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ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD Y UTILIDAD DE ESTABLECER UNA CARTILLA DE FORMACIÓN EN PRL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR
CARRETERA. PRUEBA PILOTO DE IMPLANTACIÓN
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Manual del Modelo de Organización y Gestión de la cartilla de formación en PRL
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Primera edición: Diciembre, 2010 Autor: HEI, Empleo e Innovación Tel: 913 199 061 Fax: 91 3199076 C/ Castelló, 64, 28001 Madrid Diseño y maquetación: LANGAYO, S.L. Impresión: LANGAYO, S.L. Depósito Legal: M-49498-2010 Código de la acción: IS-0112/2009
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Índice
CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE (CPT) Presentación. 1. Análisis del contexto actual del Sector del Transporte y su comparación con el Sector de la Construcción en relación con la viabilidad de la implantación de la cartilla profesional del transporte (CPT)
1.1 Contexto actual. 1.2 La Fundación Transforma 1.3 La formación en el Sector. 1.4 Apoyos legales.
2. Propuestas de acciones para conseguir la implantación obligatoria de la cartilla profesional del transporte en el Sector.
2.1 La obligatoriedad de la formación en PRL en el Sector del Transporte. 2.2 Obtener el máximo de posibilidades que ofrece el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) 2.3 Alcanzar acuerdos sólidos entre las organizaciones empresariales y sindicales para la extensión de la obligatoriedad de la CPT a todos los trabajadores del Sector. 2.4 Propuesta de los puntos que debiera contener el “Acuerdo para la formación en PRL en el Sector del Transporte por carretera”.
3. Procedimientos para la implantación, tramitación y actualización de la cartilla profesional del transporte (CPT)
3.1 Planteamiento de la formación en PRL necesaria para la obtención de la CPT. 3.2 Diferentes tratamientos de la formación básicas en PRL. 3.3 Homologación de centros para la formación e PRL del transporte. 3.4 Colores de la Tarjeta según el grupo. 3.5 Formación obligatoria en PRL del Sector del Transporte para obtener la CPT según los distintos grupos de trabajadores. 3.6 Convalidaciones de la formación en PRL.
4. Consultas y renovación de la CPT.
4.1 Consultas sobre el expediente personal del trabajador. 4.2 Renovación de la CPT.
ANEXOS Anexo I. Qué es la Cartilla Profesional del Transporte (Texto para un folleto informativo dirigido a empresas y trabajadores del Sector) Anexo II. La tarjeta CPT. Especificaciones. Elementos de la Tarjeta. Anexo III. Requisitos y procedimientos para la homologación de entidades formativas. Anexo IV. Modelo de documentación para la homologación de las empresas de Formación ante la Fundación Transforma Anexo V. Manual de la entidad homologada para la gestión de los cursos para la Cartilla Profesional del Transporte (Índice de su contenido) Anexo VI. Modelo de solicitud/renovación de la CPT. Anexo VII. Modelo de Certificado de Empresa para la solicitud de la CPT ( Documento opcional) Anexo VIII. Cuadro de Convalidaciones de la formación en PRL (Paradigma del Sector de la construcción)
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PRESENTACIÓN Este Manual tiene por objetivos: a) Definir lo que es la Cartilla Profesional del Transporte por Carretera y justificar su necesidad a partir de los datos que presentan en la actualidad los principales parámetros del Sector del Transporte por carretera en materia de organización, de gestión de la formación continua, de siniestralidad y de formación en Prevención de Riesgos Laborales. b) Marcar las pautas de la gestión de la CPT por parte de la Fundación Transforma. c) Aportar los textos necesarios para difundir su conocimiento, entre empresas y trabajadores del Sector del Trasporte por carretera; en una primera fase entre las organizaciones empresariales y sindicales encuadradas en la Fundación Transforma y, posteriormente, se tienen la aspiración a que se extienda a la totalidad de empresas y trabajadores del Sector.
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LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE La creación de un clima favorable en el Sector sobre la manera de configurar, implantar y mantener la Cartilla Profesional del Transporte, así como desplegar el procedimiento sobre cómo llevarlo a efecto es el objetivo principal de este Manual de Organización. Corresponde abordar, de entrada, la definición, la identidad y el valor que tanto para trabajadores como empresarios ha de tener la CPT. Hasta ahora, el más de medio millón de personas que trabajan en el Sector lo hacen bien en grandes empresas – en un porcentaje pequeño‐ o trabajan como autónomos en entornos variados y peculiares. Con la implantación de la Cartilla Profesional del Transporte, las situaciones laborales no van a diferir mucho de las actuales pero sí va a cambiar el sentimiento de pertenencia de los trabajadores hacia el Sector. Con la CPT el profesional, y fundamentalmente el autónomo, se va a sentir vinculado a una superestructura como es la Fundación Transforma quien va a validar‐ante las empresas que lo soliciten‐ su experiencia, su formación profesional y su formación en Prevención de Riesgos Laborales. Sin duda, este es uno de los grandes argumentos que pueden justificar la implantación de la CPT. La CPT se concibe, en definitiva, como un instrumento que pretende dignificar la profesión de los transportistas.
Se trata de un carné específico para los trabajadores del Sector, no para las empresas, de forma que se profesionaliza al trabajador. Físicamente la CPT es una tarjeta dotada de banda magnética mediante la cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes:
‐ La formación recibida por el trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el Sector del Transporte por carretera.
‐ Su categoría profesional.
‐ Sus periodos de ocupación en las distintas empresas del Sector. VENTAJAS QUE APORTA LA CPT A LOS TRABAJADORES a) Acreditar que se ha recibido la formación básica en PRL según lo establecido en el “Acuerdo para la formación en Prevención de Riesgos Laborales en el Sector y la implantación de la Cartilla Profesional del Transporte por carretera“, firmado por las organizaciones empresariales y la representación de los trabajadores encuadradas en la Fundación Transforma. b) Acreditar su categoría profesional y su experiencia en el Sector.
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c) La validez del reconocimiento médico en materia de Vigilancia en la Salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad. d) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. e) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa. f) Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido. g) Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Transforma. BENEFICIOS QUE OFRECE LA CPT A LAS EMPRESAS Disponer de un soporte que les permita: a) Certificar que sus trabajadores disponen como mínimo la formación básica en materia de PRL en el sector del Transporte por carretera.
b) Comprobar que los trabajadores de nueva incorporación poseen al menos, la formación básica antes mencionada. c) Conocer la categoría profesional del trabajador.
d) Conocer los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que ha ejerciendo su actividad.
e) Conocer su situación en cuanto a la Vigilancia de la Salud. Notas 1ª La cartilla está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos. 2ª. Para la obtención de la CPT es requisito imprescindible que los solicitantes hayan recibido la formación básica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido en el “Acuerdo para la formación en PRL en el Sector y en la implantación de la Cartilla Profesional del Transporte por carretera”. (Ver 2.4). 3ª. En el Anexo I se encuentra más información en relación con la forma de tramitar la solicitud de la CPT y en el Anexo II se detallan las especificaciones de diseño de la tarjeta de la CPT.
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1. ANÁLISIS DEL CONTEXTO ACTUAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y SU COMPARACIÓN CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LA VIABILIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DE LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE (CPT)
1.1 Contexto actual del Sector del Transporte 1.2 Organizaciones empresariales 1.3 La formación en el Sector 1.4 Apoyos legales
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1.1 EL CONTEXTO ACTUAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE 1.1.1 PANORÁMICA DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA El Sector de Transporte por carretera es un sector de una gran importancia y fundamental para el desarrollo de la riqueza y de la sociedad, tanto a nivel económico directamente, como a nivel de empleo, ya que por sí solo emplea a medio millón de personas y representa en torno al 4,5 % del PIB. Además, es un sector con una fuerte incidencia en el funcionamiento de todos los demás sectores industriales y comerciales de la economía española. Siniestralidad elevada De todos los modos de transporte, el transporte por carretera es el más peligroso y el que más vidas humanas sacrifica. La siniestralidad laboral presenta en el caso de los conductores uno de los mayores índices. Tal y como se exponen en la página web del Ministerio de Trabajo e inmigración, los datos de siniestralidad del sector del transporte terrestre y por tubería se han concretado a lo largo de los seis primeros meses de 2008 en 17.051 accidentes de los cuales 265 fueron graves y 71 fueron mortales. Por su parte, y respecto al sector de las actividades anexas a los transportes, se produjeron 9.733 accidentes de los cuales 74 fueron graves y 9 mortales. En busca de soluciones En los últimos años, conscientes de la importancia (tanto económica como de empleo) y de la alta siniestralidad del sector de transporte, a través de distintas asociaciones, se ha invertido mucho esfuerzo en mejorar las condiciones de seguridad del transporte. Así, recientemente, se han realizado diversos estudios referentes a los riesgos en el transporte, enfocados específicamente a los riesgos de los conductores. Sin embargo, existe un sector muy importante dentro del transporte por carretera que es el subsector de logística y comercialización del transporte que si bien incluye los mismos riesgos específicos inherentes a la conducción, existe otro colectivo numeroso de trabajadores de estas empresas que realiza otras muchas tareas y por tanto está sometido a otros muchos riesgos. Estos riesgos, como son el manejo de equipos auxiliares de carga y descarga, manejo y manipulación de cargas, almacenaje, manejo de productos químicos, etc., merecen un estudio más profundo y completo para la mejora de las condiciones de seguridad de dichos trabajadores. Fuentes competentes de la Administración proporcionan datos esclarecedores de la gravedad de la situación y de la necesidad de implantar medidas inmediatas, sobre todo en las pequeñas empresas.
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1.1.2 PARTICULARIDADES DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA Esta es una relación de las particularidades más destacadas del sector del transporte, en opinión de expertos en el mismo:
‐ Composición fundamental por empresas tipo PYME con su problemática al respecto.
‐ Sector completamente atomizado (en cuanto a la cantidad de empresas) pero concentrado en cuanto a su facturación (más de la mitad de la facturación del sector recae en las diez primeras empresas).
‐ Considerable siniestralidad, asociada a la del Sector de carretera.
‐ Constante desarrollo, ampliación y modernización del Sector. Incorporación de nuevas tecnologías.
‐ Alta competitividad, presión productiva.
‐ Escasez y alta rotación de los trabajadores.
‐ Uso intensivo de maquinaria en carga y descarga.
‐ Creciente complejidad de los procesos.
‐ Intermodalidad y relación con otros modos de transporte, cada uno de ellos con sus particularidades en cuanto a seguridad laboral, especialmente en instalaciones como puertos, aeropuertos, y terminales ferroviarias.
‐ Empresas que están obligadas a colaborar en diferentes procesos, pero con sistemas de trabajo y de organización diferenciada.
‐ Interconexión con puntos estratégicos europeos, con las dificultades que esto supone. 1.1.3 CLASIFICACIONES DEL CNAE A LAS QUE AFECTARÍA LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros Esta clase comprende:
‐ El transporte terrestre de pasajeros, urbano y suburbano, por itinerarios regulares y según un horario establecido, tomando y dejando a los pasajeros en paradas fijas. Estos servicios pueden ser realizados por autobuses. ‐ Las líneas de servicio al aeropuerto o la estación.
4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. (no clasificadas en otras partes) Esta clase comprende:
‐ Otro transporte de pasajeros por carretera. ‐ Los servicios regulares de autobuses de largo recorrido. ‐ Los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc. ‐ Los servicios de los autobuses dentro de los aeropuertos. ‐ La explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.
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4941 Transporte de mercancías por carretera Esta clase comprende:
‐ Todos los servicios de transporte de mercancías por carretera: o Transporte de troncos. o Transporte de animales. o Transporte frigorífico. o Transporte pesado y de mercancías peligrosas. o Transporte de mercancías a granel, incluido el transporte en camiones cisterna,
como la recogida de leche en las explotaciones ganaderas. o Transporte de automóviles. o Transporte de residuos y materiales de desecho, sin incluir la recogida y la
eliminación. 4942 Servicios de mudanza Esta clase comprende:
‐ Los servicios de mudanza por carretera para empresas y hogares. 5210 Depósito y almacenamiento Esta clase comprende:
‐ La explotación de instalaciones de almacenamiento y depósito de todo tipo de mercancías. ‐ La explotación de silos, almacenes generales para mercancías, almacenes frigoríficos, tanques de almacenamiento, etc. ‐ El almacenamiento de mercancías en zonas francas. ‐ Los servicios de ultracongelación.
5224 Manipulación de mercancías Esta clase comprende:
‐ La carga y descarga de mercancías o equipaje de pasajeros independientemente del modo de transporte utilizado. ‐ Las operaciones de estiba.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre Esta clase comprende:
‐ Las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o mercancías. ‐ La explotación de servicios de terminales, como estaciones de autobús, estaciones para las operaciones de carga. ‐ La explotación de carreteras, puentes, túneles, estacionamientos o garajes, estacionamientos de bicicletas, almacenamiento invernal de caravanas. ‐ El remolque y la asistencia en carretera. ‐ La licuefacción de gas para su transporte.
Fuente: Notas CNAE 2009. Instituto Nacional de Estadística (2009)
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1.1.4 AMENAZAS QUE PUEDEN EVITAR LA GENERALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Según un riguroso estudio realizado por expertos en el sector, estas son las principales amenazas para generalizar la formación en PRL en el Sector: a) En general, existe poco interés por la Prevención. b) El trabajador está en primera instancia pendiente de su continuidad en el trabajo, por si lo
pierde. En muchas ocasiones se tiende a pensar que no debe reclamar su formación o presionar en este sentido.
c) El mercado de trabajo, concretamente de conductores de autocar y camión, está muy ligado a
las épocas de bonanza o depresión económica ya que es un trabajo que poca gente quiere hacer.
d) En cuanto al control del desarrollo de la formación en prevención de riesgos es más difícil en el
Sector de Transportes, ya que en otros sectores la inspección de trabajo se desplaza a los centros de trabajo para realizar sus funciones. Pero en el caso de los conductores es muy complicado realizar un seguimiento.
e) Ausencia de una legislación clara en PRL sobre el Sector de Transporte por carretera, a modo y
manera de la que existe para el Sector de la Construcción. 1.1.5 OPORTUNIDADES PARA LA GENERALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Frente a las amenazas reseñadas, y según el estudio anteriormente citado, también se apuntan pistas optimistas para la extensión de la formación en PRL del Sector. Estas son las oportunidades que aportan las personas entrevistadas (agentes sociales, administración y centros de formación): a) La Prevención de Riesgos Laborales parece encontrarse en “puertas” de ser realmente
importante, incluyendo la formación y recursos necesarios para la prevención. b) Aprovechar la experiencia de empresas de transporte por carretera que dispongan de modelos
eficaces para abordar la formación para la Prevención de Riesgos. c) Tendencia de mejora en la concienciación acerca de la Prevención de Riesgos Laborales, incluso
se están realizando campañas en medios de comunicación. d) Aumentar la oferta de cursos de formación en las empresas, a través de las entidades que ya
están desarrollando este tipo de formación, tanto a trabajadores como a los delegados de prevención.
e) Crear un marco jurídico especial para la prevención de riesgos laborales en el transporte por
carretera.
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f) El descenso del Sector de la Construcción, puede situar al transporte, que es uno de los más altos en siniestralidad, como un sector prioritario en las políticas de prevención de Riesgos Laborales.
g) La fórmula que el Sector de la Construcción ha puesto en marcha con la “Tarjeta Profesional”
ha abierto una vía de trabajo basada en el consenso de los agentes sociales para abordar esta materia. Esta experiencia ya ha salido adelante y puede servir como “modelo” para otros sectores.
h) Aunque depende de la cultura preventiva de cada empresa o de los imperativos legales, se
reconoce a la formación en prevención como una actuación necesaria como método para paliar los riesgos existentes.
i) Si se cambiaran los sistemas de organización de los trabajos obsoletos, en especial en la pequeña
empresa, se podría paliar el problema de la ausencia de tiempo para emprender acciones de formación.
1.2 LA FUNDACIÓN TRANSFORMA (FT)
La Fundación Laboral del Transporte por Carretera TRANSFORMA, se creó en junio de 2007 para prevenir los riesgos laborales eliminándolos o por lo menos reduciendo la siniestralidad laboral en el transporte y al propio tiempo como lugar de encuentro de los interlocutores sociales para debatir sus aspiraciones y compromisos, fundamentalmente en el campo de la prevención de riesgos laborales y de la formación en el sector. Su presentación pública tuvo lugar en Madrid, el día 27 de julio de 2007 en la Sede del Comité Económico y Social bajo la presidencia de su titular D. Marcos Peña y con asistencia de la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, que prometió un decidido apoyo y total colaboración por parte de su Ministerio.
Tras los dos primeros años de consolidación y cumplimiento de trámites fundamentalmente burocráticos, en los que también se llevaron a cabo numerosos cursos autorizados por el Plan de Ayudas del Ministerio de Fomento y la realización de seis importantes proyectos subvencionados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, TRANSFORMA inicia una nueva etapa abriendo sede social en la C/ López de Hoyos, 64, 1º G, en Madrid, con personal propio de la Fundación, que se encarga de la preparación, seguimiento y ejecución de nuevos proyectos, tanto en el campo de la prevención de riesgos como de la formación del personal de las empresas de transporte, con el objetivo de prestar un importante servicio a los trabajadores y a las empresas que operan en el sector.
TRANSFORMA es una Fundación abierta a nuevas incorporaciones de entidades profesionales que soliciten su adhesión con el ánimo de incrementar su actividad y servicios en aras de mejorar la seguridad laboral en el sector del transporte por carretera.
Objetivos de la Fundación Transforma
Los objetivos propios de la Fundación se enfocan en torno a tres grandes ámbitos:
‐ Relaciones Laborales.
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‐ La formación de los profesionales del Sector. ‐ La Prevención de Riesgos Laborales en el transporte.
Organizaciones empresariales que integran la Fundación Transforma En ella se agrupan empresas del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, Sector Taxi, Transporte Sanitario FENEBUS FENADISMER ASTIC LOGICA ANTID UNIATRAMC CTE‐CONFEDERACIÓN DEL TAXI DE ESPAÑA FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO FEDERACIÓN DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y MAR DE UGT Objetivos y Estrategias de la Fundación Transforma
Los fines de la Fundación, que se desarrollarán en el ámbito del sector del transporte por carretera, son:
• La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la prevención de riesgos laborales en el sector.
• El fomento de la investigación, estudio, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y seguridad en el trabajo.
• Potenciar la formación y cualificación profesional de los trabajadores, de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y trabajadores a las transformaciones industriales, empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
• La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan fines y objetivos similares.
• Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas que actúan en territorio español y de la Comunidad Europea en el ámbito de la tecnología y la innovación.
Estrategias 1/ La FT quiere potenciar su presencia en el Sector a través de proyectos de gran calado. 2/ Como consecuencia del punto 1, acomete el presente empeño de crear, implantar y mantener la Cartilla Profesional del Transporte en el Sector, de igual manera que se ha hecho en el Sector de la Construcción con la TPC.
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1.3 SITUACIÓN ACTUAL DE LA EXIGENCIA DE FORMACIÓN EN PRL EN EL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA 1.3.1 EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP).RESUMEN
El Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos para el transporte por carretera. De este forma se hace operativa la nueva formación para los conductores profesionales; el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Si bien este certificado se dirige al sector del transporte en general, cobra una fundamental importancia para los conductores a los que capacita como tales, profesionalizando y reconociendo su labor en el sector.
Este Real Decreto transpone la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, estableciendo una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. El sector del transporte por carretera se apoya en esta nueva formación con la idea de profesionalizar una figura fundamental como es la del conductor, para mejorar la calidad y la seguridad del servicio prestado, y por tanto llevar a cabo este aumento de seguridad en el tráfico y en los propios conductores, cuestiones que tan solo se pueden entender de una manera ligada.
Como hemos mencionado al inicio de este apartado el Certificado de Aptitud Profesional se compone de una formación inicial que se complementa con una formación continua.
Cualificación Inicial Curso 280 ó 140 h + Examen
Formación Continua Curso 35 h
La formación inicial del CAP se compone de un curso que culmina con un examen que una vez superado certifica la aptitud profesional del conductor. De este modo, y solo habiendo conseguido esta certificación se podrá ejercer como conductor junto a la posesión del permiso de conducir correspondiente.
Por lo que se refiere a la formación continua, esta nace con la pretensión de consolidar los conocimientos que los conductores han de manejar en su actividad profesional a diario. De este modo se confirma la necesidad e importancia de una formación inicial adquirida y que ha de ser revisada y completada con esta formación continua para los trabajadores del sector del transporte por carretera. Se suma a ello una cuestión básica y es la actualización de estos conocimientos, que pasa por ser esencial en un sector como el que tratamos en el que la normativa, la señalización entre otras cuestiones básicas para su funcionamiento, suele variar con asiduidad y comporta un elemento básico en la seguridad de los trabajadores del sector y del resto de usuarios de las vías de circulación, con lo cual su necesidad queda más que probada. A esta cuestión hay que sumar otra de gran importancia; la conducción responsable en cuanto al consumo de carburante. Por motivos obvios que hoy estamos viviendo este es un tema que ha de ser cada vez más tenido en
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cuenta y que forma a los conductores del sector como profesionales más seguros y también más responsables
De modo que el CAP acredita, junto al permiso de conducir, la aptitud profesional del conductora convirtiéndose en obligatoria para los permisos de conducción C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. La combinación del CAP con alguno de los permisos citados posibilita la conducción por vías públicas de los vehículos de empresas de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.
Pero esta obligación es también flexible en su aplicación dentro del sector de modo que ciertos tipos de vehículos se encuentran exentos de su exigencia:
Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km./h.
Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor
En cuanto al cronograma de la formación que conforma el CAP es el siguiente:
Cualificación Inicial
A partir del 11‐09‐2008
A partir del 11‐09‐2009
Para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente. Para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.
Si un conductor es titular de estos permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.
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Formación Continua
Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación: Aquellos conductores que no deban realizar la cualificación inicial por estar en posesión de los permisos con anterioridad a las fechas señaladas, deberán realizar el curso de formación continua antes de que pasen cinco años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse además cada cinco años. El CAP que acredita la cualificación inicial de los conductores profesionales se puede obtener de dos formas en función de la duración del curso que estos desarrollen; Ordinaria y Acelerada. Una u otra dependen de la edad y el tipo de vehículo, si que sea preciso estar en posesión del permiso de conducir.
PERMISOS DE CONDUCCIÓN
TERMINADOS EN FECHA LIMITE
1 ó 2 10/09/2011 3 ó 4 10/09/2012 5 ó 6 10/09/2013 7 u 8 10/09/2014 9 ó 0 10/09/2015
PERMISOS DE CONDUCCIÓN
TERMINADOS EN FECHA LIMITE
1 ó 2 10/09/2012 3 ó 4 10/09/2013 5 ó 6 10/09/2014 7 u 8 10/09/2015 9 ó 0 10/09/2016
Permisos
D1 D1+E D D+E
Permisos
C1 C1+E C C+E
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CUALIFICACIÓN INICIAL
ORDINARIA
ACELERADA
280 horas y examen
140 horas y examen
El desarrollo de la formación del CAP ha supuesto que en su implantación se tenga en cuenta el conjugado de la parte teórica y la práctica. Los puntos básicos en la temática del curso, tanto para mercancías como viajeros son los siguientes:
Conducción racional basada en normas de seguridad
Aplicación de la reglamentación
Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio y logística Los módulos temáticos se desarrollan en los siguientes bloques según su duración:
Fuente: Fundación Transporte y Formación 2010
Cuando el conductor se encuentre en posesión de la cualificación inicial ordinaria, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales 5 serán de conducción individual. Mientras que si está en posesión de la inicial acelerada, la duración de la nueva cualificación inicial será de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos serán de conducción individual.
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Esta formación, sea cual sea su modo de desarrollo solo puede llevarse a cabo en los centros de formación homologados por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia. Órgano que será a su vez quien expida el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que tendrá un periodo de vigencia de cinco años, tras los cuales deberá llevarse a cabo la formación tal y como se ha comentado con anterioridad. Una vez vencido este plazo los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Estos cursos se pueden llevar a cabo en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. La implantación del CAP se basa en los parámetros temporales que se fijan en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 que habla en un principio de las siguientes fechas:
Formación Inicial
Transporte Viajeros
2008
Formación Continua
Transporte Viajeros
2011
Formación Inicial
Transporte Mercancías
2009
Formación Continua
Transporte Mercancías
2012
FORMACIÓN INICIAL
ACELERADA
ORDINARIA
Curso de 280 horas Curso de 140 horas
EXAMEN EXAMEN
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b) Una formación continua o de renovación dirigida a todos los conductores profesionales cada cinco años a lo largo de su vida profesional.
c) Un curso puente de 35 horas de duración cuando ya dispone del CAP de autobús o camión
para conseguir el de la otra especialidad.
1.4 LOS APOYOS PARA FAVORECER LA ESTRATEGIA DE IMPLANTACIÓN DE LA CARTILLA En la Construcción
‐El Convenio General Sector de la Construcción: a) La obligatoriedad de disponer de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuyo primer requisito para obtenerla es haber superado el curso de formación inicial en PRL (Aula permanente) b) La obligatoriedad también de realizar un segundo ciclo en materia de Prevención de Riesgos Laborales‐ cursos específicos de las diferentes especialidades del Sector‐ según se contempla en el IV Convenio General del Sector de la Construcción.
‐La ley de Subcontratación.
En el Transporte
‐ El CAP (parcialmente obligatorio, sólo a los conductores de vehículos de más de 3.500 kg.)
‐ La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo como símbolo del cambio normativo importante en los últimos tiempos.
‐ Las campañas de seguridad vial realizadas por la Dirección General de Tráfico como plataforma de concienciación de los conductores.
Observación: Es necesario buscar, como estrategia para la implantación de la CPT, apoyos legales sobre los que basar su lanzamiento, implantación y mantenimiento. Esta es una vía absolutamente imprescindible para su viabilidad: si no hay una obligación legal, difícilmente se va a implantar la CPT.
1.4.1 FUENTES DE OBLIGATORIEDAD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN A) El IV Convenio General del Sector de la Construcción
Aunque no exento de dificultades por ser algo novedoso, por tener que enfrentarse a romper actitudes de rutina, por tener que dedicar tiempo y recursos a su puesta en práctica, en el Sector
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de la Construcción ha sido relativamente fácil la aprobación de la TPC y su aceptación empresarial. Y es que se dan una serie de factores favorables no todos coincidentes con la situación del Sector del Transporte. Estos factores positivos son:
a) La existencia de una organización empresarial única, la Confederación Nacional de la Construcción, generalmente bien enraizada en las provincias y en las Comunidades Autónomas, a través de las Federaciones Empresariales.
b) La existencia de una fluida relación entre los empresarios y las organizaciones sindicales
más representativas en el sector (UGT, CC.OO) c) La existencia de un Convenio General del Sector de la Construcción‐está actualmente el IV
en vigor, 2007‐20011‐ que se negocia cada cuatro años y que tiene ya un largo recorrido histórico.
d) La existencia de una gran preocupación en las cúpulas de las organizaciones
empresariales y sindicales, así como en todas las grandes y muchas de las medianas empresas del sector por la lucha contra los accidentes. Ello hizo que llegar un acuerdo entre las partes –empresarios y sindicatos‐ para la implantación de un instrumento como la TPC no supuso ningún enfrentamiento en la negociación, sino todo lo contrario.
e) La existencia de la Fundación Laboral de la Construcción, entidad paritaria , con 18 años
de funcionamiento, con presencia en todo el territorio nacional y con una sólida organización que cuenta con una moderna y potente red informática. Eso permite, a los efectos de la TPC, gestionar todos los datos de los trabajadores incluidos en la misma, con seguridad, fiabilidad y confidencialidad. Debe hacerse notar que, aún en época de crisis, se cifran en millón y medio las personas ocupadas en la construcción y susceptibles de conseguir la TPC. En 2007, eran dos millones y medio los ocupados en el Sector.
Finalmente hay que decir de la FLC que su ya largo historial y la eficacia demostrada tanto en formación como en prevención, le hace gozar de un importante prestigio entre empresas y trabajadores lo que, sin duda, facilita la implantación de la TPC.
B) LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN La Ley 32/2006 regula el sistema de la subcontratación en el Sector. Por un lado, admite hasta una tercera subcontrata como máximo, y siempre justificadas por la complejidad del proyecto que haga necesario la presencia de especialistas muy cualificados. Por otro lado, se crea el Registro de Empresas Acreditadas, Art. 4 (e, como subcontratistas en el Sector siempre que cumplan con una serie de requisitos.
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Por último, y a tenor de lo que nos ocupa el Art. 4 (d, dice que “la empresa subcontratista deberá acreditar que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales, así como una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”. 1.4.2 COMPARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE PARTIDA ENTRE EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL DEL TRANSPORTE EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE LA CPT En el Sector de la Construcción, como se ha dicho, el hecho de que la TPC sea obligatoria para todos los trabajadores a partir del 31 de diciembre de 2011, por acuerdo en el IV CGSC, es uno de los grandes apoyos para el impulso y desarrollo de los procedimientos de su implantación.
Por otra parte, la Ley de Subcontratación de reciente implantación solo afecta a la construcción. Supone un excelente instrumento de promoción y acreditación de la TPC por cuanto las empresas que actúan como contratistas principales no pueden legalmente subcontratar parte de sus proyectos con empresas que no figuren en el Registro de Empresas Acreditadas, además de estar obligadas éstas a acreditar que tienen realizada la formación en prevención cada uno de los trabajadores y técnicos, con sus nombres y apellidos, que van a trabajar en la obra. En el transporte por Carretera, que es un Sector en que la subcontratación de vehículos y servicios logísticos es un hecho de gran incidencia, no tiene regulado legalmente la relación contratista –subcontratista al menos desde el punto de vista de la formación en PRL. Este es otro de los apoyos que no existe en el Sector del Transporte para forzar la implantación de la CPT, tomando como primer requisito la formación en PRL.
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1.4.3 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN RELACIÓN A LA VIABILIDAD DE LA CREACIÓN, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CPT
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
SECTOR DEL TRANSPORTE
Existe una sola patronal: La CNC (Confederación Nacional de la Construcción)
Existe la Fundación Trasforma con sus patronales y otro grupo de patronales inconexas.
Existe la Fundación Laboral de la Construcción desde 1992, con implantación en todas las CC.AA. La FLC es la gestora de la TPC. La FLC es una entidad paritaria entre empresas (CNC) y sindicatos CC.OO. y UGT)
Existe la Fundación Transforma (3 años) con sede solamente en Madrid , y la Fundación Transporte y Formación (2 años) perteneciente al Ministerio de Fomento
Existe el IV Convenio General del Sector que establece la obligatoriedad de la TPC para el 01.01.2012.
No existe esta obligación en la actualidad.
Existe la exigencia de la Formación Inicial en PRL como primer requisito para solicitar la TPC.
Solamente el CAP es obligatorio para una parte de los profesionales; en su programa lleva formación en PRL.
Existe la Ley de Subcontratación que exige acreditar la formación inicial (8 horas) y la formación específica por puestos (20 horas) para poder trabajar como subcontratista.
No existe una Ley de Subcontratación.
La FLC cuenta con una buena disposición por parte empresarial y sindical para la puesta en marcha de la TPC , como un método fundamental para implantar la formación en PRL y luchar contra los Accidentes.
En la Fundación Transforma se encuentra una actitud positiva por parte de empresarios y trabajadores para implantar la CPT.
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En conclusión: En el Sector del Transporte habrá que buscar y crear una normativa similar que haga obligatorio la posesión de la Cartilla de PRL. De momento, el anclaje legal solamente funciona en el CAP y la exigencia de este certificado es el único elemento que pueda ejercer una fuerza coactiva para impulsar a las empresas y a los trabajadores a su posesión. En cualquier caso, el CAP solo es obligatorio para una parte del sector quizá la mejor formada en razón de los vehículos que manejan.
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2. PROPUESTAS DE ACCIONES PARA CONSEGUIR LA IMPLANTACION OBLIGATORIA DE LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE EN EL SECTOR
2.1 La obligatoriedad de la formación en PRL en el Sector del Transporte 2.2 Obtener el máximo de posibilidades que ofrece el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) 2.3. Alcanzar acuerdos sólidos entre las organizaciones empresariales y sindicales para la extensión de la obligatoriedad de la CPT a todos los trabajadores del Sector 2.4 Propuesta de los puntos que debiera contener el “Acuerdo para la formación en PRL en el Sector y en la implantación de la Cartilla Profesional del Transporte por carretera”
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2.1 LA OBLIGATORIEDAD DE LA FORMACIÓN EN PRL EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE Es necesario que antes de abordar los procedimientos para implantar la Cartilla de PRL en el Sector del Transporte se contemplen dos líneas de actuación que la Fundación Transforma debiera acometer:
1/ Obtener el máximo de posibilidades que ofrece el CAP. 2/ Alcanzar acuerdos sólidos entre las organizaciones empresariales y sindicales para implantar, desarrollar y mantener la Cartilla de la PRL en el Sector.
2.2 OBTENER EL MÁXIMO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL CAP La obligatoriedad de poseer el CAP por parte de los conductores de vehículos pesados es algo que ya está ampliamente difundido y, en consecuencia, está funcionando de acuerdo con la normativa legal prevista. Tanto las empresas como los trabajadores del Sector lo han aceptado. En consecuencia, la CPT se concedería a todos aquellos conductores que:
‐ Ya tengan el CAP. ‐ Que superen el curso para la obtención del CAP.
Y siempre que, obviamente, reúnan el resto de requisitos exigidos. 2.3 ALCANZAR ACUERDOS SÓLIDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES PARA LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CPT A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR Dada la dispersión de organizaciones empresariales ‐que no sindicales‐ en el Sector, es necesario negociar a diferentes bandas con objeto de llegar a acuerdos que provoquen la adhesión del mayor número posible de patronales y autónomos. En este panorama aparece la Fundación Transforma como la entidad que debe ejercer el liderazgo ya que aglutina a las organizaciones empresariales de mayor volumen de trabajadores. Una vez implantada la CPT será probablemente más fácil invitar al resto de patronales a adherirse al sistema. También debe tenerse en cuenta el papel promotor que pueden jugar las organizaciones sindicales, UGT y CCOO, dado que ellas están presentes en la gran mayoría de empresas pertenecientes o no a la Fundación Transforma.
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Importante y decisivo sería finalmente el apoyo de la Fundación Transporte y Formación como ente que pudiera proporcionar una cobertura legal a dichos acuerdos e hiciera obligatoria su posesión en un periodo de tiempo determinado.
En conclusión: La dispersión real de organizaciones empresariales va a ocasionar una mayor lentitud en la implantación de la CPT, pero dada la idiosincrasia y los objetivos preventivos que se persiguen con su implantación, a todas luces beneficiosas para trabajadores y empresas, su extensión será un hecho a medio plazo en la inmensa mayoría del Sector. Las organizaciones sindicales –CC.OO y UGT‐, y la propia Fundación Transforma deben jugar un papel importante en este proceso.
2.4 PROPUESTA DE LOS PUNTOS QUE DEBIERA CONTENER EL “ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN PRL EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA” Al margen del formato que la asesoría jurídica de la Fundación Transforma tenga a bien redactar, a continuación, y a título de sugerencia se exponen los puntos que debieran contemplarse, sin ánimo de exclusividad, en el Acuerdo a firmar por las representaciones empresariales y sindicales. 1º.Las partes acuerdan emprender una serie de acciones que dignifiquen a los profesionales del Sector del Transporte por carretera del estado español. 2º.Esas acciones se dirigen al reconocimiento de la identidad de los profesionales en relación con su formación profesional, su trayectoria y experiencia en el Sector, así como a la acreditación de una formación mínima y suficiente en prevención de riesgos laborales propios de la actividad del transporte por carretera tanto de mercancías como de viajeros. 3º.Estas acciones se extienden inicialmente a todos los trabajadores del Sector pertenecientes al ámbito de gestión de las partes firmantes que son las encuadradas en la Fundación Transforma y se expresa la aspiración de que en el futuro alcancen a la totalidad del Sector. 4º.Como instrumento visible de los datos relativos a cada uno de los trabajadores del Sector se crea la Cartilla Profesional del Transporte (CPT). Esta cartilla tiene como soporte una tarjeta con banda magnética en la que figurarán los datos de los trabajadores que se indican en el apartado 6º de este documento y que servirán tanto para su conocimiento por parte de las empresas, como para su actualización y renovación cuando proceda por parte del trabajador. La utilización de esta tarjeta será una acción exclusiva del trabajador, a través del uso de una clave personal de acceso y se regirá por la normativa vigente sobre protección de datos. 5º.Será obligatoria su posesión para todos los trabajadores del Sector a partir del 1 de enero del 2015. Esta tarjeta habrá de renovarse cada cinco años.
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6º.Los datos que necesariamente habrán de figurar en la cartilla de la CPT son lo siguientes: fotografía tamaño carné, DNI o número de tarjeta de residencia del solicitante si es extranjero, historial profesional a partir del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, diploma o certificado acreditativo de haber realizado –según los casos‐ el Curso de Aptitud Profesional (CAP) o el Curso Básico de PRL del Sector y los reconocimientos médicos (Vigilancia de la Salud) expedidos por el organismo que los realizó. Con carácter opcional, y a efectos de registrarlos en la CPT, se puede hacer constar también los certificados académicos oficiales o de otros organismos legalmente homologados que acrediten la formación realizada en ellos, los certificados académicos expedidos por la Fundación Transforma o por entidades homologadas por ella. 7º.El primer requisito que se ha de cumplir para poder solicitar la cartilla de la CPT es haber aprobado el CAP, en el caso de los conductores obligados a obtenerlo, o el Curso Básico de PRL en el caso de los conductores de los vehículos ligeros y de los trabajadores de actividades logísticas de distribución y almacenaje. 8º.La Fundación Transforma será la entidad encargada de gestionar, custodiar los datos y validar todas las CPT en el Sector.
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3. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN, TRAMITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE (CPT)
3.1 Planteamiento de la formación en PRL necesaria para la obtención de la CPT 3.2 Diferentes tratamientos de la formación básicas en PRL 3.3 Homologación de centros para la formación e PRL del transporte 3.4 Colores de las tarjetas según el grupo 3.5 Formación obligatoria en PRL del Sector del Transporte para obtener la CPT según los distintos grupos de trabajadores 3.6 Convalidaciones de la formación en PRL
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3.1 PLANTEAMIENTOS DE LA FORMACIÓN EN PRL NECESARIA PARA LA OBTENCION DE LA CPT Se contemplan tres tipos de formación, en función de la especialidad de los trabajadores del Sector:
1/ Conductores con CAP. 2/ Conductores de vehículos ligeros (VL), (no obligados al CAP) 3/ Trabajadores de actividades logísticas de distribución y almacenaje (ALDA)
3. 2 DIFERENTES TRATAMIENTOS DE LA FORMACIÓN BÁSICA EN PRL
A tenor de todo lo expuesto anteriormente, se debería contemplar la existencia de estos tres grupos a la hora de tratar la formación cuya gestión debe converger finalmente en la Fundación Transforma como única entidad gestora de la Cartilla Profesional del Transporte. El primer requisito para la consecución de la CPT será haber superado una formación inicial mínima en PRL del Sector. Esta afirmación se hace habida cuenta de: a) La situación actual del Sector del Transporte en materia de organización empresarial y sindical, sin contemplar las organizaciones existentes fuera de la misma por no tener inicialmente vínculos de integración y de obligatoriedad, salvo los que el gobierno pudiera exigir más adelante.
b) La exigencia legal del CAP para conductores de vehículos de más de 3.500 kg. c) La no exigencia del CAP para vehículos de menor tonelaje, que por otra parte son los de mayor presencia en el Sector y que necesitan una formación mínima pero suficiente en PRL para reducir sensiblemente el número de accidentes causados por los conductores de este tipo de vehículos.
d) La no existencia de la exigencia de una formación mínima pero suficiente en PRL por parte de las personas que trabajan en la actividad logística de distribución y almacenajes (operarios de almacén, personal de carga y descarga, mantenimiento de vehículos etc.)
Conclusión: A tenor de lo expuesto, el diseño de los procedimientos para la consecución de la CPT debe discurrir atendiendo a los tres tratamientos distintos de la formación en PRL, pero convergentes en un único gestor que es la Fundación Transforma.
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A continuación se detallan estos tratamientos formativos: A) Para conductores CAP Basta con obtener el CAP para, simultáneamente, conseguir la CPT. Convendría, no obstante, revisar los contenidos actuales de la formación en PRL que contiene el programa CAP por si a juicio de expertos en esta especialidad en el Sector necesitaran ser ampliados o modificados. B) Para conductores de vehículos ligeros (VL) Realizar un Curso Inicial de PRL (VL) en el Transporte, con la duración y contenido que los especialistas en PRL del Sector estimen oportuna. Se sugiere que este curso tenga un programa común con los trabajadores la actividad logística de distribución y almacenajes y otra parte especializada en varios subgrupos como se dirá más adelante. C) Para trabajadores de la actividad logística de distribución y almacenajes (ALDA) Realizar un Curso Inicial de PRL (ALDA) en el Transporte, con la duración y contenido que los especialistas en PRL del Sector estimen oportuna. Se sugiere que este curso tenga un programa común con los conductores de Vehículos ligeros y otra parte especializada en varios subgrupos como se dirá más adelante. 3.3 HOMOLOGACIÓN DE CENTROS PARA LA FORMACIÓN EN PRL DEL TRANSPORTE Los centros de impartición de estos cursos estarán homologados por la Formación Transforma y, una vez finalizados los mismos, colaborarán en la gestión de la puesta en marcha de la petición de la Cartilla para los alumnos. A través de la red informática de la Fundación Transforma comunicarán el inicio y final de los cursos, la relación de alumnos participantes así como la expedición de los consiguientes certificados o diplomas de aptitud para quienes terminen con aprovechamiento aquellos. **** En el Anexo III se trata de los requisitos necesarios para poder homologarse así como los trámites a seguir para conseguirlo. Anexo IV Modelo de documentación para la homologación de las empresas de Formación ante l a Fundación Transforma, y Anexo V Manual de la entidad homologada para la gestión de los cursos para la CPT.
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3.4 COLORES DE LAS TARJETAS SEGÚN EL GRUPO El texto de las tarjetas que soporten la información de la CPT será el mismo para los tres grupos, salvo aquello que les singulariza: CAP, VL y ALDA. Sin embargo, y a efectos de ayudar a la distinción visual de la cartilla correspondiente a cada uno de estos tres grupos, se propone que tengan tres diferentes colores. Estos colores, por ser afines a un elemento muy ligado al Sector como es el semáforo, debieran ser verde para el CAP, naranja para el VL y rojo para ALDA.
C A P
A L D A
V L
CPT
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3.5 FORMACIÓN OBLIGATORIA EN PRL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE PARA OBTENER LA CPT, SEGÚN LOS DISTINTOS GRUPOS DE TRABAJADORES 3.5.1 OBTENCIÓN DE LA CPT POR PARTE DE LOS CONDUCTORES CON CAP. Tarjeta verde Este grupo de conductores podrán solicitar la CPT una vez hayan obtenido su Certificado de Aptitud Profesional (CAP), dado que en su programa contempla una suficiente dedicación a la Prevención de Riesgos Laborales. El color de esta Cartilla para Conductores con CAP, será de color verde.
Notas: En cualquier caso, deberá ser objeto de un estudio específico por parte de especialistas en formación en PRL del Sector si realmente es suficiente la formación en PRL con el CAP, como a priori parece.
3.5.2. OBTENCIÓN DE LA CARTILLA EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS LIGEROS (VL).Tarjeta naranja Los conductores de este tipo de vehículos recibirán la Cartilla en PRL una vez realizado el Curso Básico en PRL del Transporte (VL) con los contenidos y duración que se exponen más adelante. En la construcción existen dos tipos de cursos obligatorios de formación en PRL: a) El curso denominado Formación inicial o Aula permanente, de una duración de 8 horas, que es condición sine qua non para poder solicitar la TPC. b) Los Cursos Específicos en PRL (hasta 13), de 20 horas de duración, que han de seguir los trabajadores según su especialidad. Esta formación se hace después de haber obtenido la TPC y sus contenidos se encuentran determinados en el IV CGSC. Además, este es un requisito legal a
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cumplir según la Ley de Subcontratación. Esta exigencia normativa hace prácticamente obligatorio a todos los trabajadores haber seguido estos cursos de especialización. A tenor de lo citado, y de la buena experiencia habida en el Sector de la Construcción, para el Sector del Transporte se propone: Diseñar un Curso Básico de PRL en el transporte, de unas 20 horas de duración y cuyos contenidos se agruparan en dos partes: 1ª. Contenidos comunes: para todos los conductores de vehículos ligeros y trabajadores de la actividad logística de distribución y almacenajes. Los contenidos de esta parte común podrían ser estos:
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Marco normativo en PRL. Derechos y obligaciones básicas en estas materias.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos en el Sector. 3. Primeros auxilios y medidas de emergencias. 4. Derechos y obligaciones del trabajador y el empresario.
2ª. Contenidos específicos: adaptados al puesto de trabajo; estos contenidos podrían diseñarse contemplando varios subgrupos de actividad, como por ejemplo:
- Mensajería - Ambulancias - Taxis - Reparto de paquetería
Con este planteamiento se cubriría, por un lado, la necesidad de transmitir los conocimientos básicos y comunes en materia de prevención –íntimamente relacionados con la Ley de PRL‐ y, por otro, e completaría con su tratamiento en el aula de aquellos riesgos más específicos de cada puesto, tal y como demanda el Sector. Debe subrayarse que con la superación de un solo curso de 20 horas de formación básica se elimina la necesidad de volver dos veces al aula, tal y como ocurre actualmente en el Sector de la Construcción. Otra cosa es que las 20 horas se puedan dividir en varias sesiones para organizar su impartición, así como alternar la modalidad presencial, con la de a distancia, u on‐line.
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V L CONTENIDOS HORAS MODALIDAD EN
PRL
FORM
ACIÓN IN
ICIAL
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Marco normativo en PRL. Derechos y obligaciones básicas en estas
materias. 2. Técnicas preventivas elementales sobre
riesgos genéricos. 3. Primeros auxilios y medidas de emergencias.4. Derechos y obligaciones del trabajador y el
empresario.
8
PRESEN
CIAL
CU
RSO B
ÁSICO
FORM
ACIÓN ESPEC
IFICA
‐ Mensajería ‐ Ambulancias
‐ Taxis ‐ Reparto de paquetería
12
PRESEN
CIAL, A DISTA
NCIA ,
ON‐LINE
Notas: En cualquier caso, la duración y contenido de esta formación para los conductores de vehículos ligeros que deseen solicitar la CPT deberá ser objeto de un estudio específico por parte de especialistas en formación en PRL del sector.
El color de la Tarjeta para Conductores de Vehículos Ligeros será de color naranja.
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3.5.3. OBTENCIÓN DE LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE PARA TRABAJADORES DE LAS ACTIVIDADES LOGÍSTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAJE (ALDA). Tarjeta Roja. Para recibir su CPT estos profesionales habrán de acreditar que han realizado el Curso Básico de PRL del Transporte (ALDA), cuya parte común tendrá el mismo contenido ya citado en el apartado anterior:
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Marco normativo en PRL. Derechos y obligaciones básicas en estas materias.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. 3. Primeros auxilios y medidas de emergencias. 4. Derechos y obligaciones del trabajador y el empresario.
El Curso Básico en PRL del Transporte (ALDA) en su parte específica para operarios de actividades logísticas de distribución y almacenaje, habría de contemplar, a título de ejemplo, los riesgos propios de los trabajadores que realizan:
‐ Los servicios de mudanzas. ‐ Depósito y almacenamiento de cargas. ‐ Manipulación de mercancías: carga, descarga y estiba.
AL DA CONTENIDOS HORAS MODALIDAD
EN
PRL
FORM
ACIÓN IN
ICIAL
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Marco normativo en PRL. Derechos y obligaciones básicas en estas
materias. 2. Técnicas preventivas elementales sobre
riesgos genéricos. 3. Primeros auxilios y medidas de emergencias.4. Derechos y obligaciones del trabajador y el
empresario.
8
PRESEN
CIAL
CU
RSO BÁSICO
FORM
ACIÓN ESPEC
IFICA
‐ Los servicios de mudanzas.
‐ Depósito y almacenamiento de cargas. ‐ Manipulación de mercancías: carga, descarga y
estiba.
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PRESEN
CIAL, A DISTA
NCIA ,
ON‐LINE
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Nota: En cualquier caso, la duración y contenido de esta formación para los operarios que trabajan en actividades logísticas de distribución y almacenaje deberá ser objeto de un estudio específico por parte de especialistas en formación en PRL del Sector.
El color de esta Tarjeta para operarios de actividades logísticas de distribución y almacenaje (ALDA) será de color rojo. 3.5.4 SECUENCIA DE LA TRAMITACIÓN DE LA CPT El procedimiento a seguir para la tramitación de las tarjetas de la CPT será el mismo para los tres grupos de trabajadores descritos. Toda la documentación a presentar será la misma para todos los trabajadores del Sector. Solamente cambiará el tipo de curso básico de formación en PRL que será diferente según el grupo al que pertenezcan y que será el primer requisito a cumplir para poder solicitar la CPT. Los puntos de tramitación que se establezcan por parte de las organizaciones empresariales y sindicales gestionarán el proceso de concesión de tarjetas CPT a todos los trabajadores y empleados del Sector. La validación (la firma) de la tarjeta CPT será únicamente realizada por el Gerente de la Fundación Transforma para todo el territorio nacional.
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3.5.6 LA RUTA DE LOS DOCUMENTOS A modo de resumen de las fases del proceso de tramitación de las tarjetas de la CPT, se expresa la secuencia que debe seguir la documentación necesaria para su solicitud y posterior concesión: 1º. Los documentos se reciben físicamente en los “puntos de tramitación.” 2ª Desde los “puntos de tramitación” la documentación se introduce en un sobre por persona y se envía a la Fundación Transforma, bien en directo, o a través de correo certificado o por mensajería. Lo más importante en esta etapa es asegurarse de que no se extravía ningún documento. 3ª En la Fundación Transforma, una vez utilizada de manera procedente la documentación en papel de cada solicitante, se guarda en un soporte informático. A él van a recurrir a la hora de comunicar la concesión de la CTP, de emitir certificados y, también, cuando se realicen las renovaciones quinquenales. 4ª Los documentos en papel son archivados por orden alfabético de apellidos en un almacén de la Fundación Transforma. 5º Este archivo debería digitalizarse (vía escáner) con objeto de eliminar el costoso almacenamiento tradicional. Se harán al menos dos copias de seguridad, dada la relevancia de la documentación guardada. La documentación de las personas que no renueven la CPT por distintas causas, incluso las de fallecimiento, deberá ser custodiada por un periodo de cinco años, a cuyo término debería destruirse. No obstante, habría que dejar “huella” de su paso por el Sector registrando su historial en un archivo histórico creado al efecto, clasificado por apellidos, y con los datos más significativos: nombre y apellidos, categoría profesional, antigüedad en el Sector y fecha de permanencia en la CPT. En caso de volver al Sector, el interesado iniciaría un nuevo proceso de solicitud de la CPT.
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3.6 CONVALIDACIONES DE LA FORMACIÓN EN PRL
En el Anexo VII se encuentra una tabla de Convalidaciones de la formación en PRL en el Sector de la Construcción. Una tabla parecida habría que elaborar por parte de los expertos en formación en PRL de la Fundación Transforma con objeto de no obligar la realización de acciones formativas perfectamente evitables. El objeto de esta tabla es el de establecer oficialmente la convalidación de cursos de un nivel igual o superior por los de la Formación Inicial o Aula Permanente (8 horas) o a los específicos (entre 10 y 20 horas). Es desmotivador para cualquier persona que posee una formación suficiente en un determinado tema y con el reconocimiento oficial de una aptitud en el mismo, volver a cursar otros cursos equivalentes o más elementales por el mero hecho de cumplir con una exigencia administrativa. Aquí ya se propone, de entrada, que quienes obtengan el CAP tienen automáticamente convalidado el “Curso Básico de formación en PRL en el Sector del Transporte por carretera” y, en consecuencia, pueden solicitar directamente su tarjeta de la CPT.
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4. CONSULTAS Y RENOVACION DE LA CPT
4.1 Consultas sobre el expediente 4.2 Renovación de la CPT
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4.1 CONSULTAS SOBRE EL EXPEDIENTE
Uno de los derechos de los titulares de la CPT es el de acceder y consultar los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Hay dos formas de acceder a los expedientes y obtener certificaciones: 1.‐ A través de la Fundación Transforma, acudiendo a la oficina en dónde se ubica la gestión de la CPT. 2.‐ A través del portal www.profesionaldeltransporte.com, utilizando la clave personal del titular de la CPT. 4.2 RENOVACIÓN DE LA CPT La CPT caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la puede renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en la Fundación Transforma, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. Renovación en caso de deterioro, robo o extravío En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la CPT, no será necesario presentar la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier “punto de tramitación”. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la CPT original. **** Ver el Anexo VI Modelo de solicitud / renovación de la CPT y Anexo V Manual de la entidad homologada para la gestión de los cursos para la CPT.
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ANEXOS
Anexo I Qué es la Cartilla Profesional del Transporte (Texto para un folleto informativo dirigido a empresas y trabajadores del Sector)
Anexo II La tarjeta CPT. Especificaciones. Elementos de la Tarjeta. Anexo III Requisitos y procedimientos para la homologación de
entidades formativas. Anexo IV Modelo de documentación para la homologación de las
empresas de Formación ante la Fundación Transforma Anexo V Manual de la entidad homologada para la gestión de los
cursos para la Cartilla Profesional del Transporte (Índice de su contenido)
Anexo VI Modelo de solicitud/renovación de la CPT. Anexo VII Modelo de certificado de empresa para la solicitud de la CPT
(Documento opcional) ( Modelo de la Fundación Laboral de la Construcción)
Anexo VIII Cuadro de Convalidaciones de la formación en PRL
(Paradigma del Sector de la Construcción)
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ANEXO I QUÉ ES LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE
(Texto para un folleto informativo dirigido a empresas y trabajadores del Sector)
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1. QUÉ ES LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE Es un documento mediante le cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes:
‐ La formación recibida por el trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el Sector del Transporte por carretera. ‐ Su categoría profesional. ‐ Sus periodos de ocupación en las distintas empresas del Sector.
2. QUÉ VENTAJAS APORTA A LOS TRABAJADORES SER TITULAR DE LA CPT ‐ Acreditar que se ha recibido la formación inicial según lo establecido en el “Acuerdo para la formación en PRL en el Sector del Transporte por carretera”. ‐ Acreditar su categoría profesional y su experiencia en el Sector. ‐ La validez del reconocimiento médico en materia de Vigilancia en la Salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad. ‐ Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. ‐ Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa. ‐ Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido. ‐ Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Transforma. 3. QUÉ BENEFICIOS OFRECE LA CPT A LAS EMPRESAS Disponer de un soporte que les permita: ‐ Certificar que sus trabajadores disponen como mínimo la formación básica en materia de PRL en el sector del Transporte por carretera.
‐ Comprobar que los trabajadores de nueva incorporación poseen al menos, la formación básica antes mencionada. ‐ Conocer la categoría profesional del trabajador.
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‐ Conocer los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que ha ejerciendo su actividad.
‐ Conocer su situación en cuanto a la Vigilancia de la Salud. La cartilla está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena, asalariados de las empresas del sector, como a trabajadores autónomos con relación mercantil con esas mismas empresas. 4. QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE 1. Los trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en la Fundación Transforma. 2. Los trabajadores en situación de desempleo que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en la Fundación Transforma, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Nota: Para la obtención de la CPT es un requisito imprescindible que los solicitantes hayan recibido la formación básica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido en el “Acuerdo para la formación en PRL en el sector del transporte por carretera”.
5. QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA SOLICITAR LA CPT Con carácter obligatorio:
a) El impreso de solicitud de la CPT debidamente cumplimentado. (Anexo VI) b) Una fotografía reciente tamaño carné. c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante. d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el
solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Certificado relativo al reconocimiento médico (vigilancia de la salud) en caso de que no haya renunciado al mismo.
Al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación Transforma expedido según el modelo del “Acuerdo para la formación en PRL”. (Anexo VII, paradigma del sector de la construcción)
a) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo b) Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios c) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo
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Nota. A efectos de validez de la compulsa puede utilizarse el sello del punto de tramitación tras comprobar que el original se corresponde con la copia que se va a utilizar en el proceso de solicitud o, bien, el sello original de la empresa que lleve incorporada de manera clara una fecha que esté dentro de los últimos 3 meses respecto del momento de su presentación.
Con carácter opcional:
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Transforma o entidades homologadas por ella.
Nota: Desde la fecha de entrega de la documentación por parte del solicitante, se le podrá requerir al mismo la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación aportada. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días para presentar dicha documentación. Este requerimiento interrumpirá el plazo de entrega de la CPT. Transcurrido un mes desde el requerimiento anteriormente mencionado sin que el mismo haya sido debidamente atendido por el solicitante, se archivará el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.
6. DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la Cartilla. Estos puntos se llaman “puntos de tramitación”, y son los siguientes:
‐ En los centros homologados por la Fundación Transforma. ‐ En las asociaciones empresariales encuadradas en la Fundación Transforma. ‐ En las Federaciones sindicales del Transporte de CCOO.y UGT.
Para conocer la situación de estos puntos de tramitación se puede acudir a la Web www.profesionaldeltransporte.com haciendo click en el menú “Dónde tramitar tu cartilla”, y desde ahí se puede acceder a un directorio en el que se puede ver la ubicación de dichos puntos. También es posible conocer esta información en el teléfono gratuito: 900 .000.000
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Nota: Tanto la Web como el teléfono gratuito, habría que crearlo.
7. CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE La tarjeta se puede solicitar a través de estas vías:
a)En persona directamente acudiendo a cualquier “punto de tramitación”. b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido. El impreso de solicitud se puede obtener en la “zona de descargas” de la página Web: www.profesionaldeltransporte.com c) On –line a través del formulario que se encuentra en el apartado “¿Cómo solicitar tu tarjeta?” de la página Web: www.profesionaldeltransporte.com
8. DÓNDE Y CÓMO SE VALIDA LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE Los expedientes de solicitud de la CPT visados en los “puntos de tramitación” serán validados en el denominado “Centro de Validación” de la Fundación Transforma. El responsable de la validación será el gerente de la Fundación Transforma. 9. CÓMO SE COMUNICA LA CONCESIÓN DE LA CPT a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la Cartilla Profesional del Transporte al titular se producirá en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya presentado la documentación necesaria. b) En el caso de que la resolución del expediente fuera negativa, desde el “punto de tramitación” se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente c) Frente a la resolución negativa del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el “punto de tramitación” donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución. Si pasados 30 días no presenta la documentación subsanada, se cerrará expediente.
10. CUÁNDO ES OBLIGATORIO ESTAR EN POSESIÓN DE LA CPT Según el Acuerdo para la formación en Prevención de Riesgos Laborales del Transporte la Cartilla Profesional del Transporte será obligatoria a partir del 1 de enero de 2015.
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11. CUÁNDO CADUCA Y CÓMO SE RENUEVA LA CPT La CPT caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podría renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en la Fundación Transforma, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la CPT, no será necesario presentar la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier “punto de tramitación”. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la CPT original. 12. CUALES SON LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA CPT El titular de la CPT tiene derecho a:
a) La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
b) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a
los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Transforma o a través del portal www.profesionaldeltransporte.com al que se puede acceder a través de la clave personal.
c) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su
expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
d) Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos que se realicen entre las organizaciones empresariales y sindicales dentro de la Fundación Transforma.
13. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE
El titular de la CPT está obligado a: a) Conservar la CPT en perfecto estado. b) Comunicar a la Fundación Transforma las posibles modificaciones de los datos
relevantes que figuren en su expediente. c) Informar a la Fundación Transforma en su caso, del robo o extravío de la CPT.
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ANEXO II
LA TARJETA. ESPECIFICACIONES. ELEMENTOS DE LA TARJETA
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LA TARJETA
ESPECIFICACIONES
‐Tamaño: 85 mm. x 54 mm. ‐El material de la Tarjeta es: PVC.
‐ Banda magnética. ‐ Fondo de la tarjeta:
Tendrá tres diferentes colores en función del tipo de vehículo o especialidad del trabajador:
- VERDE : Conductores CAP - NARANJA : Conductores vehículos ligeros (VL) - ROJA : Trabajadores de la actividad de logística de distribución y
almacenaje (ALDA)
(De esta manera se distinguirán fácilmente según el grupo al que pertenecen, dejando el texto uniforme para las tres opciones)
ELEMENTOS DE LA TARJETA
Anverso: Parte superior izquierda: CPT: CAP / VL / ALDA
Parte superior derecha: Fotografía (reciente)
Parte central: Cartilla Profesional del Transporte
Parte inferior izquierdo: Nombre 1º Apellido 2º Apellido
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Reverso Parte superior: Banda magnética. Parte central: Para actualizar tus datos e informarte de las ventajas de la
CPT llama al teléfono gratuito 900 000 000 o entra en la www.profesionalesdeltransporte.com
Parte inferior: Logos de la Fundación Transforma
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ANEXO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS
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HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS La homologación de las entidades formativas por parte de la Fundación Transforma deberá reunir una serie de requisitos y actuar según el procedimiento establecido. Requisitos. Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Transforma para impartir la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas. b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al Sector del Transporte y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la Fundación Transforma a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Transforma respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. Procedimiento. 1. Las entidades interesadas en ser acreditadas deberán presentar una solicitud a la Fundación Transforma. Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Plan de actuación.
b) Ámbito territorial de actuación.
c) Programación anual, haciendo referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar. d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en Prevención de Riesgos Laborales, tanto general como relacionada con el Sector del Transporte.
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e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir. f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.). g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.
2. Evaluada la memoria explicativa, la Fundación Transforma resolverá la solicitud en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación. 3. En cualquier momento del expediente la Fundación Transforma podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Trasforma podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 4. La Fundación Transforma creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa. 5. Las entidades acreditadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su acreditación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la Fundación Transforma. 6. La Fundación Transforma podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa. 7. En cualquier caso, la Fundación Transforma se reserva el derecho a dejar sin efecto la acreditación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.
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ANEXO IV
MODELO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE FORMACIÓN ANTE LA FUNDACIÓN
TRANSFORMA
(Modelo guía de la Fundación Laboral de la Construcción)
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SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (2007-2011)
A+C Identificación de la entidad:
Nombre: NIF/CIF
Domicilio:
Tipo vía Nombre vía Nº Piso
Código postal Municipio Provincia
Teléfono Fax Correo-e
Domicilio a efecto de notificaciones: (salvo que el representante legal indique lo contrario el domicilio a efecto de notificaciones será el domicilio social de la entidad).
Tipo vía Nombre vía Nº Piso
Código postal Municipio Provincia
Teléfono/s Fax Correo-e
Ámbito territorial de actuación:
Datos del representante legal:
Apellido 1 Apellido 2
Nombre NIF
Cargo
SOLICITA: la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011), a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción. En cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II y III del Procedimiento de homologación, se acompaña memoria explicativa y la documentación siguiente (indique los documentos que se presentan):
Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante
legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Copia de la documentación gráfica de las instalaciones de los centros de formación de carácter fijo.
Acreditación de la titulación, formación y experiencia del personal docente.
Otra complementaria (indicar):
Otra documentación
Licencia de actividad (específica para actividades formativas, en su caso)
Documento acreditativo de la constitución del servicio de prevención propio (en su caso)
En a de de
FIRMA Y SELLO
Dn./Dña.:
Cargo:
Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Fundación Laboral de la Construcción o pedir información en el 900112121. NOTA: si la solicitud presentada por la entidad no reune los requisitos exigidos, se requerirá a la misma para que, en el plazo de quince días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. Evaluada la documentación aportada, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción resolverá la solicitud, en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación de la formación a impartir por la entidad solicitante.
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Ejercicio:
B Plan de actuación (cumplimentar un impreso por cada actividad formativa para la que se solicite homologación):
Actividad formativa
1. Beneficiarios de la actividad formativa (características y número de alumnos previsto por actividad formativa):
2. Registros documentales: modelos de impresos a cumplimentar para el registro de la acción formativa (p.ej.: listado inicial de alumnos, ficha de control de asistencia, ficha de registro de entrega de material, acta final con indicación de aptos y no aptos, informe final del curso, etc.).
3. Metodología:
4. Criterios de evaluación de la formación:
5. Criterio de certificación de cada acción formativa (como mínimo, deberá constar de: nombre completo del alumno, nombre del curso con indicación del artículo del vigente Convenio Colectivo General que desarrolla, fecha/s de realización y expedición y, al dorso, programa de contenidos desarrollados, número de registro de la acción formativa, firma y sello de la entidad formadora con indicación de su número de registro de homologación de la formación asignado por la Fundación Laboral de la Construcción):
6. Evaluación de la calidad de la formación (p.ej. encuestas, buzón de sugerencias, hoja de reclamaciones, hoja de incidencias, etc.):
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Ejercicio:
D + E Relación de las actividades formativas previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II del
vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011) para las que solicita homologación. Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas
DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD
Nº DE ACTIVIDADES
AÑO
Nº DE ALUMNOS
AÑO
Primer ciclo de formación: formación inicial (8 horas). Modalidad presencial.
Segundo ciclo de formación por puesto de trabajo (personal directivo de la empresa). 10 horas.
Modalidad: presencia.
Modalidad: presencia-distancia (mínimo presencia 25%).
Modalidad: distancia.
Segundo ciclo de formación por puesto de trabajo (administrativos). 20 horas. Modalidad mixta: presencia-distancia (mínimo presencia 25%).
Segundo ciclo de formación por puesto de trabajo (20 horas). Modalidad presencial. Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Segundo ciclo de formación por puesto de trabajo (delegados de prevención). 70 horas. Modalidad presencial.
Segundo ciclo de formación por oficios (20 horas). Modalidad presencial.
Albañilería Cantería
Demolición y rehabilitación Pintura
Encofrados Solados y alicatados
Ferrallado Op. de aparatos elevadores
Revestimientos de yeso Op. de equipos manuales
Electricidad Op. vehículos y maquinaria
movimiento de tierras Fontanería
Curso de nivel básico de prevención en la construcción (60 horas). Modalidad: presencia
Modalidad mixta: presencia-distancia (mínimo presencial 20 horas)
TOTALES:
Excepcionalmente, en el caso de situaciones de obras y centros con características específicas, previa consulta, coordinación y colaboración de la Fundación Laboral de la Construcción estatal, se podrán elaborar actividades y contenidos complementarios para la formación en materia de seguridad y salud (Artículo 136 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). Es atribución de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud su incorporación, acreditación, convalidación y registro (Artículo 130 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). NOTA: cada entidad deberá comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social, con una perioricidad mínima de tres meses, las actividades formativas que tienen previsto impartir durante dicho periodo. En la comunicación deberán constar, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de los cursos: fechas de inicio y finalización, horario, número de alumnos, dirección completa del lugar de impartición.
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I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DOCENTES PROPUESTOS APELLIDOS
NOMBRE N.I.F./N.I.E.
EN REPRESENTACIÓN DE
C.I.F./N.I.F.
EN CALIDAD DE
Declaro bajo mi responsabilidad que, conforme a lo establecido en el Anexo II, punto II, apartado 2 de la Resolución de 26 de febrero de 2008 (BOE nº 61, de 11 de marzo) de la Dirección General de Trabajo, que recoge el “Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”, la entidad a la que represento aporta la siguiente relación exhaustiva de docentes para la impartición de las acciones formativas. Asimismo, declaro mantener con todos ellos una relación contractual, bien laboral o mercantil, tal y como se indica en el formulario F que forma parte de la documentación presentada para solicitar la homologación de la formación preventiva a impartir.
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I./N.I.E. P C
SI NO P: relación contractual laboral (en plantilla).
C: relación contractual mercantil.
Localidad y fecha: SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA
Fdo.
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H Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.
CANTIDAD DENOMINACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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ANEXO V MANUAL DE LA ENTIDAD HOMOLOGADA PARA LA GESTIÓN
DE LOS CURSOS PARA LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE
(TEXTO PARA DIFUNDIR ENTRE LAS ENTIDADES HOMOLOGADAS)
(Índice de su contenido)
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MANUAL DE LA ENTIDAD HOMOLOGADA PARA LA GESTIÓN DE LOS CURSOS PARA LA CARTILLA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE La implantación de un sistema informático a través de Internet entre las entidades homologadas para la formación y la Fundación Transforma es una necesidad a satisfacer de manera incontestable para que pueda funcionar la gestión de la CPT. Siguiendo la buena experiencia de la TPC en el Sector de la Construcción, debería editarse un Manual que sirviera de guía a los centros de formación homologados de manera que todos actúen de manera uniforme y puedan resolver las posibles deficiencias puntuales del sistema informático conectado con la citada Fundación Transforma. Una vez puesto en marcha el sistema cada entidad de formación, debe comunicar con antelación y vía telemática a la Fundación Transforma, el anuncio de la realización de cada curso: día, lugar, hora, docente que lo imparte, listado de alumnos, etc. De esta manera, agentes de la Fundación Transforma pueden efectuar visitas de inspección para controlar la veracidad de los datos de los cursos sobre los que ha recibido aviso de su realización. Al finalizar cada curso, haya habido o no inspección, el centro de formación debe comunicar que el curso se ha realizado, así como la relación de alumnos que lo han terminado y a los que se ha expedido el correspondiente certificado. Como estas acciones formativas corresponderán a los “Cursos Básicos de formación en PRL del Sector de Transporte por carretera “en cualquiera de sus modalidades, los certificados expedidos a los alumnos constituyen el documento clave para poder iniciar la solicitud de su CPT. A título informativo, a continuación se relaciona el Índice de contenidos que tiene el Manual, que con esta finalidad se utiliza en el Sector de la Construcción, por parte de los centros homologados interconectados con la Fundación Laboral de la Construcción. ÍNDICE DE CONTENIDOS Acceso de Usuarios: Donde todas las entidades tienen su contraseña y usuarios para que puedan entrar a la plataforma. Una vez dentro de la zona privada de cada entidad podrá ver:
Una zona de consulta de sus propios datos. Una zona donde comunicar los cursos a realizar Una zona donde solicitar cambios. Una zona de documentos. Una zona de comunicación con la Fundación.
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Consulta de sus propios datos: • Datos de la entidad. • Actividades formativas homologadas. • Centros de formación. • Docentes.
Una zona donde comunicar los cursos a realizar:
• Creación de cursos: que se comunicarán a la Fundación Transforma con 10 días antes del comienzo del curso:
o Los cursos a realizar. o Las fechas de inicio y final. o El horario de los cursos. o Lugar de impartición de la formación. o Docente. o Relación prevista de alumnos.
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• Cerrar/Anular un curso • Ver el estado de los mismos • Etc.
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Una zona de documentos. Donde la entidad podrá bajarse todo la documentación necesaria y exigible para realizar la formación. Así como cada comunicación que se realice.
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ANEXO VI
MODELO DE SOLICITUD/ RENOVACIÓN DE LA CPT (Modelo guía de la Fundación Laboral de la Construcción)
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ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICITUD DE LA CPT (DOCUMENTO OPCIONAL)
(Modelo de la Fundación Laboral de la Construcción)
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ANEXO VIII
CONVALIDACIONES DE LA FORMACIÓN EN PRL (Paradigma del sector de la Construcción)
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Es necesario que, por parte de los expertos en Prevención de Riesgos Laborales en el Sector del Transporte, se elabore un cuadro con las posibles convalidaciones del “Curso Básico en PRL del Sector de Transporte por carretera.” La primera convalidación que ya se contempla en este Manual es el del CAP. A título informativo esta es la Tabla de Convalidaciones del Sector de la Construcción: Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía técnica del
Real Decreto 1627/1997
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IVCGSC
Formación de nivel superior
Formación inicial (art.38 Personal Directivo (art.140) Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.141) Mandos intermedios (art.142) Delegados de prevención(art.143) Administrativos (art.144) Tronco común de oficios( 14 horas)
Formación de nivel intermedio
Formación inicial (art.138) Personal directivo(art.140) Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.141) Mandos intermedios (art.142) Delegados de prevención(art.143) Administrativos (art.144) Tronco común de oficios (14 horas)
Formación de nivel básico: ‐50 horas lectivas antes del IV CGSC ‐60 horas lectivas desde la entrada en vigor del IV GGSC ‐Específico del sector de la construcción.
Formación inicial (art.138) Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.141) Mandos intermedios (art.142) Administrativos (art.144) Tronco común de oficios (14 horas)
Coordinador en materia de seguridad y de salud.
Formación inicial (art.138) Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.141) Mandos intermedios (art.142) Delegados de prevención(art.143) Administrativos (art.144) Tronco común de oficios (14 horas)