Download - INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE BOLIVIA, “EL ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA
PERFIL DE TESIS
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA.-
“INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE BOLIVIA,
“EL ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA”
La maternidad subrogada es la práctica que consiste en contar con los
servicios de una mujer para que ésta lleve el embarazo con la intención de
entregar el niño al nacer a la persona que lo ha encargado.
En su acepción vulgar el vocablo “subrogar” significa sustituir o poner una
persona o cosa en lugar de otra. Podríamos hablar de una suerte de
reemplazo de una persona o un objeto que cumplen una función y que,
por algún motivo, son desplazados y suplantados por otros que llevarán a
cabo la tarea asignada a los primeros
La maternidad subrogada o alquiler de vientre al no estar legislado
plantea dificultades de filiación debido a la presunción establecida en el
Código de familia, la indagación de maternidad para probar que la criatura
concebida que no es hijo de quien le alumbró, permitiéndose establecer
esta prueba.
La incorporación del alquiler de vientre o maternidad subrogada, deberá
estar delimitada claramente en las responsabilidades de los contratantes y
la contratada dentro de un marco jurídico descrito con la mayor claridad
posible por las partes, con responsabilidades penales y civiles, ya que en
la actualidad se conoce de ésta practica en algunas ciudades de nuestro
país, sin el debido amparo de nuestro ordenamiento jurídico.
El Estado Boliviano tiene la obligación de legislar estas prácticas, y así
normar por los órganos que le correspondan, para estar a tono con las
legislaciones de los países del mundo, velando y protegiendo las
necesidades y derechos de cada uno de sus habitantes sin contravenir los
1
derechos fundamentales y los Derechos humanos de acuerdo a lo
establecido por las organizaciones en el contexto internacional.
2. FUNDAMENTACION DEL TEMA.-
En nuestro ordenamiento jurídico tanto sustantivo como adjetivo en
vigencia en la actualidad no contempla en ninguna de sus disposiciones
Legales de esta manera la practica o actividad del “Alquiler de Vientre o
Maternidad Subrogada” se encuentra en un vacío legal, ya que no existe
ningún procedimiento legal para esta práctica, en tal virtud se plantea
esta proposición para normar y así legalizar estas prácticas con el fin de
que los mismos sean regulados y enmarcados dentro nuestro
ordenamiento jurídico en vigencia.
De la revisión de la prensa y algunos boletines de información se da
cuenta de que en el país esta actividad ya ha estado siento practicada en
un silencio a gritos ya que para tal efecto se recomienda la legislación y
promulgación de esta practica para garantizar mas que a las partes, al
futuro habiente dentro de una correcta aplicación de asistencia de salud y
alimentación del mismo, enmarcándose mas como una necesidad social
de los contratantes que un beneficio económico para la contratada.
Las Partes que de alguna manera son las interesadas con una legislación
propia y exclusiva estarían garantizadas y protegidas en sus derechos y
obligaciones, así de esta forma las partes estuvieren realizando acuerdos
o contratos al margen y en contra de las disposiciones Legales. Cuyo
beneficio será para ambas partes con asistencia Pública y Legal en los
hospitales y clínicas de salud.
Además cuando una de las partes considere que sus derechos se
encuentren vulnerados o desprotegidos recurra ante la autoridad
competente a fin de que se le restituya lo recurrido. Cuyo legislador se
verá facilitado tanto en la tramitación como en su resolución. Finalmente
el Estado a través de las instituciones que correspondan también se
2
encontraría beneficiado porque todo lo que derive de esta actividad
estaría garantizada por la transparencia y eficiencia así el Estado Boliviano
una vez más estaría actualizado en su normatividad a la par de los países
mas avanzados en sus ordenamientos y disposiciones legales.
3. DELIMITACIÓN DEL TEMA.-
3.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA.-
Se delimita el tema de investigación propuesto para su aplicación
dentro del Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia.
3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL.-
Para la presentación de un trabajo serio y responsable sobre la cuestión
del tema propuesto se traza como objetivo de investigación a partir del
año 1999 a junio de 2005, recolectando información en las diferentes
instituciones Civiles, entidades de estudios Sociales y como así también
entidades de estudios científicos relacionados con la materia objeto de
la presente propuesta.
3.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL.-
El espacio geográfico que comprenderá nuestro objeto de estudio
estará centrado en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, esencialmente
porque son las ciudades de mayor desarrollo de donde sé a tenido
conocimiento se estaría aplicando el tema de proposición de estudio
para su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico.
4. BALANCES DE LA CUESTIÓN.-
Una vez delimitado y justificado el tema objeto de estudio, exponemos y
citamos diferentes fundamentos, enfoques jurídicos, conceptos, doctrinas
y teorías que estructuran la presente tesis, a tal efecto tenemos:
4.1. MARCO TEORICO.-
3
4.1.1. Corrientes Moralistas.-
Se apela primeramente a la unión inseparable querida por Dios
entre los significados unitivo y procreador del acto conyugal, unión
que el ser humano no puede romper por propia iniciativa. Este
principio se funda en la naturaleza de matrimonio y en la íntima
conexión de sus bienes.
Unidad del ser humano, compuesto de cuerpo y alma espiritual. Este
principio es aceptado en la antropología cristiana; como es ser
humano esta integrado por cuerpo y espíritu, el acto conyugal ha de
ser al mismo tiempo corporal y espiritual.
4.1.1.1. Iglesia Católica.-
La Iglesia Católica considera que únicamente el matrimonio es el
marco moralmente adecuado para la reproducción humana; la
tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en
el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de
una procreación verdaderamente responsable. Y suponiendo que
los destinatarios son un matrimonio, surge una pregunta: ¿el
material utilizado ha de proceder de ellos o cabe la posibilidad de
donaciones?.
Este procedimiento es rechazado por que es contraria a la
unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación; la
maternidad sustituta representa una falta objetiva contra las
obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la
maternidad responsable, ofende la dignidad y el derecho del hijo
a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los
propios padres.
4.1.1.2. Iglesia Cristiana – Evangélica.-
4
La vida es un valor sagrado, el cristianismo entiende la vida
como un don, porque es considerado como criatura. Su vida y la
vida de los demás no son una propiedad privada sino un regalo,
de modo que él se considera mero administrador de algo más
grande que él mismo. Esto no significa desprecio a la vida, sino
una reverencia frente a la vida, sino una referencia frente a la
vida y la vida entra dentro de un plan o proyecto divino, dentro
del cual encuentra sentido la vida y realización plena aunque a
veces también misteriosa.
“La vida terrena es un valor básico pero no necesariamente primario, las palabras, los gestos y la misma vida de Jesús constituyen un paradigma de que la vida, siendo un valor básico, no es un valor absoluto. "El que encuentre su vida la perderá y el que pierda su vida por mí la encontrará" (Mt. 10,39) Esto no significa tomar la vida con ligereza ni un deseo de suicidio, sino que subraya lo central de nuestra fe de nuestro seguimiento de Cristo; la vida terrena para el cristianismo es una entrega constante a los demás, porque los demás son un sacramento de lo divino, el punto de encuentro con Dios en su creación tan querida”. (1)
Frente a una opinión muy extendida en nuestra sociedad la
postura defendida por la Sagrada Congregación para la Doctrina
de la Fe es clara: "la inseminación artificial homóloga dentro del
matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el
medio técnico no sustituye al acto conyugal, sino que sea una
facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad
natural.
4.1.2. Corriente Humanista.-
Esta corriente se basa en la naturaleza personal de la procreación
humana o en la dignidad de origen de todo ser humano. "En su
origen único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido
como igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida".
“La persona humana "no puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas", esto equivaldría a reducirla a ser objeto de una tecnología científica.”(2)
(1) Toolbar, Foros Ayuda Bioética, pág. 12(2) Toolbar, Foros Ayuda Bioética, Pág. 10
5
La experiencia del embarazo establece una relación profunda entre
madre e hijo, éste recibe de aquélla no sólo la alimentación y el aire
que respira, sino entre ambos se entretejen unos estrechos lazos
afectivos difícilmente olvidable después del nacimiento. En la
maternidad sustituta la gestación parece como degradada a una
pura función de fabricación y privada de toda esa carga afectiva;
además grupos feministas se han alzado contra estos
procedimientos por el peligro de explotación económica, dando
como resultado la aparición de una nueva profesión de madres.
La manipulación genética, como experimentación que busca variar
la composición natural de los seres, es un típico caso que representa
el fin cientificista antes que el humanista. En ella está de por medio
el lucro o ganancia antes que la protección del ser humano, pues su
objetivo es el aprovechamiento máximo de los descubrimientos
genéticos en pro del avance científico sin prever o considerar los
perjuicios provocados en la humanidad
4.1.3. Corriente de los Juristas.-
Evadir las realidades que presenta la investigación científica con las
innovaciones y las alteraciones que han traído al proceso natural de
reproducción no es la manera correcta en que deben de actuar los
juristas. Situaciones tan controversiales que afecten los vínculos
familiares no se han presentado anteriormente y cabe preguntarse
si, como comentaba al principio de este trabajo, la familia ha perdido
verdaderamente su rumbo. Lo que es indudable es que la familia del
futuro ha de sufrir grandes cambios y, entre ellos, uno de los más
estremecedores será la filiación. En lugar de permanecer morosos,
debe aprovecharse esta increíble oportunidad para diseñar la
sociedad del futuro.
6
Frente a ello, hay juristas que plantean que estar dentro del seno
materno es requisito de la personalidad.
Pero si se hace una interpretación literal de dichos textos conduciría
a considerar excluido de protección jurídica al concebido fuera del
seno materno, en cuyo caso el comienzo de la existencia de la
personalidad no coincidiría con el momento de su concepción, sino
con el de su implantación en el seno materno.
Sin embargo, esta interpretación literal conduce a un resultado que
no se condice con el pensamiento filosofo del codificador, ya que la
intención es proteger la vida humana desde el momento de su
concepción. Para superar este obstáculo hermenéutico, hay que
extender por analogía la aplicación de esas disposiciones al
supuesto en que la concepción se logre por dichas técnicas fuera del
seno materno.
“La esencia propia del Derecho es la vida, el ser humano, quien no es un objeto ni un bien sino una unidad biosico-social suprema. Los principios jurídicos centran su atención y protección en el ser humano, el cual no puede ser medio de riqueza o de lucro sino un fin en sí mismo(3)”.
4.2. MARCO JURÍDICO.-
Desde la fundación de la república, en ninguno de nuestros
instrumentos jurídicos no fue considerado mucho menos regulado
nuestro tema de proposición.
Revisadas disposiciones Legales desde el Código Civil Santa Cruz de 19
de octubre de 1830 y puesto en vigencia el 2 de abril de 1831 en
ninguno de sus acápites no menciona ni considera el tratamiento de El
Alquiler o maternidad Subrogada.
Es así que tanto nuestras normas jurídicas vigentes como la
Constitución Política del Estado; el Código Civil dictado mediante
Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975, puesta en vigencia a
(3) Fundamentos Económicos y Sociales del Desarrollo de la Genética y su Influencia sobre el Ser Humano, pág. 18
7
partir del 2 de abril de 1976; Código de Familia Decreto Ley 10426 de
23 de agosto de 1972, elevada a rango de ley mediante Ley 9964 de
abril de 1988; Código de Niño, Niña y Adolescente promulgada
mediante Ley 2026 de 27 de Octubre de 1999 tanto como la Ley de
Registro Civil, no considera en ninguno de sus capítulos ni artículos la
regulación correspondiente sobre el tema que objeto de tratamiento y
proposición.
Para que el Alquiler de Vientre o Maternidad subrogada se encuentre
dentro del Régimen Jurídico Familiar, para que el habiente se
encuentre protegido y goce de todos los derecho que le otorga la
Constitución Política del Estado al amparo de los artículos
6,7,193,194,195,196 y 197; Además de los Derecho Humanos y los
Acuerdos Internacionales homologados por el Congreso Nacional(4).
(4) Constitución Política de EstadoArt. 6.- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías re conocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarías y protegerlas es deber primordial del Estado.Art. 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:a) a la vida, la salud y la seguridad;b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión;c) a reunirse y asociarse para fines lícitos;d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita; en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura;f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;h) a formular peticiones individual o colectivamente;i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para su y su familia una existencia digna del ser humano;k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.Art. 193.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.Art.- 194.- I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyugesII. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.Art. 195.- I. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.II. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley.Art. 196.- En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés.Art. 197.- I. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.
8
4.3. MARCO HISTORICO.-
El Alquiler de vientre o Maternidad Subrogada es un concepto nuevo
dentro del mundo o espacio Jurídico, ya que es producto del adelanto
científico y tecnológico, al cual el campo jurídico tiene que ajustarse
según el adelanto de la ciencia tecnológico y la ciencia Jurídica.
Por lo que a este efecto presentaremos algunos conceptos de vida
humana a través del tiempo.
4.3.1. Grecia.-
Los griegos creían en una prolongación de la vida de sus difuntos y
los honraban con numerosas ofrendas.
Creían que dentro de cada ser humano existe un tema expansivo, un
modelo para una vida heroica, un Dios o una Diosa embrionarios que
desean nacer", supo decir Deepak Chopra. Y es así porque los
modelos que hemos heredado de la antigüedad están en nuestro
interior, representan arquetipos, imágenes y comportamientos
universales.
Para el filósofo Sócrates, vivir bien era igual a vida, de ahí que según
su pensamiento para traer un hijo a este mundo debiera ser otras
palabras planificado para que tenga todo lo posiblemente humano
tanto en su alimentación, vestimenta y formación.
4.3.2. Otras Culturas.-
La vida provenía del sol era la manifestación primera de la vida,
portadora de la vida y la conciencia humana, por eso hoy decimos
“dar a luz” cuando el niño surge del vientre obscuro y cálido de su
madre. Para los antiguos todas las cosas estaban conectadas con el
sol, generador y portador de vida. Muchos y variados eran sus
sagrados los nombres de sus dioses, como ser Apolo para los
griegos, Júpiter para los romanos, la diosa amaterasu en la cultura
9
antigua de los japoneses, mitra en el antiguo imperio iraní, Aura
Mazda para los persas, Horus para los egipcios, Huitzilopochtli para
los aztecas, Kinich Aharu para los mayas entre otros.
4.3.3. Curso Figuras Femeninas en las Fuentes.-
Sarai, esposa de Abraham, fue la primera de las cuatro matriarcas,
su nombre aparece por primera vez en Génesis 11:29 como Sarai.
Según Génesis 20:12, Sara era media hermana de Abraham, hija de
su padre pero no de su madre. Sarai acompaña a Abraham cuando
éste abandona la heredad de sus padres en dirección a la Tierra
Prometida y posteriormente en su descenso a Egipto. Sara era
estéril por lo que entregó a su sierva Hagár para que le diera una
hijo a Abraham, quien dio a luz a Ismael, pero luego expulsó a
ambos. Si nos remontáramos 5700 años, ¿Cuáles son las opciones
que tiene Sara para solucionar su problema de esterilidad? Son
muy particulares:
"Y Sarai, mujer de Abram, no le dio hijos, y ella tenía una sierva egipcia, y (era) su nombre Hagár. Y dijo Sarai a Abram: He aquí que el Eterno me ha impedido tener hijos; ruego que te llegues a mi sierva, quizá tendré hijos de ella. Y atendió Abram la voz de Sarai". Génesis 16:1-2
Una osada propuesta sin duda por parte de una mujer madura que
sabe perfectamente cual es el peso de la maternidad en la sociedad
en la que vive.
La vida de Sara presenta una serie de episodios particularmente
llamativos. Como ya lo mencionáramos en el capítulo anterior, Sara
es estéril. Si lo pensáramos en términos modernos, las
posibilidades de solución del problema de la esterilidad podrían
variar conforme a la elección de la mujer y la pareja en cuestión.
¡Son tantos los diferentes tratamientos de fecundidad que la ciencia
médica pone hoy a nuestra disposición! Como todos sabemos, los
medios van desde la estimulación ovárica, la fecundación “In
Vitro” y la transferencia embrionaria, o los diversos procedimientos
10
técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por
una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer, mediante
la implantación de gametos o embriones en las vías genitales de la
mujer, conocidos como inseminación artificial o la procreación a
través del "alquiler de vientre", ya sea con el óvulo de la mujer y la
posterior implantación del embrión en el útero de alquiler o la
utilización del óvulo de la "donante".
Algunos de los nuevos recursos han sido objeto de discusiones
halájicas y otros han prestemos atención más detenidamente. Sara
no dice que Abraham se una a Hagar para que Abraham tenga hijos,
frase que casi no es necesario expresar, sino que dice "ruego que te
llegues a mi sierva, quizá tendré hijos de ella", o en un hebreo
más literal, para "que yo me construya de ella", como si la
fertilidad de Hagar fuera de alguna manera a influir positivamente
su propia capacidad de procrear. Destacando nuevamente la
importancia de la procreación dice Rashí: "que yo me construya
de ella: para enseñarnos que quien no tiene hijos no está
construido sino destruido".
Sara, utiliza a su manera el recurso del "vientre de alquiler",
dándole a Abraham otra mujer para que procree con ella. Pero a
diferencia del recurso de nuestros días, Sara no le entrega a Hagar
sólo para procrear, sino que de alguna manera le entrega a Hagar,
la sierva, como mujer de Abraham.
Y tomó Sarai, mujer de Abram, a Hagar la egipcia, su sierva, al cabo de diez años de estar Abram en la tierra de Canaán, y la dio a Abram, su marido, por mujer. Génesis 16:3
Esta interpretación, según la cual Hagar no es sólo el vientre de
reproducción sino también mujer de Abraham surge en primer lugar
claramente del texto bíblico que en hebreo dice "va- titen ota le
Abram isha lo leisha" Génesis 16:3, que en traducción libre y literal
sería " y la dio a Abraham, su hombre, por mujer" o sea, el
11
texto utiliza aquí la palabra ISHA, haish shela, su hombre, para
marcar claramente que Abraham es el hombre de Sara y ésta le
entrega a Hagar por mujer. Aún más claro lo subraya el midrash:
Cuando Sara le pidea Abraham, posteriormente, que resuelva la
situación entre ella y Hagar, Abraham le dice que Sara haga lo que
quiera y ésta le responde que ella no puede hacer nada con Hagar
sin el consentimiento de Abraham ya que de hecho Hagar no es más
su sierva, no es más de su propiedad, sino que es una mujer libre y
es la mujer de Abraham.
“Y dijo Sarai a Abram: Mi afrenta (sea) sobre ti. Yo puse mi sierva en tu seno, mas ella vio que concibió y fui despreciada a sus ojos; juzgue el Eterno entre tú y yo. Y dijo Abram a Sarai: He aquí tu sierva en tu mano, hazle lo que te parezca bien a tus ojos. Y Sarai la afligió, y ella huyó de su presencia. Génesis 16:5-6 (5)(6)
4.3.4. Convención de Análisis Crítico sobre los Efectos del
Desafío Genético.-
Las nuevas técnicas de fertilización asisten el proceso de
reproducción, presentando alternativas noveles a través de la
reproducción asexual, y esto provoca que surjan situaciones que no
son fáciles de resolver. Para la solución de algunos casos basta con
la aplicación de las viejas normas del derecho, pero para otros, estas
normas no resultan adecuadas.
La confrontación que ha tenido el derecho con la nueva tecnología
reproductiva ha sido estremecedora, y es necesario proveer
soluciones rápidas y acertadas a los conflictos que alteran el orden
natural y el jurídico hasta este momento conocido. En muchos
países se están llevando a cabo fecundaciones haciendo uso de esta
nueva tecnología, pero en la mayor parte de ellos no existen normas
que regulen estos procedimientos, ni para regir las relaciones que
surgen en su consecuencia, mucho menos para solucionar los
(5) Sociedad Bíblica Boliviana Versión Reina Valera 1960 pág. 42
(6) Organización Sionista Mundial pág 2
12
conflictos que se presentan por la vía judicial. Puerto Rico no tiene
leyes que regulen esta conducta, a pesar de que a diario se hace
uso de esta tecnología y de que, en 1985, nació en la isla el primer
bebé probeta de América Latina.
Pero hay algo que llama la atención, y es que, generalmente, el
enfoque se dirige a la defensa a ultranza de los derechos
reproductivos y a las libertades de la procreación, defendiéndose
todas ellas desde el amplio marco constitucional que protege los
derechos humanos.
Se defiende el derecho de la madre o del padre sobre el “material
genético” que se manipula, pero pocas son las defensas que se
presentan a favor de los niños concebidos y nacidos haciendo uso de
estos procedimientos, y cuando alguna otra se vislumbra, poco o
nada toman en consideración la norma que debe prevalecer sobre
todas las demás, que es la protección del bienestar de los niños que
van a nacer.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 da lugar
a la proliferación de la doctrina de los derechos fundamentales y de
la igualdad debida a todas las personas. Se ha eliminado la sanción
que permitía el discrimen entre los hijos por razón de su nacimiento,
por lo que todos deben recibir trato igual en el campo jurídico,
donde se les reconocen sus derechos plenos, enfatizado esto por la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
1989 y los otros convenios y conferencias internacionales.(7)
(7) Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico edición 2004 Pág. 165
13
4.3.5. Conferencia Episcopal Española sobre la Defensa de
la Vida Humana.-
El Comité Episcopal para la Defensa de la Vida estaba persuadido de
que la legislación en materia de aborto provocado viene a consentir
una injusta muerte de inocentes cuyas motivaciones principales son
la comodidad, la ignorancia, la soledad y la desinformación.
Por eso llama a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a la
reflexión, basada en una mejor información sobre lo que está
ocurriendo delante de nuestros ojos.
Desde que se produce la fecundación mediante la unión del
espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de
todos los que han existido, existen o existirán. Desde este primer
instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección.
A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el
nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo
nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero
no existía un ser humano y después sí. Con los actuales
conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es lo que es
desde el momento de la concepción.
El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite
el ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea
una parte de la madre.
Desde la fecundación tiene ya su propio sistema inmunitario
diferente también del de la madre, con quien mantiene una relación
similar a la del astronauta con su nave: si saliese de ella moriría,
pero no por estar dentro forma parte de la nave. Por tanto,
pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en
el mejor de los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.
14
Los Estados tienen obligación de poner los medios, también los
jurídicos, para que no se practiquen abortos, del mismo modo que
tienen obligación de poner los medios necesarios para que no se
asesine, se viole o se robe.
Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las
cosas y defienden la vida y la dignidad humana, han de procurar por
todos los medios lícitos a su alcance que las leyes no permitan la
muerte violenta de seres inocentes e indefensos. (8)
4.3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos -
Pacto San José de Costa Rica de 1969. -
En su art. 4 inc 1, este tratado dispone que “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En su art. 5 inc. 1,
agrega: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral”. Y en el art. 11 inc.1, declara que “Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad”.
Reitera el derecho a la vida que es inherente a toda persona
humana, que ya había sido consagrado con anterioridad por la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, 1948, art.1), por la Declaración Universal de Derechos
Humanos (N.U., Nueva York, 1948, art.3), y por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966,
art.6).
Pero el Pacto San José de Costa Rica aclara que toda persona tiene
derecho a que se respete su vida desde el momento de la
concepción. Esta es la novedad en materia de tratados
(8) Asociación Pro vida "Quiero Vivir" Apartado 4.164 - 41080 - Sevilla Teléfono 423 44 73, Publicado por Human Life International - Vida Humana Internacional © 1998
15
internacionales. Por lo tanto este tratado, al referirse a la concepción
en sentido amplio, le reconoce la condición jurídica de persona
humana tanto al concebido naturalmente en el seno materno, como
al concebido artificialmente en forma extracorpórea. Y las demás
garantías establecidas en el art. 4 inc.1, art. 5 inc.1 y art. 11 inc.1,
ahora de carácter constitucional, se extienden también al embrión
humano.
4.3.7. Convención sobre los Derechos del Niño - Asamblea
General de Naciones Unidas, Nueva York 20/11/89. -
En su art. 1 declara que se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad, el art. 1 debe interpretarse en el sentido
que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los dieciocho años de edad, con lo que se ratifica
que la persona humana existe desde la fecundación del óvulo
femenino, dentro o fuera del seno materno.
4.3.8. Primer Caso de Fecundación In Vitro.-
Históricamente, el primer caso de un nacimiento producto de una
fecundación extracorpórea se ubica en Inglaterra, el 25 de Julio de
1978. La práctica fue realizada por Robert Edwards, biólogo, y
Patrick Steptoe, ginecólogo, quienes pudieron brindar una solución
para el supuesto de esterilidad tubárica definitiva.
4.4. EL ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA EN
LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.-
En Bolivia desde la fundación de la República en 1825, nuestro
ordenamiento a través de las diferentes normas sustantivas ni
adjetivas no contempló el vientre o maternidad subrogada ya que ésta
practica esencialmente se debe al adelanto tecnológico de la medicina,
a la par de las diferentes ciencias que día a día van evolucionando a
pasos agigantados.
16
Es en virtud de ello tanto los códigos Civiles de 1831, 1845,1910,1915,
1919, 1932,1941,1960 y por último la de 1972, no contempla ni mucho
menos se aproxima en legislar el Vientre de Alquiler o Maternidad
Subrogada, sencillamente porque en ese entonces no se conocía ni se
aproximaba a la memoria dicha practica en nuestro país.
Por lo que en la actualidad algunos entendidos en la materia como ser:
Genetistas y abogados se interesan en forma particular tratando de
que se incorpore el Vientre de Alquiler o Maternidad Subrogada en
nuestra normatividad sustantiva y adjetiva.
En lo referente a al presente trabajo, Bolivia lleva varios años de
retraso en comparación con ordenamientos jurídicos de los países de
la mayor parte del continente sobre genética. Un escueto artículo en el
Código Penal no es suficiente para prever la comisión de serios delitos
que tengan que ver con la manipulación de genes. Un abogado
propone modificar la legislación boliviana sobre la materia.
Aunque según los informes penales se admite que en Bolivia no se han
presentado problemas de derecho penal con relación al tema, al
respecto Varios Penalistas vaticinan que éstos podrían darse en un
futuro no muy lejano, si es que no se trabaja urgentemente en su
legislación.
4.5. MARCO CONCEPTUAL.-
En el presente trabajo nos planteamos como que la practica del
Alquiler de Vientre o Maternidad Subrogada solamente puede hacerse
efectiva a través de la fecundación in vitro, ya que es uno de los
avances científicos más trascendentes en los últimos años respecto de
la reproducción humana, y el Derecho, como disciplina legal, no
escapa a sus implicancias. Todo lo que atañe a la persona como sujeto
social es de vital importancia porque ante los avances científico-
17
tecnológicos, se replantean las definiciones éticas, religiosas y políticas
en relación con la identidad humana.
La propuesta de presentar un panorama general de lo que significa la
fecundación in vitro desde diversos ámbitos: el médico, el bioético, el
religioso y esencialmente el jurídico. También nos preguntamos acerca
de las controversias que atañen al menor en este tema, qué sucede
con las madres y los padres en los diferentes tipos de fecundación,
cuál es el marco legal si existe en relación con los derechos de
identidad del menor y su filiación en casos especiales.
Ahora bien, para aproximarnos al tema que nos preocupa, debemos
primero comenzar por explicar qué entendemos por las técnicas de
reproducción asistida.
La revolución biológica precedentemente abarca dos ámbitos,
distintos, pero que se encuentran vinculados entre sí. El primero,
refiere a las técnicas para acudir a la reproducción humana, y es
justamente, la temática de nuestro trabajo. Estos procedimientos
originan una manipulación ginecológica, que consiste en auxiliar,
transformar o sustituir procesos destinados a ocurrir espontáneamente
en el aparato genital femenino. No genera modificación alguna en el
patrimonio genético del embrión humano. El otro fenómeno es la
ingeniería genética que, siguiendo las explicaciones de Marcelo
Palacios, consiste en, “la aplicación de nuevas técnicas científicas de
recombinación artificial de materiales genéticos provenientes de
organismos vivos”. Implica una manipulación genética, ya que produce
la modificación de las características del genoma de un embrión.
Ambos conceptos, si bien no deben ser confundidos, presentan
conexiones entre sí. El recurso a la procreación artificial tiene la
función de otorgar una de las materias primas más importantes para la
18
ingeniería genética, es decir, los gametos, y especialmente, cuando se
realiza la técnica de fecundación in vitro, los embriones sobrantes.
Como expresa Gustavo Bossert, “tal ha sido la influencia de los
progresos de la biomedicina en la evolución del hombre y la sociedad,
que se ha llegado a afirmar que las técnicas desarrolladas para asistir
a la reproducción humana, junto con la fisión del átomo y la salida al
espacio, son los logros científicos de este siglo que seguramente
mayor influencia van a tener sobre el futuro del hombre”.
Los motivos que impulsaron a la medicina a profundizar el estudio de
la fecundación humana fueron varios, pero fundamentalmente el de la
esterilidad en la pareja es el más importante de ellos. Los factores que
la producen son múltiples, y su análisis excede nuestro trabajo, por lo
que mencionaremos las etiologías más corrientes: ciclos anovulatorios,
disturbios hormonales, alteraciones de la continuidad de las trompas
de Falopio, anulación o disminución de la actividad espermática en el
hombre, factores coitales, entre otros. Todos ellos plantearon la
necesidad de recurrir a la fertilización asistida como un remedio o
recurso subsidiario que permitiera a la pareja estéril la posibilidad de
engendrar y dar a luz a un hijo.
Todos los procedimientos que se han ido desarrollando a lo largo del
tiempo, se los denomina genéricamente técnicas de fecundación
artificial, ya que permiten la procreación humana sin que intervenga la
relación sexual, por oposición a la fecundación natural o carnal, que
requiere la unión sexual de los progenitores.
Los médicos especialistas en la temática, acostumbran a clasificar
estas terapéuticas de acuerdo al grado de complejidad. Así, la
fertilización asistida de baja complejidad corresponde a la
inseminación artificial, puesto que consiste en procedimientos
ambulatorios sin anestesia general y sin mayor aparatología, que en
19
realidad, no es sino una inseminación artificial pero recurriendo a
medios más complicados.
La inseminación artificial es que el primer procedimiento “consiste en
la introducción del gameto masculino mediante un catéter en el
aparato genital femenino. Se produce así la fecundación y el cigoto se
forma en el ambiente natural. En el otro procedimiento, en cambio, la
formación del cigoto se produce en una probeta, fuera del seno
materno. De esta manera, la imposibilidad de que el semen fertilice al
óvulo naturalmente en las trompas de Falopio se soluciona a través de
la extracción, por medio quirúrgico, de óvulos de la mujer, los que
junto con el semen, serán fecundados en condiciones de laboratorio.
Ambos gametos son colocados en un tubo de vidrio especial y se los
mezcla. Obtenida la combinación, el óvulo fecundado (cigoto) es
trasladado nuevamente a la mujer, y se procede a su implantación en
el útero. Por tal razón, esta técnica recibe la denominación de FIVET,
fecundación in vitro con transferencia de embrión.
Cabe agregar, que son condiciones esenciales para su aplicación, la
presencia de un útero receptivo para el embrión, buena respuesta de
la paciente a la estimulación ovárica, ausencia de infecciones genitales
y buena capacidad fertilizante del semen, además del fracaso de otras
terapéuticas previas.
En todos estos métodos de procreación artificial, el gameto masculino
puede proceder del esposo o concubino de la mujer que se expone a
estas prácticas, en cuyo caso, estaremos en presencia de una
fecundación homóloga. En cambio, cuando proviene de un tercero
extraño a la pareja, la fecundación recibe el nombre de heteróloga.
En idéntica situación nos encontramos cuando sucede con el gameto
femenino. Es decir, la dación de óvulos extraídos de una mujer en
provecho de otra mujer, que a pesar de encontrarse en condiciones
20
para llevar adelante un embarazo, padece de esterilidad ovarica. De
esta manera, los óvulos de la dadora son fecundados in vitro con el
esperma del marido de la receptora, y los embriones obtenidos de
dicha fusión son transferidos al útero de esta última, ya sea en forma
inmediata o luego de la congelación.
También, puede presentarse el caso de una mujer desprovista de
útero, pero cuya función ovarica se encuentra intacta. Entonces, se
presenta una situación compleja, a los fines jurídicos, ya que esta
última mujer podría confiar su óvulo fecundado (in vivo o in vitro) a
otra mujer que prestaría su útero y se encargaría de llevar adelante el
embarazo. Decimos que generaría un panorama difícil porque suscita
el problema de la determinación de la maternidad. Es decir, esta
técnica fractura la unidad natural del proceso de la maternidad, debido
a que el hijo nacido de esta manera tendría dos madres: por un lado,
la madre que aportó el óvulo (genética o biológica), y por otro lado, la
madre que aportó el vientre y el parto (gestante o ginecológica). Este
constituye uno de los interrogantes ético-jurídicos que plantea esta
temática y que será estudiado cuando desarrollemos los aspectos
éticos y jurídicos.
Los procedimientos destinados a asistir la procreación, requieren
además de una técnica instrumental de crío conservación. Por medio
de ella, se logra la conservación del gameto masculino, a través del
congelamiento por nitrógeno líquido. También se la utiliza para el
mantenimiento de embriones formados en número superior al mínimo
estrictamente indispensable, pero que se los reserva para una
eventual implantación. La crío conservación origina lo que conocemos
como “bancos de semen” y los “bancos de embriones”.
Ahora bien, el inconveniente que se presenta es determinar el destino
de los embriones sobrantes frente al éxito de la fertilización artificial. Y
nuevamente, nos encontramos frente a un debate ético,
21
fundamentalmente por las posturas que se originan en torno a la
naturaleza jurídica del embrión, cuestión que desarrollaremos a lo
largo del presente trabajo.
Finalmente, pensamos que las técnicas de fecundación asistida, si bien
generan un impacto de gran importancia para el desarrollo de la
biomedicina, no podemos dejar de reflexionar la fractura que ocasiona
en el presupuesto tradicional de reproducción humana. Es decir, la
sexualidad humana se separa del proceso pro creativo, se disgrega la
sexualidad y la procreación
4.5.1. Aspectos Jurídicos del las Técnicas de Fecundación
Asistida.-
Bajo este título analizaremos sucintamente cuáles son las
maneras de llevar a la práctica una legislación concreta, para
arribar luego a la necesidad de legislar sobre los dilemas
bioéticos que se presentan actualmente en nuestra sociedad.
Finalmente, expondremos los distintos proyectos de ley que se
han ido elaborando en nuestro país, y los principios de
raigambre constitucional que deben estar presentes para
orientar una futura regulación legal de los métodos de
procreación asistida.
La complejidad de la tarea del jurista radica en poder lograr la
transposición del lenguaje corriente al lenguaje jurídico. Dicha
actividad se realiza a través de las normas, expresiones de
carácter formal que representan conductas de hombres que
conviven y se interfieren. Como nos enseñan Loyarte y Rotonda
todos los problemas interhumanos pueden ser traspuestos en
problemas jurídicos.
Esta transformación semántica de la realidad cotidiana en una
realidad jurídica, generalmente se produce acompasadamente.
22
No obstante, los avatares de la ciencia han desequilibrado y
descompaginado el ritmo normal del legislador.
Algunos doctrinarios sostienen que la falta de texto legal
expreso presenta una “laguna” del derecho. Por el contrario,
Carlos Cossio postula que el ordenamiento jurídico delega a la
decisión del juez la tarea de resolver el caso puntual, de donde
la sentencia se transforma en una norma de carácter individual.
De esta manera, se considera que el ordenamiento jurídico de
un Estado es pleno, ya que se reafirma el axioma de que todo lo
que no está prohibido está jurídicamente permitido”.
En este sentido, podemos afirmar que el jurista no necesita
contemplar puntillosamente todos los casos que se presenten
en la vida cotidiana de la sociedad. Sin embargo, no legislar
sobre ciertas conductas caracterizadas como disvaliosas,
conlleva el peligro de que sean reputadas lícitas por no estar
expresamente prohibidas.
En Bolivia no se ha legislado sobre este tema, por ello la
inquietud de algunos juristas y hombre comprometidos del
mundo científico genético, han elaborado algunos proyectos
legislativos al respecto. En todos ellos, existe un denominador
común, y es considerar a las técnicas de reproducción humana
asistida como métodos subsidiarios de la procreación natural,
practicados únicamente en casos de comprobada infertidilidad
en la pareja.
Los complejos problemas que presenta la aplicación de las
técnicas de reproducción humana asistida determinan que la
prudencia sea la regla a que deben atenerse tanto el doctrinario
que investiga sobre estos temas, como el legislador que debe
sancionar la norma reguladora.
23
En primer lugar, debemos tener presentes el principio jurídico
de que la persona humana comienza su existencia como tal
desde el momento mismo de la concepción concordante con el
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el
entendido de que el embrión humano tiene la condición jurídica
de una persona, desde el momento de la fecundación del óvulo,
en el seno materno o en una probeta, y por lo tanto, merece ser
respetado y protegido.
En segundo lugar, debe priorizarse el interés del hijo que se
pretende crear, su interés físico, moral, jurídico por encima de
la aspiración del individuo a tener descendencia. El menor tiene
derecho a una familia idónea para la formación de su
personalidad. Este principio se encuentra consagrado en los
artes. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño.
Por último, debido a que la concepción natural de un hijo por la
unión física de un hombre y una mujer, es el modo normal de
procreación humana, se deriva que estas técnicas de
fecundación artificial, deben ser ejecutadas con carácter
excepcional, y no como una variante alternativa de procreación.
Deben adoptarse como recurso terapéutico, una vez
comprobada médicamente la infertilidad de alguno de los
miembros de la pareja, o patologías o disfunciones que impidan
lograr la procreación de manera natural.
Finalizando, el derecho de familia no debe someterse
ciegamente al progreso de las ciencias biomédicas.
Indudablemente, existe una influencia entre la realidad jurídica
y la realidad social, pero es la ley la que debe guiarnos,
cumpliendo una función orientadora, estableciendo parámetros
y límites a la manipulación de gametos y embriones,
estableciendo organismos que controlen y que se aboquen en
24
miras al cumplimiento de aquellos valores éticos que aseguran
la dignidad y el respeto de la persona humana, garantizando el
derecho a la vida y a la libertad.
Por lo que se sostiene la necesidad de reclamar una legislación
en la cual primen los intereses de los verdaderos protagonistas
de estas técnicas de reproducción humana asistida: los de la
persona por nacer, y los de la mujer que se somete a dichas
prácticas por cuanto es sobre su cuerpo donde se desarrollan
las mismas. Una legislación de carácter restrictivo- que respete
estos pilares será la más compatible con los principios que
animan nuestro ordenamiento jurídico.
5. FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.-
¿Porqué es necesario la incorporación de “El Alquiler de Vientre o
Maternidad Subrogada” en el Código de Familia” como proceso sumario?.
6. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS.-
6.1. OBJETIVO GENERAL.-
Demostrar la necesidad de incorporar el Alquiler de vientre o
maternidad subrogada mediante un proceso sumario, determinada en
un capítulo expreso en el cual las partes se encuentren obligadas a
cumplir con lo exigido por Ley, para beneficiar y proteger a las partes,
de esta manera garantizar se cumplan los derechos fundamentales de
las personas.
6.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
Demostrar, que para optar al Alquiler de vientre o maternidad
subrogada en necesario previamente se establezca un proceso
sumario.
Determinar, los requisitos para las partes antes de su tramitación
ante el órgano judicial.
25
Determinar el costo económico en su tramitación tanto para las
partes, el órgano judicial.
Proponer un procedimiento ágil a fin de que no se vean
perjudicados las partes.
7. ENUNCIACION DE LA HIPOTESIS.-
7.1. HIPOTESIS.-
“Es necesaria la incorporación del Alquiler de vientre o maternidad
subrogada en la legislación boliviana, a fin de garantizar a las partes el
cumplimiento de la obligación y primordialmente, garantizar los
derechos fundamentales del ser viviente objeto del contrato,
cumpliéndose previamente lo establecido por el nuevo ordenamiento
jurídico expreso establecido para tal efecto”.
8. DEFINICIÓN DE VARAIBLES O PROPIEDADES.-
8.1. VARIABLES INDEPENDIENTES.-
El alquiler de vientre o maternidad subrogada permitirá a las partes el
cumplimiento de la obligación y, esencialmente garantizando y
protegiendo al futuro habiente y no se vulneren los derechos humanos
y fundamentales, los que le son reconocidos por la Constitución Política
del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
8.2. VARIABLE DEPENDIENTE.-
La necesidad de incorporar un procedimiento expreso para el Alquiler
de vientre o maternidad subrogada en el Código de Familia, por que la
vida del futuro habiente es lo fundamental el cumplimiento de la
obligación es lo accesorio.
9. ESTRATEGIA METODOLOGICA.-
Los métodos y técnicas que utilizaremos en la presente investigación son:
26
9.1. METODOS.-
9.1.1. Método Histórico.-
Es necesario que para desarrollar el presente trabajo debemos
ubicarnos en un contexto que surge de las experiencias de los
pueblos y comprender como los pueblos fueron modificando sus
normas de acuerdo al avance de las ciencias.
9.1.2. Método de Medición.-
Este método nos permitirá establecer cuantos casos se dieron
en Bolivia y las circunstancias que originaron para que se dieran
los contratos de Alquiler de vientre o maternidad subrogada, y
cuantos tuvieron que adecuarla a los contratos civiles.
9.2. TECNICAS.-
9.2.1. Muestreo.-
La encuesta, esta técnica se aplicará para recoger las opiniones
de personas con especialidad en el mundo genético – científico,
abogados, sociologos, que hayan desarrollado su actividad en
los Distritos de La Paz Cochabamba y Santa Cruz y hayan tenido
de alguna manera experiencias que vivieron esta realidad, y
enfoquen los beneficios y consecuencias que acarrearon esta
práctica.
9.2.2. Observación.-
Mediante esta técnica se podrá apreciar a través de la revisión
de expedientes en los diferentes juzgados la demanda de
incumplimiento, o las consecuencias que emergieron de la
suscripción de contrato, asimismo laboratorios y clínicas que
fueron utilizadas para la realización de esta práctica.
27
10. IDENTIFICACION DE FUENTES DE INVESTIGACION.-
Se seleccionará en la ciudad de La Paz, Cochabamba y Santa cruz una
muestra conformada por los juzgados Civiles, Penales y de Familia, como
así también laboratorios y clínicas que desempeñaron la inseminación
artificial para que se desarrolle la practica del alquiler de vientre o
maternidad subrogada. Con dos expedientes e informes clínicos con las
características planteadas en nuestra hipótesis.
11. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.-
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Código Civil Boliviano, Ley 1367 de 9 de
marzo de 1997
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Código Penal, Ley1768 de 11 de marzo
de 1997
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Código de Familia, Ley 996 de 4 de abril
de 1988
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Ley de Registro Civil
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Código Niño, Niña y Adolescente, Ley
2026 de 27 de octubre de 1999
CANO, MARÍA E., Maternidad Subrogada, editorial Astrea, Sevilla España
DEL RE, Alisa, Reproducción Social y producción Biológica, Istituto di
Scienza, Política, Universita di Pádova, Italia.
Asociación Pro vida, Quiero Vivir, Apartado 4.164 - 41080 - Sevilla
Teléfono 423 44 73, Human Life International - Vida Humana
Internacional © 1998
Toolbar, Foros Ayuda Bioética
Fundamentos Económicos y Sociales, del Desarrollo de la Genética y
su Influencia sobre el Ser Humano (Página Web)
28
Sociedad Bíblica Boliviana, Versión Reina Valera 1960
Organización Sionista Mundial (Página Web)
INDICE PROVISIONAL.-
CAPITULO PRIMERO.- ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD
SUBROGADA
29
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA.-
2. FUNDAMENTACION DEL TEMA.-
3. DELIMITACIÓN DEL TEMA.-
3.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA.-
3.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL.-
3.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL.-
4. BALANCE DE LA CUESTIION.-
4.1. MARCO TEORICO.-
4.1.1. Corrientes Moralistas.-
4.1.1.1. Iglesia Católica.-
4.1.1.2. Iglesia Cristiana – Evangélica.-
4.1.2. Corriente Humanista.-
4.1.3. Corriente de los Juristas.-
4.2. MARCO JURIDICO.-
4.3. MARCO HISTÓRICO.-
4.3.1. Grecia.-
4.3.2. Otras Culturas.-
4.3.3. Curso Figuras Femeninas.-
4.3.4. Convención de Análisis Crítico sobre los Efectos del Desafío
Genético.-
4.3.5. Conferencia Episcopal Española sobre la defensa de la vida
Humana.-
4.3.6. Convención Americana sobre los derechos de Humanos –
Pacto de San José de Costarica 1969.-
30
4.3.7.Convención sobre Derecho del Niño – Asamblea General de la
Naciones Unidas, Nueva York 20/11/89.-
4.3.8. Primer Caso de Fecundación In Vitro.-
4.4. EL ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA EN LA
LEGISLACION BOLIVIANA.-
4.5. MARCO CONCEPTUAL.-
4.5.1. Aspectos Jurídicos de los Técnicos en Fecundación Asistida.-
5. FORMULACION DEL PROBLEMA DE UNA INVESTIGACION.-
6. DEFINICION DE OBJETIVOS.-
6.1. OBJETIVO GENERAL.-
6.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
7. ENUNCIACION DE LA HIPOTESIS.-
7.1.HIPOTESIS.-
8. DEFINICION DE VARIABLES.-
8.1.VARIABLE INDEPENDIENTE.-
8.2. VARIABLE DEPENDIENTE.-
9. ESTRATEGIA METODOLOGICA
9.1. METODOS.-
9.1.1. Método Histórico.-
9.1.2. Método de medición.-
9.2.TECNICAS.-
9.2.1. Muestreo.-
9.2.2.Observación.-
10. IDENTIFICACION DE FUENTES DE INVESTIGACION.-
31
11. BIBLIOGRAFIA.-
CAPITULO SEGUNDO.- TIPO DE PROCESO PARA OPTAR EL
ALQUILER DE VIENTRE.-
1. LEGISLACION PARA EL ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD
SUBROGADA.-
1.1. CONCEPTO DE FECUNDACION ASISTIDA.-
1.2. CONCEPTO DE MATERNIDAD SUBROGADA.-
CAPITULO TERCERO.- TRANITACION LEGAL
2. REQUISITOS PARA SU TRAMITACION.-
2.1. PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL.-
2.2. PREVIO ANALISIS CLINICO DE INCAPACIDAD PARA LA
CONTRATANTE.-
CAPITULO CUARTO.- DE LOS REQUISITOS
3. REQUISITOS PARA LAS PARTES.-
3.1. CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD PARA MATERNIDAD
SUBROGADA.-
3.2. CERTIFICADO DOMICILIARIO
3.3. ACEPTACION O CONFORMIDAD DEL CONYGE O CONVIVIENTE.-
CAPITULO QUINTO.- DE LOS IMPEDIMENTOS MEDICO LEGALES.-
4. IMPEDIMENTOS PARA LAS PARTES
4.1. IMPEDIMENTOS MEDICOS, SOCIOLOGICOS Y LEGALES PARA LA
CONTRATANTE.-
4.2. IMPEDIMENTOS MEDICOS, SOCIOLOGICOS Y LEGALES PARA LA
CONTRATADA.-
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-
32
33