IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
PROGRAMACIÓN:1.Antecedentes normativos2.Terminología básica3.Regímenes aduaneros4.Importación – Modalidades de
importación5.Proceso de importación – Etapas6.Tipos de declaración de importación7.Documentos soporte de la declaración de
importación.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
1.Decreto 2666 de 1984• Reglamentos Generales de Aduanas
2. Decreto 1909 de 1992• Resolución 371 de 1993
3. Decreto 2685 de 1999• Resolución 4240 de 2000
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Autoridad aduanera.
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Declaración de mercancías. Es el acto efectuado en la forma prevista por la
legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Depósito. Es el recinto público o privado habilitado por la
autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Documento de transporte. Es un término genérico que comprende el
documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un
viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Equipaje. Son todos aquellos efectos personales y
demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Mercancía.
Es todo bien clasificable en el Arancel de
Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. (Tangible, Comercializable, Transportable, Clasificable en el Arancel de Aduanas).
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Mercancía declarada.
Es la mercancía nacional o extranjera que se
encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Mercancía de disposición restringida.
Es aquella mercancía cuya circulación,
enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Mercancía en libre disposición.
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Perfeccionamiento activo.
Importación de mercancías al país para ser sometidas a procesos de fabricación, transformación, reparación, mantenimiento.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Perfeccionamiento pasivo.
Exportación de mercancías para ser sometidas a procesos de fabricación, transformación, reparación, mantenimiento en un país extranjero o en una zona franca.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Régimen aduanero. Es el tratamiento aplicable a las mercancías
sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Reimportación. Es la introducción al territorio aduanero nacional
de mercancías previamente exportadas del mismo.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Reexportación.
Es la salida del territorio aduanero nacional de mercancías que no se encontraban en libre disposición.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Tributos aduaneros.
Expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Zona primaria aduanera.
Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
Zona secundaria aduanera. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.
REGÍMENES ADUANEROS
Importación
Exportación
Tránsito Aduanero
MODALIDADES DE IMPORTACIÓNImportación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía
Importación temporal para reexportación en el mismo estado: de largo plazo – de corto plazo
Importación temporal para perfeccionamiento activo: de bienes de capital, en desarrollo de sistemas especiales importación-exportación, procesamiento industrial
Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
Viajeros
Importación de muestras sin valor comercial
IMPORTACIÓN ORDINARIA
Definición
Pago de tributos
Situación de la mercancía: Libre disposición.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Definición
Exención total o parcial tributos aduaneros
Situación de la mercancía: Disposición restringida
Cambio de titular o destinación
Terminación: Modificación – Pago
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Mercancía exportada temporalmente para reparación, elaboración o transformación
Causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios
Aduana de reimportación debe ser la misma de la exportación
Libre disposición
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Mercancía exportada temporalmente
Sin pago de tributos
Sin modificación en el extranjero
La declaración debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación
Libre disposición
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Mercancía exportada temporalmente para reparación o reemplazo por otra de su misma especie
Garantía - Reparación o Reemplazo
Sin pago de tributos
Libre disposición
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Tributos suspendidos
Determinadas mercancías
Obligación reexportarlas
Plazo determinado
Sin modificación alguna
Disposición Restringida
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
CLASES:
Corto Plazo: 6 meses, prórroga 3 meses, plazo mayor 6 meses, sin pago de tributos aduaneros (Artículo 94 Resolución 4240 de 2000)
Largo Plazo: Hasta 5 años, plazo mayor, bienes de capital, sus partes o accesoriosTributos aduaneros: Liquidación US$, cuotas semestrales, leasing.(Decreto 2394 de 2002).
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
GARANTÍA:
Objeto: Responder por la finalización de la modalidad dentro del plazo señalado y por el pago oportuno de los tributos.
Monto: 150% Tributos aduaneros; 10 % valor CIF, cuando la mercancía tenga exención total de tributos.
En caso de mercancía destinada a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos no se exigirá póliza.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Tributos suspendidos
Determinadas mercancías
Obligación reexportarlas
Plazo determinado
Disposición Restringida
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
CLASES:
De bienes de capital (Decreto 2394 de 2002)
Sistemas especiales de importación – exportación - SIEX (Plan Vallejo)
De procesamiento industrial
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DE BIENES DE CAPITAL: Permite importar: Bienes de capital, sus partes y
repuestos Para: Reparación o acondicionamiento.
Suspensión de tributos aduaneros.
Plazo máximo 6 meses prorrogables por 6 meses.
Garantía 100% tributos aduaneros.
Habilitación instalaciones industriales como depósito privado transitorio.
Disposición restringida.
Finaliza con: Reexportación – aprehensión y decomiso – abandono voluntario o destrucción.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
SISTEMAS ESPECIALES IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN:
Objetivos:
Mecanismo de impulso a las exportaciones
Diversificación de productos y mercados
Renovación de tecnología Reducción de costos de producción
Mejoramiento de calidad Generación de empleo
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN (PLAN VALLEJO)
CLASES – DECRETO LEY 444 DE 1967Artículo 172
Materias primas e insumos para la producción de artículos destinados exclusivamente a la exportación.
Artículo 173Literal b)
Materias primas e insumos para la producción de artículos que si se importarían estarían exentos del pago de derechos de aduana aunque la exportación de ellos sea solo parcial.
Literal c). Maquinaria y equipos destinados a la instalación o ensanche de empresas cuando los aumentos de la producción se destinen en su totalidad a la exportación.
Artículo 174Literal a).
Bienes de capital sin sujección a licencia previa, para el montaje o ensanche de empresas, productoras de artículos exportables.
Artículo 179
Junior o de reposición. Personas jurídicas que hubieran exportado productos en cuya manufactura utilizaron materias primas e insumos importados por los que hubieran pagado tributos aduaneros; les da derecho a importar libre de tributos aduaneros una cantidad igual a las materias primas e insumos utilizados en la producción de los productos exportados.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:
Materias primas e insumos
UAP -ALTEX
Garantía global
Reexportación
Plazo determinado
Tributos suspendidos
Disposición restringida
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Mercancías sometidas a transformación o ensamble, por Industrias reconocidas Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo - DIAN
15 días para declarar material CKD
Tributos suspendidos
Disposición restringida.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Empresas de mensajería especializada, Intermediarias del tráfico postal
• Deben inscribirse ante la DIAN.• Deben constituir garantía por 2.000 S.M.L.M.V.
Objeto: garantizar la entrega de los documentos a la aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y
sanciones, así como el valor de rescate por abandono.• Operación en conexión por lo menos en 20 países.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
REQUISITOS:Peso, hasta (50) kg. Mercancías no restricciones legales o administrativas para su importación, salvo envíos que no constituyan expedición comercial. (6 unidades de la misma clase). No bienes prohibidos por el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, Acuerdo de la Unión Postal Universal. No armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, precursores elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por Min-Protección y las prohibidas por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Medidas no superen (1.50 mts.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de (3 mts.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud Libre disposición
ENTREGAS URGENTES
Por su especial naturaleza.
Por necesidad apremiante.
Auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.
Sin trámite previo.
Entrega directa al importador
Tributos aduaneros en los dos primeros casos.
Garantía.
VIAJEROS
Derecho personal e intransferible
No expediciones comerciales – se introduzcan ocasionalmente, reservados al uso personal o
familiar o destinados como regalo
Efectos personales
Sin registro o licencia de importación
No material de transporte o sus partes
Menores de edad, derecho al 50%
VIAJEROS
EQUIPAJE CON FRANQUICIA:
CUPO: US$1.500 Equipaje acompañado
Sin límite de permanencia en el exterior
EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO ÚNICO:
Después de cinco (5) días de permanencia en el exterior CUPO: US$2.500
Tributo Único 15% Hasta 3 unidades, artículos para uso doméstico,
eléctricos o no, deportivos o propios del arte u oficio del viajero
Equipaje acompañado o no acompañado Llegada 1 mes antes, o 3 meses después
Una vez al año.
VIAJEROS
MENAJE DOMÉSTICO: Haber residido en el exterior, durante 24 meses, en los últimos 3 años Tributo Único 15%, Adquirido durante la permanencia del propietario en exterior, debe proceder del país donde éste residía, Se autorizará uno por unidad familiar y por única aduana, debe declararse después de la llegada del propietario al país, Debe llegar 1 mes antes o 4 meses después No material de transporte Otro después de 5 años• Artículo 145 Resol. 4240 de 2000.
IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
a. Fines promocionales y publicitarios, experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipo de productos no destinados a su comercialización.
b. Valor unitario de cada artículo no mayor de (US$50.oo), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío.
c. Para cantidades mayores a (10) unidades, los bienes beben estar marcados como M.S.V.C. en su envase o empaque original, el valor total del envío no superior a (US$1.000.oo)
Pago de tributos aduaneros.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
1. Formalidades de aviso de llegada medio del transporte y de la llegada de la mercancía al país.
LUGARES HABILITADOS
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
MEDIOS DE TRANSPORTE
MILITARES
PROCESO DE IMPORTACIÓN
2. Traslado de la mercancía al depósito habilitado, descargue directo o declaración anticipada en los casos legalmente establecidos.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
3. Presentación y aceptación de la declaración de importación; documentos soporte; liquidación de los tributos aduaneros; si el valor FOB de la mercancía es igual o superior a US$5.000, debe presentar la declaración andina del valor - impresión declaración.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
5. Pago de los tributos aduaneros en los bancos e instituciones financieras autorizados por la DIAN.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
6. Verificación del pago de los tributos y Determinación de inspección de la mercancía – física o documental.
Levante automático.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
7. Autorización de levante.
TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
1. INICIAL
2. ANTICIPADA
3. CORRECCIÓN
4. LEGALIZACIÓN
5. MODIFICACIÓN
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
a) Registro o licencia de importación; b) Factura comercial;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
DOCUMENTOS SOPORTE
g) Mandato o endoso aduanero,
h) Declaración Andina del Valor,
i) Declaración de exportación, en los eventos en que la DIAN así lo exija
j) Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
K) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, a nombre estos.