INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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Bogotá D.C., febrero 5 de 2018.
Señores.
INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES.
Ciudad.
Nosotros, ROBÍN ELIECER GRANADILLO PADILLA, identificado con la
Cédula de Ciudadanía número 72.135.671, DELVIS SUGEY MEDINA
HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 32.871.964, y
ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía
número 7.595.997, en calidad de accionistas o antiguos representantes
legales o contadores de la sociedad intervenida, INVERSIONES ALEJANDRO
JIMÉNEZ AJ S.A.S., sociedad debidamente constituida, actualmente
intervenida, identificada con el NIT. 900.778.582-9, todos intervenidos por
Captación Ilegal, de conformidad con el Auto No. 400-004464 del 15 de
febrero de 2017 y auto de fecha -----, proferidos por el Superintendente
Delegado para Asuntos de Insolvencia, de la Superintendencia de
Sociedades, hemos elaborado el siguiente Plan de Desmonte, estructurado
como una solución para los Afectados reconocidos de esta sociedad, con el
fin de realizar el pago de las acreencias relacionados en el anexo A, con
fundamento en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 del 2009, teniendo en
cuenta:
CAPÍTULO I NOTA ESPECIAL
ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PLAN DE
DESMONTE VOLUNTARIO.
REFERENCIA: TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ. S.A.S. DE CONFORMIDAD
CON EL DECRETO 4334 DE 2008.
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Dada la importancia que tiene este Plan de Desmonte para los Afectados y
personas Vinculadas e Intervenidas, en los términos del Decreto 4.334 de
2008, se busca que éste se ponga en aplicación en el menor tiempo posible,
procurando preservar el valor económico de los bienes afectos a éste, en
especial la cartera de pagarés libranzas, optimizando el producido de los
mismos, asumiendo su administración a través de la sociedad COLCAPITAL
VALORES S.A.S. y tratando de evitar las demoras propias de un trámite de
liquidación.
Se debe poner de presente que, para el momento de elaboración del presente
documento, existen varias circunstancias o factores que rodean su
confección, y que deben tenerse en cuenta, así:
a. Este Plan de Desmonte hace parte de un “ACUERDO MARCO” al que
deben llegar las siguientes sociedades y cooperativas:
• Alejandro Jiménez AJ S.A.S.
• Corporación CORPOSER.
• INVERCOR S.A.S.
• Cooperativa COOMUNCOL.
• Cooperativa SIGESCOOP.
• Cooperativa COOVENAL.
• Cooperativa COOINVERCOR,
quienes en adelante se denominarán “LOS INTERVENIDOS
DEUDORES”, con los Afectados reconocidos dentro de los procesos de
intervención de todas estas sociedades y cooperativas, exceptuando
COOINVERCOR (no intervenida) y los compradores de cartera,
representada en pagarés libranzas reconocidos dentro de los procesos de
liquidación forzosa administrativa.
En este sentido, el “ACUERDO MARCO” no necesariamente corresponde
a un documento específico, sino que es el resultado final de la aprobación
y suscripción de todos los Planes de Desmonte que se suscriban entre los
arriba mencionados, los cuales podrán ser desarrollados de forma
separada y en diferentes momentos, pero con un único propósito: asumir
el pago de las obligaciones que todas estas personas jurídicas tienen con
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los afectados reconocidos dentro de los procesos de intervención que
curan ante la Superintendencia de Sociedades, en razón a las
operaciones de compra de cartera que realizaron con los intervenidos.
El “ACUERDO MARCO” tiene como puntos esenciales, los siguientes:
a. Con el “ACUERDO MARCO” se pretende pagar la totalidad de las
obligaciones de las siguientes sociedades, Corporaciones y
Cooperativas, quienes en adelante se denominarán “LOS DEUDORES”
con los afectados y compradores de cartera representada en pagarés
libranzas reconocidos;
• Alejandro Jiménez AJ S.A.S.
• Corporación CORPOSER.
• INVERCOR S.A.S.
• Cooperativa COOMUNCOL.
• Cooperativa SIGESCOOP.
• Cooperativa COOVENAL.
• Cooperativa COOINVERCOR,
EL plazo máximo para presentar para su aprobación por parte de la
Superintendencia de Sociedades todos los Planes de Desmonte y
Acuerdos de Pago, por parte de LOS DEUDORES, es de cuatro (4)
meses contados a partir de la confirmación del presente Plan de
Desmonte.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de un Plan de
Desmonte o un Acuerdo de Pago de cualquiera de LOS
INTERVENIDOS DEUDORES implicará automáticamente el
incumplimiento del “ACUERDO MARCO”, y por lo tanto de todos los
Planes de Desmonte y Acuerdos de Pago propuestos, suscritos y
aprobados por las entidades correspondientes. Igual sucederá si no se
presentan dentro del término citado todos los Acuerdos de Pago y
Planes de Desmonte a que se refiere el literal anterior.
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Si no se aprueban por parte de la Superintendencia de Sociedades
todos los Planes de Desmonte y los Acuerdos de Pago, se entenderá
incumplido el “ACUERDO MARCO”, lo que permitirá a los Afectados
y/o Acreedores, quedar en libertad respecto de la interposición de
todas las acciones legales que estimen necesarias en contra de “LOS
DEUDORES” y los Proponentes del presente Plan.
b. Que a la fecha se cuenta con la determinación definitiva de créditos de
los Afectados, puesto que las Decisiones de reconocimiento y
aceptación de los afectados y las sumas a devolver, proferidas por la
Agente Interventora se encuentran en firme y ejecutoriadas, salvo las
relativas a las cooperativas Cooperativa COOMUNCOL, Cooperativa
SIGESCOOP, Cooperativa COOVENAL, Cooperativa COOINVERCOR,
las cuales se encuentran en trámite.
c. Que adicionalmente, sin perjuicio de los Planes o Acuerdos que
presenten LOS DEUDORES, es entendido que los demás bienes, de
cualquier naturaleza, que se hayan embargados o afectos a la
intervención de ELITE, o que lleguen a aparecer y que sean de
propiedad de los demás Intervenidos, también harán parte de este Plan
de desmonte y se destinarán a pagar las acreencias de los Afectados.
d. Existe un inventario definitivo de bienes con su respectiva valoración
por parte de la Agente Interventora, de manera que se están
incluyendo en este plan los activos sólo los bines valorados de los
que se tiene conocimiento hasta la fecha, pero que será
incrementado con los nuevos bienes que aparezcan o con los
adicionales que aparecieran del inventario valorado que presente de la
Agente Interventora.
e. Para los efectos del presente Plan de Desmonte, los valores de los
activos que serán la fuente de recursos para la devolución de los
dineros a los Afectados, son valores estimados sujetos a confirmación
mediante avalúos que se practicaran como parte del Plan de Desmonte,
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de acuerdo con la fórmula de apreciación que se establece más
adelante.
f. No obstante lo anterior, para efectos del valor pagado o devuelto a los
afectados, se tendrá en cuenta los dineros efectivamente entregados a
los Afectados, sin importar cuál sea el origen de ellos, es decir, si
provienen de recaudo de cartera, dinero en efectivo o venta de bienes
muebles o inmuebles.
CAPÍTULO II PREÁMBULO
La presente propuesta de “Plan de Desmonte” se formula por quienes
actúan en este documento como Proponentes, para dar solución a los
Afectados reconocidos dentro del proceso de Toma de Posesión de los bienes,
haberes, negocios y patrimonio como medida de intervención de la sociedad
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., ROBIN ELIECER
GRANADILLO PADILLA, DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA y ROBERTO
JOSÉ HERRERA DÍAZ, decretada por la Superintendencia de Sociedades
mediante providencia número 400-004464 de fecha 15 de febrero de 2017, al
haber detectado el juez del concurso que existen hechos notorios de
captación masiva e ilegal directos e indirectos, buscando ser aprobado por la
mayoría calificada de AFECTADOS prevista en la ley, todo ello de
conformidad con las cláusulas que se insertan a continuación.
CAPÍTULO III ANTECEDENTES
1. La sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., en Toma
de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, decretada
como medida de intervención, es una sociedad comercial, debidamente
constituida, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de
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Barranquilla. Se constituyó mediante documento privado que
oportunamente fue inscrito en el registro mercantil que lleva la Cámara
de Comercio.
2. Desde que nació a la vida jurídica, la sociedad INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ - AJ S.A.S., en desarrollo de su objeto social, se
dedicó a colocar créditos de consumo por medio de operaciones de
libranza, con recursos propios y lícitos, o a través de mecanismos de
financiamiento autorizados por la Ley. Igualmente y estando habilitada
para ello, se dedicaba a la comercialización de cartera de crédito.
3. En el año 2015, la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ - AJ
S.A.S., debido a la demanda de colocación de créditos en la modalidad
de Pagarés Libranzas, tomó la decisión de apalancarse vendiendo parte
de su cartera; estos títulos valores eran vendidos al descuento y tenían
como garantía para los inversionistas, el descuento por nómina realizado
por parte del pagador y el endoso con responsabilidad por parte de la
sociedad originadora.
4. Después de varias visitas de la Superintendencia de Sociedades, la
sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ. S.A.S., mediante
Auto No. 400-014236 del 20 de septiembre de 2016, fue sometida al
régimen de Reorganización Empresarial, conforme a lo establecido en el
artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
5. La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de tomas de
información de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ.
S.A.S., en virtud de las cuales dicha entidad profirió el Auto No. 400-
004464 del 15 de febrero de 2017, mediante el cual se dispuso la
terminación del proceso de Reorganización Empresarial y se decretó la
Toma de Posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio como
medida de intervención.
De la misma manera, se dispuso la suspensión inmediata de las
actividades enmarcadas en una captación directa o indirecta y de
recaudo no autorizado de dineros del público, y se ordenó la adopción de
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las medidas a las que hubiere lugar de conformidad con lo regulado en el
Decreto 4334 de 2008.
6. Al respecto, es importante precisar que los Administradores y Accionistas
de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S.,
DECLARAN que NO RECONOCEN NI ACEPTAN NINGUNO DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO que fueron tenidos en
cuenta por la Superintendencia de Sociedades para determinar los
supuestos de una Captación Indirecta Masiva y Habitual de dineros del
público, que dieron lugar a la imposición de la medida de intervención
administrativa, en la modalidad de suspensión inmediata de operaciones
de captación no autorizada de dineros del público, de conformidad con el
decreto 4334 de 2008, como TAMPOCO ACEPTAN los fundamentos de
hecho y de derecho que fueron tenidos en cuenta por la Superintendencia
de Sociedades para ordenar la Toma de Posesión de los bienes, haberes,
negocios y patrimonio de la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO
JIMÉNEZ AJ S.A.S., sus ADMINISTRADORES y ACCIONISTAS.
Por el contrario, el Plan de Desmonte lo realizan y proponen de manera
voluntaria y como parte de una solución amistosa para buscar consenso
y el mejor beneficio posible de los Afectados de la sociedad INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S.
7. Por su parte, LOS AFECTADOS debidamente reconocidos por la Agente
Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, manifiestan que la
constancia expuesta en el punto anterior, es una manifestación unilateral
de los INTERVENIDOS PROPONENTES, que LOS AFECTADOS no
aceptan y se atienen a lo que sobre el particular decidan las autoridades
respectivas.
8. De conformidad con las normas legales, LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES y la mayoría calificada de los AFECTADOS, pueden de
común acuerdo, establecer libremente las condiciones de un PLAN DE
DESMONTE, con una fórmula de pago de las acreencias, como plazos,
fuentes de recursos para pago y, en general, cualquiera de las
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condiciones que las partes estimen pertinentes para facilitar el pago y
recuperación de las deudas, siempre y cuando se contemplen los
derechos de todos los AFECTADOS, se adopten decisiones de carácter
general e igualitario para todos ellos, no se olviden los derechos de los
demás acreedores, y sea en estricto apego a la ley.
9. Que en desarrollo del anterior punto, las partes han aceptado que para
efectos de este Plan de Desmonte, la totalidad de los AFECTADOS y el
valor de las inversiones a pagar, son las que se indican en el anexo A.,
independientemente que en la calificación de créditos que haya expedido
la Agente Interventora, doctora María mercedes Perry, algunos de los
créditos que se incluyen en el presente Acuerdo de Desmonte, se
rechacen, total o parcialmente, porque simplemente los haya rechazado o
los haya dejado por fuera de la posibilidad de pago, por requisitos
formales en la presentación la reclamación de sus inversiones y créditos
reclamados.
10. Para los anteriores efectos, para evitar interpretaciones o apreciaciones
que pudieren dificultar la aprobación del presente Plan de Desmonte, se
ha tenido como base de los valores reconocidos, la determinación que
hizo la Agente Interventora en las decisiones por medio de las cuales
aceptó las reclamaciones de los créditos presentadas por los
AFECTADOS, en las cuales, de la inversión de cada uno de los afectados,
descontó el total de los abonos o pagos que hicieron las mesas de dinero
(por ejemplo: ELITE, VESTING, PLUS VALUES entre otras), incluyendo
los intereses que fueron pagados.
CAPÍTULO IV LAS PARTES INTERVINIENTES
PROPONENTES DEL ACUERDO:
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Son las personas naturales y jurídicas que, por disposición de la
Superintendencia de Sociedades, fueron objeto de Toma de Posesión de los
bienes, haberes, negocios y patrimonio como medida de intervención, en los
términos del Decreto 4.334 de 2008. Ellos son: la sociedad INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., identificada con el NIT. 900.778.582-9, el
señor ROBÍN ELIECER GRANADILLO PADILLA, identificado con la Cédula
de Ciudadanía número 72.135.671, la señora DELVIS SUGEY MEDINA
HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 32.871.964, y
el señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la Cédula de
Ciudadanía número 7.595.997.
El presente acuerdo involucra bienes de los intervenidos, a quienes se les
llamará en conjunto, para efectos de este escrito, “LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES”.
Manifiestan LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, lo siguiente:
1. El señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, presentó solicitud de
exclusión del proceso de intervención basada en que él no participó en la
ejecución de los actos que dieron lugar a la toma de posesión de la
sociedad intervenida, ya que su participación y actuación como
representante legal es posterior a los hechos, actos y actuaciones
posteriores que dieron lugar a la intervención. Actualmente se encuentra
pendiente de resolver por parte del juez del concurso, la solicitud de
exclusión de persona, presentada por el ROBERTO JOSÉ HERRERA
DÍAZ, por lo tanto, si éste es excluido del proceso de intervención por
captación, dejará de ser Intervenido Proponente del presente Plan de
Desmonte.
Sin embargo, el señor ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ expresamente
manifiesta que, de suceder su Exclusión como persona intervenida, los
bienes que se encuentran embargados dentro del proceso de
Intervención, los dejará en garantía de pago, para que sean vendidos,
solamente en el evento que los bienes relacionados en este escrito no
alcancen para pagar.
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2. Manifiestan los INTERVENIDOS PROPONENTES que, la señora ANA
MILENA AGUIRRE MEJÍA, identificada con la Cédula de Ciudadanía
número 22.491.624, no tiene ni ha tenido vínculo comercial o laboral
alguno con la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S.,
ni con los Intervenidos Proponente restantes
Sin embargo, precisan que mediante auto No. 400-004464 de fecha 15 de
febrero de 2017 proferido por la Superintendencia de Sociedades, se
incluyó como intervenida a la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA,
motivo por el cual, presentó una solicitud de corrección que a la fecha se
encuentra pendiente de resolver por el juez del concurso.
Por ende, en el evento en que la Superintendencia de Sociedades, proceda
a corregir su providencia, o lo que es lo mismo, excluir a la señora ANA
MILENA AGUIRRE MEJÍA del proceso de toma de posesión como medida
de intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNES AJ S.A.S. y
otros, se entenderá que la señora ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA no
tendrá la calidad de INTERVENIDA PROPONENTE, y por lo tanto, no hará
parte del presente Plan de Desmonte.
En uno y otro caso, los AFECTADOS manifiestan que se atendrán a lo que
resuelva la Superintendencia de Sociedades, respecto de las personas
naturales sobre las cuales se ordenó la intervención mediante toma de
posesión de bienes, haberes, negocios y patrimonio, mediante providencia
No. 400-004464 de fecha 15 de febrero de 2017.
AFECTADOS:
Conforme lo dispone el literal d), artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se
entienden por AFECTADOS aquellas personas naturales o jurídicas que
compraron, directa o indirectamente, Pagarés Libranzas a la sociedad
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., o que realizaron cualquier
tipo de operación mercantil con cualquiera de las siguientes sociedades
intervenidas o no intervenidas, entre las cuales están, pero sin limitarse a
ellas, las siguientes: ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. – ELIAS S.A.S.,
VESTING GROUPCOLOMBIA S.A.S.,VESTING GROUP S.A.S., PLUS VALUES
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S.A.S., etc., o con dineros producto de la captación. Los AFECTADOS serán
los Beneficiarios de devoluciones o pago dentro del presente Plan de
Desmonte.
Para efectos del Fideicomiso de Pago que se constituirá, los AFECTADOS se
denominarán como “Beneficiarios de Devoluciones”.
TERCEROS:
Son todas las demás personas, diferentes a los INTERVENDIOS
PROPONENTES y los AFECTADOS, que por una u otra circunstancia
participan del presente Plan de Desmonte, y lo firman en señal de aceptación
de las condiciones y cláusulas vinculadas directa o indirectamente a ellos.
Los TERCEROS podrán ser Garantes, Contratistas, Administradores de
Cartera y Aportantes, de tal forma que son independientes y no están
vinculados al proceso de intervención, pero estarán subordinados y atados al
presente Plan de desmonte en las obligaciones expresamente aceptadas por
ellos en este Plan de Desmonte, sin perjuicio de los contratos o convenios que
se tenga con cada uno de ellos.
La celebración y ejecución de todos los contratos que se indican en este
documento estará sujeta a la aprobación de este Plan de Desmonte por parte
de los Afectados y por parte de la Superintendencia de Sociedades.
CAPÍTULO V
PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
DESMONTE VOLUNTARIO
En aras de cumplir con lo estipulado en el Decretó 4334 de 2008, LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES divulgaron el presente Plan de Desmonte a
través de publicación en la página web de la sociedad intervenida
[www.inversionesalejandrojimenez.com], efectuaron una publicación en un
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diario de amplia circulación nacional y radicaron el mismo en la
Superintendencia de Sociedades, para que ésta procediera a ponerla en
conocimiento de todos los interesados.
De conformidad con las normas legales, LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES y la mayoría calificada de los AFECTADOS pueden
establecer libremente las condiciones de un PLAN DE DESMONTE
VOLUNTARIO con una fórmula de pago de las acreencias, los plazos y
fuentes de pago y, en general, cualquiera de las condiciones que las partes
estimen pertinentes para facilitar el pago y recuperación de las acreencias,
siempre y cuando se contemplen los derechos de los AFECTADOS y se
adopten decisiones de carácter general e igualitario para todos ellos.
De conformidad con el Artículo 2.2.2.15.3.1 del Decreto 1074 de 2015, LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES reconocen y declaran “bajo la gravedad
del juramento que la información reportada para efectos del plan de
desmonte se ajusta a la realidad económica de las operaciones
realizadas”, de tal manera que los valores y las personas reconocidas como
acreedoras en las decisiones proferidas por la Agente Interventora, equivalen
a los valores y personas que constan en los registros del proceso de
intervención, luego entonces los destinatarios de esta propuesta de plan de
pagos, corresponden a la totalidad de personas afectadas con la operación
que dio lugar a la medida de intervención por parte de la Superintendencia
de Sociedades.
Todas las fuentes de pago que se indican en este Plan de Desmonte, son a su
vez garantía de la ejecución y el cumplimiento del mismo, de manera que si
llegara al fracaso del Plan, se destinarán al pago de las obligaciones
pendientes, de manera concordante con lo indicado en el Decreto 4334 de
2008 y 1910 de 2009.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y los TERCEROS involucrados en
este plan de desmonte, declaran que todos los recursos y activos que se
aportan como fuentes de pago, provienen de actividades lícitas permitidas
por el ordenamiento jurídico colombiano.
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PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El perfeccionamiento del presente acuerdo está sujeto a que:
1. Se logre la aprobación del Plan de Desmonte por la mayoría calificada
exigida por el Decreto 1074 de 2015, esto es, el 75% de los AFECTADOS.
En lo atinente al PORCENTAJE DE APROBACIÓN equivalente al 75%
por parte de LOS AFECTADOS, es necesario precisar que, los
AFECTADOS se relacionan en el Anexo No. 1 del presente documento, y
conforme las Decisiones proferidas por la Agente Interventora, la totalidad
de las personas naturales y jurídicas legitimadas para votar este plan de
desmonte son TRES MIL SESENTA Y NUEVE (3069), motivo por el cual,
el 75% de los votos favorables de los AFECTADOS corresponde a DOS MIL
TRESCIENTOS DOS (2302) votos positivos emitidos por igual número de
Afectados.
Los beneficiarios de devoluciones que voten favorablemente la presente
propuesta de Plan de Desmonte podrán emitir la constancia de su
aceptación a través de la suscripción del formato contenido en el ANEXO
No. 4 o de cualquier otro que se ajuste a los requerimientos legales.
2. A la aprobación del Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia
de Sociedades, conforme lo dispone el artículo 2.2.2.15.3.1 del Decreto
1074 de 2015.
3. En relación con los originales de los pagarés libranzas que tienen en su
poder algunos de los AFECTADOS, deberán ser entregados a ----, dentro
de los 30 días calendario siguientes a la aprobación del Plan de Desmonte
por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las
condiciones establecidas en este Plan de Desmonte y/o en el contrato de
Fiducia, cuyo borrador se aporta al presente Plan de Desmonte. Los
Afectados que NO hagan la entrega de los Pagarés Libranzas originales,
asumirán las consecuencias de la no entrega, tal y como se expone en el
presente Plan de Desmonte.
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NOTA: Una vez aprobado el Plan de Desmonte por la Superintendencia de
Sociedades, la Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES,
transferirá a favor de los Fideicomisos o Patrimonios Autónomos que se
constituyan para el manejo y operación del presente Acuerdo, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia aprobatoria del
Plan de Desmonte, la totalidad de los dineros que tenga bajo su custodia y
administración, aquellos que se encuentren depositados a órdenes del juez
del concurso, los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, así como los
Pagarés Libranzas originados por la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ
S.A.S., sean de posición propia o endosados a los Afectados, siempre y
cuando dichos Fideicomisos se encuentren constituidos, o dentro de los 5
días siguientes a que queden constituidos.
También, una vez aprobado este Plan de Desmonte por parte de la
Superintendencia de Sociedades, los Agentes Interventores de las sociedades
ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. – ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S.,
VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., la sociedad PLUS VALUES S.A.S. y la
sociedad TU RENTA S.A.S., deberán entregarlas directamente a los
AFECTADOS de cada una, de acuerdo con las instrucciones que dé el
COMITÉ DE BENEFICIARIOS y en las proporciones o prorratas que
corresponda a cada AFECTADO, de acuerdo al valor reconocido en este Plan.
CAPÍTULO VI EL PASIVO Y FORMA DE PAGO
El presente plan de desmonte voluntario toma como base para determinar el
pasivo objeto de devolución, los valores reconocidos en las decisiones
proferidas por parte de la doctora MARÍA MERCEDES PERRY, en su calidad
de Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, el cual se
encuentra incluido en el Anexo ---.
De conformidad con lo anterior, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES
RECONOCEN Y ACEPTAN PAGAR a los AFECTADOS y/o Beneficiarios de
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Devoluciones, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE
($87.952.781.676) M/CTE., más el ajuste correspondiente al IPC que se
calculará por año o fracción vencido, sobre los saldos insolutos por pagar en
favor de los AFECTADOS, reconociendo así no sólo el valor del capital
reconocido en las decisiones anteriores sino también el ajuste
correspondiente.
Para el correspondiente pago, éste se efectuará directamente a cada Afectado
que haya sido expresamente reconocido en el la determinación de créditos
hecha por el liquidador de ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. En cuanto a los
créditos reconocidos a favor de ELITE, la suma correspondiente se le
entregará a la liquidadora o a la entidad que se llegue a encontrar
administrando la cartera, para que los distribuya, conforme a las reglas
legales o previstas en un Plan de Desmonte, teniendo en cuenta o
deduciendo, respecto de cada afectado que haya sido pagado directamente
por el presente Plan de Desmonte, las sumas que hayan recibido
directamente, de manera que al distribuir los pagos a través de la liquidación
de ELITE DE LAS AMÉRICAS S.A.S. – ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S.,
VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., la sociedad PLUS VALUES S.A.S. y la
sociedad TU RENTA S.A.S., el afectado que ya haya recibido el abono
directamente como consecuencia del presente Plan de Desmonte, no sea
pagado doblemente.
Con el objetivo de preservar el valor económico reconocido a los clientes
afectados, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, por mera liberalidad
plantean ajustar los valores reconocidos a los Afectados y/o Beneficiarios de
Devoluciones, anualmente y durante los cinco (5) años del Plan de
Desmonte, aplicando el ajuste correspondiente al IPC, liquidado sobre los
saldos insolutos al finalizar cada año o fracción de año transcurrido de
ejecución del plan de desmonte.
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
16
El pago del pasivo total de la deuda en cabeza de LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES se realizará con el producto de los dineros que se recauden
de la cartera, de los dineros que aporten los deudores intervenidos y de la
venta de los bienes inmuebles que se comprometen en el presente Plan de
Desmonte.
EL PAGO:
Conforme lo dispone el Artículo 10º del Decreto 4334 de 2008, el PAGO DE
LOS DINEROS AQUÍ CITADOS se entregarán a la Intervención de cada
sociedad, para que el Agente Interventor realice el pago entre todos los
Afectados de la Intervención, POR CABEZAS, es decir que, el valor
recaudado se distribuirá en partes iguales entre el número de AFECTADOS
reconocidos en cada Intervención, sin importar la cuantía de sus
obligaciones. Cuando la empresa no se encuentre intervenida, el pago se
hará directamente a cada Afectado.
Respecto del valor total de la obligación a cargo de los proponentes, es
preciso señalar que en las decisiones adoptadas por parte de la doctora
María Mercedes Perry, se reconoce pero no se refleja en los valores
consolidados, el descuento correspondiente a los pagos realizados en virtud
de los contratos de transacción que se celebraron con los inversionistas de
manera previa a la medida de intervención y que asciende a la suma de
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE
($156.801.790,00) M/CTE.
La sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., y demás
Intervenidos Proponentes, y los Afectados, acuerdan que, una vez se
encuentre aprobado por parte del ente de control, el presente Plan de
Desmonte Voluntario, se procederá con la distribución de los dineros que a la
fecha se encuentren embargados y/o en depósitos judiciales a órdenes del
proceso de intervención de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S.
El pago se hará por cabeza, teniendo en cuenta que, si son Afectados de
una sociedad Intervenida, el pago se hará a cada sociedad Intervenida
para que el Agente Interventor realice el pago entre sus Afectados en
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
17
favor de los Afectados reconocidos y que constan en el Anexo No. --- del
presente Plan de Desmonte.
Una vez se efectúe la dispersión de los recursos que actualmente se
encuentran embargados o depositados a órdenes del proceso de intervención,
descontada esta suma, se deberá recalcular el saldo de las obligaciones y los
valores de pago de las deudas, determinando qué obligaciones de
AFECTADOS quedan canceladas con tales pagos y cuáles son los nuevos
saldos por cubrir con el Plan de Desmonte.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la proyección de pagos que se
describe en este plan de desmonte, contando con la aprobación del mismo,
se tiene que la mayor concentración de acreencias, esto es aproximadamente
un 70%, se podría pagar dentro de los primeros tres años de ejecución de
esta propuesta, teniendo como variable la venta del inmueble que se propone
como fuente de pago.
Todas las fuentes de pago que se indican en este Plan de Desmonte son a su
vez garantía de la ejecución y cumplimiento del mismo, luego entonces se
entregarán en la forma indicada en este instrumento a los Patrimonios
Autónomos (Fideicomisos) constituidos y citados en este Plan de desmonte.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y los terceros involucrados en este
plan de desmonte, declaran que todos los recursos y activos que se aportan
como fuentes de pago, provienen de actividades lícitas permitidas por el
ordenamiento jurídico colombiano.
Una vez logrado el pago total del monto correspondiente a las obligaciones a
favor de AFECTADOS, junto con los reconocimientos o rendimientos o
compensaciones que en este Plan se establecen, se informa de ello a la
Superintendencia de Sociedades para que decrete la terminación de la
intervención o tome las determinaciones que correspondan.
Plazos De Devolución:
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INTERVENCIÓN
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18
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, se comprometen a pagar, en un
término no mayor a CINCO (5) AÑOS la totalidad de los valores reconocidos
a las personas naturales y jurídicas que fueron incluidas como AFECTADOS,
y/o BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES del presente Plan de Desmonte.
El plazo se contará a partir del día siguiente en que el Plan de Desmonte sea
aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
El término para el primer pago por parte de los Intervenidos proponentes, sin
perjuicio de otros pagos que se realicen por los Agentes Interventores y/o
Liquidador, será de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de
este Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Las obligaciones a cargo de los proponentes serán pagadas en dinero efectivo,
en cuotas trimestrales, que se pagarán a través del patrimonio autónomo
que se constituirá para tales efectos con la sociedad fiduciaria
FIDUPREVISORA S.A.
Para los anteriores efectos, COLCAPITAL VALORES S.A.S. y LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES se obligan a depositar en el Patrimonio
autónomo que se constituya para dicho fin, dentro de los primeros cinco (5)
días comunes de cada mes, el dinero proveniente de los flujos recaudados de
las fuentes de pago del mes inmediatamente anterior, que se indican en este
plan de desmonte.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se comprometen y garantizan los
pagos establecidos en el Plan de Desmonte, independientemente de las
eventualidad que se lleguen a presentar en el recaudo de la cartera
establecida como fuente de pago, pues es su interés efectuar el pago del
capital debidamente actualizado a todos y cada uno de los Afectados, de
manera que será de su cargo asumir o cubrir cualquier faltante de dinero
que apareciere para el pago de las obligaciones, así como a sustituir o
reemplazar cualquier libranza que pudiere llegar a entrar en mora de pago
por mas de 90 días.
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INTERVENCIÓN
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19
CAPÍTULO VII
BIENES AFECTOS AL PLAN DE DESMONTE
En el presente plan de desmonte se toman como base los valores y personas
reconocidas en la DECISIÓN No 1 y 2, de fecha 08 de mayo de 2.017,
DECISIÓN No. 3, de fecha 5 de junio de 2.017, DECISIÓN No. 4, de fecha
15 de junio de 2017, la DECISIÓN No. 5, de fecha 27 de junio de 2017, y
excepcionalmente, algunos de las reclamaciones rechazadas por
extemporáneas.
El pago del Pasivo en favor de los AFECTADOS, se ha calculado inicialmente
con los pagarés libranzas que se encuentran afectos al proceso de toma de
posesión como medida de intervención y los dineros embargados por cuenta
del mismo, más la venta de un bien inmueble aportado por un tercero que
suscribe el presente Plan de Desmonte en señal de aceptación, una cartera
que aporta otro tercero, la cual deberá ser administrada por ella misma, bajo
la supervisión y auditoría del Comité de Beneficiarios, y una suma de dinero
que será entregada por los INTERVENIDOS PROPONENTES, a saber:
1. Dineros efectivamente recaudados y que actualmente se encuentran
embargados y depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia
de Sociedades o en cuentas bancarias de los Intervenidos.
2. Dineros efectivamente causados y que actualmente se encuentran en
poder de las Pagadurías, como consecuencia de los debates jurídicos
generados, que han impedido que dichos dineros sean puestos a
disposición del proceso de toma de posesión como medida de intervención
de los INTERVENIDOS PROPONENTES.
3. Dineros efectivamente recaudados y que actualmente se encuentran
embargados y depositados en cuentas judiciales de la Superintendencia
de Sociedades o en cuentas bancarias de la sociedad ELITE DE LAS
AMÉRICAS S.A.S. – ELIAS S.A.S., VESTING GROUP S.A.S., VESTING
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
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20
GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y la sociedad TU RENTA
S.A.S., en la parte que le corresponde a la sociedad ALEJANDRO
JIMÉNEZ AJ S.A.S.
4. Dineros provenientes del recaudo de los Pagarés Libranzas, tanto los de
posición propia como los que fueron negociados con los AFECTADOS.
5. Los dineros de propiedad de los Intervenidos que aparezcan con
posterioridad a la firma del presente Plan de Desmonte.
6. Los bienes inmuebles y muebles (excluyendo dineros) de propiedad de los
Intervenidos, que actualmente se encuentren embargados.
7. Los bienes Inmuebles y muebles de propiedad de terceras personas, que
aporten al Plan de Desmonte de manera real, destinados a pagar las
obligaciones adeudadas por los Intervenidos Proponentes.
PARA DESARROLLAR ESTE PUNTO, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS
SIGUIENTES OBSERVACIONES Y PARÁMETROS:
PRIMERO: Los valores o avalúos asignados en este documento a los bienes,
sea cartera representada en pagarés libranzas, como bienes inmuebles o
muebles afectos al pago del presente Plan de Desmonte, se entienden como
simples valores de referencia, pues, el valor que se tendrá en cuenta para
el pago será el valor efectivo del recaudo de la cartera o el de venta de los
bienes.
SEGUNDO: En cada ítem se hará una descripción de tales bienes, su
situación jurídica actual y las gestiones que cada bien demande para que se
consolide su propiedad y saneamiento. Igualmente se establece el valor
estimado actual y se define el mecanismo de valoración, administración y
venta. Posteriormente, se señala el mecanismo fiduciario previsto para
ostentar la propiedad de tales bienes, su administración y gestión de todos
los bienes, a través del cual estos sirven para cumplir con el pago de las
obligaciones debidas a los inversionistas.
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
21
TERCERO: También quedarán afectos al presente Plan de Desmonte,
cualquier bien o crédito nuevo que llegare a aparecer en el futuro, por
cualquier causa, bien sea porque se embargue en cualquier otro proceso o se
llegue a tener noticia de ellos, siempre y cuando sean de propiedad de los
Intervenidos o se encuentren a nombre de terceros, pero que su propiedad
sea de los Intervenidos.
CUARTO: La totalidad de los bienes que aportan los INTERVENIDOS serán
transferidos a los fideicomisos que se denominarán Fideicomiso PLAN DE
DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ – RECURSOS MONETARIOS y
Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ –
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE Y MUEBLES, los cuales se constituirán
con la fiduciaria LA PREVISORA S.A., bajo el entendido que la totalidad de
dichos bienes y su producto, junto con los rendimientos que se obtenga de
ellos, se destinará a pagar a la totalidad de los créditos reconocidos a los
Afectados, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en el
presente Plan de Desmonte.
QUINTO: Teniendo en cuenta que el valor estimado de los bienes de
propiedad de LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y de los pagarés
libranzas que le fueron endosados a los Afectados, es inferior al valor de los
pasivos reconocidos por la Agente Liquidadora, LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES se obligan directamente o a través de terceros, a incluir en el
presente Plan de Desmonte, otros activos, con el fin de pagar la totalidad de
los dineros correspondientes al Pasivo debido, como se indica a continuación.
Los Bienes Afectos Al Pago
1. DINEROS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS Y QUE
ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EMBARGADOS Y
DEPOSITADOS EN CUENTAS JUDICIALES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O EN CUENTAS
BANCARIAS DE LOS INTERVENIDOS
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INTERVENCIÓN
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De acuerdo con el informe presentado por la Agente Interventora, doctora
MARÍA MERCEDES PERRY, a fecha --- de ---- de 2017, o al informe
presentado por la Auditoría, con corte al ----- se ha recaudado efectivamente
la suma de ---- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----) M/CTE., depositados
en cuentas judiciales de la Superintendencia de Sociedades.
El valor de los honorarios de la Agente Interventora y del Promotor de la
sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ JA S.A.S., que señale la
Superintendencia de Sociedades, así como los gastos que se necesiten para
la constitución de las Fiducias o Patrimonios Autónomos, son de cargo de los
Intervenidos Proponentes, dineros que se descontarán de los dineros que
actualmente tiene la intervención.
Sin embargo, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES se obligan a reintegrar el
valor de los gastos antes enunciados, dentro de los 30 días comunes
siguientes a que se realice el pago. En todo caso, mientras LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES realizan el reintegro del dinero, la
Fiduciaria registrará en la contabilidad de los patrimonios autónomos, estos
dineros como un préstamo realizado a los Intervenidos, siendo que si no se
reintegra el dinero dentro del plazo establecido, se entenderá como un
incumplimiento del Plan de Desmonte.
ÍTEM - EMBARGO Y RECAUDO
VALOR RECAUDADO
(Informe de Cartera doctora
María Mercedes Perry -
XXXXXXXXX XX de 2017)
Cuenta Bancaria de Depósitos Judiciales -
Superintendencia Sociedades (Intervención
Alejandro Jiménez AJ S.A.S y demás
Intervenidos):
$
Cuentas Bancarias de la sociedad Alejandro
Jiménez AJ S.A.S y demás Intervenidos
$
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
23
TOTAL DINEROS RECAUDADOS
$
En todo caso, es entendido que el total de los dineros que se reciban en
desarrollo del presente Plan de Desmonte, deberán ser consignados a
órdenes del Patrimonio Autónomo correspondiente, los cuales serán
utilizados o distribuidos por parte de la Fiduciaria, de conformidad con lo
establecido en el respectivo contrato o como lo determine el Comité de
Beneficiarios, según corresponda.
Antes de proceder a dispersar entre los Afectados los dineros citados,
deberán descontarse los dineros correspondientes a mayores valores y otros
servicios descontados a los deudores (asociados) por las pagadurías, siempre
y cuando jurídicamente ello sea posible y no altere el flujo de dinero a
recaudar proveniente de los pagarés libranza, ya que en muchas
ocasiones la devolución de dineros implica nueva firma de pagarés
libranzas.
Igualmente, se encuentran pendientes los pagos de los siniestros por muerte
o incapacidad de los deudores, los cuales están en reclamación, teniendo en
cuenta la vigencia de la póliza de Seguro de Vida Deudores, de lo cual la
Agente Interventora deberá presentar, dentro de los 10 días siguientes a la
aprobación del presente Plan de Desmonte, un informe detallado y
sustentado sobre la situación y recaudo de tales seguros.
También, se han identificado que, dentro de los procesos ejecutivos
tendientes a desarrollar el cobro de la cartera de los pagarés libranzas,
existen títulos de depósitos judiciales correspondientes a los embargos
realizados, cuya cuantía asciende aproximadamente a ----- PESOS MONEDA
CORRIENTE ($------) M/CTE., de lo cual la Agente Interventora deberá
presentar dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del presente Plan,
un informe detallado y sustentado sobre la situación y recaudo de títulos u
Órdenes de Pago judiciales .
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INTERVENCIÓN
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24
Con los dineros que actualmente están depositados y embargados en las
cuentas de la Superintendencia de Sociedades o en las cuentas de los
Intervenidos Proponentes se procederá a pagar a los Afectados, de
conformidad con el valor de las reclamaciones reconocidas, y en la forma
estipulada en la Ley, sin que haya lugar a reconocer pago de intereses de
plazo, pero si el pago del IPC, siempre y cuando, con el primer pago
programado, no se pague la totalidad del crédito debido al Afectado, pues, en
este caso no habrá reconocimiento del IPC.
2. DINEROS EFECTIVAMENTE CAUSADOS Y QUE
ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN PODER DE LAS
PAGADURÍAS, COMO CONSECUENCIA DE LOS DEBATES
JURÍDICOS GENERADOS, QUE HAN IMPEDIDO QUE
DICHOS DINEROS SEAN ENTREGADOS
De conformidad con la información suministrada por la Agente Interventora,
doctora María Mercedes Perry, y con los cruces de cartera que ha hecho la
Auditoría contratada por los Intervenidos Proponentes, el valor de estos
dineros asciende a la suma de ---- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----00)
M/CTE.
Para efectos del giro que deben hacer las Pagadurías, la Superintendencia de
Sociedades les ordenará a éstas Pagadurías realizar directamente el pago de
los dineros causados al Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO
JIMÉNEZ – RECURSOS MONETARIOS, administrado por la sociedad
Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., de donde se hará la dispersión de los
recursos a todos los AFECTADOS, en los términos de pago acordados en el
presente acuerdo.
3. DINEROS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS Y QUE
ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EMBARGADOS Y/O
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
25
DEPOSITADOS EN CUENTAS JUDICIALES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A NOMBRE DE
ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP
S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. Y PLUS VALUES
S.A.S. O EN CUENTAS BANCARIAS DE LA SOCIEDAD ELITE
AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS.,
VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. Y PLUS VALUES S.A.S.
Dentro de los procesos de Intervención de las sociedades ELITE AMÉRICAS
S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA
S.A.S. y PLUS VALUES S.A.S., se decretó el embargo de todas las sumas de
dinero producto de los pagarés libranzas originados por la sociedad
intervenida, sin diferenciar si habían sido endosadas o entregadas a las
comercializadoras y a los AFECTADOS.
Lo anterior conllevó a que, en la actualidad mucho dinero hubiere sido
consignado en otros procesos, cuando lo cierto es que los pagarés libranzas
embargados fueron originados por la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO
JIMÉNEZ S.A, quien tiene los códigos habilitados con las pagadurías para
proceder al recaudo y luego procesar la dispersión de los mismos entre todos
los afectados.
Como consecuencia de lo expresado, tanto en el proceso de Intervención de
las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS.,
VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., y de Liquidación Judicial de la sociedad
PLUS VALUES S.A.S., como en el proceso de intervención de la sociedad
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., se encuentran embargados dineros
correspondientes a los mismos pagarés libranzas, de tal forma, que en este
punto nos referimos expresamente a los efectivamente recaudados y que
actualmente se encuentran embargados y depositados en cuentas judiciales
de la Superintendencia de Sociedades o en cuentas bancarias, dentro de los
procesos de intervención o liquidación judicial de las sociedades ELITE
AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP
COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
26
Una vez los Agentes Interventores las sociedades ELITE AMÉRICAS S.A.S. -
EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S.,
PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S. y/o la firma contratada para
realizar la Auditora de los pagarés libranzas originados por la sociedad
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., detecten y clarifiquen cuáles dineros
corresponden a los pagarés libranzas de la Intervención de la sociedad
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., aquellas procederán a depositar en la
cuenta bancaria del Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO
JIMÉNEZ – RECURSOS MONETARIOS, administrado por la sociedad
Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., si éste ya se encuentra constituido, o
dentro de los 5 días siguientes a que queden constituidos.
De conformidad con la información suministrada por las sociedades ELITE
AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP
COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S. y/o con los
cruces de cartera que ha hecho la Auditoría contratada por los Intervenidos
Proponentes, el valor de estos dineros asciende a la suma aproximada de ----
-- PESOS MONEDA CORRIENTE ($-----) M/CTE.
En virtud de los embargos decretados sobre las cuentas de LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES, y de acuerdo con los extractos bancarios
que se encuentran en el ANEXO No. ----, del presente Plan de Desmonte, y
en armonía con la información publicada por las sociedades ELITE
AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP
COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.S., se tiene que
en depósitos judiciales existe:
a. En la sociedad ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, en intervención
existe una suma aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.956.290.676,00)
M/CTE.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
27
b. En la sociedad VESTING GROUP S.AS. y VESTING GROUP COLOMBIA
S.A.S., ambas en intervención, existe una suma aproximada de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE
($XXXXXXXXXX,00) M/CTE.
c. En la sociedad PLUS VALUES S.A.S., en intervención, existe una suma
aproximada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA
CORRIENTE ($XXXXXXXXXX,00) M/CTE.
d. En la sociedad TU RENTA S.A.S., en intervención, existe una suma
aproximada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA
CORRIENTE ($XXXXXXXXXX,00) M/CTE.
4. DINEROS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LOS
PAGARÉS LIBRANZAS, TANTO LOS DE POSICIÓN PROPIA
COMO LOS QUE FUERON NEGOCIADOS CON LOS
AFECTADOS.
A. Pagarés Libranzas endosados a los AFECTADOS – Definición:
Estos pagarés libranzas son aquellos cuyo endoso ha sido realizado por
los originadores a las comercializadores o mesas de dinero, y
posteriormente, por éstas a los AFECTADOS. También están los pagarés
que, a pesar de no figurar el endoso a favor del Afectado [si se encuentra
el endoso a favor de los comercializadores], existe plena claridad y
precisión jurídica y contable de haber sido vendido, aclarando que de
conformidad con la nueva posición jurisprudencial de la
Superintendencia de Sociedades, los pagarés aquí citados ya no son de
propiedad delos Afectados.
B. Pagarés Libranzas de posición propia – Definición:
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
28
Estos pagarés libranzas son aquellos cuyo endoso se encuentra a favor
del originador, por lo tanto, constituyéndose en pagarés libranzas de
propiedad de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. y de
cualquiera de Los intervenidos proponentes, hoy en liquidación judicial
como medida de intervención. También están los pagarés que, a pesar de
no figurar el endoso a favor de la sociedad ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ
S.A.S. y de cualquiera de Los intervenidos proponentes, existe plena
claridad y precisión jurídica y contable de haber sido comprado por estos
o de haber revertido el pagaré a estos.
C. Qué comprenden los Pagarés Libranzas:
Para efectos del acuerdo es importante establecer que los pagarés
libranzas no solamente incluyen los pagarés en sí y el derecho al
descuento de nómina, sino que también incluyen “el derecho de recaudo
sobre todos y cada uno de los pagarés libranzas y los derechos de crédito
incorporados en los mismos”, que los originadores vendieron y endosaron
a las diferentes Mesas de Dinero o comercializadores, como por ejemplo,
ELITE AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING
GROUP COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S., etc., y que éstas
vendieron y endosaron a los AFECTADOS. Excepcionalmente se
encontrarán pagarés libranzas vendidos por los Intervenidos Proponentes
directamente a los AFECTADOS.
Estos pagarés libranzas se encuentran relacionados en los Anexos Nos.
XX y ZZ.
D. Generalidades:
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES RECONOCEN Y DECLARAN, que
la sociedad INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., cuenta con
una cartera recaudada, operativa, corriente y de mora, ya castigada en
un XXXX %, soportada en pagarés libranzas, cuya titularidad o último
endoso se encuentra en cabeza de los Afectados y/o Intervenidos
proponentes, cuyo valor se establece en la suma de dinero de
XXXXXXXXXXXXXXX MILLONES PESOS MONEDA CORRIENTE
($XXXXXXXXXXXX,00) M/CTE. (Puede haber variado este valor)
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
29
Tanto la cartera, como los recursos que se obtengan de la misma, serán
con destino al pago de las cuotas establecidas en el presente Plan de
Desmonte.
La relación de los títulos que se encuentran operando se encuentra
relacionada en el ANEXO No. ---
E. Responsabilidad de Pago:
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, responderán por el recaudo y la
vigencia de todos y cada uno de los PAGARÉS LIBRANZAS que respaldan
esta cifra de XXXXXXXXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXX) ,00 M/CTE., y adicionalmente,
COLCAPITAL VALORES S.A.S. responderá por el recaudo y la vigencia de
todos y cada uno de los PAGARÉS LIBRANZAS que ella aporta, cuya
cuantía se establece en la suma de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO
CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($32.064.534.104,00)
M/CTE., de tal suerte que en el evento de que alguno de ellos sufra
alguna eventualidad o siniestro, o se encuentren en mora de más de 90
días, Los Intervenidos Proponentes y/o COLCAPITAL VALORES S.A.S.,
procederán a efectuar la sustitución y/o reemplazo por otro título
PAGARÉ LIBRANZA, de iguales o mejores características.
Los títulos valores que sirvan de reemplazo, provendrán únicamente de
cartera originada por la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., y sólo
procederá de conformidad con cualquiera siniestro definido o no como
causales de reemplazo y/o sustitución en el ANEXO No. -----. Se aclara
que la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S. es responsable de la
administración y recaudo de la cartera que le será entregada por los
AFECTADOS y/o la Agente Interventora de LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
30
Para los efectos del presente Plan de Desmonte se entiende que el pago
del pasivo o de las acreencias objeto del mismo, no se hace con los con la
entrega de los bienes y dinero que se relacionan en el mismo, y que los
valores aquí citados y estimados en este Plan de Desmonte son
simplemente un valor de referencia, de manera que el pago efectivo de las
obligaciones dependerá exclusivamente de los dineros efectivamente
“RECAUDADOS” por la empresa Administradora de la cartera, de
manera que, si el resultado de tales operaciones no alcanza para pagar la
totalidad del pasivo indicado en el presente numeral, se entenderá
incumplido el Plan de Desmonte, salvo que, los INTERVENIDOS
PROPONENTES, dentro de los 30 días siguientes a que se los requiera el
Comité de Beneficiarios, entreguen en dinero o en bienes previamente
avaluados por dicho Comité, la suma que haga falta para pagar el saldo.
F. Propiedad final de los pagarés libranzas:
Para todos los efectos del presente Plan de Desmonte, teniendo en cuenta
las consideraciones que expuso la Superintendencia de Sociedades para
decretar la intervención por captación de todos los INTERVENIDOS,
fundado especialmente en que las operaciones de compra de cartera no
demostraban operaciones reales de mercado sino que disfrazaban una
forma de captación de dineros del público, es entendido que la totalidad
de la cartera de libranzas que se encuentre en poder de la sociedad
ALEJANDRO JIMÉNEZ JA S.A.S. y/o de cualquiera de los Intervenidos
y/o Afectados, es un activo de la Intervenida por haberse generado con el
producto de los dineros captados del público.
G. Aviso a las Pagadurías:
Para efectos del desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo, la
Superintendencia de Sociedades dará aviso a las diferentes Pagadurías
vinculadas con LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, para que procedan
a transferir y entregar a la Fiduciaria FIDUPREVISORA, de forma
inmediata, todos los dineros retenidos y los que se causen en el futuro,
correspondientes a los flujos de los pagarés libranzas relacionados en el
Anexo No. DD, so pena de ser responsables solidarios, de conformidad
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INTERVENCIÓN
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31
con el decreto 1.348, de agosto 22 de 2016, e incurrir en desacato
judicial.
Igualmente, se advertirá a estas Pagadurías que no podrán exigir a la
Fiduciaria FIDUPREVISORA y ni al nuevo operador, COLCAPITAL
VALORES S.A.S., el uso de códigos, por tratarse de un Plan de Desmonte
proveniente de una Intervención por Captación Ilegal, pero especialmente
por ser orden judicial emitida por el Superintendente Delegado para
Procesos de Insolvencia que se asimila a un Juez de la República.
H. Entrega de pagarés y Autorización de endoso de los Pagarés
Libranzas en tenencia de los AFECTADOS:
Como la aprobación del presente Plan de Desmonte es vinculante, los
AFECTADOS autorizan de manera expresa e irrevocable para que la
Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., vocera y representante del Fideicomiso
PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S - ADMINISTRACIÓN
DE INMUEBLES Y MUEBLES, realice y firme en nombre de cada uno de
ellos, el endoso en propiedad de los pagarés libranzas cuyo último endoso
se encuentre a nombre de los AFECTADOS. Esta autorización se hace
extensiva al presidente del Comité de Beneficiarios Fiduciarios, quien
también se encuentra autorizado para realizar los respectivos endosos,
previa autorización escrita de la totalidad de los miembros del Comité
citado y de la Fiduciaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, si los pagarés no son devueltos
por el Afectado, por mandato y autorización de la Superintendencia de
Sociedades dirigida al pagador, le ordenara a éste, realizar el pago y
depositar los dineros exclusivamente en la cuenta bancaria que haya
indicado la Fiduciaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La custodia y manejo de los títulos y libranzas
será de cargo de la sociedad MANEJO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN
S.A. (MTI) o de quien determine el Comité de Beneficiarios citado.
Para los anteriores efectos, se establece que las sociedades ELITE
AMÉRICAS S.A.S. - EIAS SAS, VESTING GROUP S.AS., VESTING GROUP
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
32
COLOMBIA S.A.S., PLUS VALUES S.A.S. y TU RENTA S.A.A, entregarán a
la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., todos los originales de los pagarés
libranzas originados por INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S.
que fueren endosados a los AFECTADOS y los de Posición Propia de los
INTERVENIDOS PROPONENTES, que se encuentren bajo su custodia
directa o indirecta.
La entrega se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la
aprobación de este Plan de Desmonte por parte de la Superintendencia de
Sociedades, siempre y cuando se hayan constituido los fideicomisos
citados en este documento y suscribiendo para tal efecto el ANEXO No.
10, igual plazo tiene aquellas personas que detentan físicamente el
original de los pagarés libranzas. Por lo tanto, en el evento que los
respectivos títulos no sean entregados debidamente endosados, el
recaudo se hará directamente y a través de las Pagadurías, sin necesidad
de la exhibición de los títulos, de conformidad con lo ordenado por la
Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, en el evento de no poderse
hacer el recaudo judicial, como consecuencia de la no entrega de los
títulos (pagarés libranzas), por culpa o causas imputables al tenedor del
título, éste será responsable del pago de la obligación, y por tanto, sujeto
de las acciones legales respectivas.
Si los pagarés libranzas no son entregados, independientemente de las
acciones legales que procedan para obtener la entrega de los mismos, el
Afectado o Persona Natural y Jurídica que no cumpla con dicha entrega,
tendrá como sanción una penalidad del CUARENTA POR CIENTO (40%)
del valor de la reclamación o crédito reconocido, porcentaje en el cual se
reducirá el valor de su participación en el Plan de Desmonte, sin perjuicio
de la obligación de restituir los títulos y la sumas que hubiere recaudado
con ellos.
Si se trata de personas cuya reclamación ha sido rechazada “POR
PAGO”, por efecto de aplicar al Saldo de Capital el descuento de los
intereses pagados, y se rehúsan a entregar físicamente y materialmente
los pagarés libranzas, para efectos de su recaudo la Superintendencia de
Sociedades ordenará a las Pagadurías respectivas que los dineros
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
33
correspondientes al pago de dichos pagarés libranzas sea girado
directamente a la Fiduciaria contratada para tal efecto.
En el evento de requerirse el original de los títulos para iniciar el cobro
jurídico, la reticencia a entregar dichos pagarés generará para dicha
persona o personas, las acciones legales, con los correspondientes
perjuicios que se origen como consecuencia de la no entrega de aquellos,
sin perjuicio de las acciones legales que instaure la Fiduciaria para
obtener la entrega de los respectivos Títulos. Igual procedimiento se
realizará, como atrás se dijo, para los Afectados que no quieran devolver
los pagarés libranzas.
I. Endoso en procuración o endoso para el cobro jurídico de los Pagarés
endosados a los Afectados o de Posición Propia de los Intervenidos:
Para efectos del cobro de los pagarés, cuyo pago se encuentra en mora, la
Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., como vocera y representante del
Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRA JIMÉNEZ AJ –
RECURSOS MONETARIOS, o la persona designada en el Fideicomiso,
previa aprobación del Comité de Beneficiarios, deberá endosar en
procuración o ceder para el cobro los pagarés siniestrados (mora en el
pago), a los abogados que se contraten por elección del Comité de
Beneficiarios, con el fin de que éstos puedan adelantar el cobro jurídico.
Para efectos del manejo de estos títulos, la Fiduciaria FIDUPREVISORA
solicitara a MANEJO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN S.A. (MTI) o a
quien tenga la custodia de los títulos, la entrega de los mismos para
hacer el endosó en procuración o ceder los pagarés libranzas,
autorización que obligatoriamente debe ir acompañada de una carta de
autorización emanada del Comité de Beneficiarios.
J. Pago de gastos y honorarios de los procesos de intervención,
liquidación y toma de posesión:
Los gastos de administración de las Intervenciones y los honorarios de la
Agente Interventora, así como los del Promotor que hubo, que apruebe y
ordene pagar las Superintendencias de Sociedades, tendrán que ser
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INTERVENCIÓN
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asumidos por los Intervenidos y/o Proponentes de este Plan de Pagos, sin
embargo, en el evento que los dineros recaudados provenientes del
recaudo de la Posición Propia de los Intervenidos no alcancen para hacer
el pago, estos dineros serán pagados de los dineros recaudados
provenientes de los pagarés libranzas de los Afectados, sin que ello
signifique que ellos deban esos dineros, simplemente constituirán un
préstamo que deberá ser sustituido por dineros o bienes de LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES y/o Intervenidos, todo ello de
conformidad con lo expresado en este Plan de Desmonte.
K. Contabilización de la Cartera:
Teniendo en cuenta que los pagarés libranzas endosados a los
INVERSIONISTAS - AFECTADOS, los que tengan los Acreedores así como
los de posición propia de los intervenidos, su titularidad y el recaudo será
cedido en propiedad al Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO
JIMÉNEZ AJ – RECURSOS MONETARIOS, cuya vocera y representante
será la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., es claro que, la reinversión
parcial de los dineros que se recauden, se podrá hacer para aumentar el
valor de la cartera y, los rendimientos o réditos que produzca serán de
propiedad del Fideicomiso citado, los cuales serán pagados y entregados
a los AFECTADOS en la proporción acordada y establecida en este Plan
de Desmonte.
El valor de los pagarés libranzas endosados o cedidos al Fideicomiso
PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – RECURSOS
MONETARIOS será contabilizado de conformidad con los Mandatos
Legales y las normas de contabilidad vigentes, al igual que su recaudo y
reinversiones.
L. Sustitución y/o Remplazo de Pagarés Libranzas de Posición Propia y
de propiedad de los Afectados:
En cuanto a la sustitución y/o reemplazo que eventualmente se realizará
de los pagarés libranzas de Posición Propia y de propiedad de los
Afectados, las partes acuerdan que tales serán reemplazados y/o
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
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sustituidos, cuando ocurran los hallazgos o siniestros descritos en el
ANEXO NO. 3 de este plan de desmonte.
M. Seguro de Vida Deudores:
Los seguros de vida de deudores, que respaldan los títulos pagarés
libranzas que se encuentran operando, originados por la sociedad
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. en toma de posesión
como medida de intervención, dejaron de ser pagados desde la toma de
posesión de la sociedad, por tanto una vez aprobado el presente plan de
desmonte, en los términos y condiciones señaladas en este instrumento,
la sociedad administradora QUIEN? deberá retomar las pólizas necesarias
para respaldar los aludidos títulos.
N. Prohibición a los abogados o Compañías de Cobranzas contratadas:
A los abogados contratados para gestionar el cobro prejurídico y jurídico
de los pagarés libranzas en mora, les queda prohibido recibir
directamente dineros provenientes del recaudo de los pagarés endosados
en procuración; dichos abogados deberán instruir a los deudores para
que depositen los dineros provenientes del recaudo de la cartera morosa,
en las cuentas que al efecto determine la Fiduciaria.
En todo caso, en los poderes otorgados a los abogados, no podrá darse la
facultad de recibir y cobrar los títulos de Depósito Judicial u Órdenes de
Pago. Respecto de estas Órdenes de Pago provenientes de los Depósitos
Judiciales de los dineros embargados correspondientes a los pagarés
libranzas, estas deberán salir a nombre del patrimonio Autónomo PLAN
DE DESMONTE ESTRAVAL – RECURSOS MONETARIOS, cuya vocera y
representante es la Fiduciaria FIDUPREVISORA.
O. Auditoría Permanente sobre los Pagarés Libranzas de Posición
Propia, de propiedad de los Afectados y de la Cartera de propiedad
COLCAPITAL VALORES S.A.S.:
En el marco de la ejecución del presente Plan de Desmonte, esta cartera
operativa, será objeto del siguiente proceso:
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
36
• Los Afectados a través de un Comité de 5 personas, elegidos por los
abogados que los representan, podrán efectuar las verificaciones
pertinentes, de manera previa a la aprobación del Plan de Desmonte.
Los Beneficiarios de Devoluciones, a través del Comité de Beneficiarios,
podrán efectuar las verificaciones y revisiones que estimen pertinentes
en cualquier momento, para lo cual, la empresa Auditora contratada
deberá entregar los informes y explicaciones que se le soliciten en
cualquier tiempo.
• La cartera se entregará debidamente documentada, auditada y
certificada por las pagadurías y con toda la información que soporta su
operación, como consta en el informe de auditoría realizado por la
sociedad BPO S.A.S., identificada con el NIT. 900.628.674-5, que se
detalla en el ANEXO NO. ----.
• Sin perjuicio de la responsabilidad frente a la cartera originada por la
sociedad intervenida a cargo de los Intervenidos Proponentes, dicha
cartera operativa, será administrada por la sociedad COLCAPITAL
VALORES S.A.S., quien fungirá como administrador en la forma y con
el alcance descrito en el ANEXO No. ----.
Esta empresa administradora de cartera es responsable de la misma en
los términos establecidos en el Decreto 1348 de 2016 y demás normas
concordantes, razón por la cual, si el Comité de Beneficiarios estima
que ella debe ser removida de la Administración, en los términos del
citado decreto, bastará darle aviso a esta empresa con 15 días de
antelación, quien se obliga a entregar dentro de este término toda la
documentación e información requerida y que tenga en su poder.
• Esta cartera será objeto de auditoria permanente por parte de la
sociedad BPO S.A.S., identificada con el NIT. 900.628.674-5, la cual
será contratada a través del Fideicomiso PLAN DE DESMONTE
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y
MUEBLES, que se va a constituir con la sociedad fiduciaria
FIDUPREVISORA S.A., con el propósito de brindar seguridad jurídica
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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a los Afectados y/o beneficiarios de devoluciones; la empresa de
auditoria se encargará de verificar y certificar el estado de la cartera,
permanentemente, discriminando los títulos pagarés libranzas que se
encuentran operando y los que deben ser objeto de sustitución o
reemplazo, de conformidad con las causales establecidas en el ANEXO
NO. 3.
• LOS INTERVENIDOS PROPONENTES deberán realizar las
sustituciones y reemplazos en un término no mayor a 30 días
calendario, contados a partir del día siguiente en el que reciban el
reporte por parte de la empresa auditora, sin perjuicio que deben
responder por el pago mensual y trimestral incorporado en este Plan de
Desmonte.
• Todos los gastos de esta operación, seguimiento, verificación y
certificación de la cartera entregada como fuente de pago serán
asumidos por LOS PROPONENTES.
La sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., será la administradora de la
cartera de la que sea responsable la sociedad intervenida INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., con el alcance y responsabilidad descrita
en el ANEXO NO. 3. del presente plan de desmonte, sin que por tal labor de
administración se obligue solidariamente, respecto de la cartera de posición
propia o de propiedad de los Afectados.
5. LOS DINEROS DE PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS
QUE APORTAN AL PLAN DE DESMONTE, DESTINADOS A
PAGAR LAS OBLIGACIONES DEBIDAS POR LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES, ofrecen entregar como ANTICIPO del
plan voluntario de desmonte, dentro de los 60 días calendario siguientes a la
ejecutoria de la providencia que apruebe el Plan de Desmonte, un APORTE
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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DE DINERO EN EFECTIVO, equivalente a la suma de DOS MIL
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($2.500.000.000) M/CTE.
Este dinero se entregará al patrimonio autónomo que se constituirá con la
sociedad FIDUPREVISORA S.A., a través de la cual se realizará la dispersión
de los recursos en favor de los AFECTADOS y/o Beneficiarios de
Devoluciones, conforme las condiciones establecidas en este Plan.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES declaran que estos recursos provienen
de financiamientos de terceros que están dispuestos a coadyuvar el presente
plan de pagos, con el propósito de que la sociedad INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., y demás Intervenidos Proponentes,
puedan devolver la totalidad de los recursos en favor de los beneficiarios de
devoluciones. Para ellos, dichos Terceros firman el presente Plan de
Desmonte, obligándose exclusivamente en lo que les corresponde.
6. EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE TERCERAS
PERSONAS, QUE SE APORTAN AL PLAN DE DESMONTE
DESTINADOS A PAGAR LAS OBLIGACIONES DEBIDAS
POR LOS INTERVENIDOS PROPONENTES.
Descripción del bien:
Se trata de un inmueble, LOTE ubicado parcialmente dentro de la zona
Franca del municipio de xxxxxxxxxx, departamento de Atlántico, denominado
………………., distinguido con la matrícula inmobiliaria No. ----- y la cédula
Catastral No. ………………, que tiene un área aproximada de ----- MT2, y
cuyos linderos son los siguientes : -------
Teniendo en cuenta que el inmueble aportado como fuente de pago, también
está vinculado al Plan de Desmonte de la sociedad CREDIMED DEL CARIBE
S.A.S., en liquidación judicial como medida de intervención, en el momento
que se efectúe su venta, la proporción equivalente al cincuenta por ciento
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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(50%) del valor obtenido de la referida venta, se destinará para el pago de las
acreencias del presente Plan de Desmonte, o lo que es lo mismo, al pago del
saldo de las obligaciones vigentes a la fecha, en favor de los beneficiarios de
devoluciones de este plan de desmonte.
El pago que se propone efectuar con la venta del bien inmueble, no afecta el
valor y la periodicidad de las cuotas trimestrales que se estipularon para el
pago de los dineros producto del recaudo de la cartera que se refirió
anteriormente.
Tradición del bien:
---------
Constitución de un patrimonio Autónomo o un Fideicomiso:
Con el propósito de garantizar la obligación de pago con el producto de la
venta del lote, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES procederán con la
CONSTITUCIÓN de un patrimonio autónomo, que se denominará
Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ –
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y MUEBLES, administrado por la
sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., a quien le harán la transferencia
de la propiedad, con el fin de que detente la titularidad del inmueble, hasta
tanto se efectúe la venta del mismo, teniendo como BENEFICIARIOS DE
PAGO a las personas naturales y jurídicas aceptadas y reconocidas como
Afectadas en el presente Plan de desmonte.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y los AFECTADOS y/o
BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES, acuerdan, que el inmueble aquí
señalado será objeto de venta desde el mismo momento en que se apruebe el
presente Plan de Desmonte por parte del ente de control Si el inmueble no
lograre ser vendido en el cuarto año de duración del Plan, se procederá como
se indica más adelante, sujeto a las siguientes consideraciones:
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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Valoración del inmueble:
En cuanto al inmueble que se relaciona en esta propuesta, la sociedad
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., demás intervenidos dejan
expresa claridad, que si bien de acuerdo con el avalúo realizado por ----- y
con lo estipulado en el presente Plan de Desmonte, con la venta del bien
inmueble se pretende cubrir la obligación en favor de los AFECTADOS, en
una suma equivalente a CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($14.000.000.000.oo) M/CTE, correspondiente al 50% del
valor total del inmueble. Debe establecerse la descripción del inmueble,
tradición, valor exacto del avalúo que se aporta, nuevo avalúo hecho por los
Afectados, Procedimiento de Venta del Inmueble, etc.
En el evento de que la venta se efectúe por un valor inferior a VEINTIOCHO
MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($28.000.000.000,00) m/cte., el saldo
faltante será cubierto por LOS INTERVENIDOS PROPONENTES en el último
año de ejecución de este plan de desmonte, mediante pagos trimestrales,
consecutivos e iguales, que cubran la diferencia entre el precio de venta del
inmueble y el valor estimado para pagar. Las mismas condiciones de pago se
tendrán en el evento en que el inmueble no se hubiere logrado vender en los
primeros 4 años de duración del Plan.
Si la venta del bien inmueble se realiza por un valor superior, el excedente
será puesto a disposición del presente Plan de Desmonte, PARA PREPAGAR
las cuotas pactadas, sin que ello implique aceleración de las cuotas
pactadas, y con cargo a las demás fuentes de pago establecidas. Inicialmente
el mayor valor se abonará a las cuotas fijadas para el último año, con el fin
de reducir el tiempo pactado para el pago.
Las partes acuerdan que el valor final de referencia del inmueble será el que
se obtenga de un avalúo que realizará el Ingeniero Catastral GERARDO
URREA CÁCERES, con Registro Nacional de Avaluador No. 01-043 ACICG y
R.N.A. No. 0271086, expedidos por la Superintendencia de Industria y
Comercio. Se adjunta en el Anexo No. XXXXX, la hoja de vida del Ingeniero.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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El valor que resulte de este avalúo, será un VALOR DE REFERENCIA y se
tomará como base para el cálculo de la amortización de la obligación de los
proponentes, que se efectuará mediante la venta del inmueble aquí señalado.
Si bien existe un valor de referencia y que los INTERVENIDOS
PROPONENTES señalan que con la venta del inmueble se pretende cubrir la
obligación en favor de los AFECTADOS, en una suma equivalente a
CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($14.000.000.000.oo), se deja expresa manifestación que el valor que se
imputará al pago de las obligaciones asumidas por los INTERVENIDOS
INTERVINIENTES, será el valor que efectivamente se transfiere al
Fideicomiso titular del inmueble, por lo que, si no existe transferencia de
dinero por valor de CATORCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($14.000.000.000.oo), se entenderá que los INTERVENIDOS
PROPONENTES incumplieron el presente Plan de Desmonte.
Los costos del avalúo, comercialización y venta serán asumidos por LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES.
Renuncia a la Condición Resolutoria:
El tercero propietario del bien inmueble que se indica en este Plan de
Desmonte manifiesta su voluntad irrevocable de efectuar la entrega material
y jurídica de tal activo, en la forma en la que aquí se detalla, de tal forma que
renuncia a la Condición resolutoria derivada de la transferencia, y a ejercer
cualquier acción judicial tendiente a revertir la propiedad del inmueble. En
señal de aceptación de lo antes dispuesto, el tercero propietario del bien
inmueble suscribe el presente Plan de Desmonte. Ver el ANEXO No. XX. de
este Plan de Desmonte.
Pago del inmueble en dinero efectivo por parte de los Intervenidos
Proponentes:
Los INTERVENIDOS PROPONENTES y los BENEFICIARIOS DE
DEVOLUCIONES, acuerdan que el inmueble al que aquí se refieren, solo será
objeto de pago directo en dinero efectivo por parte de ellos, si llegado el
quinto año de ejecución de este Plan de Desmonte, no se hubiere obtenido su
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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venta. En tal caso se tomará la última actualización del avalúo realizado a
través de la empresa contratada por medio del patrimonio autónomo.
Mecanismo de Venta del lote:
El lote será vendido bajo el mecanismo de “SUBASTA PÚBLICA”, para lo
cual se contratará una firma especializada en el manejo de la subasta.
Para efectos de la SUBASTA, el lote se pondrá a la venta por un valor base
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del avalúo comercial
realizado por el Ingeniero catastral Gerardo Urrea.
La fecha de la primera subasta se hará en la fecha acordada por el Comité
de Beneficiarios, previo acuerdo de éste con la persona que vaya a manejar
la subasta.
Para efectos de la venta, el precio inicial será por un valor equivalente al
100% del valor del avalúo, por un término no menor a doce meses. Si en tal
término no logra venderse o aportarse como parte de un proyecto, se reducirá
la base al 90% por seis meses; de ahí en adelante, el precio se reducirá en un
10% cada 2 meses, hasta llegar al 60% por ciento como valor mínimo de
venta. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento en que se
presente una oferta de compra por un valor inferior al que se tiene para la
venta, y sea aprobada por la totalidad de los miembros del Comité de
Beneficiarios y de los Intervenidos proponentes.
Gastos de Escrituración:
Conforme a lo previsto en la ley 1116 de 2006, respecto de la escritura que se
requiera otorgar para la transferencia del inmueble, tal acto se tendrá como
acto sin cuantía para todos los efectos, para lo cual se solicita a la
Superintendencia de Sociedades, que una vez sea aprobado el Plan de
Desmonte, se sirva oficiar a la notaría correspondiente, informando de esta
circunstancia. En todo caso el valor correspondiente a esta escritura y los
gastos de impuestos de Registro y Beneficencia a que hubiere lugar, serán
asumidos por los Intervenidos Proponentes.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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7. LA CARTERA ENTREGADA EN PROPIEDAD POR
COLCAPITAL VALORES S.A.S, CONSISTENTE EN
PAGARÉS LIBRANZAS, DESTINADA A PAGAR LAS
OBLIGACIONES DEBIDAS POR LOS INTERVENIDOS
PROPONENTES.
La sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., persona jurídica legalmente
constituida, identificada con el Número de Identificación Tributaria
900.860.178-3, en calidad de tercero en este plan de desmonte, se
compromete y obliga irrevocablemente a entregar Pagarés Libranzas
endosados a nombre del Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO
JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y MUEBLES, por la
suma de dinero de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS
MONEDA CORRIENTE ($32.064.534.104,00) M/CTE., originados en el
desarrollo de su objeto social, los cuales se detallan en el ANEXO NO.5.
Quién es COLCAPITAL VALORES S.A.S.:
---------
Custodia de los pagarés libranzas:
Los Pagarés Libranzas atrás citados, serán entregados en físico a la empresa
de custodia denominada MANEJO TÉCNICO DE INFORMACIÓN S.A.
(Thomas MTI), identificada con el Número de Identificación Tributaria
900011545 – 4, con el fin de realizar su custodia, por el término de duración
de este Plan de Desmonte o la vida jurídica de pago de cada Pagaré libranza.
El contrato de prestación de servicios que se firme con la sociedad MANEJO
TÉCNICO DE INFORMACIÓN S.A. (Thomas MTI), será firmado por el
Fideicomiso PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ –
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y MUEBLES, ya que con la custodia de
estos pagarés libranzas, además de buscar proteger los mismos, tiene como
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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finalidad que los pagarés libranzas sólo puedan ser retirados de la sociedad
MTI por la Fiduciaria, previa autorización del Comité de Beneficiarios.
Verificación y auditoría de los pagarés Libranzas entregados por
COLCAPITAL VALORES S.A.S.:
Los AFECTADOS pueden efectuar las verificaciones que estimen pertinentes,
de manera previa a la aprobación del presente Plan de Desmonte. En todo
caso, la cartera (Pagarés Libranzas) se entregará debidamente documentada,
auditada y certificada por las pagadurías y con toda la información que
soporta su operación, como consta en el informe de auditoría realizado por la
sociedad BPO S.A.S., identificada con el NIT. 900628674-5, que se detalla en
el ANEXO NO. 6.
Una vez aprobado el Plan de Desmonte, la cartera (Pagarés Libranzas) será
objeto de auditoria permanente por parte del Fideicomiso PLAN DE
DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN DE
INMUEBLES Y MUEBLES, realizada a través de la sociedad BPO S.A.S.,
identificada con el NIT. 900628674-5, contratada a través de este
Fideicomiso, administrado por la sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A.
con el propósito de brindar seguridad jurídica a los Beneficiarios de
Devoluciones. Este contrato se suscribirá, previa aprobación del Comité de
Beneficiarios, quien podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, sin
necesidad de expresar la causal, a quien deberá entregarle los informes
permanentes.
La sociedad contratada para realizar la auditoria de la cartera aportada por
COLCAPITAL VALORES S.A.S. se encargará de verificar y certificar el estado
de la cartera, mensualmente o en el momento en que lo considere pertinente,
y quien en desarrollo de este contrato podrá revisar, verificar, y solicitar que
se le entregue cualquier documento, como cualquier explicación de los actos
y actuaciones realizados por el Administrador de la Cartera, sin que ella
pueda vedar o restringir información alguna. Incluso deberá indicar los
pagarés libranzas objeto de sustitución o reemplazo, de conformidad con las
causales establecidas en el ANEXO NO. ----, lo cual informará al Comité de
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
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Beneficiarios, quienes comunicarán su decisión a la sociedad
Administradora.
Remplazo y Sustitución de Pagarés libranzas:
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y/o la sociedad COLCAPITAL
VALORES S.A.S., responderán solidariamente por que las sustituciones y
reemplazos de los pagarés libranzas se efectúen en un término no mayor a
15 días calendario, contados a partir del día siguiente en el que reciban el
reporte por parte de la empresa auditora y/o el Comité de Beneficiarios.
De no sustituirse oportunamente los pagarés libranzas, se entenderá
incumplido el presente Plan de –Desmonte.
Entrega de pagarés libranzas:
La sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., se obliga irrevocablemente a
efectuar la entrega material y jurídica de los títulos pagarés libranzas por las
sumas de dinero y en la forma en la que aquí se detalla, dentro de los 30 días
siguientes a la aprobación del presente Plan de Desmonte, para lo cual se
dejará la constancia escrita de ello.
En todo caso, la entrega se hará renunciando a cualquiera condición
resolutoria, y a la renuncia de cualquier acción judicial tendiente a reversar
esta cartera.
En virtud de la entrega, la cual se perfecciona con el endoso de todos y cada
uno de los pagarés libranzas a favor del Fideicomiso PLAN DE DESMONTE
ALEJANDRO JIMÉNEZ – ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y MUEBLES, el
nuevo propietario de ellos y por tanto, su nuevo tenedor será el Fideicomiso
citado.
Gastos de la Operación de entrega de Cartera y Auditoría:
Todos los gastos de esta operación, seguimiento, verificación y certificación
de la cartera entregada como fuente de pago, serán asumidos por los
INTERVENIDOS PROPONENTES.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
46
Cartera Adicional entregada:
La sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S., se compromete de forma
irrevocable a entregar como fuente de pago la cartera que se indica en este
plan de desmonte, así como a garantizar su mantenimiento, estimada en un
valor de ------ MONEDA CORRIENTE ($-----) m/cte., con el fin de que se
destine una parte al pago de obligaciones de la sociedad CREDIMED DEL
CARIBE S.A.S. y el remanente se utilice para efectuar las sustituciones y
reemplazos que se detallan en el ANEXO NO. 2.
Sustitución y/o Remplazo de Pagarés Libranzas:
En cuanto a la sustitución y/o reemplazo que eventualmente se realizará de
los pagarés libranzas, relacionados con la cartera aportada por la sociedad
COLCAPITAL VALORES S.A.S y con la cartera operativa de la sociedad
intervenida, los AFECTADOS y LOS INTERVENIDOS PROPONENTES,
acuerdan que tales pagarés serán reemplazados y/o sustituidos, sin importar
que ocurran los hallazgos o siniestros descritos en el ANEXO NO. 2 de este
plan de desmonte.
Los Pagarés Libranzas – Requisitos legales:
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES y la sociedad COLCAPITAL VALORES
S.A.S. manifiestan y garantizan que los títulos [pagarés libranzas] que
entrega la sociedad COLCAPITAL VALORES S.A.S. como fuente de pago del
presente Plan de Desmonte, cumplen con todas las exigencias legales
pertinentes, se encuentran amparados con los correspondientes seguros de
vida de deudores y con todo el soporte administrativo que respalda su
operación.
8. LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES (EXCLUYENDO
DINEROS) DE PROPIEDAD DE LOS INTERVENIDOS, QUE
ACTUALMENTE SE ENCUENTREN EMBARGADOS.
Estos bienes son los siguientes:
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INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
47
a- XXXX (Descripción)
b- XXX (Descripción)
Los bienes descritos, que por ser de propiedad de los Intervenidos se
encuentran afectos al pago de las obligaciones con los afectados, serán
entregados y transferidos al Fideicomiso PLAN DE DESMONTE
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S - ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES
Y MUEBLES, para que sean vendidos y sea entregado a los AFECTADOS,
para abonar a sus créditos, teniendo en cuenta las reglas de pago
establecidas en este documento.
9. LOS DINEROS DE PROPIEDAD DE LOS INTERVENIDOS
QUE APAREZCAN CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DEL
PRESENTE PLAN DE DESMONTE:
Además de los bienes antes relacionados, es entendido que cualquier otro
bien que en el futuro aparezca, bien sea dentro de un proceso penal que se
adelante en contra de los intervenidos, dentro del mismo proceso de
intervención por captación que se adelanta ante la Superintendencia de
Sociedades, o por cualquier otro proceso de cualquier otra naturaleza que se
adelante ante cualquier autoridad, nacional o extranjera, que sean de
propiedad de los intervenidos o que su titularidad esté disfrazada, por estar
en cabeza de terceros, así como todos aquellos que retornen como producto
de acciones, como revocatorias o Paulianas, entrarán a formar parte de los
activos que se destinarán inicialmente para el pago de las acreencias de los
AFECTADOS.
Como consecuencia del ocultamiento de los bienes aquí descritos, si una vez
pagado el pasivo o los créditos contenidos en el Plan de Desmonte, quedaren
remanentes de dinero o de bienes, ellos se destinarán a pagar el valor de los
intereses descontados por la El agente Interventor o liquidador al efectuar el
reconocimiento y calificación de los créditos.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
48
Para los anteriores efectos, FIDUPREVISORA S.A., administradora de los
fideicomisos descritos, a través del Comité de Beneficiarios, quedará
autorizada para que cada vez que se tenga conocimiento de la existencia de
tales bienes, solicite a la respectiva autoridad y a la Superintendencia de
Sociedades para que disponga la transferencia de los mismos al fideicomiso
PLAN DE DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ - ADMINISTRACIÓN DE
INMUEBLES Y MUEBLES, para que sean administrados y enajenados bajo
las mismas condiciones y requisitos de los demás bienes que hacen parte del
Plan de Desmonte.
CAPÍTULO VIII
LA FIDUCIARIA Y LOS FIDEICOMISOS
Al momento de la socialización de esta propuesta de Plan de Desmonte
Voluntario, LOS INTERVENIDOS PROPONENTES cuentan con una oferta
comercial proveniente de la sociedad FIDUPREVISORA S.A., según la cual,
para mayor seguridad jurídica de los AFECTADOS y/o BENEFICIARIOS DE
DEVOLUCIONES, se pretende constituir un patrimonio autónomo de
administración y otro patrimonio autónomo de pagos.
Esta oferta comercial se encuentra condicionada a la aprobación del Plan de
Desmonte por parte de los Afectados y del ente de control, Superintendencia
de Sociedades.
El primer fideicomiso se designará FIDEICOMISO PLAN DE DESMONTE
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y
MUEBLES, ÓN DE DINEROS, RECAUDO Y PAGOS, al cual se transferirá la
propiedad de todos los bienes muebles e inmuebles, a excepción de los
dineros en efectivo.
El segundo fideicomiso se llamará FIDEICOMISO PLAN DE DESMONTE
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN y RECAUDO DE DINEROS
Y PAGOS, y al cual se harán todas las consignaciones en dinero, producto de
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
49
los aportes que se estipulan en el presente Plan de Desmonte y del recaudo
de la cartera, tal y como se dispone en el presente acuerdo.
Estos Fideicomisos se constituirán con la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A.
quien será la vocera y administradora de los mismos, dentro de los 30 días
siguientes a la aprobación del presente Plan de Desmonte por parte de la
Superintendencia de Sociedades.
Como consecuencia de lo anterior, los beneficiarios de devoluciones o
AFECTADOS tendrán la garantía consistente en la INSTRUCCIÓN
IRREVOCABLE que se le dará al patrimonio autónomo que se constituirá a
través de la sociedad fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., en el sentido de
DESTINAR LOS RECURSOS AFECTOS AL FIDEICOMISO
EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PAGOS PREVISTOS EN ESTA PROPUESTA
DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
Todos los gastos que genere la constitución, ejecución y liquidación de los
fideicomisos serán asumidos por los proponentes.
En los contratos de fiducia se establecerán, además de las disposiciones
normales de este tipo de operaciones, las que se citan en el presente Acuerdo
de Pago.
• Los textos de los contratos de fiducia se acompañan al presente Plan de
Desmonte, bajo el entendido que serán suscritos por parte de la fiduciaria
una vez sea aprobado el presente Plan de Desmonte por parte de la
Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, dicha Fiduciaria podrá,
antes de la firma, sugerir los cambios pertinentes.
• El Comité de Beneficiarios podrá solicitar en cualquier tiempo, sin
necesidad de solicitar autorización a la Superintendencia de Sociedades,
modificar o adicionar el texto del contrato, según lo considere conveniente
para los intereses de los afectados, lo que deberá hacerse dentro de los
treinta (30) días a la presentación de la solicitud.
• Los Fideicomitentes Constituyentes serán los Intervenidos Proponentes.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
50
• Los Beneficiarios de Devoluciones garantizados con el contrato de Fiducia
serán:
En primer término y de manera principal todos y cada uno de los
AFECTADOS relacionados en el anexo A, en los valores y porcentajes que
se indican allí, aclarando que para el caso de los Afectados de sociedades
Intervenidas, los pagos correspondientes se harán ala Intervenida y no al
Afectado, en virtud a que los pagarés no son de cada Afectado por
disposición de la Superintendencia de Sociedades, en su nueva
Jurisprudencia. En segundo término, de manera subsidiaria y residual,
serán los Intervenidos Proponentes, con lo cual deberán atender el resto
de sus pasivos en los procesos de liquidación judicial, una vez se
hubiesen pagado la totalidad de los dineros citados en este Plan de
Desmonte, si a ello hubiese lugar, sin perjuicio de los valores pactados
como compensación o resarcimiento, que corresponden a los
Inversionistas. Su beneficio se limitará a los bienes y valores que hayan
aportado y que sobren después de hacer el pago a los Afectados, teniendo
en cuenta quién o quiénes realizaron el Aporte.
• Los INTERVENIDOS PROPONENTES sólo podrán participar en el
desarrollo del fideicomiso, a pesar de su calidad de fideicomitentes y
beneficiarios subsidiarios y residuales, en el caso de que se presenten
irregularidades o malos manejos, debidamente comprobadas por parte
del Comité de Beneficiarios y/o la Fiduciaria. No obstante lo anterior, un
representante de los Intervenidos podrá asistir a los Comités de
Beneficiarios, como invitado, con voz y sin ningún derecho de voto.
• Para el manejo de los dineros, la Fiduciaria constituirá una cuenta
bancaria, cuyo manejo se realizará de acuerdo con las instrucciones que
se establezcan en el texto del fideicomiso.
• En el contrato se preverá la constitución de un Comité de Beneficiarios,
conformado por seis (6) miembros, tres (3) principales y tres (3)
suplentes, todos ellos designados por los afectados. Necesariamente, cada
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
51
miembro deberá tener la calidad de Inversionista o Abogado de estos,
cuyas funciones principales serán las de vigilar el desarrollo de la
operación, recibir, analizar y autorizar cualquier negociación sobre los
activos (exceptuada la venta de los pagarés a terceros que requiere
aprobación en Asamblea de la mayoría de los Inversionistas y/o
Afectados), pago u operación que estimen conveniente que se desarrolle
para efectos de preservar o mejorar los resultados de los recaudos
proyectados como base en el plan de pagos, autorizar el envío de
obligaciones (pagarés libranzas) en mora a gestión de cobranza o al cobro
jurídico, determinar la inversión de los dineros recibidos, citar a la
Asamblea de Beneficiarios para hacer rendición de cuentas, hacer la
manifestación a la Superintendencia de Sociedades sobre el
incumplimiento del Plan de Desmonte, ser el ordenador del gasto en la
Fiduciaria, etc.
Teniendo en cuenta que la aprobación del Plan de Desmonte es votada
por cabeza, con la votación del presente Plan de desmonte, se designan a
los siguientes miembros:
Principales _______________, _______________, _______________, __________,
__________________.
Suplentes: ___________. _____________, ________________, __________ y
__________.
Cuando haya necesidad de reemplazar a algunos de los miembros del
Comité, quien se retire será reemplazado por el suplente asignado.
El funcionamiento del Comité de Beneficiarios será establecido dentro del
texto del Fideicomiso. Este Comité permanecerá mientras se les paga a
los afectados la totalidad de los dineros señalados en el presente Plan de
Desmonte y su forma de integración, funcionamiento, remuneración, etc.,
se establecerá de manera detallada en el Fideicomiso o Patrimonio
Autónomo que se crea. Se aclara que sólo serán remunerados los
miembros principales del Comité, y los suplentes solamente lo serán
cuando ejerzan su actividad de principal, en cuyo caso el miembro
principal recibirá parcialmente su remuneración.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
52
El Comité sólo sesionará con los miembros principales, y los suplentes
sólo participarán cuando estos no concurran. El miembro principal que
deje de asistir a más de tres comités, por cualquier causa, será removido
de su cargo, y su reemplazo será asumido por el suplente designado.
Como una de las funciones principales del Comité de Beneficiarios es
verificar que todas las obligaciones que se establecen en este Plan de
Desmonte sean cumplidas, tanto las que están en cabeza de LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES, como las obligaciones que
corresponden a los terceros intervinientes, los miembros de este Comité
tendrán acceso a cualquier documento de los libros de comercio de LOS
TERCEROS INTERVINIENTES. Por lo tanto, los miembros del comité
estarán facultados para ser veedores de la vigencia y cabal cumplimiento
de todos los actos y contratos que se deban celebrar y ejecutar de
acuerdo a lo establecido en este plan de pagos.
• El contenido y alcance inicial de dicho patrimonio autónomo, será el que
se describe en la oferta comercial realizada por FIDUPREVISORA S.A.,
sociedad fiduciaria legalmente constituida identificada con el NIT.
860525148 – 5, la cual se encuentra adjunta a este instrumento en el
ANEXO NO 13.
CAPÍTULO IX
HONORARIOS DE LOS AGENTES INTERVENTORES,
DELOSLIQUIDADORES Y DE LOS PROMOTORES DE
LAS SOCIEDADES HOY INTERVENIDA
Los honorarios de la doctora MARIA MERCEDES PERRY, en su calidad de
Agente Interventora, así como los del Promotor, doctor ---, de la sociedad
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
53
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S., y demás Intervenidos,
serán los que determine la Superintendencia de Sociedades; LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES asumen los costos y gastos totales
detallados como honorarios de la agente interventora.
CAPÍTULO X
GASTOS Y COSTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE
DESMONTE
Sin perjuicio de los valores a pagar a los AFECTADOS Y/O BENEFICIARIOS
DE DEVOLUCIONES reconocidos en el presente Plan de Desmonte, LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES se comprometen a sufragar todos los
gastos, costos y honorarios, que se deriven de la ejecución del presente plan
de pagos, tales como:
1. El costo del avalúo elaborado por el Ingeniero catastral atrás citado, cuyo
contrato se firmará con la sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A.
2. Los gastos de Constitución y de Comisiones de los Patrimonios
Autónomos constituidos con la sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA
S.A., de acuerdo con la oferta comercial anexada.
3. Pago impuesto predial y otras contribuciones del inmueble aportado,
hasta el año en que sea vendido.
4. Todos los gastos que genere la Auditoría y la operación de seguimiento,
verificación y certificación de la cartera entregada como fuente de pago.
5. Los gastos del contrato celebrado entre la sociedad MANEJO TÉCNICO
DE INFORMACIÓN S.A. (Thomas MTI) y el Fideicomiso PLAN DE
DESMONTE ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ – ADMINISTRACIÓN DE
INMUEBLES Y MUEBLES, administrado por la sociedad Fiduciaria
FIDUPREVISORA S.A., para la custodia material de los títulos pagarés
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
54
libranzas que se entregan como fuente de pago en este Plan de Desmonte,
es decir, tanto la cartera operativa de la sociedad intervenida, la de los
Afectados, como la cartera entregada por la sociedad COLCAPITAL
VALORES S.A.S.
6. Los gastos del contrato celebrado con la sociedad COLCAPITAL
VALORES S.A.S., para la administración de la cartera que se entrega
como fuente de pago. Estos gastos deberán ser pagados directamente por
los Intervenidos Afectados o deben ser fijados previamente a la aprobación
del Plan de desmonte.
7. Cualquier otro gasto originado y causado como consecuencia del proceso
de TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN de LOS
INTERVENIDOS PROPONENTES y la implementación del presente Plan
de Desmonte.
CAPÍTULO
DECLARACIONES FINALES:
Las siguientes personas, todas mayores de edad, domiciliados en la ciudad
de Barranquilla: ROBÍN ELIECER GRANADILLO PADILLA, identificado con
la Cédula de Ciudadanía número 72.135.671, DELVIS SUGEY MEDINA
HERRERA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 32.871.964, y
ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía
número 7.595.997, todos obrando en su calidad de INTERVENIDOS POR
CAPTACIÓN, declaran que:
a. Se obligan solidariamente, a que en el evento en que los bienes aportados
para el presente Plan de Desmonte no resulten suficientes para pagar la
totalidad de las obligaciones objeto del mismo, la totalidad de los bienes
de nuestra propiedad, si los hubiere, que se encuentran embargados, se
destinen al pago de las obligaciones que estén pendientes de pago con los
Afectados o Inversionistas.
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
55
b. Los mencionados bienes son los siguientes:
•
•
c. Que en el evento en que alguno de nosotros solicite y obtenga ante la
Superintendencia de Sociedades el trámite de exclusión como
intervenido, quedará liberado de cualquier obligación a su cargo,
contenida en el presente Plan de Desmonte y se extinguirá cualquier
garantía que para ese momento hubiere podido constituir, salvo el caso
contenido en este Plan de Desmonte para el señor Roberto Herrera.
d. Que durante la vigencia del Plan de Desmonte, continuarán embargados
la totalidad de nuestros bienes, como medida para garantizar cualquier
faltante en el pago del Plan de Desmonte.
LOS INTERVENIDOS PROPONENTES de este plan de desmonte,
declaran expresamente que los bienes de que trata este documento
cubren a su juicio las obligaciones descritas en el mismo, con las
salvedades también acá expresadas, y que Bajo la gravedad del
Juramento, manifiestan que los únicos bienes, dineros o activos que
tienen para pagar las obligaciones a su cargo, son los que se citan en este
Plan de Desmonte, aclarando que algunos de ellos se han aportado para
el pago en este acuerdo pero pertenecen a terceras personas, por lo que
garantizan que no poseen ningún otro bien, mueble o inmueble, del que
sean propietarios, titulares o poseedores a ningún título, ya sea directa o
indirectamente, por interpuesta persona o mediante testaferros, dentro o
fuera del territorio de la República de Colombia.
e. Si en cualquier momento posterior a la aprobación del presente Plan de
Desmonte se lograra establecer que la anterior manifestación no es cierta
y aparecieran bienes a nombre de cualquier de ellos, ya sea directa,
indirectamente o por interpuesta persona, no sólo habrán cometido
perjurio y fraude procesal por engañar a sus afectados, sino que, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, se entenderá de
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
56
hecho incumplido el presente PLAN DE DESMONTE, con la consecuencia
de que:
• Se seguirá adelante con el proceso de intervención por captación, así
como las acciones penales que de ello se deriven.
• Perderán cualquier beneficio que la realización del Plan de Desmonte
les hubiere podido otorgar, en cualquier campo.
• Por el simple hecho del incumplimiento del Plan, se harán
responsables de pagar a todos los afectados, a prorrata de sus
créditos, una multa equivalente al 100% de los saldos de la deuda
pendiente de pagar para el momento en que ocurra el
incumplimiento, exigible por el simple retardo o incumplimiento, y sin
perjuicio de la obligación principal y de los perjuicios
correspondientes.
f. Que en cualquier momento en que se establezca que el valor de los
bienes aportados al presente PLAN DE DESMONTE resulte insuficiente
para cubrir la totalidad de la deuda, dentro de los 30 días siguientes a
que el Comité de Beneficiarios los requiera por escrito, deberán
entregar al fideicomiso el dinero o los bienes que se requieran para
cubrir el faltante, previo avaluó comercial de los bienes distintos a
dinero, efectuado por parte del Avaluador que designe los miembros del
Comité. De no cumplir con el pago establecido, se entenderá
incumplido el Plan de Desmonte y se seguirá adelante con el
proceso de INTERVENCIÓN y las demás acciones a que haya lugar.
CAPÍTULO X ACCIONES
Para evitar la perturbación y buen desarrollo del presente Plan de Desmonte,
mientras los Proponentes o Intervenidos estén dando cumplimento al
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
57
presente Plan de desmonte, los Afectados no podrán adelantar acciones
judiciales de ningún tipo contra los Proponentes, y de estar adelantándolas
se obligan a suspenderlas, en la medida legal que ello se pueda hacerse, para
lo cual bastará la presentación del presente acuerdo con la respectiva
aprobación de la Superintendencia de Sociedades.
Una vez cumplido el presente Plan en el cien por ciento (100%), los Afectados
renuncian a cualquier acción judicial civil, Comercial o Administrativa,
presentada o por presentar, entendiendo que con el cumplimiento de este
Acuerdo de Pago dan por pagado cualquiera obligación o perjuicio que se les
haya causado.
Se exceptúa de lo anterior, la posibilidad de que los Afectados se hagan parte
como víctimas, dentro de cualquier proceso penal que se adelante en contra
de los Intervenidos, para no perder la oportunidad de ser reconocidos y
pagados sus perjuicios dentro de esos procesos, haciendo precisión, ante la
autoridad respectiva, de la existencia del presente Plan de Desmonte,
siempre y cuando éste se esté cumpliendo debidamente y no se haya
declarado fracasado o incumplido.
Para respaldar el pago de los saldos que pudieren quedar a cargo de los
INTERVENIDOS PROPONENTES, en el evento que no ingresen los dineros
atrás citados a favor del patrimonio autónomo que se constituya, los
intervenidos, como contragarantía adicional, dentro de los 10 días siguientes
a la constitución del patrimonio autónomo, constituirán una garantía
hipotecaria o prendaria, a favor de éste, sobre los siguientes bienes:
a- Inmueble de Roberto herrera (describirlo).
b- Carro de Roberto Herrera (describirlo).
c- Otros.
Para lograr el cumplimiento de Plan de Desmonte, los INTERVENIDOS
PROPONENTES y TERCEROS descritos en el presente Plan de Desmonte,
quienes aceptan y firman este acuerdo, no podrán directa o indirectamente, a
través de nuevas formas asociativas, o por interpuesta persona, trasladar o
prepagar las obligaciones contenidas en los pagarés libranzas de los
afectados, de posición propia de INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ
INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE
INTERVENCIÓN
PRESENTACIÓN PROPUESTA DE PLAN DE DESMONTE VOLUNTARIO.
58
S.A.S., so pena de incumplimiento del presente Plan de desmonte y de las
acciones penales a que haya lugar.
Atentamente,
ADMINISTRADORES Y ACCIONISTAS de la sociedad INVERSIONES
ALEJANDRO JIMÉNEZ AJ S.A.S