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Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por parte de los países en vías de desarrollo
Sandra C. NegroCEIDIE-UBA
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Objetivo Reflexionar acerca de la relación protección de la propiedad intelectual- protección de la salud pública/ Desafíos para los PED y PMA: Flexibilidades
1. Analizar el contexto internacional y el marco jurídico creado a partir de 1995.2. Examinar las principales flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC.3. Evaluar la importancia de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo TRIPS y Salud Pública.4. Las flexibilidades en los informes del proceso de solución de diferencias de la OMC.5. Experiencias de los países en desarrollo
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Cuáles normas? Marco Jurídico – 1995-2008
OMC: Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio - ADPIC en 1995;OMC: Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública – 2001;OMC: Acuerdo para la implementación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha – agosto/2003;OMPI: “Agenda para el Desarrollo” /2004
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Quiénes?
Organizaciones internacionales: OMC, OMPI y OMSEstados: PD, PED y PMA.Sociedad Civil
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TENSIONES ADPIC-SALUD PUBLICA-Años 1999-2001
Epidemia HIV/SIDA: Cuestionamiento de la legislación de Sud AfricaReclamos a través del procedimiento de solución de diferencias en la OMC: dos etapas:
1. PD(EE.UU, CE)-PD (Canadá, CE, EE.UU) y
2. PD(EE.UU, CE)-PED( India, Pakistán, Argentina, Brasil)
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Tema previo –I- Art. 1.1 del Ac. ADPIC
Naturaleza y alcance de las obligaciones
“(…) Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”
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Tema previo: plazos para la entrada en vigencia acuerdo sobre los ADPIC
EL Acuerdo prevé plazos distintos según el grado de desarrollo: PD, PED y PMA-ET(art. 65)
- EN POCOS PAISES de AMERICA LATINA SE ADOPTARON PLAZOS DE TRANSICIÓN.(Paraguay 2005 - Argentina 2000 - Uruguay 2001)
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Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
Importaciones paralelas- Art. 6°Limitadas excepciones a derechos exclusivos Art. 30 y caso resuelto por el procedimiento de sol. de dif. (Canadá -Protección mediante patente de los productos farmacéuticos reclamación de CE (WT/DS 114/R)
Licencias obligatorias. Art. 31Protección (no exclusiva) de los datos de registro. Art. 39.3
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Excepciones a la patentabilidad- Art. 27 Materia patentable y Art. 30 Excepciones de los derechos conferidos.
Invenciones contrarias a la salud pública- art. 27.2
Métodos de tratamiento terapéutico, quirúrgicos y de diagnóstico- art. 27 3a)
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Importaciones Paralelas o restricciones a las importaciones
Agotamiento nacional, regional e internacional
La patente confiere a su titular derechos exclusivos de fabricación y comercialización.
Puesto el producto patentado en el mercado por primera vez, la exclusiva de comercialización se “agota”, se “extingue”.
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Importaciones paralelasADPIC AUTORIZA LAS IMPORTACIONES PARALELAS
Artículo 6º. Agotamiento de los derechos“Para los efectos de la solución de diferencias
en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º supra no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual”
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Excepciones a los derechos exclusivos
-Excepción de experimentación
-Excepción de ‘trabajo temprano’ (Bolar). En la controversia WT/DS 114 se diferencian excepción basada en examen reglamentario( reconocida como compatible) de la excepción de acumulación de existencias
(declarada incompatible).
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Licencias Obligatorias-1-Determinación de las causales de concesión
Emergencia o estado de urgenciaPrácticas anti-competitivas- art. 31 k)Negativa a tratar (‘refusal to deal’)Uso gubernamental no-comercial- art. 31 c)Interés públicoOtras...
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Licencias obligatorias y uso gubernamental (2)
Condiciones para el otorgamiento
Negociación previa con el titularAmbito y duraciónRemuneraciónAbastecimiento de mercados de
exportaciónTerminaciónAutoridad que concede la licencia/autoriza
el uso gubernamentalApelación
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Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
4. …el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.
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Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
Flexibilidad importaciones paralelas y licencias obligatoriasExtiende plazo para PMD (2016)Situación de países sin o con limitada capacidad manufacturera farmacéutica (párrafo 6)
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Casos TRIPS resueltos 1-PD/PED-
India- Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, reclamación presentada por los Estados Unidos (WT/DS 50).
India- Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, - (WT/DS 79/1).
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Marco Jurídico- República Argentina- I-
La Constitución Nacional en su artículo 17 reconoce el derecho de todo inventor será propietario exclusivo de su invento por el término que le acuerda la ley –reconoce derecho y su limitación-
Antecedentes:Vigencia de La Ley Nº 111: No se patentaban los productos farmaceúticos.
Tras ratificación del Convenio de París, no se modificó la Ley 111.Sin perjuicio de ello la jurisprudencia entendía que el convenio no era autoejecutorio.
A partir de la conclusión de la Ronda Uruguay, se propició la incorporación de los productos farmacéuticos.
Se modificó el marco jurídico, debido al Acuerdo sobre los ADPIC: el 20 de septiembre de 1995 se aprobó la Ley Nº 24481 (aprobada desde el 23 de mayo de igual año), esta ley deroga mediante su artículo 102 la Ley Nº 111.
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Marco Jurídico- República Argentina- II-
WT/DS171/Argentina- Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y protección de los datos de pruebas relativos a los productos químicos para la agricultura),6/5/99, WT/DS196/ Argentina- Determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas, 30/5/00
9 puntos cuestionados, entre ellos medidas cautelares, inversión de la carga de la prueba y protección de datos de prueba.
Se alcanza una solución mutuamente convenida. Argentina modifica la ley de patentes en materia de medidas cautelares, extensión de la patente de procedimiento a producto y en inversión de la carga de la prueba. No hay cambios en licencias obligatorias, importaciones paralelas y protección de datos de prueba.
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Marcos regulatorios-I-Elementos a considerar para adopción de marcos regulatorios y/o aprovechamiento de margenes de maniobra en los ordenes jurídicos existentes:
1) Condiciones de contexto nacional e internacional para la implementación de las flexibilidades del ADPIC, de la Decisión de la OMC sobre ADPIC y Salud Pública y de la Decisión del 30/8/2003
2) En el caso de algunos PED, limitaciones derivadas de otros acuerdos suscritos por ej. TLCs
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Marco Regulatorio-II-
Primera Cuestión : En el plano normativo interno, existencia de distintos niveles y jerarquías (nivel constitucional e infra constitucional).Segunda cuestión: En la relación derecho internacional- derecho nacional: observar jerarquía y operatividad de tratados suscritos por cada estado.Tercera cuestión: negociación y articulación sectores público y privado
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Muchas gracias!