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LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA• TRLS 08•SITUAC. BASICAS SUELO•VALORACIONES•EXPROPIACIÓN
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA•CAM: L 9/2001•PLANEAMIENTO•GESTIÓN•LICENCIAS•DISCIPLINA
LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA•LS 1976•REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978)•REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978)•REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)
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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i)
• Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art. 151.1 L 9/2001 CAM
a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas – Declaración de innecesariedad– No incluidos en proyectos de reparcelación
b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta– Incluida vivienda prefabricada y camping
c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino– Incluido cerramiento de terraza, ampliación de vivienda,
sustitución de chimenea extractora
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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (ii)
d) Obras y usos provisionalese) Demolición de construcciones y edificiosf) La primera utilización y ocupación de los edificios e
instalaciones en general g) El cambio, objetivo o parcial, del uso de las construcciones,
edificaciones e instalacionesg) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y
explanación en cualquier clase de sueloh) Extracción de áridos y explotación de canterasi) Acumulación de vertidos y deposito de materiales ajenos a
características propias paisaje naturalk) El cerramiento de fincas, muros y valladosl) Apertura de caminos, su modificación o pavimentaciónm) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares
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ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (iii)
k) Instalación de invernaderosl) Tala de masas arbóreasm) Colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde
la vía públicap) Las instalaciones que afecten al subsueloq) Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros
similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase
r) Construcción de presas, balsas, vías públicas y, en general, cualquier tipo de obras afecten configuración territorio
s) Obras construcción o mejora aeropuertos y estaciones destinadas transportes terrestres
t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico
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ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS
• Actuaciones amparadas por orden de ejecución (obligación de conservación)
• Actos de construcción, edificación e instalación sean promovidos por los municipios
• Instalación de chabolas (TSJM 2-12-00)• Determinadas obras públicas: carreteras...
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CLASES DE LICENCIAS • Licencia urbanística
• Licencia de obra• Licencia de parcelación
• Licencia de actividad• Contrastar uso permitido planeamiento
• Licencia de actividad clasificada• Reglamento estatal actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosa / normativa autonómica• Licencia de primera ocupación
• Primera utilización edificios uso residencial• Control cumplimiento licencia de obra• Cédula habitabilidad (condiciones higiénicas)
• Licencia de instalación• Primera utilización actividad comercial o industrial
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OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA • Contrastar si la actividad u obra proyectada es conforme y
compatible con la ordenación urbanística aplicable• Acto administrativo de autorización• Acto de control preventivo• Naturaleza declarativa derechos preexistentes (no
constitutiva)• Determinante clasificación y calificación del suelo
• Permite la implantación de una actividad o la construcción de obra, conforme a la licencia (proyecto técnico)
• Acto administrativo de naturaleza reglada• Cláusula “salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho
de terceros”• Control de legalidad urbanístico (no genérico)• No cabe denegación por no justificación de titularidad• Excepto supuestos de dominio público
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PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (i)
• Presentación de solicitud (actividad rogada)• Informes técnico y jurídico• Carencia no determina nulidad (no se ha prescindido
procedimiento legal; anulabilidad si indefensión)• Informes otras Administraciones públicas (art. 83.3
LRJAP)• Reiterabilidad solicitud
• Plazo de resolución: 3-2 meses (desde presentación documentación completa, proyecto técnico)• Obras menores: 1 mes• Subsanación deficiencias (incluido proyecto técnico,
salvo deficiencias insalvables)
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PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (ii)
• Efectos del silencio administrativo: estimatorio
• Salvo norma con rango de Ley establezca efectos desestimatorios (art. 43.2 LRJAP); v.g.: Ordenanzas municipales
• Exceptuado licencias sobre dominio público• Excepto no presentación proyecto técnico (no inicio
tramitación)• Sin necesidad de solicitud de certificado de acto
presunto• Sin necesidad de denuncia de mora
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PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (iii)
• En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio
administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico
• Causa de nulidad (62.1.f LRJAP): actos expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
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SITUACIÓN NORMATIVA SILENCIO ADMINISTR. (I)
• Estado. TRLS-92 (art. 242.6): “En ningún caso se entenderá
adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación”.
• Estado. TRLS-08. Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
• “1. b) • (...) Todo acto de edificación requerirá del acto
de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Su denegación deberá ser motivada.
• En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.
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SITUACIÓN NORMATIVA (II)
• Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 abril)• Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad
• 1. (…) En ningún caso se entenderán adquiridas por SILENCIO administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico.
• Artículo 99. Competencia y procedimiento • 3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior
sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo (…),. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por SILENCIO administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.
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SITUACIÓN JURISPRUDENCIAL
• Sentencia clave sobre silencio en licencias: STS de 28
de enero de 2009 (Azdi. 99415) • Sentencia sobre silencio en todo el urbanismo
(licencias, planeamiento, gestión…): STS de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)
• Sentencias sobre silencio administrativo en la aprobación del planeamiento urbanístico:
• STS de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)• STS 30 de septiembre de 2009 (Azdi. 4722)
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SENTENCIA CLAVE (I)
• Sentencia de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415) (recurso de casación en interés del Ley) sobre licencias
• Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley (...) debemos declarar y declaramos (...) como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, (...).
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SENTENCIA CLAVE (II)
• Crítica• Con la referencia al art. 43.2 Ley 30/1992, se está confundiendo el
sentido del silencio con la previsión de una regla especial en el derecho urbanístico
• En el art. 43.2 Ley 30/1992, el legislador estatal permite que, mediante Ley, se rompa la regla general y se establezcan efectos desestimatorios del silencio administrativo, pero no prevé otras excepciones.
• ¿Puede el legislador estatal sectorial (suelo) establecer reglas del silencio administrativo diferentes de las previstas en la normativa estatal de procedimiento administrativo?
• ¿Puede el legislador autonómico establecer alterativas al juego del silencio administrativo estimatorio / desestimatorio?
• ¿Se puede considerar que la limitación del silencio contra legem es contraria al 43.2 Ley 30/1992?
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SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (I)
• Sentencia de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988)• Después de citar la STS de 28 de enero de 2009, afirma: “El
propio legislador ha ratificado esta conclusión en su reciente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que derogó y reemplazó los escasos preceptos del anterior Texto Refundido de 1992 que aún continuaban en vigor. Así en el artículo 8.1 .b) de este nuevo texto legal se dispone expresamente que: " En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística ". No sólo confirmó con ello lo preceptuado en el antiguo artículo 242.6 TRLS-92 , circunscrito al procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, sino que amplió el campo de aplicación de este principio a otros ámbitos distintos, como el de la gestión o el planeamiento urbanísticos”.
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SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (II)
• Crítica: • El art. 8.1.b) sólo se puede aplicar a las licencias urbanísticas
y no a instrumentos de planeamiento o de gestión• Esta norma es el resultado de una refundición y el antecedente
directo del art. 8.1.b) TRSL-08 es el art. 242.6 TRLS-92 que se refería en exclusiva a las licencias
• Aunque se hubiera pretendido, al amparo de un refundición no puede ampliarse el objeto de los límites del art. 242.6 TRLS-92 (ultra vires)
• El art. 8 TRLS-08 se refiere a tres facultades diferentes de los propietarios de suelo, pero la letra b) tan sólo se refiere a la “facultad de edificar” y no puede ampliarse a otros derechos o deberes.
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SENTENCIAS SILENCIO EN APROB. PLANEAM. (I)
• Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
• “(...)Por tanto, en contra de lo que pronostica la Sala de Navarra en la sentencia aquí recurrida, la modificación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999 no ha determinado un cambio en la jurisprudencia que rechaza la posibilidad de que se adquieran por silencio licencias urbanísticas contra legem . Más bien al contrario, la doctrina jurisprudencial se mantiene, y así lo señala con claridad la propia sentencia de 28 de enero de 2009 (casación en interés de la ley 45/2007 ): (....)
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SENTENCIAS SILENCIO APROB. PLANEAMI. (II)
• Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309)
• (…)Pues bien, en lo que se refiere a la aprobación de instrumentos de planeamiento lo que establecen los artículos 40.1 y 41.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 obliga a afirmar que la regla general es la del silencio positivo, coincidente, por tanto, con la que resulta del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , según redacción dada por la Ley 4/1999. Pero , a diferencia de lo que sucede en materia de licencias, con relación a los instrumentos de planeamiento no existe la norma con rango de ley que impida su aprobación por silencio contra legem . No pueden invocarse a tal efecto los ya citados artículos 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 242.6 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 (...) pues tales disposiciones se refieren a la adquisición por silencio de licencias, derechos o facultades, pero no a la aprobación de instrumentos de planeamiento por esta vía (...)”
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EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
• Renuncia• Revisión
• Licencia concedida contra el planeamiento urbanístico• Nulas: revisión de oficio (en cualquier momento)• Anulable: declaración de lesividad (4 años)
• Caducidad• Incumplimiento de los plazos de iniciación,
interrupción y finalización obras• Revocación
• Nuevos criterios de interés público• Indemnización
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IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS
• Acto administrativo que agota vía administrativa:
• Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde notificación
• Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde notificación
• Acción pública• Cualquier ciudadano puede exigir ante los órganos
administrativos y los tribunales la observancia de la legislación y planeamiento urbanístico
• Plazo medidas protección legalidad urbanística