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Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ El impacto de las últimas reformas laborales en el Derecho del Trabajo y el derecho al trabajo 1 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.

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Page 1: Derecho al trabajo y Derecho del Trabajo. Jornas Justicia y Paz. Burgos, 13 de abril de 2013. 13.4.2013

Eduardo Rojo Torrecilla.http://www.eduardorojotorrecilla.es/

El impacto de las últimas reformas laborales en el Derecho del Trabajo y el derecho al

trabajo

1 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.

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DIGNIDAD.

RESPETO.

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I. Introducción. “Quien crea que Europa puede sanearse con recortes

presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32. Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y además provocó el hundimiento de la primera democracia alemana”.

(Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).

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II. Estrategia Europa 2020. Tres prioridades básicas para el decenio 2011- 2020. ¿Las estamos

cumpliendo?

Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.

Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial.

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III Una mirada rápida a la realidad mundial.

En 2011, “75 % de la población mundial no dispone de una protección social adecuada”.

1.400 millones de personas viven diariamente con menos de 1,25 dólares USA según datos del Banco Mundial. …

Sin olvidar España. Informe FOESSA 2013. “Una sociedad fracturada a causa del severo aumento de la desigualdad”

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IV. Una mirada cristiana a la crisis. Cáritas in veritate.

“La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas.

En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de súper desarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo inaceptable con situaciones persistentes de miseria deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las disparidades hirientes”.

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“Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden consolidar un desarrollo duradero.

Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una economía de corto, a veces brevísimo plazo”.

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V. Cambios en el mundo del trabajo. 1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto

de las TIC.

2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre la española.

3. El fenómeno de la inmigración/emigración.

4. El desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías. ¿Recentralización?

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5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en los ámbitos del empleo, la formación y el desempleo.

6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de inclusión social. Las estrategias españolas. La protección de los colectivos desfavorecidos.

7. Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.

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VI. La reforma laboral “mas importante”.

Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ¿Preparados?........

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La reforma laboral:

“Es la de la gente corriente”.

“Es la que se había de hacer”.

Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social.

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“Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones de la reforma laboral”.

La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a modernizar la definición y la formación de los salarios en España, a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos, pero especialmente también para nuestros jóvenes…”

(Congreso de los Diputados, 28 de marzo).

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La versión oficial. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012.

http://bit.ly/10HqcMU …. 2013.

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Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”.

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Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.

-- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.

Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.

-- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

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Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los

grupos profesionales.

-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la empresa (10 % anual).

-- Más movilidad funcional.

-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no intervención de la autoridad laboral.

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Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre los trabajadores.

b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento.

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Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.

a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral.

b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.

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Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa. Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD 1362/2012 de 27 de septiembre).

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de negociación de uno nuevo sin acuerdo.

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Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual y no colectivo.

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

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No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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Despido colectivo.

Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre mismo período del año anterior).

Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La “judicialización de la reforma”.

Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en empresas de más de 50 trabajadores.

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Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

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RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

TÍTULO III.

Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público

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“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y

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b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.

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Administraciones Públicas y entidades de derecho público dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.

No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado."

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Conclusión

1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.

2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales, y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La reforma laboral debilita el derecho constitucional a la negociación colectiva.

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Preguntas para debate.

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1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en materia de libertad sindical, negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo? Convenios números 87, 154 y 158?

Fomento de la negociación colectiva.

Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

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2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección contra el despido?

Arts. 12, 28 y 30.

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3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo?

Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de octubre.

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4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC respecto a la limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981?

¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, u órgano equivalente de Comunidad Autónoma para resolver sobre la inaplicación de un convenio colectivo?

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5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de la duración de la prueba al objeto del contrato?

Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.  

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6. La nueva articulación de la estructura de la negociación colectiva. Mandato imperativo de la prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad de modificarla por los agentes sociales.

¿Puede estar limitación constituir una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?

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VII. Sobre el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el PSOE e Izquierda Plural.

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1. La defensa del Estado social y democrático de derecho.

2. La centralidad de los derechos sociolaborales y del valor de la participación institucional y del diálogo social.

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3. RI gira alrededor de la consideración prioritaria del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE), y formando parte del mismo, como contenido esencial, del derecho de negociación colectiva (art.37.1).

4. Enfatiza el derecho al trabajo desde la vertiente de la causalidad de la extinción (art. 35.1) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1) en relación con el acceso a los tribunales en caso de despidos colectivos y de extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba de un año

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5. Defensa del reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios (de todos) como eje central de buena parte del recurso. Por ello, defensa de que la modificación unilateral de las condiciones de trabajo vulnera el art. 37.1 CE.

Intenso debate doctrinal sobre la defensa, por un sector, de la fuerza vinculante para todos los convenios (diferenciándola de la eficacia general), y otro más minoritario (pero con mucha fuerza mediática) que defiende que la fuerza vinculante sólo puede predicarse de los convenios colectivos estatutarios del título III de la LET.

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6. Sobre la vulneración del derecho a la negociación colectiva por la redacción del art. 82.3 de la LET y la prioridad aplicativa absoluta, sin posibilidad de modificación, del convenio de empresa sobre cualquier otro convenio.

No parece constitucionalmente viable el condicionamiento excluyente de los términos de la negociación.

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7. Crítica a la no causalidad de la regulación de los despidos colectivos, y la vulneración de los principios de adecuación, razonabilidad y proporcionalidad.

La importancia de la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

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8. Dudas personales (ERT) respecto a la aceptación por el TC de la inconstitucionalidad del precepto relativo a la supresión de la jubilación forzosa por convenio colectivo

9. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación por el TC de la crítica jurídica a la supresión de los salarios de tramitación en caso de extinción del contrato

10. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación de la tesis de la inconstitucionalidad de la imposibilidad de suspensión de contratos y reducción de jornada para el personal del sector público

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VIII La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012. EL RDL como elemento central de cambio de la normativa laboral y de Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste.

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Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de ajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o menor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros: supresión de prestaciones a quien trabaje en situación irregular.

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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reducción de derechos del personal funcionario y laboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidan la ayuda económica.

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Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Limitaciones en el acceso al PREPARA.

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una reforma sin acuerdo.

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. ¿Había que cambiar la normativa?

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Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y Andalucía): reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. ¿Justicia para todos?

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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. La descausalización del contrato temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y voluntarias.

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Atención especial al RDL 20/2012. Medidas de reordenación y racionalización de las AA

PP. Limitación del derecho a la negociación colectiva.

“Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”.

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Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y período vacacional.

Reducción de las prestaciones económicas en situación de Incapacidad Temporal.

Reducción de créditos y permisos sindicales.

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Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

“Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título”.

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… Y a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.

Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no supondrán incremento retributivo alguno.

Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que contradigan lo previsto en este artículo.

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VIII. RECAPITULACIÓN.

1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición cambiante del mundo del trabajo

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2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del gobierno del Partido Popular a las competencias autonómicas en materia laboral y de empleo?

3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?

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Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del Bienestar?

¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?

¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?

¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las políticas que ya lo ponen en cuestión?

Conferència Lleida. 26 d'abril de 2012. 61

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Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir debatiendo…

… pero no sólo para ello sino también para hacer propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más justa y cohesionada…

probablemente lo contrario de aquello que algunas políticas económicas y sociales actualmente en boga pretenden.

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Muchas gracias por su atención y paciencia.

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