Download - ley-19454

Transcript

Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clLey N 19.454INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N 18.020 SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR; CONCEDE REAJUSTE, BONIFICACION Y AGUINALDOS A PENSIONADOS QUE SEALAY MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE SEGURIDAD SOCIALPUBLICADA EL 8 DE MAYO DE 1996Artculo 6El Instituto de Normalizacin Previsional y las mutualidadesde Empleadores de la Ley N16.744 pagarn las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el ltimoda del mes del fallecimiento del titular.Las pensiones de sobrevivencia causadas en los regmenes provisionalesadministrados por el Instituto de Normalizacin Previsional y aquellas de laley No 16.744, se devengarn a contar del primer da del mes siguiente al deldeceso del causante.Artculo 7En los regmenes de pensiones administrados por el Institutode Normalizacin Previsional, tendrn derecho a la respectiva pensin deorfandad los hos menores de 18 aos de edad y los de dicha edad o mayores ymenores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseanza bsica,media, tcnica o superior, y los hos invlidos de cualquier edad.Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a los dems requisitos legales propios de cadargimen. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrn su vigencia las normas de los citadosregmenes de pensiones que establezcan lmites de edad superiores a losindicados para que los hos accedan a pensin de orfandad o que no contemplenlmites al efecto, como asimismo, las relativas a los dems beneciarios depensin de orfandad.Artculo 8Introdcense las siguientes modicaciones en la ley N16.744: En el inciso cuarto del artculo 16, sustituyese la oracin nal laque resolver previo informe del Servicio de Salud correspondiente por lasiguiente: la que para resolver, si lo estima pertinente, podr solicitarinforme del Servicio de Salud correspondiente. En el inciso primero del artculo 26, intercalase, a continuacin de la palabrapensiones y antes de la coma(,), lo siguiente: eindemnizaciones. En el inciso primero del artculo 30, reemplazase los guarismos 8 y22 por 8, 10, 11, 17,19 y 22. En el artculo 47, sustituyese la expresin numrica 23 por24. s dems beneficiarios depensin de orfandad. ARTCULOS TRANSITORIOSArtculo 2Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, nofueren titulares de pensin de orfandad por exceder las edades mximasestablecidas en los respectivos regmenes de pensiones administrados por elInstituto de Normalizacin Previsional o en el de la ley No 16.744, y dierencumplimiento a los nuevos requisitos de edad previstos en el artculo 7 o enla modicacin contenida en el N 4 del artculo 8 de esta ley, tendrnderecho a solicitar el benecio, siempre que renan las dems exigenciaslegales.En todo caso, la pensin slo se devengar a partir de la entrada en vigenciade esta ley.


Top Related