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DE TRIBUTOS
Madrid, 7 de febrero de 2014
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1. Presentación de la Jornada
D. Roberto Solsona, Presidente de AEFYT
2. Reglamento de aplicación de la Ley 16/2013 de Impuestos sobre Gases
Fluorados (IGF) D. Pablo Renieblas Dorado
Subdirector General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
3. F-gas: reglamento europeo de gases fluorados
Status y consecuencias para España: ¿cómo convive con el IGF?
Dña. Marta San Román, Vicepresidenta de AEFYT y Coordinadora del Comité de Medio
Ambiente
4. Soluciones y alternativas: disponibilidad, viabilidad y convivencia con
los Reglamentos D. Miguel Angel Corredor. Coordinador del Comité de Medio Ambiente
5. Ronda de Preguntas Moderadora: Dña. Rosa Mª López. Miembro de la Comisión delegada del Comité de Medio
Ambiente y del Grupo de Fabricantes y Distribuidores de Refrigerantes
6. Clausura de la jornada
Dña. Marta San Román, Vicepresidenta de Aefyt
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D. Roberto Solsona
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AEFYT
Propósito de esta Jornada Informativa
Gracias a los colaboradores del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
◦ D. Pablo Re nieblas
Subdirector General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre
el Comercio Exterior
◦ D. Luis Ignacio Jiménez Parte / D. José Barrio Buendía
Subdirección General de Impuestos Especiales, Departamento
de Aduanas e IIEE de la AEAT
Normas de la casa…
Preguntas sólo al final
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Defensa del medioambiente
Sostenibilidad
Respeto de la ley
Oposición al impuestos sobre
gases fluorados: ◦ Injustificado e innecesario
◦ Desproporcionado
◦ Sin alternativas eficientes a corto plazo
◦ Sin alinearse con la F-gas en Europa
Seguridad jurídica
Absoluta disponibilidad negociadora
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D. Pablo Renieblas Dorado Subdirector General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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•Se trata de un IMPUESTO no de una limitación del
uso o el comercio, sin perjuicio de la necesidad de
cumplir normativa sectorial para poder operar en el
mercado.
• El Impuesto grava las emisiones del gas fluorado a
la atmosfera (HFC) siempre que tengan un poder de
calentamiento igual o superior a 150.
• Solo aplicable en territorio Español.
¿QUÉ ES?
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.
• Está exento todo aquello que no suponga emitir el gas a
la atmósfera como por ejemplo la venta del gas para
instalarlo en equipos nuevos.
• Determinadas exenciones por razón de uso, como por
ejemplo su uso en inhaladores que tengan la condición
de medicamentos, o para instalaciones de incendios
fijas.
• En el caso de retirada de gas que ha soportado el
impuesto se compensará o devolverá el impuesto
pagado siempre que se recicle o destruya el mismo.
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• EQUIPOS Y APARATOS NUEVOS
Equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio por primera vez.
• REVENDEDORES
Las personas o entidades que adquieran los gases fluorados para ser
entregados a otra persona o entidad, para su posterior comercialización o a un
consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito
territorial del impuesto.
Comentarios
– Esta definición incluye la figura de la empresa Frigorista como
revendedor.
– Las empresas frigoristas automantenedoras se consideran
“consumidor final”
• AUTOCONSUMO
Utilización o consumo de gases fluorados por los productores, importadores,
adquirientes intracomunitarios, así como las empresas a las que se les haya
aplicado una exención.
Conceptos y definiciones
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USO EN INSTALACIONES
PROPIAS
Consumidor final
Empresa automantenedora (certificada por R.D.795/2010) ó cliente final
• Soportan el impuesto
Empresas instaladoras con certificado para manipulación de carga <3kg (R.D.795/2010) o de > 3 Kg si no se inscriben (salvo realicen importaciones o adquisiciones intracomunitarias).
•Soportan y repercuten el impuesto
Talleres de reparación de electrodomésticos
(Certificados según el R.D. 795/2010)
• Soportan y repercuten el impuesto
Talleres mecánicos de automóviles,
Concesionarios (Deben tener personal
Certificado por el R.D.795/2010)
• Soportan y repercuten el impuesto
FABRICACIÓN
APARATOS Y EQUIPOS
NUEVOS
RECARGA, REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO
RECARGA, REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO
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Revendedores
Exportaciones
Uso como materia prima
Equipos, aparatos o instalaciones
nuevas
Aerosoles inhaladores
Exención 90% para sistemas fijos
de extinción
Se necesita:
1. Inscribirse en el registro
2. Tarjeta nº “CAF”
3. Comunicación escrita
del destino de los gases
fluorados al proveedor
Exenciones
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• DEVENGO
Momento en el que nace la obligación de un
Tributo.
El impuesto se devengará en el momento de
la puesta de los productos objeto del
impuesto a disposición de los adquirientes o
autoconsumo.
Es decir Fecha de la Factura o del
autoconsumo
(Todas las empresas)
• CONTRIBUYENTES
Fabricantes, importadores, empresarios y
adquirientes intracomunitarios y los
empresarios revendedores que realicen
ventas o entregas u operaciones de
autoconsumo sujetas al impuesto.
Quién – Cuándo - Cómo • REPERCUSIÓN
Los contribuyentes deberán
repercutir el importe del impuesto
sobre los adquirientes de los
productos, quedando estos
obligados a soportarlo.
La repercusión del impuesto se
efectuará en la factura,
separadamente del resto de
conceptos comprendidos en ella.
Cuando se trate de operaciones no
sujetas o exentas, se hará mención
en el documento, con indicación del
artículo y exención que corresponda.
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FÁBRICA
HFC
PLANTA
ENVASADO
DISTRIBUIDOR
USUARIO TITULAR DE LA
INSTALACIÓN
ESQUEMA DEVENGO DEL IMPUESTO
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Algunas reglas
• Ventas/entregas de empresas distribuidoras, mayoristas, almacenistas
solo estará exentas cuando el adquiriente suministre el CAF.
Las ventas/entregas a empresas o entidades no inscritas en el registro
y por tanto sin tarjeta CAF, estarán sujetas a impuesto, aunque
tuvieran derecho a exención.
• Sin justificación de la exención, se entenderá, salvo prueba de lo
contrario, que han sido ventas o entregas sujetas al impuesto
• También se deberá auto-repercutir, en el momento que los destinen a
su consumo aquellas empresas que hubieran adquirido gases
fluorados con derecho a exención y su uso fuera distinto al que ampara
dicha exención.
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• Gases fluorados y mezclas con PCA>150
– Multiplicar 0,020 por el PCA, con el máximo de 100€/kg
• Gases reciclados y regenerados:
– 85% del tipo establecido (0,020) 0.85x0.020xPCA
• Escalado
– 2014: 33% del tipo establecido 0.33x0.020xPCA
– 2015: 66% del tipo establecido 0.66x0.02xPCA
• Poliuretano: gases para producirlo, o importados/adquiridos en
poliuretano ya fabricado
– 2014: 5% 0.05x0.020xPCA
– 2015 : 10% 0.10x0.020xPCA
– 2016: 20% 0.20x0.020xPCA
Tipos impositivos
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Deducción por entrega de gases fluorados para su destrucción,
reciclado o regeneración:
•Sólo podrán deducirse en las autoliquidaciones a cada uno de
los períodos de liquidación (cuatrimestralmente) los
Contribuyentes que:
a) Acrediten haber entregado gases fluorados a gestor de residuos
autorizado, mediante certificado y documento de control y seguimiento
firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la
normativa sectorial o mediante cualquier otro medio de prueba admisible
en derecho.
b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del
impuesto previamente pagado.
•El plazo para ejercitar el derecho a deducción del contribuyente
será de 4 años a partir de la entrega al gestor.
Deducciones
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• Consumidores finales que hayan soportado el impuesto y
hubiesen tenido derecho a las exenciones previstas en la ley
con mismas condiciones a) y b) anteriores.
–Podrán solicitar la devolución del impuesto previamente
pagado directamente a la Administración Tributaria a partir
de la finalización de cada cuatrimestre en el que se haya
realizado la operación que ha dado derecho a la exención.
–Sólo se tendrá derecho a devolución cuando se demuestre
que se ha pagado el impuesto previamente y no ha sido
objeto de deducción previa.
Devoluciones
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Deducciones - Devoluciones
Consumidor
final
Gestor de
residuos
Retirada
Residuos.
Frigorista
COMPENSA
Frigorista < 3 kg
DEVOLUCIÓN
HACIENDA
Operaciones exentas y retirada
Residuos
Consumidor final
DEVOLUCIÓN
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• Inscripción en el registro
Normativa de gestión
• Fabricantes • Importadores • Adquirientes
intracomunitarios • Mayoristas • Almacenistas • Revendedores • Gestores de residuos • Beneficiarios de:
• Exenciones • Tipos reducidos
la CAF: Código de Actividad de Florados • Un CAF para cada actividad y centro. • En Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la
Provincia donde esté situado el centro. • Escrito de Solicitud de Nº CAF donde conste: Datos
fiscales del contribuyente y NIF, Dirección del centro para el que se pide el CAF, Actividad, datos de la persona o representante autorizado de la Empresa.
Aportar: • Memoria actividad • Modelo 036 donde salga el epígrafe de la
actividad (IAE) • Contrato de alquiler o escritura de propiedad
del local. • Si está afectado por el RD 795/2010 adjuntar
certificado, si no la autorización que corresponda para su actividad.
• Hoja modelo del control de existencias (puede ser EXCEL)
• Tarjeta Fiscal de la empresa • DNI y poderes de la persona que firma
QUIÉN REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL CAF
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CAF
• Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa, en la que constará el código de actividad de los gases fluorados “CAF”
Dicho código deberá constar en autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas y facturas que documenten las operaciones.
Empresas que no quieran inscribirse en el Registro
• Todas aquellas empresas que decidan no inscribirse en el registro y soportar y repercutir el impuesto en sus compras y ventas se considerarán Consumidor final, estando solo obligadas a las liquidaciones cuatrimestrales en su caso.
No obstante si dichas empresas, Fabrican, importan o son adquirientes intracomunitarios de gases fluorados o equipos y aparatos que los contengan obligatoriamente deberán inscribirse y obtener la Tarjeta CAF.
Presentación de autoliquidaciones por los contribuyentes
• Autoliquidación cuatrimestralmente y efectuarán el pago de la deuda tributaria.
No será necesaria su presentación cuando en el período de liquidación no resulte importe a ingresar
Registro de existencias
• Están obligadas todas las empresas inscritas en el Registro y con Tarjeta CAF excepto
– Importadores o adquirientes de equipos o aparatos nuevos e importadores o adquirientes de aerosoles para inhalación que contengan gases fluorados.
• Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes, la calificación de la exención, o no sujeción y el origen y destino de los mismos. (Es decir compras, ventas, autoconsumo etc.)
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Obligaciones: Facturas
Estas obligaciones son para todos los
operadores.
Numero CAF del emisor de la factura.
Cantidad en Kilos de producto.
Tipo de Producto sujeto a impuesto.
Importe del Impuesto
En caso de Exención el motivo de la misma.
El impuesto forma parte de la BASE
IMPONIBLE del IVA.
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EJEMPLOS DE FACTURAS
• FACTURA CON IMPUESTO
Producto Cantidad Concepto PVP/Kg. Importe
R-404A 100Kg. Carga 20 2.000
R-407C 50Kg. Carga 17 850
R- 404A 50Kg. Carga 20 1.000
R-404A 150Kg. Ley16/2013 Art. 5 apartado 11.2 epÍg.2.1 24,97 3.745,50
33% S/75,68€/KG.
R-407C 50Kg. Ley16/2013 Art. 5 apartado 11.2 epÍg.2.1 10,91 545,50
33% S/33,05€/KG.
Base Imponible 8.141€ 21% IVA 1.709,61 Total Factura 9.850,61€
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EJEMPLOS DE FACTURAS
• FACTURA CON EXENCIÓN (reventa)
Producto Cantidad Concepto PVP/Kg. Importe
R-404A 100Kg. 2 env. de 50Kg. 20 2.000
R-407C 50Kg. 1 env. de 50Kg. 17 850
R- 404A 50Kg. 1 env. de 50Kg. 20 1.000
Art.11.R.D. 1042/2013. exención para quienes destinen los gases fluorados de
efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial del impuesto y que
hace referencia a la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5
de la Ley 16/2013
Base Imponible 3.850€ 21% IVA 808,50 Total Factura 4.658,50€
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Control sobre operaciones exentas y de autoconsumo
Fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, empresarios
revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de
compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no
sujetas de acuerdo con la ley, deberán presentar una declaración anual
recapitulativa de dichas operaciones. Constará de:
a)Identificación del declarante.
b)Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la
declaración.
c)Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del
gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a
otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo,
durante el año natural que corresponda.
Las declaraciones se presentarán durante el mes de Enero con relación
al año natural anterior.
Declaración recapitulativa
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Obligaciones de los gestores de residuos
• Llevar un libro resumen, de periodicidad cuatrimestral, en el que conste:
– Cantidad expresada en kilogramos
– Epígrafe de cada gas
– Origen de los gases
– Tratamiento efectuado a cada gas
– Respecto a los gases regenerados deberá constar la cantidad en kg., epígrafe, destino,
transporte utilizado y nº de documento de identificación del traslado.
El último día de cada cuatrimestre se efectuará un recuento de existencias y se
regularizarán las diferencias en el periodo de liquidación correspondiente.
• En las entregas de gases, que hayan sido reciclados o regenerados, deberán emitir
un documento que acredite dicha condición.
Requisitos para aplicación de tipos impositivos reducidos
• Estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos que
acredite que dichos gases han sido reciclados o regenerados.
Residuos
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Inscripción en el registro territorial y tarjeta acreditativa
• Las personas y entidades que deban inscribirse en el registro deberán efectuar la oportuna solicitud durante el mes de enero de 2014.
• Hasta el 1 de marzo de 2014, cuando el comprador de los productos a los que hace referencia este impuesto tenga derecho a una exención o no sujeción y no disponga de la tarjeta acreditativa, deberá aportar al vendedor una declaración en la que se indique la exención o no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la ley 16/2013.
• Los contribuyentes que deban llevar un registro de existencias, (Todos los inscritos y con tarjeta CAF) deberán entregar a las Oficinas Gestoras antes del 31 de Marzo de 2014 un inventario de las existencias a 01 de Enero de 2014, donde conste, epígrafe y kilos por cada tipo de gas.
Disposición transitoria
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Dña. Marta San Román
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Objetivo: reducir emisiones de gases de efecto invernadero
Gases fluorados: sólo el 2% de las emisiones globales
98%: CO2, NH3, metano
Vigente desde 2006, enfoque a contención de fugas
Actualmente siendo revisada
Qué implica:
Comprobación de fugas, recuperación
Libros de registro, formación y certificación
Restricciones de puesta en mercado, servicio y mantenim.
Se espera publicación en junio 2014, implementación en 2015.
Reducción de cuotas de CO2eq hasta 2030
Se penalizan gases de GWP elevado
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Comisión + Consejo (Estados Miembros) + Parlamento
Actualmente bajo revisión de los Servicios Legales
Debe ser ratificado por:
◦ EP ENVI Commité √ Enero 2014
◦ EP Plenario Marzo 2014
◦ Consejo (Estados Miembros) Abril-Mayo 2014
Se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea
(Junio’14) ◦ Entrará en vigor 20 días después de la publicación
◦ De aplicación desde el 1 de enero de 2014
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Capítulo I: disposiciones generales ◦ Objetivo y definiciones
Capítulo II: contención ◦ Control de fugas por personal cert.
◦ Suministradores de F-gas: guardar registros
durante al menos 5 años
◦ Formación y certificación nacionales
Capítulo III: comercialización y
control del uso ◦ Prohibiciones
◦ Etiquetado y empaquetado
Capítulo IV: reducción de la
cantidad de HFC
comercializados ◦ Cuotas
Capítulo V: presentación de
informes ◦ Obligación de informe anual
◦ Verificación de dichos informes por
terceras partes
Capítulo VI: disposiciones
finales ◦ Cláusulas de revisión
◦ Foro de consulta
◦ Entrada en vigor
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¡¡¡ Aún no se ha definido la cuota máxima !!!
0
20
40
60
80
100
120
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Phase Down – mT CO2 equivalente
GWP Toneladas
mill. mT
CO2eq
404A 3,922 1,000 3.92
Alternativa 2,000 1,000 2.00 Reducción del 50% de cuota!
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Productos y aparatos Fecha de prohibición
Equipo de protección contra incendios que contienen HFC-23 1 de enero de 2016
Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150 1 de enero de 2015
Frigoríficos y congeladores para uso comercial (sistemas cerrados herméticamente)
que contiene HFC con un PCA
igual o superior a 2500
1 de enero de 2020
Que contienen HFC con un PCA
igual o superior a 150
1 de enero de 2022
Aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 2500, excepto los
aparatos diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a -50ºC
1 de enero de2020
Centrales frigoríficas multicompresor compactas, para refrigeración comercial, con una capacidad igual o superior a 40 kW, que contengan gases
fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos
refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero, con un PCA inferior a 1500
1 de enero de 2022
Sistemas de aire acondicionado móviles para habitación (sistemas sellados herméticamente que el usuario final puede cambiar de una habitación
a otra) que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150
1 de enero de 2020
Sistemas de aire acondicionado partidos de pequeño tamaño con una sola unidad interior que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de
efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 750
1 de enero de 2025
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• El volumen de gas en el mercado se reducirá
- Aerosoles + Espumas + Disolventes
+ MAC: contribuirá a reducir cuota desde 2017
+ HFO no se consideran gases de efecto invernadero
• Los gases de mayor PCA serán cada vez más escasos y más
caros
• Tendencia a tecnologías de prevención y contención
de fugas
• Tendencia a tecnologías menos emisivas
• Fgas y Ecodiseño: deben estar alineadas
• Tendencia a tecnologías más eficientes
• Ahorro energético: clave
Adelantar decisiones
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D. Miguel Ángel Corredor
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Un repaso a la historia: ◦ ¿Por qué cambiamos de refrigerantes? Por obligación
(es decir, por imposición regulatoria)
El presente ◦ 2014 – Impuesto español sobre gases fluorados IGF
◦ 2015 - Reglamento europeo de gases fluorados F-gas
El futuro: ¿y ahora qué? ◦ No hay una solución única
◦ Impacto ambiental y eficiencia energética
◦ HFC, HFO, mezclas
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SI
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Producto tradicional Alternativas hoy/futuras*
Aire Acondicionado (residencial, automóvil, comercial, industrial, …)
R-407C
R-410A
R-134a R-32**
R-417A R-1234yf**
R-422D R-1234ze**
R-424A Mezclas HFO+HFC***
R-427A No-fluorados**
R-434A
Refrigeración Comercial
R-134a R-404A R-407A**
R-507 R-407F**
R-422A R-442A**
R-427A Mezclas HFO+HFC***
R-434A No-fluorados**
* La idoneidad de cada solución dependerá de las condiciones de aplicación
** Disponible comercialmente
*** En vía de registro, comerciales en 2015, disponibles ya para pruebas
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Evitar instalaciones nuevas y reconversiones con alto GWP
Los cuatro atributos y los criterios de selección:
Buscar el equilibrio, pero no a costa de la energía (energía = €€€)
La eficiencia energética también supone emisiones (CO2eq)
Refrigeración comercial >60%
Equipos herméticamente sellados >90%
Selección
de Gas
Eficiencia
Recalentam. PCA
(GWP)
Caudal
Capacidad
Retorno aceite
Eficiencia
energética
Viabilidad
económica Seguridad
Cumplimiento
medioambiental
TEWI
No existe el
refrigerante perfecto
para todas las
aplicaciones
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Los cambios en refrigerantes tradicionalmente han sido provocados
por cambios en el entorno regulatorio.
Dos cambios regulatorios nos afectan:
España: Impuesto sobre Gases Fluorados
Europa: F-gas
Los refrigerantes de alto PCA se verán penalizados
Al contrario que con la experiencia del R12 ó el R22, no existe ningún
refrigerante apropiado para todas las aplicaciones y que cumpla
con los 4 atributos clave:
Existen alternativas de menor PCA que contemplan dichos atributos,
pero cada usuario debe valorar la idoneidad de cada alternativa
para su aplicación y actividad.
Eficiencia
energética
Viabilidad
económica Seguridad
Cumplimiento
medioambiental
Consulta con los expertos
¡¡¡ Tú decides !!!
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DEVENGO: (*) ¿El derecho a devengo se rige por la fecha de la Factura? SÍ EXISTENCIAS A 31.12.2013 Y QUE SE UTILICEN O VENDAN EN 2014(*) ¿Todas las empresas con tarjeta CAF que realicen operaciones de ventas o
entregas, o autoconsumo sujetas al impuesto (salvo las operaciones con derecho a exención) deberán repercutir el impuesto a partir del 1 de enero de 2014?
SÍ
¿Las empresas instaladoras certificadas para cargas inferiores a 3kg y los talleres de automoción o concesionarios considerados “Consumidores finales” y por tanto sin tarjeta CAF deberán repercutirlo a sus clientes?
NO, ya que las existencias a 31.12.2013 fueron compradas en ese año y por tanto sin impuesto, y como consumidores finales no están obligados a las autoliquidaciones cuatrimestrales; a partir de las compras que realicen en 2014 con el impuesto cargado, deberán repercutirlo en sus ventas a los clientes.
¿Estas empresas aunque no tengan tarjeta CAF, deberán efectuar las liquidaciones cuatrimestrales en caso de que sean positivas a favor de la Agencia Tributaria? NO HACEN LIQUIDACIONES CUATRIMESTRALES, por tanto comprarán el gas con impuesto a partir de 2014 y lo repercutirán a sus clientes, no habrá diferencias.
¿Las empresas automantenedoras y cuyas existencias a 31.12.2013 hubieran sido compradas mediante facturas del 2013 deberán auto-repercutirse el impuesto en el momento de su utilización?
NO, ya que la fecha de devengo es 2013; el consumidor final soportará el impuesto en sus compras de 2014. (*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de
respuestas vinculantes por el cauce reglamentario.
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¿QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE?
Son contribuyentes todas aquellas empresas registradas y con tarjeta CAF . Están obligadas a cumplir con todos los requisitos exigidos (registro de existencias, liquidaciones cuatrimestrales y declaraciones recapitulativas)
¿QUIEN ES CONSUMIDOR FINAL?
Todas aquellas empresas que no se han registrado y no tienen tarjeta CAF, no están obligadas a cumplir con ningún requisito, excepto el de repercutir a su cliente el Impuesto soportado.
DEFINICIÓN DE REVENDEDORES (*)
R.D. 1042/2013 solicitamos aclaración específica y vinculante sobre si las empresas instaladoras autorizadas para cargas >3kg. se considera revendedora, ya que según el apartado siete exenciones, punto uno, letra a) da lugar a inseguridad jurídica.
Habrá una modificación que dejará claro jurídicamente que el instalador es revendedor. (*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuestas vinculante por el cauce reglamentario.
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Nº CAF ¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBERÁ CONSTAR?
Deberá constar en las autoliquidaciones cuatrimestrales, en las declaraciones recapitulativas y en las facturas que documenten dichas operaciones.
En las facturas deberá constar el CAF del vendedor, la norma no obliga a que conste el CAF del cliente, aunque es aconsejable que conste si los medios informáticos y su coste lo permiten.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF
La inscripción debe realizarse por cada centro que almacena, recepciona, manipula y vende gases fluorados.
La inscripción en el registro y tarjeta CAF es voluntaria (salvo en algunos casos que es obligatoria) y debía realizarse durante el mes de Enero:
- ¿Puede una empresa que todavía no se ha inscrito, hacerlo a lo largo
del año? SI, podrá inscribirse a lo largo de todo el año, pero se espera una
modificación de la Ley para Junio, especificando que no se permitirá causar baja en el registro hasta Enero del año siguiente.
- Por tanto mientras una empresa no esté registrada se considerará “Consumidor Final” y por tanto sujeta a impuesto. A partir de su inscripción podrá beneficiarse de las exenciones que le correspondan.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF (cont.)
Los Fabricantes, Importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, así como los beneficiarios de las exenciones según el Artículo 2 del R.D. 1042/2013:
1. ¿Están obligados a inscribirse y obtener la tarjeta CAF?
SÍ; si una empresa fabrica, importa o adquiere desde otro estado miembro de la UE gases fluorados o quiere beneficiarse de alguna exención está obligada a inscribirse y tener tarjeta CAF.
- Si los gases son usados por estas empresas para autoconsumo , se tratará de una operación sujeta a impuesto, por lo que deberá
autoliquidar el impuesto en sus liquidaciones cuatrimestrales. El impuesto de esta operación de autoconsumo, no estará sujeto a IVA.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF (cont.)
2. (*)Pero si una empresa importa o adquiere de la UE gases fluorados y no está inscrita ni tiene tarjeta CAF, todas estas operaciones de importación o adquisición intracomunitaria son consideradas autoconsumo y por tanto sujetas a impuesto y su correspondiente IVA, ya que al no tener CAF se considera “Consumidor Final”.
(Incurre en ilegalidad y por tanto riesgo a sanción administrativa o
penal).
Estas operaciones estarán sujetas a control por parte de la AEAT, (la
cual dispone de un cuerpo de vigilancia aduanera) al igual que las
adquisiciones intracomunitarias e importaciones de otros productos
sujetas a otros impuestos.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y TARJETA CAF (cont.)(*) Las empresas mayoristas, almacenistas, minoristas e instaladoras que decidan no
inscribirse en el Registro y soportar el impuesto y que por tanto, actuarán como “Consumidor final”:
- ¿Estarán obligadas a llevar el registro de existencias, presentación de operaciones recapitulativas o de autoliquidaciones cuatrimestrales? NO
- ¿Si estas empresas, importan o adquieren los GF desde otro estado de la UE estarán obligadas a inscribirse y a cumplir con todos las obligaciones que ello conlleva? SÍ
- Es decir no podrán actuar como “Consumidor final” ¿Correcto? SÍ
¿Los Fabricantes de equipos de carga < 3kg., están obligados a inscribirse en el Registro y obtener la tarjeta CAF?
Depende, si quieren beneficiarse de la exención en sus adquisiciones, Sí; si no es así y el gas es > de 150 PCA, deberán soportar el impuesto y solicitar posteriormente la devolución. (*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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MERMAS (*) Los Fabricantes de gases, así como las empresas envasadoras, en sus procesos
siempre tienen unas cantidades de mermas absolutamente inevitables, por ello, las empresas afectadas solicitan que se incluya la autorización de un porcentaje en sus regularizaciones de existencias cuatrimestrales, ya que no es autoconsumo ni fuga por omisión técnica en sus instalaciones.
Las empresas instaladoras también pueden tener mermas, en sus procesos de carga, recarga o trasvase de refrigerante de una botella a otra:
- ¿Podría considerarse aceptable como merma un porcentaje del gas utilizado y en este caso estaría exenta la cantidad de refrigerante no instalado por este concepto?
En principio no se contempla ninguna exención por las mermas en ningún caso. Tributos asume el compromiso de trasladar este problema y dar una solución en breve.
En cuanto a las diferencias de pesaje, se publicará una norma que permita su exención siempre que dichas diferencias estén dentro de la tolerancia del certificado de la báscula.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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MERMAS (cont.):
- En caso de no aceptarse merma: ¿cómo se documenta el descuadre entre refrigerante adquirido e instalado y en que concepto? Sería autoconsumo y por tanto sujeto a impuesto.
¿Cómo se liquidaría el impuesto y que ocurriría con el IVA de dicho impuesto? El impuesto de autoconsumo no estará sujeto a IVA. En caso de roturas de latiguillos, válvulas etc. como se contempla? A efectos de este impuesto son fugas, como las que puede tener un
consumidor final y este impuesto penaliza las emisiones, por tanto formarán parte de las diferencias a registrar en las existencias de cada cuatrimestre y estarán sujetas a liquidación de impuesto.
En este caso, la empresa podría recuperarlo a través del seguro, si lo tuviera contratado para estos casos accidentales.
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MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE UNA INSTALACIÓN EXISTENTE(*)
En caso de modificación o ampliación de una instalación existente y siempre que se justifique mediante la memoria o proyecto que obliga el RSIF R.D. 138/2011 y su certificación:
- ¿Debe pagar impuesto la cantidad de gas cargado para tal fin o estará exento como carga de nueva instalación?
CAMBIO TOTAL DE REFRIGERANTE POR UNO DE MENOR PCA(*)
En caso de cambio total de refrigerante, mediante recuperación total del existente en la instalación y nueva carga con refrigerante de menor PCA:
- ¿Estará exenta de impuesto la nueva carga del refrigerante con menor PCA?
En ambos casos hay una pregunta vinculante pendiente de respuesta. En principio se contemplará que cuando se tenga certificado de dicho cambio de la instalación, los gases que se introduzcan estén exentos.
En cuanto al gas recuperado, debe ser reciclado, regenerado o destruido; se modificará la norma, con el fin de asegurar que no se abre el grifo.
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GAS RECUPERADO POR EL INSTALADOR Y QUE NO SE ENTREGA A GESTOR DE RESIDUOS YA QUE SE REUTILIZA PARA EL MISMO CLIENTE (*)
Si el refrigerante recuperado por el instalador es limpiado por el mismo
y nuevamente utilizado para otra instalación del mismo cliente: - ¿Estará sujeto a impuesto? NO - ¿Cómo se deberá documentar en este caso la recarga y la trazabilidad del refrigerante recuperado, así utilizado en los sistemas y equipos existentes de dicho cliente? A efectos del impuesto, en este caso el gestor es el instalador; si el gas recuperado es limpiado por el instalador y nuevamente incorporado en otra instalación del mismo cliente, el instalador es el responsable y garante y deberá justificarlo en el libro de existencias y en las inspecciones posteriores que hubiesen. (*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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ROBO (*)
¿En el caso de robo de refrigerante, podría mediante denuncia ante
la autoridad competente, deducirse el importe del impuesto
correspondiente si previamente se ha pagado?
NO
¿Si dicho refrigerante ha sido adquirido con exención podrá
justificarse mediante la denuncia , sin que tenga que autoliquidarse
el impuesto como si fuera autoconsumo, ya que en realidad no lo
es?
La consulta está planteada, y se responderá de manera vinculante.
El Tribunal superior de Justicia de Luxemburgo dice que no puedes
establecer ni reducción ni exención. Si se roba antes de incorporarlo
al equipo, no se paga. Si se roba una vez que el impuesto ha sido
pagado, según Luxemburgo, éste debe fluir y funcionar de forma
normal.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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GARANTÍAS (*)
El concepto de garantía, abarca tanto a nuevas instalaciones como reparaciones, y en ambos casos la empresa instaladora, es la que debe asumir la recarga del refrigerante:
- ¿Cómo debe documentarse a nivel de registro y trazabilidad las operaciones de recarga de gas por motivo de garantía? Deberán justificarse mediante el contrato de garantía y el documento (fra., alb. de trabajo) que la recarga está sujeta al contrato de garantía.
- En este caso y dado que no se facturaría al consumidor final, entendemos que sería autoconsumo y por tanto no estaría sujeto a IVA ¿Es correcto? SÍ. En cuanto a los contratos de garantía anteriores al impuesto, y que por tanto
éste no estaba contemplado como montante de la garantía la Abogacía del Estado está valorando una posible solución, aunque lo consideran muy difícil. En todo caso se le debería exigir al Consumidor Final, ya que dicho impuesto era inexistente a la firma del contrato. Para futuros contratos de garantías, deberá especificarse claramente este tema.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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PROBLEMA ENTRE EMPRESA INSTALADORA Y CONSUMIDOR FINAL (*)
Si una empresa instaladora tiene que efectuar una recarga en una instalación de un consumidor final y dicho consumidor tiene gas de su propiedad, ¿debe el instalador cargar el impuesto correspondiente al gas cargado, aunque dicho gas se lo facilite su cliente?
NO, el gas no lo ha comprado la empresa instaladora, luego no es responsabilidad suya el impuesto, solo deberá cargar el servicio y especificar en todo caso en la factura que emita a su cliente, que el gas
es propiedad del cliente (las responsabilidades de esta Ley del impuesto, no siempre coincide con algunas responsabilidades sectoriales)
SUBCONTRATACIONES
Siempre que la empresa subcontratada aporta el gas :
Si la empresa tiene CAF y subcontrata a otra también con CAF el impuesto será cargado al cliente final por la empresa subcontratadora (salvo que ésta sea automantenedora en cuyo caso será la subcontratada la que cargará el impuesto).
Si la empresa que subcontrata tiene CAF pero la subcontratada no tiene CAF, ésta última deberá cargar el impuesto a la primera y ésta a su vez al cliente Final.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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SUBCONTRATACIONES (cont.)
Si la empresa que subcontrata no tiene CAF, pero la subcontratada
si lo tiene, entonces ésta última cargará el impuesto a la primera y
aquella, a su vez, al cliente final.
Si ninguna de las dos tiene CAF, entonces la subcontratada lo
cargará a la que subcontrata y esta última al cliente final.
FRAUDES EN CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN
La Agencia Tributaria tiene medios para detectarlos y aplicar las
sanciones administrativas o penales que correspondan.
En todo caso la Agencia Tributaria anima a efectuar las denuncias
pertinentes, que pueden ser anónimas.
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TRATAMIENTO DE BARCOS EN TERRITORIO ESPAÑOL: MISMO CRITERIO QUE IVA PARA ESTE SECTOR (*) Dada la complejidad de este caso consúltense las dudas a la A.T.
Las reparaciones de barcos intracomunitarios o de terceros países, cumpliendo los requisitos de exención de IVA del Art. 22 de la Ley 37/1992 punto tres ¿el gas cargado está exento del impuesto? SÍ, si es navegación Internacional.
Reparación de un barco español y con IVA exento según el Art. 22 de la Ley 37/1992 (buques afectos a la navegación internacional) y siempre que se cumplan los requisitos de los puntos uno y dos de dicha Ley, ¿hay que cargar el impuesto del gas y en tal caso dicho impuesto estará exento de IVA, atendiendo al artículo y Ley mencionados o también estarían exentos de impuesto tal y como lo estarían del IVA? SÍ estaría exento, si el barco está afecto a navegación Internacional. Pero la compañía propietaria del barco debe solicitar el CAF, sino tiene CAF deberá pagar el impuesto y solicitar su devolución posteriormente.
Los barcos con permiso de navegación en aguas españolas afectos a impuesto.
(*) :Todas las preguntas que llevan el * han sido formuladas por AEFYT formalmente a la Agencia Tributaria. Se está a la espera de respuesta vinculante por el cauce reglamentario.
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TABLAS Y EPÍGRAFES PARA LAS MEZCLAS DE GASES FLUORADOS
Publicarán las tablas en breve, si una mezcla no se encuentra en la
Tabla, se deberán de declarar los componentes y sus cantidades y
aplicar el impuesto resultante.
CUENTAS CONTABLES AFECTAS AL IMPUESTO
Dado que de momento no hay cuentas específicas para este impuesto:
- ¿Pueden los contribuyentes asignar nuevas cuentas del grupo 47
diferentes a las actuales?
Por ejemplo:
- 4780 IGF soportado
- 4781 IGF repercutido
- 478 Cuenta, Resumen
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SECRETARIA DE
ESTADO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTOS