JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A6.pdf]
Convivencia, disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos
en Gendarmería de Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de
Supervisión de los Centros de Privación de Libertad (2014-2017)
Coexistence, discipline and conflict: the Youth Sections of adult prisons in Chile.
Analysis of the inter-institucional parole board acts (2014-2017)
María Angélica Jiménez A.
Investigadora y profesora Criminología
Escuela de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello
Dirección postal: 7500000 Santiago, Providencia
Dirección electrónica: [email protected]
Rodrigo Goycolea M.
Prof. auxiliar, Director del Programa de Drogas
Universidad Central de Chile
Tamara Santos A.
Investigadora y profesora Criminología
Resumen
El artículo presenta en perspectiva criminológica y de la Ley n° 20.084 de Responsabilidad
Penal Adolescente los conflictos de convivencia que surgen tanto entre los jóvenes que
cumplen sanción privativa de libertad en las secciones juveniles de Gendarmería, como entre
estos y los profesionales y funcionarios que allí se desempeñan. Se investigan los conflictos
y faltas más frecuentes, las razones que los originan, así como las sanciones y medidas que
se aplican en estas situaciones. La fuente empírica proviene de la revisión del factor
disciplina, reglamento y convivencia contenido en las 112 actas semestrales emitidas por las
visitas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de los
establecimientos penitenciarios entre 2014 y 2017. Las conclusiones dan cuenta de que el
contagio criminógeno que se recrudece en la prisión contribuye a detonar conflictos de
convivencia clásicos del encierro: riñas, agresiones físicas, drogas, disputas por liderazgo,
entre otros. Asimismo, las prácticas de profesionales y funcionarios frente a estos conflictos
resultan en su mayoría clásicas y se distribuyen asimétricamente a nivel regional, situación
que demanda incorporar conocimientos y destrezas capaces de responder a la complejidad
que presentan estos conflictos y concentradas en reducir los daños del encarcelamiento.
Palabras clave: responsabilidad penal adolescente, convivencia, conflicto, mediación,
reparación
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Abstract
Through a criminological perspective and considering the Chilean Juvenile Criminal
Responsibility Law, this article explores the conflicts that emerge both among young
offenders serving a custodial sentence in Chilean young offender detention facilities, and
between them and the staff of such institutions. We explore the staff´s practices for dealing
with such conflicts. Thus, we determine the most frequent problems, the causes that originate
them, as well as the disciplinary sanctions that were applied in these situations. The empirical
data was collected from 112 records of visits carried out by the Inter-institutional
Supervision Commission of Youth Detention Centers between 2014 and 2017. We studied
these records focusing on three aspects: discipline, regulation, and social cohabitation. The
conclusions show that similarly to adult prisoners, the criminogenic contagion intensifies in
prison-like environments. For example, physical assaults among the young offenders, drugs,
and others. This study also reveals that the psychosocial teams´ and staffs´ practices,
whenever they face these situations requires them to be able to exert and apply specialised
intervention techniques. These practices should be able to manage the conflicts of these
young people while being able to focus on reducing the harms of imprisonment.
Keywords: juvenile criminal responsibility, coexistence, conflicts, mediation, reparation
Introducción
La asociación e interacción entre las personas en todo ámbito y espacio privado y público
genera hábitos de convivencia que son modelados y transmitidos por las instituciones
sociales de acuerdo a su cultura (en primera instancia la familia, la escuela, la comunidad);
estas, espontánea o formalmente crean reglas de conducta y normas sociales (costumbres,
usos, modales personales, sentimientos morales) que procuran mantener la avenencia entre
los miembros de un grupo y permiten canalizar las diferencias e inconformidades que surgen,
en su interior, especialmente en las sociedades del siglo XXI.1
De ninguna manera, esto significa que la convivencia existe sin conflictos; al contrario,
convivir implica establecer condiciones para la vida en común y acuerdos cuando se
presentan dificultades, discrepancias y conflictos que pueden afectar en modos diversos la
interacción social; es más bien el tipo y la escala del conflicto la que puede afectar no solo
1 BAUMAN (2007), passim, argumenta que es “la idea del súbdito como ciudadano, y del ciudadano como
miembro de la comunidad política […] la que situó los cimientos de la democracia moderna y de la visión
moderna de la república —res pública— como comunidad política cuyos miembros deliberan colectivamente
sobre cómo configurar las condiciones de su convivencia, cooperación y solidaridad”, pp. 71-72; BAUMAN
(2011), p. 67. Al respecto, cita este autor la idea de Aristóteles, de que el hombre es un animal político: “Es el
único animal dotado de lenguaje [...] el poder del lenguaje se encuentra en la intención de expresar qué es
ventajoso y qué es dañino, qué es justo y qué es injusto [...] solo él (el hombre) tiene noción del bien y del mal,
de la justicia y de la injusticia; y es en esa asociación con otros seres vivientes que poseen este don como
constituye una casa y un Estado” (p. 71).
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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la interacción entre algunos miembros de un grupo, sino alterar su cohesión2 y, por supuesto,
esto depende de las personas involucradas en el conflicto, de su situación, de las
características del grupo y de sus miembros individuales, su contexto, su organización, sus
condiciones económicas y espaciales, su cultura en general. Esto indica que la convivencia
es cambiante y requiere adaptabilidad.
En el contexto de una institución total, como en las que se cumplen penas privativas de
libertad,3 no ocurre lo mismo que en la vida libre, pues pese a los cambios en el campo de
estas instituciones y a la progresiva mejora de la calidad de vida y la efectividad de los
derechos de los internados,4 la convivencia adquiere una connotación diferente y
características singulares. Como bien muestran los estudios criminológicos, esta convivencia
tiene un carácter coactivo y cumple funciones adaptativas a un régimen de aislamiento junto
a las de mantenimiento del orden y la seguridad de los establecimientos penales.
El carácter coactivo deriva de la sujeción a la normativización y programación de las rutinas
diarias5 de las personas recluidas. Las funciones de adaptación derivan de la necesidad de
adaptar a los internos al régimen de vida del establecimiento penal; adaptación a la cual
tributan también las funciones de mantenimiento del orden interno y de la seguridad interna
y externa que requiere la cárcel para efectuar el cumplimiento de los propósitos de la
reinserción de los penados en los espacios en que se desenvolverá una vez obtenida la
libertad.
2 La cuestión del hombre como ser social, que comparte la vida con sus semejantes, es uno de los temas
importantes de la filosofía moderna de occidente y de la sociología. En Europa y Estados Unidos, en general
los estudios filosóficos, sociológicos y psicológicos del siglo pasado destacaban a la convivencia como un
componente básico de la asociación y la organización humana. Entre estos autores, se encuentran: Émile
Durkheim, para quien el ser individual está socialmente condicionado, y adquiere por ello carácter de ser social;
Kinsley (Human Society, Macmillan, 1952); Ralph Linton (The Cultural Background of Personality); Robert
Merton (Teoría de la anomia, 1938; y los sucesores años 50 y 60); las investigaciones de la Escuela de Chicago,
desde 1918 hasta la década de 1960; Wright Mills, entre muchos más. En América Latina, DEL OLMO (1979),
passim, entre otros. 3 GOFFMAN (1973), passim. John Pratt habla de un proceso de civilización del castigo desde inicios del siglo
XIX: mejora de las sanciones, saneamiento del lenguaje posibilitado por “la fusión de una amplia variedad de
fuerzas sociales y emociones que hizo posible establecer un marco del castigo que fue reconocido como
civilizado”, véase PRATT (2006), passim. 4 El Art. 43 de la LRPA establece que “Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los
centros a que se refieren la letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter
externo, a cargo Gendarmería de Chile. Reglamento Penitenciario Art. 45. Normas de orden interno y seguridad
en recintos de privación de libertad. Los adolescentes estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte
la autoridad para mantener la seguridad y el orden. 5 Reglamento de la LRPA, Art. 70. Organización de la rutina diaria. El equipo directivo de cada centro deberá
elaborar las normas de rutina diaria de los mismos, normativa que será enviada al Director Regional del
Servicio Nacional de Menores para su aprobación y comunicada, posteriormente, al Secretario Regional
Ministerial de Justicia. La normativa interna de cada centro establecerá el horario en que se desarrollarán las
actividades de los adolescentes, fomentando hábitos similares a los del medio libre y garantizando un tiempo
mínimo de descanso. Además, deberá atenderse el cumplimiento de las actividades y acciones previstas en el
respectivo plan de ejecución del centro, a las necesidades espirituales, físicas, culturales y recreativas de los
adolescentes, así como las demás acciones que estén previstas en el plan individual.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
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Con esa connotación y funciones, la convivencia6 de los jóvenes que están cumpliendo penas
de privación de libertad se complejiza por varias razones: una primera, radica en que la
adolescencia es una etapa del proceso evolutivo en que la identidad está en plena formación,
en que el adolescente se torna egocéntrico al punto de no advertir o desestimar las
prescripciones y exigencias de los otros con quienes convive dificultándosele las relaciones
sociales en general, aunque paradojalmente es el período de su desarrollo moral (la amistad,
el grupo de iguales y el dominio padre-hijo, el individuo)7 y de adquisición de las
perspectivas sociales y las destrezas que lo dotan de la capacidad de comprensión social y
por tanto de “un modo diferente de relacionarse con las normas penales”.8
Una segunda razón ligada a la anterior es que en el caso de la presente investigación, se trata
de jóvenes que han sido juzgados por la Ley n° 20.084 de Responsabilidad Penal
Adolescente (en adelante, LRPA) por delitos graves y que en el transcurso del cumplimiento
de pena han alcanzado 18 años. Varios de ellos, antes de ingresar al establecimiento registran
antecedentes de situaciones y condiciones conflictivas, per se adversas a la convivencia
común y que son adjudicables a una serie de desventajas, como las de una biografía personal
surcada de vulneraciones a sus derechos, ausencias de orientaciones normativas y
conductuales, disfuncionalidades parentales y familiares (amén de las privaciones de orden
afectivo, emocional, económico, espacial, educativo, etc.) en estas circunstancias se forja
una sociabilidad precaria en que los vínculos de solidaridad, empatía y cooperación, entre
otros, están debilitados o no existen. En tales casos no es raro que la convivencia entre los
adolescentes privados de libertad sea afectada en la cotidianidad por hechos o conductas
conflictivas que pueden ir desde comportamientos antisociales hasta hechos violentos y
delictivos (conflictos críticos según la ley)9 que el encierro contribuye a reforzar y que se
vuelcan contra sí mismos, o contra los pares, o contra los gendarmes, o contra la propia
institución. Estos hechos y acciones son regulados por la LRPA y el reglamento10 que los
tipifica y sanciona como faltas: leves, menos graves y graves.
En tercer lugar, las condiciones institucionales del encierro carcelario que puede contribuir,
o procrear obstáculos a la convivencia, tales como: hacinamiento; disciplina; insuficiente
disposición de servicios, espacios y provisiones diversas; trato inapropiado por parte de los
diferentes estamentos administrativos y de custodia de la organización e insuficientes o
inadecuadas intervenciones profesionales para abordar problemas específicos y necesidades
de salud mental y psicológica de estos jóvenes.11
6 Reglamento de la LRPA Artículo 54.- De la finalidad: El régimen interno de la sección juvenil tendrá como
finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la LRPA
y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los jóvenes condenados. 7 CRUZ (2012), p. 13. 8 CRUZ (2012), p. 14. 9 Art. 42 del Reglamento de la LRPA. 10Art. 105 del Reglamento de la LRPA. Tipicidad de las infracciones y sanciones. Solo podrán considerarse
infracciones al presente reglamento aquellas conductas que se encuentren descritas como faltas de acuerdo a
las disposiciones de este párrafo. Asimismo, no podrán aplicarse otras sanciones que las establecidas en el
presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que correspondan”. 11 Ver: INDH (2018a), passim; VILARIÑO et al. (2013), pp. 39-45; CILLERO (2009), passim; SANHUEZA
y BUSTOS, pp. 207-237.
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Así, la convivencia en un régimen de cumplimiento de sanción privativa de libertad, sobre
todo el que aloja a estos jóvenes, es un indicador clave para: 1) Detectar la existencia y
características de las dificultades ligadas a los conflictos generados entre los adolescentes
internados y entre estos y el personal de custodia, y muchas veces entre aquellos y los
profesionales que realizan las intervenciones; 2) Identificar las condiciones del
establecimiento o del régimen institucional que pueden exacerbar o incidir en los conflictos
de la convivencia; 3) Propiciar el ambiente de entendimiento entre todos los miembros de la
institución.
De acuerdo a la relevancia que tiene la convivencia de los jóvenes que cumplen penas en
establecimientos de encierro, este estudio realizó una revisión de la literatura, observando
que en el contexto nacional no se dispone de investigaciones que ilustren este preciso ámbito.
No obstante es necesario señalar la enorme utilidad de este tipo de estudios actualizados
para la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes recluidos, así como para el proceso de
intervención por parte de los profesionales y del personal de Gendarmería que implementan
los respectivos programas y actividades en estas secciones juveniles que sostienen
finalmente el propósito de prevenir y reducir la reincidencia y lograr mejores resultados con
la reinserción social de estos jóvenes.12
Para efectos de este estudio, la convivencia en relación con los conflictos que se generan en
el contexto carcelario no desconoce que la reinserción social es un proceso en el que la
naturaleza y características del encierro y su regimentación forman un todo inescindible en
que cada uno de los aspectos que lo conforman e influye en el resto. Sin embargo, para fines
de estudio y análisis, conocer los particulares aspectos de ese conjunto implica aislarlos y
examinarlos cada uno en su especificidad para conocer el tipo de incidencia que puede tener
cada uno de ellos en las intervenciones de los profesionales, de los gendarmes y en la
consecuente dinámica interpersonal y organizacional de todos los miembros de las secciones
juveniles, así como las respuestas que deriven.
Así, el objetivo de este estudio es conocer, sistematizar y analizar —a partir de las actas de
las visitas interinstitucionales en el período 2014-2017— la convivencia entre los jóvenes
que han cumplido 18 años, sujetos a sanción privativa de libertad en las secciones juveniles
de Gendarmería de Chile, conforme a la LRPA, así como con los profesionales y los
funcionarios. Para este propósito se identificaron y sistematizaron los tipos de conflictos y
faltas más frecuentes, las razones que los originan así como las sanciones y medidas que se
les aplican por estas situaciones. En particular, se analiza la medida de separación,
segregación o aislamiento —que es la más extrema de todas— así como las condiciones y
conservación de las actividades para el joven sancionado. Por último, se examinan los
métodos de contención física que operan en estas secciones juveniles por hechos críticos o
graves. Adicionalmente el estudio plantea conocer y examinar la tasa de ocupación en estas
secciones y su vinculación con la convivencia.
12 KUANLIANG (2008), pp. 1186-1201; HEYNEN et al. (2018), pp. 1412-1426; LILLO (2016), pp. 263-312;
MATHIESEN (2003), passim; CLEMMER (1966), passim; RUSCHE y KIRCHHEIMER (1978), passim;
PAVARINI (2006), passim; WACQUANT (2000), passim; WACQUANT (2010), passim; INDH (2018b),
passim.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Se advierte que la convivencia es un concepto que adquiere su sentido solo en función de los
hechos y sus manifestaciones. De acuerdo a esta consideración, y con el propósito de conocer
esta dimensión, se aplicó una metodología13 para la sistematización y categorización de la
información contenida en los registros de las 112 Actas de Visitas que se levantaron durante
los ocho semestres consultados, acorde a las preguntas previamente establecidas, en este
caso del factor 5 de convivencia. Estas visitas fueron realizadas por los integrantes de la
Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de los
establecimientos penitenciarios14 entre los años 2014 y 2017 en 14 de las 15 regiones (la
excepción es Iquique, que no dispone de Sección Juvenil).
Para elaborar el acta los integrantes de la comisión disponen de una guía con preguntas
cerradas y abiertas. En este proceso de inspección los comisionados solicitan y revisan los
registros (actualmente digitalizados) concernientes a las situaciones que se presentan con los
jóvenes, especialmente hechos, faltas y medidas adoptadas. Al mismo tiempo realizan
entrevistan a profesionales, funcionarios de custodia y jóvenes residentes.
De estas actas, —como se señaló— se trabajó con toda la información proveniente del factor
nº 5 (de un total de 10 factores), correspondiente a disciplina, reglamento y convivencia, la
que se encuentra integrada por el set de ocho preguntas principales y las respectivas
subpreguntas, cuyas respuestas constituyeron el material empírico que se sistematizó y
categorizó lo que posibilitó presentar y entregar la información cuantitativa y cualitativa de
13 Las actas de las visitas carcelarias a las secciones juveniles para el período en estudio fueron solicitadas vía
transparencia a Gendarmería de Chile, que es la institución depositaria de estas actas y que levanta la Comisión
Interinstitucional. 14 La Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros Privativos de Libertad tiene por objeto asesorar en
el debido resguardo de los derechos de los y las adolescentes, de sus condiciones de vida, tanto al interior de
los Centros Privativos de Libertad administrados por el Servicio Nacional de Menores, como en las Secciones
Juveniles de los establecimientos penitenciarios de Gendarmería de Chile. La comisión está compuesta por el
Secretario Regional Ministerial de Justicia como coordinador, un representante de los colaboradores
acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, un representante de instituciones de la sociedad civil
que trabajen en infancia o juventud, un representante del mundo académico, un representante de la Defensoría
Penal Pública; y un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, y un representante
de la Oficina Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), invitados por el
coordinador.El trabajo de la comisión consiste en visitar los centros de cada región y elaborar informes acerca
de su funcionamiento. En este sentido, y a la luz de una pauta guía con respecto a los 10 factores seleccionados
para este propósito, se ocupan de revisar los registros de los jóvenes y entrevistar a los directores/as,
profesionales y jóvenes que cumplen condena. Posteriormente, con este acopio de información se envían las
observaciones y recomendaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de informes- los
cuales representan la opinión consensuada del CISC- con las propuestas que le parezcan necesarias para que la
institución (Gendarmería) adopte las medidas que corrigen o mejoran las condiciones de vida de los
adolescentes que residen en los centros. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2019),
passim.
Para la elaboración y emisión del informe, la comisión dispone de una pauta guía que contiene 10 factores de
temáticas (salud, educación, convivencia, etc.) que orientan la solicitud de registros, entrevistas y observación
a los directivos, profesionales con trato directo con los jóvenes, a los gendarmes y a los jóvenes privados de
libertad.
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los principales conflictos y su abordaje institucional que se presenta en conformidad con los
objetivos planteados.
Desde el ámbito cualitativo se seleccionaron respuestas que permitieran ilustrar e identificar
en qué consisten y qué genera los conflictos que a distinto nivel se presentan en algunas o
en todas las 14 regiones.
Adicionalmente se trabajó también con la información correspondiente al ítem Población y
Capacidad que proviene del factor n°1 y en particular con la pregunta dirigida a establecer
la población albergada en estas secciones de acuerdo a las plazas existentes a partir de la
cual se hicieron las estimaciones que dan cuenta de la tasa de ocupación de estas secciones
para el período en estudio, indicador y antecedente que históricamente es decisivo para en el
ámbito carcelario y tal como lo señala la literatura, especialmente en el caso de los jóvenes.
En el marco de este estudio se realizaron entrevistas a profesionales del área jurídica y social
que trabajan con jóvenes infractores en encierro. Hay que señalar que hasta el inicio de este
estudio no se disponía de un estudio de sistematización e identificación de los tipos de
conflictos que se originan, de modo esporádico, o intermitente o permanente en estas
secciones y que condicionan una mejor o peor convivencia, la que contribuye decididamente
o no al proceso de reinserción. Esto último es particularmente relevante si se consideran las
especiales condiciones restrictivas de estos jóvenes que permiten su traslado e ingreso a estas
secciones.
En consideración a lo expuesto, el interés de este estudio es entregar nuevos conocimientos
empíricos de la convivencia de los jóvenes en las secciones juveniles, que identifique los
principales conflictos que tienen lugar a nivel regional, de manera que permita entregar
insumos que contribuyan a corregir, diseñar, organizar intervenciones profesionales y
organizacionales atingentes a la convivencia la los jóvenes internados en estas secciones que
supone optimizar la calidad de la convivencia como una condición sine qua non de su futura
reinserción.
1. Mirada criminológica de la convivencia de los jóvenes en instituciones de encierro
La literatura criminológica se ocupa de la convivencia en el más amplio sentido porque el
delito es la más grave lesión a la convivencia, y porque el castigo tiene como consecuencia
última que los penados al obtener la libertad estén preparados para convivir con los otros.
En el ámbito de los jóvenes que delinquen, los estudios justamente entienden que la
adolescencia es la etapa de la vida en que se quebranta pero que se puede recomponer la
convivencia si se logra que asuman las consecuencias del hecho en términos de la
responsabilidad que supone frente a sí mismos, hacia las víctimas y frente a los miembros
de sus grupos de referencia así como frente al resto de la sociedad. En otros términos, que
asuman redireccionar las disposiciones y elecciones de estos jóvenes hacia una vida que
prescinda de los delitos y los aleje de la delincuencia y acciones violentas y destructivas.
Orientados por este interés, en los últimos tiempos, tanto en el campo de la criminología,
como de la psicología y la sociología, hay acuerdo en que una de las características que más
resaltan en la delincuencia de los adolescentes reincidentes que cumplen internación en
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
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de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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régimen cerrado con programa de reinserción social por delitos violentos15 es la continuidad
de la reincidencia desde la adolescencia hasta edad adulta. También destaca que en
determinados comportamientos se advierte la presencia de una compleja relación de
variables que los diferencian de los demás adolescentes infractores y es por ello que se
requieren abordajes institucionales e intervenciones profesionales específicas y apropiadas
a esas características diferenciales.
En esta línea se encuentran algunos enfoques criminológicos insertos en la psicología del
desarrollo que han surgido especialmente para intervenir casos de infractores juveniles con
alto compromiso delictual de los que brevemente mencionaremos tres de los más influyentes
en esta área.
Uno de ellos es el enfoque de la psicología del desarrollo, cuyos estudios sobre delincuencia
juvenil y los respectivos aportes a las intervenciones institucionales están destinados
principalmente a los adolescentes infractores privados de libertad que persisten, que son los
que se inician tempranamente y los que van a cometer muchos y más graves delitos durante
su vida,16 y los que en la lógica de este análisis presentan conflictos que afectan la
convivencia en el medio penal.
Los enfoques que sustentan la psicología del desarrollo derivan principalmente de la
psicología cognitiva y de las teorías del aprendizaje social de la conducta delictiva.17 La
psicología del desarrollo parte del concepto de carreras criminales para remplazarlo por el
concepto dinámico y predictor de trayectorias criminales que, como han revelado los
estudios longitudinales apunta a “la secuencia de delitos cometidos por un individuo a lo
largo de su vida (la longitud o duración desde el principio hasta el final en que se desiste o
se mantiene)”.18
Esta noción sugiere que un patrón de las trayectorias criminales es su continuidad, y otro, el
más común entre la gran mayoría de los jóvenes que delinquen, es que, por reunir ciertas
características, y pasadas varias etapas, van madurando hasta que dejan de hacerlo.19
En línea con las trayectorias delictivas se han concebido tipologías20 relativas al momento
etario en que se comienza a cometer delito, así, y algunos estudiosos correlacionan la edad
15 MAÍLLO (2004), pp. 425-426. 16 MOFFITT (1993), passim. Ver también: HOWELL (2007), pp. 147-156, p. 149. 17 SHAW y MCKAY (1972), pp. 3-14. 18 FARRINGTON (1992), passim afirma que “No es necesario que los delincuentes cometan delitos como
medio de financiación o de trabajo, sino que lo importante es la continuidad en la comisión de delitos”, en
REDONDO y PUEYO (2007), p. 149. Ver también FRÉCHETTE y LEBLANC (2014), p. 266. Del mismo
modo: MAÍLLO (2004), pp. 428-429. 19 En esa continuidad, los estudios hacen distinciones relativas a las etapas o características: etapa de activación
o inicio (a edad temprana); de diversificación (especialización de las carreras delictivas); de agravación
(excepcional); y de desistencia, o término de la carrera criminal (se reduce la gravedad de los mismos delitos).
Ver: LOEBER y LEBLANC (2004), p. 433. 20 PATTERSON, 1989, 1993; WIESNER et al. (2003), passim; ELLIOT (1994), passim; SIMONS et al.
(2004), passim.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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y delito21 postulando además que la criminalidad responde a un proceso que tiene causas
distintas. En este sentido el comportamiento desviado y delictivo de los adolescentes se
entiende como el constante proceso de interacción recíproca entre rasgos personales y
reacciones ambientales. Estos rasgos tienen su raíz en las funciones neuropsicológicas de las
personas y no determinan el comportamiento desviado, sino que interactúan con
experiencias negativas a lo largo del tiempo y tienen consecuencias acumuladas que
dificultan las opciones para el cambio. Otro factor más en dicho proceso es la imitación de
un comportamiento que puede proporcionar recursos valiosos, como son el estatus de adulto
y la consecución de poder y de privilegios.22
La psicología del desarrollo también articula, introduciéndole cambios, otra explicación
criminológica, en la que se trasluce a plenitud el tema de la convivencia, es el paradigma de
prevención de factores de riesgo, que desde mediados de 1980 ha incidido significativamente
en las políticas públicas de prevención de la delincuencia e intervención en los
delincuentes,23 no obstante lo muy cuestionado que ha sido desde el punto de vista de su
validez metodológica.24 Sustenta este enfoque la asociación del delito con factores ligados a
los “procesos sociales de familia, escuela, vecindad y pares, y especialmente a una serie de
factores individuales”.25 De estos factores, unos son estáticos y otros dinámicos. Los
estáticos son por lo general inmodificables y contribuyen al riesgo presente, se manifiestan
en la precocidad delictiva de un sujeto, su impulsividad o su psicopatía; los dinámicos son
proclives a modificación y residen en la poca madurez cognitiva, como por ejemplo alternar
con amigos delincuentes, y consumir drogas.26
Este paradigma de riesgo evolucionó al modelo de riesgo-necesidad-responsividad (RNR)
que es uno de los más aplicados y con mayor influencia en la evaluación y tratamiento penal
de adolescentes infractores. Sostienen que el principio de responsividad implica la capacidad
general de responder, y sobre esta respuesta adoptar el modo como debe ser desarrollada la
intervención, para que guarde consistencia con las habilidades, motivaciones y estilos de
aprendizaje del infractor. Esta forma de intervención implica el uso intenso de las estrategias
21 MOFFITT (1993), p. 674. Por neuropsicológico la autora entiende “estructuras anatómicas y procesos
fisiológicos en el sistema nervioso que pueden influir en características psicológicas como el temperamento,
el desarrollo del comportamiento, las habilidades cognitivas o lastres a la vez”. 22 REDONDO y PUEYO (2007), p.149. 23 ANDREWS y BONTA (2010), passim, crearon en 2006 su modelo de Riesgo-Necesidades-Responsividad
(RNR), en: HAINES y CASE (2012), pp. 109-132. 24 Según HAINES y CASE, 2012, p. 111, “A pesar del aumento exponencial de políticas y programas
informados por el RFPP (Paradigma de prevención de factores de riesgo por sus siglas en inglés Risk Factor
Prevention) y su base de evidencias emergente, la evidencia del éxito sostenible a largo plazo de las
intervenciones en términos de reducción de la delincuencia e influencia sobre la práctica, sigue siendo
‘promisoria’, aunque limitada debido a la plétora de problemas referidos, por ejemplo, a la definición y la
medición del ‘riesgo’, la interpretación de la causalidad, la implementación de programas centrados en el riesgo
y la evaluación de ‘lo que funciona’ en la prevención de la delincuencia juvenil [...] se ha establecido
explícitamente una plataforma de iniciativas y programas del gobierno sobre el RFPP, pero por el momento la
evidencia de su efectividad es limitada y controvertida”. 25 HAINES y CASE (2012), p. 111. 26 Modelo propuesto por ANDREWS y BONTA (2010), passim.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
150
cognitivo-conductuales y las técnicas del aprendizaje cognitivo social a fin de modificar o
sembrar nuevas formas de conducta.27
En Chile se han desarrollado estudios ligados a la psicología del desarrollo que investigan
trayectorias delictivas, o que evalúan de modo diverso las intervenciones orientadas por
modelos de factores de riesgo en jóvenes privados de libertad. En la primera línea, una
investigación multidimensional28 realizada desde el 2003 hasta el 2016, dirigida a crear un
Modelo de Intervención Diferenciada para Adolescentes Infractores de Ley Penal. Esta se
ocupa de analizar el rol del entorno para ayudar a encauzar apropiadamente las dificultades
asociadas al comportamiento difícil y el tipo de relaciones que desde temprana edad los
jóvenes establecen en las diferentes situaciones de la vida. Con este propósito escudriña la
incidencia de los entornos relacionales en que se desenvuelven niños y adolescentes que
presentan procesos de desadaptación de mayor consolidación y que derivan en un estilo
trasgresor de comportamiento. Los supuestos que lo sustentan son la calidad de los contextos
relacionales en los que se desenvuelve el niño o joven. Los vínculos significativos y los
factores del entorno, la familia, la escuela y la comunidad “pueden repercutir en un pobre
desarrollo del autocontrol y en una predisposición en el adolescente a responder débilmente
a los controles externos con los cuales le corresponde interactuar a través de su trayectoria
evolutiva”.29
Importa señalar que en Chile en los últimos años se está produciendo un giro tendiente a
superar los modelos de factores de riesgo y sustituirlo por un enfoque psicoeducativo,
especialmente hacia intervenciones conducentes al desistimiento de los adolescentes que
cometen delitos. En uno de estos estudios30 se elaboró el Sistema Integrado de Evaluación
27 ANDREWS y BONTA (2010), passim; ANDREWS y DOWDEN (2007), passim; BONTA y ANDREWS
(2007), passim; BONTA et al. (1997), passim; ANDREWS et al. (2006), passim; HANNAH-MOFFAT y
O’MALLEY (2007), passim. Parte del principio de la evaluación primaria de los niveles de riesgo de los
adolescentes, a fin de decidir sobre quiénes intervenir, y sostiene que la entrega de los servicios penitenciarios
debe corresponderse con el nivel de riesgo de reincidencia del infractor, de manera que, a mayor riesgo, más
intensa sería la intervención, y viceversa: menor intensidad requiere la intervención en adolescentes de bajo
riesgo de reincidencia. Por otra parte, Ana María Morales (Paz Ciudadana) postula que para que un tratamiento
sea eficaz y reduzca efectivamente la probabilidad de reincidir, las diversas intervenciones tienen que responder
a muy variadas necesidades y tratar las situaciones problemáticas, así, la intervención debe focalizarse solo en
las necesidades criminógenas planteadas en términos de los factores de riesgo relacionados directamente con
el involucramiento de una persona en actividades delictivas. De esos factores de riesgo se señalan ocho:
historial de conducta antisocial; patrón antisocial de personalidad: pensamiento/actitud antisocial; asociación
con pares antisociales; circunstancias familiares/maritales; trabajo/escuela; abuso de sustancias. 28 ZAMBRANO et al. (2014), pp. 21-23. Ese estudio ha producido 17 documentos (manuales) en los que se
analizan diversos aspectos y áreas psicológicas de los jóvenes infractores con relación a la conducta
desadaptada y delictiva, metodologías ligadas a la validación del cuestionario, la validez predictiva del
instrumento, el modelo de gestión, etc. 29 ZAMBRANO et al. (2014), p. 28: “[un] contexto en donde no se garanticen los buenos tratos y no se
resuelvan favorablemente las necesidades para un desarrollo de las capacidades contará con condiciones que
pueden propiciar procesos de desanclaje de lo normativo y lo convencional. Si entendemos que la delincuencia
adolescente que presenta un carácter persistente se asocia a procesos tempranos de desadaptación social, resulta
relevante examinar qué elementos inciden en estas trayectorias de vida”. 30 CORPORACIÓN OPCIÓN (2015), passim.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
151
Diferenciada para Adolescentes y Jóvenes (SIED-AJ), instrumento que permite mejorar la
eficacia de las intervenciones favorables a la inserción social, y que es a la vez
complementario para el diagnóstico. El presupuesto que lo funda es que el adolescente
infractor se encuentra en una etapa de desarrollo específica, y que hay que reconocer sus
recursos y potencialidades para la identificación de niveles de complejidad y para orientar
intervenciones diferenciadas, específicas y focalizadas de acuerdo a sus necesidades.
Aunque este enfoque está concebido especialmente para intervenir en los adolescentes
infractores que cumplen sanciones penales en régimen abierto, lo importante es que también
aplica en los casos muy complejos de adolescentes privados de libertad:
“[...] el foco de su evaluación cambia el foco de la observación, desde situar la dificultad
en lo complejo de la persona (persona-problema) a comprenderlo desde las
posibilidades que tiene el programa, en cuanto a las acciones y estrategias definidas o
genera el desafío de desarrollar nuevas, considerando las condiciones, capacidades
actuales y los desafíos que tiene el programa para abordar tales complejidades”31
Dicho instrumento resultará eficaz en la medida que se tome en cuenta la interacción entre
el sustrato biológico y los factores provenientes del contexto cultural, social y familiar. Otro
estudio32 en la línea del desistimiento del delito, tiene el objetivo de describir los factores de
transición hacia el desistimiento del delito y su vinculación con narrativas de cambio en el
discurso de jóvenes infractores de ley, que estaban cumpliendo condena o que acababan de
terminar una:
“Los factores transicionales son aquellos que se observan durante el período de condena
-o comienzan previo a la condena, pero se consolidan en ese período y contribuyen al
desarrollo de un proceso de desistimiento del delito.”
Esos factores están asociados básicamente a las áreas laboral, familiar, incluidas las
relaciones de pareja, el estilo de vida y la forma de afrontar el paso por el sistema penal33
que remiten a los enfoques de los vínculos sociales y apoyo social y del aprendizaje como
soportes fundamentales del desistimiento.
31 CORPORACIÓN OPCIÓN (2015), pp. 62-63. 32 METTIFOGO (2015), pp. 77-88. El objeto de la investigación es desarrollar un modelo post-condena para
adolescentes (Proyecto Pasos). Para ello, en un proyecto más amplio orientado a explorar los elementos que
pudieran contribuir al abandono de la actividad delictiva y la integración social, se indagó en jóvenes
infractores con residencia en la zona sur y oriente de Santiago. La investigación utilizó un enfoque cualitativo
con un diseño narrativo. 33 CID y MARTÍ, 2011, en METTIFOGO (2015), p.79. Entre los resultados más importantes se confirma la
relevancia de los vínculos sociales en el proceso de desistimiento y su efecto pivote en el apoyo social y el
aprendizaje, en efecto, los jóvenes le otorgan mucha importancia a aspectos como: la familia, la cual fue
resignificada como importante fuente de apoyo y vínculos; las redes de amigos, que aparecen más lejanas
aunque latentes; y el trabajo, que aunque es un factor considerado como beneficioso en el proceso de
desistimiento, también fue criticado por los jóvenes por no propiciar el desarrollo de habilidades para el empleo
formal, y porque dificulta encontrar empleos relacionados con sus intereses personales, entre otras. Otro
hallazgo de la investigación, aunque fue un aspecto no indagado, pero importante al momento de generar
procesos de intervención que buscan colaborar con el desistimiento es el de las carencias estructurales que
afectan las condiciones materiales de estos jóvenes. Finalmente, la motivación para iniciar un proceso de
cambio, aparece como un hallazgo de los más relevantes.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
152
2. El encierro carcelario: la incidencia en la convivencia de los jóvenes
Numerosas investigaciones criminológicas —especialmente las realizadas en el ámbito de
los adolescentes y jóvenes que cumplen sanción privativa de libertad— revelan que la pena
de encierro no tiene efectos disuasivos y que su régimen legal de vida está propenso a
rupturas de la convivencia, lo que se convierte en un escollo decisivo para la reinserción
social.34 Como se señaló, los estudios muestran que en el proceso evolutivo propio de la
adolescencia se producen tendencias desadaptativas que pueden ser pasajeras35 o más
profundas, dependiendo de circunstancias y complejidades de la vida familiar, material,
escolar y sociocultural de los jóvenes que incurren en delitos serios y persisten en estos.36
Los estudios señalan que el sometimiento de la vida diaria al régimen de encierro condiciona
intensamente las interacciones con los pares condenados y con el personal institucional,
profundizando los ya débiles o inexistentes vínculos emocionales y sociales que en ese
medio terminan por desintegrar el yo en favor de la formación de nuevas identidades.37 Aún
más, esta es una de las principales y segura fuente criminógena, pues es en la estadía en los
recintos carcelarios en los que se produce el contagio criminógeno ligado al proceso de
prisionización,38 sea por interacción y asociación de los jóvenes delincuentes con pares
vinculados a actividades delictivas y de los cuales se imita, se aprende y o se refuerza el
comportamiento delictivo,39 sea por la naturaleza y configuración de situaciones críticas y
condiciones que física y organizacionalmente, como en las cárceles,40 favorece “los
condicionantes identitarios de la violencia de los adolescentes”41 e intensifican el contagio
criminógeno42 y el proceso de desculturización y de “asunción del código de valores, usos y
tradiciones de la vida penitenciaria”; en otra palabras, de prisionización.43
34 PRATT (2006), p. 249. 35 METTIFOGO y SEPÚLVEDA (2005), p. 18. En este estudio el eje conceptual se orienta a la comprensión
de las diversas instancias en que se desarrollan los procesos “de socialización de los sujetos; alude a contextos
de aprendizaje informal, cotidianos, que se presentan durante toda la trayectoria vital. La propuesta apunta al
análisis de los vínculos, los cambios, las condensaciones, las rupturas y las influencias recíprocas entre los
diferentes elementos de una historia de vida. Desde allí podemos conocer la relación entre los procesos sociales
y la trayectoria efectiva del sujeto, sus elecciones, las mediaciones y los mediadores de estas elecciones.
Apuntamos con esto no sólo a la comprensión de los contextos asociados a la infracción de ley durante la
adolescencia, sino a mecanismos internos, los vínculos sociales y los procesos que determinan la trayectoria
de los sujetos en estos contextos”. 36 De acuerdo a MORALES et al. (2015): “[…] en el ámbito de la reinserción social juvenil, en el caso nacional,
si bien se destaca el trabajo de unificación de los modelos de intervención realizado por el Sename a través de
sus normas técnicas buscando la utilización de modelos basados en la evidencia, no hay investigaciones que
den cuenta del impacto de las mismas tanto en el ámbito de las medidas y sanciones de ejecución en libertad,
como de las sanciones de internación en régimen cerrado o semicerrado, lo que en sí representa un desafío para
la administración, con el fin poder determinar el real alcance de sus intervenciones”. 37 GOFFMAN (1973), passim. 38 SUTHERLAND et al, en REDONDO y PUEYO (2007), passim; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (2003),
pp. 1099-1106; MAÍLLO (2004), pp. 307-318. 39 REDONDO y PUEYO (2007), pp. 1100-1106. 40 NASH et al. (2013), p.116. 41 FAGAN, 2000, p. 40 en: COUSO (2018), passim. 42 REDONDO y PUEYO (2007), pp. 147-156. 43 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (2003), p. 1099.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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153
De acuerdo a lo expuesto, y en el caso específico que se aborda, la LRPA en su Art.56
contempla que se establezcan espacios segregados para jóvenes objeto de este estudio, según
lo establece la siguiente norma:
Art. 152. Espacios segregados. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley Nº 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios,
dentro de los cuales existirán, espacios segregados respecto del resto de la población
denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18
años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una
sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos
que expresamente establezca el citado artículo.
Así, la tasa de ocupación es un indicador muy sensible, especialmente si se trata de jóvenes.
Como fue señalado, el encierro por su condición etaria afecta la convivencia, de modo que,
cuanto más jóvenes permanezcan juntos en un espacio restringido por un largo tiempo, con
el añadido de las condiciones criminógenas que presentan las instituciones totales y las
propias, importadas por cada adolescente, más compleja será la convivencia.
Es por las razones expuestas que es de interés examinar los resultados de la tasa de ocupación
que se muestran los que provienen del factor Población y Capacidad (pregunta 1 de
sobrepoblación).
El examen de las plazas de ocupación de las secciones juveniles, muestra un resultado poco
usual (más bien excepcional, si se considera el ámbito carcelario), esto es, corresponden a
cifras razonables de ocupación que no dan lugar a hacinamiento, al menos en los años que
se analizan, según lo muestra el cuadro que sigue.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
154
Cuadro nº 1
Tasa de ocupación de plazas existentes en secciones juveniles según regiones (%) (2014-
2017)
REGIONES
2014
IS
2014
IIS
2015
IS
2015
IIS
2016
IS
2016
IIS
2017
IS
2017
IIS PROMEDIO
ARICA Y PARINACOTA 19% 22% 13% 9% S/I 13% 39% 33% 21%
ANTOFAGASTA 65% 56% 52% 36% 36% 32% 28% 64% 46%
ATACAMA 50% 40% 10% 20% 20% 10% 10% 30% 24%
COQUIMBO S/I S/I S/I 60% 35% 25% 35% 45% 40%
VALPARAÍSO S/I 50% S/I 25% 15% 25% 35% 70% 37%
METROPOLITANA S/I 35% 38% 23% 28% 18% 36% 38% 31%
O’HIGGINS 19% 22% 17% 22% 11% 11% 12% 12% 16%
MAULE 75% 50% 56% 31% 25% 56% 75% 75% 55%
BIOBÍO 25% 41% 25% 38% 33% S/I S/I S/I 32%
ARAUCANÍA S/I S/I 20% 26% 43% 20% 17% 30% 26%
LOS LAGOS S/I 15% 40% 20% 33% 33% 13% 33% 27%
AYSÉN 60% 30% 30% 38% 50% 20% 20% 20% 33%
MAGALLANES 38% 42% 50% 31% 6% 10% 17% 17% 26%
LOS RÍOS S/I 40% 40% 25% 30% 50% 34% 20% 29%
PROMEDIO NACIONAL 44% 37% 33% 29% 28% 25% 26% 38% 32%
Fuente: Elaboración propia a partir del registro que consignan las actas de la comisión interinstitucional
para los años 2014-2017.
Según se desprende de las cifras semestrales recopiladas en todas las regiones en el período
examinado, la tasa promedio de ocupación de estas secciones juveniles a nivel nacional
alcanza menos de un tercio, esto es, un moderado 32%, a pesar de que en términos
comparativos este promedio envuelve importantes diferencias entre regiones. Así, se observa
que hay tres regiones que en general se caracterizan por una tasa de ocupación promedio
relativamente alta, en términos comparativos: Maule con un 55% (y que para el último año
que se tiene información, alcanza a un 75%); Antofagasta con un 46%; y Coquimbo con un
40%. Destaca el hecho de que las demás regiones registran una tasa de ocupación inferior a
un tercio, siendo la Región de O’Higgins la que muestra la tasa más baja, con un 16%, y que
en los dos últimos años no supera el 12%. En términos temporales, la mayor tasa de
ocupación de los albergues a nivel nacional, alcanza a un 44% en el primer semestre del
2014 y el más bajo se registra el segundo semestre del 2016, aun cuando posteriormente
llega a subir al 38% el año 2018.
Esta situación es recogida por los mismos informes de las actas que muestran una relación
positiva entre tasas de ocupación y conflictos entre los jóvenes, según lo expresan
profesionales de trato directo en algunas actas:
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
155
“Actualmente, y a diferencia de otros períodos, dado que la cantidad de internos se ha
mantenido baja durante los últimos meses, el equipo de funcionarios señala tener
mayores posibilidades de intervenir en los conflictos a través de mediación entre pares
a fin de mejorar las relaciones personales entre los mismos internos. No obstante lo
anterior, los procedimientos descritos en informes anteriores (igual para jóvenes y
adultos) siguen vigentes para casos de mayor conflictividad” (Valparaíso, Conv. Preg.
3, Act. 1er. sem. 2015)
“(los conflictos) han disminuido en el tiempo debido al número reducido de jóvenes en
la sección juvenil (uno o dos) y solo se generan conflictos de forma aislada, ya sea entre
los internos o bien con funcionarios de Gendarmería.” (Atacama, Conv. Preg. 2 - 2015
al 2017)
“Cuando hay alta tasa de ocupación, surgen conflictos entre jóvenes y funcionarios:
Principalmente insultos, malos tratos y amenazas hacia los funcionarios. Crecen los
insultos a funcionarios, en que el hacinamiento ha sido la principal causa de conflicto”.
(Los Ríos, Preg. 2 Act. 2do. sem 2016 y 1er sem. 2017).
En esta línea, el control que se establece respecto a las tasas de ocupación evita el
hacinamiento y contribuye a disminuir, e incluso anular los conflictos que se presentan entre
estos jóvenes.44
Estas cifras de ocupación permiten suponer razonablemente que, en general, los
conflictos de convivencia en la mayoría de las secciones juveniles serían escasos, y
que algunos no tendrían razón de existir toda vez que los espacios son
razonablemente holgados, hay mayor privacidad —tal como ha sido también
reconocido en el último Informe de Derechos Humanos—,45 todo lo que propicia que
las condiciones para que surjan confrontaciones intra e interpersonales, y que per se
incluyen factores criminógenos institucionales, disminuya en forma importante o, al
menos, este nivel de ocupación limita las posibilidades de que aparezcan conflictos.
Podría entonces señalarse que, en torno a las tasas de ocupación en las Secciones Juveniles
en los centros de Gendarmería de Chile, estas se presentan razonable, esto es, ajustadas a su
capacidad instalada de manera que el hacinamiento clásico de los recintos carcelarios ha sido
desplazado en estos establecimientos, y con ello a su vez se reducen las posibilidades de
aumentar el daño que produce —especialmente en los jóvenes, por su condición etárea— la
prisión.
Así, allanado uno de los elementos primordiales en la convivencia carcelaria como es la
ausencia de hacinamiento de los albergues juveniles, podría entenderse que los conflictos en
este ámbito alcancen una intensidad moderada.
44 Requisitos para el traslado de los jóvenes desde el SENAME (Centro Régimen Cerrado) a las Secciones
Juveniles Titulo II art. 12 letra a, b, c y d. Cabe destacar la letra b que señala: “(…) sea declarado responsable
de la comisión de un delio o incumpla de manera grave el reglamento del Centro de SENAME poniendo en
riesgo la vida o integridad física de otras personas”. 45 UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES (2018), passim.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
156
Hay que advertir sin embargo que las bajas tasas de ocupación es una situación que se
advierte en los últimos años, pues en años anteriores las tasas de ocupación en las secciones
juveniles eran más alta, tal y como lo señaló en el 2014 la Fiscalía Nacional,46 cuando hizo
notar su crítica a las falencias institucionales en el caso de cumplimiento de sanciones de los
jóvenes. Entre ellas, destacan las tasas de ocupación que se presentaban en el ámbito de los
adolescentes y jóvenes que cometen delitos, y es por esto que advierte sobre los riesgos del
encierro unido al consumo problemático de alcohol y drogas,47 lo que ha llevado al
Ministerio Público a desarrollar esfuerzos adicionales de coordinación interinstitucional.48
3. La convivencia y los conflictos que presentan los jóvenes en las secciones juveniles
En lo que sigue, y en atención a los resultados, se analiza la convivencia y en especial los
conflictos que presentan los jóvenes que cumplen sanción privativa de libertad y que por
haber cumplido en este trance 18 años, se les envía a las secciones juveniles de Gendarmería.
El análisis de la información proviene de la revisión y sistematización de las actas de la
Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de los
establecimientos penitenciarios durante el período 2014-2017, de la vinculación con las
teorías criminológicas especialmente las del curso de la vida49, de la normativa de los
tratados internacionales pertinentes, la LRPA y reglamento respectivo.50
Un punto inicial es la calidad del registro, para luego entrar en el análisis de los conflictos,
su tipología y las respectivas sanciones y medidas de los adolescentes privados de libertad
—entre ellos, con los profesionales y con el personal de custodia— de acuerdo a la
46 INFORME CUENTA PÚBLICA FISCAL NACIONAL (2014), pp. 11-12. 47 Reporta el Informe, CUENTA PÚBLICA FISCAL NACIONAL (2014), p.11, que ha recurrido por ejemplo
a la frecuente aplicación de suspensiones condicionales del procedimiento y, lo más importante, “propone una
modificación más integral del sistema de justicia adolescente, y cuyo propósito sea reducir al máximo el riesgo
de la reincidencia delictiva” ya que, ciertamente, “un número importante de menores pasarán a formar parte
del núcleo duro de la delincuencia si el sistema penal no es capaz de remover o al menos reducir esos factores
de riesgo”. 48 También solicita el fiscal de modo urgente revisar la LRPA para abordar situaciones que dificultan la
aplicación de aquellas sanciones que se acumulan y sobre todo de las que deberán cumplir como adultos. 49 Teorías del curso de la vida de SAMPSON y LAUB (2003); Teorías del Aprendizaje de Sutherland y de las
Teorías del control, entre otras. 50 UNICEF (2010), passim.
Reglas de Beijing aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/33 del 29
de noviembre de 1985. Art. 17.- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social concordado
con Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 3 Nº 1, 40 Nº 1,40 Nº 2 (a), 40 Nº 3 (b), 40 Nº 4, 37 (a), (b),
(c), (d). Artículo 44.- Condiciones básicas de los centros de privación de libertad. Concordancia Convención
sobre los Derechos del Niño: 3 Nº 1, 37 (a) y (c), 39, 40 Nº 1; Reglas de las Naciones Unidas para la protección
de los menores privados de libertad: Regla 12, 31, 32, 34, 37, 38, 41, 42, 48; Reglamento LRPA: Art. 72, 73.
Artículo 45.- Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad. Concordancia,
Convención sobre los Derechos del Niño: 3 Nº 1, 37 (a) y (c), 39, 40 Nº 1; Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad: Regla 64, 66, 67, 70; Reglamento LRPA: Art. 4, 7, 142, 143,
146. .Artículo 48.- Principio de separación, Concordancias: Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 37
(c); Reglamento LRPA: Art. 73, 75, 92. Artículo 49.- Derechos en la ejecución de sanciones Concordancias:
Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 3 Nº 1, 28, 29, 37 (a), (c), (d), 39, 40 Nº 1, Nº 2 (b) v; Reglas
de Beijing: Art. 12, 13; Reglamento LRPA: Art. 3, 4, 49, 136, 92, 15.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
157
información que se desprende de los registros de las visitas carcelarias, examen que se realiza
a la luz de la normativa y de la mirada criminológica.
Para iniciar este examen se presenta un breve comentario sobre los registros que reposan en
las secciones juveniles y que son consultados por la comisión de visitas interinstitucionales
que constituyen parte del andamiaje metodológico del acopio informativo de las visitas.
3.1. El registro de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de
los establecimientos penitenciarios
Un avance muy significativo en materia de justicia penal juvenil es el control y monitoreo
legal realizado regularmente a través de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de las
Secciones Juveniles de los establecimientos penitenciarios, establecida en el Art.159 de la
LRPA51 acogida por el reglamento respectivo, en el Art.70, que dispone su existencia en
cada región para supervisar y asesorar a los centros de privación de libertad, los miembros
que la integran:
“a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien será el coordinador de esta
instancia. b) Un representante de los colaboradores acreditados que trabajen en el área
de infractores de ley, elegido por los directores o representantes regionales de estas
instituciones; c) Un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en
infancia o juventud, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia; d) Un
representante del mundo académico, designado por el Secretario Regional Ministerial
de Justicia, y e) Un representante de la Defensoría Penal Pública. Además, el
coordinador de la comisión interinstitucional invitará a un representante del Poder
Judicial, un representante del Ministerio Público, y un representante de la Oficina
Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).”
Sus funciones están establecidas en el Artículo 91 que establece:
“a) Visitar los centros de cada región, al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el
debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al
interior de los mismos; b) Solicitar informes de las autoridades públicas pertinentes. c)
Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas
correspondientes. d) Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las
propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones.”
Las actas que emite la comisión de visitas interinstitucionales de los centros privativos de
libertad52 cumplen una función relevante, pues permiten informar, monitorear y controlar: la
calidad de vida de los internos, el funcionamiento de los establecimientos, las condiciones
51 Según el artículo en referencia “A la referida comisión le será aplicable lo dispuesto en el párrafo 7° del
título V, entendiéndose que las referencias hechas en esas disposiciones a los centros, deben entenderse
referidas a las Secciones Juveniles, para este efecto”. 52 Como fue señalado en la metodología, la base empírica de este estudio se encuentra en la información que
entregan las actas de las visitas interinstitucionales de las secciones juveniles y en particular la que proviene
del factor nº 5 dedicado a “Disciplina, reglamento y convivencia”. La sistematización y categorización de la
información proviene a su vez un set de preguntas estructuradas a las que la comisión responde, y cuyas
respuestas se han categorizado para fines de este análisis
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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en que se desarrolla el régimen de pena, la rutina diaria, la convivencia y las dificultades que
la afectan. Al mismo tiempo, los registros permiten conocer las debilidades y los avances
logrados en el tiempo, ya sean mejoras, remedios o cambios institucionales. Desde este punto
de vista se espera que los registros individuales y generales sean un instrumento que
proporciona información precisa, continua, sistemática, objetiva, clara y confiable sobre los
distintos ítems que lo conforman; en nuestro caso, el indicador convivencia y conflicto.
Para efectos de este artículo, interesa señalar que la información proveniente de las actas, 53
permite señalar que la ejecución de las acciones, estrategias y métodos de intervención de
los profesionales y gendarmes con los jóvenes en casos de conflicto de distinta índole y
magnitud, da cuenta de la supervisión que realizan la comisión de visitas interdisciplinarias
las que permiten limitar la discrecionalidad de las prácticas de las intervenciones y vetar las
eventuales arbitrariedades. Esta importante función de control interdisciplinario—periódico,
externo y ejercido por especialistas en el tema— contribuye a disminuir tales prácticas y que
reduzcan la norma a un mero mecanismo de control y coacción de la conducta delictiva, pues
con la limitación de la discrecionalidad en su actuar reducen la posibilidad de eventuales
maltratos, de excesos disciplinarios, y vulneración de derechos elementales de los internos,
todo lo cual favorece una mejora significativa de la calidad de vida de estos jóvenes,
reduciendo las posibilidades de aumentar el daño clásico que produce el encierro, y con ello
se generen mayores posibilidades de reinserción.
3.2. Los conflictos/faltas de convivencia entre los jóvenes en el encierro
Según la LRPA y su reglamento, el objeto de las normas de convivencia interna y de
disciplina tiene por finalidad
“[...] contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada al interior del centro
respectivo. Las referidas normas serán aplicadas con respeto a la dignidad del
adolescente, estimulando el sentido de su responsabilidad, y el respeto por sí mismo y
por los derechos fundamentales propios y de los demás” (Art.104 de la LRPA).54
“El régimen interno de la sección juvenil tendrá como finalidad conseguir un
convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la Ley nº
53 No obstante que la dimensión de temporalidad no fue motivo específico de este análisis, sin embargo, la
información de las actas dan cuenta que los problemas detectado por la comisión en la visita de un semestre
(disciplina y convivencia) suelen ser informados a la institución y controlados a su vez por la comisión en la
visita siguiente. Así por ejemplo, el acceso de la comisión a la información de los jóvenes respecto al
tratamiento de los problemas de disciplina presenta avances que se reflejan en la descripción del conflicto,
secuencia que tiene, medidas adoptadas por la institución, por los profesionales, u otras personas que
intervienen, entre otros. 54 Los artículos 105 a 120 de la LRPA establecen principios y limitaciones que resguardan el respeto a los
derechos humanos de los adolescentes con respecto a las sanciones disciplinarias y los procedimientos para
imponerlas.
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20.084 y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los jóvenes
condenados.”55
Más adelante esta normativa tipifica las infracciones y establece las sanciones respectivas
señalando que:
“[…] solo podrán considerarse infracciones al presente reglamento aquellas conductas
que se encuentren descritas como faltas de acuerdo a las disposiciones de este párrafo.
Asimismo, no podrán aplicarse otras sanciones que las establecidas en el presente
reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que correspondan. (LRPA
Art.105).
La misma normativa establece una clasificación de las sanciones a las infracciones
reglamentarias cometidas por los adolescentes al interior del centro o durante los traslados,
como faltas graves (Art. 108), menos graves (Art.109) y leves (Art.110) de la LRPA,56
De acuerdo a lo anterior y a la luz de los resultados obtenidos de la revisión de las actas de las
visitas interinstitucionales, se puede señalar que se presentan conflictos de distinto tenor entre
los jóvenes en la mayoría de las 14 regiones, según puede observarse en el Cuadro nº 2.
El análisis que sigue presenta una síntesis en torno a la identificación y sistematización de las
faltas y situaciones que tienen lugar entre los jóvenes,57 por regiones y ligado a las razones
por las cuales se producen:
55 GENDARMERÍA DE CHILE (2007), passim. Ver: “Modifica decreto nº 4.069 exento, de 2007, que crea
Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios que indica”, en:
http://www.gendarmeria.gob.cl/transparencia/ley20285/doc_2009/normativa/marco_normativo.html. Art.
54.- De la finalidad. 56 Así lo señala el Manual de funcionamiento de las Secciones Juveniles, en sus artículos 41, 42 y 43. Las
sanciones a las infracciones reglamentarias cometidas por los adolescentes al interior del centro o durante los
traslados, se clasifican como faltas graves, menos graves y leves. 57 Las llamadas situaciones que generan conflicto se refieren a las que identifican y mencionan especialmente
los profesionales en el registro de las actas como generadoras de conflicto, por ejemplo, la ausencia o presencia
de familiares/pareja en los días de visita, que se expresa situaciones de ansiedad que los hace más vulnerable
al conflicto.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Cuadro nº 2
Faltas y situaciones que generan conflicto entre los jóvenes en la sección juvenil (2014-
2017)
Fuente: elaboración propia a partir de las actas semestrales de las visitas interinstitucionales realizadas entre
los años 2014 y 2017, según fueron consignados los conflictos y las razones que se presentaron en cada región.
Como se observa en el cuadro, en el proceso de sistematización y categorización de la
información de las actas se distinguen cuatro razones por las que se generan conflictos entre
los jóvenes, las que se examinan de acuerdo a cómo se reflejan en la práctica y como se
conjugan con la normativa.
3.2.1. Conflictos/faltas por incumplimiento de normas y/o hechos delictivos sancionados
Estos corresponden a la tenencia y consumo de drogas, porte de armas hechizas corto-
punzantes, armas blancas, hechos violentos todos los que configuran faltas graves según el
REGIONES
Por incumplimiento
de normas
reglamentarias
vinculadas a faltas o
hechos delictivos/
prohibidos
(riñas, tenencia armas
blancas, drogas,
tenencia de celulares,
otros)
Por competencias de
liderazgos
territoriales/grupales o
experiencias por
rencillas anteriores
Por traslado de
jóvenes de
otras regiones
que entran en
conflicto con
los de la región
(producen
riñas)
Por la presencia o
ausencia del
contacto familiar o
visitas íntimas
durante el
cumplimiento de la
ppl.
(ansiedad, etc.)
Arica y
Parinacota
Sí No se registran Sí Sí
Antofagasta Sí Sí No se registra Sí
Atacama No se registra No se registran No se registran No se registran
Coquimbo Sí Sí Sí No se registran
Valparaíso Sí Sí No se registra Sí
Metropolitana Sí No se registran Sí No se registran
O’Higgins Sí Sí Sí Sí
Maule Sí Sí No se registran No se registran
Biobío No se registra No se registra Sí No se registra
La Araucanía Sí No se registra Sí Sí
Los Lagos Sí No se registra No se registran No se registran
Aysén No se registra No se registra Sí No se registra
Magallanes No se registra No se registra No se registra Sí
Los Ríos Sí No se registra Sí No se registra
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artículo 108,58 y podrían ser sancionadas con alguna medida del Art. 111.59 Sigue a estos la
tenencia de celulares (sin internos responsables) que configura una falta menos grave (Art.
110),60 que puede ser sancionada con alguna de las medidas del Art. 112.61
Las razones de estos conflictos que se generan entre los jóvenes corresponden a los que se
presentan de modo más frecuente en las regiones, así estos se registran en 10 de las 14
regiones, lo que representa un 71% de estas. A modo de ejemplo, se mencionan algunas
situaciones y hechos que dan lugar a estos conflictos:
Hubo “una riña entre los jóvenes en el mes de abril con resultado de herida punzante en
uno de ellos [...] consumo de drogas; porte de arma blanca; posesión de celulares y
posesión de drogas”. (Región Metropolitana, Conv. Preg. 2.2 Act. 2do. sem 2016)
58 Art. 108 LRPA y Reglamento de la LRPA, h) Portar, tener o fabricar armas, elementos destinados a su
fabricación u objetos peligrosos para la seguridad de las personas, o prohibidos por la normativa interna del
centro; i) Tener consigo, guardar, consumir o elaborar sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, o
bebidas alcohólicas; entre el conjunto de todas las faltas graves: a) Agredir física o sexualmente, a cualquier
persona; b) Amenazar seria y plausiblemente con causar un mal importante, a cualquier persona; c) Resistirse,
grave y activamente, al cumplimiento de las órdenes impartidas por autoridad o funcionario en el ejercicio
legítimo de sus atribuciones; d) Participar en motines o desórdenes colectivos graves, o instigar a estos actos
cuando efectivamente se produzcan; e) Intentar o consumar la evasión del centro, o colaborar en la fuga
efectuada por otros; f ) Provocar deliberadamente daños de consideración a dependencias, materiales o efectos
del establecimiento, o a las pertenencias de otras personas; g) Hurtar o robar pertenencias de sus compañeros,
de funcionarios del centro o de las visitas que concurran a éste; […] j) No regresar al establecimiento después
de hacer uso del permiso de salida, sin causa justificada; k) Forzar a otro a realizar algunas de las conductas
señaladas precedentemente, y l) Cometer tres faltas menos graves durante un trimestre. Mientras el artículo
109, prevé las faltas menos graves. 59 Art. 111 del Reglamento de la LRPA. Con medidas de a) Reparación del daño causado cuando fuera
procedente. b) Anotación negativa en su ficha personal; c) Privación de participar en todas las actividades
recreativas hasta por treinta días; d) Suspensión de permiso de salida por un máximo de dos meses, y e)
Suspensión del derecho a visitas íntimas por un máximo de dos meses. 60 Art. 110 del Reglamento de la LRPA, inciso h), Introducir o tener elementos prohibidos por la dirección del
centro por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, filmadoras, grabadoras,
intercomunicadores, teléfonos celulares y , siendo las otras faltas menos graves a) Agredir gravemente de
palabra a los funcionarios del centro, del Ministerio Público, del Poder Judicial u otras autoridades; b)
Desobedecer deliberada y pasivamente las órdenes impartidas por autoridades o funcionarios en el ejercicio
legítimo de sus atribuciones; c) Entorpecer intencionalmente los procedimientos de seguridad o de régimen
interno del centro; d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del centro o pertenencias de los
adolescentes internos, funcionarios o de otras personas pertenencias de los adolescentes internos, funcionarios
o de otras personas, cuando el daño no sea de consideración; e) Negarse injustificadamente a concurrir a los
tribunales; f ) Negarse injustificadamente a dar su identificación, o dar una falsa, cuando se le solicite por
personal de servicio en el ejercicio legítimo de su cargo; g) Regresar del medio libre manifiestamente drogado
o ebrio; h) Introducir o tener elementos prohibidos por la dirección del centro por razones de seguridad, tales
como máquinas fotográficas, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros de similar
naturaleza; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su
utilización; i) Autolesionarse para evadir el cumplimiento de los deberes; j) Tener mal comportamiento durante
los traslados o la permanencia en tribunales o en comisiones exteriores; k) Forzar a otro a cometer alguna de
las faltas contempladas en el presente artículo, y l) La comisión de tres faltas leves en un trimestre. 61 Art.112 del Reglamento de la LRPA: a) Reparación del daño causado con la falta cometida cuando fuera
procedente. Ella se entenderá cumplida en los mismos términos del literal a) del artículo 111 de este
reglamento; b) Anotación negativa en su ficha personal; c) Privación de participar en todas o algunas de las
actividades recreativas hasta por quince días, y d) Suspensión de permiso de salida por un máximo de un mes.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
162
“Se producen riñas y dificultades de convivencia entre los jóvenes. No respetan el
reglamento. Indican que han requisado arma blanca, droga y celulares.” (Coquimbo,
Conv. Preg. 2.2 Act. 2do. sem 2016)
3.2.2. Conflictos/Faltas derivados de las competencias por los liderazgos territoriales, grupales, o por
rencillas anteriores
Se refieren a un tipo de conflictos en el que no se explicita en qué consisten los liderazgos
territoriales, figura delictiva que no existe, sin embargo la mayor parte de los estudios e
informes carcelarios muestran la existencia de grupos rivales que se disputan el liderazgo en
la venta de drogas, de celulares y/u otras especies, o que instigan al incumplimiento colectivo
de normas, órdenes, etc. El confín entre estas y las rencillas personales es casi imperceptible,
en vista de que una comporta la otra, aunque puede ocurrir que dichas rencillas se produzcan
por otras razones, e inclusive para involucrar a adolescentes que se mantienen al margen de
tales situaciones.
Acá, nuevamente se identifican conflictos que se corresponden con faltas graves y sanciones
en concordancia: Arts. 108 y 110 del Reglamento de la LRPA, que establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, que se mezclan con otras
faltas menos graves, como el inciso c) art. 111.62
Esta segunda causa de conflicto se registra en un 36% de las regiones, de acuerdo a la
revisión de las actas examinadas. A modo de ejemplo, se mencionan algunos de ellos
“La mayoría de las riñas entre los jóvenes tiene relación con rivalidades por rencillas de
los jóvenes que provienen del medio libre o con la convivencia experimentada en otras
SSJJ o centros del Sename de donde han sido trasladados.” (Coquimbo, Conv. Preg. 2.2
Act. 2do. sem 2016 y 2do. sem. 2017)
“Se da por rencillas anteriores que se habían manifestado en otros centros: El más
reciente fue una riña entre jóvenes que llevó a la separación en dos duplas, los que
además habían peleado anteriormente en COD Cereco, aun así los trasladaron a todos a
la sección de Rengo, reactivándose las rencillas.” (Libertador Bernardo O’Higgins,
Conv. Preg. 2.2 Act. 1er. sem 2017)
3.2.3. Conflictos/Faltas derivados del traslado de jóvenes desde secciones juveniles de otras regiones
que originaban riñas frecuentes
Esta tercera causa de los conflictos corresponde a situaciones que se encuentran
contempladas en los Arts. 108 y 111 del Reglamento de la LRPA, que establecen las faltas
graves y las respectivas sanciones. Además, el Art. 75 del Manual de Gendarmería
contempla el traslado del joven a otra sección juvenil en casos calificados y por razones de
62 Art. 111: Entorpecer intencionalmente los procedimientos de seguridad o de régimen interno del centro; d)
Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del centro o pertenencias de los adolescentes
internos, funcionarios o de otras personas pertenencias de los adolescentes internos, funcionarios o de otras
personas, cuando el daño no sea de consideración.
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seguridad y en resguardo de la integridad del adolescente.63 Se trata, al tenor de estos
artículos, de aquellos adolescentes que importan desde el exterior conductas
confrontacionales y disruptivas, muchas violentas, y coliden con los adolescentes recluidos
en el penal de destino. Obsérvese en este sentido los motivos de traslado vinculados a la
seguridad e integridad personal.
Esta tercera razón de conflicto surge en más de la mitad de la regiones (57%), según se
desprende de la revisión de las actas y permite ilustrar en qué consiste, cómo se manifiesta
y que consecuencias conlleva para el joven y el grupo de jóvenes que lo recibe. A modo de
ejemplo, se mencionan algunos de estos conflictos:
“Se reporta que se trasladó a un joven producto de los reiterados conflictos que
presentaba con otros, lo que ha permitido que disminuya la tensión en el módulo.”
(Arica, Conv, Preg. 2.2 Act. 2do. sem. 2014)
“Los problemas tienen generalmente un origen externo al penal, ya sea porque un
altercado se produjo en otro recinto o incluso desde la calle. También genera problemas
el lugar de origen del joven.” (Santiago-Rancagua. Libertador Bernardo O’Higgins
Conv. Preg. 2.2 Act. 2do. sem 2015)
“Un conflicto que destaca se refiere a los traslados de jóvenes, esto es, es habitual que
ingresen a la sección jóvenes provenientes de otras regiones, que carecen de arraigo
local, lo que dificulta la aplicación de planes de intervención.” (Región de Los Ríos,
Conv. Preg. 2.1 Act. 1er sem. 2017)
3.2.4. Conflictos/Faltas derivados de la presencia o ausencia del contacto familiar o visitas íntimas
durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad
Este tipo de conflicto está directamente vinculado con el surgimiento de determinadas
características y problemáticas personales de los adolescentes, tales como ansiedad, baja
tolerancia a la frustración e incertidumbre por visitas o contacto con la familia en la que el
gran peso lo tiene la ausencia de la visita familiar.
Esta razón de conflicto aparece en seis de las catorce regiones, esto es, surge en el 43% de
las regiones según se desprende de la revisión de las actas. A modo de ejemplo, se mencionan
algunos de estos conflictos. Refiriéndose al momento en que ocurren peleas y agresiones
reiteradas se señala que:
“(…) se producen por cuadros de ansiedad, ya sea antes o después de las visitas de sus
familiares”. (Libertador Bernardo O’Higgins Conv. preg. 2.1 Act. Sem. 2017)
63 Artículos 74 y 75 del Manual de Funcionamiento de las Secciones Juveniles de Gendarmería. Traslado del
joven a otra sección juvenil: en casos calificados y por razones de seguridad y en resguardo de la integridad
del adolescente, el Subdirector Administrativo, a requerimiento del Director Regional correspondiente a la
sección donde se encuentre cumpliendo sanción el joven, podrá ordenar el traslado a una sección juvenil de
otra región.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
164
“Los problemas habituales de los jóvenes son la ansiedad y angustia frente a situaciones
familiares que se presentan, las que son abordadas por los profesionales de la
consultora.” (Aysén, Conv. Preg. 2 .1 Act. 2do. Sem. 2015)
Finalmente, surgieron dos tipos de conflictos que pueden calificarse de graves y críticos
aunque se presentan excepcionalmente sólo en dos regiones. El primero corresponde a un
conflicto con un joven condenado por delito sexual que fue objeto de hostigamiento por sus
pares:
“En la actualidad existe un joven que vive separado del resto dado que ha sido objeto
de maltrato por parte de los jóvenes por el tipo de delito por el que ingresó, lo que es
conocido por los otros jóvenes. La dirección técnica informa que el tipo de personalidad
del joven lo hace más vulnerable”. (Araucanía, Conv. Preg. 2 .1 Act. 2do. Sem. 2016)
El segundo caso de conflicto excepcional, pero de mucha seriedad, corresponde a un caso
psiquiátrico:
“El caso más relevante este semestre es el de un joven de 19 años que tiene ciertos
trastornos siquiátricos, lo que generó varios conflictos tanto con funcionarios como con
otros jóvenes, incluso generando un amago de incendio en la celda que compartía con
dos personas más. A la fecha de la visita se encontraba hospitalizado en el propio penal.”
(Valparaíso, Conv. Preg. 2.2 Act. 2do. sem 2014)
En síntesis, de las razones que emanan de los cuatro categorías de conflictos identificados
en las actas de las visitas interinstitucionales se desprende que entre los jóvenes que cumplen
condena en las secciones juveniles de Gendarmería, el conflicto más frecuente lo constituyen
las riñas, las peleas con armas corto-punzantes, las drogas y la tenencia de celulares, todos
los que implican incumplimiento de normas reglamentarias que dan lugar a medidas
disciplinarias y/o sanciones. Parece también resulta claro que si bien algunos conflictos se
suscitan y exacerban en el medio carcelario, muchos otros son parte de la historia que
precede a la reclusión de estos jóvenes, y que se manifiesta en disputas por liderazgos u otros
como aquellos que acuden al traslado de los jóvenes a otras regiones.
3.2.5. Ausencia de registro de conflictos/faltas en regiones
Contrario a la presencia de conflictos que se declaran supra, en una de las regiones se declara
la ausencia de conflictos y esta situación se mantiene durante el período estudiado (2014-
2017) en la que se informa que los conflictos entre los jóvenes son menores y aislados, y
están relacionados con la convivencia entre internos, situaciones que son resueltas en
algunos casos por el personal de turno. Así por ejemplo, en la Región del Maule la comisión
registra que:
“[...] en esta región no existen conflictos permanentes de ningún tipo, solo situaciones
puntuales cada dos o tres meses derivados de la convivencia diaria”. Una muestra de
ello son las declaraciones de los jóvenes que señalan “sentirse seguros en la sección,
sorprendentemente más seguros que en el CIP-CRC, lugar que ellos destacan como de
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mayor riesgo para su integridad física”. (Maule: preg. 2.1 Act. 2015) Más aún, la
comisión agrega que “es destacable lo que impresiona a esta comisión pues esto ocurre
junto a la ausencia de Programas de Intervención” y señala:
“Existe baja o nula conflictividad entre los adolescente pese a estar hace 4 meses sin
oferta socioeducativa (no hay talleres, colegio, atención psicosocial, rutina diaria) toda
vez que Gendarmería informó que los proyectos encargados de la intervención son
licitados anualmente y ejecutan su trabajo sólo entre mayo y diciembre”. (Maule, Act.
Preg. 2.1. 2015)
3.2.6. Lectura criminológica sobre conflictos/faltas de convivencia de los jóvenes
Los distintos tipos de conflictos de convivencia registrados en las actas de visitas (supra)
presentan concatenación entre sí, de manera que los derivados del incumplimiento de normas
reglamentarias que corresponden a faltas y situaciones delictivas, se relacionan con
frecuencia con los conflictos de competencia por los liderazgos territoriales, grupales, o por
rencillas anteriores; estos a su vez pueden ser la razón del traslado desde penales de otras
regiones de jóvenes que entran en pugna con los internos de la región reportada, así como
con razones asociadas a la forma que asume el cumplimiento de la pena privativa de libertad
en la realidad práctica de las instituciones carcelarias, sobre todo a la ausencia de contacto
familiar.
En este sentido, este registro de conflictos que revelan las actas es atingente a los problemas
y características de los jóvenes muy particulares, pues no solo se trata de jóvenes que han
ingresado al sistema de justicia penal juvenil por razones delictivas, sino que se trata de
jóvenes que corresponden a un reducido grupo de infractores juveniles (un promedio de 88
jóvenes en el 2017)64 los que cumplen sanción privativa de libertad, cuyos delitos son graves,
muchas veces violentos, y que han sido sancionados con privación de libertad, y que en el
curso de este período cumplieron 18 años y deben terminar de cumplir su condena en las
Secciones Juveniles de acuerdo a lo establecido en la LRPA.65 Así, se trata de jóvenes que,
64 Subsistema cerrado, condenados (Sección Juvenil) 85 de un total de 41.136 condenados. (consultada en:
www.gendarmeria.gob.cl el 31-10-2018). 65 Artículo 56 de la LRPA: Cumplimiento de la mayoría de edad, que dispone: “En caso que el imputado o
condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución
de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará
sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste. Si al momento de alcanzar los dieciocho años restan
por cumplir menos de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro
de privación de libertad del Servicio Nacional de Menores. Evacuará un informe fundado al juez de control de
ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a
un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile”, y estipula el párrafo séptimo:
“Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal de control competente que
autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería de
Chile, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión
de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física
de otras personas. En todos los casos previstos en este artículo, el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería
de Chile y las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de
las personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos a
esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos.”
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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de acuerdo a las estadísticas, son los que cometen más delitos y los que más reinciden, tal
como también dan cuenta los estudios criminológicos que señalan:
“Si tomamos en cuenta que la edad promedio de las personas que salen en libertad
después de cumplir una pena en el sistema penitenciario juvenil es de 20 años [...] por
este solo hecho es posible esperar una alta tasa de reincidencia después del
cumplimiento de la pena juvenil”.66
En relación a esta situación y específicamente a las tasas de reincidencia de estos jóvenes, el
informe de Unicef señala que:
“[...] las tasas de reincidencia que muestran son relativamente altas, superior al 30%
para un período de un año, y más de un 45% para un período de 24 meses”.67
Estos datos, en una primera lectura, pueden sugerir que se está frente a aquellos adolescentes
que según los planteamientos de la literatura criminológica, en especial la psicología del
desarrollo y la sociología, presentan alta complejidad: “son los que comienzan a delinquir
más tempranamente, y tienden a continuar en la adolescencia cometiendo hasta la adultez
delitos aún más graves”.68
Son estos adolescentes y jóvenes los que también tienen un precedente de historia personal
marcada por abusos y violencias, que se les infligen, y que a su vez ellos infligen, sobre todo
cuando delinquen; acompañado frecuentemente por consumo de drogas y alcohol; uso de
armas, agresiones físicas y actos matonescos, entre otras transgresiones a los códigos del
buen vivir comunitario, que se exacerban en el medio carcelario donde se ahonda su carácter
criminógeno, tal como lo expresan varias actas de las visitas mencionadas supra.
Resumiendo, y de acuerdo a lo que se ha señalado hasta aquí, los conflictos y sus razones
que revelan las actas carcelarias reflejan que el cumplimiento de la privación de libertad de
los jóvenes en instituciones carcelarias está vinculado a un conjunto de hechos que resultan
clásicos también de las prisiones de adultos, tales como riñas, agresiones físicas con armas
corto-punzantes, disputas por liderazgos, seguido por los síntomas como los altos niveles de
ansiedad, la incertidumbre ante la falta de visitas de su familia, la baja tolerancia a la
frustración y el mal manejo de conflictos. Es de interés destacar que la ausencia de visitas
familiares es el común denominador del cuadro sintomático. También éstos remiten a la
debilidad de los controles sociales, normativos, familiares, y a las vulnerabilidades de los
adolescentes desde el punto de vista ambiental y relacional69 tal como lo muestran los
registros de las actas.
66 WALTER (2009), p. 28. 67 UNICEF (2016), p. 23. 68 Se trata de las trayectorias criminales, esto es “la secuencia de delitos cometidos por un individuo a lo largo
de su vida (la longitud o duración desde el principio hasta el final en que se desiste o se mantiene)”, en:
MAÍLLO (2004), p. 431. Ver también FRÉCHETTE y LEBLANC, 1998, en: BURGOS (2014), pp. 265-266. 69 ZAMBRANO et al. (2014), pp. 21-23.
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3.3. Los conflictos/faltas de los jóvenes con los profesionales y/o funcionarios
Los conflictos también se presentan entre los jóvenes y profesionales o con funcionarios que
los custodian. Sin embargo, estos tienen una notable menor presencia que los conflictos entre
los jóvenes y los que se registran, y los que surgen corresponden, en la mayoría de los casos,
a indisciplina y amenazas frecuentes de los jóvenes a agentes de Gendarmería, las que dan
lugar a una anotación negativa que corresponde a una de las sanciones disciplinarias
establecidas en el reglamento.
De acuerdo a las actas revisadas, solo en tres de las catorce regiones se registran conflictos
serios/graves entre jóvenes y funcionarios. Al contrario, en seis de las 14 regiones no se
registra este tipo de conflicto y en cinco de ellas se registran conflictos escasos de este tipo.
De acuerdo a lo señalado, y conforme a lo que dan cuenta las actas de las visitas, algo menos
de la mitad de las regiones, el 43%, no registra conflicto entre jóvenes y funcionarios. Así
por ejemplo, algunas indican que:
“No se han generado a la fecha conflictos importantes entre los jóvenes y los
funcionarios. Tampoco se ha necesitado el apoyo de fuerzas especiales de Gendarmería.
En general, y dado el bajo número de jóvenes que actualmente cumplen condena (17),
el personal califica como altamente manejable la población. Por lo tanto, no es habitual
la generación de conflictos graves” (Reg. Metropolitana, Conv. Act. Preg. 2 2do. sem.
2015)
En esta región, durante el período, se señala que no existen conflictos entre los jóvenes
y funcionarios, los que se reconocen de bajísima frecuencia, y unido a ellos las
relaciones se califican de buena. (Araucanía, Conv. Preg. 2 Act. 2014 - 2017)
De las seis de regiones en las que se registra conflicto escaso entre jóvenes y funcionarios el
tenor de estos es, entre otros, como el que sigue:
“Hubo un caso de descontrol de uno de los jóvenes, que ha sido frecuente y no solo se
ha limitado hacia los jóvenes sino que ha ascendido a los funcionarios de Genchi
[Gendarmería de Chile)] y al propio equipo psicosocial.” (Libertador Bernardo
O’Higgins, Conv. Preg. 2; Act. 2do. sem. 2017).
“Crecen los insultos a funcionarios, en que el hacinamiento ha sido la principal causa
de conflicto.” (Los Ríos, Conv. Preg. 2 Act. 2do. sem. 2016 y 1er sem. 2017).
“[…] se reconocen conflictos entre internos y funcionarios, frecuentes, dado que los
jóvenes no tienen ningún tipo de respeto por la autoridad o por los otros jóvenes que se
encuentran privados de libertad. Presentan incumplimiento de los horarios por parte de
los internos, que no respetan los tiempos establecidos. Hay amenazas a funcionarios de
Gendarmería.” (Atacama, Conv. Preg. 2 - 1er sem. 2015; 1er sem. 2016).
De las tres regiones que registran conflictos/faltas serios/graves de los jóvenes con
funcionarios, las actas informan del contenido de estos, como el que sigue:
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
168
“[…] sí existen conflictos entre adolescentes y funcionarios, el último se desarrolló el
día viernes y el jueves anterior, 4 internos agredieron a un gendarme.” (Antofagasta,
Conv. Preg. 2 , Act. 1er sem. 2016)
“Hubo un incidente en el año y el encargado de la sección pidió al jefe del complejo el
traslado del funcionario por estimarlo no apto para trabajar con jóvenes, y se le
trasladó.” (Arica, Conv. Act. Preg. 2. 1er sem. 2014)
En síntesis, los conflictos/faltas frecuentes que surgen entre los jóvenes y funcionarios y/o
profesionales se refieren a faltas de respeto verbal hasta agresiones. En otros términos, faltas
que van desde desobedecer una orden activa a insultar, contestar al funcionario con groserías
o actitudes matonescas hasta amenazarlo y, excepcionalmente, se presentan agresiones
físicas de los jóvenes a los funcionarios.
Destaca la ocurrencia de una baja frecuencia e intensidad de conflictos entre funcionarios y
jóvenes sea en parte importante por el reducido número de jóvenes que ocupan estos
establecimientos. Por ejemplo, en varias visitas había un total de dos a cuatro jóvenes, e
incluso las actas indican expresamente en una región que dado el bajo número de internos,
(4 jóvenes), la situación es tranquila, sin conflictos significativos ni entre los jóvenes ni con
los funcionarios.
Así, desde una perspectiva criminológica se valoran algunas propuestas institucionales
dirigidas a superar aspectos muy negativos del régimen penitenciario y las condiciones de
cumplimiento de pena, mejorando desde las de carácter físico y espacial con bajas tasas de
ocupación (mencionadas supra en el hacinamiento) así como las intervenciones oportunas
de Gendarmería, que opera con los adolescentes,70 esto es, si el foco conflictivo es un
funcionario, disponer del traslado, suspensión y/o inhabilitación temporal o definitiva del
funcionario para ejercer esta función, según corresponda.
4. Sanciones, medidas, estrategias aplicadas a los conflictos/faltas que presentan los
jóvenes
En lo que sigue se analiza el contexto normativo de las sanciones y luego se abordan las
estrategias que en la práctica despliegan los profesionales y los funcionarios de la institución
frente a los conflictos/faltas que se presentan entre los jóvenes, entre éstos y los profesionales
y funcionarios respectivamente.
Como fue señalado, la Comisión Disciplinaria es el órgano central establecido para dirimir
los conflictos de convivencia al interior de cada sección juvenil de Gendarmería, es la que
actúa y decide con base en los procedimientos, estrategias y métodos de intervención de los
operadores. Este órgano, a la vez, está sujeto a formalidades y regulaciones que tienen por
objetivo limitar y vetar intervenciones arbitrarias o discrecionales.
70 PRATT (2006), p. 249.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
169
El procedimiento establecido para intervenir los conflictos y decidir la sanción e
implementarla, establecidos en el Reglamento de la LRPA, son: el registro de la sanción,
Art. 116;71 la legalidad de la sanción, Art. 117;72 el debido proceso, Art. 118;73 la
información y recurso, Art. 119;74 y el registro de sanciones, al que se suma el Art. 106, la
publicidad de las sanciones.75 Son todas estas normas que explicitan y orientan la actuación
de los miembros de la Comisión, los plazos que tienen para decidir, a quienes deben informar
de inmediato cuando conocen de un conflicto.
En esta dirección, la Comisión Disciplinaria, de acuerdo al Art. 115 del Reglamento de la
LRPA establece que:
“Cuando se haya tomado conocimiento de una infracción reglamentaria, el jefe técnico
del centro respectivo conformará una comisión integrada, además por un asistente
social, un Psicólogo u otro funcionario que haya mantenido un trato directo con el
adolescente. En todo caso, esta comisión no podrá estar integrada por menos de tres
personas, incluido dicho jefe técnico. Dicha instancia evaluará el hecho, su gravedad,
circunstancias y el daño causado, así como las condiciones personales del adolescente,
71 Artículo 116, Reglamento de la LRPA. Formalidades y registro de la sanción. La decisión respecto de la
aplicación de la sanción deberá ser propuesta por la comisión disciplinaria, debiendo para ello contar con
mayoría de votos, en un plazo máximo de veinticuatro horas. Esta decisión deberá ser puesta de inmediato en
conocimiento del director del centro quien acogerá o desestimará la sanción propuesta. Sin embargo, cuando
la gravedad de la conducta o la urgencia de la situación lo amerite, el jefe técnico o quien ejerza tal función,
podrá adoptar por sí y de inmediato la medida, sin perjuicio de su posterior revisión por el director del centro.
Las medidas disciplinarias se registrarán en el expediente de ejecución del adolescente. En caso de adoptarse
una sanción por falta grave, se informará al juez de control de ejecución. En el caso de los adolescentes sujetos
a internación provisoria se informará, por el medio más expedito, al tribunal que esté conociendo de la causa. 72 Art.117, Reglamento de la LRPA. Legalidad de la sanción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
precedente, será responsabilidad del director del centro velar porque el procedimiento llevado por la comisión
disciplinaria se ajuste a las normas legales y reglamentarias vigentes. Concordancias: Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los menores privados de libertad: Regla 67. 73 Artículo 118. Reglamento de la LRPA. Debido proceso. En la decisión respecto de la sanción aplicable a la
falta, deberá siempre escucharse al adolescente, quien podrá hacer valer los antecedentes probatorios que
estime pertinentes para su defensa. Por su parte, la comisión deberá realizar todas las gestiones necesarias para
comprobar tanto el hecho, como las circunstancias que puedan agravar o disminuir la responsabilidad del
adolescente en el mismo. 74 Artículo 119. Reglamento de la LRPA. Información y recursos. De todas las gestiones realizadas por la
comisión, destinados a la averiguación del hecho y sus circunstancias, deberá ser informado el adolescente. El
director del centro deberá comunicar al adolescente, sus padres o adulto responsable de su cuidado, de la
sanción cuando ésta hubiere sido acogida, pudiendo éstos recurrir al Director Regional del Servicio Nacional
de Menores, para solicitar la revisión de la resolución 74 Artículo 120. Reglamento de la LRPA. Registro de sanciones. En todo centro deberá existir un registro
estadístico actualizado y digitalizado de todos los procedimientos, decisiones y sanciones disciplinarias
aplicadas durante cada año. Dicho registro no contendrá los datos personales de los adolescentes denunciados
o sujetos a alguna medida disciplinaria. 75 Artículo 106. Reglamento de la LRPA. Publicidad de las sanciones. Todo adolescente sujeto a una medida
o sanción impuesta en virtud de la LRPA, tendrá derecho a conocer el catálogo de conductas que constituyen
falta y su correspondiente sanción, lo que deberá publicitarse a través de los medios que determine la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de Menores. Asimismo, la información le deberá ser proporcionada por los
funcionarios del centro respectivo de la manera más clara y sencilla posible, procurando que el adolescente
logre una comprensión cabal de las normas disciplinarias y de convivencia al interior del mismo.
Concordancias: Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad: Regla
35.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
170
a fin de garantizar la proporcionalidad de la sanción. Asimismo, deberá tener presente
si el adolescente se encuentra sujeto a un tratamiento de rehabilitación por adicción a
las drogas o al alcohol, en conformidad al artículo 7º de la Ley nº 20.084, el que en
ningún caso podrá ser interrumpido por la imposición de la sanción.”
El complemento de esta previsión lo conforma el Art. 159 del Reglamento de la LRPA, que
establece que:
“Existirá una Comisión Interinstitucional de Supervisión de las Secciones Juveniles de
los establecimientos penitenciarios. A la referida comisión le será aplicable lo dispuesto
en el párrafo 7º del título V, entendiéndose que las referencias hechas en esas
disposiciones a los centros, deben entenderse referidas a las Secciones Juveniles, para
este efecto.”
Cabe precisar que el Art. 122 del Reglamento de la LRPA es una normativa aplicable al
régimen cerrado que garantiza a cada adolescente que:
“Toda intervención técnica a que dé lugar la ejecución de la sanción de internación en
régimen cerrado estará a cargo de un equipo compuesto por un funcionario que hará las
veces de tutor, un educador de trato directo y un profesional asesor, quienes acordarán
el diseño, ejecución y evaluación del plan de intervención individual, conforme a las
orientaciones técnicas del Servicio Nacional de Menores.”
En este sentido es dable suponer que cualquier sanción, por rigurosa que sea, va a ser
aplicada respetando los límites y principios de legalidad, de proporcionalidad y necesidad,
todos los derechos del debido proceso del sancionado, así como, los deberes y el compromiso
del personal institucional de efectuar los planes de intervención mirando no a una
intervención sancionatoria sino a una reintegradora.
Destaca en el Art. 116 del Reglamento de la LRPA la forma expedita y oportuna que
contempla la facultad de actuación en casos en que “la gravedad de la conducta o la urgencia
de la situación lo amerite, el jefe técnico o quien ejerza tal función, podrá adoptar por sí y
de inmediato la medida, sin perjuicio de su posterior revisión por el director del centro”.
Si bien la Comisión Disciplinaria es quien establece la sanción de los hechos, en el plano
operativo la calificación de la intervención es más compleja, pues aunque siempre está
orientada por la gravedad del conflicto, no en todos los hechos similares y en todas las
regiones se interviene con las mismas estrategias y metodologías, pues tales hechos
adquieren formas y dinámicas distintas, como se verá en adelante.
Así, los conflictos que la ley tipifica como faltas de diversa gravedad, adquieren a su vez en
los hechos distintos matices de gravedad: conflictos críticos o gravísimos y conflictos graves,
que de acuerdo a cómo ocurran en los hechos y la intensidad y la situación que generan
indican el uso de estrategias y metodologías de intervención de diferente naturaleza, y que
en varios casos, por importantes razones, requieren de la intervención discrecional del
funcionariado institucional que custodia. En estas circunstancias, la dinámica real de un
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
171
conflicto puede exigir la aplicación de diferentes estrategias y métodos, pues ese puede mutar
y escalar desde lo grave a lo crítico, caso en los que de la acción de contención se pasa al
inevitable uso de la fuerza armada, y la consecuente segregación del adolescente o su
traslado a otra región.
Esta particular complejidad tiene influencia en que este registro revela una cierta selección
de los conflictos informados así como las sanciones a las que acuden los profesionales, sin
embargo, tienen la riqueza de recoger las prácticas sancionatorias de los profesionales y
funcionarios frente a determinados conflictos que se presentan con mayor frecuencia entre
los jóvenes en las distintas regiones.
Llegado a este punto, y en lo que sigue, se examinan las sanciones y medidas que reciben
los jóvenes de acuerdo a los conflictos/faltas que se registrado en las actas de la comisión
interinstitucional en las catorce regiones del país en el período comprendido entre 2014-2017
y que se presentan en los cuadros nº 3 y n° 4 de las páginas siguientes.
4.1. Sanciones y medidas como respuesta a los conflictos/faltas
Las sanciones que las distintas regiones adoptan frente a los conflictos que presentan los
jóvenes se analizan de acuerdo al registro que realiza la comisión y que para efectos del
estudio fueron organizados en los cuatro grupos que siguen:
Una de las sanciones que se aplican en todas las regiones es la medida de separación del
grupo, aislamiento, segregación que opera en un espacio de la sección juvenil (Art. 53,
Medida de separación del grupo)76 frente a hechos críticos o graves que constituyen
normativamente faltas, tales como riñas con armas corto-punzantes o convivencia con
peligro de agresiones físicas que comportan riesgo físico individual o grupal para los
jóvenes. La adopción de esta medida frente a los casos señalados, —que en algunas regiones
es frecuente— es una de las más frecuentes pues se consignó expresamente en las actas en
más de la mitad de las regiones (en el 57%).
76 Medida de separación del grupo. Cuando la seguridad personal del infractor o de los demás jóvenes se vea
seriamente amenazada, podrá aplicarse la medida de separación del grupo por un máximo de siete días. Dicha
medida será cumplida en la habitación individual del joven, o en otro recinto de similares características: sin
que pueda constituir jamás pena de aislamiento, debiendo programarse actividades diarias que se llevarán a
cabo al interior de la misma.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
172
Cuadro nº 3
Sanciones según tipo de conflicto/faltas según el registro de las actas (2014-2017)
REGIONES
SANCIONES
GRAVES
Aislamiento/
Segregación/
Separación del
grupo por:
riñas(con arma
corto-punzante) o
convivencia
compleja
SANCIONES
GRAVES
Traslado por
conflictos graves
y críticos
reiterados
por:
riñas (con arma
corto-punzante)
amenazas o
convivencia
compleja
SANCIONES
MENOS
GRAVES
Suspensión
actividades
deportiva/
recreativas
por:
a. Riñas con
o sin arma
punzante
b. Tenencia de
celulares
c. Consumo droga
SANCIONES
MENOS GRAVES
Suspensión visitas
íntimas o de
beneficio de salida
por 30 días por: riñas,
arma corto-punzante
Arica y
Parinacota
Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción
S/I
Antofagasta S/I S/I S/I S/I
Atacama Se aplica esta
sanción S/I S/I S/I
Coquimbo Se aplica esta
sanción S/I
Se aplica esta
sanción S/I
Valparaíso Se aplica esta
sanción S/I S/I
Se aplica esta
sanción
Metropolitana S/I S/I S/I S/I
O’Higgins Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción S/I S/I
Maule S/I S/I S/I S/I
Biobío S/I Se aplica esta
sanción S/I
Se aplica esta
sanción
La Araucanía Se aplica esta
sanción S/I S/I S/I
Los Lagos Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción S/I S/I
Aysén S/I Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción S/I
Magallanes Se aplica esta
sanción S/I
Se aplica esta
sanción S/I
Los Ríos S/I Se aplica esta
sanción
Se aplica esta
sanción S/I
Fuente: Elaboración propia a partir de los Informes de las Visitas Carcelarias a las Secciones Juveniles de
Gendarmería de Chile en el período comprendido entre 2014-2017. (S/I = sin información)
Algunos casos representativos de la medida que conlleva separación grupal son los que
siguen:
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
173
“La existencia de conflictos entre los jóvenes es evidente desde que la población de la
Sección Juvenil se encuentra dividida en dos grupos que habitan en dependencias
diversas de la Sección: un grupo que durante el día permanece en el patio de la Sección
y otro grupo de jóvenes, catalogados como menos conflictivos, permanecen en las
dependencias destinadas a visitas. Esta división se ha mantenido por lo menos durante
el último año. Los jóvenes que se encuentran en el área para visitas prácticamente no
salen al patio por lo que no realizan actividades recreativas y ven alterada su rutina
diaria. En la sección se han reportado agresiones físicas graves a través de armas
cortantes, como en el caso del joven SM.” (Coquimbo, Conv. Act. Preg. 2.3 1er sem.
2017)
En la misma región se registró en años anteriores un episodio similar:
“Hay constantes conflictos entre internos, esto lleva a que se mantenga un número
determinado de jóvenes en medida de separación, los jóvenes que están separados del
resto son aquellos que han sufrido agresiones de parte de otros internos; a pesar de esto,
se encuentra en peores condiciones que el resto de la población penal, porque viven en
un espacio reducido y salen al patio solo durante una hora al día […] El último episodio
de agresión fue grave, uno de los internos resultó con lesión en área cervical, debió ser
llevado a hospital de La Serena, permaneciendo por varios días en la UTI. No tienen
actividades de recreación.” (Coquimbo, Conv. Preg. 2.3 Act. 1er sem 2015)
Separación: “La agresión con arma punzante tiene como sanción la segregación por 7
días. Otras sanciones aplicadas son suspensión de actividades recreativas por 15 o 30
días, según la gravedad de la falta”. (Valparaíso, Conv. Preg. 2.3 Act. 2do. sem 2016)
Se volverá específicamente sobre esta medida en el apartado siguiente, dada la conflictividad
que la genera y la importancia de las consecuencias que conlleva para los jóvenes.
Otra medida sancionatoria, que en la práctica se aplica por situaciones que constituyen
hechos críticos, graves y reiterados, corresponde al traslado (del joven) por conflictos
reiterados (Art. 142 del Reglamento de la LRPA y Art. 75 del Manual de Funcionamiento
de Gendarmería),77 que se dan también, en los casos de riñas con armas corto-punzantes o
agresiones físicas, las que se consigna en seis de las 14 regiones. Algunos casos
representativos de esta sanción son los que siguen:
77 Artículo 75 del Manual de las Secciones Juveniles. Traslado de joven a otra sección juvenil: En casos
calificados y por razones de seguridad y en resguardo de la integridad del adolescente, el Subdirector
Administrativo, a requerimiento del Director Regional correspondiente a la sección donde se encuentre
cumpliendo sanción el joven, podrá ordenar el traslado a una sección juvenil de otra región. En este caso, el
jefe de Unidad de la sección juvenil, a solicitud fundada del jefe de sección por las causas señaladas en el inciso
anterior, remitirá los antecedentes, en que funda la solicitud de traslado al Director Regional respectivo, quien
deberá elevar la solicitud, con todos los antecedentes del caso al Subdirector Administrativo, quien tomará
conocimiento y dispondrá su rechazo o anuencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, pudiendo requerir
para ello informe al Subdepartamento de Control Penitenciario y Departamento de Seguridad. Una vez que se
haya efectuado el traslado, el jefe de unidad de la sección juvenil que reciba al joven deberá comunicar de
inmediato el ingreso al juez de control competente, como asimismo, aquel con competencia en el territorio de
la sección del que fue trasladado. Para determinar la sección juvenil de cumplimiento, deberá considerarse
especialmente la cercanía con su familia y los fines establecidos en la LRPA.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
174
Se reporta “el traslado de un joven, producto de los reiterados conflictos que presentaba
con otros, esto ha permitido que disminuya la tensión en el módulo”. (Arica, Conv. Preg.
2.3 Act. 2do. sem 2014)
“En general se trata de discusiones verbales entre los jóvenes, y el personal trata de
contener e intervenir a tiempo, pero en algunos casos se producen agresiones físicas
(entre los jóvenes) causándose lesiones de carácter leve o menos graves, lo que siempre
se informa al Tribunal y a la Fiscalía Local. Dentro de los últimos conflictos se debió
incluso disponer de un traslado intrapenitenciario, lo que fue informado al Tribunal en
la audiencia. Pese a la oposición de la defensora juvenil, se ratificó la medida”
(Libertador Bernardo O’Higgins, Conv. Preg. 2.3 Act. 1er. sem. 2017)
Le siguen dos de las sanciones/medidas menos graves: Suspensión de actividades deportivas
o recreativas y Suspensión de visitas íntimas o de beneficio de salida (hasta por 30 días) que
se dan por riñas con o sin arma punzante, o por conductas prohibidas como la tenencia de
celulares; o consumo de drogas, según lo muestran los registros que siguen:
“En caso de tenencia de celulares y consumo droga hay suspensión de actividades
recreativas por 30 días y anotación negativa en ficha personal.” (Arica, Conv. Preg. 2.3
Act. 2do. sem 2016).
“Cuando hay actividades deportivas y se produce riña o pelea, se suspende dicha
actividad hasta que los profesionales del centro y profesor de deporte logren contener al
joven o los jóvenes involucrados en la riña o pelea. Si esta riña o pelea prosiguiere, se
toma la medida de suspensión de esa actividad deportiva y esta se realizará
posteriormente con jóvenes de otro módulo.” (Antofagasta, Conv. Preg. 2.3 Act. 2do.
sem 2017)
Es de hacer notar que la adopción de la suspensión de actividades deportivas o recreativas
ha dado lugar a instalar nuevas prácticas para abordar los conflictos en algunas regiones que
se expresan en que:
“[…] por peleas entre los adolescentes, actualmente no se está aplicando [la suspensión
de actividades deportiva/recreativas] dado que dicha sanción aumenta en forma
considerable los niveles de stress y ansiedad del interno.” (Atacama, Conv. Preg. 2.3
Act. 1er. sem 2017)
Otra respuesta sancionatoria corresponde a la suspensión de la visita íntima del mes, que se
aplica por situaciones de porte de arma cortopunzante, riñas, tenencia de celulares y otros.
“Esta es una sanción muy sentida por los jóvenes, es decir 2 visitas al mes (si es de igual
gravedad o reiterado).” (Valparaíso, Conv.Preg. 2.3 Act. 2do. sem 2016 y 1er. sem
2017)
En los casos de conflictos menos graves, se aplica la suspensión de actividades deportivas
y/o recreativas, la suspensión de la visita íntima del mes y la suspensión de beneficio de
salida (hasta por 30 días). Aunque estas sanciones son menos severas, pueden tener
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/06/Vol15N29A7.pdf]
175
consecuencias gravosas para los adolescentes; privarlos de las actividades deportivas o
recreativas les genera un nuevo espacio para el ocio —que no es recomendable para su
condición de encerrado— y les acarrea perjuicios de cara al proceso socioeducativo y a las
intervenciones terapéuticas que se orientan a su reinserción. En el caso de la suspensión de
la visita íntima y el beneficio de salida, se acentúan las carencias afectivas, emocionales y
familiares, las cuales complican el abordaje psicosocial. Sin embargo, las medidas
analizadas atenúan la intensidad de las más punitivas, como la segregación y la separación.
Vale recordar que uno de los objetivos de la criminología ha sido minimizar la pena
buscando alternativas que ofrezcan a los jóvenes la oportunidad de reflexionar y
responsabilizarse de los delitos que cometieron y las consecuencias que tienen, tanto para
ellos como para la sociedad en su conjunto.
4.1.1. Medidas administrativas, preventivas y proactivas
Las medidas que las distintas regiones adoptan frente a los conflictos que presentan los
jóvenes se analizan de acuerdo al registro que realiza la comisión y que para efectos del
estudio fueron organizados en los tres tipos de medidas que siguen.
a) Medida administrativa
Anotación (negativa) en la hoja de vida (expediente) del joven: es la que se aplica, de acuerdo
al reglamento, en la generalidad de los hechos vinculados a faltas graves que se presentan
en estas secciones, riñas con agresiones físicas, desórdenes, tenencia/incautación de armas
blancas, celulares, drogas y faltas graves (no identificadas) u otras.
Esta medida, no obstante su tenor administrativo, tiene una consecuencia gravosa para el
adolescente en la medida que constituye un antecedente negativo para el joven pues es
observado por el juez para otorgar o negar o dilatar un beneficio judicial, lo que finalmente
le significa que el tiempo de encierro se acorta o se extiende de acuerdo a lo que muestra el
registro individual.
Representativa de esta respuesta en diversas regiones, que por su naturaleza recién señalada
coexiste con otras sanciones, son las siguientes:
“Las sanciones se anotan en la carpeta individual del involucrado, lo que le afecta
directamente para los beneficios internos.” (Antofagasta, Conv. Preg. 4 Act. 1er. sem.
2014)
“Anotación negativa en la hoja de vida es la medida más frecuente y se aplica en caso
de faltas graves.” (Arica, Conv. Preg. 2.3 Act. 2do.. sem 2017) ( Valparaíso, Preg. 2.3
Act. 2do. sem 2016) y otras similares.
“Esta falta (tenencia de celulares y riñas) sucede particularmente en los allanamientos
posteriores a las visitas y la sanción más utilizada es la anotación negativa.”
(Antofagasta, Conv. Preg. 2.3 Act. 2do.. sem 2016 y 2do. sem. 2017)
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
176
Cuadro nº 4
Medidas según tipo de conflicto/faltas según el registro de las actas (2014-2017)
REGIONES
MEDIDA
ADMINISTRATIVA
Anotación negativa en
ficha personal por:
a. Riñas
b. Desórdenes
c. Incautación:
- armas blancas
- tenencia celulares
- drogas
- otras faltas
MEDIDAS
PREVENTIVAS
Revisión diaria y
allanamientos
para evitar riñas
con elementos
corto-punzantes,
tenencia de
drogas y otros
MEDIDAS
PREVENTIVAS
PROACTIVAS
Intervención equipo
psicosocial
o/
Mediación en caso (a)
o/
Reparación del daño
(b)
Por agresiones /riñas,
otros.
Arica y
Parinacota Se aplica esta medida S/I Se aplica esta medida
Antofagasta Se aplica esta medida S/I S/I
Atacama Se aplica esta medida S/I S/I
Coquimbo Se aplica esta medida S/I S/I
Valparaíso Se aplica esta medida S/I S/I
Metropolitana S/I Se aplica esta
medida S/I
O’Higgins Se aplica esta medida S/I S/I
Maule Se aplica esta medida S/I S/I
Biobío Se aplica esta medida S/I Se aplica esta medida
La Araucanía Se aplica esta medida Se aplica esta
medida S/I
Los Lagos Se aplica esta medida S/I S/I
Aysén S/I S/I S/I
Magallanes Se aplica esta medida S/I Se aplica esta medida
Los Ríos Se aplica esta medida Se aplica esta
medida S/I
Fuente: Elaboración propia a partir de los Informes de las Visitas Carcelarias a las Secciones Juveniles de
Gendarmería de Chile en el período comprendido entre 2014-2017. (S/I = sin información)
b) Medidas preventivas y proactivas
Revisión diaria y allanamientos preventivos en búsqueda de armas corto-punzantes,
drogas, celulares, para evitar riñas
Una práctica de índole preventiva cuya modalidad es de corta data y que se realiza con el
propósito de bajar la escalada de agresiones, riñas, que presentan los jóvenes es la revisión
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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diaria en la modalidad de allanamientos, según lo contempla la ley.78 De acuerdo a los
registros de las visitas, este tipo de control diario que realizan los funcionarios de
Gendarmería se realiza solo en tres de las catorce regiones (21%).
Esta es una práctica con fines preventivos tal y como está formulada, no obstante su accionar
es coactivo. El fin preventivo se formula para incautar elementos prohibidos (armas corto-
punzantes, celulares, etc.) y evitar riñas con estos elementos. Algunas situaciones de esta
medida que registran las actas son las que siguen:
“[…] para prevenir conflictos se realizan: a. Revisiones de las habitaciones; b.
Revisiones en el cuerpo de los adolescentes, en las que frecuentemente se encuentran
elementos corto-punzantes y celulares.” (Arica, Conv. Preg. 2.3 Act. 2do. sem 2014 y
1er sem. 2015)
“El teniente refiere que ya no es regular este tipo de heridas (riñas, lesiones corto-
punzantes) debido a los allanamientos y revisiones diarias que implementó, lo que ha
contribuido significativamente a la disminución de estos enfrentamientos con armas
corto-punzantes.” (Región Metropolitana, Conv. Preg. 2.3 Act. 1er. sem 2016)
Como se observa, se trata de medidas y procedimientos que, si bien implican el uso de la
fuerza, se la trata de evitar implementando formas de revisiones diarias que aunque sean
intrusivas, evitan o reducen las probabilidades de que el conflicto escale a uno más violento,
y que en un círculo vicioso obligaría recurrir a una respuesta más violenta.
Intervención del equipo psicosocial en el conflicto con técnicas de mediación y
reparación en agresiones y riñas
Otra medida de intervención de conflictos que surge como innovadora y preventiva es la que
aplica el equipo psicosocial a través de la intervención psicosocial, mediación y/o reparación
del daño, y que está en manos de los equipos psicosociales, los que suelen aplicar estas
técnicas frente a los conflictos de agresiones físicas, amenazas, entre otros.
Algunos casos de los que registran las actas son los que siguen:
“El mecanismo de acción en el caso de ocurrir un conflicto es que a la brevedad posible
al menos un integrante del equipo técnico interviene a los jóvenes involucrados con el
fin de analizar las posibles soluciones al problema presentado.” (Atacama. Conv. Preg.
2.3 Act. 1er. sem 2017)
“[la] agresión entre jóvenes ha sido abordada por el equipo psicosocial con todos los
jóvenes, con miras a evitar la reiteración de este tipo de conductas y a concientizar a los
jóvenes respecto a los riesgos que conlleva.” (Bío-Bio, Conv. Preg. 2.3 Act. 1er. sem.
2015)
Intervención psicosocial por joven que ingreso por delito sexual:
78 Art. 144. Reglamento de la LRPA. Prevención y control. En la prevención de los conflictos críticos, el
personal de Gendarmería de Chile, a requerimiento del director del centro, podrá ingresar a las dependencias
interiores del mismo, para efectos de inspección de las mismas, registro de vestimentas, conteo de la población
y procedimientos que permitan mantener la seguridad en el centro.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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“[…] se indica en entrevista que el trabajo psicosocial en estas materias es un proceso
largo, y que toda la sección debería pasar por estos procesos”. (Bio-Bío Conv. Preg.
Conv. 2.3 Act. 1er. sem. 2015)
En suma, considerando las sanciones y medidas que se aplican a los distintos conflictos que
presentan los jóvenes, puede señalarse que, en general, estas no son uniformes en todas las
regiones, incluso en la misma región frente a hechos del mismo tenor. Así, la modalidad con
la que operan las medidas no permite evaluar de forma precisa la legalidad, racionalidad y
proporcionalidad de cada respuesta frente a un mismo tipo de conflicto, los que muchas
veces son faltas graves.
Un segundo aspecto es que en tres de las catorce regiones se van poniendo en práctica
fórmulas de control y de prevención que surgen a iniciativa y práctica de cada centro, como
son las revisiones diarias en modalidades de allanamientos preventivos, práctica que busca
prevenir agresiones o riñas, y que requiere ser evaluada en sus resultados y monitoreada con
el propósito de resguardar ese carácter preventivo.
Un tercer aspecto da cuenta de intervenciones que no tienen carácter punitivo sino que se
inscriben en una línea de nuevas formas de abordar los conflictos, y que aparecen de manera
puntual en algunas regiones. Se trata de intervenciones psicosociales y mediación como
fórmulas de intervención en los conflictos que presentan estos jóvenes. Ello sugiere que el
surgimiento de estas prácticas nacen al alero de profesionales especializados y se recomienda
potenciarlos en la medida que son pertinentes, no solo con respecto a la condición de edad
de los jóvenes, sino también en cuanto a estrategias y técnicas alineadas con los objetivos de
la reinserción social del joven.
5. Conflictos críticos y graves y la aplicación de la medida de separación
5.1. Control, estrategias y métodos
Los conflictos que la ley tipifica como faltas de diversa gravedad, adquieren a su vez en los
hechos distintos matices de gravedad llegando a presentarse conflictos críticos o graves y
que de acuerdo a como ocurran los hechos, su intensidad y la situación que generen, indican
la necesidad de responder con el uso de estrategias y metodologías de intervención de
diferente naturaleza. En estas circunstancias, la dinámica real de un conflicto puede exigir la
aplicación de diferentes estrategias y métodos, pues ese puede mutar y escalar desde lo grave
a lo crítico, caso en los que de la acción de contención se pasa al inevitable uso de la fuerza
armada, y la consecuente segregación del adolescente o su traslado a otra región.
Esta particular complejidad del uso de la segregación y el traslado, unida a la violencia y
gravedad de tales conflictos, requiere a Gendarmería a posteriori, acudir a la medida de
contención, que la ley prevé (Art. 142, LRPA y Art.75 Reglamento de la LRPA).
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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Desde el punto de vista criminológico, en la práctica, dichas situaciones refieren tácitamente
a tipos de conflicto que son críticos porque hay violencias que ponen en riesgo y amenazan
la seguridad interna y la integridad personal de los jóvenes, e incluso de todo el personal de
la organización. En este sentido, la criminología del curso de la vida, trayectorias criminales,
del aprendizaje, del desistimiento, que entregan insumos a la LRPA, que se ocupan del
conflicto crítico y cuándo hay que intervenir frente a este:
“[…] se entiende por conflicto crítico aquel hecho que pone en peligro inminente la vida
o integridad física de los adolescentes y demás personas que se encuentren en el centro
respectivo, tales como motines, fugas, riñas, riesgo de autolesiones, lesiones o daños
materiales, incendios, terremotos u otros sucesos de similar entidad.” (Art.142 LRPA)
“Cuando la seguridad personal del infractor o de los demás adolescentes se vea
seriamente amenazada, podrá aplicarse la medida de separación del grupo por un
máximo de siete días. Dicha medida será cumplida en la habitación individual del
adolescente, o en otro recinto de similares características, sin que pueda constituir jamás
pena de aislamiento, debiendo programarse actividades diarias que se llevarán a cabo al
interior de la misma. Esta medida no podrá ser aplicada a internas embarazadas, ni a
madres que se encuentren amamantando, ni tampoco a aquellos que se encuentren
sometidos a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o que estén en las unidades de corta
estadía para tratamiento de drogas o alcohol.” (Art.75 del Reglamento de la LRPA)
Esto ocurre no sin tener que enfrentar los efectos adversos de la medida en dos sentidos, uno,
en el que el joven a quien esa se le aplique y se le acentúe su grave pena se haga renuente a
las intervenciones socioeducativas y a cumplir con lo prescrito por el régimen penitenciario;
el otro, las oposiciones y cuestionamientos que surgen a la implementación de la medida, la
que a veces, de alguna manera, parece replicar la medida disciplinaria de aislamiento que la
LRPA y su Reglamento restringen.
De acuerdo a lo expuesto, lo que consignan las actas de las visitas de la Comisión con
respecto a las intervenciones inmediatas a las que acuden los funcionarios de Gendarmería
para contener o controlar los conflictos críticos y graves, es que en pocas regiones se aplican
estas estrategias de contención de estos conflictos. Este dato podría reflejar que es baja la
presencia de conflictos de esta naturaleza en las Secciones Juveniles, o que ante su existencia
se ha acudido a diversas formas de contención, como de hecho consignan las actas al señalar
el uso de varios métodos.
A modo de ejemplo, un acta registra un caso de reconocimiento de conflicto grave, al señalar:
“En el último tiempo ha habido dos situaciones de gravedad y de descontrol de los
internos juveniles, en los cuales incluso intervinieron el jefe de sección y el alcaide,
siendo necesario recurrir a fuerzas especiales en Genchi.” (Región Libertador Bernardo
O’Higgins Conv. Preg. 3 Act. 1er. sem. 2017)
Y al proseguir, los resultados del análisis muestran los distintos métodos de contención y de
intervención de los profesionales que operan en la práctica cuando se trata de un conflicto
crítico o grave.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Una primera forma de intervención en conflictos críticos es la contención a cargo del Grupo
de Apoyo y Reacción Primaria (GARP) con el uso del bastón, uso de policarbonato, o de gas
naranja, gas pimienta y gas lacrimógeno u otras medidas de contención física, según lo
revelan versiones que registra la comisión. Entre otras:
“El Grupo de Apoyo y Reacción Primaria (GARP) es un grupo que posee
especialización en la intervención en eventos críticos generados en la población penal
que aplican en muchos de sus procedimientos el uso racional de la fuerza para reducir
principalmente a los jóvenes que generan conductas disruptivas al interior de la
población penal juvenil.” (Coquimbo, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2016; 1er sem. y
2do. sem. 2017)
“Se interviene inicialmente con un bastón policarbonato y si es necesario se ocupan
también gases naranjas. El plan de intervención inmediata está enfocado en contener el
conflicto más que reducirlo.” (Los Lagos, Conv. Preg. 3 Act. 1er y 2do. sem. 2016)
“Al generarse un conflicto de gravedad, el jefe de Sección es quien toma la decisión de
reducir al adolescente, y luego se deriva a Enfermería, si es necesario, para asistir y
constatar lesiones.” (Región Metropolitana, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2015)
“Gendarmería interviene directamente y, si es necesario, hace uso racional de la fuerza.
Posteriormente se realiza el protocolo de investigación donde se les toma declaración a
los adolescentes involucrados así como a los funcionarios (se recopilan todo tipo de
antecedentes, fotografías, especies).” (Antofagasta, Conv. Preg. 3 Act. 1er. sem. 2015)
Un segundo tipo de intervención en caso de conflictos o faltas graves en los que intervienen
el GARP y la comisión disciplinaria corresponden a las medidas de Separación y
Allanamiento con registro.
Algunos registros permiten conocer en qué consiste y como se interviene en estos conflictos:
“El jefe de Sección evalúa la gravedad del conflicto y si observa que está en riesgo la
integridad de alguno de ellos, se procede con la medida de separación del grupo y se
informa a los estamentos correspondientes. La separación afecta al interno que se desea
proteger (amenazado o lesionado), quien queda en espacios separados del resto, en
condiciones desfavorables, en circunstancias que se lo quiere proteger.” (Coquimbo,
Conv. Preg. 3 Act. 1er y 2do. sem. 2014)
“En aquellos casos en que se produce un conflicto al interior de una pieza, Gendarmería
saca al causante de la misma en forma inmediata. El control se efectúa a través de las
cámaras instaladas y a través de rondas de los mismos.” (Araucanía, Conv. Preg. 3 Act.
1er. sem. 2017)
“La intervención de los funcionarios respecto de los conflictos ya generados es:
separarlos; proceder a remitir a los heridos al hospital penal; efectuar registros
corporales de los jóvenes, y ubicarlos en el patio de la sección mientras se realiza un
allanamiento general en las celdas. La regla general es que estos procedimientos sean
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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realizados por los mismos funcionarios de la Sección.” (Valparaíso, Conv. Preg. 3 Act.
2do. sem. 2014)
“En caso de conflicto grave de inmediato se desarrolla contención a los jóvenes para
calmarlos como una medida de no agravar aún más el conflicto. Se informa a los
profesionales que intervienen al joven con el fin de poder prevenir nuevos conflictos
graves. La segregación se autoriza y existe un espacio habilitado para efectuar esta
medida.” (Aysén, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2015)
“El procedimiento es indagar y establecer la identidad del agresor, se toma declaración
y se determina la sanción. Hay allanamiento a toda la sección y revisión corporal a los
internos.” (Valparaíso, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2016)
Hay que hacer notar que en línea con estos métodos de contención física que operan
segregando en espacios distintos a los involucrados del resto de los jóvenes frente a
conflictos críticos o muy graves, han surgido nuevas prácticas para evitar llegar a estas
sanciones, así lo señala uno de los ejemplos que mencionan las actas de visita que registran
lo que sigue:
“Debido a este ambiente de mayor conflictividad, el jefe de Sección ha dispuesto: un
control presencial constante en el patio donde se ubican los internos, no acceder a las
solicitudes de aislamiento voluntario y mantener, dado que existe espacio suficiente, a
cada interno pernoctando en una celda.” (Valparaíso, Conv. Preg. 3 Act. 1er. sem. 2016)
Una variante de la intervención anterior mencionada es que en el caso de conflictos graves
—por cierto excepcional— la contención la realiza un grupo especial de Gendarmería creado
y preparado para actuar especialmente con jóvenes y con la particularidad que evita y
sustituye la intervención clásica del GARP. El registro señala al respecto:
“Se creó un grupo de intervención de los mismos gendarmes de la Sección, quienes
cuentan con los implementos para dicha labor, evitando así el ingreso del GARP a la
sección y a la intervención de los jóvenes.” (Antofagasta. Conv. Preg. 3 Act. 2do. 2016)
En esta línea, una de las críticas que se formula a las prácticas que se despliegan para
controlar los conflictos críticos o graves de los jóvenes, y que son anunciadas por las
comisiones en dos regiones, es que los métodos de intervención para contener los conflictos
de los jóvenes de las secciones juveniles son indiferenciados por rango etario y no se aplican
estrategias adecuadas, esto es, los métodos que se emplean en los conflictos de adultos son
los mismos que se aplican a los jóvenes y por ello tampoco son adecuadas a la condición de
joven. Así lo expresan las comisiones en sus visitas:
“La estrategia utilizada en caso de conflictos es prácticamente la misma que se utiliza
por parte de Genchi para la población adulta y no hay una adaptación que considere las
especiales características de los condenados de la Secciones Juveniles. No hay un
abordaje que considere las especiales características de esa población y los derechos que
le reconocen en la Constitución y los Tratados Internacionales.” (Coquimbo, Conv,
Preg. 3 Act. 2do. sem. 2015)
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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“Solo existe un protocolo único de acción para el complejo penitenciario, que no
distingue los adultos y jóvenes, cumpliendo según la ley 20.084. Como el protocolo es
común, el procedimiento queda entregado al criterio del funcionario que está a cargo de
la sección en el momento del evento”. (Valparaíso, Conv. Preg. 3 Act. 1er sem. 2014)
Los conflictos críticos como los reseñados supra, son los de mayor interés criminológico,
por cuanto encierran la multiplicidad de actos y conductas prohibidas y perturbadoras que
han recorrido las historias de vida de los adolescentes antes de su entrada en una institución
penal.79 Esta complejidad es entendida criminológicamente como el constante proceso de
recíproca interacción entre rasgos personales enraizados en las funciones neuropsicológicas,
las experiencias negativas y las reacciones ambientales, factores a los que se puede unir, por
ejemplo para comprender el comportamiento de los líderes territoriales, la imitación de un
comportamiento que puede proporcionar recursos valiosos, como son el estatus adulto, la
consecución de poder y de privilegios.80
5.2. Razones disciplinarias para aplicar la medida de separación/segregación de los jóvenes
En el contexto de este análisis hay dos tipos de razones más frecuentes que avalan la decisión
de separación del joven en caso de conflicto crítico o grave, y que se pueden dar en forma
conjunta o independientemente: la identificación por parte de funcionarios del riesgo de
sufrir agresiones (medidas de seguridad) y la solicitud propia del joven para ser protegido
por considerarse en situación de vulnerabilidad (medidas de protección).
La principal razón por la que se aplica una medida de segregación del joven es cuando los
funcionarios identifican que el joven se encuentra en riesgo o ha sufrido una agresión,
constituyendo una medida de seguridad. Esta razón se adopta mayoritariamente, siendo
mencionada en 10 de las actas, del total de 14 regiones analizadas (67%).
Otra razón es cuando el joven solicita voluntariamente la separación, en situaciones en las
que él se considera sobreexpuesto o amenazado en su integridad física por sus pares, lo que
se constituye como una verdadera medida de protección
Las razones por la cuales se aplican la separación del joven es siempre en la práctica frente
a situaciones graves o críticas que se encuentran consignadas en actas corresponden entre
otros a:
“Los jóvenes que están con medida de separación son aquellos que, al parecer, se
encuentran amenazados por el resto de la población penal, es una especie de separación
79 WEST y FARRINGTON (1973), passim; CATALANO y HAWKINS (1996), passim; Investigaciones
comparadas de SMITH y MCARA (2004), passim; FLOOD-PAGE et al, ARMSTRONG et al, 2005, en el
Reino Unido; WIKSTROM y LOEBER, 1998, en EEUU; WIKSTROM, 1998, en Escandinavia; HOMEL,
2005 en Australia y FERGUSSON et al, 1993, en Nueva Zelanda. En Canadá, ANDREWS y BONTA crearon
en 2006 su modelo de Riesgo-Necesidades-Responsividad, en: HAINES y CASE (2012). 80 MOFFIT y HANNAH, en: REDONDO y PUEYO (2007), p. 149.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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por medida de seguridad que se realiza en dependencias no destinadas al efecto.”
(Coquimbo, Conv. Preg. 6 1er sem. 2015)
“El interno que se encontraba voluntariamente separado en dicho régimen por 14 días.
Se aprecia la utilización de la separación de grupo que expresa la ley, como una medida
de protección que piden los mismos internos, sin embargo, ello se normaliza
justificándola como una medida de seguridad, cosa que escapa al sentido de la ley
20.084.” (Valparaíso, Conv. Pre. 6 2do. se. 2014)
“Los criterios para separación rigen solo en casos de riesgo para la vida o integridad del
joven por inminente agresión. Por salud.” (Arica, Conv. Preg. 6 1er y 2do.se, 2015).
“La segregación se aplica para proteger al joven cuando ha sido agredido por sus pares
o cuando existe un solo joven agresor que ha cometido agresiones a uno o varios
jóvenes. Actualmente, existen siete jóvenes segregados.” (Antofagasta, Conv. Preg. 6
2do. sem 2017)
“Los traslados de un joven a otro patio son por un problema grave y se realizan a
solicitud de los jóvenes, quienes mediante un escrito al jefe de la Sección le solicitan el
cambio cuando tienen problemas o rencillas entre sí.” (Libertador Bernardo O’Higgins
Conv. Preg. 6 2do. sem 2015)
“Los criterios para enviar a un joven a su celda individual tienen que ver con una falta
grave, por ejemplo, agresión física o sexual a otro interno, amenazas y resistencia
activa.” (Los Lagos, Conv. Preg. 6 1er sem 2016)
Una respuesta distinta, que puede coexistir con la medida de separación o sustituirla, y que
se registró frente a situaciones graves, son las acciones preventivas para evitar conflictos y
separación/segregación. Estas prácticas se mencionaron en forma expresa en 6 de las 14
regiones como la ejecución de talleres preventivos para trabajar diversas temáticas de la
convivencia o la misma mediación.
“El equipo interventor incorpora dentro de la rutina establecida la ejecución de talleres
preventivos para trabajar diversas temáticas, por ejemplo: convivencia sana, resolución
pacífica de conflictos, control de impulsos.” (Atacama, Conv. Pre. 6 2do. sem 2017)
“Se aborda por Gendarmería, por el equipo psicosocial y PAI SENDA, reforzando
seguridad y en intervenciones técnicas.” (Valparaíso, Conv. Preg. 6 2do. sem 2016)
“No hay celda de separación, se acude a mediación y posterior se realiza un seguimiento.
Se busca evitar el conflicto y se les da las mayores facilidades para ello.” (Región
Metropolitana, Conv. Preg. 6 2do. sem 2017)
De acuerdo a lo que reflejan las actas de la comisión, la práctica de la separación del joven
del grupo da cuenta de varias situaciones. Una primera es que, en varias regiones, cuando
surgen conflictos críticos y graves se aplica una lógica sancionatoria —que suele ser muchas
veces indispensable para la contención de estos conflictos que sin duda son violentos y
complejos—, Sin embargo, en contrapartida a esta intervención, solo hay algunas acciones
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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o actividades de reparación o resolución de conflictos, mediación, entre otras, que siga las
orientaciones de la LRPA en este sentido. 81.
Como ha sido señalado, el análisis da cuenta de la debilidad técnica que presentan en algunos
casos los equipos psicosociales frente a estos conflictos graves, limitándolos a desplegar
otras respuestas que no sean sancionadoras. Un ejemplo de ello es la observación formulada
por la comisión en este sentido:
“No obstante esta forma de proceder, detecta cierta debilidad técnica de los equipos en
la intervención. Se constató que hay jóvenes que llevan 3 meses autoaislados, por
conflictos con sus compañeros, sin que se avizore solución a tales conflictos, ni una
explicación técnica satisfactoria en orden a las razones de la falta o nulo efecto de la
intervención que se habría realizado Coquimbo.” (Conv. Preg. 6 2do. sem 2017)
En el mismo sentido se encuentra otra observación de la comisión que señala:
“Se puede observar que no hay un trabajo del equipo técnico para incorporar al joven
que se siente amenazado al grupo, no hay un trabajo de intervención, sino que
simplemente se separa para evitar riesgos, siendo esta separación un espacio de soledad
y sin rutina.” (Valparaíso, Conv. Preg. 6 2do. sem 2014)
5.3. Estrategias y métodos de intervención del equipo psicosocial en conflictos graves
La intervención de los profesionales psicosociales en los conflictos graves que presentan los
jóvenes fue registrada en nueve de las catorce regiones, 64% y remite al artículo 44 que
establece sanción por faltas graves en el Manual de las Secciones Juveniles82 el que otorga
al equipo técnico la función de mediación entre el joven y el afectado a fin de llegar a un
acuerdo.
En este sentido, entre otras, las actas de visitas de la comisión dan cuenta del tenor de las
intervenciones de estos profesionales:
“Los conflictos se resuelven en general con intervención inmediata del equipo
multidisciplinario procediendo a mediar para lograr acuerdos entre los conflictuados.”
(Maule, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2016) (Arica, Conv. Preg. 3 Act. 1er. sem. 2015).
Este tipo de respuesta tiene importancia no solo por la intervención inmediata en la situación
de conflicto sino por los efectos preventivos y sobre todo de encaminamiento y facilitación
81 AVELLO et al. (2018), pp. 205-219. 82 Artículo 44 del Manual de las Secciones Juveniles: Sanción por faltas graves. Las faltas graves serán
sancionadas únicamente con alguna de las medidas siguientes: a) Reparación del daño causado cuando fuera
procedente. Se entenderá producida la reparación cuando el joven reconozca el daño, se disculpe y el afectado
acepte sus disculpas; o cuando se produzca el resarcimiento material o la compensación simbólica del daño
sufrido por la víctima. El equipo técnico de la sección respectiva podrá realizar las funciones de mediación
entre el joven y el afectado, e informará al jefe de sección sobre el cumplimiento del acuerdo.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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al tratamiento socioeducativo del adolescente que vive el conflicto, tal cual lo registra un
acta:
“La intervención es realizada por los profesionales psicólogos y asistentes sociales de
los programas internos, en una intervención directa, que en el caso que fuera por la falta
de visita de sus familiares, ellos se contactaban con la familia de los internos y
coordinaban alguna visita.” (Antofagasta, Conv. Preg. 3 Act. 1er. sem. 2014)
Por sus efectos y por el carácter de la mediación, importa atender a la necesidad de disponer
más ampliamente de profesionales que más allá de mediar estén especializados en
intervenciones inmediatas, en conflictos menos graves y en los que no se requiere el uso de
la fuerza. En este sentido, también se requiere que se entrene a grupos especiales de
Gendarmería en el tratamiento de los jóvenes para evitar en lo posible que lo haga el GARP
que es lo que según el registro de las actas revelan:
“El conflicto se interviene según horario que se presente: si es en horario diurno,
primero actúa Genchi y luego el equipo psicosocial. En horario nocturno, solo actúa
Genchi.” (Región Libertador Bernardo O’Higgins, Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2017)
Otras intervenciones surgidas en las prácticas de los profesionales psicosociales corresponde
a aquellas intervenciones derivadas de ensayos del personal profesional, así como también
alguna apreciación sobre la idoneidad de las intervenciones, según lo expresa el equipo de
una región. En el primer caso, a la mediación se acudió:
“En una riña, los jóvenes se separan, luego se llaman a las partes a entrevistas por
separado y se realiza una especie de mediación para tratar de buscar una solución en
conjunto para el problema, lo cual ha dado buenos resultados.” (Región Metropolitana,
Conv. Preg. 3 Act. 2do. sem. 2017)
Es interesante señalar que la práctica de la mediación en los conflictos es un avance valioso
y con gran significado criminológico, toda vez que uno de los aspectos más criticados a la
justicia penal es que esta expropia el conflicto a sus protagonistas, y les quita la posibilidad
de que cada quien conozca a fondo la raíz y las razones del mismo, para así aprender a
manejarlo.
En esta línea, se puede señalar que en una de las regiones, y con carácter excepcional, se
aplican prácticas que giran en torno a la prevención del conflicto, tal como había sido
señalado antes en la identificación de los conflictos. En esta línea, las actas dan cuenta que
en una de las regiones la institución ha instalado nuevas modalidades de control mediante
las revisiones diarias y allanamientos que adquieren una connotación especialmente
preventiva en la medida que esta práctica (así lo reconoce la propia comisión) apunta a
disminuir las probabilidades de enfrentamiento de los jóvenes con armas corto-punzantes, o
tenencia de drogas o celulares. Por esta razón, el personal sugiere monitorear la estrategia
de manera de preservar el objetivo preventivo evaluando sus resultados. Un acta informa
esta experiencia en estos términos:
“Durante este semestre Gendarmería ha implementado la estrategia de registrar a cada
joven todos los días en la primera cuenta en la mañana. Además, se hacen allanamientos
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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periódicos (preventivos) con un procedimiento de control: personal de Gendarmería
interviene controlando la situación, y deriva al paramédico de turno para constatar
lesiones […] Con posterioridad se realiza el parte interno y según gravedad de la falta
se sanciona a través del comité disciplinario.” (Región Metropolitana, Conv. Preg. 3
Act. 1er. sem. 2016)
Y en sentido similar, otro aspecto que hace notar el déficit, ya no de las propias estrategias
de control e intervención inmediata, sino en que el proceso de selección y designación de
funcionarios gendarmes que atienden a esta población no se consideró la condición de edad
de los jóvenes, y se observa que los jóvenes controlados y los funcionarios controladores
tienen rangos etarios cercanos, lo que en la práctica suele propiciar rebeldía de los jóvenes
frente a las órdenes impartidas por sus pares etarios y dificulta el ejercicio de la autoridad.
Esta situación fue registrada por una comisión en estos términos:
“Internos y funcionarios presentan los mismos rangos de edad. Los internos tienen un
rango de edad que va desde los 18 a los 26 años y los funcionarios de Gendarmería que
trabajan en la sección tienen entre 23 y 35 años.” (Valparaíso, Conv. Preg. 3 Act. 2do.
sem. 2014).
En relación a las prácticas de intervención de profesionales y funcionarios, se advierten
falencias. En concordancia con lo abordado supra, se advierte que la institución, a nivel
nacional, presenta debilidades en torno al despliegue de acciones ajustadas a la condición de
edad, así como tampoco se han adoptado ajustes de mayor profesionalización para afrontar
estas situaciones de alta complejidad. Esto contraviene los propósitos de reinserción social
de los jóvenes y no parece ser coherente con las orientaciones de la LRPA ni con la
Constitución y los Tratados Internacionales al respecto.
5.4. Oportunidad y condiciones en las que se aplica la medida de separación/segregación
Uno de los más aspectos sensibles del período de internamiento de los jóvenes es que en el
marco de los conflictos críticos o graves que ocurren en esta secciones (riñas, peleas,
agresiones físicas con armas corto-punzantes) que se suscitan en la convivencia83 la
comisión disciplinaria adopta la medida de separación del joven (Art. 75 del Reglamento de
la LRPA aspecto que es objeto de especial observación en las visitas de la comisión.
La revisión de literatura criminológica advierte que estas sanciones son de especial interés
por las condiciones en que se ejecutan, teniendo en cuenta que en las instituciones de encierro
con frecuencia estos espacios dan lugar a tratos discrecionales y muchas veces abusivos.
Al respecto, de la revisión de las actas se desprende que varias regiones dicen explícitamente
no disponer de celdas de segregación para los jóvenes en caso de conflicto, lo que estaría
revelando en una primera mirada que habría una erradicación de esta sanción. Sin embargo,
la revisión de las prácticas de este aspecto muestra que, ante situaciones de conflicto, los
83 La separación como resultante de conflictos fue enunciada en términos generales en la parte 3.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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funcionarios se ven instados a separar a los jóvenes, muchas veces improvisando espacios
de separación.
Con relación a la medida de separación del joven, la revisión de las actas dan cuenta de que
en siete de las catorce regiones (el 50%) se menciona la que se decide para riñas y agresiones
físicas violentas. La adopción de esta medida asume diferentes formas de ejecución en las
distintas regiones: en efecto, a pesar de que en algunas no la utilizan, en otras recurren a
destinar espacios de separación en lugares que no presentan las condiciones de habitabilidad
adecuadas, de manera que estos espacios presentan diversos problemas. En otras regiones la
sustituyen por medidas preventivas, como se verá en seguida.
En casos de conflictos de agresiones:
“La segregación se aplica para proteger al joven cuando ha sido agredido por sus pares
o cuando existe un solo joven agresor que ha cometido agresiones a uno o varios
jóvenes. Actualmente, existen siete jóvenes segregados.” (Antofagasta, Conv. preg. 5
2do. sem. 2017)
“En la sección hay dos colectivos para separar a los jóvenes de acuerdo a su nivel de
complejidad o cuando ellos lo requieren por conflictos internos. Estos espacios son
precarios, siendo el colectivo de ‘protección’ de mayor precariedad. Los dos jóvenes
permanecen allí durante el día. En la noche se trasladan al Colectivo 1 a dormir, el
espacio donde deben estar durante el día no cuenta con condiciones adecuadas, por
ejemplo, no tiene ducha.” (Libertador Bernardo O’Higgins, Preg. 5 2do. sem 2014)
Las condiciones de la medida de separación se ejecutan enviando al joven a otros
dormitorios, sean colectivos o individuales cuando se dispone de estos espacios:
“No existe espacio exclusivo para la separación de los jóvenes, sino que se llevan a las
habitaciones individuales. Estas habitaciones se observan con falta de higiene y orden
en algunas, también de más de un colchón dentro de la misma habitación y pesquisando
la presencia de un hervidor al interior de una de las celdas.” (Antofagasta, Conv. preg.
5 1er. sem. 2016)
“Habitación de unos tres por cinco metros, con una wc interior a la vista, ventana en una
de sus esquinas con barrotes. Deficiente luminosidad y ventilación natural. Son cuatro
celdas de aislación: el día de la visita había cuatro jóvenes en su interior, todos se
encontraban en el lugar por medidas de protección. Los gendarmes indican que en la
actualidad no se han utilizado para castigos, sino solo para cobijar a jóvenes por su
propia seguridad, autorizados por el tribunal o con aquellos que se encuentran en calidad
de tránsito.” (Reg. Metropolitana, Conv. Preg. 5, 1er y 2do. sem 2015)
“La celda de separación se encuentra en una condición mucho mejor que los propios
dormitorios de la sección juvenil. Cuenta con una habitación alfombrada, cama, un
colchón en buen estado, mejor luminosidad que los dormitorios, un baño en condiciones
óptimas.” (Aysén, Conv. Preg. 5. 2do. sem. 2014)
Otra opción para ejecutar la celda de separación en ausencia de celdas individuales consiste
en enviar al joven a distintas espacios de estas secciones como la enfermería.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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“La separación se hace en la Enfermería masculina, con el riego de estar en contacto
con la población adulta.” (Arica, Conv. preg. 5, 2do. sem. 2015)
“En los casos que ha sido necesario segregar, que ha sido en pocos casos, se dejan en la
Enfermería y no en la celda, por razones de seguridad.” (Atacama, Conv. preg. 5; 2do.
sem, 2014)
“No existe espacio de uso exclusivo para separación de jóvenes y por lo general se
utiliza la Enfermería, donde se destina una celda para el joven aislado. Actualmente,
debido a que no hay población juvenil femenina, se utiliza esta dependencia para
situaciones de aislamiento.” (Magallanes, Conv. Preg. 5; 1er sem. 2015)
Puede también optarse en caso de separación del joven y ante la no disponibilidad de
dormitorios, por la utilización otros espacios de la sección juvenil tales como la sala de
visitas o el patio del mismo módulo. Se subraya que estas destinaciones alteran el
cumplimiento legal de las funciones recreativas o de la salud, dado que dichos espacios son
habilitados para esos servicios, y muchas veces no cumplen —ni tienen por qué cumplir por
estar destinados a otra función— con las condiciones de habitabilidad y equipamiento que
mitigan los efectos del internamiento, así por ejemplo:
“El sector de visitas que utilizan los jóvenes sometidos a medida de separación
voluntaria no cumple con las condiciones adecuadas desde que no hay acceso al sector
del patio, es un lugar sin las condiciones adecuadas de luminosidad ni está diseñado
para los efectos de que jóvenes habiten permanentemente en él.” (Coquimbo, Conv.
Preg. 5, 2do. sem. 2015)
“Existe un espacio de separación, un patio aledaño al de uso habitual, que tiene baño,
pero no cuenta con ducha. Este espacio es abierto, por lo que no cumple con requisitos
mínimos, especialmente en lo referido a la temporada de invierno. De todas formas, en
la noche, quien esté segregado, debe dormir en el colectivo, pues solo hay dos
dormitorios, por lo tanto pueden generarse nuevamente problemas. (Libertador
Bernardo O’Higgins, Conv. Preg. 5; 1er sem 2015)
Una respuesta destacable, de distinto tenor, se ha implementado en algunas regiones, es la
que corresponde a estrategias y medidas preventivas para abordar los conflictos críticos o
graves como las agresiones físicas con armas corto-punzantes, o riñas entre jóvenes. Las
actas permiten ejemplificar alguna de estas situaciones:
“No hay celdas de separación, no hay conflictos, se hace un trabajo preventivo para
evitarlos.” (Arica, Conv. preg. 5 2do. sem. 2017)
“El equipo interventor incorpora dentro de la rutina establecida la ejecución de talleres
preventivos para trabajar diversas temáticas, por ejemplo: convivencia sana, resolución
pacífica de conflictos, control de impulsos.” (Atacama, Conv. preg. 5 2do. sem 2017)
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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“Se incentiva el diálogo y la resolución de conflictos, se acude a la mediación y
posteriormente se realiza un seguimiento. Se busca evitar el conflicto y se les da las
mayores facilidades para ello.” (Reg. Metropolitana, Conv. Preg. 5 1er y 2do. sem 2017)
“Los conflictos y la estrategia para abordarlos son considerados en los consejos de
reinserción.” (Los Ríos, Conv. Preg. 5. 1er sem. 2017)
En síntesis, por una parte las condiciones en que se decide la práctica de separación del joven
para abordar conflictos críticos o graves da lugar a distintas experiencias en las regiones. En
algunas en que se decide la separación del joven esto se cumple en condiciones en las que
los espacios físicos lo permiten; sin embargo, en otras regiones esta decisión significa que
los funcionarios improvisan espacios que no están destinados a albergarlos, por ejemplo,
salas de enfermería, salas de visitas, patios, oficinas, entre otros, dado que la institución
dispone de espacio físico restringido en la Sección Juvenil.
Por otra parte, y en cuanto a la naturaleza de la respuesta, es interesante destacar que, frente
a conflictos críticos, en algunas regiones hay otras estrategias y métodos preventivos, tales
como talleres y técnicas de mediación, entre otros; prácticas que, por lo demás, están en
sintonía con lo que establece la LRPA y las normativas internacionales en estas situaciones.84
5.5. Programación de actividades durante la medida de separación
En los casos en que se implementa la medida de separación del joven, el reglamento prevé
que el joven debe continuar la programación de sus actividades (Art. 75 del Reglamento de
la LRPA). Sin embargo, las opciones de que el joven continúe con la rutina de su
programación son disímiles en las regiones, esto es, en algunas regiones los jóvenes
continúan sus rutinas y en otras no, como se desprende de las actas revisadas. En particular,
esta continuación depende especialmente de la disponibilidad de espacios físicos que les
permita mantener la segregación conjuntamente con la programación de sus actividades.
En perspectiva regional, se informa que en 11 regiones (el 78%) el joven que ha sido
separado/segregado mantiene las actividades programadas; y, al contrario, en tres regiones
no se registra la conservación de una rutina específica.
De acuerdo a lo que emana de los informes de las actas, puede señalarse que el mantener las
actividades es una práctica que ha mejorado en el tiempo y, por tanto, cumple con la
normativa que establece que el joven que se encuentra separado mantenga la programación
de sus actividades en horarios diferidos y en espacios distintos. En los casos en que no se
conserva la rutina se reconoce que están directamente relacionados con la disponibilidad de
espacios físicos que permitan conservar la separación y realizar las actividades
programáticas.
84 AVELLO et al. (2018), passim.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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En las regiones en las que no se suspende la rutina de actividades programadas cuando se
aplica el procedimiento de segregación, las versiones que registran las actas, son las que
siguen:
“Los jóvenes que se encuentran con medida de protección tienen acceso a las mismas
ofertas programáticas que los otros jóvenes, sin embargo hacen distintos horarios para
que no se topen. Por ejemplo, en el sector oriente, jóvenes con medida de protección
tiene un horario sur, y norte otro horario.” (Región Metropolitana, Conv. Preg. 7 2do.
sem. 2017)
“Se observó que desde la dirección se instruyó a no generar una rutina especial para las
personas en separación grupal y que la decisión de la autoridad es adaptar la rutina
existente a la situación del joven. Esto implica determinar en qué actividades puede
participar de aquellas que no.” (Maule, Conv. Preg. 7 1er sem. 2015)
“Dado el número actual de internos en la Sección jJuvenil (solo un joven), no es
necesario aplicar la medida de separación y/o segregación del grupo. La idea del equipo
técnico es que el interno, a pesar de estar con alguna medida disciplinaria, continúe con
la rutina establecida.” (Atacama, Conv. Preg. 7; 1er sem. 2017)
En otros casos, la medida disciplinaria de separación implica permanencia del joven en
lugares separados e improvisados para este propósito (oficina, enfermería, etc.) y en los
cuales el equipo técnico ha reprogramado sus actividades en horario diferido, como el caso
que se expone:
“A partir de la segregación para estos 7 jóvenes (que estaban segregados) se hizo un
consejo o una providencia en la cual se indica la rutina para cada joven que está en celda
de separación. Ejemplo: un joven tiene una colación de 13 a 14 horas y las actividades
propias del joven, ya sean talleres o clases, se realizan de 15 a 16 horas.” (Antofagasta,
Conv. Pre. 7 2do. sem 2017 )
En otras regiones, la práctica de la separación de los jóvenes asume en la práctica una
alteración o interrupción de la rutina de las actividades programáticas, sea porque los
espacios y los equipos profesionales no permiten que se realicen las actividades para dos
grupos a la vez o porque se producen vacíos de permanencia de los equipos de intervención
que interrumpen su continuidad.
“Se divide el patio en horario de mañana y de tarde, lo que deja en encierro improductivo
a los jóvenes varias horas. Este se modificó hace un tiempo y todos los jóvenes salen al
patio en el mismo horario. Aun así, en la actualidad la Secciones Juveniles casi no
cuentan con oferta programática por término del contrato de licitación de programa
psicosocial.” (Coquimbo, Conv. Preg. 7 2do. sem 2016)
“De acuerdo a lo informado por Gendarmería, se estima que en situación de separación
la rutina es: la existencia de dos horas de patio en la mañana, una hora y media de
intervención y una hora y media en la tarde de patio, todas diferidas del resto de los
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jóvenes. El joven entrevistado [separado] manifestó hacer rutinas fuera de la celda solo
en la tarde.” (Valparaíso, Conv. Preg. 7 1er. sem. 2015)
“Las actividades y talleres se hacen en el patio, donde está la mayoría de los internos.
En ella hay un televisor y radio, por lo que los otros jóvenes deben estar en el otro patio
y solo pueden leer o caminar.” (Libertdor Bernardo O’higgins Conv. 1er sem. 2016)
En síntesis, la conservación de la programación de las actividades en el caso de jóvenes que
se encuentran segregados implican prácticas distintas en las regiones, que se canaliza en tres
direcciones: en la primera, la sanción de segregación se compatibiliza con la continuación
de las actividades programáticas disponiendo de espacio físicos para este propósito. La
segunda, corresponde a la segregación que se cumple en espacios improvisados para este
propósito, aunque es posible mantener la programación de actividades incluso en horarios
diferidos. La tercera corresponde a la segregación que se realiza muchas veces en espacios
improvisados y en los cuales se interrumpe la programación de actividades del joven. Aquí
se contraviene lo que prevé la normativa, y la más grave consecuencia es que al interrumpir
las actividades sistemáticas que están orientadas a abandonar la reincidencia, a su vez
debilita la continuidad del proceso de intervención del joven dirigido finalmente a su
reinserción social.
5.6. Intervención de las fuerzas especiales de Gendarmería en conflictos críticos de los jóvenes
Los informes de las visitas revelan que la intervención del grupo de fuerzas especiales de
Gendarmería actúa con diversas técnicas de contención frente a conflictos críticos
relacionados con la alteración del régimen interno, y que el registro de las visitas recoge:
“Existen los protocolos de intervención de las fuerzas especiales de Gendarmería, pero
se ha destinado personal idóneo para el trabajo con los jóvenes recluidos en la sección
juvenil, por lo que el trato es más suave y considerando las necesidades de los internos.”
(Arica, Conv. Preg. 8 1er. sem. 2015)
“Existe un protocolo y un Grupo de Acción y Reacción Primaria, quienes intervienen
directamente en caso de emergencias y revueltas. Siempre limitados al uso racional de
la fuerza, no existiendo diferencia en cuanto al trato y forma de proceder en relación al
resto de la población penal.” (Antofagasta, Conv. Preg. 8; 2do. sem 2015)
“El GARP posee especialización en la intervención en eventos críticos generados en la
población penal, por tanto aplican en muchos de sus procedimientos el uso racional de
la fuerza para reducir principalmente a los jóvenes que generan conductas disruptivas
al interior de la población penal juvenil. Es importante precisar que este grupo a pesar
de ser un grupo especializado no cuenta con capacitaciones formales para el manejo de
población juvenil, toda vez que las veces que han intervenido tienen en consideración
la calidad jurídica de este tipo de población penal.” (Coquimbo, Conv. Preg. 8 2do. sem
2015)
Como se observa en los registros, estos procedimientos, aunque están reglamentados y las
unidades reconocen explícitamente esta direccionalidad, lo relevante en estas situaciones es
que, en general, estos procedimientos no son distintos de los que se aplican para contener
conflictos críticos en la población adulta, lo que da cuenta de que la institución no ha
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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implementado prácticas ajustadas a la contención de conflictos de la población juvenil. Así
lo registra una de las actas que señala:
“No hay un enfoque especializado, las medidas de represión son prácticamente las
mismas que se utilizan para la población penal. Los funcionarios de Genchi no han
recibido mayor capacitación en relación a este punto.” (Coquimbo, Conv. Preg. 8 2do.
sem 2014)
“Los protocolos generales que el complejo penitenciario maneja para estas situaciones.
No hay uno específico para esta sección juvenil.” (Valparaíso, Conv. Preg.8 1er sem.
2015)
“No existe protocolo específico de intervención con fuerzas especiales de Gendarmería.
Sin perjuicio de ello, se tiene a la vista un documento denominado ‘Plan de contingencia
y acción ante eventos críticos de la Sección Juvenil del CP Concepción’ que regula el
accionar del personal uniformado frente a situaciones de incendio, catástrofes naturales,
intoxicaciones masivas, motín o agitación interna, toma de rehenes, entre otros.”
(Biobío, Preg. 8 2do. sem 2015)
“Existe un protocolo (que fue puesto en conocimiento de la comisión) que regula la
entrada de fuerzas especiales, la cual se restringe a casos de extrema gravedad y cuando
sea necesario para resguardad la seguridad e integridad de los adolescentes o
funcionarios. En términos generales, la autorización de la entrada de fuerzas especiales
es facultad exclusiva del director regional de Genchi, quien es puesto en conocimiento
de la situación por parte del jefe de la unidad penal, previa comunicación del jefe de la
sección.” (Aysén, Conv. Preg. 8 2do. sem 2014)
En síntesis, y de acuerdo a lo expuesto, las fuerzas especiales en las regiones (casi todas)
están entrenadas para la contención de conflictos de la población adulta, mientras que, en
general, en las secciones juveniles las intervenciones del personal revelan ausencia de
especialización y de entrenamiento para actuar con población juvenil en conflictos críticos.85
Esta carencia de formación especializada de los funcionarios para contener conflictos
críticos tiene consecuencias perjudiciales en los jóvenes pues reproducen factores
criminógenos, a la vez que contribuyen a aumentar el daño que produce la prisión, y en tanto
esto, se afecta el proceso de reinserción futura.
5.7. Lectura criminológica de la convivencia de los jóvenes en el encierro carcelario
Numerosas investigaciones criminológicas de diversas corrientes dan cuenta de que la pena
de encierro no tiene efectos disuasivos, es fuente criminógena, y que el régimen legal que
rige la vida de los jóvenes en encierro fomenta rupturas en la convivencia y dificulta el
proceso de la reinserción social.
En una primera línea general de desarrollo investigativo, la corriente criminológica que se
ha ocupado desde el nacimiento de la disciplina hasta hoy a estudiar el comportamiento
85 AVELLO et al. (2018), passim.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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delictivo, muestra que la pena de prisión tiene efectos más nocivos en los adolescentes
condenados a encierro que en los adultos, y que esos efectos son más graves aún en aquellos
adolescentes con mayor compromiso delictivo y con problemáticas y situaciones personales,
familiares y sociales que les dificultan crecer, acceder y desenvolverse con ventaja en
cualquiera de los ámbitos y actividades que existen en la sociedad. Esos son jóvenes cuyas
acciones y comportamientos delictivos se insertan en múltiples dimensiones86 o se deben a
múltiples factores de riesgo;87 o también su vínculo con un proceso de aprendizaje del delito,
o la carencia y debilidad de vínculos sociales, y/o la precariedad de los entornos en que se
desarrolla la vida de esos adolescentes.88
Asimismo, en la esfera de la pena, los estudios efectuados hasta hoy corroboran los
resultados de investigaciones más antiguas que señalan que, más que los adultos, los
adolescentes tienen dificultades para adaptarse el régimen de encierro y que este acentúa sus
problemas personales y conductuales, condicionando intensamente las interacciones con los
pares condenados y con el personal institucional, y profundiza los déficits de socialización
y desventajas de diverso tipo en su vida privada y social.
En estas circunstancias, los ya débiles o inexistentes vínculos emocionales, afectivos y
sociales que traen muchos adolescentes de sus círculos de referencia y pertenencia terminan
por disiparse hasta disolver su identidad y dar paso a la adquisición de otras nuevas.89 A su
vez, en esta especie de secuencia, ese proceso de adaptación y de interacción carcelario
genera contagio criminógeno,90 y la asociación con pares vinculados a actividades delictivas,
que refuerzan las que los condujeron a la prisión o gestan nuevos comportamientos que se
consolidan como modo de vida durante el tiempo.91 En este sentido, relatos obtenidos en
espacios de detención como los COD y CTD de la red Sename, expresan:
“En algunos casos estos centros constituyen espacios de reforzamiento de identidades
transgresoras […] En muchos casos —sobre todo en la adolescencia temprana o en
períodos de enganche grupal o adictivo intensos— la negociación del egreso con la
familia no tiene mayor eficacia y las reincidencias son frecuentes. Los sujetos
resignifican el espacio de los centros de detención como cárceles, compartiendo un
imaginario penal adulto. La dinámica institucional contribuye a asentar esta imagen y a
fortalecer identidades criminógenas, pues se viven experiencias de control y maltrato
similares a las que ocurren en la instituciones carcelarias de adultos.”92
Las dificultades de la convivencia y la crispación de los conflictos, además, llegan a
extremos cuando el uso de armas corto-punzantes, el consumo problemático de alcohol y
86 ZAMBRANO et al. (2014); DIONNE y ZAMBRANO (2009), pp. 35-55. METTIFOGO (2015), passim.
METTIFOGO y SEPÚLVEDA (2005), passim. 87 HAINES y CASE (2012), passim; MORALES et al. (2015), passim; AZÓCAR et al. (2009), pp. 122-132;
CORPORACIÓN OPCIÓN (2015), passim. 88 REDONDO y PUEYO (2007), passim. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (2003), passim. MAÍLLO, (2004),
passim. 89 GOFFMAN (1973), passim. 90 CONTRERAS (2015), pp. 239-306. REDONDO y PUEYO (2007), pp. 147-156. GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA (2003), pp. 1099-1106; MAÍLLO (2004), pp. 307-318. 91 REDONDO y PUEYO (2007), pp. 147-156. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (2003), pp. 1099-1106. 92 METTIFOGO y SEPÚLVEDA (2005), passim.
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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drogas,93 y/o además de estimular las acciones y los comportamientos delictivos, perturban
el desarrollo de las actividades diarias que, junto a las intervenciones conductuales y
terapéuticas —y otras complementarias— buscan que el adolescente desista y asuma la
responsabilidad de superar las circunstancias que lo ligan al delito.
Por otra parte, a estos aspectos asociados a los comportamientos, a las dificultades y a la
complejidad de los jóvenes, se suman las dificultades propias del régimen de la prisión, sobre
todo el tipo de relaciones que se forja entre los adolescentes, los profesionales encargados
de los programas de intervención y el personal de custodia, que complican aún más la
experiencia del encierro. Esto lo constatan algunos estudios sociocriminológicos.94 De aquí
las denuncias de estas prácticas que reproducen la violencia y la rebeldía de los internos y
van en dirección contraria al propósito de prevenir o, al menos, aplacar los conflictos y
apaciguar el clima en que se desarrollan las interacciones en la institución.95
La evidencia criminológica, particularmente la de las corrientes críticas —y, en esta, la de
los Derechos Humanos que han investigado empíricamente las prácticas de los funcionarios
y profesionales que se desempeñan en esta área—,96 muestra que la reinserción social y la
no reincidencia de la conducta infractora juvenil es un proceso altamente complejo y que
hoy presenta muy bajos niveles de éxito.
Frente a esta evidencia, el estudio muestra que en las distintas regiones se encuentran
asimetría y heterogeneidad en las respuestas que los profesionales y funcionarios entregan a
los conflictos que presentan estos jóvenes, especialmente a los críticos y graves que, como
se ha mostrado, resultan de alta complejidad. Tales dificultades se vinculan estrechamente a
los déficits de especialización que requiere esta intervención profesional que, como se ha
señalado, requieren estar diseñados de acuerdo a las múltiples y complejas necesidades que
presentan estos jóvenes.
Por último, el estudio muestra que en muchos casos las respuestas que se entregan a los
conflictos serios y graves en estos recintos no hacen más que replicar las intervenciones que
operan en el mundo carcelario adulto, lo que contraría las evidencias recientes que muestran
que las intervenciones especializadas en el área resultan exitosas cuando se encuentran
asentadas en una especialización y metodologías en materia de infractores juveniles, como
el desistimiento, entre otras.
Conclusiones
93 BURGOS (2014), pp. 265-266. 94 PRATT (2006), p. 249; PAVARINI (2008), passim. 95 LILLO (2016), pp. 273-274. Informa que el PNUD, en el 2014 un 25,5% de reclusos fueron golpeados al
interior de las cárceles en los últimos 6 meses; 71,8% indicó haber sido golpeado. Ver al respecto: INDH
(2018), passim. 96 Pionero de este estudio en América Latina fue la investigación: ZAFFARONI y ANIYAR DE CASTRO
(1987), passim. En Chile un estudio reciente de LILLO (2016), passim. En dicho estudio, Lillo informa datos
del PNUD, 2013; del Informe de Derechos Humanos de la UDP, 2014 ; del INDH, 2013.
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Hay un significativo y reconocido avance de la LRPA al establecer las Comisiones
Interinstitucionales de Supervisión de las Secciones Juveniles de los establecimientos
penitenciarios, las cuales permiten realizar de modo efectivo —y, por supuesto, mejorable—
el monitoreo de la situación y de la calidad de vida carcelaria de los jóvenes que cumplen
sanción privativa de libertad.
Aunque no es un objetivo de análisis de este artículo, no puede obviarse la importancia de
la calidad de los registros de visitas llevados a cabo por los miembros de la comisión
interinstitucional a los cuales se recomienda mejorarlo a fines de contribuir a unificar,
estandarizar y sistematizar la información que posibilita conocer las debilidades y las
fortalezas en materia de estrategias, métodos y respuestas e intervención en los conflictos
suscitados en las secciones juveniles, tanto entre los jóvenes que cumplen sanción privativa
de libertad como entre estos y los profesionales y el personal Gendarmería que conviven en
la institución.
De la tasa de ocupación juvenil
Otro aspecto en el que se ha avanzado notoriamente en los últimos cuatro años, y que
contribuye decisivamente a una mejor convivencia entre los jóvenes en estos recintos, es la
baja tasa de ocupación de las secciones juveniles en todas las regiones, esto es, en los últimos
cuatro años el promedio a nivel nacional alcanza a menos de un tercio (32%), situación muy
diferente y distante a la que ocurre con la población reclusa adulta que históricamente
presenta problemas de hacinamiento muy agudo que usualmente están por sobre el 100%
con las negativas consecuencias que ello conlleva. Esta constatación compartida por los
últimos informes de DDHH, permite entender que sea reducido el número de jóvenes que
protagonizan los conflictos, y que estos tengan una intensidad moderada que posibilita
reducir el daño que produce la prisión, considerada su condición etaria.
De la convivencia de los jóvenes en estas secciones
El estudio muestra de modo transversal —como lo ha hecho la criminología durante
décadas— que la convivencia de los jóvenes en estos recintos carcelarios acentúa y da lugar
a conflictos críticos, algunos graves, que se expresan en hechos de violencia que no son
distintos de los que ocurren en el mundo carcelario de adultos, aunque en este entorno los
conflictos se presentan más atenuados que en el de los adultos. La diferencia es que la prisión
expone a los jóvenes a un dañoso contagio criminógeno que reproduce la criminalidad y
conducen a la reincidencia en una edad muy temprana, en la que recién empieza su adultez.
En la mayoría de las regiones, las intervenciones de los profesionales frente a los conflictos
de los jóvenes son de contención y sancionatorias, dirigidas a apaciguar el conflicto y con
una notoria menor frecuencia se registran intervenciones de otra índole (como la mediación
o la reparación), dirigidas a atender con mirada alternativa a la punición las complejas
necesidades que presentan estos jóvenes.
Ello sugiere que, dada la dinámica y características que presenta esta convivencia, se
requiere una compleja intervención, sea por parte de los profesionales a cargo de los
programas de intervención o por parte de los funcionarios a cargo de la custodia.
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disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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De los conflictos y faltas
Las cuatro situaciones más frecuentes entre los jóvenes que originan faltas, conflictos o
medidas restrictivas de beneficios carcelarios, -de acuerdo al registro de la comisión-
corresponde al incumplimiento de normas reglamentarias, sea por la tenencia de armas corto-
punzantes, drogas o tenencia de celulares (71% de las regiones). Una segunda son los ataques
agresivos, reiterados e inmanejables que conducen al traslado del joven (57%). La tercera es
la presencia o ausencia del contacto familiar o de la pareja (43% de las regiones). Una cuarta
y última corresponde a disputas, riñas por liderazgo del grupo, que se registra en el 36% de
las regiones.
Contrariamente, los conflictos y faltas que ocurren entre los jóvenes y entre estos y los
profesionales y/o funcionarios, son notoriamente menos frecuentes que los que ocurren solo
entre los jóvenes, tanto en cantidad como en intensidad. La mayoría de estos se expresan en
faltas de respeto verbales, que van desde desobedecer una orden activa a contestar al
funcionario con groserías o insultos, o hasta manifestar (aunque excepcionalmente)
agresiones físicas a los gendarmes.
Una característica de los conflictos que presentan los jóvenes (que la ley tipifica como faltas
de diversa gravedad) es que, en los hechos, estos adquieren distintos matices, ya que pueden
mutar y escalar desde lo grave a lo crítico y puede variar el uso de estrategias y metodologías
de intervención, de manera que la intervención puede pasar de la acción de contención al
uso de la fuerza y la consecuente segregación del adolescente o su traslado a otra región.
De las sanciones y medidas
Las sanciones que se imponen a los jóvenes por conflictos críticos o graves corresponden a
la medida de separación o aislamiento del joven del grupo y, más excepcionalmente, al
traslado del joven. Ambas operan en la práctica en casos de riñas, peleas con arma corto-
punzantes o por agresiones físicas gravosas, liderazgo conflictivo, entre otras. Muchas veces
estas sanciones van precedidas de la aplicación de técnicas de contención del conflicto que
ejerce Gendarmería, en la que acude al uso de gas lacrimógeno, gas pimienta o el bastón. La
medida de separación/aislamiento del joven presenta una práctica asincrónica en las
regiones, pues en algunas, al tener una baja tasa de ocupación, no presenta conflicto para su
aplicación, pues disponen de espacios físicos para cumplir este propósito; sin embargo, en
otras regiones, al no disponer de la infraestructura para este propósito, la separación se
implementa acudiendo a espacios destinados a otros propósitos, como es la enfermería u
oficinas, o se divide la ocupación del patio, entre otros.
Las medidas que consisten en la suspensión de las actividades deportivas, o suspensión de
visita íntima o suspensión de la salida hasta por 30 días, y que se aplican en caso de riñas
con armas corto-punzantes, agresiones físicas, tenencia y/o consumo de drogas, tenencia de
celulares u otras faltas. Estas medidas, aunque son de menor intensidad, pueden tener
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 6, pp. 141-201
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considerables consecuencias en los adolescentes, sea porque privarlo de las actividades
deportivas o recreativas le da espacio al ocio que no es saludable a la condición de penal, y
acarrea perjuicios al proceso socioeducativo y a las intervenciones terapéuticas que se
orientan al desistimiento del delito. En el caso de la suspensión de la visita íntima y del
beneficio de salida, muchas veces estas acentúan sus carencias afectivas, emocionales y
familiares, que son importante apoyo al abordaje psicosocial. Sin embargo, estas respuestas
atenúan las intervenciones predominantemente punitivas, ya que ofrecen al adolescente la
oportunidad para reflexionar y responsabilizarse por las acciones y las consecuencias que
estas tienen para él y para los otros.
De las medidas que en la práctica se ejecutan con fines de control preventivo al conflicto —
como la revisión diaria de los dormitorios de los jóvenes y a ellos mismos, o la observación
mediante la presencia de gendarmes en forma permanente en el patio— resultan valiosas por
la anticipación eventual al conflicto. Sin embargo, estas no parecen estar acompañadas de
otras técnicas de apoyo sistemático para que no solo contribuyan efectivamente a disminuir
los conflictos de manera sostenida en el tiempo, sino también que una atención más integral
se dirija a las necesidades que están a la base de estos complejos conflictos.
Otra medida adoptada frente a los conflictos (que aparece como escasa en las regiones)
consiste en la intervención directa del equipo psicosocial acudiendo a técnicas de mediación,
o con fines de reparación, especialmente en el caso de agresiones físicas en riñas. Esta
práctica es escasa y opera solo en algunas regiones, lo que daría cuenta de que en ellas los
profesionales disponen de herramientas que les posibilitan intervenir en los conflictos a
través de la mediación, reparación o afines, la que por sus características contribuye no solo
a mejorar las relaciones personales entre los mismos internos, sino que se constituye como
un proceso de aprendizaje para el futuro, que se integra muy bien en los fines de reinserción
futura del adolescente.
Una cuestión frecuente en casi todas las regiones es que las respuestas de intervenciones
profesionales y de funcionarios que se adoptan frente a los conflictos y faltas críticas y
graves, replican, aunque de modo morigerado, los métodos de contención y separación
contemplados para la población adulta. Esto estaría dando cuenta de que, desde una
perspectiva institucional, no se ha desarrollado ni desplegado una planificación y
programación de acciones organizadas que respondan a la condición de edad, contraviniendo
así lo que recomienda no solo la LRPA, sino la Constitución y los tratados internacionales
respectivos.
Las sanciones y medidas que operan en la práctica de modo más frecuente presentan una
lógica sancionatoria frente a los conflictos que se plantean en la convivencia, en vez de una
intervención que se oriente mejor a las necesidades que presentan estos jóvenes y que afloran
en los conflictos revisados. Algunas de estas metodologías y prácticas, como las que
provienen de la psicología del desarrollo, permiten una mejor sintonía con una línea de
abandono de la reincidencia y, así, orientada a una futura reinserción.
Especialización de los profesionales y reinserción
JIMÉNEZ, María Angélica; GOYCOLEA, Rodrigo; SANTOS, Tamara: “Convivencia,
disciplina y conflicto: las Secciones Juveniles de las cárceles de adultos en Gendarmería de
Chile. Análisis de las actas de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros
de Privación de Libertad (2014-2017)”.
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Frente a esta realidad, surge la necesidad de instalar técnicas de intervención fundadas en la
evidencia que mejore con eficacia la atención que se brinde a las complejas situaciones y
necesidades que presentan estos jóvenes. En este sentido, la evidencia muestra y sugiere
transitar a una especialización de los profesionales que participan y operan en los programas
de intervención con estos jóvenes que presentan especiales circunstancias de trayectorias de
vida y condiciones de vulnerabilidad, de manera que se encuentren mejores armados,
dispongan de metodologías, técnicas que les permitan atender las complejas necesidades que
estos presentan y transitar de las medidas y sanciones simplemente sancionatorias a nuevas
intervenciones (que en el ámbito comparado han resultado exitosas, entre las que se cuenta
el desistimiento, el fortalecimiento del vínculo, entre otras) como vía para incidir en la
disminución de la reincidencia y avanzar en la reinserción juvenil.
Por último, las evidencias muestran que el encierro de los jóvenes y la dinámica de la
convivencia, aunque hayan mejorado la calidad de la vida y las condiciones materiales del
establecimiento carcelario, es en los hechos una aflicción que tiene consecuencias muchas
veces contrarias a la reinserción. Si a esto se agrega un establecimiento con inapropiada
infraestructura, deficitarias condiciones y calidad de vida, y acompañado de un régimen
punitivo de sanciones, la experiencia del castigo, de por sí aversiva, puede detonar nuevos o
latentes conflictos de convivencia, o exacerbar los ya existentes, hasta llevar las relaciones
entre los jóvenes a límites riesgosos y que, más tarde, se devuelven a la sociedad en general.
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