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Lesionología Forense
GUIA DE
AUTOAPRENDIZAJE
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 1
Lesionología Forense
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El estudio de las lesiones constituye una de las ramas más importantes del
saber médico legal, que para su evaluación exige, no sólo un profundo conocimiento
de la especialidad, sino una vasta experiencia en su ejercicio.
Posiblemente, dicho estudio sea una de las actividades que demande al
máximo por parte del profesional, en forma ineludible, la conjunción cognitiva:
teórico-práctica.
En este sentido se ha preparado esta Guía de auto aprendizaje, para que el
alumno del X ciclo de Medicina, incorpore a su práctica pre profesional,
competencias del quehacer médico legal como es el de elaborar un Reconocimiento
Médico Legal (RML) por lesiones, considerando primeramente algunos aspectos
teóricos básicos de la Lesionología y resaltando las lesiones que con mayor
frecuencia se presentan en nuestro medio y que son el objeto de peritación diaria.
Así mismo, esta guía pretende articular la práctica médico legal en cuanto a la
Lesionología y su relación con el Derecho, haciendo comprender al futuro médico la
relevancia jurídica que de sus conclusiones se desprende.
Cabe resaltar, que de acuerdo a la legislación vigente, cualquier médico
puede ser requerido para realizar la función pericial, especialmente en aquellos
lugares en donde no hay médicos legistas, de allí que es muy necesario introducir
en la formación del futuro médico algunas competencias de la práctica médico legal,
principalmente, en lo que se refiere a la valoración del daño corporal, por ser este
tipo examen el más frecuentemente solicitado por los operadores de justicia.
Es necesario acotar, que una guía, es muy limitada para el entendimiento
pleno del abordaje de la Lesionología, pero la revisión bibliográfica y la
investigación del tema, contribuirá a dar más claridad al alumno interesado en el
tema.
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La presente Guía pretende proporcionar a los alumnos del X ciclo de Medicina, los conceptos y las técnicas que se utilizan en la evaluación médico legal de las personas que presentan lesiones de origen traumático de tal forma que le permita
- Describir y clasificar adecuadamente los diferentes tipos de lesiones. - Realizar la valoración médico legal de las lesiones descritas. - Redactar el informe médico legal según tipo de lesión.
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La Guía considera la revisión de aspectos teóricos referentes al tema, tanto de forma individual y grupal, en las sesiones de clase correspondiente, contempla también tareas descritas en anexos para que el alumno despliegue los conocimientos teóricos aprendidos en sus rotaciones clínicas, específicamente en la Cirugía General por ser inherente a esta especialidad, los traumatismos múltiples que presentan los pacientes que ingresan normalmente por emergencia a este departamento. Asimismo se le presenta “casos tipo”, sobre los cuales, se desprenden interrogantes que el alumno deberá responder, como parte de su auto evaluación.
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1. Introducción a la Lesionología. 2. Clasificación Médico Legal de las lesiones. 3. Factores determinantes en la valoración Médico Legal de las lesiones. 4. La Valoración Médico Legal en casos de desfiguración de rostro. 5. El Reconocimiento Médico Legal por lesiones. 6. Aspectos éticos y legales, en relación a la peritación por lesiones. 7. Auto evaluación.
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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Lesionología, conocida como Traumatología Forense, comprende el estudio de
los aspectos médico legales de los traumatismos en el ser humano.
Desde el punto de vista médico, debes tener en cuenta los siguientes términos:
TRAUMA: Referido a la violencia exterior.
TRAUMATISMO: Es el daño resultante en el organismo.
LESIÓN: “Es toda alteración anatómica y/o funcional ocasionada en el cuerpo por un
Agente traumático.”
“Es un proceso reaccional complejo evolutivo, de alteraciones catabióticas, humorales, tisulares y neurovasculares, consecuente con la agresión de un agente, ya sea éste de naturaleza física, química, tóxica, radioactiva o psíquica, y que se manifiesta por un daño en el cuerpo y/o la salud, según la naturaleza de aquél, y las características de la región topográfica sobre la que actúe. Toda lesión es el resultado de la interrelación de tres elementos
fundamentales y de presencia obligada: la victima (V), el agente lesionante(Al) y la
acción(a), en un tiempo (t) determinado, lo cual podemos sintetizar en la siguiente
ecuación lesional:
L= (V + Al + a) x t
La acción, admite dos sentidos, mediante los cuales tanto la víctima como el
agente lesionante, pueden asumir un rol activo o pasivo según las circunstancias.
Ej. Una lesión punzante, puede haber obedecido a dos sentidos de acción
totalmente opuestos, bien podría ser que el elemento punzante se desplazó hacia la
víctima (rol activo del agente lesionante) o bien la víctima resbaló y cayó sobre una
reja que tenía un elemento punzante, (rol pasivo del agente lesionante), sufriendo la
misma lesión que con el mecanismo anterior; lo cual ya nos está marcando la
prudencia que debe poseer el perito en sus conclusiones periciales.
El tiempo, influye en la magnitud y gravedad de las lesiones, dependiendo del
menor o mayor tiempo en que el agente lesionante haya ejercido su acción. Así, por
ejemplo, la quemadura provocada por la brasa de un cigarrillo, diferirá notablemente
si dicha acción es ejercida durante escasos segundos o durante varios minutos.
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El agente lesionante, es un factor protagónico de la ecuación lesional, ya sea que
el rol haya sido activo o pasivo en la acción, pues de su naturaleza y sus
características dependerá la lesión que resulte; es decir, que la lesión puede ser considerada como la impronta identificatoria del agente que la ocasiona. Saber interpretar una lesión, significa poder determinar la naturaleza y las
características fundamentales del agente productor de la misma.
Toda lesión es el resultado de un proceso reactivo evolutivo con que el organismo
responde a una injuria, pasando por cuatro estadíos evolutivos a través del
tiempo, desde el momento de su producción hasta el de su curación (consolidación),
siendo éstos: estadío de instalación, estadío de reacción, estadío de reparación y estadío de consolidación. El estadío de instalación, abarca desde el momento en que se produce la injuria
por el agente lesionante, hasta aquél que se inician los mecanismos reactivos. El estadío de reacción, o estadío agudo, se inicia a continuación del anterior y se
caracteriza por la movilización de todos los elementos nobles del organismo, que se
lanzan a la batalla reparadora de la destrucción provocada.
Es un estadío evolutivo más prolongado y su duración es mensurable en días,
dependiendo de las características que ofrezca la lesión.
El estadío de reparación, halla su comienzo desde el momento en que se inicia el
proceso cicatrizal, reparador, cuyo lapso, dependiendo siempre del tipo de lesión
producido, podrá abarcar de días a meses. El estadío de consolidación, es aquél en que la lesión “ha curado”; curación que
pude darse de dos formas:
Con reparación total de los tejidos lesionados, sin dejar ningún tipo de minusvalía
anatómica o funcional, o
Con secuelas, es decir, alterando definitivamente las estructuras tisulares injuriadas
(cicatrices), o dejando minusvalías anatómicas y/o funcionales.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Las lesiones pueden clasificarse de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Anatómico: Es decir, en base a su ubicación en los diferentes segmentos
corporales. Ej. Lesiones craneales, torácicas, abdominales, etc.
2. Agentes que las producen: Ej. Lesiones ocasionadas por agentes físicos
(mecánicos, térmicos, eléctricos), lesiones por agentes químicos y biológicos.
3. Por las consecuencias: Lesiones leves, moderadas y lesiones graves. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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En este módulo clasificaremos las lesiones, según el agente causal: Elementos mecánicos:
- Cortantes.
- Punzantes.
- Corto punzantes.
- Contundentes.
- Corto contundentes.
- Proyectil de arma de fuego.
Medios físico-térmicos: Específicamente se refiere a las lesiones causadas por temperatura, ya sea con
medios que produzcan calor o frío, y generalmente estas lesiones causan
quemaduras que deben describirse con base en su extensión y gravedad y
obviamente su localización y extensión de las mismas. Muchas veces estas lesiones
dejan una impronta del elemento causal, como por ejemplo, la forma de la superficie
de la plancha caliente usada para quemar a un tercero.
Agentes químicos: Específicamente son sustancias ácidas o alcalinas que producen quemaduras.
Emplear un método descriptivo similar al ya mencionado para los agentes físicos.
Agentes biológicos: Bacterias, virus, hongos. La demostración del elemento causal en estos casos suele
ser mucho más difícil, y puede estar relacionada con la actividad profesional del
agresor: por ejemplo, un médico que causa una infección por la aplicación
inadecuada de una medida terapéutica. Mecanismos psicológicos: Su demostración requiere una valoración psicológica del sujeto, muchas veces con
el concurso de un especialista en psiquiatría o en psicología forense. Algunas
situaciones como el cautiverio, la extorsión, el chantaje y las amenazas, causan este
tipo de daño en la salud.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Es importante, que comprendas la diferencia de algunos términos de connotación
legal:
LESION:” Es toda alteración anatómica y/o funcional ocasionada en el cuerpo…”
DAÑO: “Es el detrimento o menoscabo en la persona o en los bienes,
ocasionada por la acción de otro ya sea por culpa o por dolo”. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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CULPA: Consiste en ocasionar un daño sin la intención de hacerlo. Ej. Un atropello.
DOLO: Consiste en ocasionar un daño con conciencia y voluntad de hacerlo. Ej. Un
homicidio, aborto provocado, etc.
Se habla de “lesión”, cuando se trata de tipificar el acto humano antijurídico, con
fines de sanción penal (cárcel). En cambio cuando se trata de imponer al
responsable, la obligación de “reparar” (con dinero), se habla de daño.
En la práctica, la Lesionología en el campo del quehacer médico legal, se avoca
mayormente a la valoración médico legal de las lesiones, siendo esto solicitado por
la autoridad pertinente (Juez Penal o Fiscal Penal, quien puede delegar en la PNP),
con fines de tipificar la lesión, como FALTA O DELITO; ya que de acuerdo al código
penal (ver anexos), por ejemplo: en un caso de lesiones dolosas, si el médico
valora dichas lesiones con una incapacidad médico legal menor de 11 días , éstas serán tipificadas por el juez como falta. Si la incapacidad médico legal es de 11 hasta 29 días, estas lesiones serán tipificadas, como delitos con lesiones leves, y si la valoración fue de 30 ó más días de incapacidad médico legal, éstas
serán tipificadas como delitos con lesiones graves.
No olvidar que el rol que le compete al médico es realizar el examen médico legal de
las lesiones, debiendo arribar a conclusiones de índole médico, las cuales serán
utilizadas por el juzgador para tipificar las lesiones de acuerdo a ley.
En el capítulo de valoración médico legal de daño corporal, comprenderás mejor lo
que significa: INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Y como es que se determina.
Es importante también hacer algunos comentarios sobre el código penal referente a
las lesiones, las cuales desde el punto de vista legal se clasifican en: lesiones leves
y lesiones graves.
De acuerdo al código penal peruano, se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u otro órgano principal del cuerpo, o lo
hacen impropio para su función, o causan a una persona incapacidad
para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente, o la
desfiguran de manera grave y permanente.
3. las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud
física o mental de una persona que requiera treinta o más días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
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En este punto vamos a detenernos a analizar algunas lesiones consideradas graves,
como las que ponen en peligro la vida y las que desfiguran de manera grave y
permanente.
1. Lesiones que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.- Se refiere
a las lesiones que han afectado realmente y no que podrían haber afectado a
las funciones vitales del individuo, obligando a apelar a la asistencia
respiratoria y/o cardiaca. Las lesiones de grandes cavidades del cuerpo que
afectan órganos vitales. También se consideran graves, las lesiones cerradas,
que sin haber ingresado a cavidades, por su naturaleza obligan a la apertura
quirúrgica para su tratamiento. Ejemplo: toracotomías. Afirmar que ha estado
en peligro la vida de una persona es un diagnóstico, no un pronóstico. Por
ejemplo: En el caso de una paciente con ginecorragia por perforación uterina,
no se puede afirmar que la paciente “probablemente hubiera fallecido”, de no
haberle instaurado el tratamiento médico y/o quirúrgico oportuno, sino que
será necesario además que la víctima, hubiera sufrido una pérdida importante
de sangre llegando al shock hipovolémico. El haber existido peligro de vida,
como consecuencia de una lesión, califica a ésta como lesión grave, aunque
la recuperación posterior del ofendido sea completa y sin ningún tipo de
minusvalía.
2. Lesiones que desfiguran de manera grave y permanente. Actualmente el
código penal, no alude al rostro sino que contempla la posibilidad de
desfiguración de cualquier parte del cuerpo, como por ejemplo: Rostro,
manos, glúteos, muslos, mamas, etc.
Si consideramos, que la figura es la expresión visible de la forma exterior de
un cuerpo, que permite diferenciarlo de otros, la desfiguración vendría a ser
la pérdida de esta figura, hacer perder la configuración exterior en su
relación del orden y armonía de sus partes. La expresión desfiguración es
equiparable a la de deformación, que significa perder la forma; es decir,
perder la estética, la armonía de las partes del cuerpo que contribuyen a
mostrar la esbeltez, la elegancia del cuerpo, la hermosura del rostro. En
nuestro Código Penal la interpretación que debe darse a esta expresión, es
la referida a la deformación del rostro, toda vez que el Código Penal
considera como lesión grave la lesión que intencionalmente se le infiera a
una persona con el propósito de afearla, dejarle una marca vergonzante, en
lugar visible que no podrá ocultar, como es el rostro. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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LA VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA DESFIGURACIÓN GRAVE Y PERMAMENTE DEL ROSTRO: ROSTRO: Comprende: cara, cuello y parte del tórax antero superior.
Límite superior: Línea normal de implantación del cuero cabelludo en la frente.
Límite inferior: Escotadura esternal.
Límites laterales: Cara anterior de pabellones auriculares y caras laterales del
cuello.
Para ubicar a la lesión se divide al rostro en 06 regiones:
CRITERIOS DE VALORACION - La lesión debe ser visible a una distancia social (1 m), y a la luz natural.
- Debe afectar la armonía, simetría y/o función del rostro.
- En el caso de heridas simples, las cicatrices se evalúan como mínimo a los
90 días de ocurrida la lesión.
- En el caso de heridas a colgajo, con pérdida de sustancia, por arrancamiento
de ciertas partes del rostro (orejas, nariz, labios, etc.), o en quemaduras
profundas, es posible pronunciarse como desfiguración de rostro, al término
de la evaluación sin importar la data.
LESIONES CONTUSAS
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Las lesiones contusas o contusiones: Son traumatismos producidos por objetos
contundentes.
Los mecanismos de acción por los que actúan estos agentes son: Percusión,
presión, fricción y tracción.
Objeto Contundente: Es un objeto romo que carece de punta y/o filo, puede
presentar aristas romas.
Clasificación de los objetos contundentes:
• Naturales: Palos, piedras, terrones, restos óseos, etc.
• Artificiales: Todos los modificados o creados por el hombre.
• Biológicos: Son partes del cuerpo humano: uñas, dientes, etc.
• Profesionales: Vara de policía, Guante de box, etc. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES CONTUSAS Contusiones simples:
- Edema.
- Petequia.
- Equimosis.
- Excoriación.
- Hematoma.
- Herida contusa.
- Fractura.
- Laceración.
Contusiones complejas: Producidas por la asociación de 2 ó más mecanismos de
contusión simple.
- Mordedura.
- Aplastamiento.
- Caída y precipitación.
- Contusiones cefálicas por martillo.
- Contusiones con desprendimiento
o Arrancamiento.
o Amputación.
o Decapitación.
o Atrición.
o Descuartización.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Equimosis Excoriación ungueal
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Excoriación tipo raspadura Herida contusa
Herida contusa a colgajo Mordedura humana
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES La valoración médico legal de las lesiones contusas, representan aproximadamente
el 70% del quehacer médico legal, en el campo de la Lesionología. Es decir que 3
de cada 4 personas lesionadas que acuden a la Sede Departamental Trujillo del
Instituto de Medicina Legal, presentan lesiones contusas.
Es necesario saber que al operador de justicia le interesa saber si las lesiones
encontradas en la persona examinada, han sido producidas activamente (el objeto
agresor se desplaza hacia la víctima) o pasivamente (la víctima se desplaza hacia el
“agente agresor”), como es el caso de una caída o golpearse contra el filo de un
escritorio al pasar.
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En muchos de los casos no es posible llegar a tal conclusión, ya que sólo
observamos las lesiones, sin otro elemento de juicio que nos permita esclarecer si
fueron ocasionadas activa o pasivamente, por lo que hay que ser prudentes en este
aspecto.
El equivalente a la herida contusa, en los huesos es la fractura y en las vísceras, la
laceración; lo mismo que se habla, de excoriación en la piel y de erosión en
mucosas.
Es importante determinar la data de las lesiones, es decir el tiempo aproximado de
ocurrencia de las mismas, Para ello es útil la observación directa o con lupa y con
luz natural, de las EQUIMOSIS, las cuales permanecen durante 15 a 21 días, y
como se deben a sangre extravasada, cambian de tonalidad, conforme la
hemoglobina experimenta cambios, con el transcurso de los días, de tal forma que,
las equimosis son: - Rojizas: El primer día.
- Rojo vinosas: 2º y 3º día (por desprendimiento de la Hb).
- Violáceo-azuladas: 4º a 6º día (por la hemosiderina).
- Verdes: 7º al 12º día (por la hematoidina).
- Amarillentas: del 13º al 21º día (por la hematina).
En el caso de una muerte sospechosa de criminalidad; es importante diferenciar las
equimosis de las livideces cadavéricas, en las cuales la sangre está estancada en
los vasos, por éstasis, en las zonas declives y al corte fluye y desaparece al lavado
de la zona; en cambio en las equimosis la sangre está coagulada en la malla tisular
y por lo tanto no fluye, ni desaparece con el lavado de la zona. Estas últimas indican
vitalidad de las lesiones, es decir que fueron ocasionadas antes de la muerte.
Es muy importante tener en consideración el diagnóstico diferencial con las heridas
por Proyectil de Arma de Fuego (PAF.) y por arma blanca, lo que influirá en la
decisión del operador de justicia, en cuanto a la tipificación y sanción
correspondiente. Al respecto se ha podido observar que muchos internos de
Medicina e inclusive Médicos Residentes, consignan en sus historias clínicas
“Heridas cortantes en cuero cabelludo”, cuando el agente causante fue en realidad
una piedra (agente contundente).por ejemplo.
La relevancia legal, puede verse claramente puesto que es diferente juzgar al
agresor que utilizó “una piedra” que al agresor que utilizó un “cuchillo” o “chaveta”.
Por último debes recordar que el operador exigirá de tu informe médico legal: Dra. Marlene Mendoza Navarro
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1. Descripción de la localización, tipo de contusión.
2. Cual es el agente causante de las lesiones, la forma, las dimensiones y el
aspecto.
3. La data de las lesiones.
4. Si las lesiones pusieron en peligro la vida del examinado.
5. Uso de términos sencillos, entendibles para el abogado
LESIONES POR ARMA BLANCA
Se designan lesiones por armas blancas, a aquellas que resultan por la acción de
objetos con punta y/o filo.
“Arma blanca”: Es aquel instrumento, creado para la defensa y/o ataque, de borde afilado,
generalmente constituido por una hoja metálica, con o sin empuñadura. Actúan como tal
otros elementos de borde cortante: vidrios, cuchillos, etc.”
CLASIFICACION DE LAS LESIONES POR ARMA BLANCA - Lesiones cortantes.
- Lesiones punzantes.
- Lesiones punzo cortantes.
- Lesiones contuso-cortantes.
LESIONES CORTANTES: Definición: También designadas lesiones incisas, ocasionadas por objetos
laminados de bordes aguzados, comúnmente llamados “filosos”.
AGENTES CORTANTES TÍPICOS: el cuchillo, la navaja, el cortaplumas, la hoja de
afeitar, el bisturí; los, que pueden ser usados como armas.
AGENTES CORTANTES ATÍPICOS: pedazos de vidrio (botellas, vasos, ventanales,
etc.), trozos de metales afilados, como mangos de cucharas, de tenedores, etc. de
tan frecuente elaboración entre la población carcelaria.
MECANISMO DE PRODUCCION - Presión.
- Deslizamiento en superficie.
- Sección de fibras de tejidos.
Características de las Lesiones Cortantes:
Dra. Marlene Mendoza Navarro • Tiene cola de entrada y cola de salida (Coletas de Lacassagne).
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• Bordes o labios netos.
• Bordes o labios hacia fuera (revertidos).
• Pared lisa, regular.
• Fondo o lecho regular, neto, más profundo en la cola de entrada.
• Pueden presentar: edema, equimosis.
LESIONES PUNZANTES:
Definición: Son aquellas producidas por objetos con punta, por ejemplo: verduguillo,
palillo de tejer, clavo, lapicero, chaveta, cuchillo (cuando sólo se presiona),
desarmador, etc. Mecanismo: Presión.
Características:
• Tiene orificio o herida de entrada, cuya forma es parecida al objeto que
lo causó pero de menor diámetro o longitud.
• Tiene un trayecto.
• Pared irregular.
• Fondo de saco (heridas penetrantes).
• Puede tener orificio o herida de salida. Si lo presenta se llama
Perforante, sino se llama penetrante. Por ejemplo: Herida penetrante
de abdomen y perforante de hígado.
• Otros: puede tener anillo de contusión causado por la presión del
mango.
Problemas Médico Legales:
• Las lesiones punzantes, por ejemplo con verduguillo, se pueden
confundir con heridas por Proyectil de Arma de Fuego.
• La lesión interna puede ser muy severa mientras que el orificio de
entrada puede ser muy pequeño y pasar desapercibido.
HERIDAS PUNZO – CORTANTES:
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Definición: Son una combinación de las anteriores, con características de ambas.
Los objetos que lo producen son los punzo cortantes: Cuchillo, Chaveta, daga. Características:
• Bordes o labios, regulares o netos.
• Cola de entrada o extremo agudo.
• Cola de salida o extremo obtuso (escotadura).
• Orificio de entrada en forma de “pececito”.
• Trayecto o pared: lisa o regular, puede tener la forma de un conducto y
terminar en un fondo de saco.
• Fondo de saco.
• Otros: puede tener orificio de salida con bordes hacia fuera
(revertidos).
• Hara Kiri o eventración.
Mecanismo: Presión y deslizamiento.
LESIONES CONTUSOCORTANTES Definición: Son producidas por objetos que actúan por su propio peso y tienen un
filo. Por ejemplo: Hacha, machete, sable, lampa, parte ancha del pico. Este tipo de objetos dan ventaja al agresor porque alargan la longitud del brazo.
Las características de estas heridas son una combinación de las heridas contusas y
cortantes.
Características:
• Bordes o labios regulares o netos.
• Cola de entrada y salida, similares.
• Pared lisa o regular.
• Fondo o lecho en ángulo, con la parte central más profunda.
• Variedades: Heridas a colgajo o heridas de defensa.
Mecanismo: Presión (peso) y deslizamiento.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES DE LAS LESIONES POR ARMA BLANCA: En las lesiones cortantes, no existe mayor problema de diagnóstico de lesión,
porque la presencia de coletas es patognomónico de estas lesiones y permiten
además determinar la dirección seguida por el agente lesionante en la producción
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del corte, identificando cual es la coleta de entrada y cual la de salida; sin embargo
cuando el elemento agresor es una navaja, la coleta inicial puede semejar a la coleta
de salida; en otros casos como en los “degüellos suicidas”, suele ocurrir también lo
mismo.
La etiología médico legal de las lesiones cortantes puede obedecer a causas
accidentales, homicidas, lesivas o suicidas, sin embargo
Con la peritación solamente de la lesión; no es posible determinar dicha etiología.
Hay que tener en cuenta las lesiones cortantes auto inferidas, por
“autolesionismo”, frecuente en los delincuentes o reos en cárcel. Dichas lesiones
se caracterizan por ser: incisas, lineales, de escasa profundidad, paralelas; ubicadas
por lo general en cara anterior y externa de antebrazos, en epigastrio y región
esternal.
Las heridas punzantes suelen confundirse con heridas por arma de fuego,
especialmente porque el orificio es circular y muestra anillo de contusión. El estudio
radiológico que no detecta partículas metálicas, al igual que la ausencia de pólvora y
humo, aclaran el diagnóstico.
La etiología médico legal de las lesiones por arma blanca. Se basa
fundamentalmente en la localización, tipo y dirección de la herida, y en las heridas
de defensa. Cuando son ocasionadas por mano ajena, las heridas pueden
localizarse en cualquier región. Son muy sugestivas aquellas ubicadas en la espalda
y otras partes de difícil acceso para la víctima.
Las heridas contuso cortantes y punzo cortantes suelen ser ocasionadas por mano
ajena.
Identificación del arma: la morfología de la herida permite establecer el tipo de arma.
Lo que debes recordar al realizar el examen de lesiones por arma blanca: 1. Describir la ubicación de la lesión.
2. Describir bordes, extremos, paredes, trayecto o fondo.
3. Describir los planos de tejidos interesados.
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4. Describir dimensiones de longitud, ancho o diámetro de herida a nivel de la
piel.
5. Si hay proceso reparativo, describirlo (pus, tejido de granulación, cicatriz
rosada, cicatriz blanquecina, cicatriz queloide, etc.)
6. En las heridas faciales, debes indicar que se requiere practicar un segundo
reconocimiento al cabo de tres meses, para evaluar la posibilidad de marca
indeleble o deformación permanente del rostro.
7.
LESIONES POR AGENTES FISICOS
Son las producidas por frío, calor o corriente eléctrica. El daño y la muerte celular
se producen cuando los tejidos son mantenidos a temperaturas inferiores a 22º
C, pues se presenta colapso circulatorio, igualmente cuando la temperatura es
superior a los 45º C.
• Quemaduras: Son lesiones producidas por el calor bajo sus diferentes
formas: llama, contacto con cuerpo candente; líquido, sólido o gaseoso, o por
acción de sustancias químicas; cáusticas de ácido y álcalis, por electricidad,
rayos X y cuerpos Radiactivos. Desde el punto de vista clínico se clasifican en: 1º grado: Eritema.
2º grado: Flictena.
3º grado: Escara.
4º grado: Hasta tejido celular subcutáneo.
5º grado: Hasta músculos.
6º grado: Hasta el hueso
Con un sentido práctico podemos reducir esta clasificación en cuatro grados:
1º grado: Quemadura eritematosa.
2º grado: Quemadura flictenular.
3º grado: Quemadura profunda. (Escara)
4º grado: Carbonización.
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Carbonización Quemadura de Carbonización
cuarto grado
De acuerdo a la extensión según la “Regla de los 9”.
LESIONES POR ELECTRICIDAD En este tipo de lesiones debe distinguirse: el traumatismo ocasionado por
electricidad doméstica o electrocución del ocasionado por electricidad atmosférica o fulguración.
Lesiones por electrocución
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PROBLEMAS MÉDICO LEGALES EN LAS QUEMADURAS
• Diagnóstico de quemadura. Se efectúa a partir de las características
descritas en la clasificación según su profundidad y su extensión..
• Diagnóstico del agente. Se basa en características según los diversos
agentes.
• Diagnóstico cronológico. En las quemaduras recientes puede estar ausente
el pus durante las primeras 36 horas, y haberlo en los primeros días; a la
semana hay caída de la costra, y después de dos semanas se encuentra
tejido de granulación.
LESIONES POR AGENTES EXPLOSIVOS Son las lesiones producidas por el efecto de la expansión súbita de gases o
vapores comprimidos en recipientes cerrados. Agentes explosivos:
• Sustancias gaseosas: Gas, alcohol, vapores de hidrocarburos, etc.
• Máquinas de vapor: calderas, etc.
• Materias pulverulentas orgánicas: Polvo de carbón.
• Sustancias propiamente explosivas: Dinamita (TNT.), bomba atómica,
bomba de nitrógeno, etc. Tipo de lesiones: Las lesiones se producen por la acción de la onda explosiva sobre las personas y
sobre el medio en que se produce la explosión, la que generalmente causa grandes
destrozos materiales lanzando partículas que hieren a los circunstantes o
transeúntes ocasionándoles hasta la muerte; van desde las excoriaciones,
equimosis, heridas punzantes, quemaduras, produciendo desgarros de piel,
arrancamiento de miembros, apertura de la cavidad torácica o abdominal, craneana,
lesiones de vísceras, etc.
HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Son lesiones de naturaleza contusa y físico químicamente ocasionadas por la bala o
proyectil disparado por un arma de fuego.
Estas lesiones pueden ser:
a. Contusiones leves: - equimosis: por golpe del proyectil con velocidad agotada.
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- excoriaciones: por impacto tangencial.
b. Contusiones graves: - Heridas perforantes y/o penetrantes.
- Fracturas conminutas, etc.
Este tipo de lesiones pertenecen al campo de estudio de la Balística de Efectos
BALÍSTICA: Ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles, se divide en:
• Balística interior: Es el estudio del proyectil en el arma.
• Balística exterior: Es el estudio del proyectil en su travesía por el aire.
• Balística Terminal o de efectos: Se encarga del estudio de los movimientos
y efectos del proyectil en los tejidos
Es importante definir los siguientes términos:
PROYECTIL: Es todo cuerpo lanzado al espacio.
ARMA DE FUEGO: Instrumento destinado a la proyección del proyectil mediante la
explosión de una carga de pólvora.
Existen gran variedad de armas de fuego, las que difieren ya sea por la longitud del
cañón; por el número de proyectiles que lanza y por el calibre o diámetro internos del
cañón del arma.
Las características de las lesiones van a diferir, según el tipo de arma de fuego
empleado y la distancia a la que son disparadas.
Características del orificio de entrada según la distancia
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CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR PROYECTIL SIMPLE (BALA). - Orificio de entrada: Es de forma circular, si el disparo es perpendicular al
blanco y ovalado. El disparo fue tangencial o angulado; sus bordes son
invertidos y presenta un anillo de contusión (debido a la presión ejercida por
el proyectil sobre la piel y puede faltar cuando ésta está protegida por la ropa,
tiene los siguientes elementos: orificio propiamente dicho, anillo o halo de enjugamiento y anillo de contusión o halo contuso erosivo.
- El anillo de enjugamiento se debe a las suciedades (polvo, lubricante) que
arrastra el proyectil; es de color negruzco y rodea al orificio propiamente
dicho.
- Anillo de contusión: consiste en el reborde de piel desnuda de epidermis
que rodea el anillo de enjugamiento. Las características del orificio de entrada
varían si el disparo se realizó a contacto o cañón tocante, quemarropa, corta
distancia o larga distancia.
Trayecto: Es el recorrido del proyectil, en el cuerpo de la víctima. Por lo
común, sigue una línea recta que une el orificio de entrada con el de salida, o,
en ausencia de este último, con el lugar en que se aloja el proyectil. Hay dos
excepciones a esta regla.
o Las desviaciones.
o Las migraciones.
Dirección: La dirección del trayecto en el cuerpo depende de la posición en
que se encontraba la víctima en el momento de recibir el disparo. Sin
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embargo de manera general, se admite que en los disparos suicidas por
armas cortas el trayecto sigue frecuentemente una dirección de abajo hacia
arriba.
ORIFICIO DE SALIDA Si se le compara con el orificio de entrada, sus características más frecuentes
son:
- Tamaño mayor.
- Forma irregular.
- Bordes revertidos.
- Ausencia de anillos de enjugamiento y de contusión.
- Ausencia de tatuaje y ahumamiento.
CARACTERISTICAS ESPECIALES - Tatuaje: Incrustación de granos de pólvora no combusta en la piel o periostio.
Dependiendo de la distancia puede estar presente o no.
- Pseudo tatuaje o Negro de Humo: Residuos de la combustión de pólvora
que “pinta” la piel o ropa, desaparece al lavado con agua. Se presenta en
disparos a cañón tocante, o corta distancia.
Mecanismo: Presión del proyectil (bala).
HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO UNICO El proyectil simple produce una herida que consta de un orificio de entrada con
características que difieren según la distancia a las que son producidos.
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A corta distancia A cañón aplicado A larga distancia
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Dependen de la distancia que media entre el arma y la víctima, y permiten agrupar
los orificios de entrada en los siguientes tipos.
Orificio por disparo de contacto o a cañón aplicado: Se produce cunado la boca
del arma se sostiene contra la superficie del cuerpo en el momento del disparo.
Orificio por disparo de corta distancia a quemarropa: Es aquel que se produce
sin que la boca de fuego esté en contacto con la piel, pero tampoco muy alejada de
esta, de modo tal que impide la dispersión de los granos de pólvora y del humo que
salen junto con el proyectil. Se debe considerar tres elementos de valor médico legal:
- El tatuaje.
- El ahumamiento.
- Quemadura.
Orificio por disparo de distancia intermedia (a quemarropa): En este caso entre
la boca de fuego del arma y la piel de la víctima media un espacio tal que permite la
formación del tatuaje de pólvora por fuera de la zona chamuscada. Hay pues tres
signos de valor medicolegal que han de considerarse: - El tatuaje de pólvora.
- Ahumamiento.
- Chamuscamiento.
Orificio por disparo de larga distancia: Sólo presenta los signos correspondientes
a la acción mecánica del proyectil al perforar la piel; esto es, los signos generales del
orificio de entrada. HERIDAS POR PROYECTIL MÚLTIPLE Se estudiarán las heridas que producen los perdigones disparados por escopetas.
Características de los orificios en disparos a menos de un metro: En el primer metro de distancia, los perdigones actúan como un proyectil simple.
Puede darse el contacto firme, el contacto laxo y el disparo de corta distancia.
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Características de los orificios en disparos a más de un metro Conforme el arma se aleja de la víctima, el diámetro del orificio de entrada aumenta
y, a partir de 1 metro de distancia, los perdigones empiezan a dispersarse. Esta
dispersión asume la forma de un cono, que se denomina rosa de dispersión de
Cevidallí.
LOS MECANISMOS DE LESIÓN Los proyectiles de arma de fuego producen lesiones en las víctimas por la alta
energía cinética a la cual se desplazan al ser impelidos por los mecanismos de
disparo. Al ingresar en el cuerpo de la víctima inicialmente dejan una solución de
continuidad denominada orificio de entrada. En su transcurso por el interior del
cuerpo de la víctima se genera la disrupción de las relaciones anatómicas normales
en un túnel que tiene dos componentes y que en todos los casos de lesiones
causadas en vida del sujeto, son de un fondo hemorrágico, en contraposición a las
lesiones post mortem y en algunos casos a las peri mortem, en las cuales el fondo
de dicho túnel es anémico, es decir, pálido. Durante el paso, en el breve lapso de
ese discurrir del proyectil en el cuerpo, se forma una cavidad virtual por efecto de la
gran energía cinética con la cual se desplaza el proyectil hasta que sale del cuerpo
de la víctima o hasta que se aloja. La cavidad virtual es temporal porque nunca
queda reflejada anatómicamente en sus verdaderas dimensiones que alcanza en
ese breve instante. La formación de la cavidad virtual es sustento suficiente para
explicar el por qué pueden producirse lesiones en estructuras vecinas aunque estas Dra. Marlene Mendoza Navarro
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estructuras no hayan sido lesionadas directamente desde el punto de vista
macroscópico.
EXAMENES AUXILIARES Se puede solicitar estudios radiológicos para determinar la localización del
proyectil y el daño ocasionado en el tejido óseo, en los casos de lesiones
penetrantes y asimismo permite identificar el tipo de munición empleado.
Los peritos balísticos de la PNP, realizan la prueba de absorción atómica, tomando
la muestra de las manos del supuesto agresor y de la víctima, con hisopos de
algodón humedecidos en ácido clorhídrico o en ácido nítrico, a fin de determinar
residuos de pólvora y otros elementos que se encuentran en el disparo (plomo,
bario, antimonio, etc.), para determinar al responsable del disparo.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Es importante determinar a que distancia se hizo el disparo, por lo cual es
necesario describir los signos hallados en el orificio de ingreso del PAF, debiendo
complementar con el examen de las ropas, para determinar si hay chamuscamiento,
los cuales son indicativos de disparo a corta distancia.
Es preciso determinar la trayectoria del proyectil:
- De adelante hacia atrás o viceversa.
- De derecha a izquierda o viceversa.
- De arriba hacia abajo o viceversa.
Para ello es preciso consignar las distancias, tanto del orificio de ingreso, como del
de salida con respecto a la línea media del segmento corporal en el que esta
ubicada la lesión y con respecto a un punto de referencia anatómica, de preferencia
óseo, en el plano transversal indicando a cuantos centímetros por encima o por
debajo de ése punto se encuentra dicha lesión.
Ej.: Se encontró un orificio de ingreso de PAF, ubicado a 2 cm. del muslo derecho y
a 5 cm. por debajo de la línea que atraviesa la espina ilíaca anterosuperior externa.
El orificio de salida está ubicado a 10 cm. por fuera de la línea media anterior del
muslo derecho y a 15 cm. por debajo de la línea que atraviesa la cresta ilíaca
anterosuperior externa.
En este caso el trayecto del PAF fue: de adelante hacia atrás, de izquierda a
derecha de arriba hacia abajo.
No olvidar que éste trayecto considera a la víctima en su posición anatómica, y no
indica la posición real en que se encontraba ésta. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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FUNCIONES DEL LABORATORIO DE BALÍSTICA
• Examen de proyectiles y cartuchos para identificar el arma que los disparó.
• Examen de dos o más proyectiles y cartuchos, con el objeto de establecer si
fueron disparados por la misma arma.
• Examen de proyectiles y cartuchos a fin de determinar el fabricante y el
modelo del arma que las disparó.
• Examen de los cartuchos, proyectiles y otros componentes de la munición
para precisar la identidad del fabricante.
• Disparos de prueba para establecer patrones de residuos de pólvora y de
combustión, destinados a determinar la distancia que mediaba entre la boca
de fuego y la víctima o el blanco en el momento del disparo.
• Disparos de prueba para establecer patrones que permitan la posible
distancia.
• Pruebas de la tensión del gatillo y del funcionamiento o seguridad general del
arma (son importantes para evitar disparos accidentales.)
• Análisis de las causas de fallas de cartuchos y armas.
• Análisis de las características de operación y del diseño de las armas.
SUCESO DE TRANSITO 1.- DEFINICION DE ATROPELLAMIENTO: Es un tipo especial de violencia que se origina en el encuentro entre un cuerpo
humano y un vehículo o animal en movimiento.
2.- FASES DEL ATROPELLAMIENTO En el atropellamiento pueden observarse 04 fases.
2.1. FASE DE CHOQUE: Es el encuentro entre la víctima y el vehículo. La localización de las lesiones
depende de la altura de la parte del vehículo que entra en contacto con la víctima. La
extensión varía de acuerdo con la velocidad y la estructura del frente del vehículo.
Esta fase se divide en: Subfase de impacto primario, y subfase de impacto
secundario
Subfase de impacto primario: Corresponde al golpe que el vehículo asesta al
peatón. La víctima puede ser lanzada hacia delante (movimiento de traslación) y
también pude rotar alrededor de su centro de gravedad (movimiento de rotación).
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Cuando el impacto tiene lugar por debajo del centro de gravedad del peatón,
sufrirá tanto movimiento de traslación como de rotación, y la cabeza se moverá en
dirección al vehículo.
Cuando el impacto ocurre a nivel de su centro de gravedad, el peatón sólo
experimenta el movimiento de traslación. Si el contacto se produce por encima del citado centro, se trasmitirán igualmente los movimientos de traslación y de rotación,
y la cabeza de la víctima tenderá a alejarse del vehículo.
La lesión característica del impacto primario consiste en una contusión producida por
el parachoques del vehículo. Lo común es que sea una fractura transversa u oblicua-
cerrada o expuesta de la tibia debido a la angulación o por rotación de la pierna, o
ambos mecanismos a la vez. Se le conoce como fractura por parachoques (bumpler
fracture). Por lo regular, las fracturas en las diáfisis de tibia son simples, y las
causadas por impacto en la epífisis superior o partes proximales de la diáfisis
suelen ser conminutas. Una modalidad de fractura muy útil para instruir el
mecanismo del impacto, es la fractura triangular de la tibia.
Tiene forma de triángulo, cuya base corresponde al sitio de impacto y el vértice ala
dirección que llevaba el vehículo atropellador. Si la fractura es expuesta, la herida
contusa estará en el lado opuesto al sitio del impacto.
En estudios de Patrik y Col se ha demostrado que en adultos jóvenes y sanos se
producen fracturas a velocidades de 25km/h, y fracturas múltiples a 40 Km./h. es de
poner que en individuos seniles con fragilidad ósea, esas fracturas pueden ocurrir a
velocidades menores.
De una manera general, en el atropellamiento más frecuente, que es el causado por
automóvil, la lesión de impacto primario se encuentra en la mitad inferior del cuerpo
y, por lo común, en las piernas.
El perito médico debe medir la distancia entre el talón y la lesión en cada pierna. En
aquella que estaba apoyada en el suelo en el momento del impacto, la lesión estará Dra. Marlene Mendoza Navarro
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a mayor altura que en la otra, que se hallaba levantada cuando el peatón fue
atropellado.
La altura promedio de un parachoques es de 50cm. en automóviles americanos y de
40cm en automóviles europeos y japoneses. A menudo, al aplicarse bruscamente
los frenos el vehículo tiende a descender.
Subfase de impacto secundario: Se produce cuando la velocidad del vehículo
atropellador es superior a los 20 Km./h. aquí de cierto modo puede decirse que la
víctima golpea al vehículo.
El movimiento de un adulto atropellado por un automóvil común suele ser del tipo
traslación y rotación, con inclinación de la cabeza hacia el vehículo. En cambio, si la
velocidad es inferior a 19 Km./h, el peatón cae al suelo después del impacto
primario.
Las lesiones de impacto secundario se deben al impacto sobre la cubierta del motor,
el marco del parabrisas, los guardafangos, los focos delanteros. Se localizan en el
muslo, la pelvis, la espalda y la cabeza; por lo común, consisten en las llamadas
lesiones patrón, es decir, lesiones que reproducen el agente que las causa. Así,
puede tratarse de una equimosis que reproduce la forma de un emblema o de una
bisagra del vehículo o de una herida contusa por el reborde de un espejo retrovisor.
2.2. FASE DE CAIDA: Después del impacto secundario, la víctima resbala de la cubierta del motor y cae en
la superficie de la vía pública. Esto ocurre cuando la velocidad del vehículo oscilaba
entre 40 y 50 km/h y el impacto primario se produjo por debajo del centro de
gravedad del peatón.
Las lesiones más graves y características de fase de caída se encuentran en la
cabeza y constituyen la LESION GOLPE-CONTRAGOLPE. . El golpe se localiza en
la piel cabelluda, en el nivel del impacto en el suelo, y puede consistir en un
hematoma o en una herida contusa. El contragolpe está dentro del cráneo, en un
punto diametralmente opuesto, y puede consistir en un hematoma o en un foco de
contusión del cerebro, que con frecuencia es causa la muerte. La severidad de la
lesión está en relación directa con la velocidad del vehículo atropellador.
2.3. FASE DE ARRASTRE: Está relacionada con el impulso que el vehículo trasmite a la víctima durante la fase
de choque.
Las lesiones características se localizan en las partes expuestas del cuerpo.
Consisten en lesiones ocasionadas por fricción de la piel sobre el suelo, y son Dra. Marlene Mendoza Navarro
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excoriaciones lineales que por alternar con zonas de epidermis indemne, algunos las
llaman EXCORIACIONES EN SALTOS.
2.4 FASE DE APLASTAMIENTO: El vehículo tiende a pasar sobre la víctima si ésta queda en ángulo recto o cercano
al mismo en relación con su eje. En cambio, trata de apartarla de su trayecto si está
en ángulo agudo.
Las lesiones tienen las características de aplastamiento. Es decir, cuando ocurre en
regiones de pared elástica como el tórax y el abdomen, la energía cinética es
absorbida por las estructuras profundas (laceraciones viscerales, fracturas de
costillas, pelvis y columna vertebral), mientras los traumatismos en la piel son
mínimos. Por el contrario si el aplastamiento tiene lugar sobre estructuras rígidas
como la cabeza, se producen fracturas expuestas con laceración y evisceración del
encéfalo.
Una característica de esta fase la constituyen las marcas de llantas. La superficie de
rodaje de los neumáticos queda estampada en la piel como equimosis o como
simple impresión causada por el lodo, en época de lluvias. El perito debe fotografiar
o dibujar con patrón métrico esas marcas y considerarlas un elemento de prueba en
la identificación del vehículo atropellador.
Otro tipo de lesión que puede observarse en esta fase está constituido por las
heridas contusas en estrías, que aparecen en zonas donde la piel está levantada por
un relieve óseo, y el peso del vehículo la sobre distiende hasta superar su
elasticidad.
Otra forma de traumatismo en esta fase es el despegamiento, en el cual la piel
muestra contusión ausente o mínima, mientras hay separación entre el tejido celular
subcutáneo y el plano muscular.
ETIOLOGÍA DEL ATROPELLAMIENTO La etiología accidental es la más frecuente, ella se llega después de descartar la
suicida y homicida. El atropello suicida se consuma al lanzarse al paso de vehículos
de gran mole y alta velocidad.Se han indicado como típicos de suicidio los
traumatismos de disposición perpendicular al eje mayor del cuerpo, lo cual se debe a
la manera en que la víctima se lanza, desde el costado de la vía, al paso del
vehículo. Se asigna similar interpretación a los signos de aplastamiento en la mitad
superior del cuerpo, conforme a la regla de que “el suicida va al encuentro del
vehículo, mientras el accidentado huye de él”. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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En el atropellamiento accidental suele haber lesiones correspondientes a la fase de
choque en la mitad inferior del cuerpo, cuando el vehículo es un automóvil, las
cuales faltan en el suicida.
En el caso de ser cometido por un automóvil, el atropello accidental suele tener las
cuatro fases citadas. Puede faltar el choque y la caída cuando la víctima estaba
tendida en la vía, como es el caso de personas en estado de ebriedad. En el
atropellamiento accidental por bicicletas y motocicletas, generalmente sólo hay fases
de choque y caída.
El atropellamiento homicida es raro y de difícil diagnóstico. Una excepción es el caso
en que el automovilista deliberadamente pasó por encima de la víctima de forma
reiterada, y la existencia de varias marcas de llantas permite que así se diagnostique
en la autopsia.
ATROPELLAMIENTO Y ALCOHOL Se considera que cuando tiene desde 200 mg de alcohol cada 100 mililitros de
sangre, el peatón no está en condiciones de reaccionar ante un peligro inminente,
como puede ser un automóvil que se aproxima.
TRAUMATOLOGÍA DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO Los traumatismos que pueden sufrir los ocupantes de un vehículo son menos
sistematizables que los de un peatón atropellado. En el automóvil, por ejemplo, tres
principales factores causantes de traumatismos en sus ocupantes son la expulsión
del vehículo, el desplazamiento con impacto contra estructuras internas y la
distorsión de la cabina, con lesiones por impacto directo.
TRAUMATISMOS EN EL CONDUCTOR La identificación del conductor es importante por la responsabilidad penal, y
eventualmente la civil, que pueden corresponderle en muchos accidentes de
tránsito.
Swearingen y Col (1962) estudiaron cinematográficamente los impactos que
experimentan los ocupantes de un vehículo durante la desaceleración. Así se
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demostró que la mitad inferior del cuerpo es lanzada hacia delante, mientras que
posiblemente las rodillas se lesionen en el reborde inferior del panel de
instrumentos. Luego, el cuerpo entero se levanta y la cabeza se golpea en el
parabrisas, en tanto que el abdomen puede chocar contra la mitad inferior del
reborde del volante o la columna de control. Después que la cabeza retroceda, el
ocupante choca con el volante y la cabeza nuevamente se golpea en el parabrisas.
A continuación se explicarán los traumatismo en: a) la cabeza, b) el cuello, c) el
tórax, d) el abdomen y e) óseos.
Traumatismos en la cabeza: La frente puede mostrar fractura expuesta en la mitad
izquierda, al ser proyectada contra el ángulo formado por los marcos del parabrisas
y de la puerta izquierda. El rostro puede mostrar múltiples heridas cortantes al
chocar contra el cristal del parabrisas. A partir de 1970 la empresa Corning Glass
Work introdujo el tipo de vidrio que al ser golpeado se desmenuza en pequeños
fragmentos. Antiguamente, el parabrisas se fracturaba en pedazos puntiagudos que
llegaban a causar degüellos.
Traumatismos en el cuello: El cuello está expuesto a un movimiento de
basculación contra el respaldo del asiento (“latigazo “o whiplash injury). Se producen
lesiones en el nivel de la articulación occípitoatloidea, ruptura de ligamentos y
cápsulas articulares, hemorragia intraarticular y separación del revestimiento
cartilaginoso. En el sobreviviente, el olor residual es de difícil comprobación clínica.
Traumatismos en el tórax: Estas lesiones pueden deberse al impacto sobre el
volante o su eje. Constituyen una frecuente causa de muerte inmediata. La lesión
externa en el pecho puede ser mínima o muy notoria, mientras que en otros casos
está ausente. Se ha observado una equimosis semicircular en la piel de la mitad
izquierda del pecho, la cual corresponde a la mitad inferior del reborde del volante.
En ocasiones, dicha marca se extiende al brazo izquierdo.
Internamente, pueden encontrarse fracturas de costillas y de esternón y laceraciones
de corazón, aorta y pulmones. En los adultos jóvenes es posible hallar extensas
rupturas de aorta y aún de corazón, mientras las costillas y el esternón están
íntegros.
Los traumatismos pulmonares: Se observan en el 50% de los conductores y otros
ocupantes que sufren heridas mortales. Dichos traumatismos obedecen a dos
mecanismos principales a) Cambios súbitos en la presión intratorácica; y b) Fracturas de costillas. Los pulmones pueden presentar bulas traumáticas o un
aumento en la presión negativa dentro del tórax después del impacto. Suelen estar Dra. Marlene Mendoza Navarro
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en la zona subyacente al golpe, son subpleurales y se extienden a lo largo de los
bordes del órgano. Su ruptura sólo excepcionalmente origina neumotórax
importante.
Traumatismos en abdomen: Por orden de frecuencia, se encuentran en hígado,
bazo y riñones; en algunos casos se observan en páncreas o en mesenterio.
En lesiones severas del hígado es posible también la ruptura del diafragma, con la
consiguiente hernia de vísceras abdominales al tórax.
El bazo resulta lesionado en un tercio de los accidentes de tránsito. Por lo común, se
trata de pequeñas laceraciones alrededor del hilio. La lesión severa de un bazo sano
se produce por impacto directo.
Los riñones se lesionan en el 20 a 25% de los accidentes; por lo general, sufren
laceraciones transversales.
Traumatismos óseos: Clásicamente se produce fractura de cadera. Su mecanismo
es la transmisión del impacto al cuello del fémur, cuando el conductor pone sus
miembros inferiores rígidos sobre los pedales, al percatarse de la inminencia del
accidente.
La fractura de los miembros superiores en el nivel del tercio distal de los antebrazos
puede ocurrir en el 15 a 19% de los conductores en el caso de impactos laterales,
debido a la actitud rígida con que estos se apoyan en el volante.
TRAUMATISMOS EN LOS PASAJEROS El ocupante del asiento delantero experimenta traumatismos similares a los que
sufre el conductor, con excepción de los debidos al volante o a su eje. En los
miembros, las contusiones semejantes a las de aquel se deben a la actitud instintiva
que asume quien tiene el adiestramiento psicomotor de conductor, aunque viaje
como pasajero.
Los ocupantes del asiento trasero sufren contusiones en los miembros superiores y
en el lado correspondiente de la cabeza, al golpearse contra los costados del
vehículo; en el rostro al ser propulsados contra el respaldo del asiento delantero, y
en el cuello al bascular sobre su propio respaldo.
En términos genérales los pasajeros tienden a sufrir traumatismos en cabeza y
cuello, con mayor frecuencia que los conductores.
TRAUMATISMOS OCASIONADOS POR LAS FAJAS DE SEGURIDAD Faja abdominal o cinturón propiamente dicho. Puede causar lesiones
intraabdominales, de columna lumbar baja y de pelvis. Por lo general, consisten en
contusiones contra la pared abdominal, que suelen dejar la impresión de la faja; Dra. Marlene Mendoza Navarro
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laceración de intestino, especialmente el grueso; laceración de mesenterio; lesión de
columna lumbar ocasionada por la flexión sobre el cinturón, que a veces resulta en
separación horizontal del arco posterior de la vértebra, incluyendo pedículos,
láminas y apófisis. Suele ocurrir en el nivel de la región lumbar media, y puede
asociarse a fracturas de pelvis.
Faja de sostén del tórax superior o faja diagonal: Evita las lesiones por flexión
descritas, pero a su vez causa traumatismos torácicos, intraabdominales y en
columna cervical, se ha asociado con lesiones de “latigazo” por hipertensión-
hiperflexión del cuello. Las lesiones torácicas están confinadas a costillas, esternón y
clavícula. Faja de tres puntos: Es una combinación de la faja horizontal sobre abdomen y la
faja diagonal sobre tórax. Se le ha asociado con fractura de clavícula, tórax y
columna vertebral. Alta, así como con lesiones intraabdominales.
La clavícula y el esternón se fracturan en el nivel del trayecto del componente
diagonal de la faja.
Faja abdominal con doble arnés en los hombros: Se ha utilizado en aviones,
donde la combinación de fuerzas horizontales y verticales causa una verdadera
estrangulación, semejante a la judicial.
Faja abdominal con una bolsa de aire de soporte: No ha merecido una aplicación
práctica.
“A pesar de la variedad y severidad de las lesiones descritas, raramente, si hay
alguna, la faja ha sido responsable por una lesión más severa de la que se habría
sufrido si no se llevase puesta.” (Cullen)
FASES EN LA COLISIÓN DE MOTOCICLETA En un estudio realizado en el Departamento de Medicina Legal de Costa-Rica,
Baudrit (1978) ha tratado de sistematizar, las lesiones que el conductor sufre en la
colisión de su motocicleta:
FASE DE COLISION: A su vez comprende:
• Traumatismo craneoencefálico y en miembros inferiores: Al ser
proyectada la cabeza hacia arriba contra el obstáculo, se produce
contusión en polos frontales y temporales, con hemorragia subaracnoidea
y, en ocasiones fractura de la base de cráneo. Al mismo tiempo, debido a la energía cinética que traía en su vehículo, los
miembros inferiores son impulsados hacia delante y arriba, y chocan con
la manivela. Este traumatismo lo sufre en especial el muslo. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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• Traumatismo toracoabdominal: Al ser lanzado contra el obstáculo, la
superficie anterior del tronco del motociclista sufre fracturas de esternón y
costillas, laceración de corazón y grandes vasos. A causa de transmisión
del vector de fuerza al diafragma, se producen laceraciones del hígado y
riñones, y menor frecuente del bazo.
• Hipertensión cervical: El impulso de la cabeza hacia arriba causa
hiperextensión del cuello, con luxación de atlas o de axis, fractura de la
apófisis odontoides y sección medular. FASE DE CAIDA Al precipitarse el motociclista d su vehículo, queda expuesto a sufrir las lesiones de
un peatón.
FASE DE APLASTAMIENTO Si el vehículo con el que tuvo la colisión, le pasa por encima mientras estaba en el
suelo, se produce aplastamiento.
FASE DE ARRASTRE Es similar al caso del peatón atropellado.
TRAUMATISMOS OCASIONADOS POR EL CASCO Se han atribuido al casco las siguientes lesiones:
- Excoriación lineal o herida contusa horizontal en la frente.
- Excoriaciones lineales y paralelas en el rostro, en el nivel de la rama asciende
de la mandíbula.
- Fractura del hueso hioides.
- Estrangulación, puesto que la víctima queda suspendida del casco por medios
de las fajas de sostén.
Lo que debes tener en cuenta al examinar a una víctima de atropellamiento: 1. Describir minuciosamente los traumatismos externos y tratar de
correlacionarlos con las fases del atropellamiento.
2. Localizar los traumatismos de fase de choque, medir su altura sobre los
talones de ambas piernas y describir su morfología.
3. Establecer si hubo enfermedad preexistente o alguna complicación como
causa de la muerte.
4. Establecer o sugerir si se trata de un suicidio, homicidio, accidente o muerte
natural.
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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
Daño corporal es la consecuencia de toda agresión, exógena o endógena, sobre
cualquier parte del cuerpo.
MANIFESTACIONES DEL DAÑO CORPORAL:
• Anatómicas: Quemaduras, cicatrices, contusiones, heridas, acortamiento de
miembros, pérdida de sustancia, enfermedades o trastornos secundarios a la
lesión, displasias, tumores.
• Funcionales: Limitación de la mecánica articular, insuficiencias (renal,
hepática), parálisis y trastornos motores o sensitivos, trastornos mentales,
alteraciones funcionales de cualquier órgano o tejido.
• Estéticas: Las más frecuentes son las que originan cicatrices, asimetría,
cojeras, pérdidas totales o parciales de sentidos, miembros ú órganos
exteriores.
• Morales: El dolor moral se manifiesta como tristeza, depresión,
desesperación, abolición o disminución de los instintos vitales. Es un efecto
del dolor físico o de las circunstancias accesorias. Reposo obligado,
hospitalización, separación de l medio familiar, pérdida o disminución de la
relación social, impedimento para la recreación u ocio.
• Extracorpóreas: Sufrimiento moral ocasionado a los familiares, interrupción
de la vida conyugal, alteración de la función educativa, abandono de las
funciones laborales extracontractuales, tratamiento médico en el daño
corporal, pérdidas patrimoniales, etc. FACTORES DETERMINANTES DEL TIEMPO DE CURACIÓN:
• La naturaleza de la propia lesión.
• Factores en relación al tratamiento.
• Factores relativos a la edad de la persona lesionada.
• Enfermedades preexistentes (Preterintencional).
• Complicaciones (con causa).
• Factores médicos.
• Factores administrativos.
ATENCIÓN FACULTATIVA: Es el número de atenciones médicas, necesarias para
evaluar, dar tratamiento y evolución de la persona lesionada.
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INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Es el tiempo referencial que se requiere para que
la persona realice sus actividades cotidianas similares a las que realizaba antes de
sufrir el daño, como por ejemplo: comer, vestirse, deambular, etc.
INCAPACIDAD: PRINCIPIOS:
Incapacidad física para el trabajo debido ala naturaleza de la propia lesión.
Incapacidad física para el trabajo por suponer éste factores sobre agregados para
el lesionado.
Incapacidad para el trabajo por suponer éste factores de riesgo para terceras
personas.
Incapacidad horaria.
Cuando el trabajo suponga sobrecargar física o psíquica con repercusión sobre el
estado de salud o que favorezca la aparición tardía de secuelas.
TIPOS DE INCAPACIDAD:
• Tiempo de incapacidad total para su trabajo habitual.
• Tiempo de incapacidad parcial para su trabajo habitual.
• Tiempo de incapacidad para actividades escolares y/o culturales.
• Tiempo de incapacidad o limitación para relaciones familiares y/o sociales.
FACTORES QUE ALARGAN EL TIEMPO DE INCAPACIDAD LABORAL PROMEDIO PREVISTO:
• Alargamiento de tiempo promedio de curación.
• Módulo lesión – trabajo.
• Factores inherentes al propio trabajador.
• Factores inherentes a la empresa.
• Factores relativos al médico que emite el certificado.
SECUELAS: Es toda manifestación a nivel anatómico, funcional, estético, psíquico o moral que
menoscabe o modifique el patrimonio biológico del individuo, o se derive
extracorporeamente a cosas o personas, como el resultado de una lesión física o
psíquica NO SUCEPTIBLE de mejoría o tratamiento, sin importantes riesgos
sobreañadidos.
Es la diferencia, cualitativa y cuantitativa, entre el patrimonio biológico antes y
después de la lesión.
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SANIDAD: No significa necesariamente que el individuo esté curado, sino que NO ES POSIBLE
un mayor grado de reparación o mejoría.
DETERMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES
ÓSEAS 1. Número de atenciones médicas (Atención Facultativa).
1. Tiempo de curación o consolidación.
2. Tiempo de incapacidad Médico Legal (“para el trabajo”).
3. Tiempo de rehabilitación.
De los tiempos nombrados, se ha puesto especial énfasis en el tiempo de
incapacidad laboral, considerando su reintegración a laborar en un trabajo tipo
promedio, o sea poder realizar movimientos esenciales sin mayor limitación
funcional, el cual al momento de ser incluido en la tabla en algunos casos ha sufrido
ciertas modificaciones tomando en cuenta los otros tiempos y de acuerdo a la
naturaleza particular de cada lesión.
También se ha tomado consideraciones generales de las cuales se ha tomado un
promedio tales como:
1. Tipo de fractura (vertical, oblicua, espiral, a tercer fragmento, con minuta).
2. Edad (niños, adultos, ancianos).
3. Tratamiento recibido (médico, quirúrgico).
4. Patologías y situaciones asociadas (osteoporosis, estado nutricional,
gestación, metabólicas, fracturas patológicas por enfermedad ósea previa).
5. Miembro dominante.
6. Ocupación.
Asimismo se ha tomado en cuenta diversas consideraciones específicas para
algunas lesiones, como son:
1. Lesiones óseas que permiten movilización temprana, no así las que requieren
apoyo o esfuerzo del mismo, por ejemplo: fracturas articulares.
2. Huesos que cuentan con escasa irrigación, por la posibilidad de necrosis
avascular o, pseudos artrosis o refractura, tales como el escafoides carpal,
cabeza femoral, astrágalo, etc.
3. El 75% de fracturas articulares sin desplazamiento requieren tratamiento
quirúrgico y el 100% si hay desplazamiento, por lo tanto se debe tomar en
cuenta la duración del postoperatorio, posibles complicaciones propias de la Dra. Marlene Mendoza Navarro
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Lesionología Forense
cirugía y un probable segundo tiempo operatorio para el retiro del material de
osteosíntesis.
4. Si se trata de fractura cerrada o expuesta.
5. Si existen lesiones vasculares o neurológicas asociadas, asimismo como la
posibilidad de Síndrome compartimental o de Walkman.
6. Lesiones de coxis o de iliaco mal reducida pueden producir interferencia en el
canal del parto en el caso de mujeres en edad reproductiva.
7. Fracturas de ramas isquiopúbicas pueden producir disminución del diámetro
del agujero obturatriz, produciendo lesiones vasculares, neurológicas o
urológicas.
8. Fractura de acetábulo con bastante frecuencia se asocia a luxación o
subluxación de cadera.
9. Que la fractura de escafoides carpal frecuentemente no es visible
radiográficamente entre los 8 y 10 primeros días, por lo que debe realizarse
una radiografía de control aproximadamente a las 2 semanas de producido el
traumatismo, así como un tiempo mínimo de 60 días de inmovilización.
10. Las fracturas de húmero cuando se encuentran desplazadas en su tercio
medio frecuentemente va asociada de lesión del nervio radial o del cubital y
cuando es del cóndilo interno (incluida tróclea y epitróclea) casi siempre se
acompaña de lesión del nervio cubital.
11. La rótula es muy importante en la mecánica articular de la rodilla, cuando se
lesiona se considera como una fractura articular, produce frecuentemente
artrosis postraumática porque es un hueso pequeño pero que soporta fuerzas
mecánicas muy elevadas.
12. Las fracturas en adolescentes mayores de 12 años se comportan de manera
muy similar a la de un adulto.
13. Son frecuentes las recidivas en las fracturas de diáfisis radial en niños.
14. Las fracturas del cuello quirúrgico femoral en niños deben ser inmovilizadas
entre 3 y 6 meses, por el riesgo de necrosis avascular de cabeza femoral, la
cual sólo se descarta después de un año de evolución.
15. Las fracturas de cartílago articular, sólo requieren inmovilización por 21 días,
si la reducción ha sido deficientemente efectuada por mínima que ésta sea,
traerá limitaciones o deformaciones permanentes en el futuro.
16. Las fracturas de metatarsianos y falanges en niños requieren sólo de 21 días
de inmovilización, aunque radiológicamente persista la fractura. Dra. Marlene Mendoza Navarro
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Lesionología Forense
GUÍA PRÁCTICA PARA LAS DETERMINACIONES MÉDICO LEGALES Considerar entre otros factores:
a. Tipo de lesiones (fracturas, heridas, contusiones).
b. Edad.
c. Tipo de tratamiento requerido.
d. Tipo de Ocupación.
e. Enfermedades concomitantes o “circunstancias especiales”: estado
nutricional, estado de gestación, etc.
f. Región corporal dominante (Derecha o izquierda).
A. CABEZA:
AF IML
TEC grave 20 50
TEC moderado 06 15
TEC leve 02 05
CARA
Cualquier hueso 05 35
Huesos propios de Nariz 05 15
CUELLO
1. Vértebras (S.C.) 05 35
2. Sub Luxación de columna cervical 05 25
B. TÓRAX:
AF IML
1. Escápula ú Omóplato:
Cuello
Cuerpo
05
05
25
35
2. Costillas 05 20
3. Neumotórax 10 30
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Lesionología Forense
C. MIEMBRO SUPERIOR:
AF IML
1. Luxación Acromio – clavicular 05 15
2. Clavícula 05 35
3. Húmero Cabeza - cuello
Cuerpo
20
10
90
75
4. Cúbito Olécranon
Cuerpo
05
05
35
25
5. Radio 05 25
6. Ambos huesos 10 60
7. Carpo 10 35
8. Metacarpo y dedos 10 35
9. Dedo pulgar 10 60
D. ABDOMEN:
AF IML
1. Ruptura de vejiga 10 25
2. Ruptura de uretra 10 25
3. Hematoma Retro Preitoneal 10 25
E. PELVIS:
AF IML
1. Ileón e Isquion 10 45
2. Pubis. 05 25
3. Sacro 05 35
F. MIEMBRO INFERIOR:
AF IML
1. FÉMUR a) Luxación.
b) Cuello.
c) Diáfisis.
d) Epífisis.
e) Rótula.
f) Ligamentos.
05
25
10
10
10
05
20
20
90
90
40
25
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Lesionología Forense
2. PIERNA a) Platillo tibial.
b) Tibia.
c) Peroné.
B. Ambos.
3. PIE a) Maleolar.
b) Bimaleolar.
c) Tarso.
d) Metatarso.
e) Dedo gordo.
f) Otros dedos.
g) Luxación.
h) Esguince.
i) Subluxación
10
08
05
10
05
08
05
05
10
05
03
03
03
75
60
45
80
35
50
35
35
60
35
15
08
08
G. PIEL: ANEXOS Y OTROS:
AF IML
1. Herida cortante o contusa (suturada o no) 02 07
2. Herida por PAF sin complicaciones 03 08
3. Excoriaciones 01 00 a 05
4. Equimosis y/o tumefacción 01 00 a 05
5. Quemaduras de 1º, 2º y 3º grado (según
extensión).
01
25
6. Necrosis de piel. 05 20
7. Heridas a colgajo 05 20
8. Desprendimiento de retina. 10 25
9. Heridas con desprendimiento de “zonas
corporales” (pabellón auricular, dedos, pene).
05
20
10. Traumatismo vascular arterial 10 - 15 40
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Lesionología Forense
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POR LESIONES
DEFINICIÓN: Es un procedimiento médico de implicancia legal.
CARACTERISTICAS: a) Es solicitado por una autoridad competente: Juez o Fiscal (quien puede
delegar a la Policía Nacional del Perú).
b) Se realiza en personas que se encuentran en algún tipo de proceso:
Legal (penal o civil), militar, canónico, laboral o administrativo;
excepcionalmente se realiza en personas particulares.
c) Lo realiza cualquier Médico en ausencia del Médico Legista.
d) Debe realizar se de acuerdo al Código de Procedimientos Penales,
Civiles, etc., y de acuerdo a las Normas establecidas por el Instituto de
Medicina Legal quien es el Órgano Rector en el Sistema Pericial del
Perú.
e) El resultado del Reconocimiento Médico Legal se plasma en un
documento conocido como Certificado Médico Legal o Informe Pericial
respectivamente dependiendo la denominación de la identidad que lo
realiza.
MÉTODO El método utilizado es el descriptivo simple, siguiendo el método científico en
cualquiera de sus variantes: Deductivo, inductivo o por analogía.
TECNICA: Pasos a seguir: A. ESTUDIO DE LA LESIÓN:
a) Descripción de las características de la lesión.
b) Identificar los diferentes tipos de lesiones.
c) Clasificación de las lesiones desde el punto de vista Médico Legal.
B. DETERMINACIÓN DE ELEMENTO, AGENTE U OBJETO QUE PRODUJO LA LESION.
C. VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POR LESIONES:
• Debe ser realizado de preferencia por dos médicos.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 42
Lesionología Forense
• Debe de identificarse a la persona sujeta de peritación, quien debe presentar
su DNI, consignar su firma, impresión dactilar del dedo índice derecho y si es
posible fotografiar para evitar posibles suplantes.
• Consignar siempre fecha y hora del examen y lugar de realización.
• En data consignar fecha y hora de ocurrencia de la lesión, lo cual se obtiene
por referencia del examinado, además de una pequeña anamnesis de los
hechos referidos.
• El médico se responsabiliza únicamente por los datos que consigna en el
examen físico, apreciación médico legal y conclusiones, ya que los datos
antes consignados, son referidos por el sujeto peritado, que pueden o no
corresponder a la realidad.
• En el caso de Reconocimiento Médico Legal (RML) en personas con lesiones
simples, no necesariamente es obligatorio consignar la apreciación médico
legal, pudiendo pasar a concluir obviando éste ítem.
• En los casos de RML a personas con lesiones múltiples, complejas, de
diferente mecanismo y etiología médico legal, así como de diferente data, es
preciso hacer “una apreciación médico legal” del caso; debiendo consignar
estos datos o plantearse interrogantes, especificando, las lesiones sujetas a
la valoración médico legal, o indicando porque no es posible arribar a una
conclusión; debiendo solicitar lo que en su criterio hace falta para ello.
• Es prudente y necesario, fotografiar las lesiones, sobre todo en aquellas que
generan discrepancia; considerando que la víctima, por lo general quiere
magnificar la lesión sufrida, Así por ej. en su afán, puede aducir que fue
herida con un cuchillo, cuando en realidad fue una pedrada o viceversa, el
agresor quiere minimizar la lesión que ha ocasionado y aduce que utilizó un
palo, cuando en realidad fue una chaveta.
• El RML, realizado en personas hospitalizadas, sigue el mismo formato que
para las personas que deambulan, sólo difiere en que luego de realizar el
examen físico actual del paciente, se tiene que hacer un breve resumen de la
historia clínica, indicando lo siguiente:
1. Fecha y hora de ingreso.
2. Si ingresó por emergencia o por consultorios externos.
3. Examen físico positivo y diagnóstico de ingreso.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 43
Lesionología Forense
4. Resumen cronológico de exámenes auxiliares y/o interconsultas
solicitadas que contengan datos relevantes.
5. Si la lesión originada, tiene un sustento de diagnóstico por imágenes,
se debe consignar textualmente las conclusiones, así como fecha del
examen, nombre y colegiatura del radiólogo.
6. Diagnóstico final.
7. Evolución y pronóstico.
8. En las conclusiones, consignar: salvo complicaciones.
Es importante determinar la posible antigüedad de la lesión.
Antes de formular cualquier descripción, lo primero que tendrá que ser delimitado es
el lugar donde asienta la lesión (la región topográfica), lo que se denomina “el
domicilio de la lesión”. Para ello, se tendrán en cuenta las referencias anatómicas
destacables y las distancias que median entre la lesión y ellas, como así también su
posición con respecto a las mismas.
Por ejemplo, en el caso de una lesión en la frente, deberá consignarse si la lesión
asienta en la región hemifrontal derecha o izquierda, a cuántos milímetros de la línea
media, a cuántos de la ceja correspondiente, y de ésta, como así también a cuántos
milímetros por debajo de la línea normal de implantación del cuero cabelludo.
De esta forma, quien lea con posterioridad el informe pericial, podrá representarse
con toda exactitud la ubicación de la lesión descripta.
Resulta de fundamental importancia dejar constancia de las medidas de la lesión, ya
se trate de lesiones alargadas, redondeadas o de áreas lesionales, lo cual es
conveniente expresar en milímetros para lesiones pequeñas (hasta 50 mm.) y
directamente en centímetros para las mayores. Al respecto, resulta aconsejable que
el perito médico nunca se halle desprovisto en su función de una cinta métrica,
milimetrada, a los fines de ser exacto en sus mediciones.
Debe proscribirse, por mala práctica, realizar las mediciones por cálculo visual,
aunque sea mucha la experiencia del experto, ya que fatalmente incurrirá en errores,
a veces bastante groseros. Por ello aconsejamos que el perito posea conocimiento
de la medida de ciertas partes de su anatomía, por ejemplo, el ancho de uno o dos
dedos de la mano, la distancia que media entre el dedo pulgar y meñique de su
mano extendida al máximo (vulgarmente llamada “cuarta”), para poderse auxiliar en
circunstancias no previstas en que no disponga de la cinta métrica.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 44
Lesionología Forense
En el caso específico de la peritación de lesiones, las conclusiones deben dar
respuesta ineludiblemente a los seis puntos siguientes:
1. Diagnóstico de la lesión. 2. Características del presunto agente lesionante. 3. Mecanismo de acción ejercido por dicho agente. 4. Posible antigüedad de la lesión al momento del examen. 5. Tiempo posible que demandará la curación de la lesión, a contar del momento de su producción, de no mediar complicaciones. 6. Si la o las lesiones lo han inutilizado para el trabajo, en cuyo caso, por cuanto tiempo. Con bastante frecuencia se tiene que realizar el examen en individuos que aparte de
las lesiones que presentan, exhiben cicatrices de antigua data en otras regiones
topográficas, en cuyo caso, muchos peritos, se suelen limitar a la descripción de las
lesiones recientes, obviando aquéllas. Al respecto, se debe consignar todas las
lesiones que observemos, ya sean de reciente o antigua data. El perito no debe
atribuirse el derecho de ser selectivo en la descripción de las lesiones que observa
en su examen, consignando unas y descartando otras, sino que debe describir todas
las lesiones que su examen le permite comprobar, acotando en cada caso la posible
antigüedad de cada una de ellas.
Frecuentemente, observamos que el experto suele preguntar al examinado en qué
regiones topográficas ha sido lesionado, limitando su examen a dichas regiones con
exclusividad, lo cual configura una mala práctica desde el punto de vista forense, ya
que el examinado, por diversas razones, puede ocultarle lesiones al examinador, y
éste, caer en la trampa, produciendo un informe pericial incompleto y haciéndose
posible a que su peritación sea impugnada y descalificada.
Para realizar el examen, debemos seguir un orden descendente, derecha, izquierda,
adelante y atrás. Ej. :
1. Examen del cuero cabelludo. 2. Examen del rostro. 3. Examen de los cuatro miembros. 4. Examen del cuello. 5. Examen del tronco. 6. Examen de región perineal.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 45
Lesionología Forense
Cada uno de los siguientes segmentos mencionados,, deberá ser examinado en sus
caras anterior, laterales y posterior.
El examen de todo lesionado no debe limitarse a la exclusiva inspección visual, sino
que debe completarse con la palpación de aquellas regiones topográficas en que se
hallen elementos óseos (columna vertebral, parrilla costal, extremidades, zona
esternoclavicular), en las que pueden existir fracturas o fisuras sin manifestaciones
externas.
Ante la menor sospecha de lesión, se solicitará la obtención de los exámenes
radiográficos correspondientes, y sólo una vez en posesión de los mismos
pronunciarse en cuanto a la valoración médico legal.
Consideramos de importancia este proceder, ya que en no escasas oportunidades
observamos que los peritos se limitan, a la descripción de las lesiones externas que
pueda presentar el examinado, o cuando no las observan, se pronuncian con la ya
clásica expresión: “al examen no se observa la existencia de lesiones externas”, con
lo cual dan por concluido su informe.
Siempre tendrá que tenerse muy en cuenta examinar con toda prolijidad de aquellas
regiones en que el examinado refiera padecer dolor, pues, si bien es cierto puede
hallarse simulando lo cual suele ser muy frecuente, no es menos cierto que sus
quejas puedan ser sinceras, y por lo tanto, el perito sólo podrá pronunciarse con
solvencia al respecto, después de haber agotado todos los medios exploratorios que
dispone.
No debe jamás olvidarse que la función del perito no es prejuzgar ni juzgar, sino comprobar. Comprobar es condición de peritos; juzgar de magistrados; prejuzgar de ignorantes.
EJEMPLO DE CERTIFICADO MÉDICO LEGAL POR LESIONES
CASO: Se trata de una señora de 30 años de edad, que el día 20-07-05, a las 08.00 horas,
tras discutir con su vecina, fue agredida por ésta con un palo de escoba, en la
cabeza y en la espalda, por lo que ése mismo día presentó su denuncia en la
Comisaría de la Mujer, donde la derivaron a la División Médico Legal, con un oficio
de solicitud de RML. A la cual acudió al día siguiente.
De acuerdo a los datos del ejemplo, el Certificado Médico Legal por Lesiones,
quedaría como sigue: Dra. Marlene Mendoza Navarro
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Lesionología Forense
Fecha: 21-07-2005Hora : 10.00 Hrs.
CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 0001 – L
SOLICITADO POR: Comisaría PNP LA MUJER Nº DE OFICIO: ……….. PRACTICADO A:…………………………………………………….SEXO: Femenino
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:……………………………… EDAD: 30 años
POR: Lesiones DATA: 20-07-05 (08,00 hrs.). Refiere agresión con palo, por su vecina. Refiere leve cefalea, niega vómitos y vértigos. LOS PERITOS QUE SUSCRIBEN CERTIFICAN AL EXAMEN MEDICO PRESENTA: Adulta, lúcida, orientada en tiempo, espacio y persona. Presenta: Equimosis rojo vinosa, con levetumefacción circundante, de forma alargada, de 4 x 2.5 cm. y de 7 x 2.5 cm., ubicadas en cuerocabelludo, región parietal izquierda y en región ínter escapular, respectivamente. CONCLUSIONES:
- Presenta lesiones traumáticas de origen contuso, en cráneo y tórax; ocasionadas poragente contundente duro de forma alargada.
- Las lesiones descritas son de reciente data: aproximadamente 02 días ATENCION FACULTATIVA: 01 (Uno) INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 03 (Tres) día (s) OBSERVACIONES: _________________________ __________________________
____________________________
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Lesionología Forense
CASO I Persona de sexo masculino, de 38 años de edad, quien se encuentra tomando licor
(ron con gaseosa) desde hace 2 horas aproximadamente, tras discutir con otra
persona de 35 años de edad, es atacado por éste con una botella rota,
ocasionándole múltiples heridas en el rostro; al salir huyendo recibe un impacto de
proyectil de arma de fuego en región lumbar derecha, resbala y cae de bruces
sufriendo heridas contusas múltiples y fractura de huesos propios de la nariz.
1. Realizar el certificado médico legal.
2. Identifica las lesiones culposas y dolosas.
3. De acuerdo a la valoración médico legal dada en el CML,
indique UD como cree que el juzgador tipificará a las lesiones
descritas.
4. Identifique las lesiones producidas por mecanismo activo y
pasivo.
5. Identifique la etiología médico legal de las lesiones descritas.
6. Señalar la gravedad de las lesiones desde el punto de vista
clínico y legal. CASO II Persona de 24 años de edad, educación secundaria completa, chofer profesional
para vehículos pequeños, automóviles y camionetas.
Su jefe le ordena manejar maquinaria pesada, dicha maquinaria no contaba con la
revisión que le correspondía, la máquina sufre un desperfecto, vuelca y el chofer
sufre las siguientes lesiones:
a) Traumatismo craneoencefálico grave con fractura de parietal derecho.
b) Fractura de arcos costales derechos VIII – XI.
c) Sección medular a nivel de D10.
d) Fractura diafisiaria en fémur izquierdo.
e) Excoriaciones múltiples en diferentes partes del cuerpo.
f) Contusiones múltiples en diferentes partes del cuerpo.
Una vez estudiado el caso, desarrolla las siguientes actividades:
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 48
Lesionología Forense
1. Determinar si las lesiones son culposas o dolosas.
2. Determinar la etiología médico legal de las lesiones.
3. Determinar los tipos de lesión y agentes causantes.
4. Realizar la valoración médico legal de las lesiones señalando:
- AF.
- IML
- Grado de invalidez
5. Determinar el daño causado al patrimonio anatómico, funcional, estético,
moral y extracorporal de la persona lesionada.
6. señalar la gravedad de las lesiones desde el punto de vista clínico y legal.
CASO III Realice el Reconocimiento Médico Legal, en una persona lesionada por hecho de
tránsito, por PAF, o por algún otro agente traumático, que acuda al establecimiento
de salud, donde P.D., esté realizando su rotación clínica, ya sea en el servicio de
emergencia u hospitalización, debiendo responder además las mismas preguntas
planteadas para el caso Nº 1.
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Lesionología Forense
CÓDIGO PENAL LIBRO SEGUNDO: Parte Especial. Delitos. TITULO I: Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. CAPITULO III: LESIONES. Artículo 121º: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres ni mayor de ocho años.
Se considera lesiones graves:
9. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
10. Las que mutilan un miembro u otro órgano principal del cuerpo, o lo
hacen impropio para su función, o causan a una persona incapacidad
para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente, o la
desfiguran de manera grave y permanente.
11. las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud
física o mental de una persona que requiera treinta o más días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 122º: El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y
menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será
reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de de dos años y con sesenta a
ciento cincuenta días – multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 123º: Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever,
la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que
quiso inferir.
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 50
Lesionología Forense
Artículo 124º: El que, por culpa causa a otro daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por
acción privativa, con pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con sesenta
a ciento veinte días – multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de la libertad no
menor de uno ni mayor de dos años, y sesenta a ciento venite días multa, si la lesión
es grave.
El juez no podrá acumular la multa con la pena privativa de libertad.
LIBRO TERCERO: FALTAS TITULO II: FALTAS CONTRA LA PERSONA Lesiones dolosa y Culposa Artículo 441º: El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez
días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no
concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será
considerado un delito.
Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la
pena será de sesenta a ciento veinte días – multa.
Maltrato Físico sin Lesión Artículo 442º: El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de
servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio
comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa.
Lanzamiento de Objetos sin Daño. Artículo 443º: El que arroja a otros objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido
con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO SEGUNDO: DE LA INSTRUCCIÓN TITULO VI – PERITOS Artículo 160º:
Dra. Marlene Mendoza Navarro Página 51
Lesionología Forense
El Juez Instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer
y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este
nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil.
Artículo 161º: Los peritos serán dos y el Juez Instructor deberá nombrar de preferencia a
especialistas donde los hubiere, y, entre éstos, a quienes halle sirviendo al Estado. A
falta de profesionales, nombrará a personas de reconocida honorabilidad y
competencia en la materia. Si el Juez Instructor designa peritos que no estén al
servicio del Estado, en el mismo acto les fijará honorarios.
Artículo 162º: En el mismo decreto en que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que
han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente.
Artículo 163º: Los peritos que retarden el dictamen serán compelidos a emitirlo dentro de cuarenta
y ocho horas.
Artículo 164º: Los peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los testigos
negarse a prestar declaración.
Artículo 165º: El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos. El
Juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si ésta resulta comprobada,
nombrará otros peritos.
La tacha no impide la presentación del dictamen.
El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito cuyo dictamen
se añadirá a la instrucción.
Artículo 166º: Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se borren
las huellas del delito, el Juez Instructor podrá ordenar que los practique uno o dos
peritos. En este caso, no es necesario citación alguna, y la operación deberá
practicarse dentro de las veinticuatro horas. El dictamen emitido en esta forma podrá
ser sometido al estudio de otros peritos designados conforme a los artículos
anteriores, los cuales a su vez, reconocerán en cuanto sea posible, las cosas que
fueron materia del primer dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de
los informes, serán también citados los peritos que hicieron el primer reconocimiento.
Dra. Marlene Mendoza Navarro
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Lesionología Forense
Artículo 167º: Los peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor, quien, en
ese mismo acto, les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará
como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son autores del dictamen que
presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que
suscriben, y todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven
ya de los hechos que se conocen por la instrucción, ya de los que resulten de los
dictámenes; si hubiera contradicción en los dictámenes, el Juez abrirá un debate, en
que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar cómo lo
hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos
expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el Juez les
pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosa materia del dictamen
pericial, siempre que sea posible.
Artículo 168º: El examen de los peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la diligencia podrán
concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera
de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto
Artículo 169º: En los dictámenes que se emitan sobre reconocimiento especiales, se observarán
las reglas dictadas en el título respectivo.
TITULO VII: DILIGENCIAS ESPECIALES Artículo 172º: En la instrucción por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el juez
y los peritos harán el reconocimiento del cadáver, antes de la inhumación; el juez
ordenará que se practique la autopsia en su presencia, por los peritos nombrados,
conforme al Título respectivo, y solicitará de éstos las aclaraciones que juzgue
necesarias, levantando acta de la diligencia.
Artículo 176º: El médico que haya asistido al fijado de la enfermedad que ha procedido al
fallecimiento a que se refiere el artículo 172, será invitado a presenciar la autopsia
para dar informaciones técnicas sobre el curso de la enfermedad.
Artículo 178º: Si el delito ha sido denunciado o se descubre después de la inhumación, el juez
instructor ordenará la exhumación y llevará a cabo el reconocimiento y las
diligencias indicadas en los artículos anteriores, en cuanto sea posible. Dra. Marlene Mendoza Navarro
Página 53
Lesionología Forense
Artículo 179º: La autopsia deberá comprender siempre la apertura de las cavidades craneal,
pectoral y abdominal. También se extenderá, en los casos necesarios, a juicio del
juez instructor, y siempre que sea practicable, a la cavidad raquídea y cualesquiera
órganos que deberán examinarse detallada y metódicamente, conforme a las
indicaciones científicas. Cuando se trate de la autopsia de un recién nacido, se
examinará si ha vivido después o durante el nacimiento, si había llegado al completo
desarrollo, y si nación en condiciones de viabilidad.
Artículo 180º: Si existe indicios de envenenamiento, los peritos examinan las vísceras y las
materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las
remitirán en envases transparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio de
criminología de la Policía Judicial.
Las materias objetos de las pericias, se conservarán, si fuese posible, para ser
presentadas en el debate oral.
Artículo 181º: En caso de lesiones corporales, el juez instructor exigirá que los peritos determinen
en su informe el arma o instrumento que las haya ocasionado y si dejaron o no
deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida,
causando enfermedad incurable o la pérdida de algún miembro u órgano y, en
general, todas las circunstancias que, conforme al Código Penal influyen en la
calificación del delito.
Artículo 182º: En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia de la preñez, los signos
demostrativos de la expulsión violenta del feto, las causa que determinaron, los
probables autores y demás circunstancias que sirvan para apreciar el carácter y la
gravedad del hecho.
Artículo 189º: Cuando hubiere sospechas de que el inculpado sufre de enajenación mental, o de
otros estados patológicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad, el
juez instructor, de oficio o a petición del defensor del agente fiscal, mandará
reconocerlo por dos peritos psiquiatras. El defensor o el agente fiscal puede también
nombrar un perito. El juez instructor hará concurrir al inculpado al examen de los
peritos.
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Artículo 190º: Si el Juez Instructor, apreciando las conclusiones del peritaje mental, adquiere la
convicción de que el inculpado no es enajenado o de que pasa sólo por una
reperturbación de su conciencia, que no excluye la responsabilidad aunque la
atenúe, declarará, en la misma audiencia, que continúa la instrucción. En este caso,
se elevará de oficio del incidente al Tribunal Correccional, quien puede, previa vista
fiscal, reservarlo para cuando se remita la instrucción, u ordenar nuevo
reconocimiento, confiar a otro juez la instrucción, o dictar la medida que juzgue
conveniente.
Artículo 191º: Si por el contrario, el Juez Instructor se persuado de que el inculpado padece de
enajenación mental, previo dictamen del Agente Fiscal, ordenará su ingreso al asilo
de insanos, y elevará la instrucción al Tribunal Correccional, para que resuelva
definitivamente.
Artículo 192º: Si durante su detención el inculpado enfermará, al punto de hacer necesario su
traslado al hospital, lo solicitará al Juez Instructor, quien previo informe médico y
tomando las seguridades necesarias, accederá a ello. Corresponde al Tribunal
Correccional resolver cuando el inculpado enfermara hallándose a su disposición.
Artículo 195º: El Juez Instructor o el Tribunal Correccional pude ordenar, según las circunstancias
lo requieran y las posibilidades que existan, al examen del acusado o testigos para
determinar sus condiciones fisiológicas, intelectuales psíquicas.
LEY GENERAL DE SALUD
LEY Nº 26842 TITULO III: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros. CAPITULO I: Del ejercicio de las profesiones médicas y afines de las actividades técnicas y auxiliares en el campo de la salud. Artículo 30º El médico que brinda atención médica a una persona herida por arma blanca, herida
de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya
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perseguible de oficio o cuando existan indicio de aborto criminal, está obligado a
poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
CAPITULO II: De los establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo. Artículo 43º En los casos previstos en el Art. 30º de esta ley, el médico tratante informará al
Director del establecimiento, quien deberá poner en conocimiento a la autoridad
competente el hecho correspondiente.
CÓDIGO DE ETICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
SECCIÓN CUARTA: DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES. TITULO III: DEL SECRETO PROFESIONAL. Artículo 63º El médico tiene el deber de guardar reserva, hasta el límite que señala la ley, sobre
el acto médico practicado por él o del acto médico del que hubiere podido tomar
conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista.
El deber de reserva se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido
confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención
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Fecha: Hora:
CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 000000 - L
SOLICITADO POR: Nº DE OFICIO PRACTICADO A: SEXO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: EDAD: POR: Lesiones DATA: LOS PERITOS QUE SUSCRIBEN CERTIFICAN AL EXAMEN MEDICO PRESENTA: APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL: CONCLUSIONES: ATENCION FACULTATIVA: INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: día (s) OBSERVACIONES: _________________________ __________________________
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………………………………………………………………………………………………
a) Bonnet, E.F.P. Medicina Legal 2º edic. López Libreros. Edit. 1986. Buenos
Aires.
b) Gisbert Calabuig, J.A.& López Gomez: Medicina Legal y Toxicología. Edit
Masson. 1999. Barcelona.
c) Pérez Pineda, B. & García Blázquez. M.: Manual de Valoración del Daño
Corporal. Edit. COMARES. 1991. Granada.
d) Vargas Alvarado. E. Medicina Legal. Compendio de Ciencias Forenses para
Médicos y Abogados 4º Edic. Lehmann Edit. 1994. San José.
e) Ruí. J. Lesiones: Aspecto Medicina Legal, 1º edic. LEMA. 1994. Buenos Aires.
f) Téllez, N. Medicina Forense: Manual integrado. 1º edic. Universidad Nacional
de Colombia. Edit. 2002. Colombia.
g) Basile, A. Fundamentos de Medicina Legal. 2º edic. “El Ateneo”. Edit. 1991.
Buenos Aires.
h) Carrera, R.: Medicina Legal. 1º edic. A.F.A Editores. Importadores S.A. 2000.
Perú.
i) Maurtua, V.: Medicina Legal. 2º edic. Talleres de Servicios Gráficos René
Palomino. 2002. Perú
j) Ponce Malaver, M: Manual de Medicina Legal 5º edic. MINSA. 2001. Lima –
Perú.
Trujillo – Perú
2005
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