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Gasto público
Cruz Laiseca Mario Gerardo
Temario Teoría del gasto público Planeación Programación y Presupuesto con Base en Resultados Ejercicio del Gasto Público Operación De Los Recursos Del Ramo 33 y Programas Federales Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público Evaluación y Seguimiento al Gasto Público Municipal
Ámbito Elabora Aprueba Administra Fiscaliza
FederalHacienda y
Crédito Público
Cámara de Diputados
Gobierno Federal
Auditoría Superior de
la Federación
Estatal Finanzas Legislatura Local
Gobierno Estatal
Órgano Superior de Fiscalizació
n
Municipal Tesorería Cabildo Gobierno
Municipal
Órgano Superior de Fiscalizació
n
PROCESO PRESUPUESTARIO
Clasificación del gasto público
El gasto público se contabiliza según los organismos o entes que efectúan los gastos y se refleja, en cada ejercicio, en el presupuesto público o fiscal de cada país. Los gastos que realiza el Estado pueden estar balanceados con los ingresos fiscales, existiendo en caso de discrepancia un déficit o un superávit fiscal.
Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde la compra de un bien o servicio, hasta el cumplimiento de sus obligaciones garantizando servicios educativos o de salud, por ejemplo, o bien cubriendo compromisos de deuda.
Clasificación del gasto público
Por otra parte, entendido como recurso escaso, el gasto público debe ser un instrumento de política pública que garantice que su ejercicio está correctamente encaminado a solucionar los problemas de equipamiento o desarrollo social; para ello, todo programa y proyecto público debe contar con mecanismos que permitan conocer su impacto y el beneficio social que pretende dar.
Clasificación del gasto público
El gasto programable es el conjunto de erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de las instituciones y entidades de los poderes de la nación y los organismos autónomos. Está integrado por el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación, Poder Ejecutivo Federal, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Este mide la disponibilidad de los recursos del Estado para proveer de bienes y servicios a la sociedad conforme a sus funciones y responsabilidades.
Clasificación del gasto público
Clasificación del gasto público
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) presenta tres clasificaciones básicas de los gastos del sector público.
a. Clasificación administrativab. Clasificación funcionalc. Clasificación económica
Clasificación del gasto público
Clasificación administrativa
Esta clasificación tiene como finalidad establecer un sistema de control previo y administrativo de los gastos públicos, así como facilitar las necesidades de contabilidad de la Hacienda Pública Federal. Define al ejecutor o administrador directo de los recursos públicos y los organiza en ramos presupuestales. Identifica a todos los ejecutores de gasto y facilita la ubicación de los responsables del gasto público, ya que muestra cuánto se asigna a las diferentes instituciones, organismos y empresas que forman parte del aparato estatal.
Clasificación administrativa
Los rubros que generalmente contiene esta presentación del gasto son:
• Ramos de la Administración Pública Centralizada
• Ramos de los Poderes y Órganos Autónomos
• Ramos Generales• Entidades de Control Directo
Clasificación administrativa
En la Administración Pública Centralizada se encuentran todas las secretarías del poder ejecutivo federal y la Procuraduría General de la República y a cada una de ellas le corresponde un número, es decir, una clasificación como Ramo Administrativo.Los recursos asignados bajo esta clasificación concentran el gasto directo y el que se transfiere por medio de programas, medidas salariales y económicas a las entidades federativas y a las entidades paraestatales. El gasto directo es ejercido por las dependencias del ejecutivo federal; comprende tanto gasto corriente (servicios personales, materiales, suministros y servicios generales) como de inversión (obra y capital).
Clasificación administrativa
En la Administración Pública Centralizada se encuentran todas las secretarías del poder ejecutivo federal y la Procuraduría General de la República y a cada una de ellas le corresponde un número, es decir, una clasificación como Ramo Administrativo.Los recursos asignados bajo esta clasificación concentran el gasto directo y el que se transfiere por medio de programas, medidas salariales y económicas a las entidades federativas y a las entidades paraestatales. El gasto directo es ejercido por las dependencias del ejecutivo federal; comprende tanto gasto corriente (servicios personales, materiales, suministros y servicios generales) como de inversión (obra y capital).
Clasificación administrativa
Los ramos de los Poderes y Órganos Autónomos concentran los recursos correspondientes a los poderes legislativo y judicial, a los tribunales administrativos, al Instituto Federal Electoral y a partir del año 2000 a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.El criterio seguido para la asignación en este ramo es la autonomía de las instituciones. Del gasto destinado a los poderes y al IFE, se incluyen los recursos a los órganos legislativos, judicial y a los partidos políticos, es decir:
Clasificación administrativa
Clasificación administrativa
Los Ramos Generales comprenden los recursos que son transferidos por el gobierno federal a las entidades federativas y municipios. Asimismo contemplan los pagos correspondientes al servicio de la deuda y de los programas de apoyo financiero.
Se les denomina Ramos Generales porque no hay un solo ejecutor directo identificado en el ejercicio del gasto correspondiente a las actividades que se realizan a través de estos ramos. El control presupuestario y el ejercicio corresponde a la Secretaría de Hacienda.
Clasificación administrativa
El Sector Paraestatal se compone de entidades de control presupuestal directo y de control presupuestal indirecto. La diferencia radica en que los presupuestos integrales de ingreso y gasto por programa de las entidades de control presupuestal directo forman parte del presupuesto de egresos de la federación; su autorización, seguimiento, control y evaluación se somete al poder legislativo haciendo uso de informes trimestrales de las finanzas públicas y la cuenta de la hacienda pública federal.
Clasificación administrativa
Los presupuestos de las entidades de control presupuestal indirecto no forman parte del presupuesto de egresos, sólo en la medida de apoyo y subsidios que reciben del gobierno federal, además su evaluación y control son realizados por las dependencias del poder ejecutivo a las que pertenecen.
Las entidades paraestatales de control presupuestal directo conforman el sector productivo del gobierno federal y se ocupan de funciones clave como la salud, generación de energía y transportes.
Clasificación administrativa
Concepto Definición Entidades de Control Presupuestario Directo
Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuyos ingresos y egresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que en términos de su balance primario, intervienen en los resultados del Balance Presupuestario o cumplimiento de la meta de déficit (superávit) público presupuestario como porcentaje del Producto Interno Bruto.
Entidades de Control Presupuestario Indirecto
Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación ni en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo aquellos recursos fiscales a través de subsidios y/o transferencias que en su caso reciban del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Entidades Apoyadas Presupuestariamente
Entidades de control presupuestario directo e indirecto, que reciben recursos fiscales a través de subsidios y/o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Entidades no Apoyadas Presupuestariamente
Entidades de control presupuestario directo e indirecto, que no reciben recursos fiscales a través de subsidios y/o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Clasificación funcional
Esta clasificación agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con aquéllos para lo cual serán destinados. Su objetivo es presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos que se destinan a cada tipo de servicios.
También refleja los objetivos y prioridades de inversión y desarrollo del gobierno federal. Estas prioridades se ven reflejadas en funciones o actividades específicas que nos muestran qué o cuántos recursos se asignarán para llevarlo a cabo.
La clasificación funcional agrupa las erogaciones de acuerdo con el destino de los recursos en tres apartados básicos: las de gestión gubernamental, las de desarrollo social y las productivas.
Clasificación funcional
De esta forma se expresan las funciones o actividades fundamentales del gobierno federal, y comprende las erogaciones que tienden a lograr un mismo fin o sufragar el costo de una actividad concreta y específica; es decir, se basa en los actos realizados por las autoridades públicas y en qué y quiénes reciben el beneficio del gasto. Esta clasificación identifica al gasto según el fin para el que se realizó el gasto concreto.
Clasificación funcional
Las funciones se dividen en tres grandes grupos
de gasto programable:
• Desarrollo Social• Desarrollo
Económico (Productivas)
• Gestión Gubernamental
Clasificación funcional
Desarrollo Social
• Educación• Salud• Seguridad Social
• Desarrollo Regional
• Abasto y asistencia social
• Agua potable y alcantarillado
Desarrollo Económico
• Energía • Desarrollo Agropecuario y forestal
• Comunicaciones y Transportes
• Temas empresariales
• Temas laborales
• Servicios financieros
• Turismo• Ciencia
Gestión Gubername
ntal
• Gobierno• Soberanía
del Territorio Nacional
• Medio ambiente
• Procuración de Justicia
• Legislación
Clasificación económica
Clasificación económica
Se distingue de la clasificación económica y funcional por sus objetivos y sus criterios de distribución: La económica responde a la pregunta de ¿Cómo se gastan los recursos públicos?, y divide al gasto en corriente (gasto de operación) y de capital (gasto de inversión); La funcional, determina los objetivos del gasto público por funciones, subfunciones, programas, proyectos y actividades, es decir responde a la pregunta de ¿Para qué se gastan los recursos públicos?
23/02/2013
Marco Jurídico del Presupuesto basado en Resultados (PbR)
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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(28 de mayo de 2006)
Art. 28: dimensión administrativa, económica y funcional del gasto
Art. 45: administración por resultados Art. 111: evaluación del desempeño por
indicadores
Ley General de Contabilidad Gubernamental
(31 de diciembre de 2008)Art. 46 y 47: contenidos de los sistemas contables para
Federación y entidades federativasArt. 46, fracción III: presentar información
programática, de gasto por categoría programática, programas y proyectos de inversión e indicadores de
resultadosArt. 54: información de la Cuenta Pública considerando
resultados de la evaluación del desempeño por indicadores
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
(29 de mayo de 2009)Art. 1: La fiscalización de la Cuenta Pública para evaluar los resultados de la gestión financieraArt. 2: auditorías de desempeño para verificar
resultadosArt. 8: contenido de la Cuenta Pública (conforme al
art. 53 de la LGCG)
DIRECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Norma la captación de ingresos y la asignación del gasto
Propicia eficiencia, eficacia y racionalidad del sistema presupuestario
Establece mecanismos de responsabilidad hacendaria
Impulsa la transparencia en la captación, uso y destino de los recursos públicos
Regula la aplicación de los ingresos excedentes
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Establece mediante formula el precio estimado del petróleo
Reducir el gasto improductivo del Gobierno y promover la racionalidad del gasto
Guardar un equilibrio entre los programas y proyectos y la disciplina fiscal
Establecer una relación constructiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Propicia la racionalidad del gasto y equilibrio entre programas, proyectos y la disciplina fiscal
Vincula planeación (estratégica), programación y presupuesto con enfoque de resultados
Evitar la discrecionalidad en la asignación de los recursos públicos
Reglamenta la calendarización del el ejercicio del gasto público
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reduce el gasto corriente improductivo del gobierno federal Regular la autonomía presupuestaria Integra el concepto de plurianualidad Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la
inversión pública
Procura la disciplina fiscal
Establece mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto público
Contenido de la reforma
1. Presupuesto basado en Resultados: los tres órdenes de gobierno deberán evaluar los resultados que obtengan con los recursos públicos, a través de instancias técnicas independientes (art. 134)
2. Fortalecimiento de la fiscalización: la Cuenta Pública se sujetará a disposiciones que darán mayor certeza jurídica y oportunidad en su revisión, así como se fortalecen las atribuciones de los órganos de fiscalización federal y locales (arts. 74, fracción VI; 79; 116 y 122)
3. Armonización de la contabilidad gubernamental: el Congreso expedirá una ley que establezca los criterios y lineamientos a los que se deberá sujetar la contabilidad gubernamental de los 3 órdenes de gobierno y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial (art. 73, fracción XXVIII)
4. Erogaciones plurianuales para inversión: se podrán aprobar a nivel federal erogaciones que abarquen más de un ejercicio para los proyectos de inversión que se definan en el PEF (art. 74, fracción IV)
Presupuesto Basado en Resultados (art. 134).
• Administrar los recursos económicos de que dispongan bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados
• Evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos• El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán,
respectivamente con instancias técnicas de evaluación independientes (distintas a los órganos de fiscalización) para propiciar que los recursos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados
• En el caso del gasto federalizado (las participaciones están excluidas), las entidades federativas, los municipios y delegaciones del D.F., observarán la legislación federal (Leyes de Presupuesto –art. 85, fr. I– y de Coordinación Fiscal –art. 49, fr. V–, incluyendo los indicadores que se establezcan con base en ellas), sin perjuicio de que las evaluaciones las llevarán a cabo las instancias técnicas locales
Los tres órdenes de gobierno deberán evaluar los resultados que obtengan con los recursos públicos, para lo cual deberán:
Evaluación de los recursos federales
“I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes
II. Las Entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal (…) informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos”
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 85).
Verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas
La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.
Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley.
La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 110).
Disposiciones para la evaluación del desempeño
Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:
I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales (…), que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables
II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:
a) Los datos generales del evaluador externo (…)b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar
seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidadc) La forma de contratación del evaluador externo (…)d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivose) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo
para el análisis de la evaluaciónf) Los instrumentos de recolección de información (…)g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos
utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando (…) las principales características (…)
h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo
i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 110)
III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas
IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones
V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres
VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.
II. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (art. 110 continuación)
“Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales (…)
(…) los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes (…), por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión (…).
Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes (…) en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general (…), a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”
Ley de Coordinación Fiscal (art. 48)
Informes y reportes sobre los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales
Control, evaluación y fiscalización de los Fondos de Aportaciones Federales
(…)
V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo (Fondos de Aportaciones Federales) deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.”
El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales de los Fondos de Aportaciones Federales quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:
Ley de Coordinación Fiscal (art. 49, 3er párrafo)
Total de los egresos a nivel municipal
Elaboración propia con datos del Inegi 2013, (2008=100)