Download - Excepciones al derecho de autor en Chile
Excepciones al derecho de autor
en Chile
doble dimensión
protección
acceso
¿excepción?
+Autorización legal para utilizar una obra protegida libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al titular del derecho.
excepciones
+Reconocidas desde el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. (1886)+Regla de los tres pasos:
+Casos especiales+No afecten la normal explotación+Ni causen un perjuicio injustificado
excepciones
numerus clausus
Ley N°17.336
excepciones+Derecho de cita+Comunicación o ejecución pública en el
núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia e instituciones similares
+Copia de respaldo de programas computacionales
+Otras excepciones menores+Discursos, lecciones de clases, +Monumentos +Reproducción obras arquitectónicas, etc.
+Prueba doble de la regla de los tres pasos de Berna (art. 45 bis)
Ley N°20.435
nuevas excepciones+Utilización de fragmentos breves a título de
cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación (71 b);
+Reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de obras para discapacitados (71 c);
+Utilización para demostración al público en salas de venta de equipos (71 e);
nuevas excepciones+Para bibliotecas y archivos sin fines de
lucro:+Obras fuera de mercado (71 i);+Fotocopia para uso privado de sus usuarios (71
j);+Reproducción y puesta a disposición en redes
internas (71 k);+Traducción de obras (71 l);
+Para fines educacionales:+Utilizaciones para ilustración de la educación
(71 m);
nuevas excepciones+Sobre programas computacionales
+Copia de seguridad y adaptación para el uso (71 ñ, literal a);
+Ingeniería inversa para compatibilidad operativa o para fines de investigación y desarrollo (71 ñ, literal b);
+Pruebas de testeo y seguridad (71 ñ, literal c);
+Utilizaciones temporales que formen parte de procesos tecnológicos (71 o);
nuevas excepciones+Utilizaciones en actuaciones judiciales,
administrativas y legislativas (71 s);
+Para libertad de expresión:+Utilización con fines de información de
conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras similares (71 d);
+Sátira o parodia (71 p); y
+Usos incidentales con propósitos de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación (71 q);
nuevas excepciones
¿usos justos?+Derogación del artículo 45 bis.
+Prueba doble de la regla de los tres pasos de Berna.
+Sustitución por una regla para la determinación de nuevas excepciones (71 r), rechazada.
+Aprobación de un germen de usos justos: usos incidentales del artículo 71 q;
¿qué nos falta?+Excepción para uso no comercial de
recortes de prensa;+Excepción de reproducción por mero cambio
de formato;+Excepción para conservación patrimonial;
+Licencias obligatorias para obras huérfanas;
¿uso privado?
qué nos falta
Daniel Alvarez Valenzuela
www.simenon.cl
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