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8/17/2019 Legislacion 2da Parte
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• Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por
planillas (Es Salud, ONP y/o SPP).
• No constituye base de cálculo para el pao de ninún beneficio social.
•
!a "onificación #cu$ulada por %o&ilidad para los traba'adores que laborendo$inos o feriados será la equi&alente a cuatro () pasa'es urbanos.
2.4.3. BONIFICACIÓN POR ALTURA
!a bonificación por altura corresponde a los traba'adores su'etos al rieso de cada
libre, aplica el *+ sobre el 'ornal básico, y corresponde de acuerdo a los
siuientes supuestos-. raba'o en altura por re&esti$iento de facada a partir del cuarto (to) piso.
0. raba'o en anda$ios en los e1teriores de edificios a partir del cuarto (to)
piso.
2. raba'o en tanques ele&ados a partir de los cinco (3) $etros de altura.
. raba'o en anda$ios que i$porten los $is$os riesos que el traba'o en
edificios.
3. #quellas labores que se realicen sobre los die4 (-5) $etros de altura, en el
caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro () pisos.
6. raba'os en el tendido de cables el7ctricos en torres, en el $onta'e de
estructuras $etálicas prefabricadas o soldadas, en el $onta'e in situ de partes
prefabricadas de puentes, y en todas las acti&idades electro$ecánicas queeneran rieso de cada. En este últi$o caso, este beneficio será de aplicación
a partir de los cinco (3) $etros de altura contados a partir de la cota del suelo y
sólo en aquellas labores que i$pliquen rieso de cada para el traba'ador.
Es i$portante se8alar ade$ás que este beneficio no se considerará para los efectos del
pao de los beneficios sociales.
2.4.4. BONIFICACIÓN POR ALTITUD
9orresponde a aquellos traba'adores quienes laboren en obras a partir de los
2,555 $etros sobre el ni&el del $ar, sin tener en cuenta su luar de procedencia,
pues antes sólo lo perciban quienes &i&an abitual$ente en la costa,Estaasciende a S/. -.55 por da.
!a bonificación no será co$putable para el cálculo de los beneficios sociales ni
para la inde$ni4ación por tie$po de ser&icios ni &acaciones.
2.4.5. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
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Se considera orario nocturno, las labores reali4adas a partir de las --55 p$. El
orario en traba'o nocturno se pacta, y es retribuido con el equi&alente a un salario
básico por una 'ornada de oco (:) oras con una bonificación del &einte por ciento
(05+). !a $edia ora de descanso para to$ar refrierio está incluida dentro de las
: oras.
2.4.6. BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA
Se entiende por contacto directo con el aua a la situación por la cual el traba'ador
de construcción ci&il tena que inresar al aua, e incluso su$erirse en ella; tal
es el caso especfico de traba'o en inundaciones, ros, laos represas y de$ás que
le sean se$e'antes, tales co$o traba'os en contacto directo con auas ser&idas.
!a bonificación por contacto directo con el aua es equi&alente al &einte por ciento
(05+) sobre el salario básico. En tal sentido, $ediante 9on&enio 9olecti&o N<
055*=055:, este beneficio se e1tendió a los traba'adores que laboraban en
contacto directo con auas ser&idas en los siste$as de alcantarillado y
recolectores, entendi7ndose que dica bonificación es e1presa y ta1ati&a$ente
aplicada para el traba'ador que está en contacto directo con el aua ser&ida.
2.4.7. BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN
>e confor$idad con el 9on&enio 9olecti&o de 9onstrucción 9i&il 05-5=05--, los
traba'adores operarios especiali4ados en soldadura de alta precisión o traba'os de
$onta'e electro$ecánicos percibirán de los e$pleadores de construcción ci&il una
bonificación e1traordinaria por especiali4ación, equi&alente al siete por ciento (*+)
sobre su 'ornal básico a diferencia del dos por ciento (0+) que se les otora al
resto de operarios. Es decir, los operarios especiali4ados por concepto de
"onificación ?nificada de 9onstrucción ("?9) recibirán el 2*+ de la re$uneraciónbásica, en tanto que los de$ás operarios recibirán por este concepto el 20+ de la
re$uneración básica.
Esta bonificación sólo se abonará por da laborado y no será co$putable para el
cálculo de beneficios sociales ni para la inde$ni4ación por tie$po de ser&icios ni
para &acaciones.
2.4.8. BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
"eneficio que se otorará a los traba'adores operarios que est7n debida$ente
certificados por el e$pleador o por una institución educati&a para reali4ar traba'osespeciali4ados.
Esta bonificación se paa única$ente a los operarios; se trata de un pao
porcentual que se aplica sobre el 'ornal básico del operario y se estructura en tres
escalas
→ Operario operador de Equipo %ediano Seis por ciento (6+)
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→ Operario operador de Equipo Pesado Oco por ciento (:+)
→ Operario Electro$ecánico Oco por ciento (:+)
2.5. ASIGNACIONES
!as asinaciones son conceptos re$unerati&os y por ende for$a parte del cálculo de
beneficios laborales. En el r7i$en laboral especial de construcción ci&il, encontra$os las
siuientes bonificaciones
2.5.1. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
Esta asinación es equi&alente a treinta (25) 'ornales básicos al a8o, por cada i'o
$enor de -: a8os que curse estudios de ni&el inicial, pri$arios o secundarios.
Para acreditar ello, el traba'ador podrá acerlo con las partidas de naci$iento y el
docu$ento otorado por la autoridad de educación correspondiente.
!a asinación por escolaridad se puede paar en doce (-0) cuotas durante la
últi$a se$ana de cada $es, a ra4ón de un -0&o del total de la asinación por
cada i'o.
Para el cálculo de esta asinación se tendrán presente los das que dure el
descanso $7dico del traba'ador, debida$ente certificados, con un l$ite que no
supere los sesenta (65) das al a8o.
Esta asinación no está afecta a los aportes a EsSalud, ni a los descuentos por
pensiones (SNP o SPP).
2.5.2. ASIGNACIÓN POR FALLECIIENTO
!a asinación por sepelio que se abona a los fa$iliares del traba'ador fallecido
durante el contrato de traba'o es de una (-) ?@, sie$pre y cuando el costo de la
obra presupuestada sea iual o $ayor a 235 ?@.
2.6. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS ! NA"IDAD
Son reco$pensas $onetarias que se reciben por un ser&icio e&entual o un eco
e1cepcional.
>e confor$idad con la Aesolución >irectoral NB ***=:*=>A=!@%, los traba'adores de
construcción ci&il tienen dereco al pao de lo siuiente
• Por Ciestas Patrias, a cuarenta (5) 'ornales básicos, si es que el traba'ador laboró
en una $is$a obra los siete (*) $eses anteriores, y se abona a ra4ón de un
s7ti$o (-/*) por $es calendario co$pleto de labor, contando desde enero a 'ulio.
• Por Na&idad, a cuarenta (5) 'ornales básicos, sie$pre y cuando el traba'ador
aya laborado cinco (3) $eses anteriores a las fiestas de na&idad, y se paa a
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ra4ón de un quinto (-/3) por $es calendario co$pleto laborado en la obra,
contando desde aosto a dicie$bre.
En caso que el traba'ador cesara antes de cu$plir un (-) $es calendario, percibirá tantas
partes proporcionales (treinta&os) de los s7ti$os y quintos del $onto de cada una de las
ratificaciones, co$o das aya laborado.
!as ratificaciones se paarán en la se$ana anterior a las Ciestas Patrias y Na&idad sal&o
el caso de renuncia o despido.
El traba'ador podrá percibir ratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el $onto
cobrado indebida$ente será descontado de la liquidación de beneficios sociales.
2.7. "ACACIONES
!os traba'adores de construcción ci&il tienen dereco a treinta (25) das calendario de
descanso &acacional, por cada a8o de traba'o para un $is$o e$pleador, sie$pre y
cuando cu$plan con los requisitos que $enciona el >ecreto !eislati&o NB *-2, co$o soncu$plir con el r7cord de doscientos sesenta (065) das efecti&os de labor si la 'ornada es
de seis (6) das a la se$ana (si la 'ornada fuese de 3 das a la se$ana, se deberá cu$plir
el r7cord de 0-5 das efecti&os de labor).
En tal sentido, se considera das efecti&os de traba'o los siuientes
o !a 'ornada ordinaria $ni$a de cuatro () oras.
o !a 'ornada cu$plida en da de descanso cualquiera que sea el nú$ero de oras
laborado.
o !as oras de sobretie$po en nú$ero de cuatro () o $ás en un (-) da.
o !as inasistencias por enfer$edad co$ún, por accidentes de traba'o o enfer$edad
profesional, en todos los casos sie$pre que no supere sesenta (65) das al a8o.
o El descanso pre&io y posterior al parto.
o El per$iso sindical.
o !as faltas o inasistencias autori4adas por ley, con&enio indi&idual o colecti&o o
decisión del e$pleador.
o El perodo &acacional correspondiente al a8o anterior; y,
o !os das de uela, sal&o que aya sido declarada i$procedente o ileal.
2.8. COPENSACIÓN POR TIEPO DE SER"ICIOS (C.T.S.)
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!a cuenta 9S es el depósito que por !ey, le corresponde a todo traba'ador, co$o,
beneficio social por el tie$po de ser&icio brindado a una e$presa. El depósito, efectuado
por la $is$a e$presa, sir&e co$o fondo pre&isor en caso de cese.
!a 9S tiene co$o propósito funda$ental pre&er el rieso que oriina el cese de una
relación laboral y la consecuente p7rdida de inresos en la &ida de una persona y su
fa$ilia.
!a 9S para los traba'adores de construcción ci&il es equi&alente al quince por ciento
(-3+) de las re$uneraciones básicas percibidas por el traba'ador durante el tie$po de
ser&icios que laboró para un $is$o e$pleador.
# dico cálculo ta$bi7n se le incluyen las oras e1tras, las cuales son co$putadas co$o
oras si$ples y no co$o sobretasa.
Para deter$inar el tie$po de ser&icios sólo se co$puta los das efecti&a$ente traba'ados,
no incluy7ndose los das feriados, los do$inicales, ni las faltas.
El pao de la 9S debe efectuarse dentro de las cuarenta y oco (:) oras siuientes al
cese del traba'ador.
Cinal$ente, los e$pleadores de la acti&idad de construcción ci&il presentarán a la
#utoridad #d$inistrati&a de raba'o, cuando las obras lleuen a los 0/2 partes de su
totalidad, una carta fian4a para aranti4ar el abono de la 9S.
2.#. $ORAS E%TRAS
El cálculo de las oras e1tras para los traba'adores de construcción ci&il se reali4ará
confor$e al Pacto 9olecti&o del 5: de $ayo de -D3- el cual se8ala lo siuiente
-. Por las oras e1tras a la 'ornada nor$al de traba'o, y asta las die4 (-5) oras, se
paará una sobretasa del 65+ sobre el 'ornal ordinario.
0. Por las oras e1tras a la 'ornada nor$al del traba'o, desde las die4 (-5) oras
asta las --55 p$, se paará una sobretasa del cien por ciento (-55+) sobre el
'ornal ordinario.
2. Pasadas las --55 p$ de la noce, el &alor de la ora e1tra se fi'ará por acuerdo
entre las partes.
. ratándose de traba'os en turnos si se traba'ara durante las oras inter$edias, setendrá dereco a doble re$uneración, sie$pre y cuando el traba'o sea de
necesidad y urencia.
2.1&. DESCUENTOS ! APORTACIONES
En los siste$as de seuridad social de tipo contributi&o, es decir financiados $ediante
contribuciones laborales, el financia$iento suele estar co$puesto por dos partes
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funda$entales por un lado los descuentos de los traba'adores (que se deduce de sus
salarios), y por otro los aportes, que corresponden a sus e$pleadores.
>entro del r7i$en de construcción ci&il, encontra$os las siuientes aportaciones y
retenciones laborales, pudiendo clasificarse en
2.1&.1. DESCUENTOS DEL TRABAJADOR
2.1&.1.1. APORTE PENSIONARIO
') E * S+,-' N'/+0'* P,+0,
!os traba'adores de construcción ci&il tienen calidad de
aseurados obliatorios. !os descuentos para aseurados
obliatorios es del trece por ciento (-2+) de la re$uneración
aseurable.
>ada la naturale4a e&entual de la relación laboral de lostraba'adores de construcción ci&il as co$o las planillas de pao
son lle&adas por obra, o en con'unto por &arias obras, la relación
de dependencia de los traba'adores sólo se $antiene