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    N 5 ENERO 2011 Caracas, Venezuela

    SUMARIO

    Providencias mediante las cuales se establecen los calendarios de los sujetos pasivos Ordinarios, Especiales yAgentes de Retencin, que en ellas se mencionan, para las actividades y obligaciones que en ellas se sealan.

    Providencia mediante la cual se establece el procedimiento para el clculo y uso del rango o intervalo de libreconcurrencia, en materia de precios y transferencia que en ella se especifica.

    Decreto N 7.980, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importacionesdefinitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los rganos o Entes de la Administracin PblicaNacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atencin de fallas, inspeccin y supervisin del sistema

    elctrico nacional que en l se sealan.

    Providencias mediante las cuales se establecen los calendarios de los sujetos pasivos Ordinarios,Especiales y Agentes de Retencin, que en ellas se mencionan, para las actividades y obligaciones que

    en ellas se sealan.

    Providencia Administrativa N SNAT/2010/0091:

    En la Gaceta Oficial N 39.577 del 20 de diciembre de 2010 fue publicada la Providencia Administrativa N

    SNAT/2010/0091 sobre el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retencin para aquellaobligaciones que deben cumplirse para el ao 2011, la cual fue reimpresa por presentar errores materialessegn consta en Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N 39.579, de fecha 22/12/2010.

    Segn lo establecido en la Providencia, las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esacondicin en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributari(SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Ley dImpuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, as como el enteramiento de los montos retenidos polos Agentes de Retencin en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, debern sepresentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, segn el ltimo dgito del nmero de Registronico de Informacin Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el ao 2011, ser esiguiente.

    a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADOR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 5 17 16 16 18 16 16 18 16 19 17 16 169 Y 6 18 17 17 20 17 17 19 17 16 18 17 197 Y 3 19 22 22 27 18 21 22 18 20 20 18 204 Y 8 20 21 18 26 20 23 20 22 21 19 22 221 Y 2 21 18 23 25 19 22 21 19 22 21 21 21

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    b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOb.1 Practicadas entre los das 01 al 15 ambos inclusive de cada mesR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 5 17 16 16 18 16 16 18 16 19 17 16 169 Y 6 18 17 17 20 17 17 19 17 16 18 17 197 Y 3 19 22 22 27 18 21 22 18 20 20 18 20

    4 Y 8 20 21 18 26 20 23 20 22 21 19 22 221 Y 2 21 18 23 25 19 22 21 19 22 21 21 21

    b.2 Practicadas entre los das 16 y el ltimo, ambos inclusive de cada mesR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 5 3 2 3 5 2 2 7 2 2 3 2 29 Y 6 4 3 2 4 3 3 6 3 5 4 3 57 Y 3 5 4 9 6 4 7 11 8 6 7 4 74 Y 8 6 7 10 7 5 8 12 5 7 5 7 81 Y 2 7 8 4 8 6 9 8 4 8 6 8 6

    c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 5 3 2 3 5 2 2 7 2 2 3 2 29 Y 6 4 3 2 4 3 3 6 3 5 4 3 57 Y 3 5 4 9 6 4 7 11 8 6 7 4 74 Y 8 6 7 10 7 5 8 12 5 7 5 7 81 Y 2 7 8 4 8 6 9 8 4 8 6 8 6

    d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECLARACIN Y PAGO DE PORCIONES EJERCICIOSREGULARES E IRREGULARES)R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 5 11 14 10 8 13 9 12 11 8 10 14 8

    9 Y 6 13 9 14 14 10 10 8 10 12 11 11 97 Y 3 17 8 11 13 11 14 11 12 14 14 10 154 Y 8 12 11 9 12 12 13 13 8 13 13 8 141 Y 2 14 10 15 11 9 8 14 9 9 17 9 13

    e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZARR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 9 7 8 9 8 9 8 8 8 8 7 8 8

    f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERAf.1) Practicadas entre los das 01 al 15 ambos inclusive de cada mes R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

    0 Y 9 17 16 16 18 16 16 18 16 16 17 16 16

    f.2) Practicadas entre los das 16 y ltimo, ambos inclusive de cada mesR.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 Y 9 3 1 1 1 2 1 1 1 1 3 1 1

    g) AUTOLIQUIDACIN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO FISCAL 01/31/12/2010R.I.F. FECHA

    0,1 Y 5 31/03/20112,3 Y 7 01/04/20119 Y 6 04/04/20114 Y 8 05/04/2011

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    Los siguientes Contribuyentes notificados como especiales que les corresponda presentar las respectivasdeclaraciones en las fechas mencionadas a continuacin, debern presentar las respectivas declaraciones eda hbil inmediato siguiente.

    Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidacin Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejerciciosfiscales distintos al comprendido entro el 01/01/2010 y el 31/12/2010, debern presentarse y realizar el pago delos impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

    La declaracin estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurdicas y los pagosmensuales de los anticipos, debern realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia.

    Los sujetos pasivos especiales que deban realizar su declaracin definitiva de impuesto Sobre la Renta losdas 03, 04 y 05 de abril del ao 2011, debern presentar su declaracin estimada en el mes de junio, deacuerdo a las fechas establecidas en el mencionado literal d).

    Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como larefinacin y el transporte, sean perceptores de regalas derivadas de dichas operaciones u obtenganenriquecimientos provenientes de la exportacin de minerales, hidrocarburos o sus derivados, debernpresentar la declaracin estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) dascontinuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artculo 158 del Reglamento de la Ley de Impuestosobre la Renta.

    Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia, debern ser

    efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. El incumplimiento de lasobligaciones que se establezcan en esta Providencia, ser sancionado de acuerdo a lo previsto en el CdigoOrgnico Tributario.

    La Providencia entr en vigencia a partir de la publicacin en la Gaceta Oficial del aviso que la modifica esdecir el veintitrs (23) de diciembre de 2010.

    Contribuyentes notificados como especialesclasificados por Regin

    Fecha que debe ser sustituida por el dahbil inmediato siguiente

    Regin Centro Occidental, Barquisimeto 14 de enero y 14 de septiembreRegin Centro Occidental, Acarigua 2 de febrero y 13 de junioRegin Los Andes, San Cristbal 20 de eneroRegin Insular 4 de mayo y 8 de septiembreRegin Nor-Oriental, Barcelona 8 de septiembre y 14 de noviembreRegin Nor-Oriental, El Tigre 8 de septiembre y 14 de noviembreRegin Nor-Oriental, Cuman 21 de eneroRegin Nor-Oriental, Maturn 7 de diciembreRegin Zuliana 18 de noviembre

    Regin Guayana, Puerto Ayacucho 9 de diciembreRegin Guayana, Santa Elena de Uairn 18 de agostoRegin Guayana, Tucupita 8 de septiembreRegin Los Llanos, Valle de la Pascua, Estado Gurico 3 de febrero

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    Providencia Administrativa N SNAT/2010/0092:

    En esa misma fecha en la Gaceta Oficial N 39.577, 20-12-2010, fue publicada la Providencia Administrativa NSNAT/2010/0092 sobre el calendario de sujetos pasivos ordinarios para actividades de juegos de envite o azar

    a cumplirse para el ao 2011. Segn lo establecido en la Providencia las declaraciones de los Sujetos Pasivosno calificados como sujetos pasivos especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite oAzar, debern ser presentadas a travs del Portal http://www.seniat.gob.ve, segn el ltimo dgito del nmerode Registro nico de Informacin Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el ao2011 ser el siguiente:

    R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0 al 9 7 8 9 8 9 8 8 8 8 7 8 8

    En caso de que los sujetos pasivos antes sealados no estn registrados en el Portalhttp://www.seniat.gob.ve, debern inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyentede las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal a los fines de la asignacin de lacorrespondiente clave de acceso.

    Una vez presentada la declaracin a travs del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivosreferidos en el Artculo 1 de esta Providencia, podrn efectuar el pago electrnicamente, a travs del Portaldel Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema forma 90022 a los finesde su presentacin y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

    La Providencia entr en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial, es decir el veintiuno (21) dediciembre de 2010.

    Providencia mediante la cual se establece el procedimiento para el clculo y uso del rango ointervalo de libre concurrencia, en materia de precios de transferencia que en ella se especifican.

    En la Gaceta Oficial N 39.577 del 20 de diciembre de 2010 fue publicada la Providencia Administrativa NSNAT/2010/0090, mediante la cual se establece el procedimiento para el clculo y uso del rango o intervalode libre concurrencia, en materia de precios y transferencia que en ella se especifica.

    La Providencia tiene por objeto establecer el procedimiento para el clculo y uso del rango o intervalo delibre concurrencia. Para la realizacin del procedimiento se debe establecer la mediana y el rango ointervalo de libre concurrencia, cuando por la aplicacin del mtodo o los mtodos establecidos en la Ley deImpuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencia, resulte ms de un precio, monto decontraprestacin o margen de utilidad.

    A los efectos de esta Providencia se entiende por:

    a) Rango o intervalo de libre concurrencia: Comprende los valores que se encuentran desde el primercuartil hasta el tercer cuartil, y que son considerados por la Administracin Aduanera y Tributaria comopactados entre partes independientes.b) Primer y tercer cuartil: Son los valores que representan los lmites, inferiores y superioresrespectivamente, del rango de libre concurrencia.c) Mediana: Es el valor correspondiente al segundo cuartil del rango de libre concurrencia, calculado dela manera prevista en la presente Providencia Administrativa.

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    Cuando el precio, monto de contraprestacin o margen de utilidad determinado, se encuentre dentro delrango o intervalo de libre concurrencia, la Administracin Aduanera y Tributaria lo considerar como pactadoentre partes independientes. En caso que el precio, monto de contraprestacin o margen de utilidaddeterminado, no se encuentre dentro del rango o intervalo de libre concurrencia, el contribuyente debe

    adecuarlo al valor de la mediana, calculado de la manera prevista en la presente Providencia Administrativa.

    La Providencia entr en vigencia al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial, es decir el veintiuno(21) de diciembre de 2010.

    Decreto N7.980, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a lasimportaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizados por los rganos o Entes de la

    Administracin Pblica Nacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atencin de fallas,inspeccin y supervisin del sistema elctrico nacional que en l se sealan.

    En la Gaceta Oficial N 39.586 del 4 de enero de 2011, fue publicado el Decreto N 7.980, mediante el cualse exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de los bienes muebles

    corporales, realizadas por los rganos o Entes de la Administracin Pblica Nacional, destinadosexclusivamente al mantenimiento, atencin de fallas, inspeccin y supervisin del sistema elctrico nacionalque se sealan a continuacin:

    ITEM C DIGOARANCELARIODESCRIPCI NARANCELARIA

    DESCRIPCI NCOMERCIAL

    CANT.

    1 8702.90.91

    Los dems vehculos automvilespara el transporte de un mximo de16 personas, incluido el conductor

    Vehculo automvil 4x4para transporte depersonas Land Cruiser78

    50

    2 8703.24.00

    Automviles de turismo y los demsvehculos automviles concebidos

    principalmente para transporte depersonas, con motor de mbolo(pistn) alternativo, de encendidopor chispa, de cilindrada superior a3.000 cm3

    Vehculo automvil 4x4para transporte depersonas Land Cruiser71 Machito Techo Duro

    400

    3 8704.31.00.10

    Los dems vehculos automvilespara transporte de mercancas, conmotor de mbolo (pistn) deencendido por chispa, de peso totalde carga mxima inferior o igual a4,537 t.

    Vehculo automvil paratransporte demercancas, tipo Pick-Up (doble cabina)

    500

    Vehculo automvil 4x4para transporte demercancas, tipo Pick-

    Up Land Cruiser 79

    50

    A los fines del disfrute de la exoneracin prevista en el Decreto, los beneficiarios al momento de registrar sudeclaracin, debern presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos indicados en el propioDecreto.

    El plazo mximo de duracin del beneficio de exoneracin establecido en este Decreto ser de un (1) ao,contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

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    El Decreto entr en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial, es decir a partir delcuatro (4) de enero de 2011.

    LES DESEA UN PROSPERO AO NUEVO 2011

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