Por Pedro I. Tauzy (*)
LA PAZ: ¿A TRAVÉS DEL DERECHO O DE LA POLÍTICA?
“Hoy a partir de la ética del consenso pregonado por Habermas y lo que queda de la vieja
escuela neomarxista de Frankfurt, así como por la teoría de la justicia del liberal norteamericano
John Rawls, los derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de aquellos que
deciden, y no por estar atados a la naturaleza humana… De modo tal que, siguiendo esta lógica
perversa, los Estados como el nuestro tienden a obedecer leyes que surgen de la voluntad de
aquellos que crean el consenso como manifestación de su propia voluntad y no en orden a la
mayor justicia respecto de un acontecimiento o situación dada en nuestro país”1.
Nos proponemos en el presente ensayo, dar con la respuesta al interrogante que exhibimos
como título.
Mucho se habla de la paz. Más bien, mucho se la reclama, aunque su oferta es escasa. Nula se
podría decir.
Pero son varios los motivos por los cuales la paz no se ofrece. No sólo porque la discordia es un
jugoso negocio, sino porque el modelo que se propone para llegar a la concordia no es el correcto,
al menos para quien escribe. Nos atrevemos, hasta el momento, sólo a decir que no es el correcto,
mas no a echar mano de la especulación para dilucidar si este modelo de paz que, a nivel global, se
nos propone es erróneo con toda intención o sólo por inocente desacierto aunque bien
intencionado. De cualquier manera, nos apresuramos a recordar que de buenas intenciones está
empedrado el camino al infierno.
Hemos decidido dividir el presente trabajo en dos partes. Una primera en la que nos tomamos
la impertinencia de afanar algunas de las palabras pronunciadas por un gran jurista argentino, el Dr.
Luis María Bandieri, en una conferencia brindada por dicho autor en el INFIP (Instituto de Filosofía
Práctica) en el mes de julio del año 2015.
En un segundo apartado intentaremos presentar algunas diferencias entre el normativismo de
Hans Kelsen y el decisionismo de Carl Schmitt.
1 BUELA, Alberto: “Pensamiento de Ruptura”; Ed. Theoría, Buenos Aires, 2008; p. 87.
I.- “El buen gobierno y las relaciones internacionales”
“El bueno gobierno y las relaciones internacionales” es el título de la conferencia ya mencionada
dictada por el Dr. Luis María Bandieri2. Es menester detenernos en las palabras expresadas por
nuestro citado autor, ya que nos brindan un envión para adentrarnos un poco en el pensamiento
de Carl Schmitt.
La causa y fin del presente trabajo, lo hemos dicho, es la paz. Y dado a que, a mayor escala, las
guerras se han dado -y se dan- en el plano internacional, desde dicho ámbito abordamos la
problemática.
Ahora bien, para exponer en líneas generales lo que debe tomarse por “buen gobierno de las
relaciones internacionales”, toma nuestro citado autor la siguiente frase de Montesquieu, extraída
de “El Espíritu de las Leyes”: “El Derecho de Gentes se funda en el principio de que las distintas
naciones deben hacerse, en tiempos de paz, el mayor bien; y en tiempos de guerra el menor mal
posible, sin perjuicio de sus verdaderos intereses”. No obstante, claro está, este Ius Gentium, o
Derecho Internacional, que se desprende de tal definición, no es el que rige actualmente las
relaciones internacionales, desde que lo que hoy acostumbramos a llamar Derecho Internacional
Público no tiene como sujetos a las Naciones, sino antes bien a los individuos como legitimados
activos contra los Estados. No se tiene en nuestro D.I.P. consideración alguna a los pueblos (Derecho
de los Pueblos), ni tampoco a las Naciones.
Empero, no debe confundirse el concepto de Nación con la forma jurídica estatal, con el Estado.
La Nación, dice Bandieri, debe ser considerada como patrimonio sólido y compartido de mitos,
memorias, relaciones sociales, valores y símbolos propios de una comunidad histórica asentada en
una tierra. Asimismo, insiste en que hoy la noción jurídico-política de “pueblo” está escamoteada,
sustituida por el público de la estadística.
Entonces, si no contamos con un verdadero Derecho de Gentes entre las naciones, ¿qué es esto
que hoy llamamos Derecho Internacional Público –o Derecho de Gentes-? Efectivamente, no se trata
de un auténtico Derecho Internacional entre naciones, sino antes bien, según Bandieri, en la
tendencia a un derecho global cosmopolítico, cuyo sujeto activo es el individuo y la humanidad y
sujetos pasivos los Estados. Nos resulta entendible que así sea en un ordenamiento jurídico liberal
individualista desprovisto de toda noción de Comunidad y de Pueblo. Nociones, éstas,
emparentadas con la idea de Nación.
2 Conferencia completa: https://www.youtube.com/watch?v=OzmC7WGcX-s
Es merced a la idea liberal que se presenta el Derecho Internacional de este modo, donde se
enarbola la bandera de los Derechos Humanos de tinte positivista y contrario, y ajeno, al Derecho
de los Pueblos. Es que, a nuestro entender, el liberalismo individualista arrastra consigo un error
intrínseco, desde que, en realidad, para que haya hombres libres –vale decir, meros individuos
liberados desde la óptica del jushumanismo actual-, éstos deben participar, necesariamente, de una
comunidad libre3. Y para que exista efectivamente una comunidad libre lo último que se necesita es
esta configuración internacionalista, impeditiva de la verdadera y libre determinación de los
Pueblos.
Es dable destacar, también, la enorme tendencia a pensar el mundo como un universo, mas
nunca como un pluriverso. Esto es, como muchas versiones del mundo. Quien plantea
adecuadamente esta cuestión es el filósofo Dr. Alberto Buela, al explicar que bajo la cáscara del
multiculturalismo se camufla la intención de dar muerte a las diversas culturas, en tendencia a una
homogeneización monocorde de todas las culturas en una sola. Se trata, claro está, del
aniquilamiento de la identidad de los pueblos, ya que, en honor a la verdad, la identidad no es la de
todos por igual, sino que se halla en el rescate de las diferencias, entendiendo que allí se constata
la riqueza de nuestro mundo.
Por eso acierta Bandieri al sostener que “está en crisis nuestro concepto mismo del Derecho,
cultivada tanto en su práctica como en la academia por un buen número de ‘jurisclastas’”, tal como
él llama a estos destructores de las ideas básicas de lo jurídico.
Todavía hablando de los sujetos del Derecho Internacional y de las relaciones internacionales,
hay un concepto mayor que es el de Comunidad Internacional. Nos permitimos una digresión.
Teniendo en cuenta que lo internacional es difuso y complejo, en realidad, no corresponde hablar
de “comunidad” tan vagamente. Es decir, la idea de comunidad (común unidad) alude a la existencia
de una coordinación entre los hombres que la componen, no estando éstos simplemente
yuxtapuestos. Trátase de una colectividad cuyos miembros tienden a pensarse socialmente y no
individualmente, porque entre ellos se hallan coordinados. Dicha coordinación viene dada por la
historia, mitos, cultura, tradiciones, lengua y origen en común que los miembros de la comunidad
poseen. Ahora, como el orden internacional, ontológicamente, carece de tales elementos, hablar
de “Comunidad Internacional” es un oxímoron. No obstante y habiendo hecho nuestra salvedad,
quizás resulte conveniente, a los fines prácticos denominar “Comunidad Internacional” a las
distintas naciones que componen el planeta.
3 Bien lo decía Juan D. Perón: “No puede haber hombre libre en una comunidad que no lo sea”.
Sin embargo, apunta Bandieri, cuando se menciona a la Comunidad Internacional “ya no se hace
referencia a una concepción pluralista de Estados que promueven sus bienes comunes a través del
equilibrio que procura la paz empíricamente posible. Sino una supuesta entidad universal con
intereses y valores jurídica y políticamente superiores a los de los Estados componentes, que deben
aceptarlo y que pueden serles impuestos sin aceptación de disidencias o neutralidades”. Continúa
diciendo que se trata de “un sistema internacional absolutamente discriminatorio. El que no se
integra pasa a componer el ‘eje del mal’ como un Estado villano. Incluso puede quedar fuera del
sistema como tierra de nadie, o como Estado fallido. Y todo esto está patrullado por un Gendarme
Global que no está atado a ley alguna”. No debe uno más que mirar cómo está compuesta la
Organización de las Naciones Unidas para dar con la cabal comprensión de lo que expresa el citado
jurista.
Prosigamos, aunque más no sea superficial y sumariamente, en la descripción de la composición
de la ONU. El órgano principal de esta Organización es, indudablemente, el Consejo de Seguridad
que tiene atribuciones o potestades determinantes sustantivas como la elección del Secretario
General; la admisión, suspensión y exclusión de Miembros; la reglamentación de armamentos;
acción coercitiva, etc. Tiene, a su vez, la función de investigar toda controversia o toda situación
susceptible de dar origen a una controversia, a fin de determinar si puede poner en peligro la paz o
la seguridad internacional.
Resta tener en cuenta cómo y quiénes conforman el Consejo de Seguridad y, en consecuencia,
cómo y quién interpreta la puesta en peligro de la paz; y en definitiva quién define el concepto de
paz.
El Consejo de Seguridad, encargado de tales cuestiones y con semejantes atribuciones, está
compuesto por 15 miembros: 5 permanentes y 10 no permanentes. Los 5 permanentes inamovibles
son los vencedores de la contienda bélica comúnmente conocida como Segunda Guerra Mundial:
Estados Unidos; Francia; Gran Bretaña; Rusia y China. El resto es elegido por la Asamblea General
para un período de 2 años, renovables por mitades cada año y no reelegibles para el período
subsiguiente. Podría decirse que es relativamente “democrática” su composición, mas no su
funcionamiento. Las cuestiones sustantivas (por contraposición a las meramente procedimentales)
requieren del voto afirmativo de 9 Miembros de los 15 para ser adoptada, pero incluidos dentro de
esos 9 deben estar inexorablemente los votos afirmativos de los 5 Miembros permanentes. Vale
decir, si tan sólo uno de los Miembros Permanentes vota en contra de una cuestión sustantiva, la
misma no podrá ser adoptada sin importar siquiera si ésta cuenta con el voto afirmativo de los
restantes 14 miembros. Este es el “Derecho de Veto” que los vencedores se reservaron a los fines
de poder bloquear toda decisión que pudiera contrariar sus intereses. Ya sean los intereses
nacionales de cada uno de estos cinco Estados, o de los poderes fácticos que, no ignoramos, siempre
operan detrás de las bambalinas.
Entonces, es dable coincidir con Bandieri en que “cuando se habla de Comunidad Internacional
se hace referencia a los poderes efectivos -institucionales o no- a los que hay que sujetarse”.
1.- La guerra y sus transformaciones
Antes de llegar al interrogante que nos convoca, es menester detenernos en cómo la guerra, o
bien la naturaleza de la guerra, ha ido involucionando. Aludimos a que, de pasar a tener como meta
la paz, actualmente las guerras (si es que se las puede denominar “guerra”) tienen como meta la
destrucción total del disidente.
“Las guerras clásicas tomaban su modelo del bellum romano. Un colegio de sacerdotes, los
feciales, tenían a su cargo los ritos sacros para la declaración de la guerra y para los tratados de
paz, que eran llamados foedus, pactos de alianza. El objetivo de la guerra era, pues, concluir una
alianza con el enemigo” 4 . Debe destacarse que las guerras siempre son crueles, pero la solución a
dicha crueldad no estriba en disfrazar la realidad, sino antes bien en asumirla. Al día de hoy los
conflictos bélicos no sólo no han cesado sino que son cada vez mayores. Éstos suelen ser, en rigor
de verdad, aún más trágicos en términos de crueldad que los de épocas pretéritas, por cuanto sus
únicas o, al menos, principales víctimas resultan ser los civiles. “Esta idea de que las guerras deben
ser regidas por el derecho y los ritos feciales, de que se tienen obligaciones ineludibles para con el
enemigo y de que la finalidad de la guerra, esto es, la finalidad de la victoria, debe ser un tratado de
paz incluyente (un foedus) es la más alta que se haya alcanzado en la experiencia acerca de conflictos
armados. Es el pináculo de lo que Cicerón llamaba la humanitas, y mucho más factible y prudencial
que ideologías como las del pacifismo a ultranza o la de los human rights que, pese a la nobleza de
sus aspiraciones y enunciados, se han revelado en la práctica como sumamente conflictógenas”.
Pero una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, y a partir de la Carta de Naciones Unidas en
1945, la guerra se convirtió en un crimen internacional y, consecuentemente, el DIP persigue
4 BANDIERI, Luis María, “Luchando hasta el último libanés”; Instituto de Estudio Estratégicos de Buenos Aires; versión digital; p. 5. https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwj0hvaU6PvOAhVEjJAKHdVXAVEQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ieeba.com.ar%2Ftextos%2Favisos%2FBANDIERI.doc&usg=AFQjCNG3m5C-5wxAJ9ZSBzZoijW7rwEmcw&bvm=bv.131783435,d.Y2I&cad=rja
penalmente a quienes incurren en este nuevo crimen de hacer la guerra. Nótese, sin embargo, que
de aplicarse tal precepto no habría, siempre según Bandieri, un sólo gobernante de las grandes
potencias libre de persecución penal.
No obstante, existe una excepción consagrada, cual es el “derecho a legítima defensa”
expresado en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad tome
las medidas necesarias para restablecer la paz. Fuera de esta excepción, sólo el Consejo de
Seguridad –sobre el cual ya nos hemos explayado- tiene la potestad de hacer “legítimamente” la
guerra.
2.- La paz
La paz no la hemos logrado, por más declaración de derechos humanos, y por más ONU y
cuantos paladines del pacifismo nos aseguren lo contrario. A pesar de contar con un conjunto de
normas de carácter positivo que afirman que la Guerra es un delito internacional, ésta nunca ha
dejado de existir. “Las guerras nunca murieron, lo que murió fue el mundo bipolar”, asevera Bandieri.
“Se convirtió la ONU en una cueva burocrática relativamente corrupta y vino al mundo un nuevo tipo
de guerra. Una guerra que no es guerra. Una lucha sin reglas, o con reglas falseadas”.
Efectivamente, la guerra, que nunca ha dejado de existir, se encuentra hoy en franca
decadencia, en el sentido de que su gran vicio inevitable, la crueldad, ha progresado -valga la
paradoja- considerablemente. Insistimos con las citas a nuestro autor Bandieri: “en la época en que
la guerra es un crimen y la Organización de Naciones Unidas resulta garante de la paz mundial, se
plantean enfrentamientos bélicos paradójicos donde se ahorra la sangre del soldado regular y se
derrocha la del civil desarmado”. En este escenario geopolítico en el que los actores son variados y
de las más diversas naturalezas, la manera de llevar a cabo sus planes bélicos para concretar sus
intereses se hace a través de una suerte de “Guerra Negra”, esto es, la guerra por fuera de la ley, ya
que ésta es quien la prohíbe. En tiempos pretéritos en que la guerra no era considerada un delito y
además perseguía el feodus –la paz-, ésta respondía a ciertas reglas que imponían obligaciones
ineludibles para con el adversario. Hoy al encontrarse terminantemente prohibida y, no obstante
ello, nunca haber dejado de existir, ésta no se rige por reglas ni normas de ningún tipo.
“Aterrorizar a un país eligiendo como blanco preferente a la población civil, convertir en objetivo
central los ‘daños colaterales’, o recurrir al ‘asesinato selectivo’ resulta habitual en unos y otros. La
lucha ya no se libra entre Estados. No tiene, en principio, ni territorio ni tiempo ni límite. El derecho
internacional perfeccionado en tiempos del jus publicum europaeum es sistemáticamente dejado
de lado o invocado de modo faccioso. Es una guerra SIN FIN: en el sentido de que ya no tiene
finalidad, es decir la paz; y de que no tiene final”5.
Podemos decir, sin temor alguno a equivocarnos, que el nuevo Ordenamiento Mundial
impuesto tras la Segunda Guerra Mundial, con su modelo globalizador y pacifista -pero nunca
pacífico-, ha fracasado rotundamente. La paz no sólo no se ha logrado, sino que la vemos cada vez
más lejos. La guerra no ha desaparecido, se encuentra más vigente que nunca y los resultados que
arroja son los más crueles que jamás se hayan conocido. Por eso, bien dice el Dr. Luis María Bandieri
al sentenciar que “la humanitas no consiste en disfrazarse de humanidad y eje del bien, sino en
aceptar lo trágico de la realidad y del hombre en ella, y levantar contra la cruel condición -hablando
en el plano estrictamente político- las amortiguaciones de lo amical, hospitalario y noble que en el
hombre también reside”.
3.- Un nuevo Nomos
Cabe preguntarse a qué se debe tanta cáscara y, con con ella, tanta hostilidad bélica. Afirma
Bandieri, que “estas luchas despiadadas e inagotables que nos obstinamos en seguir llamando
‘guerras’ resultan episodios o escaramuzas de una contienda a nivel planetario por la instauración
de un nuevo Nomos global”. Indudablemente, son procesos necesarios para la consecución de un
Nuevo Orden Mundial. Podría decirse, del gobierno único pregonado por Immanuel Kant.
Conforme expone Bandieri, “todo Nomos es instaurador, y no derivado de un principio de orden
anterior -propio del Nomos que esta por desaparecer-”. Asimismo, destaca que todo Nomos implica
necesariamente un poder que decide, esto es, un “nomoteto”, un poder que lo rija. Ahora, “como
el espacio a reconfigurar en esta ocasión es el planeta entero, se plantea de modo inédito la
posibilidad de un universo político, de una concentración de poder que pretenda regir una ecúmene
global”6.
En este contexto, que no es otra cosa que un camino hacia el nuevo Nomos, nos encontramos
en un espacio intermedio entre el orden en vísperas de desaparición in totum y el próximo. Un
“interregno globalizador”, en palabras de Bandieri, consistente en “un intervalo entre la progresiva
desaparición de los estados naciones”. Sin embargo, en este interregno que nos va llevando a la
desaparición de los Estados, se da una paradoja: es que “lo más efectivo, hoy, para cumplir un
mandato globalizador es el propio Estado Nación, quedando la idea -de Estado Nación- totalmente
5 Ibídem; p.9. 6 Ibídem; p. 9.
desconfigurada”. En concreto, el Estado Nación es un dispositivo indispensable para llevar a cabo,
progresivamente, su propia defunción.
Sin embargo, todavía nos resulta imposible divisar y definir esta nueva ordenación planetaria.
Con lo cual, nos hallamos, según Bandieri, frente a un componente terrible, ya que durante el
interregno vigente “se carece de las referencias últimas de validez y de sentido”.
Termina por decir el citado autor lo siguiente: “Es propio de todo interregno la prueba por la que
el hombre debe pasar. La prueba de las muelas de molino: la duda y el sufrimiento, porque se carece
de un sistema de validez y de sentido. Y nuestro interregno ha sido ocupado por el fenómeno de la
globalización, por la difusión planetaria de una red de soportes tecnológicos que se bastan a sí
mismos y contienen su propio proceso impersonal de toma de decisiones”.
Pero la instauración de un Nuevo Orden Mundial, tal como lo formulan algunos actores de la
mal llamada Comunidad Internacional, no necesariamente es algo deseable para la humanidad. No
pocos advierten que detrás de los nobles motivos y formas con que se expone dicho proyecto, se
encierra, ni más ni menos, la eliminación de las Naciones en el sentido definido al comienzo de este
primer apartado. Henry Kissinger, por ejemplo, aspira a “un orden mundial de Estados que afirman
la dignidad individual y el gobierno participativo, y cooperan internacionalmente de acuerdo con
reglas consensuadas”. Sin embargo, admite aunque sin especificar demasiado, que “el progreso
hacia ese orden tendrá que sostenerse a través de una serie de etapas intermedias. En cualquier
intervalo dado, por lo general nos convendrá, como escribiera Edmund Burke ‘aceptar algún
proyecto idóneo que no satisfaga la plena perfección de la idea abstracta, que insistir en lo más
perfecto’”7.
4.- Una temprana respuesta
Llegados a la mitad de este modesto ensayo, adelantamos la respuesta al interrogante
planteado en el titular. En el segundo apartado intentaremos justificar lo que afirmamos.
Entonces, la paz: ¿se logra a través de la política o a través del derecho? Desde luego
compartimos el juicio del Dr. Luis María Bandieri, quien responde del siguiente modo: “La paz es
obra, primordialmente, de la política. El derecho aparece inmediatamente después para apuntalarla
y mantenerla, pero no es capaz de producir la paz por sí solo”. No nos cabe ninguna duda que lo que
hoy tenemos es un conjunto de normas jurídicas (tanto de nivel internacional como interno) que
ruegan por la paz, pero como lo esencial en la política es la decisión de los actores, siempre tan
7 KISSINGER, Henry; “Orden Mundial”, Ed. DEBATE; Buenos Aires, 2016; p. 371.
escondidos detrás de las formas jurídicas, poco importa lo que formalmente esté escrito en cuanto
documento al lector se le ocurra. Menos importancia tienen las normas jurídicas (cuando a los fines
de llegar a la paz se trata) si lo que encierran no es otra cosa que la vía formal libre para que algunos
puedan hacer permanentemente la guerra.
Entiéndase, la política está necesariamente vinculada a la idea de la soberanía, es decir a la
facultad (y deber) que de tomar las decisiones tiene el soberano. Claro que, en el mundo actual,
donde el ejercicio de la soberanía Nacional es prácticamente inexistente -o al menos aquí en la
Argentina hace unas cuantas décadas que ignoramos su existencia- identificar quién o quiénes
toman las decisiones, las cuales son ya a nivel planetario, resulta una tarea compleja.
Sentarse a esperar que la paz llegue por imperio del Derecho, de las declaraciones de las
Naciones Unidas o del instrumento jurídico que fuere, resulta de un infantilismo decadente, muy
propio de nuestra era. Es corriente el pensamiento mágico que sostiene que “el sistema” de manera
mecánica todo lo arregla, o que supone que ello ocurrirá a través del gobierno de las leyes.
Remata nuestro autor: “a través de la política debe construirse y reconstruirse en la labor
incesante de la búsqueda de esa paz posible, ese vínculo de concordia, que se teje y desteje, tratando
de asegurar sus logros con el Derecho. De otro modo, como en la Alegoría de Lorenzetti8 nos presidirá
una figura bizca y cornuda que mantiene a sus pies la Justicia atada entre proclamas de paz que son
verdaderas declaraciones de guerra continua”.
En el mundo del revés -o en el modelo global actual que nos proponen-, la paz y la guerra son
cuestiones jurídicas. En el mundo real, tanto la guerra como la paz son cuestiones inmediatamente
políticas y, subsecuentemente, jurídicas9.
II.- Sobre la Soberanía
1.- Hans Kelsen y la Nomocracia
¿Cómo es posible que la soberanía se halle encorsetada de esta manera? La respuesta puede
simplificarse alegando que se le ha hecho caso a Hans Kelsen. El Maestro Vienés con su Teoría Pura
del Derecho, ha puesto todo su esfuerzo en atacar al concepto de soberanía o, vale decir, a la
soberanía misma. Buscaba depurar el Derecho, quitándole toda connotación extra-normológica que
pudiera contaminarlo. En este sentido, proponía eliminar de lo jurídico todo aquello que pudiera
8 En referencia a la obra “La Alegoría del Buen y del Mal Gobierno” de Ambrogio Lorenzetti. 9 BANDIERI, Luis María, “Luchando hasta el último libanés”; Instituto de Estudio Estratégicos de Buenos Aires; versión digital; p. 5.
pertenecer a los hechos, al ser, dejando fuera del Derecho toda consideración sociológica,
psicológica u ontológica. Asimismo, el Derecho debía quedar reducido a Derecho Positivo, libre de
todo enfoque político.
Estaríamos frente a un sistema puro, de normas, regido sólo por exigencias lógicas en las que se
enlaza, a través de un juicio hipotético, una causa con su consecuencia. Pero claro está, dicho enlace
no responde a un factor moral ni sociológico ni justo, sino sólo a la positividad de la norma. Y si el
objeto del Derecho es la Justicia, pues entonces la ley positiva será sinónimo de lo justo.
Si Kelsen tuviera que pedirnos perdón por sus –a nuestro juicio- graves desaciertos, lo haría
alegando que lo que él buscaba era el gobierno de la objetividad y la imparcialidad a través de las
normas. Por eso, como bien expresa el jurista alemán Carl Schmitt, “la objetividad que para sí
reivindica Kelsen se reduce a eliminar todo elemento personalista y a referir el orden jurídico a la
validez impersonal de una norma impersonal”10. Carl Schmitt, como veremos más adelante, toma
como piedra basal del concepto de soberanía el elemento decisorio. Digámoslo bien: la decisión.
Acierta a nuestro juicio. A nadie se le debe escapar el hecho de que detrás de cada norma hay una
decisión.
“Según Kelsen, la idea de un derecho personal a dar órdenes es el error característico de la
doctrina de la soberanía del Estado; califica de subjetivista la teoría sobre la primacía del orden
jurídico estatal, por considerar que entraña negación de la idea del derecho poner el subjetivismo
del mandato en lugar de la norma objetivamente válida”11. Podría decirse que Kelsen aspiraba a una
nomocracia, en la que el Estado mismo es el Derecho, y éste se manifiesta a través del Gobierno de
las Normas, creadas, éstas, por una especie de Dios que nadie ve ni conoce. Asimismo se trataría de
normas que, por estar depuradas de todo contenido sociológico y real12, constituirían un Derecho
unidimensional. Desde nuestra perspectiva, adoptando a grosso modo el trialismo jurídico,
consideramos al Derecho como algo vivo compuesto por tres dimensiones: la sociológica basada en
los hechos; las normas como fuentes formales que describen conductas y sus consecuencias,
patentizando formalmente aquello que es real (dimensión normológica); y el valor Justicia que debe
orientar a todo el fenómeno jurídico (dimensión axiológica/dikelógica). Es por ello que desde
10 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 49. 11 Ibídem. 12 Aquí hacemos alusión a lo real como aquello que existe independientemente de cualquier sujeto, por contraposición a lo ideal que, según tesis realistas, sólo existe en la mente del sujeto. Lo cual nos da la pauta de que Kelsen encuentra con gran facilidad su primera contradicción, en tanto reclama un Derecho objetivo e imparcial depurándolo de la objetividad e imparcialidad de, verbigracia, los hechos.
nuestra perspectiva es errónea la concepción kelseniana del Derecho. Por ello es que, el
pensamiento de Kelsen se nos presenta un tanto absurdo por su mecanicismo extremista.
Indudablemente, lo que Kelsen buscaba era ocultarnos la idea de Soberanía. Pero lo que todo
hombre realista no puede dejar de observar es que, detrás de toda norma, se encuentra un
elemento jurídico de trascendental importancia: la decisión.
Al carecer de realismo, la tesis de Hans Kelsen termina adoleciendo, lógicamente, de una
ausencia absoluta de la objetividad e imparcialidad que tanto pregonara. Y para fundamentar
nuestros dichos, lo haremos valiéndonos de algunas palabras del filósofo argentino Mario Bunge.
Veamos:
En primer lugar, advierte Bunge, es dable comprender que la objetividad y la imparcialidad son
conceptos distintos.
Respecto de la objetividad, dice que “una proposición fáctica es objetiva si se refiere a existentes
reales de un modo impersonal y los describe según el leal saber y entender del autor de la
proposición”13. Aclara, no obstante, que “idealmente las proposiciones objetivas son verdaderas; en
la práctica, la mayoría de las proposiciones, especialmente las cuantitativas, son aproximadamente
verdaderas, en el mejor de los casos”.
Por otra parte, la imparcialidad es un concepto compatible con el de la objetividad, está
relacionada con ella. “Un juicio imparcial es el que no toma partido en un conflicto. Sin conflicto de
intereses no hay parcialidad ni su contrario”14.
Si bien Mario Bunge, en la obra que citamos, emprende su comentario a través de una crítica a
Max Weber, desde su perspectiva podemos, entonces, afirmar que en algo coincidían Kelsen y
Weber: “Max Weber exigía, como todo el mundo sabe, que las ciencias sociales y políticas fuesen
objetivas. Deseaba purgar estas disciplinas de los juicios de valor, todos los cuales Weber
consideraba (de manera errónea) inevitablemente subjetivos”. En efecto, tal deseo era compartido
por Kelsen al exponer que el Derecho sólo debe reducirse a normas “objetivas” aunque desprovistas
de todo juicio de valor y de toda contaminación sociológica. Sostenemos, que mal puede una norma
ser objetiva si no refleja formalmente la realidad compleja del reparto proyectado que -lógica,
imparcial y neutralmente- pretende captar. “Sin duda, un estudioso de la sociedad, objetivo,
prestará atención a las actitudes y evaluaciones subjetivas”, aclara Bunge. Y continúa: “Pero el
énfasis en el ‘área subjetiva’ y el descuido de las condiciones objetivas de existencia no sólo son un
13 BUNGE, Mario; “A la caza de la realidad”; Ed. Gedisa; Barcelona, España, 2006; p. 60. 14 Ibídem.
desliz metodológico, sino también un ejemplo de partidismo ideológico”15. Esta afirmación llevada
al ámbito jurídico como crítica al normativismo puro de Kelsen, se traduce en aquella frase de
Werner Goldschmidt quien expresa que una norma que carece de realidad sociológica y aval
dikelógico, no es algo vivo sino un ‘muerto sin sepultura’.
Kelsen basa toda su concepción poniendo total énfasis en el “área subjetiva”. En primer lugar,
porque elabora toda su teoría en busca de la eliminación del subjetivismo que él atribuye a todo
personalismo decisorio. Para ello, considera necesario un Derecho depurado de todo lo que, en rigor
de verdad, es objetivo, siendo Kelsen por esta maniobra absolutamente parcial o partidista de una
ideología. Con lo cual, Kelsen con su normativismo puro no es objetivo ni imparcial, y acaba siendo
subjetivo e interesado.
Asevera Carl Schmitt al respecto: “Kelsen incurre en contradicción, por cuanto después de
adoptar como punto de partida un concepto subjetivista de la forma, obtenido por vía crítica, y tras
concebir la unidad del orden jurídico como un acto libre del conocimiento jurídico, cuando él mismo
hace profesión de fe de una concepción del mundo determinada, reclama objetividad y llega hasta
reprochar de subjetivismo al colectivismo hegeliano”16.
En definitiva, con todo esto, creemos y sospechamos fundadamente que lo que Kelsen buscaba
era disfrazar los poderes fácticos bajo la formalidad legal desparramada en todos los niveles,
culminando, claro está, a nivel internacional. Con toda intención, Kelsen aspiraba a eliminar la
soberanía, cuyo punto focal se halla en la decisión personal de aquel hombre que, en virtud de sus
cualidades morales y aptitudes para la conducción, más clara conciencia tiene de su comunidad.
Con esto muere la política y ésta es reemplazada por un circo mediático donde unas cuántas
pantallas ensordecen a los pueblos con toda intención de distraerlos, a los fines de impedirles
visualizar una realidad concreta. Asistimos hoy al simulacro político. Donde nadie decide, donde
nadie disiente y donde todos aplauden.
No nos cabe ninguna duda de que aquello que se propuso el Maestro Vienés, lo ha venido
logrando paso a paso. En un primer lugar, ya todos sabemos que “la última palabra” en el ámbito
de un Estado Nacional la tiene la Constitución, norma madre que no puede ser contradicha. Norma
madre, que el hombre mismo creó. Pero el desquicio lo encontramos en una nueva corriente que
se denomina “Neo-Constitucionalismo”, descripta magistralmente por el Profesor Dr. Pablo J.
15 Ibídem, p. 61. 16 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 49.
Davoli. Sintetizamos algunas consideraciones: “la mentada corriente coloca la ‘soberanía’ en la
constitución. En otras palabras, el neo-constitucionalismo arrebata la ‘corona’ al Pueblo para
entregarla a la constitución… Sin embargo -preciso es aclararlo presurosamente- al momento de
identificar el ‘recipiente’ de la ‘soberanía’, la novedosa corriente no se refiere a las constituciones
particulares de los Estados. No. El neoconstitucionalismo pretende hacer residir la ‘soberanía’ en una
supuesta ‘constitución cosmopolítica’, de carácter rígido y global. Idea mítica, ésta, que los cultores
de la nueva tendencia han elaborado influidos por el utópico opúsculo ‘Sobre la Paz Perpetua’,
escrito por Immanuel KANT en su vejez”17.
Por último, según nos recuerda el analista internacional Adrián Salbuchi, es dable advertir que
el mundo no se rige por la democracia, ni por el derecho internacional o por los derechos humanos,
ni siquiera por el libre comercio: el mundo se rige por el poder18. Es decir, detrás de las formas
jurídicas se debe reconocer, en honor a la verdad, que se encuentran los poderes fácticos. Y lo que
aquí aseveramos no es algo que Kelsen haya ignorado infantilmente. Nos lo advierte el Dr. Luis María
Bandieri de la siguiente manera: “De Bodino a Kelsen corre un proceso de ocultamiento de la
soberanía. Kelsen, genial encubridor, pone a la norma abstracta como criterio supremo del mortal
god. Pero detrás de la norma, aun de la originaria, hay otra instancia. El mismo Kelsen lo sabía
cuando, en refutación a los iusnaturalistas, dice que esta indagación transnormativa no descubrirá
‘la absoluta verdad de una metafísica ni la absoluta verdad de un derecho natural: quien descorra
el velo y no cierre los ojos se encontrará cara a cara con la Gorgona del poder’”.
2.- Carl Schmitt y el decisionismo
Carl Schmitt, opone a Kelsen el concepto de Soberanía. Para este jurista alemán, el concepto de
Soberanía se explica a través del concepto del Soberano, que es aquel que decide sobre el estado de
excepción. Pero, ¿qué es el estado de excepción? En primer lugar, explica Schmitt que al hablar de
estado de excepción no se hace referencia a un eventual decreto de necesidad y urgencia o al estado
de sitio, en la medida que estos son fenómenos aislados. Cuando hablamos de estado de excepción,
según Schmitt, nos referimos a un concepto general de la Teoría del Estado.
17 DAVOLI, Pablo J. “Sumarias reflexiones en torno al Neo-Constitucionalismo”, p. 5. Fuente: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/Sumarias%20Reflexiones%20en%20torno%20al%20Neoconstitucionalismo.pdf 18 Ver del autor: TAUZY, Pedro I. “La privatización del poder”, en Ateneo Cruz del Sur: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/LA-PRIVATIZACION-DEL-PODER-.pdf
Se trata de comprender que la norma, o un orden normativo, por más pretenciosa que fuera no
puede abarcar la situación excepcional. Pero cuando se habla de situación excepcional, se habla de
lo verdaderamente excepcional y fuera del alcance normativo. “Una norma general: la
representada, por ejemplo, en un concepto normal cualquiera del Derecho vigente, nunca puede
prever una excepción absoluta ni dar fundamento cierto a una decisión que zanje si un caso es o no
verdaderamente excepcional”19. El orden normativo es incapaz de definir exactamente cuándo se
está frente a un estado de excepción así como tampoco puede determinar quién y cómo se actúa
en dicha situación. “Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad, ni cabe
tampoco prevenir rigurosamente lo que en tal razón conviene si el caso es realmente extremo y se
aspira a dominar la situación. El supuesto y el contenido de la competencia son entonces
necesariamente ilimitados”20.
El moderno Estado de Derecho es parcial, sólo puede prever aquello que es normal, mas no
puede ocuparse de una excepción absoluta. Por eso, se llega a la conclusión de que el moderno
Estado de Derecho tiende a eliminar al soberano. Sintetiza Schmitt: “para una jurisprudencia que se
orienta hacia los problemas y negocios cotidianos, el concepto de la soberanía carece de interés”21.
Puntualizamos en que el estado de excepción que da lugar a la decisión -que entraña el concepto
de Soberanía- no debe confundirse con las facultades limitadas otorgadas a un poder u órgano
estatal como lo sería un decreto de necesidad y urgencia, una medida de policía o el propio estado
de sitio. Se trataría más bien de una situación esencialmente extraordinaria que se encuentra fuera
del ordenamiento jurídico, aunque dentro del Derecho. Se trataría, en definitiva de la suspensión
del ordenamiento jurídico, subsistiendo el Estado, lo cual nos da la pauta que no estamos hablando
de un estado de caos o de una anarquía. “La existencia del Estado deja en este punto acreditada su
superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La ‘decisión’ se libera de todas las trabas
normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el
Derecho por virtud del derecho a la propia conservación”22.
La crítica apuntada a Kelsen en este sentido es que tanto él como cualquier otro “racionalista”,
no pueden comprender la idea jurídica de la “decisión”, por cuanto el estado de excepción que da
lugar a la misma está fuera del alcance normativo. Como, para estos pensadores, el Derecho sólo es
19 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 23. 20 Ibídem; p. 24. 21 Ibídem; p. 30. 22 Ibídem.
la norma, todo lo que se encuentra fuera de ella, no es derecho. Pero a su vez, dado que proclaman
la muerte de la política -en tanto prohíben todo gobierno personal sustituyéndolo por el gobierno
de las leyes- el estado de excepción no sólo está fuera del Derecho, está fuera de todo. O bien, está
escondido.
Por eso, estamos con Schmitt cuando razona que los racionalistas no deberían perder de vista
que el mismo orden jurídico puede prever el caso excepcional y suspenderse a sí mismo. Dice el
jurista alemán: “Concebir cómo una norma, un orden o un centro de imputación ‘se establecen a sí
mismos’, parece empresa muy fácil al racionalismo jurídico de este linaje. Difícil es, empero, construir
cómo una unidad sistemática y un orden pueden suspenderse a sí mismos en un caso concreto, y, sin
embargo, el problema es jurídico y lo seguirá siendo mientras el estado excepcional se diferencia del
caos jurídico y de la anarquía”23. Si hablamos de política, y más aún de política internacional, es
menester comprender que el normativismo kelseniano, nada resuelve y sólo cumple la función de
mantener el sistema político vigente. Es que, como bien lo expresa Carl Schmitt, la excepción
perturba la unidad y el orden del esquema racionalista. En definitiva, y tal como lo vemos hoy con
el neo-constitucionalismo, lo que se pretende es convencernos de que sólo el Derecho es soberano,
no el Estado.
Continúa la crítica schmittiana a Kelsen, explicándonos lo fantasioso de su ideario jurídico. Dice
Schmitt sobre el pensamiento de Kelsen, que “se eliminan del concepto jurídico todos los elementos
sociológicos, y así se obtiene un sistema puro de imputaciones normativas, que culmina en una
última norma fundamental unitaria… Parece como si el destino hubiese condenado a la ciencia
jurídica a sufrir en sí misma disociaciones procedentes de otras ciencias o de la teoría del
conocimiento. Gracias a este procedimiento llega Kelsen al resultado, nada sorprendente, de que,
desde el punto de vista jurídico, el Estado tiene que ser algo puramente jurídico, algo
normativamente vigente, no una realidad cualquiera, ni algo pensado al margen y yuxtapuesto al
orden jurídico; el Estado es el mismo orden jurídico considerado como una unidad (Kelsen no parece
preocuparse mucho de que ese es precisamente el problema)24”.
Por último, creemos que Kelsen en su incesante búsqueda ideológica tendiente a eliminar todo
subjetivismo como así también todo elemento sociológico y, cómo no, teológico, él mismo cae en
concepciones que tienen su raíz en la teología.
23 Ibídem; p. 32. 24 Ibídem; p. 37.
Nos explicamos: con el racionalismo de la ilustración se intentó separar la teología de la política,
suprimiendo la idea política del personalismo monárquico por cuanto el poder del monarca se
entendía proveniente de Dios y por ello contaba éste con poder supremo decisorio. El monarca al
igual que Dios, era soberano. Por ello, lo que se buscó fue arrebatarle al monarca la soberanía y
entregarle ésta al pueblo, por considerar que el poder no emanaba de Dios, sino de aquél. Ante tal
cosmovisión, desde luego, debe eliminarse todo personalismo a la vez que relativizarse la idea de
soberanía. Más aún si se adopta una idea cuantitativa de Pueblo.
No obstante ello, no se ha podido separar la teología de la política, ya que como bien dice Carl
Schmitt “todos los conceptos sobresalientes de la moderna teoría del Estado son conceptos
teológicos secularizados”. En tal sentido es dable rescatar dos manifestaciones claras de lo expuesto.
En primer lugar, mal puede sostenerse que se haya eliminado la idea de Dios en la moderna
teoría del Estado por cuanto lo que se ha instalado es la idea de un Dios omnipotente en el legislador
todopoderoso. A este Dios legislador nunca lo vemos concretamente y su producto, la ley, a menudo
poco importa si es irracional -o irreflexiva-: hay que acatarla cual precepto religioso. Con todo,
creemos que si bien la idea no deja de ser teológica, seguramente sí deja de ser cristiana. “La
‘omnipotencia’ del moderno legislador, tan cacareada en todos los manuales de Derecho público,
tiene su origen en la Teología, y esto no sólo desde el punto de vista lingüístico. Hasta en los
pormenores de la argumentación salen a la superficie reminiscencias teológicas”25.
Por otro lado, debe destacarse coincidiendo siempre con Carl Schmitt que el hecho de haber
identificado, en la teoría monárquica del Estado, el Dios del teísmo con el monarca, y por ello su
supresión, no implica que los conceptos esenciales de la moderna teoría del Estado, no tenga su raíz
teológica. En definitiva, con el normativismo de Kelsen y su Gobierno de las Leyes se adopta la visión
teológica deísta. Mientras la religión teísta concibe a Dios no sólo como creador, sino también como
interventor a través de la Divina Providencia, y si se quiere del milagro; el deísmo, adopta una
concepción de Dios como creador, pero que una vez hecha su tarea creativa se retira y ya no vuelve
a intervenir. Tanto quien promueve la nomocracia como, verbigracia, quienes promueven el
liberalismo en su vertiente económica confían ciegamente en una máquina sin maquinista. Sin
embargo, jamás se han tomado la molestia de demostrar su factibilidad. En rigor de verdad y
atendiendo a la naturaleza humana, podemos afirmar seriamente que siempre, absolutamente, hay
un hombre –o un grupo de hombres- tomando decisiones y ejecutándolas. Podría decirse,
25 Ibídem; p. 59.
coincidiendo con Schmitt, que lo único que se hace de esta manera es sustituir la “ficción religiosa
por la ficción jurídica”26.
Por eso explica Schmitt que para el racionalismo de la ilustración, como cultores teológicos del
deísmo, es tan difícil darle cabida al estado de excepción como al milagro. Así como el estado
excepcional se encuentra fuera del ordenamiento normativo, pero no del Derecho; el milagro se
encuentra fuera del orden natural, pero no del Orden Divino.
Sin embargo, aun considerando que la ideología de la teoría del Estado moderno guarda serias
reminiscencias del deísmo, paradójicamente no ha logrado –ni teórica ni prácticamente- separarse
del teísmo. Nos explicamos con palabras de Schmitt: “Si alguno se toma la molestia de investigar la
bibliografía política de la Jurisprudencia positiva calando hasta sus últimos conceptos y argumentos,
verá que el Estado interviene en todas partes, ora como ‘Deus ex machina’, decidiendo por medio de
la legislación positiva una controversia que el acto libre del conocimiento jurídico no acertó a resolver
claramente, ora como Dios, bueno y misericordioso, mostrando en las amnistías e indultos señorío
de sus propias leyes; bajo la figura del legislador, como poder ejecutivo o Poder de policía, ejerciendo
el ministerio de la gracia o la asistencia, siempre la misma identidad inexplicable”. Nos ayuda esto a
reforzar la idea de que lo que quitaba el sueño a Kelsen no era la eliminación del Soberano -por su
imposibilidad-, sino en ocultarlo y entregarle la Soberanía en las sombras a nuevos sujetos,
camuflados bajo la careta de la Nomocracia. Remata el jurista alemán: “si alguien cuidase de mirar
a cierta distancia el espectáculo actual de la Jurisprudencia, creería estar viendo una comedia de
capa y espada, donde el Estado, bajo diferentes disfraces, entra siempre en escena como la misma
persona invisible”27.
Para concluir, el Estado de Derecho no tiene fuerza suficiente para corregir ningún defecto
estructural que se halle inserto en el sistema adoptado. Tal relativismo político, nos ha llevado a un
punto en el que como nadie resulta más apto que otros para tomar decisiones, éstas nunca se
toman. El liberalismo imperante se constituye, entonces, como “la clase discutidora” cuyo único
afán es postergar la decisión extrema. Es éste uno de los motivos por los cuales los grandes
problemas que vapulean a los Estados Nacionales, nunca se resuelven de manera definitiva, se
26 Ficción jurídica es, por ejemplo, cuando, por influjo de un pensamiento extremadamente individualista y liberal, tenemos que considerar al Estado como una Persona Jurídica para constituirlo como centro de imputación normativa; en lugar de entender que el Estado no es más que un conjunto de instituciones y agentes de los que se debe servir la comunidad para su desarrollo y manifestación política. 27 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 59.
coloca un parche momentáneo y se pospone su resolución. Tomemos como ejemplo, en Argentina,
el problema de la Deuda Externa que jamás se resuelve, sólo se patea la pelota para adelante28. “El
liberalismo, según Donoso, dura el tiempo que puede suspenderse el juicio entre Barrabás y Jesús”29.
III.- Comentarios finales
En suma, entiéndase que siempre detrás de las formas jurídicas, se halla una realidad. Detrás de
la norma, hay un actor que la crea.
El normativismo de Kelsen pretende objetividad bajo el imperio de las leyes. Pero en un mundo
que se rige por el poder –y que el poder se ejerce mediante el dinero- piénsese qué fácil es para un
grupo de personas muy poderosas con un mismo interés influir en la creación, supresión o
modificación de las normas. Normas, éstas, que luego se nos presentan “objetivas”, pero que
debemos reconocer, en honor a la verdad, que alguien decidió su creación, alguien las pre-redactó,
alguien financió su producción. El legislador todopoderoso a veces ni siquiera disimula su carácter
de careta. Como bien dice Alberto Buela, en esta sociedad política del simulacro, los poderes
legislativos hacen como si deliberaran, cuando en rigor de verdad, la decisión ya se tomó
previamente, por los lobbies de poder. No es que, gracias al normativismo o gobierno de las leyes,
haya dejado de existir la decisión personal; sino que a pesar de ello, y gracias a ello, ahora la decisión
personal está oculta. Ya lo había admitido el banquero más importante en la historia de las deudas
estatales, Mayer Amschel Rothschild (Bauer): “dejadme emitir y controlar el dinero de una nación y
no me interesa quién haga sus leyes”.
Esto mismo ocurre en el plano internacional que es el que aquí nos interesa y más
específicamente, respecto de la paz. Ya hemos dicho que tras la Segunda Guerra Mundial, el
Derecho Internacional prohibió la Guerra. Hemos dicho también que, no obstante ello, la Guerra no
ha cesado desde entonces. Así tenemos que el orden normativo internacional, a través de las
Naciones Unidas, prohíbe la Guerra, pero que a pesar de ello ésta sigue vigente, lo cual nos brinda
un nuevo elemento jurídico que excede el ordenamiento normativo: el estado de excepción. El
estado de excepción reclama, como ya hemos expuesto, una decisión. Allí reside el concepto
schmittiano de soberanía.
28 Ver del autor: TAUZY, Pedro I.; “Deuda Externa y Fondos Buitre, una verdad a medias”; Ed. Ethos Guerrero; Buenos Aires, 2016. 29 BANDIERI, Luís María; en prólogo a la obra “SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 16.
Habiendo resumido también cómo funciona el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
podemos advertir que existe una suerte de “soberanía” a nivel internacional que se ejerce
indistintamente por 5 Estados (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia), siendo
casualmente ellos quienes permanentemente hacen la guerra. Asimismo, sería menester ir más a
fondo para determinar quiénes son, a su vez, los que toman las decisiones en cada uno de dichos
Estados. Lamentablemente, es un asunto que excede al presente trabajo pero que ya ha sido
abordado sucintamente por quien escribe30. Trabajo que invitamos a repasar.
Sostenemos que es importante ir efectuando un progresivo cambio, en todos los niveles de
nuestras ciencias sociales, en el que éstas se nutran de realismo y no tanto de ficciones, que a la
larga terminan beneficiando los vaivenes ideológicos de las corrientes de turno que más se ajustan
a los intereses de los poderes fácticos.
En este escenario internacional tan hostil -donde se vive en permanente estado de excepción
pero no se sabe, a ciencia cierta, en manos de quién estamos- la paz sólo es posible recuperando la
multipolaridad de nuestro mundo. Refundando la Soberanía sobre las grandes ecúmenes. Tarea tan
difícil como necesaria en estos tiempos globalizadores. Tarea, ésta, que sólo es posible
sincerándonos y reconociendo que la paz es obra en primer lugar de la política, en su más alto
sentido, y luego interviene el Derecho para mantenerla, aunque siempre con el auxilio de aquélla.
Por nuestra parte, como argentinos, es imperioso recuperar la soberanía. Aunque para ello,
preciso sería independizarnos, efectivamente.
Retornemos, para ir rematando, a las palabras pronunciadas por el Dr. Bandieri, quien nos
recuerda que una cosa fue nuestra independencia como hecho político, pero otra cosa –que no
hemos logrado aún- es la emancipación. Afirma nuestro autor, que la independencia argentina, en
tanto falta la emancipación, es una independencia inacabada. Menester es tener en cuenta la
carencia de un proyecto reivindicatorio de nuestra identidad, la cual no es otra que la de hispano-
americanos (o iberoamericanos, si se quiere). Es que en un mundo globalizado y unipolar –o bipolar-
como el que se nos impone, se requiere para contrarrestarlo aquello que Carl Schmitt denominaba
“grandes espacios” en los que se asientan las distintas ecúmenes.
Aquellos libertadores, dice Bandieri, “son nuestros gigantes padres que dejaron su trabajo a
medio-hacer para abrir cancha a sucesivos libertadores locales que también abandonan la tarea sin
terminar”. No es desacertada esta aseveración si se tiene en cuenta que aquella independencia
30 Ver del autor: TAUZY, Pedro I. “La privatización del poder”, en Ateneo Cruz del Sur: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/LA-PRIVATIZACION-DEL-PODER-.pdf
argentina pareciera haber tenido más que ver con un cambio de tutela, pasando de España a
Inglaterra31, que con una verdadera necesidad iluminista de emancipación. Esa declaración tan
inmadura de nuestra independencia nos trajo un gran problema, describe Bandieri, “no alcanzamos
a asumir maduramente los deberes y riesgos de una vida independiente, por una parte; y por otra,
solemos atribuir la responsabilidad de nuestros problemas a los poderes externos ‘que no nos dejan
independizarnos’. Asumir la independencia, la mayoría de edad y sus riesgos consiguientes nos
parece una tarea insuperable”.
Esto es, también, tarea de nuestros historiadores, quienes deben esforzarse un poco más para
mostrarle al argentino quién es, de dónde viene y, en consecuencia, qué es lo que puede y debe ser.
Sin embargo, acá se lee mucho a Eduardo Galeano…
Estamos inmersos en este proceso de extrañamiento en el que no sabemos quiénes somos. Y si
no sabemos quiénes somos ni de dónde venimos, menos vamos a poder saber qué podemos ser.
Por eso, de no tomar el toro por las astas y reconocernos, los argentinos posiblemente terminemos
siendo una empanada que se come con sólo abrir la boca. Aristotélicamente hablando los hombres
somos lo que somos más lo que podemos ser (acto y potencia). Nuestra potencia es lo que podemos
cultivar, nuestra cultura. Pero toda cultura –todo cultivo- no produce buenos frutos si no se cuenta
con raíces fuertes. Somos hombres en comunidad y para saber qué somos y qué queremos
necesitamos conocer nuestras raíces y fortalecerlas.
Una vez cimentada una cultura con raíces fuertes, la comunidad toma conocimiento de lo que
puede ser, de su potencia. Luego sólo necesita del soberano para que en las situaciones extremas,
en todo estado de excepción, adopte las decisiones que correspondan. Que ejerza, en una palabra,
la Soberanía.
31 Para ahondar al respecto, ver del programa La Brújula, por TLV1: “Las venas abiertas de la hispanidad” https://www.youtube.com/watch?v=DrPjO8TpN_c
(*) Pedro Ignacio TAUZY nació en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la República
Argentina, en el año 1992. Es abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del
Rosario –Pontificia Universidad Católica Argentina- en febrero del año 2016.
Es miembro del Ateneo Cruz del Sur, organización sin fines de lucro, presidida por el Dr. Pablo J.
DAVOLI, fundada en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina) a principios del año 2015, cuyo
objetivo, entre otros, es promover la producción intelectual y académica de quienes la integran
(www.ateneocruzdelsur.com.ar).
Autor del libro “Deuda Externa y Fondos Buitre, una verdad a medias - Una mirada desde el Trialismo
Jurídico” y algunos artículos, como “Aportes para una Reinterpretación Iusnaturalista del Derecho
Penal” (Ciencias Jurídicas) y “La Privatización del Poder y el Gobierno Mundial, un Baño de Realismo
Político” (Ciencias Políticas).