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PARA COgOCIMIENTO
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el P 'Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
CONVENIO N°................................
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Lima, 14 de junio de 2013
OFICIO N° 076 -2013-PR
Señor VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República Presente.-
Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012 y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 07 de mayo de 2012 y ratificado mediante D. S. N° 036-2012-RE.
Ratificación del Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre la exención mutua de visas, firmado.el 18 de junio de 2012, en la ciudad de Ankara, República de Turquía y ratificado mediante D.S. N° 037-2012-RE.
- Ratificación del Convenio con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 09 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y ratificado mediante D.S. N° 054-2012-RE.
- Ratificación del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías", suscrito el 29 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante D.S. N° 007-2013-RE.
- Ratificación al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N° 20602 - José Maria Arguedas, formalizado por intercambio de Notas, Nota N° 042/2012 de fecha 20 de agosto de 2012, de la República Popular China, y Nota RE (GAB) N° 6-11-58 de
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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARCO LEON FELIPE BARSOZA TELI SECRETARIO DEL CONSEJO DE 5:1!NIETEr
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 de América fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012;
Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratificación interna del citado acuerdo internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57°.y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2° de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 7 de mayo de 2012.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso dele República.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
471926 i NORMAS LEGALES El Peruana
torda, Sóbadd 4 de apdo de 2012
Visto, la Nota Nº 339-2012-M IMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2010-MIMDES se designó a la señora Otilia Otaya Castro como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sultana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 743-2006-MIMDES se designó al señor Oscar Martin Herrera Olivares como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana;
Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N1226918 -Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo: la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP: y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES:
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Dar por concluida la designación de la señora OTILIA OLAYA CASTRO y del señor OSCAR MARTÍN HERRERA OLIVARES como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2.- Designar al señor ALCEDO CARREÑO ROSALES y a la señora VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE DIAZ como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
823283-1
Designan Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2012-MIMP
Lima, 01 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012-MIMP se designó a la Licenciada Patricia Cecilia Díaz Flores en el cargo de confianza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación. así corno emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Licenciada PATRICIA CECILIA DIAZ FLORES en el cargo de confianza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2.- Designar al Licenciado OSCAR RUBÉN TERAN GARCILAZO DE LA VEGA en el cargo de confianza de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
823283-2
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Ratifican Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012
DECRETO SUPREMO N° 036-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 de América fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012:
Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratificación interna del citado acuerdo internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el articulo 2° de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Articulo 1°.- Ratificase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSO) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú de fecha 7 de mayo de 2012.
Articulo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
823710-2
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
INFORME (DGT) N° 036-2012
I. SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO
A través del Memorándum (DSD) N° DSD0429/2012, de fecha 6 de junio de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó el inicio del perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de fecha 26 de abril de 2012, de la Embajada de Estados Unidos de América, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
II. CALIFICACIÓN
Con relación a la naturaleza jurídica del aludido Acuerdo, se debe precisar que la modalidad de celebración a través de intercambio o canje de Notas de idéntico contenido constituye un tratado conforme a los términos contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19691.
En efecto, el Acuerdo materia del presente informe encuadra dentro de la definición contenida en el artículo 2, inciso 1, literal a) de la Convención de Viena, según la cual: "Se entiende por 'tratado' un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", teniendo un reconocimiento expreso en los artículos 11 y 13 del mismo instrumento2.
Esta puntualización es importante, debido a que sólo aquellos instrumentos internacionales identificados como tratados son sometidos a perfeccionamiento interno en el derecho peruano.
III. ANTECEDENTES
Mediante Nota N° 583, de fecha 26 de abril de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América, el Gobierno de ese país manifestó su intención de realizar en el Perú un ejercicio conjunto de servicios combinados "Nuevos Horizontes", a realizarse entre junio y agosto de 2012, en la Región Ica (Pisco, Chincha e Ica) y la Región Huancavelica (Huaytará y Huancavelica).
1 Ratificada internamente mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE, de fecha 14 de setiembre de 2001. Para el Perú la Convención de Viena de 1969 se encuentra vigente desde el 14 de octubre de 2001, conforme con la regla establecida en el párrafo 2 del artículo 84. 2 Convención de Viena de 1969, artículo 11: "El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido". Artículo 13: "El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje: (a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto o (b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto".
Con la Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 7 de mayo de 2012, el Gobierno peruano cursó respuesta a la Embajada de los Estados Unidos de América, recogiendo íntegramente el contenido del ofrecimiento de ese país, para concluir señalando que la propuesta para la realización del ejercicios Nuevos Horizontes 2012 es aceptable para el Gobierno del Perú, a la vez de confirmar que ambas Notas diplomáticas constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Es preciso señalar que la Nota peruana fue firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien en virtud a su alta investidura, ostenta la representación del Estado peruano para realizar todos los actos relativos a la celebración de un tratado3.
IV. OBJETO
El Acuerdo materia del presente informe tiene por objeto establecer el marco general que regirá a la ejecución del ejercicio "Nuevos Horizontes 2012", el mismo que consiste propiamente en uno de tipo cívico - humanitaria que permitirá mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de las regiones Ica y Huancavelica, a la vez de contribuir a la preparación de los miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos en tareas humanitarias, distintas a las esencialmente militares.
En efecto, la acción cívica — humanitaria, según lo contempla el mismo Acuerdo, consiste en la realización de actividades en tres ámbitos claramente definidos: (a) mejoramiento de infraestructura, (b) respuesta ante desastres; y, (c) atenciones médicas.
Dichas actividades han sido programadas conforme al siguiente detalle:
Actividad Localidades Objetivo y población beneficiada
Mejoramiento de
infraestructura
Chincha Construcción de un centro comunitario multiusos (2,200 m2) para 5,000 personas.
Pisco Construcción de una clínica médica (325 m2) para 12 mil personas.
Huaytará Apoyo en ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.
Respuesta ante desastres
Pisco Ejercicio conjunto de respuesta ante desastres
Atenciones médicas
Chincha Atención médica para un estimado de 5,000 personas.
Pisco personas.
Atención médica para un estimado de 10,000
Ica Intervenciones quirúrgicas (oído, nariz y garganta) para hasta 40 personas.
Huancavelica Atención médica, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.
En lo referido a las atenciones médicas, debe mencionarse que los servicios que se brindarán de manera gratuita comprenden exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos, extracciones dentales, exámenes oculares, entrega de anteojos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades, que estarán dirigidos a un universo de beneficiarios de 30 mil pobladores, y un estimado de 200 intervenciones quirúrgicas.
3 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, artículo 7.2: "En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: (a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; (...)".
2
En tal virtud, la realización de las actividades antes mencionadas se constituyen en el objeto y fin del Acuerdo. En esa perspectiva, el sentido de los términos y compromisos de dicho Acuerdo no deben ser considerados de manera aislada, sino en el contexto con las demás disposiciones del mismo y a la luz de su objeto y fin, tal como lo enfatiza el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 19694.
Dicho lo anterior, conviene indicar que el mencionado ejercicio se desarrollará en el marco establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada el 18 de abril de 19615; el Convenio General sobre Cooperación Técnica entre Perú y Estados Unidos, suscrito el 25 de enero de 19516; y, el Convenio Bilateral de Ayuda Militar, suscrito el 22 de febrero de 19527, instrumentos internacionales que forman parte del Derecho peruano según la aproximación monista contenida en el artículo 55 de la Constitución Políticas, ocupando tales instrumentos el rango de Ley dentro del esquema jurídico nacional.
Adicionalmente, como complemento del marco antes mencionado, el Acuerdo por intercambio de Notas alude al Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político — Militares entre el Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 28 de marzo de 20129, el mismo que precisamente plasma la concordancia de voluntades de ambos Gobiernos en "ampliar la interoperabilidad y la cooperación entre las instituciones competentes de ambos países para facilitar operaciones combinadas de búsqueda y rescate, ayuda humanitaria y respuesta a desastres, a efectos de fortalecer las capacidades de asistencia humanitaria entre ambos países" (acápite 2.1).
Es necesario esclarecer el contexto en el que ocurrirá la participación de personal militar estadounidense en la ejecución de los proyectos de acción humanitaria en el contexto del ejercicio Nuevos Horizontes.
En primer término, y conforme lo señala el propio Anexo del Acuerdo por intercambio de Notas, el personal estadounidense que participará en la ejecución del ejercicio está compuesto básicamente por militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Si bien en total serán aproximadamente 550 efectivos militares quienes serán destacados al territorio peruano durante los 90 días que dura el ejercicio humanitario, alrededor de 250 militares estadounidenses estarán presentes en cualquier momento, mientras van rotando dentro y fuera del Perú.
4 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, articulo 31.1: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". [el subrayado y las negritas son nuestras]. Esta regla de interpretación ha sido reconocida y aplicada por el Tribunal Constitucional, precisando que ella es también de aplicación en el ámbito interno, no sólo a efectos de la ejecución del tratado, sino con el propósito de precisar el sentido de sus disposiciones. Véase: STC Exp. N° 00021-2010-PUTC, f.j. 56. 5 Aprobado internamente mediante Decreto Ley N° 17243 del 29 de noviembre de 1981. Vigente para el Perú desde el 17 de enero de 1969.
6 Aprobado internamente mediante Resolución Legislativa N° 11831 del 25 de abril de 1952. Vigente desde el 15 de enero de 1953.
Aprobado internamente mediante Resolución Legislativa N° 11826 del 25 de abril de 1952. Vigente desde el 26 de abril de 1952.
8 Constitución Política de 1993, artículo 55: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Véase, respecto al rango que ocupan los tratados en el derecho peruano, la STC Exp. N° 00047-2004-AUTC, f.j. 61.
9 Se trata de un instrumento internacional de naturaleza política en el que se plasman coincidencias a nivel político.
3
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Adicionalmente, es pertinente anotar que la ejecución de los proyectos humanitarios contempla también la participación de aproximadamente 120 efectivos militares peruanos.
A través del Acuerdo por intercambio de Notas no se autoriza ni se permite la presencia de personal militar extranjero en territorio nacional. Si se atiende al tenor literal de las Notas que conforman el Acuerdo, el Gobierno americano solicita, de un lado, la autorización de ingreso de personal militar extranjero conforme el procedimiento regular establecido en la normativa peruana, mencionando específicamente a la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y del otro lado, conforme también a la legislación nacional, la autorización para la importación y porte de armas.
Por otra parte, y en conexión con lo anterior, debe indicarse que el procedimiento delineado en la Ley N° 27856 es el que se aplica al ingreso de naves, aeronaves y vehículos militares, posibilidad que también está contemplada en el Acuerdo. En la práctica nacional el ingreso de naves militares en el territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República justamente en atención a la Ley antes indicada, en el mismo acto normativo —Resolución Legislativa- con el que el Congreso de la República consiente el ingreso de efectivos militares extranjeros.
Sobre el particular, cabe recordar que la Ley N° 27856 antes mencionada, forma parte del bloque de constitucionalidad de la atribución del Congreso de la República contenida en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Political°, según la cual es competencia exclusiva de ese Poder del Estado autorizar el ingreso de personal militar extranjero a territorio de la República con armas".
En ese orden de ideas, se debe destacar que el Acuerdo materia del presente informe observa la competencia del Congreso para prestar el consentimiento del ingreso de personal militar extranjero con armas, siendo dicho procedimiento paralelo e independiente del procedimiento de perfeccionamiento del Acuerdo en el que consta la voluntad mutua de los Gobiernos peruano y estadounidense en desarrollar proyectos de carácter humanitario que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes y que se desarrollarán en las Regiones Ica y Huancavelica. Muestra de ello son las Resoluciones Legislativas N° 29857 publicada el 30 de abril de 2012 y N° 29872 publicada el pasado 31 de mayo, a través de las cuales el Congreso autorizó el ingreso del personal militar americano con armas al territorio de la República para realizar los proyectos de acción cívica humanitaria en el marco del ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no contemplándose el ingreso de naves, aeronaves o vehículos militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sino que, por el contrario, se especificó como tipo de unidad participante, "equipos médicos, construcción e ingeniería" (sic). Por otra parte, ambas Resoluciones Legislativas identificaron como la entidad nacional involucrada en la realización del ejercicio a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
Las indicadas Resoluciones Legislativas acreditan que dicho ingreso no afecta la soberanía del Estado, la integridad territorial ni se constituye la instalación de bases militares extranjeras. Cabe anotar que estas últimas son exigencias
10 Constitución Política, artículo 102: "Son atribuciones del Congreso: (...) 8. "Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. (...)".
11 Conforme al articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899, la autorización para el ingreso de personal militar extranjero sin armas para realizar, entre otras, actividades de asistencia cívica, es autorizado por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa), mediante Resolución Ministerial.
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determinadas por la propia Ley N° 27856 que la Comisión de Defensa Nacional12 a través del respectivo dictamen, en primer término, y luego el Pleno del Congreso constataron para prestar su consentimiento13.
En tal sentido, el ingreso de personal militar estadounidense con armas a territorio nacional guarda sintonía con el principio de primacía constitucional, que fundamenta el Estado Constitucional de Derecho y que entraña el respeto de las competencias que la Constitución Política delimita a los Poderes del Estado14.
En lo que concierne a los demás compromisos que asumirán las Partes para la ejecución de los proyectos de ayuda humanitaria que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes, el Gobierno de los Estados Unidos de América se encargará de la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos de los contratos, lo cual está supeditado a la disponibilidad, autorización y asignación de fondos por parte del Congreso de los Estados Unidos de América y aprobados por las autoridades competentes.
Sobre el particular, debe precisarse que de acuerdo a lo informado por la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima15, los proyectos humanitarios que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes 2012 cuentan con un presupuesto aprobado ascendente a US$ 7.1 millones (siete millones cien mil dólares americanos).
A efectos de una mejor apreciación de los compromisos que asumirá el Estado peruano en virtud al Acuerdo bajo análisis, estos pueden ser distinguidos en dos grupos, entre aquellos vinculados a las inmunidades y privilegios que se conceden, y aquellos relacionados propiamente a la ejecución del ejercicio.
En el primer grupo, se encuentran los compromisos vinculados al estatus de personal administrativo y técnico que tendrá el personal militar y civil de los Estados Unidos16 para efectos de la ejecución de los proyectos de ayuda humanitaria en el Perú, y la autorización al personal estadounidense para el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares, así como su uniforme de faena mientras desarrollan labores oficiales, disposiciones que se amparan en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951, el Convenio Bilateral de Ayuda Militar de 1952 y en la normativa nacional. En este grupo están también facilidades de carácter tributario como la sustracción del pago por los servicios portuarios y aeroportuarios que se presten a las naves y aeronaves de propiedad del Gobierno estadounidense, y la devolución del pago efectuado por concepto del pago de tributos, beneficios que se encuentran reconocidos en la normativa nacional vigente.
12 Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
13 Ley N° 27856, artículo 3: "El ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa, previo dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorización procede siempre que no afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya instalación de bases militares" [el subrayado y las negritas son nuestras].
14 STC Exp. N° 00042-2004-AUTC, f.j. 8: "(...)Según el principio de supremacía de la Constitución todos los poderes constituidos están por debajo de ella de ahí que se pueda señalar que es lex superior y, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administración pública tal como lo ha señalado este Tribunal Constitucional en Sentencia anterior (Exp. N.° 050-2004-AUTC, 051-2004-Al/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, Fundamento 156)" [El subrayado es nuestro].
15 Véase: http://spanish.peru.usembassv.00v/nuevoshorizontes.html. 16
Definido por el propio Acuerdo como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
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Por su parte, en el segundo grupo, se encuentran los referidos a aspectos operativos y logísticos de la ejecución del ejercicio Nuevos Horizontes, como lo son, por ejemplo: proporcionar seguridad y acceso necesario a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, brindar el apoyo logístico complementario para su ejecución, reconocer la capacidad del Gobierno estadounidense para celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú, los cuales estarán sujetos a las leyes peruanas, salvo que los contratistas tengan domicilio en dicho país, en cuyo caso podrán aplicarse las leyes estadounidenses.
El Acuerdo contempla que cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes respecto a la interpretación y aplicación del Acuerdo o los proyectos contenidos en él, se resolverán a través de consultas mutuas de buena fe y de forma amistosa entre ellas.
Asimismo, el Acuerdo faculta a que representantes designados de ambas Partes puedan suscribir otros acuerdos de implementación que permitan la ejecución del ejercicio Nuevos Horizontes, los cuales necesariamente quedarán enmarcados en el contexto del Acuerdo por intercambio de notas.
En cuanto a la terminación, el Acuerdo contempla dos supuestos concretos. El primero otorga la facultad a la Parte estadounidense para dar por terminado de forma inmediata la totalidad o parte de los proyectos humanitarios que forman parte del ejercicio Nuevos Horizontes, cuando surjan circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad del personal estadounidense. El segundo, refleja la cláusula típica de terminación de tratados, conforme a la cual cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo con 30 días de anticipación. Ambos supuestos son usuales en Acuerdos de similar naturaleza.
Aún cuando el Acuerdo bajo análisis no contiene una cláusula de enmienda, ello no impide que las Partes mutuamente decidan modificar los alcances del mismo. En tal caso, serán aplicables las normas generales que sobre el particular contiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que considera como presupuesto al consenso entre las Partes.
La fórmula de entrada en vigencia contenida en el Acuerdo guarda sintonía con la exigencia determinada por el Capítulo dedicado a los tratados en la Constitución Política y desarrollada en la Ley de Perfeccionamiento Nacional de los Tratados, Ley N° 26647, ya que la vigencia del Acuerdo se supedita al cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de los ordenamientos de las Partes.
En tal sentido, es preciso resaltar que los compromisos antes indicados adquirirán fuerza vinculante en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, tal como se aprecia del tenor literal de las Notas que conforman el Acuerdo.
V. OPINIONES TÉCNICAS
A través del Memorándum (NOR) N° NOR0118/2012, de fecha 4 de mayo de 2012, la Dirección de América del Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores consideró favorable la realización del ejercicio "Nuevos Horizontes", habida cuenta que se trata de una acción cívico humanitaria, cuyo objetivo no es sino la capacitación conjunta entre miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos de América a través del desarrollo de determinados proyectos de construcción y salud, orientados a beneficiar a comunidades de escasos recursos o afectadas por desastres naturales.
6
lo
En el ámbito político — diplomático, la mencionada Dirección expresa que la realización de este ejercicio reforzará los excelentes lazos entre las Fuerzas Armadas de ambos países, lo que redundará positivamente en la relación bilateral, máxime si se tiene en cuenta que la realización del mencionado ejercicio beneficiará a poblaciones económicamente vulnerables.
Con Memorándum (PRI) N° PR10152/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores opinó favorablemente respecto a los términos en que fue concertado el Acuerdo materia del presente Informe, resaltando que el citado instrumento fue producto de negociaciones sostenidas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.
En lo que concierne a los privilegios e inmunidades contenidos en el Acuerdo, la referida Dirección precisó que los mismos se ajustan tanto a la legislación nacional como a los acuerdos bilaterales sobre la materia.
Esclareciendo dicho alcance, en lo concerniente a las facilidades de carácter tributario vinculadas a los servicios portuarios y aeroportuarios contenidas en el Acuerdo, la citada Dirección, mediante Memorándum (PRI) N° PRI0227/2012, de fecha 11 de julio de 2012, expresó que las naves y aeronaves de propiedad de Gobiernos extranjeros gozan de la exoneración del pago por la prestación de tales servicios en los puertos y aeropuertos operados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), respectivamente, en base a los Decretos Legislativos N° 819 y 880. Para hacer efectivo dicho beneficio, existe un procedimiento en el que participa la Dirección de Privilegios e Inmunidades emitiendo, a solicitud del Gobierno extranjero correspondiente, una Constancia de Acogimiento, la cual es remitida a CORPAC y/o ENAPU, quienes solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de los documentos cancelatorios correspondientes, tal como lo señala el marco legal antes indicado.
En el caso de los puertos y aeropuertos que se encuentren en concesión de empresas privadas, no se aplica tal beneficio, pues en este supuesto los servicios portuarios o aeroportuarios no los brindan entidades del Estado peruano.
Dicha Dirección consideró importante destacar que los privilegios e inmunidades, especialmente aquellos de naturaleza tributaria, que se reconocen a Gobiernos extranjeros, sólo serán aplicables en la medida que estén recogidos expresamente en la legislación nacional, circunstancia que fue informada oportunamente a la contraparte estadounidense durante la etapa de negociaciones.
En esa perspectiva, en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, el Acuerdo por intercambio de Notas no exige la modificación o derogación de alguna ley, ni requiere la dación de medidas legislativas para su ejecución, encontrándose acorde con la normativa nacional.
Mediante Memorándum (LEG) N° LEG0656/2012, de fecha 21 de mayo de 2012, la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuó un pormenorizado análisis de los términos acordados en el intercambio de Notas, expresando su conformidad con la orientación general del texto. No obstante, pone en relieve algunos temas que merecen especial atención.
Con relación al ingreso al territorio nacional de personal armado y naves de guerra, la mencionada Oficina General señala que el marco jurídico que rige el ingreso de personal militar extranjero a territorio nacional y el ingreso y permanencia de buques de guerra a territorio nacional está dado por la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 013-2009-DE, Reglamento de Visita y
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Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo Dominio Marítimo. Asimismo, se precisa que la autorización de ingreso en el territorio nacional de efectivos militares de los Estados Unidos no los releva del cumplimiento de las leyes y reglamentos que resulten aplicables durante su estancia en territorio peruano.
En lo que se refiere a las naves de guerra (o naves mercantes que transportan personal y/o armas bajo el control de un oficial naval norteamericano en actividad o porte el pabellón de ese país o insignias y gallardetes respectivos), precisa que éstas gozan de inmunidad conforme al derecho internacional, la cual incluye el impedimento de abordaje de las mismas por personal peruano a menos que el Capitán de la nave lo autorice.
En cuanto a las previsiones de carácter tributario, la Oficina General de Asuntos Legales señala que la devolución de impuestos indirectos no ha sido contemplada dentro del Convenio de 1951 ni del Acuerdo de 1952, así como tampoco en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sino que se trata de un beneficio previsto por la normativa nacional.
Por otra parte, la mencionada Oficina General apunta que la sustracción al pago de tasas y derechos por servicios portuarios y aeroportuarios no se encuentra prevista en los instrumentos internacionales antes señalados.
Finalmente, respecto a las reclamaciones por daños causados por personal estadounidense, señala dicha Oficina General, que el Acuerdo contempla que ellas serán resueltas por los Estados Unidos de América conforme a las leyes y regulaciones de ese país.
Con Memorándum (DSD) N° DSD0398/2012, de fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó su opinión favorable respecto al texto final del Acuerdo por intercambio de Notas, precisando que el mismo se encuentra acorde con la normativa nacional y los acuerdos bilaterales entre ambos países, haciendo notar que los términos del mismo / fueron coordinados con las dependencias concernidas de este Ministerio, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.
Adicionalmente, considerando que el ejercicio Nuevos Horizontes 2012 es en el fondo un ejercicio de ayuda humanitaria, y que el mismo no supone el ingreso de naves, aeronaves ni vehículos militares, sino sólo el ingreso de equipo temporal (carpas, víveres, entre otros), esa Dirección señala que el Acuerdo por intercambio de Notas no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional, ni se afecta la soberanía nacional.
Mediante Memorándum (DSL) N° DSL0290/2012, de fecha 9 de mayo de 2012, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que entre los compromisos asumidos en virtud al Acuerdo por intercambio de Notas está el ingreso, salida y libre movimiento de naves y vehículos operados exclusivamente bajo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América en las áreas que contempla el ejercicio, lo cual comprende aspectos relacionados con la soberanía, pero cuya ejecución depende de los procedimientos aplicables, respecto de los cuales la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe pronunciarse.
Posteriormente, con Memorándum (DSL) N° DSL0347/2012, de fecha 30 de mayo de 2012, la citada Dirección General puntualizó el marco normativo que rige el ingreso de naves a territorio nacional, señalando que en caso de las mercantes, el ingreso es autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional, en tanto que en el caso de las naves de guerra, el ingreso es autorizado por el Congreso de la República en virtud
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a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2009, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 27856.
Mediante Oficio N° 1131-2012-VPD/B/b, de fecha 1 de junio de 2012, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa expresó su posición favorable respecto al texto del Acuerdo por intercambio de Notas, no sin antes destacar la naturaleza humanitaria del ejercicio Nuevos Horizontes, señalando que las actividades comprendidas en él se encuentran orientadas a promover la cooperación bilateral entre las Fuerzas Armadas del Perú y de los Estados Unidos en el campo de respuesta en caso de desastres y, en tal sentido, señaló que su realización no plantea elementos que atenten contra la defensa nacional.
Posteriormente, con Oficio N° 1215-2012-VPD/B/b, de fecha 11 de junio de 2012, la citada Dirección General precisó que la realización del ejercicio Nuevos Horizontes 2012 se encuentra acorde con la normativa nacional en el ámbito de competencia del Sector Defensa, no requiriéndose la modificación, derogación o la expedición de medidas legislativas que permitan su adecuada ejecución.
Asimismo, y en conexión con la participación de personal militar extranjero para la realización de las actividades humanitarias que comprende el mencionado ejercicio, señaló que éste no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional ni afectan la soberanía nacional, enfatizando que se trata, fundamentalmente de actividades de ayuda humanitaria. Cabe señalar que con Memorándum (DSD) N° DSD0500/2012, de fecha 2 de julio de 2012, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que concuerda con la opinión emitida por el Ministerio de Defensa en el Oficio antes indicado.
VI. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO
Sobre la base de los informes técnicos señalados en el punto V del presente Informe, la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores concluye que este instrumento internacional no versa sobre los supuestos previstos en el artículo 56° de la Constitución Política.
En efecto, los compromisos que asume el Perú en virtud al Acuerdo materia del presente informe no versan sobre derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional ni obligaciones financieras del Estado. Tampoco crean, modifican ni suprimen tributos que respondan al principio de reserva de ley, ni significan la modificación o derogación de alguna ley ni la necesidad de la dación de medidas de carácter legislativo.
De conformidad con la práctica desarrollada en materia de perfeccionamiento interno de los tratados, la soberanía como supuesto comprendido en la lista positiva del artículo 56 de la Constitución debe constituirse en el tema central del tratado, vale decir, que su objeto y finalidad esté emparentada con la soberanía estatal'''.
En este sentido, no debe perderse de vista que el Acuerdo por intercambio de Notas relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 tiene por objeto la realización de actividades de ayuda humanitaria que se desarrollarán conjuntamente entre miembros de las Fuerzas Armadas del Perú y los Estados Unidos de América en las regiones Ica y Huancavelica, lo cual, como se denota, no versa sobre temas vinculados a la soberanía estatal.
17_ La pauta antes indicada responde a la naturaleza excepcional de los supuestos contenidos en el artículo 56 de la Constitución, pues de lo contrario, al darle una interpretación amplia a tal supuesto, cualquier tipo de tratado estaría inmerso en él, ya que todos los compromisos internacionales de por sí implican una autolimitación a la soberanía del Estado.
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De esta manera, si tenemos presente que la soberanía es entendida como la potestad jurídica de un Estado para decidir libremente sobre sus asuntos internos (autonomía) y externos (independencia)18, puede afirmarse que el Acuerdo materia del presente informe no versa sobre ella.
La vinculación con la Defensa Nacional aparenta ser manifiesta, sin embargo, ello no es así, si se tiene presente que el propósito del tratado es establecer el marco jurídico en el que se desarrollará el ejercicio Nuevos Horizontes 2012, el cual comprende únicamente la realización de actividades de ayuda humanitaria.
En esa perspectiva, es necesario señalar que si bien en el citado ejercicio participarán miembros de las Fuerzas Armadas tanto del Perú como de los Estados Unidos de América, dicha participación por sí sola no determina que el Acuerdo califique como uno que versa sobre defensa nacional, pues no se tiene prevista la realización de ninguna actividad, entrenamiento o ejercicio que implique demostración bélica o de fuerza militar.
Por otro lado, es preciso recordar que dentro de las funciones que la Constitución Política señala para las Fuerzas Armadas del Perú, se encuentra la de participar en el desarrollo económico y social del país19, y es precisamente al amparo de dicha norma constitucional que el sector Defensa promueve la realización de estos ejercicios de naturaleza humanitaria. Atendiendo a tales consideraciones, el Acuerdo no versa sobre Defensa Naciona120 .
Aún cuando el Acuerdo contempla dentro de las condiciones que se desarrollará el ejercicio Nuevos Horizontes algunas previsiones de índole tributaria, orientadas a establecer determinados beneficios, éstas se encuentran amparadas en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Convenio Bilateral de Ayuda Militar de 1952.
Con relación al supuesto de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las compras efectuadas en el Perú para la realización del ejercicio Nuevos Horizontes, si bien ella no ha sido prevista en los Convenios de 1951 y 1952, debe hacerse hincapié en que se trata de un beneficio que se encuentra previsto en la normativa nacional, en el ámbito de la cooperación técnica no reembolsable, lo cual determina que el Acuerdo contemple nuevos beneficios tributarios.
18 Novak Talavera, Fabián. "Comentarios al artículo 56 de la Constitución de 1993". La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, Lima, Gaceta Jurídica, Tomo I, 2005, p. 775.
19 Constitución Política, articulo 171: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley". En esa dirección, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29605, señala 20 Respecto a la defensa nacional como supuesto contenido en el artículo 56 de la Constitución Política, Fabián Novak señala que ella "(...) suele ser entendida como la facultad del Estado de asegurar su integridad por la vía convencional o armada. La defensa armada puede revestir forma activa o pasiva. Por la primera, el Estado actúa contra quien intente desmembrado, intervenirle o afectar en alguna forma su territorio. Por la segunda, se adoptan precauciones ante un posible conflicto armado, como son: tener un ejército permanente y una organización de reserva; instruir a sus ciudadanos para la defensa nacional mediante el servicio militar; construir fortificaciones y vías estratégicas; almacenar pertrechos y municiones; u organizando, en fin, todo sistema técnico y económico que le permita poner en acción sus fuerzas y su espíritu en el momento del peligro.
En este sentido podemos enmarcar dentro de esta categoría los tratados de seguridad colectiva; los tratados de alianza defensiva; los de no agresión o neutralidad; y los que establezcan Organizaciones Internacionales de Cooperación Militar" [el subrayado es nuestro]. Novak Talavera, Fabián. Ob. Cit., p. 775 — 776.
10
Lima, 18 de julio de 2012.
Gilbert Ch uny EMBAJ si OR
Mini erío de Re'clones Exteriores
En lo que respecta a la sustracción del pago de tasas, derechos y pagos por servicios portuarios y aeroportuarios, dicho beneficio se encuentra previsto en la normativa nacional (Decretos Legislativos N° 819 y 880).
En esa perspectiva, los beneficios antes mencionados no se identifican con el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política referido a la creación, modificación o supresión de tributos, por lo que este extremo del Acuerdo no determina la necesidad de la aprobación parlamentaria previa.
En virtud a lo expresado, esta Dirección General considera que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012", es la simplificada, tal como está previsto en el primer párrafo del artículo 57 de la Constitución Política y en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, Ley de Perfeccionamiento Nacional de los Tratados. En tal sentido, corresponde que el Presidente lo ratifique directamente mediante Decreto Supremo, dando cuenta de ello al Congreso de la República.
11
1S
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETO
MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0500/2012
A • DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De • DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Asunto • ACUERDO INTERCAMBIO DE NOTAS EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012
Referencia • DGT08352012 del 06.06.2012 DSL03472012 del 30.05.2012 DSD03982012 del 25.05.2012 MINDEF OF N° 1215 2012-VPD/B/b del 11.06.2012
En alcance a la memoranda de la referencia esta Dirección reitera la opinión alcanzada en el Memorándum DSD03982012 de fecha 25 de mayo de 2012, mediante el cual se manifestó que el Acuerdo por Intercambio de Notas respecto al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 no versa sobre aspectos vinculados a defensa nacional ni afecta la soberanía nacional.
Asimismo, esta Dirección concuerda con la opinión del Ministerio de Defensa remitida a esa Dirección General mediante Oficio 1215 del 11 de junio de 2012.
Por considerar de interés se adjunta copia de las Resoluciones Legislativas 29857 y 28972, mediante las cuales el Congreso autorizó el ingreso de personal militar estadounidense para participar en el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, en las que se detalla la relación del personal y las armas que ingresarán temporalmente a territorio de la República.
Lima, 02 de julio del 2012
Carlos Manuel Gil de Montes Molinari Ministro
Director de Seguridad y Defensa
PD
Con Anexo(s) DSD03982012 OPINION NH-2012.pdf DSL03472012 NH-2012.pdf
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MINDEF OF 1215 OPINION NH-2012.pdf NL20120430 RL-29857 INGRESOS MAYO .pdf
NL20120531 RL-28972 INGRESOS JUNIO pdf
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Observaciones
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MARIO L PEZ CHAVARRI Emba'ador
or eneral de Relaciones Internacionales Ministerio de Defensa
Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de Notas para la realización del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012.
Referencia a) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/181 de fecha 06 de junio de 2012 b) Oficio N° 1131-2012-VPD/B/b de fecha 01 de junio de 2012
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento a) de la referencia, en el que se solicita ampliación a la opinión emitida por esta Dirección General mediante documento b) de la referencia.
Como complemento a nuestra apreciación inicial, se debe indicar que el contenido de la Nota N° 583, de fecha 26 de abril del 2012, presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, y su respuesta efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Nota RE (DGM-DSD) N° G-31 102, de fecha 07 de mayo del 2012, se
-encuentran acorde a la normativa nacional en el ámbito de la competencia de nuestro Sector, no requiriendo para su ejecución modificación, derogación o expedición de norma con rango de Ley.
Se debe reiterar que la finalidad de Nuevos Horizontes es la realización de una serie de ejercicios conjuntos de Ayuda Humanitaria, que lleva a cabo anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región, para promover la cooperación bilateral y la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadas de los países concernidos la oportunidad de entrenarse. El Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 se desarrollará en las Regiones de Ice y Huancavelica, brindando atención médica a aproximadamente 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología, así como la construcción de infraestructura en beneficio de la comunidad afectada por el sismo de 2007.
En suma, su contenido no versa sobre aspectos vinculados a la defensa nacional ni afecta la soberanía nacional, se trata fundamentalmente de una actividad de Ayudad Humanitaria
Av. de la Peruanidad s/n. (Cuartel General de La FAP) - Jesús María - Central: 625-5959 Anexo: 4233 [email protected]
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Lima, 0 1 JUN
Oficio N913,1 2012-VPD/B/b
Señor Embajador JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ-CERRO Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de Notas para la realización Ejercicio Nuevos Horizontes 2012.
Referencia a) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/144 de fecha 09 de mayo de 2012 b) Oficio RE (DGT) N° 2-20-E/178 de fecha 31 de mayo de 2012
del
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a los documentos de la referencia, en los que se solicita la opinión respecto a los compromisos que asumiría el Gobierno peruano con la respuesta a la Nota presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la realización del Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado "Ejercicio Nuevos Horizontes 2012".
Sobre el particular se debe señalar, que la finalidad de Nuevos Horizontes, es la realización de una serie de ejercicios conjuntos de Ayuda Humanitaria que lleva a cabo anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región, para promover la cooperación bilateral, la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadá de los países concernidos la oportunidad de entrenarse.
En ese contexto, el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, que se desarrollará en las Regiones de Ice y Huancavelica, brindará atención médica aproximadamente a 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología, así como la construcción de infraestructura en beneficio de la comunidad. En suma, se trata fundamentalmente de una actividad de Ayudad Humanitaria.
Al respecto, se debe indicar que esta Dirección, en reuniones efectuadas en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó sus observaciones al texto de la
'Nota N° 583, de fecha 26 de abril del 2012, presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, la cual fue contestada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Nota RE (DGM-DSD) N° G-31 102, de fecha 07 de mayo del 2012, En tal virtud, a juicio de esta Dirección, en el Acuerdo por intercambio de Notas respecto al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no se plantean elementos que atenten contra la defensa nacional, por lo que la opinión es favorable al texto final de la nota de respuesta.
Dios guarde a Ud.
MESA DE PART /Ea f ItZs
CODIGO trámite a cargo de ii- o , II Oí r
04 JUN. I
elPiaS para Información
c:p
MARIO LOPEZ CH. r • RRI Embajador
Director General de Relaciones Internacionales Ministerio de Defensa
2 Observeciones
LIBRADO AUGUSTO OROZCO ZAPATA Ministro
Djrzietor de Asuntos Multilaterales DireodOn General de %adanes IrdernadonaleS
Av. de la Peruanidad s/n. (Cuartel General de La FAP) - Jesús María - CMISMÉ/25~nexo: 4233 [email protected]
MINISTERIO DE RELACIONES
SECRETO EXTERIORES
MEMORÁNDUM (DSL) N° DSL0347/2012
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA LIMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOS
Asunto : Acuerdo por intercambio de notas relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012
Referencia : DGT07552012
1. En atención a su consulta, esta Dirección General agradece la información
complementaria proporcionada por la Dirección de Seguridad y Defensa, mediante su
Memorandum DSD 0398/2012, de 25 de mayo último, en el cual precisa que el "Ejercicio Nuevos
Horizontes" no supone el ingreso de naves, aeronaves ni vehículos militares de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, sino sólo el ingreso de equipo temporal, el mismo que
arribará en una nave civil.
2. En opinión de esta Dirección para que dicha precisión pueda tener un
efecto al interpretar el acuerdo se requeriría que la Dirección de Seguridad y Defensa facilite el
documento complementario al acuerdo en el conste que la intención de las partes fue darle al
término "naves" el sentido específico al que se refiere, a fin de que sea parte del contexto de
interpretación del mismo.
3. Dicho lo anterior, esta Dirección General considera que es en ejercicio
de su soberanía que el Estado regula el acceso de cualquier nave a puerto, estableciendo para
cada caso un régimen particular. En el caso del Perú, el ingreso de naves mercantes es
autorizado por'la Autoridad Portuaria Nacional; y, en el caso de naves de guerra, el ingreso debe
ser autorizado por el Congreso en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 013-2009 (art. 17)
que reglamenta la aplicación de la Resolución Legislativa 27856 y su modificatoria.
4. Bajo su actual redacción, el acuerdo, no diferencia entre naves de
guerra y naves civiles, por lo que se estaría otorgando automáticamente a ambos tipos de naves la
autorización para "ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que
comprende este ejercicio", sin el requerimiento de solicitar la autorización correspondiente, la cual,
en el caso de buques de guerra corresponde otorgar al Congreso. Dicho Poder del Estado podría
objetar que el Poder Ejecutivo haya otorgado una exoneración de autorización en esta materia sin
su consentimiento.
5. Sin embargo, más allá de que el acuerdo respete explícitamente los
procedimientos vigentes para el ingreso de personas, naves y aeronaves, la consulta formulada por
la Direccion General de Tratados debería absolverse en función del objetivo mismo del acuerdo
sobre cuya naturaleza y alcance corresponde a la Dirección de Seguridad y Defensa pronunciarse
dado que se trataría de una acción cívica humanitaria que auspicia el Comando Sur de los Estados
Unidos, en el marco de la cooperación entre las Fuerzas Armadas de ambos países bajo el nuevo
¿o
concepto multidimensional de la seguridad.
6. Seria recomendable que para adoptar una decisión sobre este tema, la
Dirección General de Tratados convoque a una reunión de coordinación.
Lima, 30 de mayo del 2012
Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras Embajador
Director General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos
EVRP
21
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEMORÁNDUM (DSL) N° DSL0290/2012
A • DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De • DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA LIMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOS
Asunto Acuerdo por intercambio de notas relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012
Referencia DGT 06132012
1. En atención a su consulta, esta Dirección General considera que entre los
compromisos asumidos en la Nota 583 de la Embajada de los Estados Unidos se incluyen los
relativos al ingreso, salida y libre movimiento de naves y vehículos operados exclusivamente bajo
el Departamento de Defensa, en las áreas del territorio peruano que contempla el ejercicio, los
cuales comprenden aspectos de soberanía, pero cuya ejecución depende del procedimiento
aplicable, sobre el cual corresponde pronunciarse a la Direccion de Seguridad y Defensa, oficina a
cargo del tema.
Lima, 09 de mayo del 2012
Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras Embajador
Director General de Soberanía Limites y Asuntos Antárticos
MEVR
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 10/05/2012 12:32:19 pm Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta Dr. Gamero : tener en cuent para la recopilación de opiniones.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MUY URGENTE
MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0398/2012
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Asunto : OPINION SOBRE ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE PERU Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA — EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012
Referencia : DGT06102012 DEL 03.05.2012 DGT06102012 DEL 10.05.2012 DSL02902012 DEL 09.05.2012 DSD03182012 DEL 02.95.2012
Con relación al Memorándum de la referencia, esta Dirección no tiene observaciones al acuerdo por intercambio de Notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, manifestando su opinión favorable con el texto final, el cual se ajusta a la legislación peruana, así como a los acuerdos bilaterales entre ambos países.
Es preciso anotar que los términos del aludido intercambio de Notas han sido coordinados con las dependencias concernidas de este Ministerio, el Ministerio de Defensa y la Embajada de los Estados Unidos de América.
En cuanto a lo que es objeto del Acuerdo, es conveniente resaltar que "Nuevos Horizontes" constituye una serie de ejercicios conjuntos de ayuda humanitaria que realiza anualmente el Comando Sur de los Estados Unidos de América con países de la región. El objetivo principal es promover la cooperación bilateral, la coordinación y capacidad de respuesta conjunta en caso de desastres, facilitando al personal de las Fuerzas Armadas de ambos países la oportunidad de entrenarse.
En ese contexto, el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 que se desarrollará en las Regiones de Ica y Huancavelica brindará atención médica aproximadamente a 30,000 pobladores, tanto en Medicina General, Oftalmología, Otorrinolaringología y Obstetricia/Ginecología.
Asimismo, en lo que concierne a la infraestructura, se tiene previsto construir un auditorio en Huaytará, un puesto de salud en Independencia, que atenderá las 24 horas, para beneficio de 12,000 habitantes, así como un Centro Comunitario en Tambo de Mora (puesto de salud, Biblioteca, auditorio y patio de juego) que beneficiará a aproximadamente 12,000 pobladores de esa localidad.
Igualmente, se realizará un seminario sobre respuesta en casos de desastres, con la participación de personal de las Fuerzas Armadas del Perú y Estados Unidos de América, así como de expertos en temas de salud y
Defensa Civil.
En cuanto a si el aludido Acuerdo por intercambio de Notas aborda cuestiones vinculadas a soberanía y defensa nacional, es preciso manifestar lo siguiente:
a. El ejercicio Nuevos Horizontes 2012 es una acción cívica—humanitaria en la que participarán miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y del Perú, como se señaló anteriormente.
b. El personal militar estadounidense que participará en Nuevos Horizontes 2012, realizará actividades de ayuda humanitaria, y no realizará ejercicios ni entrenamiento militar.
c. El ejercicio no supone el ingreso naves, aeronaves ni vehículos militares de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sino sólo el ingreso de equipo temporal (carpas, víveres, entre otros), el mismo que arribará en una nave civil (buque de carga) para lo cual la Embajada de dicho país ha efectuado las coordinaciones pertinentes con las autoridades aduaneras.
d. Debe recordarse que en virtud a la Resolución Legislativa 29857, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de abril de 2012, el Congreso autorizó el ingreso de personal militar estadounidense, en la que se acompañó la relación del personal militar que ingresará a territorio peruano, así como de las armas que ingresarán. Se adjunta copia de la mencionada Resolución Legislativa.
e. Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27856-Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, es procedente la autorización que emite el Congreso de la República respecto al ingreso de personal militar siempre que no se afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya instalación de bases militares.
En tal virtud, a juicio de esta Dirección, el Acuerdo por intercambio de Notas respecto al ejercicio Nuevos Horizontes 2012 no versa sobre aspectos vinculados a defensa nacional ni afecta a la soberanía nacional.
Lima, 25 de mayo del 2012
Carlos Manuel Gil de Montes Molinari Ministro
Director de Seguridad y Defensa
C.C:NOR; PRI; DGT PD Con Anexo(s) : NOTA DSD N° 102 (Se envia original en fisico).
ZLI
DSD NOTA 102 INTERCAMBIO NOTAS NH-2012.pdf USA NOTA 538 20120426 NH FINAL.pdf LW lea
USA NOTA 583 ANX gobierno regional para Tambo de Mora.docx USA NOTA 583 ANX Tambo de Mora_permission jo_build.pdf
1 21 1
Whir
USA NOTA 583 ANX PermissiontobuildIndepwithengineerpiece.JPG NL20120430 INGRESOS MAYO RL-29857.pdf
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 28/05/2012 08:51:23 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero: favor; archivar en la carpeta y efectuar seguimiento pemanente.
25
MINISTERIO DE RELACIONES
CONFIDENCIAL EXTERIORES
ALERTA
MEMORÁNDUM (LEG) N° LEG0656/2012
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
Asunto : Opinión sobre Canje de Notas para el Ejercicio Nuevos Horizontes
Referencia : Memorándum (DGT) N° DGT0612/2012
[1]Se ha recibido la solicitud de esa Dirección General para emitir opinión sobre el texto final acordado con los Estados Unidos de América, relativo al Ejercicio Nuevos Horizontes 2012. Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:
[2]Al respecto hay que mencionar que si bien esta Oficina General acompañó las tratativas para su formulación, no participó en las tratativas finales que llevaron a la adopción del texto definitivo, no obstante lo cual, desearía expresar su conformidad con la orientación general del texto remitido.
[3]Sin perjuicio de ello, se debe anotar algunas puntualizaciones y efectuar algunas recomendaciones necesarias:
a.Sobre el formato del acuerdo con Estados Unidos:
[4]Tal como se mencionó en su oportunidad, la Nota Reversal constituye un medio reconocido por la Convención de Viena para expresar la voluntad de los Estados para comprometerse mediante Tratado. De otro lado el contenido de la Nota y sus efectos obligacionales en el Derecho Internacional, la categorizan como tratado, a tenor del artículo 2 de la misma Convención.
b.Sobre la referencia al Convenio de Asistencia Militar de 1952:
[5]La sugerencia original de esta Oficina General fue eliminar la mención al Acuerdo sobre Asistencia Militar de 1952 suscrito con los Estados Unidos, habida cuenta que el presente es un ejercicio de ayuda humanitaria no expresamente previsto en el texto del mismo. No obstante, y como resultado de la revisión de los textos de las disposiciones norteamericanas que refiere dicho Convenio, se encontró que una de ellas habilita a las Fuerzas Armadas norteamericanas a proporcionar y financiar ayuda humanitaria a los países con los cuales hubiera suscrito un acuerdo de asistencia militar.
[6]En ese marco, y como fundamento que sirve a la contraparte para realizar las erogaciones financieras, en el marco del presente Ejercicio, se encuentra procedente la referencia al señalado Acuerdo de 1952, bajo el entendimiento que ello no desnaturaliza el carácter del ejercicio como uno de tipo no militar y de ayuda humanitaria, no obstante que sea realizado por personal de las Fuerzas Armadas norteamericanas.
b.Sobre el ingreso al territorio nacional de personal armado y naves de guerra:
[7]La sugerencia original de esta Oficina General fue que hubiera referencia expresa a la previa autorización por el Congreso de la República para la autorización del ingreso de personal con armas, al territorio nacional.
[8]Asimismo, hizo notar que el ingreso y permanencia de buques de guerra se sujetaba a las disposiciones del derecho internacional, así como a las leyes y reglamentos nacionales, en lo que resultaran aplicables (entre ellos, a la Ley N° 27856 - Ley que autoriza el ingreso y permanencia de personal armado al territorio de la República y al Decreto Supremo N° 013-2009 DE, Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo Dominio Marítimo).
2C
[9]Como resultado de las tratativas con la parte norteamericana, las referencias sugeridas fueron omitiéndose, subsistiendo al final únicamente la de la precitada Ley N° 27865.
[10]A pesar de ello, entiende esta Oficina General que los trámites de autorización ante las autoridades nacionales competentes para el ingreso de dicho personal militar norteamericano, sus armas, naves y aeronaves, ya habrían sido realizados, en conformidad con la legislación nacional.
c.Sobre la libertad de movimiento de personal, barcos y vehículos norteamericanos en el territorio nacional, durante el Ejercicio
[11]Habiendo la parte norteamericana solicitado la libertad de movimiento en todo el territorio nacional, esta Oficina General sugirió que se acoté dicha libertad a las zonas y rutas autorizadas para la realización del ejercicio. Se observa que el acuerdo final tal libertad de movimiento, en efecto, quedó acotada a las áreas del ejercicio.
[12)Entiende esta Oficina General que tal indicación, sin embargo, no releva al personal y vehículos norteamericanos del cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que resulten aplicables, durante su estancia en territorio nacional. Así por ejemplo, los relativos a las disposiciones de tránsito, respeto al orden público, salubridad y seguridad, principalmente.
[13]En lo que se refiere a las naves de guerra (o a naves mercantes que transporten personal y/o armas bajo el comando de un oficial naval norteamericano en actividad y porte el pabellón de ese país o insignias y gallardetes respectivos), hay que señalar que éstas gozan de inmunidad conforme al derecho internacional, la cual incluye el impedimento de abordaje de las mismas por personal peruano, a menos que el Capitán de la nave lo autorice.
[14]Tal como se indicó en su oportunidad, la inmunidad, sin embargo, no implica que tales naves y su personal estén exentos del cumplimiento de las normas y disposiciones nacionales. Así, les son aplicables, las disposiciones relativas al paso inocente, tales como las relativas a la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones; la protección de cables y tuberías; la conservación de los recursos vivos del mar; la prevención de infracción de sus leyes y reglamentos de pesca; la preservación del medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste; la investigación científica marina y los levantamientos hidrográficos; y la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos, aduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios). Todo ello, sin perjuicio del auxilio que soliciten o se les ofrezca prestar, por razones humanitarias. Estas mismas prescripciones les son aplicables durante su estadía en aguas interiores peruanas.
[15]Según el historial de comportamiento observado en ejercicios anteriores, estos aspectos parecen ser de conocimiento del personal norteamericano. Aún así, se hace recomendable enfatizar estas indicaciones al iniciarse la visita.
d.Sobre el pago de tasas y derechos
[16]Se ha estipulado como regla general que la concesión de los privilegios y beneficios tributarios serán los que determinen el Convenio del 51, el Acuerdo del 52 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La parte norteamericana ha solicitado, en adición, que se le sustraiga del pago de tasas, derecho y pagos por servicios portuarios y aeroportuarios, lo cual, no está previsto en dichos textos.
[17]Atendiendo a la práctica del Estado peruano sobre esta materia, se propuso entonces que este beneficio, quede acotado a aquellas facilidades operadas por el gobierno peruano o servicios prestados por éste, aplicando tal precisión tanto a naves como a aeronaves norteamericanas.
[18]Si bien la redacción para éstas últimas no es idéntica a la aplicable a las naves, ésta Oficina General entiende la frase que señala que las mismas no están sujetas al pago de este tipo de cargas, en conexión con la frase que señala que pagará una tasa razonable no inferior a la que pagan las fuerzas armadas. De esta suerte, se entiende que las aeronaves norteamericanas no estarán sujetas al pago de este tipo de cargas cuando las facilidades o servicios los preste el gobierno peruano, pero que sí lo hará cuando correspondan a facilidades operadas o servicios prestados por privados, en cuyo caso le será aplicable el mismo trato que a nuestras fuerzas armadas.
[19]Por una razón de transparencia y prevención, esta Oficina General recomienda que este entendimiento se le haga explícito a la parte norteamericana, de manera oportuna, a fin de evitar falsas interpretaciones sobre los alcances del párrafo.
e.Sobre la devolución del IGV e IPM por compras locales
[20]La devolución de impuestos indirectos tampoco es un aspecto que hubiera sido
ZT
previsto en los textos del Convenio del 51 o Acuerdo del 52 o en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sino que se trata de un beneficio previsto por nuestra legislación nacional.
[21]Tal como se explicó a la parte norteamericana en su momento, para que la devolución proceda, es menester registrar la ayuda norteamericana como cooperación técnica en la APCI. En tal virtud y para hacer viable la aplicación del beneficio y evitar que se presentan dificultades por el lado peruano, se recomienda que la Dirección de Cooperación Internacional en coordinación con la Dirección de Seguridad y Defensa, inicie los trámites de registro correspondientes.
f.Sobre el párrafo relativo a la resolución por el gobierno norteamericano de las reclamaciones por terceros
[22]Finalmente, se observa que la Nota incorpora un párrafo que no figuraba en la versión elevada a la consideración de Alta Dirección y que se refiere a las reclamaciones por daños causados por personal norteamericano, los cuales, según se dispone, serán resueltos por los Estados Unidos, de conformidad con las leyes y regulaciones de ese país.
[22]Entiende esta Oficina General que dicho párrafo se refiere a la responsabilidad personal que puede surgir por actos deliberados o incidentales causados por el personal norteamericano a terceras personas.
[23]Al respecto hay que señalar que el pacto de privilegios e inmunidades suscrito con los Estados Unidos, alcanza al personal de la Misión para este tipo de responsabilidad en dos extremos: inmunidad absoluta de responsabilidad penal, por lo que en esos casos son aplicables la jurisdicción y normativa norteamericana, sin perjuicio de lo cual el Gobierno peruano puede solicitarle se inicien los procesos de investigación y demanda penal correspondientes; y, la responsabilidad relativa en la materia civil (indemnización de daños y perjuicios, por ejemplo) y administrativa, para lo que fueren actos derivados de funciones oficiales.
[24]Esta exención de responsabilidad, así entendida conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a la sazón citada expresamente en el párrafo inicial de la Nota como parte del marco legal de la misma, procede sujeto a las siguientes condiciones:
-se trate de personal acreditado de la Misión;
-se confiere en correspondencia al nivel de la acreditación (personal técnico y administrativo);
-se reconoce de manera absoluta en casos penales;
-se reconoce de manera relativa en casos de responsabilidad civil o administrativa cometidos, lo que supone que los actos cometidos fuera de funciones oficiales no se encuentran cubiertas son competentes las leyes y jueces peruanos (tal sería el caso de las multas, los accidentes de tránsito, la reclamaciones por pago de compras personales, entre otros);
-aplica la obligación general de la Misión norteamericana y de su personal de respetar la legislación peruana y colaborar con su cumplimiento.
[25]En una lectura concordada con otras disposiciones de la misma Nota, esta Oficina General entiende que tal exención de responsabilidad, con las puntualizaciones aquí señaladas, tampoco alcanza a los contratos de construcción, ya que para éstos rige la provisión según la cual, están expresamente sometidos a la legislación peruana, con la sola excepción de los casos en que el contrato hubiese sido suscrito entre la Embajada y un contratista residente en los Estados Unidos, en cuyo caso la ley norteamericana podrá aplicar. No obstante, aún en ese caso, la construcción realizada deberá conformarse con las normas técnicas de construcción nacionales.
[26]Al igual que con otros aspectos contenidos en este Memorándum, esta Oficina General recomienda que este entendimiento sea compartido a la parte norteamericana, de manera oportuna, a fin de evitar falsas interpretaciones sobre los alcances del párrafo.
Lima, 21 de mayo del 2012
8
Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco Jefe de la Oficina General de Asuntos
Legales
C.C:DGM; DAE; DGA; PRI MRRM
Proveido de Hernán Alejandro Riveros Nalvarte ( 22/05/2012 09:08:16 am ) Derivado a Silvia Amelia Helden Molfino : Silvia: fíjate en el párrafo 21; en caso haya un pedido expreso sobre este punto.
Proveido de Juan Fernando Javier Rojas Samanez ( 22/05/2012 03:51:07 pm ) Derivado a Hernán Alejandro Riveros Nalvarte : DCI PARA CONOCIMIENTO.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ALERTA
MEMORÁNDUM (PRI) N° PRI0227/2012
A • . DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De • . DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Asunto • . OPINION SOBRE EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS RELATIVO AL EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012
Referencia • MEMORANDUM (DGT) N° DGT0943/2012 y PRI0152/2012
En atención a la consulta planteada mediante el memorándum de la
referencia, respecto al Acuerdo por intercambio de Notas relativo al ejercicio Nuevos Horizontes
2012, esta Dirección desea expresar lo siguiente:
1. Mediante memorándum PRI0152/2012, esta Dirección emitió su opinión
favorable con el texto de la Nota RE(DGM-DSD) N° 6-3/102, de fecha 07 de mayo de 2012, la cual
junto a la Nota N° 783 de la Embajada de los Estados Unidos constituye un intercambio de Notas
que otorga el marco jurídico a la realización del Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados
denominado Ejercicios Nuevos Horizontes, señalando que en lo que respecta a privilegios e
inmunidades, éstos se ajustan a los convenios bilaterales suscritos con los Estados Unidos de
América y la legislación nacional.
2. En lo que respecta a los puntos a) y b) señalados en su memorándum
DGT0943/2012 es importante mencionar que los puertos y aeropuertos que sean operados por
ENAPU y CORPAC, exoneran de los pagos por servicios portuarios y aeroportuarios a las naves y
aeronaves de propiedad de los Gobiernos extranjeros, en base a los Decretos Legislativos N° 819 y
880.
3. Para tal efecto, la Dirección de Privilegios e Inmunidades emite, a
solicitud de la misión diplomática que corresponda, en este caso la Embajada de los Estados
Unidos de América, una Constancia de Acogimiento (Formato 13) adjuntando las facturas emitidas
por CORPAC o ENAPU, las cuales luego de la evaluación respectiva serán selladas y rubricadas
por esta oficina y destinadas a CORPAC y ENAPU, quienes procederán a solicitar al Ministerio de
Economía y Finanzas la emisión de los documentos cancelatorios correspondientes por los
recursos dejados de percibir por concepto de pago de los servicios prestados.
4. Tal facilidad sólo es aplicable para el caso de puertos y aeropuertos
operados por ENAPU y CORPAC, aquellas instalaciones que se encuentren en concesión de
empresas privadas, emitirán facturas por los servicios sin ningún tipo de exoneración, situación que
fue debidamente informada a los representantes de la parte norteamericana durante el proceso de
negociación del presente acuerdo Nuevos Horizontes 2012. Es del caso señalar que este cobro
también se aplica a las naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas del Perú en caso utilicen los
servicios de empresas privadas. En tal sentido, es importante señalar que las naves y aeronaves
operadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, recibirán igual
tratamiento que las naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas peruanas, debido a que al utilizar
instalaciones administradas tanto por CORPAC y/o ENAPU, que son entidades del Estado peruano,
y al amparo de las normas citadas, serán pasibles de la exonaración de pago correspondientes.
5. Finalmente, es importante hacer notar que los privilegios e inmunidades,
especialmente aquellos de naturaleza tributaria, que se otorgan a Gobiernos extranjeros, sólo serán
aplicables cuando estos se encuentren señalados expresamente en la legislación nacional,
situación que ha sido informada oportunamente a los miembros del Gobierno estadounidense
durante la etapa de negociación del presente acuerdo.
Lima, 11 de julio del 2012
__—
Juan Miguel Miranda Brambilla Ministro Consejero
Director de Privilegios e Inmunidades
TM
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 12/07/2012 07:16:10 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero por encargo del Sr. Maury archivar en la carpeta y con la opinión que antecede proseguir con carácter de Alerta el proceso de perfeccionamiento interno hasta su total culminación. Gracias.
31
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ALERTA
MEMORÁNDUM (PRI) N° PRI0152/2012
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Asunto : ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS RELATIVO AL EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012
Referencia : MEMORANDUM (DGT) N° DGT0609/2012
En atención al memorandum de la referencia, mediante el cual solicita la
opinión de esta Dirección respecto al intercambio de Notas entre el Perú y los Estados Unidos de
América para la realización del ejercicio combinado denominado Nuevos Horizontes 2012, esta
Oficina en lo que respecta a sus competencias, manifiesta su opinión favorable con el texto de las
mencionadas comunicaciones.
Las citadas Notas fueron producto de las negociaciones sostenidas entre
esta Cancillería y la Embajada de los Estados Unidos de América, en las cuales participó esta
Dirección y el texto final se ajusta tanto a la legislación nacional como a los acuerdos bilaterales
sobre la materia.
Lima, 14 de mayo del 2012
Juan Miguel Miranda Brambilla Ministro Consejero
Director de Privilegios e Inmunidades
TM
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 16/05/2012 08:41:01 am ) Derivado a Luis Enrique Gamero Urmeneta : Dr. Gamero favor realizar el seguimiento permanente de este tema.
MINISTERIO DE RELACIONES
SECRETO EXTERIORES
ALERTA
MEMORÁNDUM (NOR) N° NOR0118/2012
A : COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : DIRECCIÓN DE AMÉRICA DEL NORTE
Asunto : Opinión sobre Acuerdo por intercambio de notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes
Referencia : Memorándum DGT No. DGT0611/2012
En atención al Memorándum de la referencia, esta Dirección considera de
manera favorable la realización del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, en atención a que es una
acción cívico humanitaria cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta entre las
Fuerzas Armadas del Perú y los Estados Unidos de América, a través del desarrollo de proyectos
de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades de escazos recursos o que han sido
afectadas por desastres naturales, como es en este caso las localidades de Pisco, Chincha e Ica
(Región Ica) y las de Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica).. Cabe señalar, que el
Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, es similar a otros realizados en el Perú, en los años 1998, 2006
y 2008.
En este contexto, es del caso resaltar el buen nivel alcanzado en la relación
bilateral con los EE.UU., donde uno de los temas prioritarios es el referido a la Seguridad y
Defensa, como lo demuestra la suscripción, en marzo último, del Memorándum de Entendimiento
para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares, entre Cancillerías, que es citado en el
texto de la Nota No 583 de la Embajada de los EE.UU. y las negociaciones que se vienen llevando
a cabo para suscribir un nuevo Convenio de Cooperación en materia de Defensa, el cual
reemplazarla al Convenio de 1952.
Desde el ámbito politico diplomático, se debe señalar que la realización del
Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, no hará sino reforzar los excelentes lazos existentes entre las
Fuerzas Armadas de ambos paises lo que redundará de manera positiva en la relación bilateral,
más aún cuando se trata de brindar cooperación a poblaciones económicamente vulnerables o que
han sido víctimas de un desastre natural, como fueron las afectadas por el terremoto de Pisco de
2007, cuya reconstrucción es una prioridad del Gobierno peruano.
Lima, 04 de mayo del 2012
33
Maria Cecilia Rozas Ponce de León Directora de América del Norte
C.C:DSD; DSD JEVMR
34
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MUY URGENTE
MEMORÁNDUM (DSD) N° DSD0429/2012
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Asunto REMITE ORIGINAL NOTA RE (DGM-DSD) 6-31/102 — PERFECIONAMIENTO INTERNO INTERCAMBIO DE NOTAS EJERCICIO NUEVOS HORIZONTES 2012
Referencia DSD03982012
En alcance al memorándum de la referencia, referido al Acuerdo por intercambio de Notas sobre el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, se hace llegar el original de la Nota RE (DGM-DSD) 6-31/102 del 07 de mayo de 2012, remitida por esta Cancillería a la Embajada de los Estados Unidos de América.
En tal sentido, se apreciará tenga a bien disponer el inicio del perfeccionamiento interno del citado Acuerdo.
Asimismo, se hace llegar la Resolución Legislativa 28972, publicada el 31 de mayo de 2012, que autorizó el ingreso al país del personal militar que participará en el Ejercicio Nuevos Horizontes a partir del mes de junio de 2012, así como el detalle de las armas que serán internadas. Cabe indicar que en los meses de julio y agosto próximos no ingresará personal militar con armas para participar en el citado Ejercicio.
Lima, 06 de junio del 2012
Gonzalo Voto-Bernales Ministro Consejero
Encargado de la Dirección de Seguridad y Defensa
C.C:DSL; PRI; NOR; LEG; DGT PD Con Anexo(s) : NOTA DMG-DSD 102 (SE REMITE FISICO-ORIGINAL)
35
NL20120531 RL 28972 INGRESOS JUNIO.pdf
Proveido de Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco ( 06/06/2012 10:24:42 am ) Derivado a Monica Roxana Rosell Medina : Mónica: Para conocimiento y fines.
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 06/06/2012 12:48:18 pm ) Derivado a Luis Enrique Camero Urmeneta : Dr. Gamero: por encargo del Sr. Maury favor inicial urgente el perfeccionamiento interno del Acuerdo por Intercambio de Notas. Gracias.
Proveido de Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras ( 06/06/2012 01:17:15 pm ) Derivado a Janett Arcelia Baldeón Valdivia : para la irección As. Marítimos
Proveido de Maria Cecilia Rozas Ponce de León ( 07/06/2012 07:08:46 pm ) Derivado a Jaime Enrique Valdivia Manchego Roque : Para conocimiento y fines.
3G
467328 tv NORMAS LEGALES El Peruano
Lanajurneas 31 de mayo de 2012
PODER LEGISLATIVO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29872
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE AUTORIZA EL INGRESO
DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL
MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO
DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES
DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU
CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS
CORRESPONDIENTE A JUNIO DE 2012
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorizase el ingreso de unidades navales y personal
militar extranjeros al territorio de la Republica, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a junio de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Politica del Perú y conforme a las especificaciones que, corno Anexo I, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa.
Articulo 2 Autorización para modificación de plazos
Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar. cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a junio de 2012, a que hace referencia el articulo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1.
El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a le Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Urna, 31 de mayo de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publiquese y archivese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO 1
Provama de Atthsdades Oorraelonales de km Fuerzas Amadas dolPerv ron Fuerzas Armadas tzlivniems notresoondrenfr d MIO de 2512
Equipo &Ayudar CHMAIintat (CIASE)
Ervenamienro trzwode unidades H7 el campo
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Facts de inicio 1 &junio
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Eittrto Peruana Frani, Anea sti Per y Comando Conjunto cle as FIX3215 Amadas
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Tipos k unidad
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4. SUBOFICIAL 8" ARIC AUSTIN
Feo y sandias! de amas
4 rupias *ro,
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Equipo& enenrnanverro de campo LICFT)
Entronarnierto croco& fundas ~os
Lugar fans Votos. Mari r3/17002 &yo Afana Mamar& San (mama. FlmislAkr y San Raison
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Barna* pemamencu
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Ejem& Pmrano Fuma ACIn. clel PM y CCIONIda Calma O e las Fuerzas ~das
Pais panklarnle EstadVs Uno& &normal
17o7 de tardad pertlep.9,110
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7 CAPILAR NiCHOLAS CAUTO
Z .SARCkrile JUAN MIGUEL LOPLZ
1 TECNICO 3. lASSON LELSHMAN
4. T ECNK O f' JUAN °CIMA, PEREZ
3 'Lane° 4" ISRAEL H3 RNANIR1 PEREZ
6. TECIWCO 43 NEALAR UFANE EBANAS
I TECIVICOO AREMY SMITH
8 TECNICO 4" NICHOLAS CAUSAN°
9. TECNICO 4"ELLIOT RIVERA
10. SUBOFICIAL 3.• 80141413 PAASCH
R. SUBOFICIAL PR ~ANDO ROSALES IR
/aroy camelad* amas
75 Aisles 4rom
14 pistolas 9mm
Equipo& entrerramionso mara de planlhomrion y &arenad& pun
OfyuNv Errlerumienle laclico
TIARA Lima, *vos y Cardo
Fecha de inrie 4 de¡tow
huyo* purnanerna
45 0415
Irseemiones involucradas
Mareo &Guerra oda Poni
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Pes pormpanre Estados UnidosdeAmonca
Tipa de mudad
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1 palnIla
Cantidad de pasma'
1 ALFEREZ PAUL GRAHAA4
ZALFEREZ MAULEE AYLING
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4. CA801. AurTHEWMALLOY
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Jipo y comidar I ce WITIIS
3 Asiles Pran
5 pistolas gmm
EcIcePo de Hamo ineormalivo TARSO
Lbpow Apoyo«, asuntos de trimmaslon
T90. lims Tengo Marta, Remo Pirra PIADA Ayacucho y Pocallea
Fecha decido 20 *jumo
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Ejerelo Peruano y Comando Corprnio de 1.9S E uereas Armadas.
Pais puriegrame Estados !Prados &Medro
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Objetive FrArenanicom mito operacional y alsiglei CNC." ce moda AW13040149
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10. SUBOFICAM DE 1' DIAGNELIENO. JOAOU1N
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11 SUBOFICIAL DE Y' HARRIS JOSOE YN A
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14 SUBOFICIAL DE Y. REAf1ER7 LINCOlN
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16 SARGENTO RIGNTER MATTNEWJ
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11 SARGENTO CEPEDA NICOLE
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14. SARGENTOALVIIREZ NORMA!
91 des
13 SARGENTO DAV DARTE A. 910es
16. SUBOFICIAL DE P SIMMONS JOHN D. 91 Oras
11 SUBOFICIAL DE 1. IONG. L'IAD M. 91 cros
28. TECAOCO DE I' DANYLCHLM ROBERT
91 Oras
19 TECNICO DE 3. MARTINEZ RABIO
91 das
31 SUBOFICIAL DE im FIDEOS. TROY
93 mas
31, SUBOFICIAL DE 2.114111S. JOHN
93 des
31 SUBOFICIAL DE 19 KRAUSE DAVID
9.1dras
33 SUBOFICIAL DE Y' SLAIE N. CRA1G
93 dms
34. SUBOFICIAL DE 1"801ARIN BRANDON
93 das
35. SUBOFICIAL DE 3. BENNE TE TIMOTHY
93 ars
36 SUBOFICIAL MR/MU 808047
93 Mas
3/. SUBOFICIAL DE Y BESSIMER. LLAMEN
93 Mas
38 SARGENTOABLES MAMAN
Ornas
SARGallOBECHliall. ALEX
93 reas
40. SARGF_WO DE 2da FISCHE R BENJAMIN
93 Mas
.11 SUBOFICIAL DI 2' WATERS. LID
93 Mas
42. SARGENTO NAIF. DAKOM
93 das
41 SARGENTODOWDELL 1403
93 des
44. SARGENTO DE 1' !MIGHT CAMERON
93 Mas
43. SUBOFICIAL DE r SMITH BRENNAN
93~
46 SUBOFICIAL DE SMITH. ARISHAI
9301as
41. SARGENTO SMITH. CHAMES
93 chas
48. SUBOUCIAL DE 1' KRACH, SIEVEN
93 das
49. SUBOFICIAL E BUN Tv
93 chas
50. SARGENro AznE. ArsriN
93 das
sr. SARGENTO DE 1.ALLEN, TYLAN
93 dial
52 SARGENTO BENNE TI JACOB
93 das
31 SUBOFICIAL DE J. PERNO XIMBERLY
93 das
54. SARGENTO MONTGOMERY, JAMES
93 Osas
56. TECHICO DE c.' MAIN. CECIL
93 Das
56 SUBOFICIAL DE l'LOPEZ ESMNOZA JOSÉ
9.7 dms
51 SUBOFICIAL DE I. SIGIMAI RAY
93 4/44
.58 S1830F"O0L DE P JACOUES. MEJORE
93 Mas
59 SARGENTO TONES MILES
931ms
60. SARGENTO RAY JEFFREY
91 dux
3S
467330 ie NORMAS LEGALES El Peruan3
bma, 768re9 3166 mayo de 201
hatesaa 4106de la*
109 SARGENTO CARLos AGualoa.4
170 TENIENTE SEGUNDO LARSON BENJAMIN CARt
Ilt TENIENTE GOFF. BRYAN LEE
713 CABO Y' COPEE( IN SVOMA AARONKYLE
111 CABO 1. OARHECE. SUIDIVIR MICH
774. CABO 1" FUENTES, CARLOS ULISES
175 OFICIAL DE MAR GIGLI0117 JAKE ANDREW
116 MAYOR VANNOOE DAVID WILLIAM
711 TECNICO DE 2. VEITCH FLETCHER PAIMCX
7111. TENIENTE REPPER1iASON DANIEL
119 IECNICO DE OSCAR VI VELEDAARRERO
7210 MARY KIM DE 3" GABREALA GONZALEZ
kgrosan 61 17 de Junio
727. SUBOFICIAL LEY' DENNIS CAYMI
122 TECNICO DE P"AR THUR THORNION
723 SARGENTO TANI4 DIMAS
734. SARGENroMAPANDA TENPENNY
715. IENINIE CORONEL MARA BOSTON
126 TENIENTE CORONEL MARK PACKER
127 MAYOR MAT TNEW GITIMERSON
728 CORONEL DUNA CAVE
129 MAYOR BRAD COGSWELL
73/1 IECNICO DE 04" JOHNSON TERRY
737. SUBOFICIAL Uf PAUL KERAMAN
73? SUBOFICIAL DE 6."OR TECA A644NDA
1146~73 X 8/I,067
133 CORONEL SNERI L 0EMAR1ELAERE
734 CAPHAN MCHAEL J CHEN
735 14450R BARREE! !RUIN
fileynen el 75 de JUMO
IX CORONEL ANTHONY .1 JOHNSON
13134480R BEILIAMAY Al SMITH
138 CAPA TAN LAURA RUBM1414
739 CAPHANANGELLET 1A N. MCCRANE Y
743 MAYOR DANIEL R LAMOTHE
747. CAP1TANJASON N CROSSON
742 CARTEAN SARAPE EMES BROWN
741 CAPITAN FAMA*. DRAYNA
144. CORONEL KENNETH C HARRIS
746 MAYOR ALL1SON A. COCAR
745 CAP1 IfELISSA D. REECE
741. SUBOFICIAL DE Y' LLAMA HERWIDE1
748. SARGENTO MIGUEL E. VENE CANOA
749 SARGENTO DOLORES A CARMON
by/445 74 16d. Gioia
150 CAPITAN LANME CALHOUN
757 CAPTAN AMAND4 BAILE
61. SUBOFICIAL 05 61E71E* MAR7 Y
93Mas
67 TECNICO DE 2°' HORION. JOSHLIA
9301as
63. SARGENTO LOPE 1, ROBERT
9361as
64. SUBOECIAL DE Y. BEAVEV SHANNON
93 mas
65 M.180FiCiAL DE1' IONES, NON«
93Mas
66 SUBOFICIAL DE PHILLIP
934605
61. 511806ICJAL DÉ ClAYBORN. 111411
930as
68. SARGEN ro DUNA1JERL
93 *as
69 SUBOFICIAL DES, BAILE., D4V87
19 mas
10. SARGENTO [OPE!, 1E55E
2940as
11. SARGENto mucAato, RANMEL
29 ares
SARGEN TO DE 2» MENA STEVE
29 das
73 SARGEWTODEP LY; SICO
291as
74. SUBOFICIAL DE 3» LEW1S. MARINA
9281as
75. SUBOFICIAL C 2' BERNAL ABCHAEL
92 das
/6. SUM3FICIAL DE 0" RODRIGUE1ABRAHM4
92 das
lunm
77 TENIENTE "'DORMAN, 1YSON DOUGLAS
898a5
IB SARGENIO/U43 IIMIE PHI
9911m5
19. SUBOFICIAL DE "902 GRIFFIN MARCUS
89Mas
&sueco-D.« DE .../B0169EIRO NELSON
890m
81. SUBOFICIAL DE 3.434/159NION. CHRISIOPHER
89 Mes
81 SUBOFICIAL UE "BUZ XIMBLE. BILAL
8901as
63 SUBOFICIAL DE 1.431111VEBS TEFE SI/MUY
89 des
84. SUBOFICIAL DE "BUZ WINTERHATENIENIEER REOS 99 Aras
as sueotiat( VE PEALO pascuzza MICHAS)
89das
96. SUBO! CML DE "CABO MEG. TYLER
99 Mas
el SUBO C1AL DE 1%11 GUTIERREZ. 1708E4470
994fras
BB SIIETOFICLAL DE PA 411 LAN714. JORDAN
96 mas
69. SUBOFICIAL DE 1.1C-490 MCFAUDEN, SCOTT
89625
MI, SUBOFICIAL DE 2.1SEVI 64051.91 BRUCE
89460s
1555~1.11711.111542
97 IECNICO DE .7" cormat, AMRVIN NAVE JR
698/85
92 SARGENTO BULFORD 714.40THY ALEEN
27 Olas
93. TECNCO DE 1" DIVA, WILLIAM JOSEPH
214625
94. SUBOFICIAL DE 2" BIGGIE. JAMES COOY
21 das
95. SUBOFICIAL DE 2. ¡HIEL. EUGENE ROS,
27 mas
96 SUBOFCIAL DES, CROSBY,NAURCE SENTEIL
11 Más
91. SUBOFICIAL OE 19401,11 JAMIY RUSHER
21 das
9B. SUBOFICIAL DE 3. COON JOHN JOSEPH
27 Mas
99. SUROEICIAL DE 1'1~8114 CLIFFORD WALLACE 21 Mas
100 SUBOFICIAL DE Y» DAOS. ERC BRYAN
21 Mas
101, SARGENTO !N'ENE), JOSEPH LEE
21460s
102 SARGENTO RICNARDS. JOSHUA EVERLEE
ZI Mas
101 SARC.E.170 T5E160.1015 EDISIVID
21 das
701 CABO BEVERIDGE, 1611k5 MAIINEW
210ms
706 CABO LAMAN ALEYAMIER CHRISTOPHER
21 Mas
106 SARGENTO RIZZIO, MEIN ANDEffiW
21 des
701 MMOFCIAL DE 1" WOl F ROSERI REEDJR. 21 Mas
108 SUBOICIAL DE 2. BRUNO 5010, PEDRO JUAN
818/85
14 OlOS
74 OMS
19 4155
79583
19 dies
19 Elkes
79 das
19 d'as
67 das
24 485
24 das
5358
214965
22 Mas
228/25
22 da
22 055
22 mas
49 Mas
19 aVas
417 das
49 días
490/25
II das
7/ das
7/ das
73 las
15 Olas
15~
10 LB25
75 mas
oas
1S HA9
75 da
13 das
15 asa
75 das
73 OEN
15 das
15 8/25
16 Oras
16 das
3c,
El Peruano Una, mann 310e mayo 012012 4-0 NORMAS LEGALES 467331
752. MAYOR JAY URDE!
16 ellas
151 SUBOFICIAL DE P CARLOS ESPITA
16 dios
154. Af/WOR MARC BOGCY
76/As
155. MAYOR 14111L omoREA
16 das
156 CAPITÁN 41169.ERLY MCCAL
16 das
157. CORONEL STEVE kr TER
1661as
156 MAYOR 619114541AER
16 días
1551 SARGE 9410 DE P &ROCA RIBERO
16 días
160 MAYOR PENE SÁENZ
16 das
161. MAYOR MONNE SCUU.EY
76:06s
162414E0R AMEN DARGE14
76 dos
161 CAPOTAN ALEX GUBLER
76 des
164 TECNICO DE P. OUWASALAS
16146s
165. TECNICODE REGINALDIVILLLAMS
16 das
766. LAMÍAN ADRINNE CUMMINGS
169581
kocruA 20£6. 161010
162 MAYOR ~IONE Y. «INCA
14 das
168. IECAICODE P CIBRIAN. LUIS
1488,
169 CAPITAN KUHN. SHAUN DALE
Z1 Olas
7/O SUBOFICIAL DE P SIOTC*14 TIMO rHy DAVID llt
21 Mas
111. SUBOFICIAL DE 2" GRIFFITH. ROBERT MAN
27 &As
172 TECNICO DE 3RA ANOTTS ACI(SON RALPH
11487
173. SUBOFICIAL DE IRA 11.4.468CK ITEMAS SHAWN
LAAL
IM. SUBOFICIAL 1/E P LISTERDUANE CILWER
1104as
115 SARGENTO NOECHEL ALE XANDER DAVID
21 das
116 SAIEGENTO DOLLY LARRY WAT* 111. 17/8,
171. SARGENTO HUFFM4N. LISIEN MY
11 dos
178. SARGENTO PATH& ROMMD LEE
21 dos
119. SARGENTO l'OLER JOSEPH RAY
11 rkas
lea SARGENTO i" BROWN JEFFREY ARCHAEL
27 @es
181. SARGENTO 2. RANEAR KLYE JOSEPH
11 &u
132. CABO USENICA. TYLERSTEVEN
11 das
183, SARGENTO 2DA NEELy, LAUREN CHRISHNE
21 4166
kgtomi»226Lhala
1114 ORCE« DE MAR COTE. REME LOUIS
18 das
185 OFICIAL DE MAR LALONE IODO CLINTON
18 des
186. CA80 1. MOHAMED KELSEY 1AWER
16181
1810E10AL DE MAR MORENO ERIC JOAN
18 4185
188. MGYOFIC141. DE 4882 COUGHLIN. WARREN TABOR 14 días
EM113211~118132
I» SW0E/WEL* I' SI S*81'1517E11E117
39 das
790. SUBOFICIAL DE 30 101MERMAEZMICHALL
39 das
TECMCO DE P SÁNCHEZ HARRY
39 "15
kiorniattl21~67
192. SUBOFICIAL DE 3RA KYLE DEMARS
191 TECNICO Of P LOM CROWDER
194. rEowco DE P JOHN WIRINEW
195 CORONEL CLAUDE HAWIONS
51 das
196 SUBOFICIAL DE P PEIER fAUST
5/ das
197 SUBOFICIAL Ck .14 JABRIELLE DAVID
10 087
TENIENTE CORONEL 310441 ORM«
40485
1510 MAYOR GREG GAMPLSON
40 Mas
100 MAYOR DAISY HUSIENTRUII
184185
201 CAPTAN SAMUEL SPRALLS
400166
.102 IECNICO DE SHERRY CRANDALLL
90 dos
101 CAPIIANDEID8 SORENSEN
5/418?
»4 CAPTAN ADAM GOREWRG
51 olas
105 MAYOR JOSE REYES
Al dos
Agresn el 2506 JIIIQ
206 CA131411GRACIA EWENE
10Lkas
107 TENIENTE SEGUNDO PEREZ VERONIC.A
2088,
208. SARGENTO GARLA LARRY
20 mas
209 SARGENTO &CAER. RONALD
210 TEMENTE NOWA,» PRUDENCIA
ZOdeas
fogrosw£121,12111.31º
217 SuBOFICPIDE SI VA LEALIRAIVO
6. 7 das
212 SARGENIO SCO1 CIMA!~
63 dos
213 SARGENTO ELIJAN ROFNI4
63 das
211 SARGOVTO ABCN &ALISA
63478,
215 5~1 ICiAt VIC IOR O GUTIERREZ
63 otas
216 SUBOFICIAL DE 3. Ida Y 7. NEWAMIN
63 Lfras
11/ SUBOFICIAL DE 3" 6EVNK GORJALES
63 <has
218 TECNICO DE 2DA »CHAU R. R4I1
63 das
119 MAYOR WILLIAM BROWN
18 dras
120 COPIAN 3.00Y HUSS
350us
221 IECATCO DE 1" OSCAR GRIS50A4
35 das
222 MAYOR 1RAWSINGORUI
3.5 das
223 TECNICODE PUTOMNENDRICk
35 dos
214. SUBORCIAL DE P. TIFFANY LIMABA
35 das
225. MAYOR MICHA& NEACE
diAL
215 SUBOFICIAL DE 19EREMY NARIFIAG
allas
221 CUITAR REBECCABUSH
3566as
118 SUBOFICIAL DE r ERIC IONES
35 Olas
129. SARGENTO FUSILA RICAS
35 días
130 SARGENTO CONNIE DULL
35 des
137 SUBOFICIAL DE P DOUGLAS NEWTON
35 días
232 SUBOFICIAL LIE Y" 134U 401000x
3508
133 MAYOR RADIAN SCHWAMBURGE
35 [VAL
194. MAYOR SE 711LAMBERI
21 dm
235 MAYOR AfiCHAEL LAIDLAW
350,66
236 MAYOR SIEFAMDIEDRICH
35485
237 MAYOR CAMERO'« THURMAN
18 Leas
159 CAPITÁN DORIS WAGNER
356w
239 CAPTAN MAYRA ZAPATA
18673,
240. SUBOFICIAL DE 1" VER RAVGMS
35 0415
241 SUBOFICIAL DE 2900SIINE PfERCE
35 685
242 IECNICO DE 2" lifILY EIUTTERFUSS
35085
D
467332 NORMAS LEGALES El Peruana
Urna. jueves 31 de mayo de 2012
24.1 CARIAN MICHELLE WISE
7851.33
244 CAP! TAN BATE BERRI
35423
%AGRIAN JAMES SWLL
35 nos
246 MAYOR PAVIENA POSANG
33 reas
247. SUBOFICIAL DE 3RA KELLY COT1ON
35 do
248 S4RaN10 KRISLIN NORVELL
350.35
149 1EMENTE CORONEL XADILEEN1ONES
35 ellas
230 %SOF ICTAL DE IDOSHIA CORONELEMAN
3551%
251. IECNCODEY 7HERESA SIMONE171
35061
252 CAPITÁN TORII 2200
18805
253 MAYOR IERRY BALES
350.33
224 SLIEDFIC211. DE .7"0051218QUE WALAER
35 des
231 TENIENTE CORONEL WILLIAM LEWIS
3503.3
256 MAYOR JAMES WALSH
35 dos
251 IENBNTE CORONEL NADIA SCHOCIILE
35 dos
258. CAHLAN 1 ERRY ALE%
35 dos
2551 MAYOR ALICHML GARDNER
33425
266 SUBOOCIAL DE.P IONYA PRICE
325
161. SUBOFICIAL DE I" MELISSA DEN/FRED
35063
2152. CORONEL MOIE D1E71
35033
263. CAPTAN GARY SUMES
%Das
184 IECN1CO DE f. DENIWS BRVAN1
32 025
265. SUBOFFCIAL DE 3RA Aft1.15.54 f484024
35 des
161 SUBO- CAL DE I" SRI« CIALWRINGS
31 Oras
261 SL601114YDE DAKOIA NALVORSON
350%
268 MAYOR ERIN KNIGNINER
35 Lbs
269. SLSOFICIAL DE 30 JEANNETTE LAYLOR
350%
270 SUBOFICIAL DE 3" MANDA L EW1S
35 Das
177 SUBOFICIAL DE 3" EMANA %CRIAN
35 .306
212 SUBOFICIAL DE 3" BRIIANNI NOLT .15 das
173 CORONEL INAD0£115 CHAMULLA%
35 Nos
214 SARGENTO BR19111 W0018E171E%
35 dm
211 SUBOFICIAL LB 2 •PAULIN1C76151115.121
35 días
216 CAPIIAN CHARLA WATSON
25 102
211 1A4VOR TAMAR SAULIER
35 025
218 MAYOR JAMES REID
35 Das
119 TENIENTE SARA BAR7INOWSKI
350%
280 MAYOR CNINS PUBIERGRASS
3.5 «es
287 SARGENTO AN LOMO Hin
35 Mas
182 SUBOFICIAL DE 3A NRCKELL WOODRUFF
35 825
BU MAYOR ADNN POWELL
35 Des
284 CARDAN AMBER LEONE
356%
285 CARIAN KELLY ALCCANN
35 clias
2% TECNICO CE 20 RACNEL SINGLE TARY
18.22
18/ MAYOR 881F ALEEN
35.384
2851 MAYOR SIEPHANIE DIE ORIOL
35 403
186 CARDAN DOLOS WAGNER
33 dra5
298 MAYOR MAN S REJO
152LN
291 SUBOHCBIL DE f" KLOSHIA COLEAN%
11 Das
262 MAYOR PETER O CONNER
35 á%
293 CARIAN 171CHARIJANCH011
0125
83‘88588 8130 da tata
294 CABO 001843, 11'
190%
295 SARGENIO Dé P' BEL& JAAINCW
%a%
2% SARGENTO BYDONSID BRENABIN
2 9 das
CI 'peruano REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:
1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].
2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin Justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de atto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.
LA DIRECCIÓN
e Peruano
limt juroes 31 ele mayo de 2012 NORMAS LEGALES 467333
291 SUBOACLAL DE 7" críala HENG
1901as
298 SARGENTO DE 7" GAMBA MARK
2901u
299 TENIENTE STAAtEr FEERO
15 Mas
.8» TENIENTE liChADYEAL JOHN
75 da
XI. MAYOR COI.E. MIOPE(
13 das
302, MAYOR ASARAN MILES EDWAI
15 das
303. CAP TANCULLERS JUSTIN W,LLL4M
15 das
X14. TENIENTE SOTO JESSE
»das
306. TENIENTE REGALADO, CHRISTOPHER
15 Mas
306. TECNICO DE 7" BAZAR RONALD
15 días
XI. TECMCO DE 3" MITTS 30518714
75 4/45
XX SARGENTO 11ORNE THOMAS SCO TI
15 das
X9 SARGENTO REAL kff/UMM
15 das
310 SARGENTO MARTINEZ JESUS
13 tras
TI). SARGENTO CHRISTICA DELANCY
13 das
312. SARGENTO IUER9IA ROGER ALAR
15 das
371 TENIENTE MUER SYLVIA
1513a
314. TENIENTE FCIOTE. MICHEL!"
13 das
315. MAYOR CASIVER MARVELENE
15 dios
316 GIPITAN SANTIAGO ((AREN AIVIEONE IT
15 das
31/. CAPTAN CARPA. ~SAMARIA
15 das
3113 TENIENTE PRIMERO HAVA3 ROSA MARIA
75 Mas
379. TEMENTE PRIMERO PIRA YOONJUNG MMN
15 das
381 TENIENTE PRIMERO WALLACE, FLORENCE
15 das
II! OFICIAL DE MAR 7" VARGAS RACHA! RANELL
15 días
322. SARGENTO NEMO( JORDAN ELIZABETH
15 días
323. SARGENTO HARRIVEL JANET ELAINE
15 Mas
324 SARGENTO DOMAGUE2 ESMERALDA
15 atas
325. OFICIAL DE MAR 7'BAUTISTA ELVA
15 Mas
326, OFICIAL DE MAR r RIVERA. JAZZAE
15 &as
321 SARGENTO NAL! ERICANICOLE
75 das
338 SARGENTO RIVAS SAMANNA £LIZABETH
13 (As
321 SARGENTO 1' FINO HAVIE Y !PELLE
/5 0.15
3.47, SARGENTO 2" AGVINAGA VERONIC4
15 días
337. SARGENTO 2" SLAVA UNO. LANA
15 días
132. TENIENTE CORONEL DAVID IONES
75 6.44
333. SUBOFICIAL DE 2 (LEY KAIlk
75 das
331. CAPTAN MAS T DANIEL T. 15 días
.335. CAPTAN CORVA EDWARD
15 Más
315 CAPOTAN S010 REINALDO
75 dm
331 CAPTAN TATUM GARRY W0.11411
75 &as
338 TENIENTE PRIMERO CARRIER JR.. JAMES LOUIS
15 das
339 TENIENTE SEGUNDO ROJEK. WILLIAM
13 das
340 OFICIAL 1)6 MAR P" CARCA, XV«
75 días
341. OFICIAL VE MAR V" OBAYA GARY
15 días
342 SARGEN 70 MEDINA »NANA!!
75 das
343 SARGENIO MOLINA. JAMES
15 días
344. SARGENTO MCCULLEY ARTHUR
15 días
343 SLISOFICIAL DE P1131901 TERENCE
13 días
116. SARGENTO 2" DUARTE JUAN
CLIS
341 MAYOR POWER, MALENA
13 días
348. CAPTAN REESE. MARYANNE 15 das
349. CAPAN RAPE Y MARTHA 75 das
350 SUBOFICIAL DE P"RAMIRE2 LOPEZ SOLANA 15 d'AS
351 OFICIAL DE MAR 1' VELASCO IMNESSA Palas
152 SARGENTO LOPEI EWA. !HUSO II des
353. SARGENTO HARDY CORE( TA 15 dos
354. SARGENTO !REMITIERE. LISA 73 &U
355. SARGENIO &LASO& IMPERE 13 dms
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110FLaIrs 16(nro
795925-1
PODER EJECUTIVO
Dan por terminadas las funciones de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2012-RE
Lima, 31 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2007-RE, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2007-RE, se fijó el 01 de mayo de 2007, como la fecha en que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea, a partir del 31 de mayo de 2012.
Articulo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Articulo 3°.- La citada funcionaria diplomática, deberá asumir funciones de su categorla en la Cancilleria, el 01 de junio de 2012.
Articulo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
795925.2
42
465588 NORMAS LEGALES El Panano
urna. tules 300e abra da 2012
Res. N° 086-2012-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 124-2011-PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Antonio Raimondi 465613 Res. 088-2012-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 631-2011-PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 465614
COMBALOWA ~MAL
Res. N° 127-2012-CG.- Crean la Oficina Regional de Control Tumbes y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General
465615
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 052-2012-P/J NE.- Aprueban Reglamento de Multas Electorales 465616
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2558-2012.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 465616 Res. N° 2568-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sultana S.A. la conversión de diversas oficinas especiales en agencias ubicadas en el departamento de Piura 465617 Res. N° 2569-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca 465617 Res. W 2582-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465617
PODER LEGISLATIVO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Na 29857
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE
A MAYO DE 2012
Articulo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorizase el ingreso de unidades navales y personal
militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N° 004-2012-ALC/MLV.- Prorrogan plazo otorgado mediante Ordenanza N° 145-2012MLV para el cese definitivo de actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito 466618
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 378/MM.- Modifican las Ordenanzas Nos. 3471MM y 351/MM referidas ala Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad
466618 Ordenanza N° 380IMM.- Establecen reducción temporal de la tasa por licencia de funcionamiento a favor de mercados de abastos del distrito y/o establecimientos individuales que los integran 465619
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. 010-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria otorgado mediante la Ordenanza N° 482-MSB 465621
SEPARATA ESPECIAL
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Texto del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá 465268
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circulares N°s. 010 y 011-2012-BCRP.- Aprueban Disposiciones de Encaje en moneda nacional yen moneda extranjera 465272
con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de' 2012. en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Politica del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa.
Artículo 2.- Autorización para modificación de plazos
Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1.
El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida lo citada resolución ministerial.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima. a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.
43
El PA:vano
Lola, lunes 30 de abril de 2012 NORMAS LEGALES 465589
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de abril de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuniquese, publíquese Y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO 1
Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru
con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a mayo de 2012
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LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Escuela Nacional de Control
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Programación Mayo 2012
CONTROL GUBERNAMENTAL Y GESTIÓN PÚBLICA
CONTROL GUBERNAMENTAL
1 Papeles de Trabajo en la Auditoria de Cumplimiento Gubernamental Del 11 de mayo al 26 de mayo
1 Seguimiento de Medidas Correctivas en la Auditoria Gubernamental Del 16 de mayo al 31 de mayo
✓ Auditoria Financiera Del 18 de mayo al 02 de junio
GESTIÓN PÚBLICA
y' Programación y Formulación Presupuestarla Del 07 de mayo ai 23 de mayo
1 Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF Del 07 de mayo al 11 de mayo
1 "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información" Enfoque Gubernamental y Privado Del 14 de mayo al 04 de junio
vi Gestión Municipal Del 14 de mayo al 30 de mayo
1 Inteligencia Financiera Tributaria Del 14 de mayo al 30 de mayo
✓ Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF Del 14 de mayo al 18 de mayo
1 Contrataciones del Estado Del 15 de mayo al 31de mayo
1 Sistemas Administrativos en el sector Público Del 15 de mayo al 05 de junio
✓ Sistemas Integrado de Administración Financiera - SIAF Del 19 de mayo al 20 de mayo
1 Delitos Contra la Administración Pública Del 22 de mayo al 07 de junio
1 Flujo de Caja Del 22 de mayo al 24 de mayo
1 Sistema de Control Gubernamental Del 22 de mayo al 02 de junio
1 Procedimiento Administrativo General: Ley 27444 Dei 25 de mayo al 04 de junio
1 Procedimiento Administrativo Sancionador Del 28 de mayo al 08 de junio
1 Gestión de Proyectos - Enfoque PM! Dei 29 de mayo al 19 de junio
DESARROLLO DE COMPETENCIAS
1 Negociación y Manejo de Conflictos Del 15 de mayo al 05 de junio
1 Inteligencia Emocional Del 17 de mayo al 29 de mayo
✓ Redacción y Ortografla para Profesionales Del 21 de mayo al 04 de junio
1 Word y Excel Intermedio Del 21 de mayo al 01 de junio
✓ Equipos de Alto Desempeño Del 25 de mayo al 13 de junio
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PODER EJECUTIVO
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Suiza y España y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2012-PCM
Urna. 29 de abril de 2012
VISTOS, el OF. RE (DDH) 2-19-B122, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió la Nota de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o través de la cual se informa al Estado peruano, que los informes periódicos II, III y IV relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), serán examinados en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 2 y 3 de mayo de 2012, durante su 48° Periodo de Sesiones;
Que, los referidos informes fueron elaborados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que fueron presentados a las Naciones Unidas por el Estado peruano el año 2009, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley N° 22129 de fecha 29 de marzo de 1978;
Que, el Perú al ser parte del referido Pacto tiene la obligación de remitir periódicamente informes, en los que da cuenta sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el referido Pacto, y sustentados ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en las fechas antes indicadas,
Que, debido a que el Estado peruano deberá sustentar los días antes indicados las medidas adoptadas
a efectos de implementar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el referido Pacto, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;
Que, asimismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos realizará reuniones de trabajo en la ciudad de Madrid, Reino de España, el día 4 de mayo de 2012 con el Ministro de Justicia de España, con quien suscribirá un convenio de colaboración y el día 5 de mayo de 2012 con el Embajador del Perú en España, así como con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia en los Paises Iberoamericanos (COMJIB);
Que, de otra parte, la Presidencia del Consejo de Ministros ha encargado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la asistencia a la XIV Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE), que se celebrará los días 7 y 8 de mayo de 2012 en el Palacio de la Moncloa, Madrid;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los actos antes referidos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor doctor Juan Federico Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, así como a lo ciudad de Madrid, Reino de España, a los efectos de acreditar su participación en el 48° Periodo de Sesiones antes referido, en representación del Estado Peruano y desarrollar una agenda de trabajo con fines institucionales, respectivamente;
Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127° de la Constitución Politica del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia de su Titular:
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor doctor Juan Federico Jiménez Mayor, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y a la ciudad de Madrid, Reino de España. a partir del 30 de abril al 9 de mayo de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
US$ 2,851.27 Viáticos x 8 días
US$ 2,080 00 ------------
TOTAL:
US$ 4,931.27
Artículo 3°.- Encargar la Cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor doctor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 30 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho o exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
The Government of Peru and the
Government of the United States cer:
America
Havre agreed as folio=
ARTICLE I
A9sista/19e PrilGPROM1011
1. The Government of Pern and the
Government of the United States of Amer-
ica undertake to cooperato with each
other in the interchange of technical
knowledge and skiils and in related
activities designed to contribute to
the balanced and integrated development
of the economic resources and produc-
tivo capacities of Peru. Particular
technical cooperation programa and
projects will be carried out pursunnt
to the provisions of such separata
written agreements or undertaYings as
may laten be reached by the duly des-
ignated representativos of Peru and
the Technical Cooperation Adninistra-
tion of the United States of America,
or by other persone, agencies, or or-
ganizations designated by the Govern-
"p,
gr. 3 mente.
P íf„ 9.5,4 I .1, • ,,,m+-7-L
CONVENIO GENERAL ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOME COOPERACION TECNICA
-..-..17=72111C
GENERAL AG•1101 'T FOR TECHNICAL COOPERATION BEIVEMT IDEO ¡ND TifF. UNITED STATES OF AMIGA
11••••,•••••••••1•141.•
El Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos do América
Han convenido en lo siguiento:
ARTICULO I
.12WDzi992.P1917a0-611.
1. El Gobierno del Perú y el Go-
bierno de los Estados Unidos de Amgrica
se comprometen a cooperar entre s51 para
el intercambio do conocimientos técni-
cos y prácticos y actividades afines
destinados a contribuir al desarrollo
equilibrado e integral de los recursos
económicos y la capacidad productiva del
Perú. Se llevarán a cabo programas y
proyectos determinados de cooperación
técnica de acuerdo a las estipulacio-
nes de los convenios o entendimientos
separados por escrito a que pueda lle-
garse posteriormente por los represen-
tantes debidamente designados del Perú
y la Administración de Cooperación Téc-
nica de los Estados Unidos de América,
o por otras personas, agencias u orga-
nizaciones designadas por los gobier-
nos.
2. El Gobierno del Perú por in-
termedio de sus representantes debida-
mente designados en cooperación con
los representantea de la Administra-
ción de Cooperación Técnica u otros
representantes de los Estados Unidos
de América debidamente designados, y
los representantes de organizaciones
internacionales pertinentes tratarán
de coordinar e integrar todos los pro-
ramas de cooperación técnica que se
lleven a efecto en el Perú.
3. El Gobierno del Perú coope-
rará en el mutuo intercambio de cono-
cimientos técnicos y prácticos con.
otros países que participen en los
programas de cooperación técnica y
que estén relacionados con el progra-
ma que se lleva a cabo de conformidad
con el presente Convenio.
4. El Gobierno del Perú tratará
de hacer uso efectivo de los resulta-
dos de los proyectos técnicos que se
efectúen en el Perú en cooperación
con los Estados Unidos de América.
5. Los dos gobiernos, a solici-
tud de cualquiera de eilos,.se consul-
tarán con respecto a cualquier asunto
relativo a la aplicación de este
2. The Government of Peruu -through
its duly designated representatives in
cooperation with representatives of the
Technical Cooperation Administration,
or other duly designated representatives
of the United States of America, and rep-
resentatives of appropriate international
organizations will endeavor to coordinate
and integrate all technical cooperation
programe being carried on in Peru.
3. The Government of Peru will
cooperate in the mutual exchange of
technical knowledge and skills with
other countries participating in
technical cooperation programe aseo-
ciated with that carried on under
this Agreement.
4. The Government of Peru will
endeavor to make effective use of
the resulte of technical projects
carried on in Peru in cooperation with
the United States of America.
5. The two governments will,
upon the request of either of them,
consult with regard to any matter
relating to the application of this
Convenio a los acuerdos hasta ahora
celebrados o que en adelante se celebren
entre ellos o con respecto a las ope-
raciones o arreglos efectuados en cum-
plimiento de dichos convenios.
ARTICULO II
Información y Publicidad
1. El Gobierno del Perd transmi-
tirá al Gobierno de los Estados Unidos
d \mérica, en la forma e intervalos
que se acordarán mutuamente, lo siguien-
te:
a. Informaciones relativas
a proyectos, programas, medidas
y operaciones que se lleven a
cabo de conformidad con el pre-
sente Convenio, incluyendo una
exposición sobre el uso de fon-
dos, materiales, equipo y servi-
cios proporcionados de conformi-
dad con dichos proyectos, progra-
mas, etc.;
b. Informaciones similares
a aquellas comprendidas en el in-
ciso anterior 1. a); pero con res-
pecto a ayuda técnica que se hu-
biera solicitado o se solicite a
otros países u organizaciones in-
ternacionales.
Agreement to project agreements here-
tofore or hereafter concluded between
them, or to'operations or arrange-
mente carried out pursuant to such
agreements.
ARTICLE II
Information and Publicity
1. The Government of Peru will
communicate to the Government of the
United States of America in a form
and at interváls to be mutually
agreed upon:
a. Information concerning
.projects, programa, measures
and operations carried on under
this Agreement including a state-
ment of the use of funde, mate-
rials, equipment, and services
provided tbereunder;
b. Information similar to
that comprehended by the fore-
going sub-paragraph 1. a); but
relating to technical assistance
which has been or is being re-
quested of other countries or of
international organizations.
5
2. Por lo menos una vez al aHO,
los Gobiernos 'del Pera y de los Esta-
dos Unidos de América publicarán en
sus respectivos países informes perió-
dicos sobre los programas de coopera-7
ción técnica llevados a efecto de con-
formidad con el presente Convenio. Di-
chos informes incluirán datos sobre el
uso de fondos, materiales, equipos y
servicios.
3. Los Gobiernos del Perly de
,los Estados Unidos de América procura-
rán dar amplia publicidad a los obje-
tivos y al progreso del programa de
cooperación técnica que se llevela ca-
bo de conformidad con este Convenio.
ARTICULO III
Acuerdos sobre Programas y Proyectos
1. Los acuerdos sobre programas
y proyectos a que se hace referencia
en el Artículo I, Párrafo l precedente,
incluirán disposiciones relacionadas
con planes de acción, procedimientos
administrativos, desembolso y contabi-
lización de fondos, contribución de
' cada una de las partes al costo del
programa o proyecto, y al suministro
de informes detallados de la índole
2. Not leas frequently than once
a year, the Governments of Peru and the
United States of America will make
public in their respective countries
periodic reporta on the technical co-
operation programe carried on pursuant
to this Agreement. Such reporta shall
include information as to the use of
funds, materials, equipment and ser-
vices.
3. The Governments of Peru and the
United States of AmeriCa will endeavor
to give full publicity to the objec-
tives and progrese of the technical
cooperation program carried on under
this Agreement.
ARTICLE III
Program and Project Agreements
1. The program and project
agreements referred to in Article I,
Paragraph 1 aboye will include pro-
visions relating to policies, ad-
ministrátive procedures, the disburse-
ment of and accounting of funds, the
contribution of each panty to the
cost of the program or,Troject, and
the furnishing of detailed informa-
tion of the character set forth in
que se indica en el Artículo II, Pá-
rrafo 1 antes mencionado.
2. Cualesquier fondos, mate-
riales y equipos introducidos al Perú
por el Gobierno de los Estados Unidos
de América de acuerdo con dichos con-
venios sobre programas y proyectos
estarán exentos de impuestos, recar-
gos, requisitos sobre inversión o
depósito, y controles de cambio.
3. El Gobierno del Perú convie-
ne en sufragar una parte equitativa
del costo de los programas y proyec-
tos de cooperación técnica.
Article II, Paragraph 1 aboye.
2. Any funda, materials and equip-
ment introduced into Peru by the Govern-
ment of the United States of America
pursuant to such program and project
agreeiaents shall be exempt from taxes,
service charges, investment or deposit
requirements, and currency controls.
3. The Government of Peru agrees
to bear a fair ehare of the cost of
technical cooperation prograns and
projecte.
ARTICULO IV
Personal
Todos los empleados del Gobierno
de los Estados Unidos de América nom-
brados para prestar servicios en el Pe-
da en relación con los programas y pro-
yectos de ayuda técnico-cooperativa,
así como los miembros de sus familias
que los acompañen estarán exentos de
toda contribución en el Perú sobre la
renta y de impuestos de seguro social
con respecto a la renta sobre la cual
están obligados a abonar impuestos a
la renta o de seguro social al Gobier-
no de los Estados Unidos de América,
ARTICLE IV
Personnel
Ah employees of the Government
of the United States of America as-
signed to duties in Peru in connection
mith cooperative technical assistance
programs and projects and accampanying
members of their families shall be
exempt from all Peruvian income taxes
and social security taxes with respect
to income upon which they are obligated
to pay income or social security taxes
to the Government of the United States
of America, and from property taxes on
personal property entended for their
asá como de impuestos a los inmuebles
destinados a su uso personal. Dichos
empleados y miembros de sus familias
que los acompañen recibirán el mismo
trato respecto al pago de derechos
de aduana e impuestos y recargos adi-
cionales de importación sobre sus efec-
tos personales, equipo y abastecimien-
tos que Importen al Perú para su pro-
pio uso que el que se otorga por el
Gobierno del Perú a funcionarios di-
plomáticos de la Embajada de Estados
Unidos en el Perú con el rango de Pri-
mer Secretario.
ARTICULO V
Vigencia, Enmiendas, Duración
1. El presente Convenio entra-
rá en vigor en la fecha de recibo' por
el Gobierno de les Estados Unidos de
América de una notificación por escri -
¿o del Gobierno del Perú de la aproba-
ción del Convenio de conformidad Con
los procedimientos constitucionales
del Perú. Tendrá validez hasta tres
meses después de que cualquiera de
los gobiernos haya notificado al otro
. por escrito su intención de terminarlo.
oun use. Such employees and accompany-
ing members of their families shall re-
ceive the same treatment with respect,
to the payment of customs dutiés and
additional import taxes and charges on
personal effects, equipient and supplies
imported into Peru for their aun use,
as is accorded by the Government of
Peru to diplomatic personnel of the
United States Embassy in Peru with
the rank of First Secretary.
ARTICLE V
Enta1.ntoForceAi rdment Duratien
.1. This kgreenent shall enter
into force on the date of receipt by
the Government of the United States
of America of a notification in writ-
ing from the Government of Peru of
approval of the Agreement in accord-
anee with the constitutional proce-
dures of Peru. It shall remain in
force until three months after either
government shall have given notice in
writing to the other of intention to
terminate the Agreement.
01~~1111111"
53
2. Si durante la vigencia de este
Convenió cualquiera de los dos gobiernos
considerara que debe ser modificado, no-
tificará de elle por escrito a la otra
parte, en vista de lo cual los dos gobier-
nos se consultarán con el propósito de
convenir en la enmienda.
3. Los proyectos subsidiarios y
otros acuerdos y arreglos que se cele-
bren podrán quedar en vigor después
del término. del presente Convenio, de
conformidad con los arreglos que los
dos gobiernos efectúen.
4. El presente Convenio es com
plementario y no sustituye los acuerdos
existentes entre los dos gobiernos sal-
ve en aquello que en los otros acuerdos
sea incompatible con este Convenio.
HECHO en duplicado, en los idio-
mas Espailol e Inglés, en Lima, a los
veinticinco días de enero de 1951.
2. If, during the life of this
Agreement, either goverunent should
consider that there should be an amend-
ment thereof; it shall so notify the
other government in writing and the two
governnents will thereupon consult/with
a view to agreeing upon the anendment.
3. Subsidiary project and other
agreements and -arrangements which azy
be concluded may renain in force beyond
any termination of this Agreement, in
accordance with such arranganents as
the two governments may malee.
4. This Agreement is complementary
to and does not supersede existing
agreements between the two governments
except insofar as other agreements are
inconsistent berewith.
DONE in duplicate, in the Spanish
and English languages, at Lima, this
twenty-fifth day of January, 1951.
E;-
Harold H. Tittmann
Embajador Extraordinario y
PlenipLtenciario ante el Gobierno del Perú
Ambassador Extraordinary and
tentiary before the Government of Peru
55
POR EL GOBIERNO DEL PERU:
FOR THE GOVERNMENT OF PERU:
Manuel C. Gallagher
Ministro de Relaciones Exteriores
Minister for Foreign Affairs
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA:
tJía 'RECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL iMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha
8_5 1(3 y que consta de..1.1....páginas que se °mema en los archivos de esta pitycqigt; General
Uman•j 8 Jul. 2..1\Z
' ,41/#
Alt.sak - ihístro Conse o
eléne,ra I de Tratados
CONVENIO BILATERAL DE MILITARY ASSTSTANCE
AYUDA MILITAR BILATERAL AGREEMENT
Los Gobiernos de la Repúbli-
ca Peruana y de los Estados
Unidos de América:
Conscientes de las obligacio-
nes que han asumido de'conformidad
con el Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca y otros
instrumentos internacionales para
ayudar a cualquier Estado Ameri-
cano víctima de un ataque armado
y actuar conjuntamente en la
defensa común y en el manteni-
lento de la paz y la seguridad
del hemisferio occidental;
Deseosos de fomentar la paz y
la seguridad internacional de con-
formidad con la Carta de las Na-
ciones Unidas por medio de medidas
que aumenten la capacidad de las
naciones dedicadas a lograr las
finalidades y los principios de la
Carta para participar eficazmente
en acuerdos para la defensa propia,
The Governments of the
Peruvian Republic and of the
United States of America:
Conscious of their pledges
under,the Inter-American Treaty
of Reciprocal Assistance and
other international instruments
to assist any American Sate
subjected to an armed attack and
to act together for the common
defense and for the maintenance
of the peace and security of the
Western Hemisphere;
Desiring to foster inter-
national peace and security with-
in the framework of the Charter
of the United Nations through
measures which will further the
ability of nations dedicated to
the purposes and principies of
the Charter to participate ef-
fectively in arrangements for
tanto individual como colectiva,
en apoyo de dichas finalidades y
principios;
Reafirmando su determinación
de cooperar plenamente en los
esfuerzos de proporcionar fuerzas
armadas a las Naciones Unidas como
lo prevé la Carta, así como de
lograr el acuerdo sobre la regla-
mentación y reducción universal
de armamentos con garantías
efectivas contra su infracción;
Tomando en consideración el
apoyo que el Gobierno de los Esta-
dos Unidos de América ha prestado
a esos principios por medio de la
promulgación de la Ley de 1949
para Ayuda Recíproca en la Defensa,
con sus enmiendas, y la Ley de
1951 para la Seguridad Mutua, que
dispone proporcionar ayuda militar
a las naciones que se han unido a
ese Gobierno en acuerdos de seguri-
dad colectiva;
Deseosos de exponer las con-
diciones que deban regir la manera
en que se ha de prestar esa ayuda
entre uno y otro de los Gobiernos
Contratantes;
individual and collective
defenseln support of those
purposes and principies;
Reaffirming their determina-
tion to give their full coopera-
tion to the efforts to provide the
United Nations with anned forces
as contemplated by the Charter and
to obtain agreement on universal
regulation and reduction of arma-
ments under adequate guarantee
against violation;
Taking into consideration
the support that the Government
of the United States cf America
has brought to these principies
by enacting the Mutual Defense
Assistance Act of 1949, as
amended, and the Mutual Security
Act of 1951, which provide for
the furnishing of military ass_
anee to nations which have joined
with it in collective security
arrangements;
Desiring to set £orth the
conditions which will govern the
furnishing of such as3istance by
one contracting Government to
the other;
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
1. Cada uno de los dos
Gobiernos proporcionará o con-
tinuará proporcionando al otro,
así como a los demás Gobiernos
que acuerden en cada caso ambas
partes de este Convenio, los
equipos, materiales, servicios
y demás ayuda militar que autorice
Gobierno que suministre la
ayuda, de conformidad con los
términos y condiciones que se
acuerden. El suministro de la
ayuda que autorice cualquiera de
las partes de este Convenio, será
compatible con la Carta de las
Naciones Unidas. Esa ayuda se
destinará de manera que fomente
Have agreed as follows:
Article I
1. Each Government will make
or continue to make available to
the other, and to such additional
governments as the parties hereto
may in each case agree upon, such
equipment, materials, services,
or other military assistance as
the Government furnishing such
assistance may authorize and in
accordance with such terms and
conditions as may be agreed. The
furnishing of any such assistance
as may be authorized by either
party hereto shall be consistent
with the Charter of the United
Nations. Such assistance shall be
so designed as to promote the de-
defensa del hemisferio occiden- fense of the Western Hemisphere
tal y estará de acuerdo con.los
planes de defensa conforme a los
cuales ambos Gobiernos tomarán
i• arte en misiones importantes pára
a defensa del hemisferio occiden-
al. La ayuda que, de conformi-
ad con el presente Convenio su-
inistre el Gobierno de los Estados
nidos de América, se prestará
e acuerdo con las disposiciones,
and be in accordance with defense
plans under which both Governments
will participate in missions impor-
tant to the defense of the Western
Hemisphere. Assistance made avail-
able by the Government of the United
States of America pursuant to this
Agreement will be furnished under
the provisions,'and subject to
rms, conditions and
y con sujeción a todos los tér-
minos, condiciones y disposiciones
sobre terminación de la Ley de
Ayuda Recíproca para la Defensa,
de 1949, y la Ley de Seguridad
Mutua, de 1951, así como a las
leyes que las enmienden y comple-
menten y a las asignaciones de
presupuesto que conforme a ellas
se hayan hecho. Los dos Gobiernos
negociarán de cuando en cuando los
acuerdos detallados necesarios
para llevar a efecto las disposi-
ciones de este párrafo.
2. El Gobierno de la RepAbli-
ca Peruana se compromete a hacer
uso eficaz de la ayuda que reciba
del Gobierno de los Estados Unidos
de América de conformidad con el
presente Convenio, eon el objeto
de llevar a efecto los planes de
defensa, aceptados por ambos Go-
biernos, conforme a los cuales los
dos Gobiernos tomarán parte en
misiones importantes para. la de-
fensa del hemisferio occidental y,
a menos que previamente se obtenga
la anuencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América, no
dedicarán esa ayuda a otros fines
termination provisions of the
Mutual Defense Assistance Act of
1949, the Mutual Security Act of
1951, acts amendatory and supple-
mentary thereto and appropriation
acts thereunder. The twoGovern-
ments will, from time to time,
negotiate detailed arrangements
necessary to carry out the pro-
visions of this paragraph..
2. The Government of the
Peruvian Republic undertakes to
make effective use of ass'.1.stance
received from the Government of
the United States of America
pursuant to this Agreement for
the purpose of implementing de-
fense plana, accepted by the two
Governments, under which the two
Governments will participate in
missions important to the defense
of the Western Hemisphere, and
will nOt, without the prior
agreement of the Government of
the Uilited States of America,
devote such assistance to
ptjposes other than those < A p.j-1
which it was furnished.
que no sean aquellos paró los
cuales se prestó.
3. Se concertarán arreglos
conforme a los cuales los equipos
y materiales que se suministren de
conformidad con el presente Conve-
nio y que ya no sean necesarios
para los fines con que original-
mente se facilitaron (excepto los
equipos y materiales que se sumi!--
nistraron en condiciones que exijan
reembolso) se devolverán al
Gobierno que suministró la ayuda
para que disponga de ellos como
juzgue conveniente.
4. En el interés común de la
seguridad de ambos Gobiernos el
Gobierno de la República Peruana
se compromete a no traspasar a
persona alguna que no sea funcio-
nario o agente de ese Gobierno,
así como a ningún otro Gobierno,
el título o posesión de ningún
equipo, material o servicio que de
conformidad con este Convenio le
haya suministrado el Gobierno de
los Estados Unidos de América sin
el previo asentimiento del Gobierno
de los Estados Unidos de América.
vizramu~suriemi
3. Arrangements will be
entered into under which equip-
ment and meteríais furnished pur-
suant to this Agreement and no
longer required for the purposes
for which it was originally made
available (except equipment and
Materials furnished under terms
requiring reimbursement) will be
returned to the Government which
furnished such assistance for
appropriate disposition.
4. In the common security
interest of both Governments, the
Government of the Peruvian Repub-
lic undertakes not to transfer to
any person not an officer or agent
of such Government, or to any
other Government, title to or pos-
session of any equipment, meter-
iels, or services furnished to it
by the Government of the United
States of Ameriba,under this
Agreement, without the prior
agreement of the Government of
the United States of America. 61
5. Los dos Gobiernos acorda-
rán la manera en que el Gobierno
de la República Peruana habrá de
5. The two Governments will
establish proceaures whereby the
Government of the Peruvian Re-
depositar, separar o garantizar el public will so deposit, segrégate,
título a todos los fondos adjudi-
cados o procedentes de cualquier
plan de ayuda emprendido por el
Gobierno de los Estados Unidos de
América con la mira de que dichos
fondos no se vean sujetos a
secuestro, embargo, incautación,
u otro procedimiento judicial
entablado por cualquier persona,
firma, entidad, corporación,
organización o Gobierno.
6. Cada uno de los dos Go-
biernos tomará las medidas de
seguridad que en cada caso acuer-
den ambos Gobiernos a fin de ,
pre-
venir que se revelen o pongan en
peligro los materiales, servicios
o informes militares secretos
or assure title to all funds
allocated to or derived from any
program of assistance undertaken
by the Government of the United
States of America so that such
funds shall not be subject to
garnishment, attachment, seizure
or other legal process by any
person, firm, agency, corporation,
organization or government.
6. Each Government will'take
such security measures as maibe
agreed in each case between the
two Governments in order to pre- .
vent the disclosure or compromiso
of classified military articles,
services or information furnished
proporcionados-por el otro
no desconformidad con este
Gobier- by the, other Government pursuant
to this Agreement.
Convenio.
Artículo II
Cada uno de los dos Gobier-
nos tomará medidas adecuadas, , 5
compatibles con la seguridad,
Article II
Each Government will take
appropriate measures consistent
with security to keep the public
para mantener al pálico informado informed of operations under
de las gestiones que se lleven
cabo de conformidad con este
Convenio.
Articulo III
a this Agreement.
Article III
Los dos Gobiernos, a solici-
tud de cualquiera de ellos, con-
certarán entre sí los acuerdos que
sean necesarios para hacer dis-
ponibles las licencias que se
concedan bajo patente de invención
y los informes técnicos que se
requieran para llevar a efecto laá
finalidades de este Convenio. En
estas negociaciones se tomará en
cuenta la inclusión de obligacio-
nes, conforme a las cuales cada uno .
de los dos Gobiernos asumirá la
responsabilidad respecto a toda
reclamación de sus nacionales,
originada por dichos arreglos, así
como las reclamaciones que presen-
ten en su jurisdicción los
nacionales de cualquier país que
no sea parte de este Convenio.
•
The two Governments will,
upon request of either of them,
negotiate appropriate arrange-
ments between them to provide for
the availability of patent li-
censes and technical information
required in furtherance of the
objectives of this Agreement.
In these negotiations considera-
tion shall be given to the in-
clusion of an undertaking where-
by each Government will assume
the responsibility for all claims
of its, nationals arising under
such.arrangements and such
claims arising in its juris-
diction of nationals of any
country not a party to this
Agreement.
Artículo IV Article IV
1. El Gobierno de la Repú-
blica Peruana se compromete a pro-
porcionar al Gobierno de los
Estados Unidos de América, en
moneda peruana, la cantidad que se
acuerde para uso de este último
Gobierno en sus gastos de adminis-
tración y funcionamiento relacio-
nados con la realización de las
finalidades de la Ley de Seguridad
Mutua.
Ambos Gobiernos iniciarán de
inmediato negociaciones con objeto
de fijar la cantidad de dicha
moneda peruana y concertar, los
acuerdos para proporcionar esa
moneda peruana.
2. El Gobierno de la Repú-
blica Peruana, excepto cuando se
acuerde lo contrario, concederá el
tratamiento de entrada libre de
derechos y exención de tributación •
interna a la importación o exporta-
ción de materiales o equipos, efec- ri-
tos y demás elementos de cualquiera
naturaleza que se importe a su
territorio en relación con el
1. The Government of the
Peruvian Republic undertakes to
make available to the Government
of the United States of America
Peruvian currency in an amount to
be agreed for the use of. the
latter Government for its adminis-
trative and operating expenditureá
in connection with carrying out
the purposes of the Mutual Security
Act.
The two Governments will
forthwith initiate discussions
with a view to determining the
amount of such Peruvian currency
and to agreeing upon arrangements
for the furnishing of such
Peruvian currency.
2. The Government of the
Peruvian Republic will, except as
otherwise agreed, grant duty-
free treatment and exemption from
internal taxation upon importa-
tion or exportation to materials
or equipment, effects and ele-
ments of whatever kind imported
into its territory in connection
with this Agreement or any
11
presente Convenio u otro acuerdo , similar agreement between the
similar entre los Estados Unidos
de América y cualquier otro país
que reciba ayuda militar.
Artículo V
1. Cada uno de los dos Go-
biernos conviene en recibir per-
sonal del otro Gobierno para el
Implimiento de las obligaciones
del otro Gobierno relacionadas
con la ejecución de este Convenio.
A dicho personal se le concederá
facilidades para observar el ade-.
lanto de la ayuda que se preste
de conformidad con este Convenio.
Ese personal, que se compondrá de
nacionales del otro país, inclu-
ye el que se asigne temporal-
mente, en todas sus relaciones con
el Gobierno del país a que haya
sido asignado, funcionará como
parte de la Embajada y bajo la
dirección y jurisdicción del Jefe
de la Misión Diplomática del Go-
bierno del país que lo envíe, y
se le otorgará todas las pre-
rrogativas e inmunidades que el
protocolo internacional dispensa
al personal de rango corres-
United States of América and any
other country receiving military
assistance.
Article V
1. Each Government agrees to
receive personnel of the other
Government who will discharge re-
sponsibilities of the other Govern-
ment in connection with the im-
plementation of this Agreement.
Such personnel will be accorded
facilities to observe the progress
of assistance furnished pursuant
to this Agreement. Such personnel
who are nationals of that other
country,.including personnel
temporarily assigned, will, in
their relations with the Govern-
ment of the country to which they
are assigned, operate as a part
of the Embassy under the direc-
tion and control of the Chief of
the Diplomatic Mission of the
Government of the sending country,
and shall be accorded all privi-
leges and immunities conferred by
international custom to Embassy
personnel of corresponding rank.5
pondiente de las Embajadas. Las
prerrdgativas y cortesías inciden-
tales a su condición de diplomáti-
cos, tales como las placas diplo-
máticas de los automóviles, la
inserción de sus nombres en la
"Lista Diplomática" y las corte-
sías sociales pueden ser rescindi-
das por el Gobierno que envíe tal
personal en el caso de aquellos
que no sean los Jefes de Misión
Militar, Naval y de Fuerza Aérea
y sus respectivos suplentes
inmediatos.
2. Ambos Gobiernos negociarán
acuerdos para la clasificación del
personal y para la debida notifica-
ción que, a este respecto, se hará
al Gobierno que lo reciba.
Privileges and courtesies incident
to diplomatic status, such as
diplomatic automobile l:Lcense
plates, inclusion on the "Diplo-
matic List", and social courtesies
may be waived by the sending
Government for its personnel other
than the senior military member
and the senior Army, Navy and Air
Force officers and their respec-
tive immediate deputies.
2. The two Governments will
negotiate arrangements for
classification of personnel and
for appropriate notification
thereof to the host Government.
3. El Gobierno de la Repúbli-
ca Peruana, a solicitud del Jefe
de la Misión Diplomática del país
representado, concederá la exen-
ción de derechos de Aduana a los
artículos que se importen para el
uso particular de dicho personal
y los miembros de sus familias.
3. The Government of the
Peruvian Republic shall grant,
upon request of the Chief of the
Diplomatic Mission of the country
represented, exemption flrom customs
duties on articles imported for
the personal use of such personnel
and of members of their families.
Article VI
Existing arrangements re-
lating to Armed Forces missions
of the United States of America
established under other instru-
ments are not affected by this
Agreement and will remain in
full force.
Articulo VI
Los Convenios vigentes en vir-
tud de otros instrumentos en re-
lación con Misiones de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de
América, no serán afectados por el
presente Convenio y permanecerán
en pleno vigor.
Artículo VII
De conformidad con los prin-
cipios de la ayuda mutua, en vir-
tud de los cuales los dos Gobier-
nos han convenido según lo que
dispone el articulo I, en prestar-
se ayuda entre sí, el Gobierno de
la República Peruana conviene en
facilitar, en todo lo posible, la
producción y el traspaso al Go-
bierno de los Estados Unidos de
érica, durante ese periodo, en
as cantidades y en los términos
condiciones que se acuerden, de
as materias primas y materiales
semielaborados que necesiten los
stados Unidos de América con!
1
notivo de deficiencia o de posible
eficiencia en sus propias
Article VII
In conformity with the prin-
ciple of mutual aid, under which
the two Governments have agreed
as provided in Article I, to fur-
nish assistance to each other, the
Government of the Peruvian Re-
public agrees to facilitate inso-
far as possible the production
and transfer to the Government of
the United States of America for
such period of time, in such
quantities and upon such terms
and conditions as may be agreed
upon, of raw and semi-processed
materials required by the United
States of America as a result of
deficiencies or potential de-
ficiencies in its own resources,
111~111111111~~~
riquezas naturales, y que puede
haber disponible en la República
Peruana y en los territorios bajo
su soberanía. Los acuerdos para
esos traspasos se concertarán
tomando debidamente en cuenta las
necesidades de consumo interno y
de las exportaciones comerciales
de la República Peruana.
and which -may be avai].able in
the Peruvian Republic and in
territories under its sovereignty.
Arrangements for such transfers
shall give due regard to require-
ments for domestic use and com-
mercial export of the Peruvian
Republic.
Artículo VIII Article VIII
En interés de su seguridad
mutua, los Gobiernos de la Repú-
blica Peruana y de los Estados
Unidos de América cooperarán en
medidas dirigidas a regular el
comercio con las naciones que
amenacen la seguridad del hemis-
ferio occidental.
Artículo II
El Gobierno de la República
Peruana, reafirmando su decisión
de adherirse al fomento del enten-
dimiento y de.la buena voluntad
internacionales y de mantener la
paz mundial, de proceder conforme
se convenga de común acuerdo a
eliminar las causas de tensión
In the interest of their
mutual security, the Governments
of the Peruvian Republic and of the
United States of America will co-
operate in measures designed to
control trade with nations which
threaten the security of the
Western Hemisphere.
Article IX
The Government of the
Peruvian Republic, reaffirming
its determination to join in pro-
moting international understanding
and good will and maintaining
world peace, to proceed as may be
mutually,agreed upon to eliminate
causes of international tension,
-internacional y cumplir con las
obligaciones militares que ha
asumido conforme a Convenios y
Tratados, multilaterales y bilate-
rales, de los cuales son parte los
Estados Unidos, aportará, de mane-
ra compatible con su estabilidad
política y económica, la plena
contribución que le permiten sus
recursos humanos, sus riquezas,
sus facilidades.y su estado econó-
mico general, para acrecentar y
mantener su propia fuerza defen-
siva y la fue'rza defensiva;, del
mundo libre; y tomará toda medida
razonable que sea necesaria para
acrecentar su propia capacidad
de defensa.
and to fulfill the military obliga
tions which it has assumed under
multilateral and bilateral agree-
ments and treaties to which the
1 United States is a party, will
make, consistent with its politi-
cal and economic stability, the
-full contribution permitted by its
manpower, resources, facilities
and general economic condition to
the development and maintenance
of its own defensive strength and
the defensive strength of the free
world; and will take all reason-
able measures which may be needed
to develop its defense capacities.
Artículo $
En consideración a que ,e1
presente Convenio ha sido negocia-
do y concertado a base de que el
Gobierno de los Estados Unidos de
América hará extensivos a la otra
parte signataria los beneficios de
toda disposición de otros Convenios
semejantes concertados por el Go-
bierno de los Estados Unidos de
América con el de cualquiera otra
Article
Whereas this Agreement has
been negotiated and concluded
on the basis that the Government
of the United States of America
will extend to the other party
thereto the benefits of any pro-
vision in asimilar agreament con-
cluded by the Government of the
United States of America-with C 9 any other American Republic, it
República americana, se entiende
que el Gobierno de los Estados
Unidos de América no opondrá
objección alguna a enmendar el
presente Convenio de modo que se
ajuste, en su totalidad o en parte,
a las disposiciones correspondien- ,
tes de cualquier otro convenio
semejante de Ayuda Militar, o de
otros Convenios que las enmienden,
concertados con alguna República
americana.
Artículo XI
•~11~~~agisffeem
is understood that the Governmer
of the United States of America
will interpose no objection to
amending this Agreement in order
that its provisions may conform,
in whole or in part, to the cor-
responding provisionl of any
similar Military Assistance
Agreement, or agreements amend-.
atory thereto, concluded wil an
American Republic. •
1. Este Convenio entrará en
vigor en la fecha de recibo por
el Gobierno de los Estados Unidos
de América de una notificación
por escrito del Gobierno de la
República Peruana, de la aproba-
ción del Convenio de conformidad
con los procedimientos constitu-
cionales de la República Peruana.
Tendrá validez hasta un año
después que una de las partes
reciba de la otra ,un aviso por
escrito de su intención de ter-
minarlo, excepto las disposiciones
de los párrafos 2 y 4 del artículo
I y los acuerdos que se tomen de
1. This Agreement shall ent4
into force on the date of receipi
by the Government of the United
States of America of a notifica-
tion in writing from the Govtrn-
ment of the Peruvian Republic
of approval of the Agreement in
accordance with the constitu-
tional procedures o:f Peru.. t
shall remain in force unti ,o0e
year after the receipt by either
party of written notice of the
intention of the other party t
terminate it, except that t PI
provisions of Article I, para
graphs 2 and 4 and agreements 1j-
' 3. This Agreement shall he
registeredwith the Secretary
.General of tho United Natió,ns. í. • fi
7777.-7-7
. -- 7-conrorwid:Id con los pz,wrafos 3, mode pursnant to•íthe/provi., • ....p
1
5 y 6 del articulo 1 y :z.:ks del.
11 ',. articulo TrT, que perma.;iecerán
II il en vigor a menos que amos Gobier-
r !I» nos • conveuPon en lo con r rario. iii.
4lI) 2. A solicitud (In uno u ()Gro , i de los dos Gobiernos, ambos se li! ill consullarAn en relación con todo ir r , it r lli asunto que se refiera a la apli-
W carmín o enmienda de este Con-' k
veniol
\(1! 3. Este Convenio se rení i
trará en el Despacho del Secre-
tario General dé 'las. Nacioltles
1 Unidas.
of paragraphs 31 5
and 6 and of ArtielifI'shall
remain in force: un' ess otherwise
ru by 'the two/ Governments. 1
2. The twovernments - • / :
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of thnm con:volt rogardirys any
matter rollnín to the applica-
tion_or amendMent of t:1 .s Agree- I
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POR EL GODIMNO DF. LA REPUBLICA PERUANA r u / .. 1 FOR THE GOVEW1MENT OF Tri!: rERUVIAN RE9JBLIC. : ...•• i i1.,;. , s'1,:lf.4,í.f.,..0., , ,/ - / ,, ...
• 1
Manuel C. Gallagher n1.41 o de Relaciones nztoriores de la Pcpl>lica F6rUane.
i M2 ras tor for Fere ign hrrairn or. the Fornvi an Rept' blic . í
POR EL GODIEU0 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ,J::',1ICA ; i !
FOR TIIE GOVERNM UEENT OF T UNITED STATES U" AU:11...CA :.
--if r. q --é,:y riz --rt2IA.-,,,:_ 41-4,-,.._ • 1 - ./...,..._ _
Marold U. .Tittmann i 17.11bajador Extraordlnarío y Plenipotenciario ante el Go- t bierno de lo Moptiblico Por. unno lAmbassador Extraorslinory nnd Plonipótontiarv hoforo the
: 1
Governm r ent of the Por Repúblic.: i
i •
Dirección General de Tratados
DIRECTOR GENERAL PE TRATADOS Da. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha
— 559_,7 y que consta de.C.1....páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General
Lima. 1 JUL 20\i
No. 583
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Oficina de Gestión Documental y Archivo
MESA DE PARTES
2 7 2012
¡RES' 1 B 1 Dek Hora•
The Embassy of the United States of America presents its
compliments to the Ministry of Foreign Relations of the Republic of Peru
and has the honor to refer to New Horizons 2012, a Joint Combined Services
Exercise sponsored by the United States Southern Command
(USSOUTHCOM) which will be carried out within the framework of the
Vienna Convention on Diplomatic Relations dated April 18, 1961, the
General Agreement on Technical Cooperation dated January 25, 1951, the
Agreement between the United States and Peru on Mutual Defense
assistance dated February 22, 1952, and the Memorandum of Understanding
for the Strengthening of Political-Military Relations dated March 28, 2012.
The Embassy wishes to note that the 2012 New Horizons exercise is a
civic humanitarian exercise similar to other New Horizons exercises
conducted in Peru in 1998, 2006, and 2008, whose main purpose is to
improve joint training through the execution of construction and health
projects that will benefit financially deprived populations or communities
that have been affected by disasters. New Horizons is scheduled to take
place from June 2012 to August 2012 in multiple locations in the
communities of Pisco, Chincha, and Ica (Ica Region), Huaytara, and
Huancavelica (in Huancavelica Region), Peru. Information about the
F. projects that are planned for this exercise is provided in the annex to this
The terms under which the aforementioned project will be carried out
are indicated in the following paragraphs.
DIPLOMATIC NOTE
-2-
In order to implement these projects, the Government of the United
States will provide planning, design, construction, logistics and contract
management services, employing Peruvian and U.S. personnel. Execution
of these projects is subject to availability of funds approved and appropriated
by the United States Congress and authorized by competent authorities.
The Republic of Peru will provide all necessary security and access to
locations where the projects will be carried out, as well as complementary
logistical support for the projects. The Governments of the United States of
America and Peru will cooperate to adopt measures that are necessary to
guarantee the safety and protection of U.S. personnel, property, equipment,
records and official data in Peru.
U.S. military and civilian personnel (defined as members of the
United States Armed Forces and civilian employees of the United States
Department of Defense) shall be accredited as members of the
administrative and technical personnel of the diplomatic mission of the
United States in Peru. During their stay in Peruvian territory and while they
are engaged in the project's execution, their property shall be subject to
applicable tax benefits, as stated in the General Agreement on Technical
Cooperation between Peru and the United States of America of 1951 and the
Agreement between the United States and Peru on Mutual Defense of 1952.
The Embassy proposes that Peru provide all necessary means for U.S.
professional and technical personnel to practice their professions and
occupations during New Horizons. The Embassy requests the appropriate
authorization for temporary entrance of these U.S. personnel in accordance
to Peruvian Law No. 27856.
9-4
The Embassy proposes that vessels and vehicles operated exclusively
for the United States Department of Defense may enter, exit and move freely
in the areas of Peruvian territory applicable to this exercise. Vessels and
aircraft owned or operated exclusively for the United States Department of
Defense shall not be subject to the payment of landing fees, parking or use
of port fees, pilotage charges, and lighterage or harbor dues at facilities
owned and operated by the government of Peru. Aircraft owned and
operated exclusively for the United States Department of Defense shall not
be subject to the payment of navigation, overflight, terminal or similar
charges when in the territory of Peru. The United States Department of
Defense shall pay reasonable charges for the services requested and received
at rates no less favorable than the rates charged to the Armed Forces of Peru,
less taxes and similar charges. Aircraft and vessels owned by the United
States Government shall be free from boarding and inspection, unless by
mutual agreement in accordance with International Law.
The Embassy proposes that U.S. personnel be granted freedom of
movement, access, communications, and use of means of transpon, as well
as storage and training areas and other facilities required in relation with
activities specified under this Agreement, within the mutually agreed areas.
Likewise, the Embassy proposes that U.S. personnel be authorized to
use their uniform in official and protocol ceremonies as well as their
working uniform while conducting official business in accordance with
áz5‘) C' Peruvian legislation. -fr-4 Additionally, in conformity with Peruvian legislation, the Embassy
"Wg0 / requests that while U.S. military personnel are on official duty, they are
-4-
authorized to carry arms during their duty hours, as long as their orders
allow them to do so. The Embassy requests that it be authorized to impon —
on a temporary basis- a standard firearm for every individual who is
temporarily assigned to Peru. These firearms will be stored in a secure
location under twenty-four hour security by U.S. personnel. These weapons
are not to be carried by medical or construction personnel unless required for
self -defense.
The terms of the General Agreement on Technical Cooperation dated
January 25, 1951 stipulate that any funds, materials and equipment
introduced into Peru by the Government of the United States of America, in
connection with the cooperation projects mentioned in this Note, shall be
exempted from taxes, surcharges, requirements on investments or deposits
and money exchange controls. In addition, purchases made in Peru by U.S.
persons or entities in connection with this exercise will qualify for
devolution of the Value Added Tax (IGV) under the framework of
international technical cooperation. Such exemptions shall not violate
Peruvian laws or applicable agreements.
The Embassy proposes that the Government of the United States may
carry out contracts for the purchase of material, supplies, equipment and
services (including construction services) that will be provided or carried out
in Peru with no restrictions as to selection of the contractor, the provider or
cA pe the individual furnishing such material, supplies, equipment or services.
< Construction contracts entered into by the Embassy of the United
States in Peru shall be subject to Peruvian laws. With regard to contracts
o rUhrflt,
4-6
-5-
entered into with contractors who reside in the United States of America, the
laws of that country may be applied to such contracts.
Claims by third parties for damages or loss caused by United States
personnel shall be resolved by the United States Government in accordance
with United States laws and regulations.
Any conflict that might arise between the parties regarding the
application and/or interpretation of this Agreement or the execution of the
projects included therein shall be resolved through mutual consultations
between the parties in a friendly manner. Such conflict shall not be referred
to third parties or to any institution for settlement.
If circumstances arise that could represent a threat to the safety of its
personnel, the United States of America is entitled to immediately terminate
the totality or part of the services being provided. Notwithstanding such a
possibility, any of the Parties may terminate the Agreement through a
written notification sent to the other Party 30 days in advance of termination.
Any amendment to this Agreement may be carried out through an exchange
of diplomatic notes.
The Embassy proposes further that the two Governments or their
designated representatives may enter into implementing arrangements to
carry out the provisions of this Agreement.
If the foregoing terms are acceptable to the Government of Peru, the
Embassy proposes that this Note, together with the Ministry' s reply to that
effect, shall constitute an agreement between the two governments, which
shall enter into force on the date of the Ministry' s reply.
q-÷
Embassy of the United States of America
Lima, April 26, 2012
-6-
The terms of this Agreement shall remain in force for any contract
awarded in accordance with this Note, including the warranty period
corresponding to such contracts.
The Embassy of the United States of America avails itself of this
opportunity to reiterate to the Ministry of Foreign Relations of the Republic
of Peru assurances of its highest consideration.
Annex
New Horizons 2012
• When: June 4 to August 31, 2012. • Activities: 1. construction of community infrastructure; 2. joint disaster
response exercise; 3. free medical care including surgeries. • Where: Ica Region and Huancavelica Region 1. Location 1: Chincha — construction of a 2,200 square-meter multi-use
community center and free medical care for an estimated 5,000; 2. Location 2: Pisco — free medical care to an estimated 10,000 , a joint
disaster response exercise, and construction of a 325 square-meter medical clinic;
3. Location 3: Ica — free surgical care (ear-nose-throat) to up to 40 persons;
4. Location 4: Huaytara — engineering expertise for the construction of a new school;
5. Location 5: Huancavelica — free medical, including surgeries at mobile hospital, for an estimated 15,000.
• Total Medical Care: An estimated 30,000 people in total will receive medical care.
• Medical Care: Services typically provided at New Horizons medical clinics include general health examinations, diagnosis and care, dental check-ups and extractions, eye exams and free eyeglasses, pharmaceutical prescriptions, immunizations, and disease prevention information.
• Medical Clinic Details: Locations, hours of operations and procedures for medical clinics will be announced locally as the New Horizons start date approaches. Residents wishing to participate should watch for local announcements.
• Beneficiaries: An estimated 30,000 people will receive free medical care at New Horizons clinics. An estimated 200 will receive surgical care.
• The 5,000 people of Tambo de Mora will benefit from the construction of a multi-use community center, the 12,000 people of Independencia will receive a new medical clinic, and school children will use the new auditorium in Huaytara.
Joint effort by the Governments of the United States and Peru.
• Led by: U.S. Southern Command (SOUTHCOM) in close cooperation with Peru Ministries of Defense and Health and the U.S. Embassy.
• Regional Support: Ica and Huancavelica Regional Government officials provide key support.
• Municipal Support: Municipal authorities in each New Horizons activity site location provide logistical support.
• U.S. participants are U.S. military engineers, medical practitioners and support staff. Approximately 250 of them will be present in Peru at any given time as teams rotate in and out. A total of 550 U.S. military personnel will deploy temporarily to Peru on a rotational basis for the 90-day exercise.
• Additional Information: http://lima.usembassy.gov
g o
No. 583
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy
atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú
y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios
Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado
por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cl 1 se
desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación
Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el
Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el
Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones
Político-Militares del 28 de marzo del 2012.
La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una
acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos
Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo
objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la
realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán
comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido
afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para
junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los
alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica
(Región Huancavelica) , Perú. La información sobre los proyectos que han
sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a
esta Nota.
Página No. 3
propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para
que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus
profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La
Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal
de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.
27856.
La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente
para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar,
salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda
este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas
exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no
deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por
estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de
lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por
él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al
pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos
similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de
Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los
servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas
cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros
similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados
Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo
conforme al Derecho Internacional.
Página No. 4
La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue
libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de
transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de
capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades
especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente
acordadas.
Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados
Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o
protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores
oficiales de conformidad con la legislación peruana.
Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la
Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se
encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante
sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La
Embajada solicita que se le autorice a importar —de forma temporal- un arma
de fuego estándar por cada persona que se encuentre temporalmente
asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar
seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal
estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o
de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.
Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del
25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo
introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en
conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota,
estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión
Página No. 5
o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el
Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del
Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación
técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación
peruana o los acuerdos aplicables.
La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de
América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros,
equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán
proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la
elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal
material, suministros, equipos o servicios.
Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los
Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el
caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados
Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese
país.
Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la
aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos
previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y
en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna
institución para su resolución.
En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran
representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados
Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera
inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados.
Página No. 6
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el
Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días
de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá
realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.
Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus
representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a
fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.
Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la
Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del
Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos
gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía
diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus
respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo
permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad
con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales
contratos.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta
oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Peru las seguridades de su más alta consideración.
11111111211
Embajada de los Estados Unidos de América
Lima, 26 de abril de 2012
Anexo
Nuevos Horizontes 2012: Hoja de Datos
• Fechas: Junio 4 a Agosto 31, 2012. • Actividades: 1. Construcción de infraestructura comunitaria; 2. Ejercicio
conjunto de respuesta ante desastres; y 3.Atención médica gratuita incluyendo operaciones.
• Ubicación: Región Ica y Región Huancavelica. 1. Ubicación 1: Chincha — construcción de un centro comunitario multiuso de 2,200
metros cuadrados y atención médica gratuita para un estimado de 5,000 personas. 2. Ubicación 2: Pisco — atención médica gratuita para un estimado de 10,000
personas, un ejercicio conjunto de respuesta ante desastres y construcción de una clínica médica de 325 metros cuadrados.
3. Ubicación 3: Ica — intervenciones quirúrgicas gratuitas (oído, nariz, garganta) para hasta 40 personas.
4. Ubicación 4: Huaytará — apoyo de ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.
5. Ubicación 5: Huancavelica — atención médica gratuita, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.
• Atención Médica: Un estimado de 30,000 personas en total recibirán atención médica gratuita.
• Atención Médica: Los servicios típicamente proporcionados a través de las clínicas médicas de Nuevos Horizontes incluyen exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos y extracciones dentales, exámenes oculares y anteojos gratuitos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades.
• Detalles de Clínicas Médicas: Las ubicaciones, horarios de atención y procedimientos para las clínicas médicas serán anunciados localmente. Los residentes que deseen participar deben estar atentos a los anuncios locales.
• Beneficiarios: Un estimado de 30,000 personas recibirán atención médica gratuita en las clínicas de Nuevos Horizontes. Un estimado de 200 personas recibirán atención quirúrgica.
• Las 5,000 personas de Tambo de Mora se beneficiarán con la construcción de un centro comunitario multiuso, las 12,000 personas de Independencia recibirán una clínica médica y los escolares utilizarán el nuevo auditorio en Huaytará.
• Esfuerzo conjunto de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Perú.
• Liderado por: El Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), en estrecha cooperación con los Ministerios de Defensa y de Salud del Perú y con la Embajada de los Estados Unidos.
• Apoyo Regional: Autoridades de los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica proporcionarán importante apoyo.
• Apoyo Municipal: Autoridades municipales en cada uno de los puntos de Nuevos Horizontes proporcionarán apoyo logístico.
• Participantes Estadounidenses son militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Aproximadamente 250 estarán presentes en cualquier
87
momento mientras van rotando dentro y fuera del Perú. Un total de 550 efectivos militares estadounidenses serán destacados temporalmente al Perú para el ejercicio de 90 días de duración. 120 militares peruanos participarán.
• Información Adicional: http://lima.usembassy.gov
88
Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 583, de 26 abril de 2012, referida a la realización de un Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, cuyo tenor es el siguiente:
"Nota No. 583
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cual se desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares del 28 de
marzo del 2012.
La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una acción
cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica), Perú. La información sobre los proyectos que han sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a esta Nota.
A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el
referido proyecto:
Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los Estados Unidos y aprobados por las autoridades
competentes.
La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para
garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el Perú.
El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.
27856.
La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo conforme al Derecho Internacional.
La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente acordadas.
Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores oficiales de conformidad con la legislación peruana.
Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La Embajada solicita que se le autorice a importar -de forma temporal- un arma de fuego estándar por cada persona que se encuentre
9 o
temporalmente asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.
Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota, estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación peruana o los acuerdos aplicables.
La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal material, suministros, equipos o servicios.
Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese país.
Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna institución para su resolución.
En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.
Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.
Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad con esta Nota, incluyendo el periodo de garantía que corresponda a tales contratos.
9,
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%06L-nohno5
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
Lima, 26 de abril de 2012"
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú tiene a honra comunicar a la Honorable Embajada dé los Estados Unidos de América que la propuesta contenida en su Nota N° 583, citada precedentemente, es aceptable para el Gobierno del Perú y, confirma que dicha Nota y la presente Nota de respuesta, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia esta ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América los sentimientos de su más alta y distinguida consideración.
Lima, 0 7 MAYO 2012
A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América Ciudad.-
9z
'L DIRECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha
":; -1 3C 5 y que consta de.2.0...páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General
Lima. 1 8 JUL 2012
)3 - 33.-6
No. 583
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy
atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú
y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios
Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado
por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el ci 1 se
desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación
Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el
Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el
Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones
Político-Militares del 28 de marzo del 2012.
La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una
acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos
Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo
objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la
realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán
comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido
afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para
junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los
alrededores de Pisco, Chincha e Ica (Región Ica), y Huaytará y Huancavelica
(Región Huancavelica) , Perú. La información sobre los proyectos que han
sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a
esta Nota.
Página No. 2
A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a
cabo el referido proyecto:
Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados
Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística
y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal
peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la
disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los
Estados Unidos y aprobados por las autoridades competentes.
La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que
sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como
el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los
Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las
medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la protección del
personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los
Estados Unidos en el Perú.
El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como
miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de
Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del
personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados
Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras
se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso
personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten
aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados
Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre
los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada
`15
Página No. 3
propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para
que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus
profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La
Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal
de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No.
27856.
La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente
para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar,
salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda
este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas
exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no
deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por
estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de
lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por
él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al
pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos
similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de
Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los
servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas
cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros
similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados
Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo
conforme al Derecho Internacional.
9'
Página No. 4
La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue
libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de
transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de
capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades
especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente
acordadas.
Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados
Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o
protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores
oficiales de conformidad con la legislación peruana.
Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la
Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se
encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante
sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La
Embajada solicita que se le autorice a importar —de forma temporal- un arma
de fuego estándar por cada persona que se encuentre temporalmente
asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar
seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal
estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o
de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.
Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del
25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo
introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en
conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota,
estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión
Página No. 5
o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el
Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del
Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación
técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación
peruana o los acuerdos aplicables.
La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de
América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros,
equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán
proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la
elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal
material, suministros, equipos o servicios.
Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los
Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el
caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados
Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese
país.
Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la
aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos
previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y
en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna
institución para su resolución.
En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran
representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados
Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera
inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados.
98
Página No. 6
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el
Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días
de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá
realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.
Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus
representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a
fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.
Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la
Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del
Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos
gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía
diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus
respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo
permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad
con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales
contratos.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta
oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Peru las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
Lima, 26 de abril de 2012
97
Anexo
Nuevos Horizontes 2012: Hoja de Datos
• Fechas: Junio 4 a Agosto 31, 2012. • Actividades: 1. Construcción de infraestructura comunitaria; 2. Ejercicio
conjunto de respuesta ante desastres; y 3.Atención médica gratuita incluyendo operaciones.
• Ubicación: Región Ica y Región Huancavelica. 1. Ubicación 1: Chincha — construcción de un centro comunitario multiuso de 2,200
metros cuadrados y atención médica gratuita para un estimado de 5,000 personas. 2. Ubicación 2: •Pisco — atención médica gratuita para un estimado de 10,000
personas, un ejercicio conjunto de respuesta ante desastres y construcción de una clínica médica de 325 metros cuadrados.
3. Ubicación 3: Ica — intervenciones quirúrgicas gratuitas (oído, nariz, garganta) para hasta 40 personas.
4. Ubicación 4: Huaytará — apoyo de ingeniería para la construcción de un auditorio escolar.
5. Ubicación 5: Huancavelica — atención médica gratuita, incluyendo operaciones en un hospital móvil, para un estimado de 15,000 personas.
• Atención Médica: Un estimado de 30,000 personas en total recibirán atención médica gratuita.
• Atención Médica: Los servicios típicamente proporcionados a través de las clínicas médicas de Nuevos Horizontes incluyen exámenes médicos generales, diagnóstico y cuidado, chequeos y extracciones dentales, exámenes oculares y anteojos gratuitos, prescripciones farmacéuticas, inmunizaciones e información para la prevención de enfermedades.
• Detalles de Clínicas Médicas: Las ubicaciones, horarios de atención y procedimientos para las clínicas médicas serán anunciados localmente. Los residentes que deseen participar deben estar atentos a los anuncios locales.
• Beneficiarios: Un estimado de 30,000 personas recibirán atención médica gratuita en las clínicas de Nuevos Horizontes. Un estimado de 200 personas recibirán atención quirúrgica.
• Las 5,000 personas de Tambo de Mora se beneficiarán con la construcción de un centro comunitario multiuso, las 12,000 personas de Independencia recibirán una clínica médica y los escolares utilizarán el nuevo auditorio en Huaytará.
• Esfuerzo conjunto de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Perú. • Liderado por: El Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), en
estrecha cooperación con los Ministerios de Defensa y de Salud del Perú y con la Embajada de los Estados Unidos.
• Apoyo Regional: Autoridades de los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica proporcionarán importante apoyo.
• Apoyo Municipal: Autoridades municipales en cada uno de los puntos de Nuevos Horizontes proporcionarán apoyo logístico.
• Participantes Estadounidenses son militares ingenieros, profesionales de la salud y personal de apoyo. Aproximadamente 250 estarán presentes en cualquier
/19,)
momento mientras van rotando dentro y fuera del Perú. Un total de 550 efectivos militares estadounidenses serán destacados temporalmente al Perú para el ejercicio de 90 días de duración. 120 militares peruanos participarán.
• Información Adicional: http://lima.usembassy.gov
loif
Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/ ,/§2_,
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 583, de 26 abril de 2012, referida a la realización de un Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, cuyo tenor es el siguiente:
"Nota No. 583
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene el honor de hacer referencia al Ejercicio Conjunto de Servicios Combinados, denominado Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM), el cual se desarrollará en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el Acuerdo General de Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951, el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Apoyo para la Defensa Mutua del 22 de febrero de 1952 y el Memorándum de Entendimiento para el Fortalecimiento de las Relaciones Político-Militares del 28 de marzo del 2012.
La Embajada desea señalar que el Ejercicio Nuevos Horizontes es una acción cívica humanitaria de naturaleza similar a otros Ejercicios Nuevos Horizontes conducidos en el Perú en los años 1998, 2006 y 2008, cuyo objetivo principal es mejorar la capacitación conjunta mediante la realización de proyectos de construcción y de salud que beneficiarán a comunidades económicamente marginadas o a comunidades que han sido afectadas por desastres. El inicio de este Ejercicio ha sido programado para junio del 2012 debiendo concluir en agosto del 2012 y se desarrollará en los alrededores de Pisco, Chincha e Ice (Región Ice), y Huaytará y Huancavelica (Región Huancavelica), Perú. La información sobre los proyectos que han sido planificados para este ejercicio se encuentra contenida en el anexo a esta Nota.
A continuación se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el referido proyecto:
Para poder implementar este proyecto, el Gobierno de los Estados Unidos proporcionará la planificación, el diseño, la construcción, la logística y los servicios administrativos del contrato, empleando para ello personal peruano y estadounidense. La realización de estos proyectos está sujeta a la disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los Estados Unidos y aprobados por las autoridades competentes.
La República del Perú proporcionará toda la seguridad y accesos que sean necesarios a los lugares donde se desarrollarán los proyectos, así como el apoyo logístico complementario para los proyectos. Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Perú colaborarán a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para
loZ
garantizar la seguridad y la protección del personal, los bienes, los equipos, los registros y la información oficial de los Estados Unidos en el Perú.
El personal militar y civil de los Estados Unidos (definido como miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos) deberá ser acreditado como miembros del personal administrativo y técnico de la Misión Diplomática de los Estados Unidos en el Perú. Durante su permanencia en territorio peruano y mientras se encuentren abocados a la ejecución del proyecto, sus bienes de uso personal estarán sujetos a los beneficios tributarios que les resulten aplicables, previstos en el Convenio General entre el Perú y los Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica de 1951 y el Acuerdo entre los Estados Unidos y el Perú sobre Defensa Mutua de 1952. La Embajada propone que el Perú proporcione todos los medios que sean necesarios para que el personal profesional y técnico estadounidense pueda practicar sus profesiones y ocupaciones durante el transcurso de este Ejercicio. La Embajada solicita la correspondiente autorización para el ingreso temporal de este personal estadounidense de conformidad con la Ley peruana No. 27856.
La Embajada propone que naves y vehículos operados exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos puedan ingresar, salir y moverse libremente en las áreas del territorio peruano que comprenda este ejercicio. Las naves y aeronaves de propiedad u operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de derechos de aterrizaje, cobros por estacionamiento o utilización del puerto, cobros por pilotaje y derechos de lanchaje en instalaciones de propiedad del gobierno peruano y operadas por él. Las aeronaves de propiedad y operadas exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no deberán estar sujetas al pago de cargos de navegación, sobrevuelo, uso del terminal, o cargos similares mientras se encuentren en territorio peruano. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos deberá pagar una tarifa razonable por los servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorable que las tasas cobradas a las Fuerzas Armadas del Perú, menos impuestos y cobros similares. Las aeronaves y naves de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos no deberán ser abordadas ni inspeccionadas, salvo de mutuo acuerdo conforme al Derecho Internacional.
La Embajada propone que al personal estadounidense se le otorgue libertad de movimiento, acceso, comunicación y utilización de los medios de transporte, así como locales para el almacenamiento y las sesiones de capacitación y otras instalaciones requeridas en conexión con las actividades especificadas en virtud de este Acuerdo, dentro de las áreas mutuamente acordadas.
Asimismo, la Embajada propone que al personal de los Estados Unidos se le autorice el uso de su uniforme en ceremonias oficiales o protocolares así como su uniforme de trabajo mientras desarrollan labores oficiales de conformidad con la legislación peruana.
Adicionalmente, de conformidad con la legislación peruana, la Embajada solicita que mientras el personal militar estadounidense se encuentre prestando servicios oficiales, se le autorice a portar armas durante sus horas de servicio, siempre y cuando sus órdenes se lo permitan. La Embajada solicita que se le autorice a importar -de forma temporal- un arma de fuego estándar por cada persona que se encuentre
/a3.
temporalmente asignada en el Perú. Esas armas de fuego serán almacenadas en un lugar seguro y estarán bajo vigilancia permanente por parte del personal estadounidense. Estas armas no deberán ser portadas por personal médico o de construcción a menos que lo requieran para su autodefensa.
Bajo los términos del Convenio Marco para Cooperación Técnica del 25 de enero de 1951 se especifica que cualquier fondo, material o equipo introducido al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en conexión con los proyectos de cooperación mencionados en esta Nota, estarán exentos del pago de impuestos, sobretasas, requisitos sobre inversión o depósitos y controles de cambio. Adicionalmente, las compras hechas en el Perú en relación con este ejercicio calificarán para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el marco de la cooperación técnica internacional. Tales exenciones no deberán violar la legislación peruana o los acuerdos aplicables.
La Embajada propone que el Gobierno de los Estados Unidos de América pueda celebrar contratos para la compra de material, suministros, equipos y servicios (inclusive los servicios de construcción) que serán proporcionados o llevados a cabo en el Perú sin restricción en cuanto a la elección del contratista, el proveedor o la persona que proporciona tal material, suministros, equipos o servicios.
Los contratos de construcción que suscriba la Embajada de los Estados Unidos en el Perú deberán estar sujetos a las leyes peruanas. En el caso de contratos celebrados con contratistas domiciliados en los Estados Unidos de América, podrán ser aplicadas a tales contratos las leyes de ese país.
Cualquier controversia que surja entre las Partes, con motivo de la aplicación y/o interpretación de este Acuerdo o la ejecución de los proyectos previstos en él, se resolverá a través de consultas mutuas entre las Partes y en forma amistosa. Tal controversia no será referida a terceros ni a ninguna institución para su resolución.
En la eventualidad que surgieran circunstancias que pudieran representar una amenaza para la seguridad de su personal, los Estados Unidos de América se reserva el derecho de dar por terminado de manera inmediata la totalidad o parte de los servicios que están siendo brindados. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido el Acuerdo a través de un aviso por escrito remitido a la otra Parte con 30 días de anticipación. Cualquier modificación al presente Acuerdo podrá realizarse a través de un intercambio de notas diplomáticas.
Asimismo, la Embajada propone que los dos Gobiernos o sus representantes designados puedan suscribir acuerdos de implementación a fin de llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo.
Si lo anteriormente señalado es aceptable para el Gobierno del Perú, la Embajada propone que esta Nota, conjuntamente con la respuesta del Ministerio con respecto a este asunto, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes confirmen -a través de la vía diplomática- el cumplimiento de todos los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos legales. Los Términos de este Acuerdo permanecerán vigentes para cualquier contrato celebrado de conformidad con esta Nota, incluyendo el período de garantía que corresponda a tales contratos.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad
para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las
seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
Lima, 26 de abril de 2012"
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú tiene a honra comunicar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta contenida en su Nota N° 583, citada precedentemente, es aceptable para el Gobierno del Perú y, confirma que dicha Nota y la presente Nota de respuesta, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia esta ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América los sentimientos de su más alta y distinguida consideración.
Lima, O 7 MAYO 2012
0.1.Aci%s, <>"•• ‘
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A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América Ciudad.-
"L DiRECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL IVIINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA • 2ue la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha
_ 3-1 3 o-is y que consta de 20 páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General
Lima. 1 0 OCT 2012
o E u Ministro Consejero
Dirteeld General de Tratados
2 4 OCT. 2012
Uict
JULIO ANDO GUZMÁN CÁCERES Secretario General
ESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Secretaría General
Presidencia del Consejo de Ministros
beL gfPG
PERÚ
'DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU' "AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD'
Lima, 2 3 OCI, 2012
PRESIDENCIA DEI A PFP"D' wastvára ab ~.11,,
OFICIO Nº 50G5 -2012-PCM/SG
Señor MARCO LEÓN FELIPE BARBOZA TELLO Secretario del Consejo de Ministros Presidencia de la República Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitir los siguientes proyectos de oficios dirigidos al Presidente del Congreso de la República, mediante el cual el Señor Presidente de la República da cuenta de la ratificación interna de los siguientes Acuerdos, de conformidad con el Art. 572 de la Constitución Política del Perú:
1. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N2583 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N26-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 7 de mayo de 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N2036-2012-RE.
2. Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable NºATN/AT-12895-PE "Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas", suscrito el 27 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado mediante Decreto Supremo N2041-012-RE.
3. Ratificación el "Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre la Supresión del requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales", suscrito el 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina; aprobado mediante Decreto Supremo N2038-012-RE.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
PERÚ
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"
Ministerio de Relacione enores
REGISTRO N' 2°1774-VS 2 S: Hort RECIBIDO EN LA FECHA
15 OCT 2012
rD rriS r 140S N IA1110
Lima,
5 OCT 2012
OCT 111
6 21112
...... ........
OF. RE (DGT) N° I- O - R 95 Remite proyecto de oficio dando cuenta al Congreso de la República del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012.
Señor Julio Armando Guzmán Cáceres Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros Ciudad.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar que mediante Decreto Supremo N° 036-2012-RE de 3 de agosto de 2012, el señor Presidente de la República ratificó el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al ejercicio Nuevos Horizontes 2012, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 583 de la Embajada de los Estados Unidos de América, de 26 de abril de 2012, y Nota RE (DGM-DSD) N° 6-3/102 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de 7 de mayo de 2012.
Sobre el particular, se acompaña el proyecto de oficio dirigido al señor Presidente del Congreso de la República, mediante el cual el señor Presidente de la República da cuenta de la ratificación interna del mencionado Acuerdo, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se adjunta el expediente que contiene el sustento de la referida ratificación.
Dios guarde a usted,
JOSE LUIS PÉREZ SANCHEZ•CERRO EMBAJADOR
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores
1 os