La Conclusion terzio deIglesia
Parroquial San Juan Bautista
Albacete D ia ocho de Septiembre año de 1766
Albacete 12 Febrero 2013 Salomé Molina López
Manifiesto
Archivo Histórico Provincial de Albacete – Protocolos Notariales.
D ia ocho de Septiembre año de 1766
Enel Nombre dela Beattissima Trinidad, Padre, Hixo, y espíritu Santto, tres
personas realmente Distintas en un solo Dios Verdadero: delal Serenissima reyna delos Angeles Maria Santtissima , quefue concevida en gracîa sin el mas leve asomo delpecado original: del – patriarca - San Joseph, su fidelissimo , castissimo, purissimo esposo : Del San
Juan Bautista titular de esta Villa y su parroquial ; y Yntermponiendo A favor delos Nueve Choros Angelicos, A todos los Angeles, Patriarcas, Profettas, Apostoles, Martires, Confesores, Viragenes, y Bien aventurados dela corte Celestial y Justos dela tierra, para conla Divina Magestad a fin de que esta obra sea desu mayor Honrra y Gloria - : y es. Que deseando muchos vecinos incluidos de la mayor representtacion delos estados Eclesiasticos, y Seculares de esta Villa, a un ver, y constar el pie aque ha llegado a ennoblecerse, desde Suconcesion, y fixanse que una delas mayores conprehende Su obispado de Cartaxena, queal presentte Le rige, y Govierne como SuDigno Prelado el Ilustrisimo Reverendisimo Señor Don Dieago de roxas y Contreras el – de S.M. Les mueve ante todas las cosas Hacer presrnte.
Que a Nueve de Noviembre de 1113 el Señor Rey Don Alonso , Hixo del
Ynfantte Don Pedro de Aragon ensu villa del Castillo atendiendo a los muchos agravios
daños y persecuciones, juderías – les acian Los oficiales, y personas dela su villa deChinchilla alos moradores desu Aldea de Albazette, tanto y cada dia Les venían ofender, Se digno
Hacerla V illa, separándola dela Jurisdiccion de aquella, y dejándola en el goze de los fueros
privilegios, Livertades, Mercedes y franquicias que tenia La dicha Villa de Chinchilla.
Este real privilegio
de villazgo en ocho de Noviembre del año 1415 fue confirmado en Burgos por el Señor
Rey Don Enrique, y en nueve deMarzo de 1420, Se confirmo en Valladolid por el Señor
Rey D. Juan; y alos diez y seis de Marzo del año de 1420 , Se confirmo en Valladolid por
el Señor Rey Don Juan; y alos diez y seis de Marzo del año de 1458 . fue confirmado y
ampliado por el Señor Don Enrique Hixo del Señor Rey Don Juan en la corte de Madrid.
Los Señores Reyes Don Fernando y Doña Isabel en la ciudad de Toro a 28 de
Septiembre de 1476, confirmaron estos Reales privilegios, y Los mismos Señores Reyes en
– de Aragon a 29 de febrero de 1484 . Los ampliaron a que los Vecinos deesta Villa fuesen
Libres de pagar Diexmos , Aduanas y Porttazgos; estos mismos señores en Medina
delCampo a veinte de Mayo de 1491 reiteraron su confirmación y ampliación.
Y la Señora Doña Juana Hixa delos reyes Don Fernando y Doña Ysabel
en la Ciudad de Valladolid a 13 Noviembre de 1513 confirmo los dichos privilegios
que asta el presente se Hallan confirmados en usso y ejercicio –
Según varîos Documentos antiguos se compone esta villa de quienes
esercidos; yde poco mas deun siglo a esta partte, se Halle extendida a el numero de
zerca deDos mill, pero con tales circunstanzias ycalidades que pareze justto a el
ynttento a que se dirige este manifiestto , se Declaren.
Tiene una Parroquial , Su Titular el Señor San Juan Bautista, que
La fabrica de ella para su conclusión cesso en el año de 1597 Siendo Dignissimo
Obispo de este Obispado el Ilustrisimo Señor Don Sancho Davila y maestro maior dela
obra Pedro Monje, dequien esta firmado el – y diseño de los tres Altares que devia
tener esta Parroquial, quedando como quedaron Los dos primeros concluidos y Los
cimientos del tercero sacados a la perfeczion.
Son de ttanta altura , de calidad, y Hermosura en la Arquitectura Los dos terzios de
esta Parroquial que no se Hallaron otros, no solo en este obispado, sino en muchas
Leguas encontrado, sin faltarle el adorno de un Suntuoso dorado retablo, y preciosas
alajas para el sevicio de los Divinos oficios.
Se compone su reverendo clero de un Parrocho, un Vicario, y mas
de Cinquenta yndividuos Eclesiasticos, algunos Canonigos dela Santa Yglesia y tres
Benefiziados enla misma Parrochial y tres curas en el pueblo del Arzobispado de
Toledo –
tiene mas de cinquenta incluidos de vecinos de esta villa Resplandeziendo
enLas religiones dela observanzia Descalzas, vno padres S. Agustin, y de la
Compañía de Jesus.
Hazen visible y authorizada en esta villa tres comunidades de religiosos, una de
observantes, con mas de quarenta sujetos otra de las descalzas otra milagrosa
imagen de Maria Santissima delos Llanos sito una Legua dela poblazion de que es
indubitada patrón esta villa, y se compone de mas de sesenta yndividuos: otra de
Nuestro Gran Padre San Agustin se compone de veinte y quatro religiosos.
Una casa colexio dela compañía de Jesus compuesta de un
superior tres maestros De moral Grammatica, y primeras Letras. Un predicador y tres
coadjuntores.
Dos conventos de religiosas uno de la Encarnazion compuesto de
mas de treinta yndividuos: y otra de la purissima Concepcion Justiniana con veinte
religiosas.
Un Hospital con el titulo delos Padres San Julian y Bassilisa, que se compone
ahora quatro Hermanos del Ynstitulo del Divino Pastol de que es protector el
Ilustrissimo Don Diego roxas y Contreras, en el que se cuida a los enfermos assi
Naturales como forasteros.
Tiene una Cassa encomienda del Señor San Antonio Abad, con
suntuosa Yglesia cuidada y un sacerdote y un Hermano dela misma religión.
Tiene antte murallas a el rodeo del pueblo, Las Hermitas dela
Santissimo Señores San Favian , y Sevastian; Las de maria Santisima del rosario, y
Santto Sepulcro. Las de las Señores Santa Barvara y Santta Quiteria, y las de las
Señores San Gines , y San Yndephonso; y en el centro Las de Maria Santisima del
Carmen, y Patriarca el señor San Joseph y ttodos con dezente adorno para Celebrar
festividad y missa en el discurso del año.
Tiene para el Surtimiento y correo y servicio de sus vecinos como delos
pueblos conbezinos ; Gremios y maestros de Carpinteria: Apenadores:
Herreros: Cuchilleros: Zerrajeros: Maestros de obras: Zapateros: Alpargatteros:
Sastres: Peinadores: Texedores de lana y lienzo: Battaneros: Brocheros: Canderos:
Platteros: Confiteros: Zereros: - : Mulanderos: Correoneros: y obradores espartos:
Maestros de Niños y Niñas; tres Boticas , y Doze Hornos de pan cozer.
Tiene veinte y quatro puestos detiendas para locomestible y surtimiento de
tintorería , ladrillos, sedas ylos, y otras cosas mui utiles a el surtimiento común.
Tiene lonjas de ropas dela lana y seda, y surtimiento de lienzos ytelas
esvotinadas de plata y oro.
Tiene cinco sumptuossas posadas las tres para el descanso de personas
del natural y carruajes : y las otras dos para la venta de frutas y demás comestibles y
forasteros.
Tiene en el rodeo, y dentro de su poblazion cinquenta y quatro Huertas
de Hortalizas y no solo surte a sus moradores si a los de otras conbezinas, con riego de
Noria, y tambien una rivera con Agua corriente que produze a exfuerzo del trabajo
personal de los vecinos Alubias frescas, y secas, - , melones y otras ortalizas.
Tiene un plantio deViñas de mediana cosecha y rinde de setenta, a
ochenta arrobas de vino.
Y una cosecha de Azafran bastante ma- quanttiosa que se regula el 30, a
409 – pesos
Tiene un termino yjurisdiccion delargo se estiende acerca onze
Leguas, y en ancho mas de seis, y Lo ocupan mas de Trescientos
Zinquenta vecinos con su - , y ensu centro tiene monttes altos y bajo de Pinos,
Carrascas – y quarenta y dos Dehesas Vnas depropios y otras de arbitrios en que se
mantienen treinta y seis atos de ganado lanar y cabrio desus vecinos, y dentro dela
misma Jurisdiscion una rivera del rio Jucar, veinte ydos ruedas de molinos Arrieros, - a
media legua del pueblo, aunque de particulares.
Tiene médicos , Zirujanos, Sangradores, - Maestros de Mucitania y
Sannaduria todos con sus títulos
Se Halla situada enel Centro, para el passo a los puertos y ciudades
de Murcia, Carttaxena, Orihuela, Allicantte , y Valencia y desde estas
para lo mismo seHalla establezida Administracion y casa decorreos y postas que
pasan Los Domingos Miercoles y Jueves de cada semana con su Yntterbentor
y oficial , tiene Administrador dela renta – compartido y probehedor de vienes y para
la tropas.
Se govierna esta villa y su Jurisdiccion por un Alcalde Ademas Juez de
Letras y pone S.M (Dios Guarde) y para la disposición del Bien común un
Aiuntamiento compuesto de cattorze rexidores, un procurador Sindico General y
dos esscelentissimo por asi estos como otros cinco numerarios y Reales asisten ala
audiencia por – Los negocios.
En cienttos y en muchas Leguas no se descubre otro pueblo enquien
concurran el todo maior La mayor partte deestas calidades, circunstancias y
prehemmendas; y con todas ellas nada es mas sensible a sus avitadores, que ver, asu
parroquial con el defectto de mas de un terzio para su conclusión con los cimientos
prefecttamente concluidos , clamando asta La total perfeccion para que este medo
enfunciones para que se pueda verificar que ttodos sus vecinos la ocupen, pues en
muchas que an ocurrido de publicación de auttos de fee, missiones y otras, se ha visto
por un terzio de vecinos no sa podido ocupar la dicha parroquial sobre que se an
tomado respectivos testimonio.
Con alentada confirmacin Los (corazones) que se dedican a Ympuestos de
Amor a su Patria y que en lo subzesivo no fueren - es continúen un pensamiento - , en
primer objeto la Honrra y Gloria deDios y en segundo Lugar, ennoblecer su
Patria: En el dia dieciocho De septiembre del año de 1766 Dia del Nacimiento dela
mas Pura Criatura Maria Santisima Nuestra Madre y Señora – que se ponga en
ejecución La Conclusion de dicho terzio deIglesia , animados y fervorosas en el amparo
de esta Soberana Princesa, sean dedicado y dedican a proponer Los medios mas suaves
que puedan producir los que Sufraguen a dar principio a esta obra, y estimular
continuarla asta su conclusión con el fervor de la Divina Magestad. Y son a saber.
Como esta Villa fue Aldea de la de Chinchilla , y
al tiempo concession de Villazgo en el citado año 1413, se le dio una legua de
termino y jurisdicción y comprendida en la su Diezmeria: Y aunque en 16 de Febrero de
1598 obtuvo Real Privilexio de nuevo ensanche y posterior en 23 de
Septiembre de 1753 , Se amplio enfuerza de Real resolución que de onze
partes de Diexmo que produze el termino y Jurisdiccion de esta Villa solo perziben
susterzias un partte y las diez restantes se llevan Las de Chinchilla utilizandeose
los señores participes de aquellas de estas Diez partes y de Diexmos que rinden las
labores delos vecinos de esta villa que deven en qualquier urgencia o nezesida ser
acreedores, y por consiguientte en la del ynttentto presentte con mas justa razón sea en
primer Lugar sujetar este - ala C.R.L. del mismo Monarcha , el Señor Don
Carlos terzero ( que Dios guarde para que atendidas Las circunstancias y Buenos
deseos a los Yndividuos que avajo firmaran, y solizitan esta obra, como Patron protector
y que alimenta La permanencia Dezenzia y Cultto de todas Las Parrochiales, se
digne su Real Piedad, Hacer disponer y mandar, que para dar principio a ella, se
libre de los fondos que hallare por conveniente lo que su real dignado hubiere por
junto por via de limosna, para que a nombre de su real persona tome principio La
obra que solicitan con el favor deDios.
Que haga Ygual representación a el Illustrisimo Señor Don Diego de roxas y contreras,
Dignissimo obispo de este obispado, para que como prelado de el , attendidas Las
circunstanzias y deseos a que se dirigen Los animos motores de esta obra, se digne
concurrir por su partte con la limosna anual que fuera Su gratitud.
En los mismos términos se aga presente a el Ilustrisimo señor Dean y
Cavildo de la Sangta Yglesia de Cartaxena para que sifuesse de su - se
sirva destinar para esta obra en cada una de Las limosnas que le pareziese por su parte
justto de los fondos de sus rentas.
Que los Individuos que acaloran este pensamiento passen
escrito o de palabra sus deseos , a esta Muy Noble y Leal Villa, para
ser atendida de ellos, concurra por su partte a tan Loable y Santa empressa.
Nomines Los agan a el Ilustrisimo Cavildo de Señores Eclesiasticos interponer el
Recuento clero de estta villa, y yndividuos assi existentes en ella , como a los ausentes –
y Sres para que cada uno aplique La limosna que - sus restas sufriesen en cada una que
passen los mismos Buenos - a todas Las personas de la primera Distincion de este
pueblo, assi Cavalleros, como Señores, y que cada uno Destine a su Voluntad Limosna
anual, mensual , o semanal para dicha obra
Y ultimamentte hagan sus esfuerzos para que haga efecto
en ttodos Los vecinos de este común, Labradores gremios y demás de que se
compone , solicitando que todas y cada uno conforme a su posibilidad señale
Limosna semanal, mensual, ô anual conforme a su voluntad.
Que estas representaciones se Hagan para memoriales
régimen con unión de los yndividuos
Solicitan esta empresa , estendiendolas con la mayor primura,
y claridad que se pueda , y dirigiendo los por buenos conducttos , para su mayor y
breve despacho
Que si con el favor de Dios surtiesen Los Buenos efectos que se
prometten , Las representaciones que se giren, y se destinen algunas Limosnas para dar
principio a esta obra:
Deveran unanimos estos piadosos corazones resolver Acordar, Capitular
con sacro dictamen , Las personas en cuio poder se devan Depositar, Las que se fueren
prometiendo, y señalando en la devieda quentta y rrazon para sujettarle en ttodo tiempo
a los Bien Hechores.