e investigación de los delitos materia de su competencia;
XV. La Unidad de Comunicación Social; y
XVI. El Albergue Temporal.
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El Director General de Programación, Organización y Presupuesto
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Lic. José Antonio Tomasena Larruy
Vo. Bo. El Director General del Instituto de Formación Profesional
FIRMADO ____________________________________________________
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IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0.5 Dirección General del Instituto de Formación Profesional
1.0.5.0.0.1 Subdirección de Enlace Administrativo 1.0.5.1 Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno 1.0.5.1.1 Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo 1.0.5.1.1.1 Subdirección de Reclutamiento para Personal Sustantivo 1.0.5.1.1.2 Subdirección de Evaluación y Selección de Personal Sustantivo 1.0.5.1.2 Dirección Académica 1.0.5.1.2.1 Subdirección de Programas de Estudio 1.0.5.1.2.2 Subdirección de Actualización y Evaluación del Personal Docente 1.0.5.1.2.3 Subdirección de Control y Evaluación Académica 1.0.5.1.3 Dirección de Administración Escolar 1.0.5.1.3.1 Subdirección de Registro y Control de Docentes y Alumnos 1.0.5.1.3.2 Subdirección de Sistemas y Apoyo Técnico para la Docencia 1.0.5.1.3.3 Subdirección de Registro de Programas Académicos y
Servicios Bibliotecarios 1.0.5.2 Dirección Ejecutiva de Profesionalización y Desarrollo del
Servicio Público de Carrera 1.0.5.2.1 Dirección de Desarrollo Profesional y Coordinación Interinstitucional 1.0.5.2.1.1 Subdirección de Desarrollo del Servicio Público de Carrera 1.0.5.2.1.2 Subdirección de Convenios y Extensión Académica 1.0.5.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación 1.0.5.2.2.1 Subdirección de Detección de Necesidades de Capacitación 1.0.5.2.2.2 Subdirección de Profesionalización de los Ministerios Públicos y
Oficiales Secretarios 1.0.5.2.2.3 Subdirección de Profesionalización de la Policía Judicial y los
Servicios Periciales
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El Director General de Programación, Organización y Presupuesto
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V. ORGANOGRAMAS
Procurador Generalde Justicia delDistrito Federal
Subprocuraduría deAveriguaciones
Previas Centrales
Fiscalía Central deInvestigación parala Seguridad de lasPers. e Instit.
Fiscalía Central deInvestigación paraDelitos Financieros
Fiscalía Central deInvestigación paraDelitos Sexuales
Fiscalía Central deInvestigación para
Homicidios
Fiscalía Central deInvestigación paraAsuntos Especiales
Fiscalía Central deInvestigación para
Menores
Fiscalía Central deInvestigación paraRobo de Vehículos y
Transportes
Subprocuraduría deAveriguaciones
PreviasDesconcentradas
Subprocuraduría de
Procesos
Fiscalía deMandamientosJudiciales
Fiscalía deProcesos en
Juzgados PenalesSur
Fiscalía deProcesos en
Juzgados PenalesOriente
Fiscalía deProcesos en
Juzgados de PazPenal
Fiscalía deProcesos en lo
Civil
Fiscalía deProcesos en lo
Familiar
Fiscalía deProcesos en
Juzgados PenalesNorte
FiscalíasDesconcentradas deInvestigación (16)
SubprocuraduríaJurídica y de
Derechos Humanos
Dirección GeneralJurídico Consultiva
Dirección Generalde Coord.en Materiade Procuración de
Justicia ySeguridad Pública
Dirección Generalde
Derechos Humanos
Subprocuraduría deAt’n. a Víctimasdel Delito yServicios a laComunidad
Dirección Generalde Servicios a la
Comundad
Dirección Generalde Atención a
Víctimas del Delito
CoordinaciónGeneral deServiciosPericiales
OficialíaMayor
Dirección Generalde
Recursos Humanos
Dirección Generalde Programación,Organización yPresupuesto
Dirección Generalde RecursosMateriales y
Servicios Generales
Dirección Generalde Tecnología y
SistemasInformáticos
Jefatura Generalde la
Policía Judicial
Coordinación deAgentes del M.P.Auxiliares delProcurador
VisitaduríaGeneral
Fiscalía Central deInvestigación paraServidores Públicos
Dirección Generalde Política yEstadísticaCriminal
Dirección Generalde Comunicación
Social
DirecciónGeneral delInstituto deFormaciónProfesional
DirecciónGeneral delInstituto deFormaciónProfesional
Dirección Generaldel AlbergueTemporal
AMBITODESCONCENTRADO
Fiscalía de Superv.y Coordinación deAveriguacionesPrevias ZonaOriente
Fiscalía de Superv.y Coordinación deAveriguacionesPrevias ZonaPoniente
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DICTAMEN 168/2001 VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2001
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DIRECCIÓN GENERALDEL INSTITUTODE FORMACIÓNPROFESIONAL
N-4 6 . 5
DIRECCIÓN GENERALDEL INSTITUTODE FORMACIÓNPROFESIONAL
N-4 6 . 5
SUBDIRECCIÓNDE ENLACE
ADMINISTRATIVO
N-3 1 . 5
SUBDIRECCIÓNDE ENLACE
ADMINISTRATIVO
N-3 1 . 5
SUBDIRECCIÓNDE CONTROL
Y EVALUACIÓNACADÉMICA
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE CONTROL
Y EVALUACIÓNACADÉMICA
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE ACTUALIZACIÓNY EVALUACIÓN DEL
PERSONAL DOCENTEN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE ACTUALIZACIÓNY EVALUACIÓN DEL
PERSONAL DOCENTEN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROGRAMAS
DE ESTUDIO
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROGRAMAS
DE ESTUDIO
N-2 9 . 5
DIRECCIÓNACADÉMICA
N-4 0 . 5
DIRECCIÓNACADÉMICA
N-4 0 . 5
SUBDIRECCIÓNDE RECLUTAMIENTO
PARA PERSONALSUSTANTIVO
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE RECLUTAMIENTO
PARA PERSONALSUSTANTIVO
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN DEPERSONAL
SUSTANTIVON-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN DEPERSONAL
SUSTANTIVON-2 9 . 5
DIRECCIÓNDE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DEPERSONAL
SUSTANTIVON-4 0 . 5
DIRECCIÓNDE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DEPERSONAL
SUSTANTIVON-4 0 . 5
SUBDIRECCIÓNDE REGISTRO DE
PROGRAMASACADÉMICOS Y
SERVS. BIBLIOT.N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE REGISTRO DE
PROGRAMASACADÉMICOS Y
SERVS. BIBLIOT.N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE SISTEMAS YAPOYO TÉCNICO
PARA LA DOCENCIAN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE SISTEMAS Y
APOYO TÉCNICOPARA LA DOCENCIA
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE REGISTRO Y
CONTROL DEDOCENTES Y
ALUMNOSN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE REGISTRO Y
CONTROL DEDOCENTES Y
ALUMNOSN-2 9 . 5
DIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR
N-4 0 . 5
DIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR
N-4 0 . 5
SUBDIRECCIÓNDE DESARROLLO
DEL SERVICIOPÚBLICO DE
CARRERAN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE DESARROLLO
DEL SERVICIOPÚBLICO DE
CARRERAN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE CONVENIOS
Y EXTENSIÓNACADÉMICA
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE CONVENIOS
Y EXTENSIÓNACADÉMICA
N-2 9 . 5
DIRECCIÓNDE DESARROLLOPROFESIONAL YCOORDINACIÓN
INTERNISTITUCIONALN-4 0 . 5
DIRECCIÓNDE DESARROLLOPROFESIONAL YCOORDINACIÓN
INTERNISTITUCIONALN-4 0 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROFESIONALIZA-CIÓN DE LA POLICÍA
JUDICIAL Y LOSSERVS. PERICIALES
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROFESIONALIZA-CIÓN DE LA POLICÍA
JUDICIAL Y LOSSERVS. PERICIALES
N-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROFESIONA-LIZACIÓN DE LOSM.P. Y OFICIALES
SECRETARIOSN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE PROFESIONA-LIZACIÓN DE LOSM.P. Y OFICIALES
SECRETARIOSN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE DETECCIÓN DENECESIDADES DE
CAPACITACIÓNN-2 9 . 5
SUBDIRECCIÓNDE DETECCIÓN DENECESIDADES DE
CAPACITACIÓNN-2 9 . 5
DIRECCIÓNDE SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN
N-4 0 . 5
DIRECCIÓNDE SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN
N-4 0 . 5
DIRECCIÓNEJECUTIVA DEFORMACIÓN,DOCENCIA Y
CONTROL INTERNON-4 4 . 5
DIRECCIÓNEJECUTIVA DEFORMACIÓN,DOCENCIA Y
CONTROL INTERNON-4 4 . 5
DIRECCIÓNEJECUTIVA DE PRO-FESIONALIZACIÓN YDESARROLLO DEL
SERV. PÚB. DE CARR.N-4 4 . 5
DIRECCIÓNEJECUTIVA DE PRO-FESIONALIZACIÓN YDESARROLLO DEL
SERV. PÚB. DE CARR.N-4 4 . 5
ESTRUCTURA DICTAMINADA DE LADIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTODE FORMACIÓN PROFESIONAL
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2001
ADICIONALMENTE CUENTA CON PUESTOS DE ENLACE:
“ A” ADSCRITOS EN:
1 SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN N-2 0 . 5
DE PERSONAL SUSTANTIVO
“B” ADSCRITOS EN:
1 SUBDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO PARA N-2 1 . 5
PERSONAL SUSTANTIVO
1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIO N-2 1 . 5
PÚBLICO DE CARRERA
2 T O T A L
“C” ADSCRITOS EN:
1 SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO DE PROGRAMAS N-2 2 . 5
ACADÉMICOS Y SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
1 SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN N-2 2 . 5
DE PERSONAL SUSTANTIVO
2 T O T A L
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VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES 1.0.5 Dirección General del Instituto de Formación Profesional OBJETIVO: Establecer y desarrollar las condiciones de excelencia ética y profesional en los servicios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como consolidar el Servicio Público de Carrera para los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los Servicios Periciales; desarrollar el acervo bibliográfico para la docencia y la investigación académica correspondientes, con el fin de cumplir con la obligación Constitucional de perseguir e investigar los delitos, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia. FUNCIONES: − Determinar y proponer en coordinación con las demás unidades administrativas competentes
las políticas y bases normativas para la formulación, implantación, evaluación y consolidación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
− Planear, programar, organizar y dirigir en coordinación con la Dirección General de Recursos
Humanos el diseño, desarrollo, ejecución y evaluación del Servicio Público de Carrera para los oficiales secretarios, agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos, de conformidad a las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
− Definir e implementar previa aprobación del Consejo Consultivo, a través del Comité de
Profesionalización, los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción, especialización y evaluación del personal perteneciente al Servicio Público de Carrera de la Procuraduría.
− Organizar y coordinar la implantación de los planes y programas de estudio, así como la
impartición de los cursos para el ingreso, formación, promoción y especialización conforme a los programas establecidos.
− Diseñar, proponer y supervisar programas y métodos para el reclutamiento, selección,
designación y evaluación del personal docente y de investigación del Instituto, para garantizar que reúna los conocimientos, actitudes y principios éticos y profesionales, además de cumplir con el perfil que requiera la Institución.
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− Impulsar el desarrollo académico del personal docente y de investigación del Instituto de Formación Profesional, a través de la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas para la capacitación y actualización de la planta docente.
− Definir, proponer y establecer previa aprobación, los sistemas de reclutamiento, selección,
capacitación, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación, para asegurar la absoluta imparcialidad y transparencia en el ingreso y promoción del personal sustantivo que integra el Servicio Público de la Procuraduría.
− Diseñar, planificar y dirigir el sistema de reclutamiento y selección de aspirantes a servidores
públicos de la Procuraduría, que garantice el ingreso de candidatos con el conocimiento, capacidad, aptitud y el perfil requeridos por la Institución.
− Coordinar las acciones y actos necesarios para gestionar ante las autoridades educativas
competentes los registros, autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio de los cursos que imparte el Instituto de Formación Profesional.
− Definir y coordinar previa aprobación del Consejo Consultivo, a través del Comité de
Profesionalización, la ejecución de los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
− Formular y proponer al Consejo Consultivo, a través del Comité de Profesionalización para
aprobación, las convocatorias para el ingreso y promoción de los servidores públicos de carrera y vigilar la absoluta transparencia de los procedimientos para promociones y plazas de nuevo ingreso del personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
− Desarrollar, proponer e implementar un sistema permanente de capacitación gradual y
profesionalización para oficiales secretarios, agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos, combinado con ascensos escalafonarios basados en el avance académico, disciplina, desempeño en el trabajo, antigüedad y demás antecedentes laborales relevantes.
− Promover y suscribir convenios de colaboración con instituciones y organismos similares y de
educación superior públicas y privadas, nacionales o del extranjero para la impartición de cursos, seminarios, diplomados, o cualquier otro evento de carácter académico que contribuya a la profesionalización de los servidores públicos y a consolidar el Servicio Público de Carrera de la Institución.
− Establecer las normas y disposiciones disciplinarias aplicables a los alumnos del Instituto y los
lineamientos que regulen la actividad del personal docente y de investigación.
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− Integrar y autorizar el acervo bibliográfico y documental que requiere el Instituto para desarrollar las funciones de docencia, consulta e investigación académica y promover su permanente actualización.
− Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, conforme a las actividades
inherentes a su cargo.
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1.0.5.0.0.1 Subdirección de Enlace Administrativo OBJETIVO: Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, y solicitar a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor de la Institución los bienes y servicios que requieran las áreas que conforman el Instituto. Así como establecer mecanismos de control administrativo que permitan atender y despachar los asuntos que le corresponden. FUNCIONES: − Coordinar y organizar la instrumentación de sistemas y procedimientos para el control de los
recursos asignados al Instituto, tomando como base los lineamientos y normas emitidos por la Oficialía Mayor de la Institución y los que para el efecto expida el Gobierno del Distrito Federal.
− Coordinar la integración del Programa Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto del
Instituto, así como dar seguimiento a las actividades institucionales que realizan las áreas que le están adscritas, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
− Controlar el Fondo Revolvente asignado al Instituto para el cumplimiento de sus funciones, y
efectuar la comprobación del gasto conforme a los lineamientos y la normatividad que emita la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
− Tramitar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los viáticos y
pasajes de los servidores públicos adscritos al Instituto, que hayan sido comisionados para realizar actividades institucionales en las entidades federativas o en el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca el Gobierno del Distrito Federal.
− Realizar los trámites relativos a movimientos, pago de sueldos, prestaciones y compensaciones
al personal adscrito al Instituto; y aplicar las disposiciones y lineamientos que al respecto emita la Dirección General de Recursos Humanos, así como mantener actualizada la plantilla de personal del Instituto de Formación Profesional.
− Solicitar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, los bienes y
servicios que requieran las áreas que integran al Instituto, conforme a los programas de suministro autorizados.
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− Elaborar y controlar los resguardos individuales de los bienes muebles, equipo de cómputo, de comunicación, y vehículos asignados al Instituto; y gestionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, que requiera el equipo y las instalaciones de las áreas que la conforman.
− Proporcionar o gestionar los servicios de correspondencia, archivo, almacén, fotocopiado y
transporte; así como coordinar la dotación y comprobación del combustible para los vehículos asignados al Instituto.
− Gestionar la instrumentación de sistemas computacionales, instalación de programas y el
servicio de soporte técnico que requieran las áreas que integran al Instituto, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos.
− Las demás que de manera directa le asigne el Director General del Instituto de Formación
Profesional, conforme a las actividades inherentes al cargo.
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1.0.5.1. Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno OBJETIVO: Desarrollar, dirigir, coordinar y supervisar los sistemas institucionales de reclutamiento y selección de personal; los programas académicos respectivos para el ingreso, regularización, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica de los servidores públicos de carrera; así como los programas de investigación en las disciplinas respectivas, de desarrollo bibliográfico y los cursos de capacitación para contribuir a lograr la excelencia ética y profesional en los servicios que proporciona la Procuraduría. FUNCIONES: − Planear, organizar y dirigir las técnicas administrativas adecuadas para el reclutamiento,
ingreso, selección y formación inicial del personal, así como para el control de programas de estudio de docentes y alumnos.
− Planear, organizar y controlar los programas y cursos de formación, capacitación, actualización
y especialización académica del personal sustantivo de la Procuraduría, así como la acreditación respectiva de los participantes.
− Asesorar y apoyar los programas de capacitación de otras instituciones según la normatividad
respectiva. − Coordinar con las áreas involucradas, el diagnóstico de necesidades de reclutamiento y
selección y formulación de los planes y programas de estudio. − Proponer los términos de la convocatoria pública o cerrada para el reclutamiento y selección de
los aspirantes a cursos de formación profesional. − Participar en la elaboración, selección y aprobación del material didáctico necesario en el
proceso de enseñanza de los cursos de formación, capacitación, actualización y especialización.
− Promover la celebración de convenios con las instituciones competentes, a efecto de lograr el
registro oficial de los planes y programas de profesionalización y especialización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
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− Promover la actualización permanente del contenido temático de los cursos de su competencia.
− Proponer las normas y disposiciones disciplinarias aplicables a los alumnos del Instituto y los
lineamientos que regulen la actividad del personal docente y de investigación. − Someter a los aspirantes que deseen ingresar a la Procuraduría, a pruebas de evaluación
determinadas específicamente para el perfil del puesto a ocupar. − Realizar el Anteproyecto del Programa Anual de Operación Académica. − Diseñar, establecer y vigilar el acervo bibliográfico y documental que requiere el Instituto para el
desarrollo y apoyo de las funciones de docencia, investigación y consulta. − Coadyuvar con los trabajos editoriales que realiza el Instituto. − Las demás que de manera directa le asigne el Director General del Instituto de Formación
Profesional, conforme a las actividades inherentes al cargo.
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1.0.5.1.1 Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo OBJETIVO: Planear, organizar, dirigir y supervisar los procedimientos y técnicas administrativas, tendientes a dotar a la Procuraduría del personal idóneo para ocupar las plazas vacantes del personal sustantivo: agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, agentes de la Policía Judicial y Peritos, de conformidad con la normatividad vigente para el personal de nuevo ingreso; asimismo coordinar y supervisar los procesos de promoción del personal sustantivo en estricto apego a lo estipulado en la normatividad aplicable al Servicio Público de Carrera. FUNCIONES: − Planear y coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, los requerimientos de
personal de nuevo ingreso con base en la disponibilidad de plazas vacantes y a las políticas presupuestarias vigentes.
− Diseñar y proponer los concursos de ingreso para los aspirantes a servidores públicos de la
Institución, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables. − Proponer los términos de las convocatorias públicas o cerradas para el reclutamiento y
selección de los aspirantes a cursos de formación y promoción de agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, agentes de la Policía Judicial y Peritos.
− Programar y dirigir las estrategias de reclutamiento y selección que permitan captar los mejores
candidatos para ingresar a la Procuraduría. − Coordinar y controlar el procedimiento de reclutamiento y selección, de conformidad a las
políticas establecidas. − Planear, verificar y supervisar las acciones que permitan efectuar los exámenes de selección a
los aspirantes a ingresar a la Institución bajo los principios de imparcialidad y transparencia. − Coordinar y coadyuvar a que las pruebas de promoción a puestos sustantivos, se apeguen a las
bases y normas establecidas en la normatividad aplicable al Servicio Público de Carrera y las demás aplicables al mismo.
− Coordinar y dirigir la comprobación de antecedentes penales y laborales de los aspirantes de
ingreso y/o promoción a las áreas sustantivas de la Institución.
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− Requerir a las autoridades académicas correspondientes la certificación de la autenticidad de la
documentación presentada por los aspirantes. − Organizar y vigilar la debida integración de los expedientes de aspirantes seleccionados a
ingresar a las áreas sustantivas de la Procuraduría. − Las demás que de manera directa le asigne el Director Ejecutivo, conforme a las actividades
inherentes a su cargo.
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1.0.5.1.1.1 Subdirección de Reclutamiento para Personal Sustantivo OBJETIVO: Diseñar e implementar acciones tendientes a captar a los candidatos idóneos para ocupar los puestos de agente del Ministerio Publico, Oficial Secretario, agente de la Policía Judicial y peritos a través de convocatorias públicas; así como coordinar y supervisar la aplicación de los exámenes de selección y valoración que garanticen a la Procuraduría el ingreso y promoción de personal con el conocimiento, capacidad, actitud, aptitud y el perfil que requiere la Institución, acordes a los lineamientos que establece el Servicio Público de Carrera Institucional. FUNCIONES: − Proponer e instrumentar acciones tendientes a eficientar los procesos de reclutamiento para las
áreas sustantivas de la Institución. − Proponer los lineamientos, sistemas y procedimientos para llevar a cabo la captación, de
aspirantes de ingreso o promoción en los puestos sustantivos, conforme a las bases y lineamientos del sistema institucional del Servicio Público de Carrera.
− Proporcionar a los aspirantes a ocupar el puesto de agente del Ministerio Público, Oficial
Secretario, agente de la Policía Judicial y Perito, la orientación e información requerida para solicitar su ingreso o promoción.
− Coordinar y coadyuvar en los procesos de reclutamiento y valoración de los aspirantes al curso
de formación inicial o de promoción. − Coordinar y programar el registro de aspirantes a ingresar a los cursos de formación inicial y a
los cursos de promoción. − Implementar la aplicación de las pruebas de selección a los aspirantes a ingresar a la institución
en cualquiera de sus áreas o niveles, así como los exámenes al personal sujeto a promoción. − Recabar de las instancias correspondientes, antecedentes penales y laborales de los aspirantes
a los cursos de formación o promoción. − Solicitar a las autoridades correspondientes la certificación de la autenticidad de la
documentación presentada por el personal que ingresa a los cursos de formación o promoción.
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− Resguardar y validar la integración de los expedientes del personal evaluado y seleccionado para ingresar en el Servicio Público de Carrera e integrar y resguardar la base de datos de dicho personal, hasta su egreso del curso de formación.
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1.0.5.1.1.2 Subdirección de Evaluación y Selección de Personal Sustantivo OBJETIVO: Diseñar e implementar los concursos para el ingreso y promoción de aspirantes a los puestos de agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, agente de la Policía Judicial y Peritos, para garantizar a la Procuraduría el ingreso de personal sustantivo con los conocimientos, capacidad, actitud, aptitud y el perfil que requiere la Institución, conforme a los lineamientos del sistema institucional del Servicio Público de Carrera. FUNCIONES: − Coordinar con las unidades administrativas de la Institución, las estrategias de detección de
requerimientos de personal de nuevo ingreso con base en la disponibilidad de plazas vacantes y en las políticas presupuestarias vigentes.
− Coordinar con las unidades administrativas de la Institución, las estrategias de detección de
plazas vacantes para promoción del personal sustantivo, con base en la normatividad vigente en materia del Servicio Público de Carrera y de las políticas presupuestarias respectivas.
− Proponer procedimientos de selección de aspirantes a ocupar cargos sustantivos, que
contengan los requisitos para garantizar el ingreso y la promoción de candidatos con conocimientos, capacidades, actitudes y aptitudes conforme al perfil que demanda el Servicio Público de Carrera de la Procuraduría.
− Proponer lineamientos, criterios y normas para el desarrollo de los concursos de ingreso y
promoción a puestos sustantivos. − Elaborar los proyectos de convocatoria pública y proponer las bases que deberán establecerse
en las mismas, para su aprobación por las instancias correspondientes. − Supervisar el contenido de los exámenes de selección. − Organizar la aplicación de exámenes y evaluaciones, de ingreso y promoción de personal
sustantivo, de conformidad a la normatividad vigente y con base en las Convocatorias respectivas, asegurando la absoluta imparcialidad y transparencia.
− Coordinar la integración de los resultados obtenidos en las diversas evaluaciones aplicadas.
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1.0.5.1.2 Dirección Académica OBJETIVO: Diseñar y ejecutar los planes y programas de estudio de los cursos de formación para el personal de nuevo ingreso al área sustantiva de la Procuraduría, cursos de capacitación, actualización y especialización dirigido a los Ministerios Públicos, Oficiales Secretarios, Peritos y elementos de la Policía Judicial, asimismo abastecer del material didáctico necesario en el proceso enseñanza-aprendizaje, con objeto de proveer a la Institución de servidores públicos profesionales, capaces y especializados en su materia. FUNCIONES: − Organizar y dirigir la elaboración y ejecución de los programas de formación, promoción,
actualización, especialización y adiestramiento de los servidores públicos de la Institución. − Organizar y dirigir la elaboración de la programación de cursos, prácticas y visitas con fines
académicos. − Elaborar y proponer los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica,
permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos. − Vigilar la acreditación de los cursos y la elaboración de las constancias y/o diplomas del ámbito
de su competencia. − Establecer el diseño e implementación de cursos básicos y especiales, así como aplicar los
exámenes en la etapa de selección dentro del proceso de ingreso del Servicio Público de Carrera.
− Organizar y dirigir los programas de evaluación para el reclutamiento, selección y promoción del
personal docente y de investigación. − Coordinar y evaluar las actividades y el desempeño del personal docente y promover su
actualización. − Promover la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia de docencia y
pedagogía para lograr la excelencia académica y consolidar la calidad de la planta docente.
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− Apoyar a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo en los procesos de selección de aspirantes a alumnos del Instituto, aplicando los exámenes de admisión procedentes.
− Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de enseñanza e informar sobre los avances y
ajustes que se consideren necesarios. − Proponer la designación y remoción del personal docente y de investigación, de acuerdo a las
normas reglamentarias establecidas y demás disposiciones aplicables. − Supervisar y evaluar las prácticas y visitas, contempladas en los programas académicos, del
alumnado fuera del Instituto de Formación Profesional. − Vigilar y supervisar los sistemas de evaluación de los programas académicos y del personal
docente que interviene. − Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de estudio y cursos de formación,
promoción, especialización y profesionalización del personal que integra el Servicio Público de Carrera de la Institución, e informar sobre los avances y ajustes que se consideren necesarios.
− Las demás que de manera directa le asigne el Director Ejecutivo, conforme a las actividades
inherentes a su cargo
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1.0.5.1.2.1 Subdirección de Programas de Estudio OBJETIVO: Formular, proponer y supervisar la elaboración de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de carrera, con objeto de elevar la calidad en el desempeño del personal sustantivo: agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policía Judicial y Peritos. FUNCIONES: − Formular e instrumentar los programas académicos para la formación, actualización,
especialización y adiestramiento del personal sustantivo de la Institución. − Formular, aplicar y supervisar los sistemas de control de la operatividad de los cursos
impartidos en el Instituto, tendientes a mantener la eficiencia y eficacia de los mismos − Elaborar el material didáctico requerido en el proceso enseñanza-aprendizaje, con base en la
normatividad establecida. − Formular los programas de capacitación, actualización, especialización y profesionalización con
base en la detección de necesidades de las diferentes unidades administrativas y de las propuestas de cursos que se reciban de las instancias superiores y del Comité de Profesionalización, en coordinación con las áreas correspondientes.
− Proponer para su autorización los programas de capacitación, profesionalización, actualización
y especialización e implementar su ejecución. − Informar oportunamente a las unidades administrativas de la Procuraduría, del contenido y
calendario de actividades del Programa de Cursos de formación, capacitación, actualización y especialización.
− Actualizar los programas académicos para la formación y adiestramiento principalmente del
personal sustantivo de la Institución, asegurando el contenido de materias teóricas, prácticas y principios éticos en coordinación con las áreas correspondientes.
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1.0.5.1.2.2 Subdirección de Actualización y Evaluación del Personal Docente OBJETIVO: Formular, coordinar y supervisar el desarrollo del programa de capacitación, actualización y evaluación del personal docente y de investigación que funge como instructor de los cursos de formación, capacitación, actualización y especialización del personal sustantivo de la Procuraduría, con sede en el Instituto de Formación Profesional. FUNCIONES: − Proponer las normas y lineamientos para la formulación de programas para el reclutamiento y
selección de personal docente y de investigación, así como los programas de promoción y permanencia de los mismos.
− Supervisar y coordinar la aplicación de las pruebas de selección y exámenes de oposición a los
aspirantes a ingresar a la planta docente y de investigación del Instituto. − Formular y someter a la instancia superior, los términos y bases a las que deberán sujetarse las
convocatorias, para los procesos de ingreso del personal docente y de investigación. − Vigilar que los candidatos seleccionados cubran los requisitos académicos exigidos en la
convocatoria. − Coordinar y supervisar la evaluación y desempeño del personal docente y de investigación, con
base en las políticas y normas establecidas. − Coordinar y controlar los sistemas de registro de evaluaciones, tanto de los candidatos a
ingresar a la planta docente, como de los que ya laboran en el Instituto. − Formular y proponer los indicadores para medir el desempeño y el sistema de evaluación del
personal docente y de investigación. − Elaborar, proponer y supervisar el programa de capacitación y actualización del personal
docente y de investigación que labora en el Instituto.
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1.0.5.1.2.3 Subdirección de Control y Evaluación Académica OBJETIVO: Supervisar y vigilar el comportamiento de la ejecución de los planes y programas de formación, capacitación, especialización y profesionalización, mediante la revisión y evaluación permanente de los resultados obtenidos, a fin de determinar los ajustes y las mejoras continuas de los procesos evaluados. FUNCIONES: − Elaborar un sistema estadístico con el propósito de evaluar permanentemente la relación entre
los contenidos de los programas y su impacto en las actividades a desempeñar del personal sustantivo de la Institución.
− Proponer mecanismos de evaluación para corroborar los objetivos de los programas y la
transmisión de sus contenidos, a través de las técnicas pedagógicas utilizadas por el personal docente.
− Proponer un mecanismo de evaluación para revisar si el contenido de los cursos de formación,
capacitación, especialización y profesionalización solicitados por las unidades administrativas cumplen con los objetivos de las necesidades correspondientes.
− Proponer, con base en las evaluaciones de los cursos impartidos en el Instituto, las propuestas
de cursos de capacitación y actualización, dirigidos al personal docente y de investigación, que fungen como instructores en el Instituto de Formación Profesional.
− Supervisar la operación y suministro de los sistemas de evaluación académica. − Proponer las modificaciones, en su caso, de los programas de estudio como resultado de los
análisis y evaluaciones efectuadas. − Proponer en coordinación con las áreas respectivas, al personal para realizar las pruebas de
evaluación tanto a aspirantes a ingresar a la Institución, como a los del Servicio Público de Carrera.
− Colaborar en la operación de los sistemas de evaluación académica, de conformidad con la
normatividad y disposiciones establecidas.
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1.0.5.1.3 Dirección de Administración Escolar OBJETIVO: Planear y organizar las acciones de administración escolar de las diversas actividades académicas formativas, de actualización, especialización y profesionalización que se imparten en el Instituto de Formación Profesional, promover ante las autoridades competentes el registro y reconocimiento de los planes y programas de estudio del Instituto, así como desarrollar los servicios de apoyo técnico en el área de Informática y de Información Documental de la Biblioteca de este Instituto. FUNCIONES: − Planear, programar y dirigir los cursos de formación, capacitación, profesionalización,
seminarios, mesas redondas y conferencias. − Organizar y dirigir las acciones de recepción y registro de asistentes a los diversos cursos,
seminarios, mesas redondas y conferencias. − Diseñar e implementar el sistema de asistencia diaria por nombre, número de empleado, cargo
y adscripción de los participantes a los diversos eventos académicos que se llevan a cabo. − Diseñar e implementar el sistema de registro de la asistencia diaria de los docentes e
instructores participantes en los cursos de formación, actualización y profesionalización. − Organizar y dirigir la elaboración de los listados generales, por orden alfabético que contengan
nombre, número de empleado, cargo y adscripción, de los participantes de los diversos cursos seminarios, mesas redondas y conferencias.
− Conducir y controlar la realización de los concentrados de asistencia de la participación de las
personas en los diversos eventos académicos que se efectúen. − Organizar, implementar y evaluar el control estadístico de la asistencia diaria a las actividades
académicas, en las cuales participan los docentes e instructores. − Diseñar y organizar la correcta integración de los expedientes de las personas que asistieron a
los diversos eventos académicos celebrados, de conformidad a las relaciones enviadas por las autoridades de las diversas áreas de la Institución; así como el soporte de los listados firmados diariamente por los participantes a dichas actividades académicas y toda la documentación relativa a estas.
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− Solicitar a las autoridades académicas del Instituto el material didáctico correspondiente a los
diversos cursos, a fin de distribuirlo oportunamente a los participantes. − Recabar de la Dirección Académica los cronogramas correlativos a los distintos eventos
académicos que se efectúan. − Promover ante la Subdirección de Enlace Administrativo del Instituto, todo lo necesario para
estar en posibilidad de ejecutar el proceso enseñanza-aprendizaje de los cursos. − Implementar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones disciplinarias aplicables a los
alumnos, de conformidad a lo estipulado con el Reglamento Interno del Instituto. − Organizar, definir y establecer la generación mensual del informe estadístico de los eventos
académicos realizados por las distintas áreas que integran el Instituto de Formación Profesional, mismo que se rinde a las máximas autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
− Definir e instrumentar un mecanismo de información para las áreas integrantes del Instituto de
Formación Profesional, sobre las actividades desarrolladas por el mismo. − Acordar con las autoridades superiores del Instituto de Formación Profesional a cual evento
académico especial, se va a otorgar constancia o diploma para proceder a la elaboración. − Organizar de manera concertada con las áreas correspondientes del Instituto, la elaboración y
entrega de las constancias correspondientes a los alumnos que acrediten los cursos. − Organizar con el área de Informática la elaboración de los listados de participantes a los cursos
que se impartan. − Organizar y dirigir los servicios bibliotecarios de consulta e investigación que brinda la Biblioteca
“Antonio Martínez de Castro” del Instituto de Formación Profesional − Organizar, dirigir y controlar el archivo de expedientes del personal sustantivo que participa en
las actividades del Instituto de Formación Profesional. − Las demás que de manera directa le asigne el Director Ejecutivo, conforme a las actividades
inherentes a su cargo.
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1.0.5.1.3.1 Subdirección de Registro y Control de Docentes y Alumnos OBJETIVO: Coordinar y supervisar el registro, control y logística de las asistencias, así como la elaboración de los concentrados estadísticos respectivos de los participantes a los actividades académicas (cursos, seminarios, diplomados, etc.) y demás eventos organizados por el Instituto de Formación Profesional. Integrar y resguardar los expedientes de los participantes. FUNCIONES: − Coordinar las acciones de registro y control de asistencia de los instructores, alumnos y
participantes a las actividades académicas y demás eventos, organizados por el Instituto. − Proponer, coordinar y supervisar la logística del registro y control de asistencia de las
actividades académicas y eventos organizados por el Instituto. − Coordinar y supervisar la integración del concentrado estadístico de las participaciones de los
instructores y asistentes a los eventos desarrollados en el Instituto. − Coordinar y supervisar la distribución del material didáctico requerido por los participantes a las
actividades académicas que organice el Instituto. − Coordinar y vigilar la elaboración de constancias y/o diplomas de los participantes en las
actividades que lo ameriten de conformidad con la normatividad correspondiente. − Coordinar y supervisar la integración y actualización de los expedientes de los alumnos del
Instituto. − Coordinar y supervisar el resguardo eficiente del archivo de expedientes, controles de
asistencias y concentrados estadísticos. − Proponer la elaboración, en colaboración, con la instancia correspondiente, de los programas y
acciones tendientes a la sistematización y optimización de procesos de archivo, registro y control documental.
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1.0.5.1.3.2 Subdirección de Sistemas y Apoyo Técnico para la Docencia OBJETIVO: Coordinar y supervisar la instalación, soporte técnico y mantenimiento de los bienes informáticos del Instituto, con la finalidad de sistematizar y optimizar los servicios que en esta materia demanden las distintas áreas que conforman el Instituto de Formación Profesional, y apoyar en la impartición de cursos de informática. FUNCIONES: − Formular y desarrollar los sistemas informáticos que permitan el óptimo desarrollo de las
actividades de las distintas áreas que integran el Instituto. − Coordinar y supervisar la instalación y mantenimiento de los bienes informáticos asignados al
Instituto, así como integrar y controlar la “Base de Datos” electrónica de información de los participantes a los eventos que organiza el Instituto.
− Coordinar y supervisar la difusión, a través de medios electrónicos, de las actividades
académicas y eventos que organiza el Instituto − Colaborar en la formulación de propuestas de sistematización y optimización de procesos de
archivo, registro y control documental. − Coadyuvar en la capacitación del personal sustantivo de la Procuraduría, en materia de temas
informáticos. − Coadyuvar en la elaboración y reproducción de material didáctico para la capacitación en temas
informáticos.
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1.0.5.1.3.3 Subdirección de Registro de Programas Académicos y Servicios Bibliotecarios OBJETIVO: Gestionar ante las autoridades competentes el registro, autorización y reconocimiento de los planes y programas de estudio y productos editoriales del Instituto de Formación Profesional y proporcionar los servicios bibliotecarios de consulta e investigación para apoyar las labores de docentes y alumnos, así como difundir entre las diversas instituciones el acervo bibliográfico. FUNCIONES: − Integrar y compilar la normatividad y los requisitos aplicables para obtener el registro,
autorizaciones y reconocimientos de los planes, programas de estudio y productos editoriales, ante las autoridades competentes.
− Coordinar las gestiones que se lleven a cabo ante las autoridades educativas competentes para
obtener los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes, programas de estudio y productos editoriales del Instituto.
− Resguardar y controlar los expedientes y dictámenes de registro relacionados con los planes,
programas de estudio y productos editoriales del Instituto. − Integrar y controlar el acervo bibliográfico y documental que sea necesario para desarrollar y
apoyar las funciones de docencia e investigación del Instituto. − Coordinar y supervisar la prestación de los servicios bibliográficos y de consulta de información
solicitada por el personal docente, alumnos y demás usuarios. − Proponer la celebración de convenios de intercambio bibliográfico y documental con
instituciones del país o del extranjero. − Integrar y sistematizar los trabajos editoriales que realiza y emite el Instituto. − Coordinar y controlar la prestación del servicio de consulta vía Internet.
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1.0.5.2 Dirección Ejecutiva de Profesionalización y Desarrollo del Servicio Público de Carrera OBJETIVO: Organizar y establecer los planes y programas de estudio para la profesionalización y especialización del personal sustantivo de la Procuraduría; planear y conducir el diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera institucional, sustentado en las bases normativas y reglas de operación, con el propósito de contribuir a lograr las condiciones de excelencia ética y profesional en el servicio público que presta la Institución. FUNCIONES: − Definir y proponer al Consejo Consultivo, a través del Comité de Profesionalización, los criterios,
objetivos, sistemas, procedimientos, bases de organización y de desarrollo para la ejecución y consolidación del Servicio Público de Carrera institucional para los Oficiales Secretarios, agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y los Servicios Periciales.
− Planear y proponer los proyectos y programas de profesionalización y especialización del
personal sustantivo, con base en las necesidades detectadas en las unidades administrativas. − Planear, organizar y controlar los programas y cursos de profesionalización, especialización y
actualización del personal sustantivo de la Procuraduría. − Asesorar y apoyar los programas de profesionalización y especialización de otras instituciones,
así como gestionar becas para el personal sustantivo de la Institución. − Promover y formular la celebración de convenios con instituciones nacionales y extranjeras,
relacionadas con la procuración de justicia, la seguridad pública o sus similares, estableciendo el intercambio de experiencias a través del desarrollo de diplomados, seminarios, cursos, talleres y conferencias en materias que fortalezcan la profesionalización, la especialización y la capacitación permanente del personal sustantivo de la Procuraduría..
− Vigilar y controlar la acreditación de los cursos en los niveles de su competencia, así como la
elaboración de las constancias y/o diplomas. − Proponer al Titular del Instituto de Formación Profesional para que se invite a colaborar a
profesores, instructores y conferencistas nacionales o extranjeros, cuya presencia en el Instituto sirva para incrementar la excelencia académica.
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− Apoyar al Titular del Instituto de Formación Profesional en la participación de las reuniones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Interno (Comité de Profesionalización).
− Conducir previa aprobación del Consejo Consultivo, a través del Comité de Profesionalización,
los programas de concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos de carrera. − Organizar y dirigir el desarrollo y operación del Servicio Público de Carrera en la Institución,
para los Oficiales Secretarios, agentes del Ministerio Público y sus auxiliares directos Policía Judicial y Servicios Periciales.
− Organizar y vigilar la aplicación de los exámenes y evaluaciones periódicas a los servidores
públicos egresados del Instituto, y vigilar que se efectúe el seguimiento correspondiente para la integración de los expedientes relativos al Servicio Público de Carrera.
− Evaluar el cumplimiento de las directrices y políticas internas en el ámbito de su competencia. − Coadyuvar con los trabajos editoriales que realiza el Instituto. − Realizar el Anteproyecto del Programa Anual de Operación Académica. − Las demás que de manera directa le asigne el Director General del Instituto de Formación
Profesional, conforme a las actividades inherentes al cargo.
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1.0.5.2.1 Dirección de Desarrollo Profesional y Coordinación Interinstitucional OBJETIVO: Planear y organizar las actividades encaminadas al desarrollo profesional de los servidores públicos pertenecientes al Servicio Público de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la implementación de programas de especialización, actualización y profesionalización, a fin de que cuenten con las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar con calidad y eficiencia las funciones públicas asignadas; y promover la suscripción de convenios y otros instrumentos de coordinación y colaboración interinstitucional. FUNCIONES: − Planear, organizar y dirigir el sistema de actualización profesional para agentes del Ministerio
Público, Oficiales Secretarios, Policía Judicial y Peritos, que se combine con los ascensos escalafonarios basados en el avance académico, disciplina, desempeño y antigüedad.
− Coordinarse con las unidades administrativas de la Institución y las que tengan injerencia, para
la elaboración del Sistema de Profesionalización, para el personal sustantivo principalmente. − Organizar, en coordinación con el área académica del Instituto, la actualización de los planes y
programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos pertenecientes al Servicio Público de Carrera de la Institución.
− Participar en la actualización de las pruebas de selección específicas que se aplican al personal
sustantivo del Servicio Público de Carrera. − Coadyuvar en la implementación de un Sistema de Actualización Académica a los Oficiales
Secretarios, agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y Peritos, para un mejor desarrollo de sus funciones.
− Proponer y participar en la actualización de baterías de pruebas de acuerdo a su avance
científico y a la normatividad vigente. − Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos de
educación superior nacionales y extranjeros para la impartición de cursos, foros, o cualquier otro evento de carácter académico para apoyar la profesionalización y desarrollo del personal sustantivo de la Procuraduría.
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− Promover la realización de las acciones necesarias ante las autoridades competentes para obtener los registros, autorizaciones o reconocimientos procedentes para la profesionalización del personal perteneciente al Servicio Público de Carrera.
− Las demás que de manera directa le asigne el Director Ejecutivo, conforme a las actividades
inherentes a su cargo
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1.0.5.2.1.1 Subdirección de Desarrollo del Servicio Público de Carrera OBJETIVO: Coadyuvar en la formulación, regulación, desarrollo y consolidación del Servicio Público de Carrera en la Procuraduría, con base en las normas y disposiciones aplicables, a fin de obtener la máxima calidad moral, técnica y de comportamiento del personal de la Institución, mediante su profesionalización y especialización. FUNCIONES: − Colaborar en la elaboración del Proyecto de Programa Operativo Específico del Servicio Público
de Carrera y presentarlo a los superiores jerárquicos para ser sometido a la aprobación del Consejo Consultivo, a través del Comité de Profesionalización.
− Contribuir en la elaboración, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera en la
Institución en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría. − Coparticipar en la definición de los programas para el ingreso, formación, permanencia,
promoción, especialización y evaluación de servidores públicos de carrera, inscritos en el Sistema del Servicio Público de Carrera de la Institución.
− Formular proyectos de políticas, sistemas, normas, estrategias y líneas de acción encaminadas
a desarrollar y consolidar el Servicio Público de Carrera y proponerlas a los superiores jerárquicos para su presentación y autorización del Consejo Consultivo, a través del Comité de Profesionalización.
− Colaborar en la definición de las bases y términos de las convocatorias públicas para el ingreso
y promoción de servidores públicos de carrera. − Participar en la supervisión de la imparcialidad y transparencia en los procesos de ingreso,
promoción y evaluación del personal sustantivo que integra el Servicio Público de Carrera en la Institución.
− Diseñar y proponer los programas de profesionalización y cursos especiales para los servidores
públicos de carrera, de acuerdo a las necesidades que manifiesten las unidades administrativas.
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− Actualizar permanentemente el Banco de Datos con la información referente a los servidores
públicos de carrera, considerando: perfiles académicos, ingreso, promoción, nombramiento, profesionalización, licencias, desarrollo, evaluaciones, sanciones administrativas, dictámenes, entre otros datos, en coordinación con las áreas administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras instituciones afines.
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1.0.5.2.1.2 Subdirección de Convenios y Extensión Académica OBJETIVO: Promover la participación de instituciones similares, del país o del extranjero, a través de la concertación de convenios, bases de colaboración y programas de extensión académica, para asegurar el pleno desarrollo profesional de los servidores públicos de la Procuraduría. FUNCIONES: − Elaborar y proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos
de educación superior, nacionales y extranjeros para impartir cursos, foros, o cualquier otro evento de carácter académico para apoyar la profesionalización y desarrollo de los servidores públicos de carrera de la Institución.
− Proponer y concertar la colaboración de profesionistas y catedráticos de reconocido prestigio y
calidad técnica académica. − Proponer en coordinación con las áreas correspondientes los programas y sistemas
académicos, a efecto de someterlos a consideración de las autoridades educativas competentes para incorporarlos al Sistema Educativo Nacional.
− Proponer la suscripción de convenios de intercambio bibliográfico y documental con
instituciones afines, del país o del extranjero. − Participar en la elaboración de las convocatorias de sesiones del Consejo Consultivo, a través
del Comité de Profesionalización y las actas de la mismas, a efecto de integrar la memoria respectiva.
− Colaborar en la elaboración de las convocatorias de las sesiones de trabajo del Consejo Interno
del Ministerio Público, llevar la agenda de dichas sesiones y dar seguimiento a los acuerdos correspondientes, canalizándolos a los coordinadores respectivos.
− Informar y difundir los convenios que se suscriban entre la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y las entidades federativas, así como con otras instituciones y organismos del país y del extranjero así como organizar la realización de cursos, seminarios y diplomados para tal fin.
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− Participar en la selección del personal académico y de los expositores, de reconocida excelencia académica, qué participen en cursos, conferencias y todo tipo de evento académico relacionado al Servicio Público de Carrera.
− Colaborar estrechamente con instituciones y organismos similares al Instituto y otras que
imparten capacitación, a efecto de intercambiar experiencias y asistencia técnica y profesional. − Integrar y sistematizar los trabajos editoriales que realiza el Instituto.
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Vo. Bo. El Director General del Instituto de Formación Profesional
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1.0.5.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación OBJETIVO: Diseñar y definir los mecanismos de seguimiento del desempeño profesional y laboral de los Ministerios Públicos, Oficiales Secretarios, Peritos y Policías Judiciales que laboran en la Procuraduría, con objeto de contar con los elementos objetivos necesarios y relevantes para su evaluación. Asimismo, crear y mantener actualizado un sistema de información institucional del personal sustantivo para el Servicio Público de Carrera. FUNCIONES: − Organizar y establecer con las unidades administrativas de la Procuraduría, las estrategias para
la obtención de información sobre el desempeño laboral y profesional del personal sustantivo de la Institución.
− Implementar los mecanismos administrativos adecuados para mantener actualizados los
expedientes de los egresados del Instituto de Formación Profesional, con la finalidad de proporcionar información para el Servicio Público de Carrera.
− Generar y organizar la información estadística con base en los datos obtenidos durante el
seguimiento, con la finalidad de que estos apoyen los procesos de evaluación y reorientación de los programas Institucionales de formación, capacitación, adiestramiento y especialización del personal sustantivo.
− Proponer y coadyuvar en la organización y dirección de la operación de un Sistema de
Información y Seguimiento, así como el Sistema de Evaluación del Servicio Público de Carrera. − Organizar y colaborar en la aplicación de los exámenes y evaluaciones periódicas a los
servidores públicos egresados del Instituto, y vigilar que se efectúe el seguimiento correspondiente para la integración de los expedientes relativos al Servicio Público de Carrera.
− Colaborar en la dirección del sistema de control relativo a las evaluaciones del personal docente
y de investigación, aspirantes a ingresar y de los servidores públicos de carrera en funciones. − Organizar y proporcionar la información relativa al desarrollo y resultados de las evaluaciones
periódicas realizadas y en general del desempeño del Servicio Público de Carrera, que sea requerida internamente de acuerdo a los lineamientos establecidos.
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− Coordinar las acciones para la detección de necesidades de capacitación, actualización y
especialización del personal sustantivo de la Procuraduría. − Las demás que de manera directa le asigne el Director Ejecutivo, conforme a las actividades
inherentes a su cargo
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1.0.5.2.2.1 Subdirección de Detección de Necesidades de Capacitación OBJETIVO: Formular, proponer e integrar el sistema de detección de necesidades de capacitación, actualización y especialización del personal sustantivo de la Procuraduría, con la finalidad de lograr el máximo nivel de eficiencia en el desempeño de los servidores públicos de la Institución, así como elaborar la propuesta de cursos, talleres y seminarios para el logro de los objetivos planteados. FUNCIONES: − Formular y proponer los lineamientos y métodos para realizar la detección de necesidades de
capacitación, actualización y especialización del personal sustantivo. − Detectar en coordinación con las unidades administrativas sustantivas, las necesidades de
capacitación, actualización y especialización para los servidores públicos de carrera − Participar en la recopilación e integración de la información estadística relacionada con las
necesidades de capacitación, actualización y especialización del personal de la Procuraduría y proponer a los superiores jerárquicos, la gestión de las medidas para su satisfacción.
− Participar en la operación del Programa de Profesionalización, Actualización y Especialización,
sustentado en el diagnóstico de las necesidades de las unidades administrativas de la Procuraduría.
− Vigilar el debido cumplimiento de los lineamientos en materia de Profesionalización y
Especialización conforme lo que establezca la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y su Programa respectivo, cumpliendo las actividades a desarrollar.
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1.0.5.2.2.2 Subdirección de Profesionalización de los Ministerios Públicos y Oficiales Secretarios OBJETIVO: Colaborar en el desarrollo y consolidación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, mediante la implementación de acciones de profesionalización de los agentes del Ministerio Público y de los oficiales secretarios, con objeto de lograr su excelencia ética y profesional en el servicio público. FUNCIONES: − Participar, con base en los lineamientos establecidos en la calendarización de cursos y
exámenes para agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios. − Participar y vigilar el cumplimiento del Programa de Profesionalización y Especialización,
sustentado en el diagnóstico de las necesidades de las áreas, en apego a las actividades calendarizadas.
− Coadyuvar en las actividades orientadas a la profesionalización, dignificación y moralización de
Oficiales Secretarios, agentes del Ministerio Público, en concordancia con los principios contenidos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
− Participar en la elaboración de un sistema permanente de capacitación gradual y superación
profesional para los agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios de la Procuraduría, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos del Servicio Público de Carrera.
− Formular conjuntamente con las unidades administrativas de la Procuraduría, el Programa de
Profesionalización y Especialización para agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios, con el fin de capacitarlos y actualizarlos para el mejor desempeño de sus funciones.
− Colaborar en la definición de criterios generales para cuando los miembros del Servicio Público
de Carrera solicitan desempeñar otras actividades laborales y vigilar que sean compatibles con las funciones de procuración de justicia que se desarrollan en la Procuraduría.
− Coadyuvar en la elaboración de las bases de especialización y profesionalización de los
agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios, a partir de la conducta antijurídica y sus modalidades.
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− Proponer con base en la incidencia de conductas delictivas en el Distrito Federal, la especialización y profesionalización del personal sustantivo de los agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios de la Procuraduría.
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1.0.5.2.2.3 Subdirección de Profesionalización de la Policía Judicial y los Servicios Periciales OBJETIVO: Colaborar en el desarrollo y consolidación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, mediante la implementación de acciones de profesionalización de los agentes de la Policía Judicial y los Servicios Periciales, con objeto de lograr su excelencia ética y profesional en el servicio público. FUNCIONES: − Participar con base en los lineamientos establecidos en la calendarización de cursos y
exámenes para agentes de la Policía Judicial y los Servicios Periciales. − Participar y vigilar el cumplimiento del Programa de Profesionalización y Especialización,
sustentado en el diagnóstico de las necesidades de las áreas. − Coadyuvar en las actividades orientadas a la profesionalización, dignificación y moralización de
los agentes de la Policía Judicial y los Servicios Periciales en concordancia con los principios contenidos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
− Participar en la elaboración de un sistema permanente de capacitación gradual y superación
profesional para los agentes de la Policía Judicial y los Servicios Periciales, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos vigentes del Servicio Público de Carrera.
− Formular conjuntamente con las unidades administrativas de la Procuraduría, el Programa de
Profesionalización y Especialización para agentes de la Policía Judicial y los Servicios Periciales, con el fin de capacitarlos y actualizarlos para el mejor desempeño de sus funciones.
− Participar en la elaboración de las bases de especialización y profesionalización de agentes de
la Policía Judicial y los Servicios Periciales, a partir de la conducta antijurídica y sus modalidades.
− Proponer con base a la incidencia de conductas delictivas en el Distrito Federal, la
especialización y profesionalización del personal de la Policía Judicial y los Servicios Periciales.
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