LA APELACIÓN EN PARTICULAR, EXTRAORDINARIA Y JUICIO DE AMPARO
José Manuel Castillo VelásquezJuicios Especiales
Mtra. Olga Alicia Nava MedinaLic. en Derecho
INTRODUCCIÓN
El recurso es el medio técnico de impugnación y
subsanación de los errores de que eventualmente
pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a
provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que
la dictó o por otro de superior jerarquía.
Por Apelación entendemos el recurso en virtud del cual
un tribunal de segundo grado, a petición de parte
legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de
primera instancia. (José Becerra Bautista, El Proceso
Civil en México).
AUTOS QUE SON APELABLES
Becerra Bautista afirma que son apelables los
autos que ponen término o paralizan el juicio,
haciendo imposible su continuación, los que
resuelven una parte substancial del proceso y
los que no pueden ser modificados por
sentencia definitiva.
SENTENCIAS QUE SON APELABLES
Con relación a las sentencias podemos afirmar que
éstas son, en principio, apelables, lo mismo se trate
de definitivas que de interlocutorias.
Esas excepciones derivan de la necesidad que el
legislador tiene de dar firmeza a determinadas
resoluciones judiciales, para evitar su inútil
discusión en grados jerárquicos superiores.
CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE NO SON APELABLES
Sentencias que no son apelables
Definitivas en Primera Instancia:
1. Que resuelvan pleitos cuyo
monto no exceda 182 veces el
salario mínimo del D.F.;
2. Las consentidas expresa o
tácitamente y en este último
supuesto, bien sea porque el
recurso no se hizo valer en tiempo
o por que se abandonó o desistió
de él el apelante;
3. Las recurribles en apelación
extraordinaria.
Becerra Bautista, en su obra Derecho Civil Mexicano nos ofrece una clasificación de las resoluciones que son y no son apelables.
CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE NO SON APELABLES
Sentencias que no son apelables
Las definitivas en segunda instancia.
Las interlocutorias:
1. Cuando no sea apelable la sentencia
definitiva de los casos anteriores de
Primera Instancia;
2. Cuando en su contra sólo se pueda
hacer valer el recurso de responsabilidad;
3. Las que resuelven una incompetencia o
una queja;
4. Cuando procede en su contra el recurso
de queja en la ejecución de sentencias.
CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE SÍ SON APELABLES
Sentencias apelables
Interlocutorias con fuerza de definitivas que
paralizan o no, poniendo o no término al
juicio.
La decisión que resuelve incidente de
costas;
La sentencia que apruebe o repruebe la
partición; la resolución que aprueba o
reprueba las cuentas del albacea.
La resolución que niega los alimentos al
deudor común; La resolución que establece
providencias al comprobarse la
incapacidad.
La resolución del incidente que resuelva la
venta de los bienes de los menores,
solicitada por el autor, así como el
gravamen y enajenación de bienes de
ausentes, transacción y arrendamiento por
más de 5 años de bienes de ausentes,
menores e incapacitados.
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El llamado recurso de apelación extraordinaria no es
un recurso, porque no tiene por objeto reformar o
revocar una sentencia, sino nulificar una instancia.
En realidad, se inicia mediante una auténtica demanda
de nulidad, en la que se formula la pretensión de que
se declaren nulas las actuaciones practicadas en el
juicio.
CARACTERÍSTICAS DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Presupone que el juicio ha sido ya fallado por sentencia
definitiva, y que esta circunstancia lo distingue del
incidente de nulidad de actuaciones.
Después de que la sentencia ha sido dictada, el
incidente sólo cabe respecto de las actuaciones
posteriores al fallo, pero no con relación a las
anteriores.
REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El CPCM, en su Art. 717 nos señala los siguientes:
Que se interponga dentro de los tres meses que sigan al
día de la notificación de la sentencia;
Que la demanda se hubiere notificado al reo por edictos,
y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
Que siendo incapaz el demandado, se hubiese
entendido el juicio con él y no con sus representantes
legítimos;
Que dichos representantes no hubiesen ratificado las
actuaciones llevadas a cabo por el incapaz;
Que el incapaz, en el caso de que el juicio se hubiese
seguido con él, no hubiese ratificado, al adquirir
capacidad, las actuaciones cuya nulidad se demanda;
REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Que el actor o el demandado, no hubiesen estado
representados legítimamente en el juicio;
Que el demandado no hubiese sido emplazado
conforme a la ley;
Que el juicio se hubiese seguido ante juez
incompetente, ratione materiae, es decir, por
incompetencia de orden público.
APELACIÓN EXTRAORDINARIA
El recurso de apelación extraordinaria, al nulificar la
sentencia firme, la priva de la autoridad de la cosa
juzgada que pudiera tener.
Este recurso tiene como fundamento jurídico la
garantía de previa audiencia judicial, que es violada en
los casos en que aquél procede.
Hasta cierto punto, hace las veces del amparo
constitucional sin realizar todas sus funciones.
AMPARO
Juicio constitucional establecido por los arts. 103 y 107 de
la Constitución.
Tiene por objeto la protección de las garantías
constitucionales y el mantenimiento de la soberanía local
y federal, cada una en la propia esfera de sus atribuciones.
El amparo es un verdadero juicio y no un recurso.
AMPARO
El juicio de Amparo puede implicar los siguientes supuestos:
→ Una violación al principio de seguridad jurídica.
→ Cuando un poder adopta una ley en violación de los principios que norman el proceso al no hacerlo en forma responsable, seria e informada.
→ Si se trata de una resolución dictada en un juicio de responsabilidad seguido ante el jurado de sentencia, las violaciones que pudieran presentarse durante la secuela al procedimiento, implicarían la violación a los derechos establecidos en los arts. 14 y 16 constitucionales.
FUENTES DEL AMPARO
Constitución;
Ley de Amparo;
Jurisprudencia y;
Doctrina.
*Se acude al juicio de Amparo una vez
acabados todos los medios de
impugnación ordinarios.
BIBLIOGRAFÍA
Derecho Constitucional, Arteaga Nava, edit Oxford
Diccionario de Derecho Procesal Civil, Pillares, edit Porrúa
El Proceso Civil Mexicano, Becerra Bautista, edit Porrúa
Derecho Procesal Civil, Arellano García, edit Porrúa
Práctica Forense del Juicio de Amparo, Arellano García, edit Porrúa