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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR
PAGAR IVA
“Eficiencia es hacer las cosas bien. Eficacia es hacer las cosas correctas”
Lic. Gloria Stella Ospina Posada.
Qué trataremos?1.CARACTERÍSTI
CAS
3. REGISTRO CONTABLE2.
3 TAR
IFAS
2.
ELEM
ENTO
S
2.1Hechos Generador
es
4. DETERMINACIÓN
2.2 Sujetos
Lic. Gloria Stella Ospina Posada2015
2.1.5Clasificación de los bienes y
servicios para efectos del IVA
Qué es el IVA?
Impuesto al Valor Agregado
Es un gravamen al consumo, de orden nacional, se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio.
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
CARACTERISTICAS
Indirecto No consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo.
Real Grava los
bienes y los actos de las personas, sin considerar la
situación personal del
sujeto pasivo.
Proporcional A mayor base mayor el valor del impuesto, el porcentaje siempre será el mismo. Instantáne
o
Nace en el momento en que ocurre él
hecho generador.
Objetivo
No tiene en cuenta la calidades
personales del sujeto
pasivo General
Recae sobre los hechos que
constituyen hecho
generador
Nacional
Lo recauda la Nación
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Responsables
Hechos Generadores
Causación
Base Gravable
TARIFAS ELEMENTOS
BASICOS
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Hechos Generador
es
Venta de bienes corporales muebles
Importación de bienes corporales
muebles
Circulación, venta u operación de juegos
de suerte y azar, excepto las loterías
Prestación de Servicios en el territorio nacional
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CLASIFICACION DE LOS BIENES
CORPORALESTienen un ser real y pueden ser
percibidos
Muebles Inmuebles
INCORPORALESConsisten en meros derechos
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Qué se entiende por prestación de Servicios?
La prestación de servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo prestada por el responsable sin que medie relación laboral con quien contrata, no importa si predomina el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie.
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RESPONSABLESSUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto ACTIVO es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
SUJETO PASIVOSe trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos, deben cumplir las obligaciones formales o accesorias: recaudar, declarar, informar y pagar sus operaciones, conservar información y facturar.
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Régimen Simplificado
Régimen Común
REGIMEN SIMPLIFICADO OBLIGACIONES Inscribirse como responsables del régimen
simplificado en el registro único tributario, RUT. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones
diarias Cumplir con los sistemas técnicos de control que
determine el gobierno nacional. Documento soporte en operaciones realizadas con
responsables del régimen simplificado. Obligación de presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios. Exhibir el Rut
PROHIBICIONES Adicionar al precio de los bienes que
comercialicen suma alguna por IVA Presentar declaraciones de IVA Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos
descontables Calcular el IVA en compras y servicios exentos o
excluidos del IVA.
Personas Naturales
Ingresos brutos fiscales (2013) inferiores o iguales a 4000 UVT.
Máximo un establecimiento de comercio No desarrollar actividades bajo Franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero durante todo el 2014 No haber celebrado (2013) ni celebrar (2014)
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados superiores a 3000 UVT.
Consignaciones bancarias nacionales o en el exterior (2013 – 2014) hasta por 4.500 UVT.
REGIMEN COMUNOBLIGACIONES
Inscribirse en el Rut Recaudar y cancelar el impuesto Expedir factura o documento equivalente Expedir el certificado de retención cuando
sea agente retenedor Presentar declaraciones de IVA Informar cese de actividades Suministrar información Informar el NIT y el nombre en membretes Conservar información y pruebas Llevar registro auxiliar y cuenta corriente
del IVA Informar en medios magnéticos
Personas naturales y jurídicas que realicen operaciones gravadas y que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados. (Art. 499 E.T.)
CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN EL IVA
GRAVADOS
Son los que se encuentran gravados a
alguna de las tarifas
existentes, que pueden ser, la
tarifa general del 16%, o alguna de las tarifas diferenciales.
EXENTOS
Son aquellos que se
encuentran gravados a la tarifa del 0%,
EXCLUIDOS
Son los aquellos que la
ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de
bienes excluidos no es responsable del
IVA
http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/8%20- 20bienes%20gravados,%20exentos%20y%20excluidos.html
http://www.contribuyente.org/productos-y-servicios-gravados-con-iva
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3320:bienes-y-servicios-gravados-con-iva-del-5-ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=917:tarifas-ivas-gravados-2013&Itemid=401
BASE GRAVABLEEs el valor que se l haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.
Qué integra la base gravable? Los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria
Los gastos directos por accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías.
Los gastos realizados por cuenta a nombre del adquiriente
Los reajustes del valor convenido, causados con posterioridad a la venta.
Qué valores se pueden excluir de la base gravable?Entre tantos se tienen Los descuentos efectivos que
consten en la factura El valor de los empaques y
envases, si son materia de devolución.
Los intereses causados por la financiación del IVA
Las propinas
TARIFAS
Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo.
TARIFA GENERAL : 16%
TARIFAS DIFERENCIALES: 0% bienes exentos 35% para el alcohol etílico 5% otros bienes y servicios
CAUSACION DEL IMPUESTOLa causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA , al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
Emisión de la factura o documento equivalente o momento de entrega o
terminación del servicio
Nacionalización del bien
Emisión del documento o la realización de la apuesta
Registro Contable del IVA
2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
POR PAGARDEBE
COMPRAS
240801 Descontable
HABERVENTAS
240802 Generado
DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Determinación Para los responsables del régimen común el IVA se determina: En las ventas y prestación de servicios
por la diferencia entre el impuesto generado y los impuestos descontables legalmente autorizados.
240802 - 240801 = IVA A PAGAR O A FAVOR
En las importaciones aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
Declaración y pagoDe acuerdo a los ingresos brutos la periodicidad es:
ANUALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15mil UVT equivalentes a: $ 412.275.000
CUATRIMESTRALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior iguales o superiores a 15mil UVT ($ 412.275.000) inferiores a 92mil UVT ($ 2.528.620.000).
BIMESTRALMENTE: Grandes contribuyentes, P.J.y P.N con ingresos brutos del año gravable anterior iguales o superiores a 92mil UVT, equivalentes a $ 2.528.620.000 y los contribuyentes que tratan los artículos 477 y 481 del E.Thttp://didiersanchez.com/pdf/BOLETINIVA.pdf
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE CALCULAR EL IVA
MAS IVAEn el caso de presentarse la expresión MAS IVA, indica que al valor dado que corresponde a la base gravable se le debe aplicar la tarifa del impuesto, el resultado de esta operación es el valor del tributo a pagar en la operación.Veamos:Una empresa Régimen Común vende a su cliente un producto gravado por valor de $500.000 mas IVA 16%.Luego:Valor del IVA = $500.000 x 16% = $80.000Valor Factura= $500.000 + 80.000 =$580.000
IVA INCLUIDOLa expresión IVA INCLUIDO indica que dentro de este valor se encuentra la base gravable y el valor del impuesto, por tanto se debe discriminar en la factura. El proceso es:Una empresa Régimen Común vende a su cliente un producto gravado por valor de $580.000 IVA INCLUIDO 16%.Se halla valor de la base gravable así:B.G.=580.000/1.16 = $500.000Luego, valor del IVAIVA= $580.000-500.000 = $80.000
NOTA: 1.16 es el factor de 116%
Amiguito, de aquí en adelante tu compromiso es practicar para aprender…
Lic. Gloria Stella Ospina Posada2015