Instituto Electoral y deParticipación Ciudadanadel Estado de Guerrero
Secretaría Ejecutiva
Folleto informativo
Coordinación de lo Contencioso Electoral
El Instituto Electoral y de Participación Ciudada-na del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y su funcionamiento, responsable de vigilar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los princi-pios de certeza, legalidad, independencia, imparciali-dad, máxima publicidad y objetividad, guíen las activi-dades de los organismos electorales. Encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios.
La Secretaría Ejecutiva es un área técnica del Institu-to Electoral, la cual dentro de sus atribuciones que le confiere el artículo 191 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos del Estado de Guerrero, se encuentra la de Substanciar los Procedimientos Ordinario y Especial Sancionador, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, área que depende directamente de dicha Secretaría.
La Comisión de Quejas y Denuncias es la facultada para resolver sobre la adopción de las medidas caute-lares que soliciten los denunciantes, así como su proce-dencia e improcedencia de las mismas.
Mayor InformaciónUnidad Técnica de lo Contencioso Electoral:
Ubicada en Blvd René Juárez Cisneros, Esq. con Av. Los Pinos s/n. Lotes 15, 16, 17 y 18 Mz. 1,
Fracc. Residencial Los Pinos. C.P. 39074 Tel. 01 (747) 47 1 38 21
www.iepcgro.mx
¿Qué es una queja o denuncia?
Es el documento por medio del cual se hacen del conoci-miento del Instituto, los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral local.
¿Dónde puedo presentar una queja o denuncia?
Ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
¿Quiénes pueden presentar quejas o denuncias?
Cualquier persona puede presentar quejas o denuncias, los partidos políticos lo harán a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Instituto Electoral.
¿Quiénes pueden ser sancionados?
• Partidos Políticos • Precandidatos• Candidatos • Personas fiscas o morales
¿Qué requisitos debe contener la queja o denun-cia?
• Hacer constar el nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
• Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;
• Señalar en su caso, el domicilio donde pueda ser empla-zado el presunto infractor.
• Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
• Narrar en forma expresa y clara, los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos legales presuntamente violados;
• Ofrecer y aportar las pruebas con que se cuenten, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubiesen sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y
• Tratándose de los partidos políticos, solo se admitirán quejas o denuncias presentadas por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
¿Entre otras qué conductas puedo denunciar?
a) Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecida en la Constitución Política Federal y Local, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales.
b) Contravengan las normas de propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en la Ley número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales, excepto en radio y televisión.
c) Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampa-ña o campaña.
d) Todas aquellas que violen a las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley;
f) La realización de actos anticipados de campaña;
g) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
h) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
i) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y
forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto,
y
j) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables.
Quejas y/o DenunciasQuejas y/o Denuncias