Download - Grupo 5 otras exacciones parafiscales
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
DÉCIMO SEMESTRE
DERECHO TRIBUTARIO II
OTRAS EXACCIONES PARAFISCALES
Autores:
Cachucho, Karina
Luque, Manuel
Moukhallaleh, Marylin
Ramírez, Alejandro
Profesora: Rivas, Ángelo
Rodríguez, Yenimy Saad, Karina
Caracas, mayo 2012.
EXACCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA
La Constitución Nacional en su artículo número 307, indica que: “…se crearán
contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que
promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia.”
Se entiende por exacción parafiscal el aporte monetario exigido por un
organismo autónomo y descentralizado del gobierno para financiar sus actividades,
siendo él mismo el administrador de dichos recursos; es decir, es un tributo creado con
una finalidad concreta y determinada para lograr los objetivos que persiga la
organización.
Dentro de las características de las exacciones parafiscales se encuentran las
siguientes: son establecidas en normas reglamentarias; a diferencia de los tributos no
reconocen el principio de capacidad contributiva; son tratadas por organismos
autónomos del gobierno; los recursos percibidos por las mismas no son ingresados al
tesoro público nacional por lo que tampoco forman parte del presupuesto del país; y
por último dichas contribuciones no se utilizan para cubrir de manera genérica el gasto
público sino que están destinadas a cubrir un gasto determinado.
Si bien las exacciones parafiscales más conocidas son las de carácter laboral,
no son las únicas. A continuación se presentan algunas de ellas y serán explicadas
posteriormente: contribución establecida en la Ley de Cinematografía Nacional, tributo
de Conservación de Cuencas Hidrográficas, aporte de la Ley de Aeronáutica Civil,
Fondo Social PDVSA, aporte para comunas y bancos, contribución de la Ley del
Deporte, Fondo de Desarrollo de espacios acuáticos e insulares, Fondo Nacional de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, contribución
de la Actividad Aseguradora, entre otros.
El Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas, tiene como objetivo
recolectar fuentes de financiamiento del Sistema Económico Financiero para la gestión
integral de las aguas: aportes presupuestarios, del usuario y por donaciones; Fondo
Social PDVSA, que es un fideicomiso constituido por cantidades de dinero aportadas
por PDVSA, y sus empresas filiales y los contratistas suscritos al programa de
empresas de producción social (EPS) de PDVSA con el objeto de contribuir al
desarrollo de las comunidades; Ley de Cinematografía Nacional, el objetivo de esta
ley es el fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y las obras
cinematográficas. Para lograr ese objetivo el Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía (CNAC) posee un fondo autónomo sin personalidad jurídica y
patrimonio separado, denominado Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE); Aporte de la Ley Aeronáutica Civil, esta Ley regula el conjunto de
actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el
empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de
Venezuela; Aporte para Comunas y Bancos, establecer a los bancos los mecanismos
de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos
comunales u otras formas de organización social; Ley del Deporte, establecer las
bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del
deporte y la actividad física como servicios públicos; Ley de la Actividad
Aseguradora, tiene por objeto establecer un marco normativo para el control,
vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad
aseguradora a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que
promueve el Estado; Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos e Insulares, tiene
por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios
acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho
Interno e Internacional; Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil, tiene por objeto establecer la
estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, con el fin
de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y
privados.