LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS. UNA SOLUCIÓN TELEMÁTICA:
EL CIRCE
Antonio Fernández Ecker1 Federico Pablo-Martí2
Julio de 2008
1 Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2 Universidad de Alcalá.
© Copyright:Fundación Cotec para la Innovación TecnológicaPlaza del Marqués de Salamanca, 11, 2.º izquierda28006 MadridTeléfono: (+34) 91 436 47 74. Fax: (+34) 91 431 12 39http://www.cotec.es
Supervisión de la edición:Jesús Esteban Barranco
Diseño de cubierta:La Fábrica de Diseño
Impresión:Gráficas Arias Montano, S. A.
ISBN: 978-84-95336-85-9Depósito legal: M. 36.551-2008
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ÍNDICE
Presentación ……………………………………………………………………………. 5 1. Las regulaciones administrativas de la actividad empresarial. Sus efectos ………….
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2. Las dificultades en la puesta en marcha de empresas ………………………………..
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3. La política europea para la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas ………………………………………………………………
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4. Clases de sociedades mercantiles en España ………………………………………...
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5. Los trámites en España para la creación y puesta en marcha de empresas …………..
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6. Las acciones de la Administración General del Estado para facilitar y fomentar la creación de empresas ………………………………………………………………
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7. El Centro de Información y Red de Creación de empresas (CIRCE) .……………….
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8. Conclusiones y ventajas de la utilización del sistema CIRCE ……………………….
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9. Referencias …………………………………………………………………………...
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PRESENTACIÓN El aumento de la competitividad del tejido productivo español exige un incremento del número de empresas innovadoras capaces de vender sus productos y servicios en el mercado global. Para lograrlo es preciso, sin lugar a dudas, que la tasa de creación de nuevas empresas innovadoras crezca, sobre todo en los sectores tecnológicos, pero también en los de baja tecnología o más tradicionales. Este es un requisito complementario para que las empresas funcionen mejor y aumente su rentabilidad, de modo que ellas mismas se sientan impulsadas a adoptar estrategias de diferenciación, en la medida de sus posibilidades, asentadas en actividades continuas de I+D que son las inductoras de mayor valor. Para conseguir una mayor tasa de creación de empresas, hay que fomentar el espíritu emprendedor en todos los ciclos educativos y en la formación continua; también es conveniente ofrecer asesoramiento para la realización del plan de negocio o para la búsqueda de financiación, pero es asimismo imprescindible que las administraciones públicas se preocupen de divulgar información comprensible sobre el proceso que ha de seguirse para la creación de una nueva empresa y que agilicen los trámites pertinentes, de manera que el posible emprendedor no encuentre obstáculos añadidos a su ya de por sí arriesgada elección de crear un nuevo negocio. La agilización de los trámites administrativos que deben cumplir las empresas es una cuestión que cobra actualmente una importancia creciente en la agenda de la política de crecimiento y empleo de la Unión Europea; prueba de ello es el objetivo que se ha marcado de reducir las cargas administrativas en un 25% en el horizonte 2012. En España tanto la Administración General del Estado como muchas administraciones autonómicas comparten esa preocupación y, en particular, destacan las medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), cuya naturaleza y actividades forman el núcleo en el que se centra este trabajo, es una muestra de la labor que viene desarrollando la AGE para agilizar los trámites que han de cumplimentar los emprendedores. Este sistema permite una reducción significativa de los tiempos de constitución de sociedades gracias en gran parte a la tramitación telemática, que resulta menos costosa y más rápida. Cotec, que viene empleando un considerable esfuerzo en defensa de la reducción de las cargas administrativas para las empresas que optan a la financiación pública para sus proyectos de I+D, dedica ahora este estudio a destacar la importancia de la agilización de los trámites necesarios para la creación de nuevos negocios, convencidos de que esto puede ser determinante para incentivar a los emprendedores, especialmente a los investigadores públicos y privados, a crear sus propias empresas. Cotec quiere agradecer a Antonio Fernández Ecker y a Federico Pablo-Martí su dedicación a la preparación de este trabajo; y a José Barberá Heredia sus acertados comentarios a los sucesivos borradores del documento. Asimismo los autores expresan su agradecimiento a María Callejón y a María Josefa Montejo por sus aportaciones y sugerencias.
Cotec, julio de 2008
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1. LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. SUS EFECTOS
En los últimos años, las regulaciones públicas que recaen sobre la actividad empresarial y, concretamente, el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas por parte de las empresas, está siendo objeto de una creciente atención por parte de la sociedad y de las autoridades económicas por su presumible incidencia sobre la competitividad. Determinados tipos de regulaciones pueden detraer una parte de los limitados recursos de las empresas, desviándolos desde las actividades directamente generadoras de valor hacia otras, impuestas por la Administración, que resultan, en principio, improductivas, lo que en determinadas circunstancias puede suponer un obstáculo a la creación de empresas y a su desarrollo. Aunque la determinación de cuál es el nivel óptimo de regulaciones −y en particular de reglamentaciones legales y administrativas− constituye una difícil tarea sobre la que no consiguen ponerse de acuerdo políticos y académicos, existe un amplio consenso sobre cómo deberían ser tales regulaciones, pues si no son concisas y no están bien elaboradas, eso puede perjudicar a la actividad económica. La excesiva o inadecuada regulación condiciona las decisiones empresariales, altera las señales del mercado y reduce la retribución de la actividad empresarial, lo que, a su vez, afecta a la inversión, a la tasa de creación de empresas, la innovación y, en última instancia, al crecimiento económico y el empleo (World Bank, 2004). Hay muchas clases de regulaciones que afectan a la actividad empresarial. El Banco Mundial en su último informe anual Doing Business, de 2008, recoge las siguientes:
1. Constitución de una empresa (procedimiento, tiempo, costes y capital mínimo exigible). 2. Obtención de licencias (procedimiento, tiempo y coste de las inspecciones u obtención
de licencias en la construcción). 3. Contratación y despido (dificultades de contratación, rigidez de horario laboral, costes
de rescisión de contrato, costes de contratación). 4. Registro de la propiedad (procedimiento, tiempo y coste de registro). 5. Obtención de crédito (solidez de los derechos legales, alcance de la información
crediticia). 6. Protección de los inversores (procedimientos por impagos, quiebra...). 7. Pago de impuestos (número de impuestos que hay que pagar, tiempo invertido en
declaraciones de impuestos y volumen de tales impuestos en porcentaje del beneficio bruto).
8. Comercio transfronterizo (documentos exigibles, autorizaciones y tiempo necesario para la importación-exportación).
9. Entrada en vigor de los contratos (procedimiento, tiempo y coste de entrada en vigor de un contrato acreedor).
10. Cierre de empresas (tiempo y coste). Las regulaciones afectan a los empresarios en tres planos diferentes pero relacionados: el primero se refiere a la propia percepción sobre ciertas obligaciones administrativas, que pueden considerar como una “carga” impuesta y, se entiende, inútil; el segundo plano afecta a las restricciones que suponen las regulaciones en el proceso de toma de decisiones de la empresa y, finalmente, el tercero tiene que ver con los costes efectivos de cumplir las
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regulaciones. Los dos últimos planos pueden tener implicaciones económicas que conviene identificar. Frecuentemente los empresarios perciben las obligaciones administrativas como una carga o freno impuesto desde el gobierno, recibiendo poco a cambio. Aunque esto no parece ser el principal impedimento al desarrollo empresarial (Blackburn and Hart, 2002), puede entorpecerlo, generando insatisfacción entre los empresarios. El volumen y complejidad de la legislación y, sobre todo, su continuo cambio obligan a las empresas a un costoso y continuado esfuerzo para mantenerse informadas sobre cuál es la regulación aplicable a sus respectivas actividades y así poder cumplirla. Según datos del Observatorio Europeo de la PYME (OESME, 2003) un 10% de los empresarios europeos consideraba las “regulaciones administrativas” como el principal freno al desarrollo de sus negocios en los dos últimos años, sólo por detrás de la “capacidad de compra de los clientes” y la “falta de mano de obra capacitada”. Aunque los estudios empíricos sobre el impacto de las reglamentaciones administrativas en el proceso de toma de decisiones de los empresarios son todavía escasos y, en algunos casos, contradictorios, la mayor parte de ellos parece indicar que su efecto es limitado, si bien en determinadas situaciones el impacto negativo puede ser relevante. En cualquier caso, hay muchos tipos de regulaciones y solamente analizando caso por caso es posible extraer conclusiones fundadas. Los costes en los que se incurre por las regulaciones llegan a agravar la situación de las empresas, pudiendo acabar por empujarlas a la economía sumergida o, incluso, a la desaparición; en particular si las empresas o el sector se encuentran en una posición vulnerable frente a la competencia global. Se puede afirmar, pues, que los costes administrativos y de cumplimentación que se derivan de la regulación suponen para las empresas un esfuerzo notable. En un estudio elaborado por la OCDE (2001) para 11 países desarrollados se estimó que suponían de media unos 27.500 dólares al año por empresa o 4.100 dólares por empleado, aunque con notables diferencias entre países, que iban desde los 51.100 dólares de Portugal hasta los 8.900 de Nueva Zelanda. A pesar de que estos costes son importantes para todos los tipos de empresas, hay dos grupos que se muestran especialmente sensibles: el de las pequeñas empresas y el de las empresas de nueva creación. Los costes administrativos frecuentemente tienen la forma de costes fijos, por lo que, en términos de coste por empleado o por unidad de producto, inciden menos en las grandes empresas ya consolidadas que en las pequeñas o de nueva creación (Chittenden, 2003). Según el estudio de la OCDE citado anteriormente, el coste por empleado entre las pequeñas y medianas empresas quintuplicaba al que incurrían las grandes empresas (unos 5.000 dólares entre las PYMES frente a los menos de 1.000 dólares de estas últimas). Aunque estos datos son sólo una somera aproximación de la realidad, no dejan de poner de manifiesto la desventaja competitiva en la que incurren las PYMES al atender a sus obligaciones administrativas. Frecuentemente los responsables de empresas pequeñas aducen que, tanto en la puesta en marcha de su actividad como en el propio desarrollo de la misma, las administraciones públicas les solicitan aportar niveles de información que resultan demasiado prolijos y complejos, pudiendo llegar incluso, en algunos casos, a resultarles difícil comprender qué es exactamente lo que la Administración demanda de ellos. Esto les obliga a tener que recurrir a
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los servicios de empresas de asesoría o consultoría para que les ayuden a cumplimentar la documentación que se les solicita, lo que supone costes adicionales. Aunque la realización de cada una de las obligaciones administrativas no conlleve un esfuerzo excesivo, su acumulación puede convertirse en una pesada carga (SBRC 2005, Harris 2002). La falta de recursos humanos y materiales que caracteriza a las PYMES obliga a sus empresarios a dedicar parte de su capacidad gerencial a cumplir con los requisitos formales mucho más de que lo que sucede en las empresas de mayor dimensión. La elevada participación en el tejido productivo de las empresas pequeñas y de nueva creación hace que cualquier aspecto que incida negativamente en ellas repercuta directa e inmediatamente en la economía. Por ello, las autoridades económicas de los países desarrollados han considerado un objetivo prioritario la reducción del impacto que las obligaciones administrativas tienen sobre las PYMES. Tanto el público como los medios especializados están prestando particular interés en muchos países a la normativa administrativa que regula la constitución de empresas. La razón de tal interés proviene, por una parte, de la importancia que se otorga actualmente a la iniciativa emprendedora como motor de la competitividad y el crecimiento económico de los países y, por otra, al supuesto de que, si los trámites de constitución consumen mucho tiempo y esfuerzo, el ritmo de creación de empresas puede disminuir. Si bien algunos estudios internacionales (Van Stel et al., 2007) indican que los tiempos de constitución influyen menos que otros factores (flexibilidad laboral, facilidades financieras, servicios de apoyo) en la constitución de empresas, la Comisión Europea recomienda a los países miembros que realicen un esfuerzo en la reducción de plazos y de trámites (véase más adelante el apartado 3 de este documento, “La política europea para la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas”), y la mayor parte de los países de la Unión Europea adoptan tal objetivo. En España se han dado pasos muy radicales para facilitar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, y el principal elemento que actualmente dilata los tiempos de constitución son los numerosos permisos y licencias que se exigen a escala autonómica y local. España no es una excepción en lo que se refiere a los problemas existentes a la hora de crear una empresa. El elevado número de trámites combinado con nuestra organización territorial en la que intervienen los tres niveles de administración, hace que no sea rápido constituir una empresa si se computan los tiempos de obtención de permisos y licencias territoriales. Como analizaremos más adelante, la Administración del Estado, sin embargo, ha tomado medidas que reducen drásticamente el tiempo y el esfuerzo que emplea un emprendedor en crear una empresa en aquellos trámites que son de su competencia.
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2. LAS DIFICULTADES EN LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS La puesta en marcha de una nueva empresa constituye el primer reto al que tiene que hacer frente el empresario en el desarrollo de su proyecto. Este paso resulta especialmente difícil para los empresarios noveles, ya que, aunque suelen tener ciertos conocimientos o experiencia en la actividad concreta en la que desarrollarán su trabajo, generalmente desconocen el resto de los aspectos que rodean a la gestión empresarial, entre ellos, y de forma muy relevante, los ligados a las obligaciones con la Administración. En algunos casos, estos costes regulatorios −normalmente en conjunción con otros, como los financieros− pueden llegar a convertirse en auténticas barreras para los potenciales empresarios, dificultando la puesta en marcha de sus proyectos (Grilo e Irigoyen, 2005). Aunque las barreras a la entrada de nuevos empresarios no son nunca deseables, resultan especialmente negativas cuando afectan al potencial emprendedor al convertirse en infranqueables; esto es, cuando consiguen que un número significativo de potenciales empresarios desista de su empeño en las primeras fases de la puesta en marcha de su proyecto. Pablo y García (2007) desarrollan un indicador del nivel de desistimiento de la actividad empresarial en sus primeras etapas, definiéndolo como la relación entre las personas que abandonaron su proyecto empresarial antes de ponerlo finalmente en práctica y aquellas otras que se encuentran actualmente en las fases previas a la puesta en marcha. Los resultados que obtienen a partir de los datos del Flash Eurobarometer arrojan unos niveles de desistimiento en general bastante altos para los países de la UE15. Por cada diez europeos que se plantean convertirse en empresarios, hay alrededor de siete que abandonan el proyecto. Los valores de Estados Unidos son sensiblemente más bajos: por cada diez americanos que están intentando convertirse en empresarios, sólo dos han desistido de serlo. En España esta proporción es más baja que la del entorno europeo, acercándose en cambio al índice estadounidense. En este mismo sentido, y a pesar de que frecuentemente se señala en los medios de comunicación las mayores dificultades para crear una empresa en España en comparación con otros países desarrollados −especialmente en términos de días necesarios para la puesta en marcha efectiva−, las elevadas tasas brutas de entrada de empresas que muestra nuestra economía no parecen indicar que las barreras regulatorias impidan de una manera significativa la puesta en marcha de nuevas empresas.
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3. LA POLÍTICA EUROPEA PARA LA MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS La eliminación de los efectos perniciosos que se pueden derivar de una regulación inadecuada o desfasada, constituye un objetivo prioritario de la política económica en todos los países desarrollados (OECD, 2003). En el ámbito europeo, esta preocupación ha quedado plasmada en la elaboración de diversas recomendaciones y directivas tendentes a facilitar o reducir la presión que las reglamentaciones administrativas suponen para las empresas (SBRC 2005). En este sentido, cabe destacar la última iniciativa europea en la que el Consejo Europeo del año 2007 afirmó que la mejora de la legislación es un elemento fundamental para aumentar la competitividad y promover el crecimiento sostenible y el empleo. De esta manera, la reducción de las cargas administrativas se convierte en una medida importante para impulsar la economía de Europa, fijándose como objetivo una reducción del 25% para el año 2012. En consecuencia, el Consejo aprobó el Programa de Acción de la Comisión Europea para la Reducción de cargas administrativas, refiriéndose a las cargas sobre las empresas originadas por la legislación tanto europea como nacional de cada estado miembro. Ahora bien, la Unión Europea ha recorrido un largo camino en lo que se refiere a la mejora de las condiciones para la creación de empresas. A continuación se describen, de manera concisa, las principales medidas que se han adoptado desde la Unión Europea para dicha mejora e impulso de la creación de empresas. La Recomendación 344 de la Comisión Europea de 22 de abril de 1997 sobre la “mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas”, diagnosticaba los problemas a los cuales se tenían que enfrentar los emprendedores para crear sus empresas. A saber:
• El entorno administrativo cambiante que impone unas cargas desproporcionadas para la PYME.
• Los múltiples registros y autorizaciones específicas. • El desaliento de los emprendedores frente a la burocracia. • El excesivo tiempo necesario para la constitución de empresas con forma societaria. • La necesidad de adaptar la legislación mercantil a los más pequeños empresarios. • La necesidad de adaptar la legislación fiscal para facilitar los primeros años en la vida
de las empresas. • La falta de integración de las nuevas tecnologías en el derecho societario.
A estos problemas se les daba una serie de soluciones:
• Las encaminadas a reducir y simplificar las cargas administrativas que soportan las empresas.
• La coordinación entre los servicios públicos. • Puntos de contacto único para la creación de empresas. • Formularios únicos para el mismo fin.
Esta Recomendación supuso un importante punto de inflexión, al insistir a los estados miembros sobre la necesidad de simplificar los trámites para la creación de empresas, y dio lugar a otras iniciativas posteriores en el seno de la Comisión Europea como la creación por ésta, por mandato del Consejo Europeo de Amsterdam de 1997, del grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial (Grupo BEST). Los trabajos del grupo se
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materializaron en la aprobación en abril de 1999 del “Plan de acción para promover el espíritu empresarial y la competitividad” (Plan de Acción BEST) que reiteró las sugerencias incluidas en la Recomendación de 1997. Posteriormente, en marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa identificó como una de las tareas que había que llevar a cabo la creación de un entorno que facilitara la creación y desarrollo de empresas innovadoras, en particular de PYMES. En la “Carta europea de la pequeña empresa” (Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros se comprometieron a forjar un marco jurídico y administrativo que propiciase la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida. La Carta de Feira era el marco político europeo de actuación en favor de las PYMES y, para su ejecución, el Consejo aprobó el “Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYMES”, vigente para el período 2001-2005. Precisamente, uno de los objetivos del programa era simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas para favorecer su creación. Asimismo, en febrero de 2002 el Parlamento Europeo, mediante la Resolución (2002/0079) sobre la “Estrategia para el pleno empleo y la inclusión social en el marco de la preparación de la cumbre de primavera de 2002, el proceso de Lisboa y el camino que se ha de seguir”, urgió a los estados miembros a apoyar el uso de formularios estándar, así como el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los intercambios con las administraciones públicas, especialmente en los procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de empresas en consonancia con la Carta de Feira. Además, la Conferencia de Ministros Europeos de PYMES, celebrada en Aranjuez en el año 2002, insistió en la necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas. Posteriormente, el Consejo Europeo de Barcelona de ese mismo año renovó y reforzó estos compromisos, insistiendo en la necesidad de crear un entorno favorable, mejor y más adaptado a la realidad de las PYMES. Una vez finalizado el programa plurianual, el Consejo Europeo de primavera del año 2005, planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible. Asimismo, el Consejo acordó que cada estado miembro presentara su respectivo Programa Nacional de Reformas (PNR), estructurado en torno a las Veinticuatro Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo 2005-2008. En este sentido y dentro de esta estrategia, hay que entender las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006. En el documento aprobado posteriormente, se afirmaba que “es de primordial importancia crear un entorno favorable para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas (PYME), que constituyen el eje central de la economía de Europa”. Asimismo, se recogía el compromiso de los estados miembros de “reducir considerablemente el plazo medio necesario para crear una empresa, en especial una PYME, con el objetivo de poder hacerlo en el plazo de una semana en cualquier país de la UE”.
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Por último, hay que destacar que en las conclusiones del Consejo Europeo de la primavera de 2007 se reducen las cargas administrativas que afectan a las empresas en un 25% antes de 2012.
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4. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA Aunque las medidas de la Unión Europea van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, normalmente el foco se centra en las empresas con forma societaria y en concreto en las sociedades de responsabilidad limitada. Esto es así debido a dos razones principales: primero, porque los trámites suelen ser más tanto en número como en complejidad y, segundo, por su mayor potencial para el crecimiento y la creación de empleo. La amplia variedad de sociedades mercantiles En España hay una gran variedad de sociedades mercantiles como se puede ver en los siguientes cuadros: Sociedades mercantiles3
Forma Número de socios Capital Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mínimo 1 Mínimo 3.005,06 € Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nueva Empresa Máximo 5 Mínimo 3.012 €
Máximo 120.202 € Limitada al capital aportado
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada
Sociedad anónima Mínimo 1 Mínimo 60.101,21 € Limitada al capital aportado Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.101,21 € Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada Sociedad comanditaria simple Mínimo 2 No existe mínimo
legal Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada
Sociedades mercantiles especiales
Forma Número de socios Capital Responsabilidad Sociedad Laboral Mínimo 3 Mínimo 60.101,21 € (SAL)
Mínimo 3.005,06 € (SLL) Limitada al capital aportado
Sociedad Cooperativa Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado Sociedades de Garantía Recíproca Mínimo 150 Mínimo 1.803.036,30 € Limitada
Entidades de capital-riesgo
Consejo de Administración: Mínimo 3
Sociedades de Capital-Riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.652.783,30 €
Limitada
Agrupaciones de interés económico Mínimo 2 No existe mínimo legal Limitada al capital aportado
Sociedad de inversión mobiliaria Mínimo fijado en los Estatutos Limitada
Ahora bien, de todas ellas la más utilizada es, sin duda, la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dado su interés vamos a hacer una breve descripción de sus características (para más información sobre el resto de sociedades mercantiles puede visitar www.ipyme.es).
3 Todas ellas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (incluidas las sociedades mercantiles especiales). En el caso de la sociedad cooperativa hay que hacer referencia al régimen especial de este impuesto.
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Características principales:
o La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden constituir sociedades limitadas unipersonales.
o Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
o En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL".
o El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
o Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
o Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
o La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. o Dos formas de constitución: presencial y telemática (esta última es posible a partir de
la entrada en vigor del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre). Los órganos sociales son los siguientes:
o La Junta General de socios, que es el órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
♣ Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
♣ Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de auditores de cuentas.
♣ Modificación de los estatutos sociales. ♣ Aumento o reducción del capital social. ♣ Transformación, fusión y escisión de la sociedad. ♣ Disolución de la sociedad.
o Los Administradores, que son el órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a
cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser administrador.
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Derechos del socio/accionista:
o Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
o Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. Las cuentas anuales se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos:
o La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
o A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen al menos el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Dentro de la Sociedad de Responsabilidad Limitada existe una variedad denominada Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada: surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
o la constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica; o la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado
a ser propiedad de un único socio. Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil:
o La constitución de la sociedad de un sólo socio. o La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como
consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
o La pérdida de tal situación de unipersonalidad o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
o En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
o En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General y sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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La Sociedad Limitada Nueva Empresa Una vez descrita la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cabe destacar otra forma societaria, especialidad de la anterior, que es la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). Esta sociedad limitada se rige igualmente por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Su interés radica en que está adaptada a las necesidades y modo de operar de las microempresas españolas. Sus características principales y que las dan un carácter diferenciador frente a otras formas societarias podemos resumirlas así:
o Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. o El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco,
que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
o El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
o El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros, y el máximo de 120.202 euros.
o El objeto social es genérico, para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
o La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios, más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). Esta forma de la denominación social sólo es obligatoria en el momento de la constitución; posteriormente se podrá realizar el cambio de denominación social por una de fantasía u objetiva, siendo dicho cambio gratuito en cuanto aranceles notariales y registrales si se lleva a cabo en los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad (Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad).
o Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
o Los órganos sociales son una Junta General de socios y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal que en ningún caso podrá tomar forma de Consejo de Administración.
o Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo por mayoría simple de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales.
Las ventajas que presenta frente a otras formas societarias (incluida la SRL) son las siguientes:
o Constitución muy rápida al existir la posibilidad de utilizar por parte de los socios unos estatutos sociales orientativos, permitiendo, junto con la tramitación telemática, un tiempo mínimo de constitución de 72 horas.
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o El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
o Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE), lo que permite su obtención en 24 horas.
o Cambio de denominación social gratuita en los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.
o No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
o Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
o Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial:
♣ Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
♣ Aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
♣ Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
♣ No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
♣ Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado, con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro-vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.000 € anuales durante un plazo máximo de cuatro años).
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5. LOS TRÁMITES EN ESPAÑA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS
Para la puesta en marcha de una nueva empresa en España es necesaria la realización de una serie de pasos, que dependerán de la naturaleza jurídica de la misma y de la actividad. Así, deberán llevarse a cabo trámites de ámbito laboral, fiscal, de registro y los correspondientes al ámbito autonómico y municipal. En concreto, para la constitución y puesta en marcha de una sociedad mercantil los pasos se resumen a continuación.
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Como se puede ver, los problemas que esta complejidad conlleva para el emprendedor son de diversos tipos:
• Multiplicidad de agentes con los que tiene que tratar (más de 10 organismos). • Cumplimentación de múltiples documentos complejos en muchos casos con
información redundante (más de 15 formularios administrativos diferentes). • Necesidad de realizar los trámites en un determinado orden sin el cual se repiten las
visitas (“le falta el papel…”). • Se dilata durante muchos días el proceso de creación con el consiguiente retraso de
puesta en marcha de su actividad empresarial y la consiguiente pérdida de beneficios.
3 0
31
6. LAS ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA
FACILITAR Y FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Tomando como base las distintas iniciativas europeas, la Administración General del Estado ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas en España. Desde una perspectiva temporal la secuencia de actuaciones adoptadas en España se pueden resumir en las siguientes:
♣ Creación de la red de ventanillas únicas empresariales (1999). ♣ Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (2003–2004). ♣ Plan de Fomento Empresarial (aprobado en enero de 2006). ♣ Otras medidas en el ámbito de la creación de empresas.
En 1999 se crea la red de centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE), mediante acuerdos entre la Administración General del Estado (Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas), las comunidades autónomas, las entidades locales y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Su objetivo era crear una red de oficinas donde se prestasen servicios integrados de información, atención y tramitación administrativa orientados a la creación de empresas. De esta manera se pretendía incidir en la potenciación de la pequeña y mediana empresa. Esta red se desarrolla durante los años que van de 1999 a 2004 hasta llegar a un total de 31 oficinas repartidas por trece comunidades autónomas. En el año 2003, y ya tomando como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se crea la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema de información para la tramitación mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. El CIRCE se crea en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Posteriormente, como consecuencia del Consejo Europeo del año 2005 en el que se decide renovar la Estrategia de Lisboa haciendo clara referencia a la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se elabora el Plan Nacional de Reformas, siendo uno de sus ejes el Plan de Fomento Empresarial. El Gobierno de España elaboró dicho Programa Nacional de Reformas alrededor de dos grandes objetivos: alcanzar en 2010 la convergencia plena en renta per cápita y superar en ese año la tasa de empleo de la Unión Europea. El Plan de Fomento Empresarial establece los siguientes objetivos:
o Potenciar la iniciativa emprendedora en toda la sociedad. En particular, el Programa Nacional de Reformas se plantea como objetivo específico acelerar el ritmo de creación de empresas en torno a un 25% (del 10% al 12,5%).
o Aumentar la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica. o Simplificar el entorno jurídico y administrativo en el que las empresas desarrollan su
actividad.
32
o Potenciar la capacidad innovadora no tecnológica y la adopción de las tecnologías de la comunicación y de la información en todas las
o empresas. o Aumentar la presencia internacional de las empresas españolas. o Estimular el crecimiento de las empresas y su competitividad.
Para llevar a cabo estos objetivos se plantean una serie de medidas, que se agrupan en función de su carácter jurídico-administrativo, financiero, laboral, educativo y de fomento de la innovación. Ya que estamos hablando de las medidas destinadas a favorecer la creación de empresas hemos de detenernos en dos en concreto:
o La extensión de la tramitación telemática, puesta en marcha con el CIRCE para la SLNE, a todas las sociedades de responsabilidad limitada, medida que se consigue mediante el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre.
o La extensión de la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, oficinas que ofrecen servicios de asesoramiento, información y tramitación telemática de creación de empresas a los emprendedores españoles. Actualmente se cuenta con más de 280 oficinas repartidas en trece comunidades autónomas.
Posteriormente y como respuesta de España a la decisión del Consejo Europeo del año 2006 de reducir los tiempos de creación de empresas a una semana, se adopta una serie de disposiciones en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Las medidas introducidas son:
♣ Posibilidad de que los socios de una sociedad limitada se acojan a un modelo orientativo de estatutos sociales.
♣ Se fija en 48 horas la inscripción en el Registro Mercantil Provincial de la escritura de constitución de la sociedad limitada en el caso de que incluya de manera íntegra dicho modelo orientativo de estatutos sociales.
♣ Se crea una bolsa de denominaciones sociales prerregistradas.
Por último, destacar el compromiso del Gobierno español en reducir las cargas administrativas que afectan a las empresas en un 25% antes de 2012, tal y como marcan las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2007. Dicho compromiso se materializó en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, adoptando el impulso del programa de mejora de la reglamentación y reducción de cargas administrativas, y se comprometió a la elaboración de un Plan de Acción en la materia con objetivos y medidas concretas. Dicho Plan de Acción verá la luz a lo largo de 2008.
33
7. EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS
(CIRCE) Según se ha comentado anteriormente, en el año 2003 se aprueba la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, una Ley que modifica la de Sociedades de Responsabilidad Limitada y que crea una especialidad de sociedad limitada denominada Nueva Empresa. El objetivo de esta iniciativa no era solo que se creasen más empresas de manera más rápida, más sencilla, más flexible, sino también que se creasen empresas más sólidas y competitivas. Para ello, la iniciativa se apoyaba en dos elementos, la simplificación administrativa de procedimientos y de formularios, utilizando de manera intensiva las tecnologías de la información, y mediante unos servicios de asesoramiento integral que acompañasen al emprendedor desde sus inicios y durante los primeros años de actividad. Para ello, se creó el Centro de Información y Red de Creación de Empresas, CIRCE, un sistema de información para la tramitación electrónica de la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se establecía por primera vez en España la posibilidad de constituir por medios telemáticos una empresa con forma societaria. El CIRCE está regulado en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. En el mismo se establece su definición y elementos que lo forman:
♣ Una red de oficinas de información, asesoramiento y creación de empresas denominadas Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, o PAIT.
♣ Un sistema de tramitación telemática para crear una sociedad limitada por medios telemáticos.
♣ El portal PYME: www.ipyme.es Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de actividad de las mismas. Los PAIT son oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados que firman un convenio de establecimiento de PAIT con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE) se define como un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el Documento Único Electrónico (DUE). El DUE es un formulario administrativo único y de carácter telemático que recoge todos los datos necesarios para tramitar una sociedad limitada. El portal PYME es la web corporativa de la Dirección General de Política de la PYME, siendo ésta un espacio virtual con contenidos y herramientas orientados a mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas, que pretende aportar su grano de arena en la tarea de información y asesoramiento hacia los emprendedores. Como complemento a esta web se desarrolló un portal temático (www.circe.es) sobre el CIRCE, que recoge información
34
general sobre la tramitación telemática, además de ofrecer servicios interactivos destinados a los usuarios del sistema: emprendedores y PAIT. La base del sistema y gracias a la cual es posible la tramitación telemática de una sociedad limitada, es el DUE, el cual se define como un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la Sociedad Limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos. Es decir, el DUE es un documento administrativo que sintetiza todos los formularios administrativos que son necesarios para crear una empresa con forma societaria. Se crea en la disposición adicional octava de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la cual deja la posibilidad de incorporar al mismo más trámites y formas societarias. Es esta habilitación legal la que permitirá posteriormente extender la tramitación telemática a todas las sociedades de responsabilidad limitada. Una vez puesto en marcha el CIRCE y la tramitación telemática de la Sociedad Nueva Empresa en el año 2003, en 2005 se adoptan las dos medidas en el Plan de Fomento Empresarial comentadas anteriormente: la extensión de la tramitación telemática a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la expansión de la red de PAIT. La primera medida se adopta a raíz de la experiencia de los dos años anteriores, que constata el buen funcionamiento del sistema de tramitación telemática. Se realiza haciendo uso de la habilitación que da la Ley que acabamos de mencionar mediante un Real Decreto, el 1332/2006, de 21 de noviembre, que regula el DUE para la constitución telemática de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La segunda de las medidas se realiza llevándose a cabo un importante esfuerzo por parte de las administraciones públicas, pasando de cuatro PAIT y tres comunidades autónomas en el año 2003, en los cuales era posible la tramitación telemática de empresas, a más de 240 y 13 comunidades autónomas en el año 2007.
35
Descripción de la tramitación telemática de sociedades La siguiente figura muestra una visión general del sistema CIRCE.
El trámite telemático de creación de una sociedad limitada se inicia en el PAIT; el mapa con todas las oficinas disponibles se puede encontrar en la página web del sistema, www.circe.es. En el PAIT, el emprendedor será atendido por personal experto que le asesorará sobre todas las dudas e inquietudes que tenga acerca de su iniciativa empresarial, disponiendo además de las herramientas necesarias para llevar a cabo la tramitación telemática de su empresa (siempre y cuando sea una sociedad limitada). El técnico del PAIT que le atienda le cumplimentará el DUE con un programa de ayuda (PACDUE).4 Esto supone una gran ventaja, ya que el emprendedor no se tiene que preocupar ni de los trámites que hay que hacer ni de cumplimentar los formularios administrativos asociados a cada uno de esos trámites. Una vez cumplimentado el Documento Único Electrónico, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo con competencias en el proceso de creación de empresas, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
4 Programa de Ayuda para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico.
36
Una vez enviado el DUE al sistema de tramitación, la siguiente visita del emprendedor (y la última) será la que haga al notario para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. La comunicación de los datos se realiza a través de Internet de manera automática y segura. Cada actor recibe los datos enviados por el STT-CIRCE y, a su vez, éste recibe los datos de salida de cada actor. El STT-CIRCE marca los tiempos y el orden en que deben hacerse los distintos trámites. Todos los mensajes y documentos están firmados electrónicamente con la firma electrónica reconocida de cada uno de los actores, y las comunicaciones se realizan mediante conexiones seguras, dando de esta manera seguridad y validez jurídica a todo el proceso. Los pasos que realiza el sistema de tramitación telemática del CIRCE para crear una sociedad limitada (bien sea Nueva Empresa o una general), una vez cumplimentado el DUE, son los siguientes:
Trámite Organismo Reserva Denominación Social (sólo SLNE)
Registro Mercantil Central
Otorgamiento de la escritura de constitución
Notario
Solicitud del CIF provisional y declaración censal de inicio de actividad
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Ministerio de Economía y Hacienda
Liquidación del ITP/AJD5 Comunidades autónomas Direcciones Generales de Tributos
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
Registro Mercantil Provincial
Trámites de Seguridad Social (alta de la empresa y afiliación, en su caso, y alta de los socios y de los trabajadores de la empresa, si los hubiere)
Tesorería General de la Seguridad Social / Instituto Social de la Marina
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Solicitud del CIF definitivo Agencia Estatal de Administración Tributaria
Ministerio de Economía y Hacienda
Además de los trámites anteriores, el CIRCE realiza otros dos en el caso de que la empresa realice una actividad relacionada con el mar:
Trámite Organismo Obtención datos embarcación Dirección General de Marina
Mercante Ministerio de Fomento
Obtención datos licencia de pesca Secretaría General de Pesca Marítima
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
5 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias.
37
Por otro lado, ofrece a los emprendedores otros servicios como son:
Trámite/Servicio Organismo Registro dominio Internet Entidad pública empresarial
Red.es Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Servicio de presencia en Internet Posibilidad de contratar un servicio de página web y correo electrónico todo ello con el nombre de dominio registrado.
Notificación de los ficheros de datos de carácter personal
Agencia Española de Protección de Datos.
Programa TUTELA Programa de seguimiento que se ofrece gratuitamente a las empresas constituidas por el CIRCE, cuya finalidad es contribuir a su consolidación. Las actuaciones formativas de consolidación de empresas tienen por objeto la realización de un diagnóstico de situación de cada empresa, revisando su plan estratégico y elaborando un plan de mejora, centrándose fundamentalmente en aspectos comerciales y financieros. La duración prevista de cada una de estas actividades es de cuatro meses aproximadamente con una dedicación media del tutor de 16 horas de clases presenciales y 14 horas de tutorías individuales.
El proceso de tramitación se puede ver en el siguiente gráfico:
38
Durante todo el proceso, el emprendedor puede comprobar en tiempo real en qué punto se encuentra la tramitación de la creación de su sociedad accediendo a la web de CIRCE. La seguridad del sistema se garantiza al sustentarse el procedimiento telemático de constitución de sociedades en la legislación reguladora del empleo de la firma electrónica reconocida, tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, con absoluto respeto a sus respectivas competencias. Con la utilización de la firma electrónica reconocida se asegura el cumplimiento de los requisitos de integridad (inalterabilidad de términos y contenidos aceptados previamente), autenticidad (adscripción indudable de la firma a quien la realiza), confidencialidad (no accesibilidad a terceros) y no repudio. De esta forma, sin merma de seguridad jurídica, se establece un medio seguro para la transmisión telemática de los documentos públicos necesarios para la constitución de las empresas, sin renunciar a las ventajas que ofrecen las redes de telecomunicaciones como vehículo de intercambio rápido, seguro y confidencial de todo tipo de información. No cabe duda que el CIRCE supone un importante paso en la creación de empresas en España, permitiendo al ciudadano constituir su sociedad por Internet. Si bien podemos decir que el sistema aún no es utilizado de manera masiva (el número de tramitaciones es bajo: cerca de 4.000 sociedades constituidas en estos últimos cuatro años), hay que destacar varios logros importantes: por un lado, el gran esfuerzo hecho por todas las administraciones públicas donde participan más de 300 PAIT, 13 comunidades autónomas y 10 organismos de la Administración General del Estado; por otro lado, hay que destacar igualmente la reducción significativa de los tiempos de constitución de sociedades, pasando de más de veinticinco días a sólo nueve en el caso de la SLNE (72 horas como tiempo mínimo) y de 12 en el caso de la SRL para llevar a cabo los trámites de ámbito estatal.
39
8. CONCLUSIONES Y VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA CIRCE En los últimos tiempos, los gobiernos de los países más desarrollados han incluido entre sus prioridades en materia de política económica la mejora de las regulaciones que afectan a las empresas y, en concreto, la reducción de sus obligaciones administrativas, al considerar que una regulación inadecuada o desfasada puede limitar su creación y desarrollo. Los escasos estudios existentes relativos al impacto de las reglamentaciones administrativas sobre la actividad empresarial indican que su efecto es, en general, bastante limitado, debido a que normalmente establece marcos o niveles mínimos que las empresas superan fácilmente y, en muchos casos, de forma autónoma, con lo que apenas interfiere en su gestión interna. Pese a ello, el impacto negativo puede ser relevante cuando se trata de empresas que se encuentran en una posición vulnerable, como es el caso de las más pequeñas o de las que se encuentran en fase de consolidación. La elevada participación en el tejido productivo de estas empresas hace que cualquier aspecto que incida negativamente en ellas repercuta directa e inmediatamente en la economía. Por ello, las autoridades económicas de los países desarrollados han centrado sus actuaciones en este ámbito en la reducción del impacto que las obligaciones administrativas tienen sobre las PYMES. En España se han dado pasos muy decididos en este sentido, entre los que destacan los tendentes a facilitar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Cabe destacar lo que esta iniciativa está consiguiendo, cumpliendo con las recomendaciones de la Unión Europea. En este sentido, el CIRCE logra:
♣ Crear una red de puntos de contacto único para la creación de empresas, denominados PAIT, con el valor añadido de los servicios de información y asesoramiento, dirigidos a los emprendedores que quieren crear su empresa.
♣ Desaparecen los hasta 15 formularios administrativos necesarios para constituir
una empresa por los medios tradicionales. El DUE constituye un formulario único administrativo para la creación de empresas, consiguiendo reducir de manera muy significativa la complejidad administrativa. En el PAIT, además de informar al emprendedor sobre todo lo relacionado con la creación de su empresa, se le cumplimentará el DUE. Ya no será necesario repetir los mismos datos de un formulario a otro, ni saber los trámites que son necesarios ni preocuparse de si se han cumplimentado correctamente. Todo ese trabajo será realizado por el personal experto del PAIT con todas las garantías.
♣ Se consigue una importante coordinación entre los servicios públicos. No cabe
duda que este proyecto se basa en la coordinación y participación de las distintas administraciones públicas. En este sentido, hay que subrayar el trabajo y el esfuerzo que han hecho los actores participantes y que reflejan el alto nivel de sus equipos profesionales.
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♣ La tramitación telemática de sociedades limitadas mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas supone un paso fundamental en la creación de un marco administrativo a favor de la pequeña y mediana empresa que propicie la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida.
Si bien los pasos dados hasta el momento son importantes, no cabe duda que hay que seguir avanzando, sobre todo en el ámbito autonómico y local, donde la complejidad de los trámites y el tiempo necesario para llevarlos a cabo son muy importantes. En este sentido, actualmente hay un conjunto de iniciativas que suponen una oportunidad, aunque también un desafío importante para todas las administraciones públicas, de reducir y simplificar los trámites administrativos: por un lado, la Directiva 2006/123, de Servicios del Mercado Interior, cuyo objetivo es alcanzar un verdadero mercado interior de servicios a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre estados miembros; por otro lado, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, lo que permitirá a los ciudadanos realizar cualquier trámite administrativo por vía telemática; por último, el compromiso del Consejo Europeo del año 2007, de reducir las cargas administrativas que afectan a las empresas en un 25% antes de 2012.
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9. REFERENCIAS Blackburn, R. and Hart, M. (2002), Small Firms’ Awareness and Knowledge of Individual
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