ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE CANOVANAS
CANOVANAS, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA PERMANENTE
DE PRUEBAS PARA LA DETECCION DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALCOHOL EN LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
MUNICICPIO DE CANOVANAS
2006
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REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA PERMANENTE DE PRUEBAS PARA LA
DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALCOHOL EN LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE CANOVANAS
INTRODUCCION
La Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representa la fuente legal de donde
emanan los derechos y poderes conferidos a los municipios y la misma le reconoció a éstos su
autonomía en el orden jurídico, económico y administrativo, 21 LPRA 4.001 et seq.
Según se dispone en el artículo 1.005 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991, 21
LPRA 4002, los municipios son la entidad jurídica del gobierno local y dentro de éste y en forma
primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes del
mismo. Dispone además dicho Artículo 1.005 que el poder ejecutivo de los municipios lo
ejercerá un alcalde electo por el voto directo de los electores y la facultad legislativa una
asamblea electa y constituida en forma establecida por ley.
Por disposición del Artículo 3.009, 21 LPRA 4109, de la Ley Núm. 81, supra, el Alcalde
será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal y en tal calidad le
corresponderá la dirección, administración y fiscalización del funcionamiento del Municipio. El
Alcalde tendrá los siguientes deberes y ejercerá las siguientes funciones y facultades, entre otras:
“Nombrar todos los funcionarios y empleados y separarlos de sus puestos cuando sea
necesario para el bien del servicio por las causas y de acuerdo al procedimiento
establecido en este Capítulo. El Alcalde podrá requerir a toda persona a ser
reclutada, a todo funcionario o empleado a quien se considere por ascenso a todo
funcionario o empleado del municipio, cuyas labores estén estrecha y directamente
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relacionadas con la seguridad pública, la Administración de los Servicios de Salud o
con el manejo de sustancias controladas, a tenor con las disposiciones establecidas
en este Capítulo. Previo a esto, el Alcalde deberá establecer un Programa de
Prevención y Ayuda Ocupacional y someter para la aprobación de la Asamblea el
Reglamento que regirá los procedimientos para la administración y control de las
pruebas de drogas. Además, deberá contar con entidades cualificadas por la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para realizar dichas
pruebas.”
A tenor con lo dispuesto, el Municipio de Canóvanas tiene el compromiso y el interés
apremiante de erradicar el uso, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas y
alcohol. Aún cuando el Estado debe evitar o minimizar toda interferencia en la vida privada de
sus ciudadanos, la consecución de la libertad personal de todos y el bienestar de la sociedad y sus
comunidades requiere la adopción de toda aquella medida encaminada a preservar su seguridad.
El crimen, la violencia, la conducta antisocial, los accidentes, los embarazos no
planificados en adolescentes, la exposición de infantes a los efectos de las drogas o el alcohol y
sus consecuencias, constituyen sólo una parte del costo que el uso ilegal de sustancias
controladas y adicción al uso de alcohol imponen a la sociedad. El costo en la pérdida de vidas
humanas es incalculable: Cuatro (4) de cada cinco (5) asesinatos ocurridos en Puerto Rico están
relacionados al uso y tráfico ilegal de sustancias controladas y tres (3) de cada cuatro (4)
accidentes fatales están relacionados directamente al uso de alcohol. Sin la implantación de
medidas efectivas por parte del Gobierno, el daño a la sociedad sería mayor.
Se ha estimado que a nivel nacional el uso ilegal de sustancias controladas y adicción al
uso de alcohol representa un costo para la sociedad de sesenta y siete billones de dólares
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($67,000,000,000.00), de los cuales el setenta por ciento (70%) representa los costos de la
actividad criminal y el treinta por ciento (30%) los servicios médicos.
El Municipio tiene también el interés apremiante de erradicar tanto el uso ilegal de
sustancias controladas como hacer uso de bebidas embriagantes en el servicio público. El
usuario de alcohol y de sustancias controladas ilegales en el empleo, además de convertirse
inconscientemente en un cómplice de la conducta criminal violenta o antisocial, participa de un
acto que representa graves riesgos a la salud y a la de los demás y conlleva consecuencias
lastimosas al bienestar de su familia y al ambiente de trabajo.
A nivel nacional, cerca de dos terceras (2/3) partes de las personas que ingresan en la
fuerza laboral han confrontado problemas por el uso y abuso de sustancias controladas. El
setenta y un por ciento (71%) de las personas mayores de dieciocho (18)1 años de edad que son
usuarios de drogas están empleadas, incluyendo cinco punto cuatro (5.4) millones a tiempo
completo y uno punto nueve (1.9) millones a tiempo parcial.
Además del riesgo que representa tener un funcionario o empleado incapaz de cumplir
sus deberes y funciones que requieren el uso de sus facultades físicas y mentales, por razón del
consumo de sustancias controladas, el peligro a la vida de los demás empleados y la del público
por el cual intervienen; el deterioro en la productividad y en la eficiencia; el ausentismo
crónico; la desmoralización y deterioro en las relaciones del personal; el incremento en
accidentes y lesiones en el trabajo y la comisión de otros delitos en el área de empleo, tales como
la apropiación ilegal, son consecuencia directa de este mal social que aqueja a nuestra sociedad.
Cuando se trata de servicio al pueblo, el efecto del daño es infinitamente mayor.
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1Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Estadísticas sobre la Población Trabajadora de Puerto Rico, año 2003-2004
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La Asamblea Legislativa, en la consecución de su primer y único objetivo, la felicidad y
la atención a la vida humana; comprometida con la salud y seguridad de los funcionarios y
empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, e instrumentalidades y de
la ciudadanía en general, y fundamentándose en el interés apremiante antes consignado;
entiende prudente y razonable adoptar toda aquella medida necesaria encaminada en prevenir los
efectos adversos del uso de sustancias controladas en el área de empleo en el Sector Público.
A esos fines, se considera necesario y conveniente requerir pruebas para la detección del
uso ilegal de sustancias controladas como requisito previo a empleo en el Municipio de
Canóvanas y se reglamente el establecimiento de programas para la administración de pruebas de
drogas y alcohol a funcionarios o empleados del Sector Público, con el propósito de conservar y
proteger un ambiente de trabajo seguro y tranquilo, que garantice el bienestar social y laboral de
todos los funcionarios y empleados del servicio público y de la ciudadanía en general.
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Artículo I – Título
Este reglamento constituye y se conocerá como el Reglamento para el Programa
Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y
Empleados del Municipio de Canóvanas.
Artículo II – Base Legal
Este Reglamento se adopta conforme a la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997,
conocida como Ley Para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas
en el Empleo en el Sector Público, además la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado; y las disposiciones del artículo 3.009, inciso (o) de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto
de 1991, según enmendada conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado”.
Artículo III – Aplicabilidad
Este reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del Municipio de
Canóvanas, independientemente del estatus del puesto al cual han sido nombrados (de confianza,
regular de carrera, regular en período probatorio, transitorio y empleados irregulares), a los
candidatos a empleo y a los miembros de la Policía Municipal, estos últimos indistintamente del
rango que ostenten.
Artículo IV – Administración
El Alcalde del Municipio de Canóvanas, como Autoridad Nominadora, será el
Funcionario responsable por la Administración y ejecución de este reglamento.
No obstante, podrá delegar toda o parte de esta responsabilidad en otros Funcionarios,
según así lo entienda.
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Artículo V – Propósito
El Municipio de Canóvanas, en el ejercicio de sus funciones, tiene la ineludible
responsabilidad de garantizar a nuestro pueblo que los funcionarios y empleados que en ella
laboran cumplan con rigurosas normas de conducta moral y profesional necesarias para proveer
servicios de excelencia. Es contrario e incompatible con tales normas, el uso y abuso de alcohol,
y el uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas de parte de cualquier funcionario y
empleado. Además, de menoscabar la disposición, agilidad, puntualidad, diligencia y cuidado en
el desempeño de las tareas, vulnera no sólo la imagen del Municipio de Canóvanas, sino también
la seguridad y el orden que debe imperar en esta Municipalidad.
A estos efectos, el propósito de este reglamento es establecer las normas que regirán el
Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y
Empleados del Municipio de Canóvanas, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30
de agosto de 1991 (supra).
Artículo VI – Política Pública
Es política pública del Municipio de Canóvanas contribuir a combatir el grave problema
del uso ilegal de sustancias controladas y el abuso del alcohol en Puerto Rico, mediante la
implantación de un Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados del Municipio y organismos adscritos a él,
con el fin de cumplir el mandato establecido en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, al efecto de que todos los
funcionarios y empleados del Municipio deberán estar física y mentalmente capacitados para
desempeñar las funciones y deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege a la salud
y la seguridad de estos Servidores Públicos.
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Artículo VII – Objetivo del Programa
El objetivo principal del Programa Permanente de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas y Alcohol, consistirá en identificar a los funcionarios y empleados del
Municipio de Canóvanas que sean usuarios de sustancias controladas y/o alcohol y lograr su
rehabilitación, en la medida en que ello no sea incompatible con el desempeño efectivo de las
funciones y los deberes del puesto o cargo que ocupan, y con las excepciones que se establecen
en este reglamento.
A tales fines y cónsono con las disposiciones de las Ordenes Ejecutivas emitidas por el
Gobernador de Puerto Rico el 9 de octubre de 1986 “y” 26 de mayo de 1988, así como para
contribuir a cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Federal sobre Centro de Trabajo Libre
de Drogas de 1988 (PL-690, Título V, Subtítulo D), se adopta este Reglamento para el Municipio
de Canóvanas. El mismo, establece el uso de pruebas confiables encaminadas a detectar
sustancias controladas y provee a los usuarios, en aquellos casos apropiados, ayuda encaminada
a lograr su rehabilitación para que puedan convertirse en excelentes Servidores Públicos.
La elaboración, uso, distribución o posesión de sustancias controladas es considerada un
delito por las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos de América. En la jurisdicción federal,
según descrito en la colección de leyes federales anotadas bajo la cita 21 U.S.C.A. 812 y
siguientes, se establecen penalidades que fluctúan entre cárcel por un término de cinco (5) años,
cadena perpetua, y multas entre cien mil dólares ($100,000) y ocho millones de dólares
($8,000,000) a la organización que se dedique a lo antes señalado o ambas penas, a discreción
del tribunal. En la jurisdicción estatal, según descrito en la colección de leyes de Puerto Rico
Anotadas, 24 L.P.R.A. 2401 y siguientes, clasifican la posesión, uso o distribución de sustancias
controladas como delito grave, imponiendo penas que fluctúan entre un (1) año de cárcel y cinco
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mil dólares ($5,000) de multa a cincuenta (50) años de cárcel o cincuenta mil ($50,000) dólares
de multa, o una combinación de ambas penas, a discreción del Tribunal. Una persona puede estar
sujeta a responsabilidad bajo las leyes federales y estatales simultáneamente. El uso y abuso de
alcohol por funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas en horas laborables, es
incompatible con el desempeño de sus funciones. Además, atenta contra la seguridad propia del
empleado y la de terceras personas que utilizan las facilidades del Municipio de Canóvanas. El
abuso de sustancias controladas y alcohol constituye un peligro al bienestar y a la seguridad de
los empleados, además, puede causar graves daños al empleado y a la ciudadanía.
Artículo VIII – Definiciones y Términos
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Abandono - ausentarse sin causa justificada luego de haberse notificado o iniciado el proceso
de toma de muestras de orina para la detección de sustancias controladas.
2. Abuso de Alcohol - el uso recurrente o dependencia al alcohol que resulta en peligro del
bienestar físico, psicológico y social de una persona, o de terceros como consecuencia de dicha
dependencia al alcohol.
3. Accidente - es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del
empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona
natural o jurídica, según ha sido determinado en la jurisprudencia federal o estatal.
4. Alcalde – Alcalde del Municipio de Canóvanas.
5. Bebidas Alcohólicas - licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas por
fermentación o destilación incluyendo vinos, cervezas y sidra.
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6. Droga o Sustancia Controlada - toda droga o sustancia comprendida en el Artículo 2102 de
la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según' enmendada, conocida como Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso por prescripción médica u otro uso autorizado
por ley.
7. Funcionario o Empleado - toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo,
jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, a
tiempo parcial o completo en el Municipio de Canóvanas.
8. Laboratorio - cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o
forenses debidamente autorizado y licenciado por el Secretario de Salud, que procese pruebas
para la detección de sustancias controladas y alcohol utilizando sustancialmente las guías y
parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.).
9. Médico Revisor Oficial - Médico licenciado responsable de recibir los resultados del
laboratorio generados por un programa de detección de sustancias controladas o alcohol que
debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas y alcohol; y
que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos
teniendo en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente
desde el punto de vista médico.
10. Muestra - se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que
suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con
los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de
Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del
Departamento de Salud de Puerto Rico.
11. Municipio – Municipio de Canóvanas.
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12. Negativa Injustificada - Constituye la negación a someterse a las pruebas para detección de
sustancias controladas o alcohol o cooperar para que éstas se efectúen, como es, el no presentarse
al lugar donde se toma la muestra, la negativa de la persona expresando claramente que se niega
a someterse al procedimiento, no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del
oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma.
13. Oficial de Enlace - Es la persona cualificada designada por el Alcalde, quien será un
empleado de confianza y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas y alcohol con las agencias estatales y entidades concernidas.
14. Positivo Administrativo - ocurre cuando un empleado, candidato a empleo o empleado de
reingreso o que haya estado fuera del Municipio por un período de tiempo prolongado, se niegue
injustificadamente a realizarse las pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provea las
suficientes cantidades de aliento u orina a ser analizadas sin una razón médica válida; altere,
manipule o trate de adulterar la muestra o el procedimiento de colección, no se reporte al lugar
de colección designado en el tiempo indicado, o abandone la escena de un accidente sin una
razón válida antes de que se le tomen las pruebas. Los candidatos a empleo o reingreso, en los
casos en los cuales el empleado ha estado fuera del Municipio por un período de tiempo
prolongado, serán descalificados para ocupar el puesto. Los empleados del Municipio estarán
sujetos a la imposición de medidas disciplinarias.
15. Programa - El Programa Permanente de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas y Alcohol en los Funcionarios y Empleados del Municipio de Canóvanas.
16. Sospecha Razonable Individualizada - Es la convicción moral de que una persona
específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas o alcohol,
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independientemente de que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar
fundamentada en factores observables y objetivos, tales como;
a) Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas o uso
y abuso de alcohol.
b) Síntomas físicos que advierten estar bajo la influencia de una sustancia
controlada o alcohol.
c) Un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en
el empleo.
17. Tratamiento - Cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación en una
institución debidamente certificada para estos fines.
18. Pruebas al azar – Pruebas sin anunciar utilizando un método científico válido (Ej.
generador de números computadorizados).
19. SAP – Substance Abuse Professional, según sus siglas en inglés. En español, Profesional en
Abuso de Sustancias.
Artículo IX – Disposiciones Específicas
1. Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol: El
Alcalde del Municipio de Canóvanas establecerá un Programa Permanente para la
Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, conforme lo dispuesto en este
Reglamento y velará por su fiel cumplimiento. Los funcionarios y empleados
cumplirán y colaborarán con el desarrollo e implantación del Programa.
El Programa consistirá en un plan para someter periódicamente a los funcionarios,
empleados y candidatos a empleo a pruebas científicas confiables que detecten el uso
de sustancias controladas o alcohol, y establezca: (i) los requisitos a cumplir al aplicar
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la prueba, (ii) el manejo de información sobre resultados de las mismas, (iii) los
procesos de consejería y rehabilitación para los casos apropiados, (iv) las actividades
de orientación y prevención y (v) las medidas disciplinarias aplicables.
2. Confidencialidad de Documentos:
Toda la información y documentación que se recopile sobre un funcionario o
empleado, incluso el resultado de la prueba para detectar la presencia de sustancias
controladas o alcohol, será confidencial y se mantendrá separada del expediente de
personal.
3. Obligaciones de los Funcionarios y Empleados:
Todos los funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas tendrán la
obligación de participar, en la medida en que se le requiera, en el Programa
Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, incluso lo
siguiente:
a. Todos los funcionarios y empleados ofrecerán información y colaboración
que se le requiera para permitir la administración de las pruebas para
detectar el uso de sustancias controladas o alcohol. La negativa a
someterse o colaborar en el proceso de efectuar las pruebas conlleva la
aplicación de medidas disciplinarias, incluso destitución o cesantía.
b. Todos los funcionarios y empleados deberán informar al
Director de Recursos Humanos sobre la existencia de uso, distribución y
tráfico ilegal de sustancias controladas o alcohol por cualquier funcionario
o empleado.
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c. Todos los funcionarios o empleados están obligados a guardar la
confidencialidad de cualquier dato, récord o resultado de las pruebas para
detectar el uso de sustancias controladas o alcohol, los cuales serán
divulgados solo para uso oficial, conforme este Reglamento.
d. Todos los funcionarios y empleados a quienes se le conceda la
oportunidad de someterse a un Programa de Asistencia y Rehabilitación
para combatir el uso de sustancias controladas tendrán la obligación de
cumplir y colaborar con los requisitos de tal programa, a fin de lograr su
rehabilitación dentro del plazo más breve posible.
4. Resultados Positivos en la Prueba para Detectar el Uso de Sustancias Controladas o
Alcohol y Medidas y Requisitos Aplicables al Funcionario o Empleado:
Cualquier resultado positivo para detectar el uso de sustancias controladas y/o alcohol
que refleje que un funcionario o empleado hace uso ilegal de ésta, será corroborado
mediante una segunda prueba confirmatoria.
De también arrojar resultado positivo la prueba de corroboración, el funcionario o
empleado podrá estar sujeto a las medidas o requisitos establecidos:
Si el funcionario o empleado se somete voluntariamente a un Programa
de Rehabilitación para combatir el uso de sustancias controladas o alcohol
aprobado por el Alcalde, podrá concederse el uso de licencia regular, de
enfermedad o sin sueldo si califica para ello, durante el tiempo que dure el
tratamiento.
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5. Limitación
Este Reglamento, así como las actividades del Programa Permanente para la
Detección de Sustancias Controladas y Alcohol, no conlleva extensión o variación
alguna en la duración, términos o condiciones del nombramiento del empleado
concernido.
Artículo X – Normas
El Municipio establece las siguientes normas sobre el uso de sustancias controladas y
alcohol:
1. Está terminantemente prohibida la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de
alcohol y sustancias controladas por parte de los empleados del Municipio, en los predios
pertenecientes a éste o en las áreas de trabajo del Municipio. Esta conducta podrá ser
penalizada conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78, (Arts. 13 y 14), Reglamento de
Personal o Convenio Colectivo aplicable.
2. Todo empleado debe llegar a su trabajo y permanecer en el mismo, libre de los efectos de
sustancias controladas y alcohol y en condiciones de poder ejecutar de manera segura,
confiable y adecuada sus deberes. Ningún empleado consumirá alcohol mientras realiza sus
funciones, tampoco consumirá alcohol cuatro (4) horas antes de comenzar las mismas y hasta
ocho (8) horas luego de estar envuelto en un accidente o hasta que se le realicen las pruebas
post accidente, lo que ocurra primero.
3. Será conducta sancionable el uso de sustancias controladas y alcohol en el área de trabajo.
4. El objetivo principal del Municipio, en el ejercicio de la política pública expresada en este
Reglamento, será mantener el área de trabajo libre de drogas y alcohol. A través del
Programa Libre de Drogas ayudará a todo empleado que tenga un problema de uso de
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sustancias controladas y alcohol para que lo atienda y corrija. Estos empleados recibirán la
orientación y el apoyo necesario y se someterán a aquellos programas de rehabilitación
cuando corresponda.
5. Los supervisores tienen la responsabilidad de traer a la atención toda información sobre
cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable para creer que está usando,
transportando, vendiendo o promoviendo el uso de sustancias controladas y/o alcohol.
6. Toda información referida será analizada confidencialmente y cada caso será estudiado dentro
de las circunstancias particulares y específicas del mismo.
7. Cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de
sustancias controladas y alcohol, será sometido a exámenes para detectar la presencia de
estas sustancias. Como consecuencia de un resultado positivo, el Municipio tomará las
medidas, conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el procedimiento establecido en
el Reglamento de Personal.
8. Toda persona-empleado, candidato a empleo o reempleo a quien se le requiera una prueba
para la detección de sustancias controladas y alcohol bajo esta política tendrá la opción de
especificar cualquier medicina recetada o adquirida sin receta que haya tomado.
9. Se considerará que un empleado está bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando luego de
someterlo a una prueba de aliento para detectar la presencia de alcohol, arroje .02 por ciento
o más de alcohol.
10. El Municipio enviará a evaluación, rehabilitación y tratamiento a todo empleado, si en una
prueba para detectar la presencia de alcohol arroja .04 por ciento o más o se niega a
someterse a la misma.
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11. Todo empleado será responsable de comprender y cumplir con esta política y cada supervisor
será responsable de poner en vigor y administrar esta política.
12. Cualquier empleado que incurra en una violación a estas normas será disciplinado, conforme
dispone la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el Reglamento de Personal.
13. El Municipio ofrecerá seminarios, charlas y material educativo relativo al uso y abuso de
sustancias controladas y alcohol, a través del Programa Taller Libre de Drogas.
Artículo XI – Vigencia del Programa
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas o alcohol entrará en
vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados del Municipio de Canóvanas. La notificación incluirá información
sobre el Oficial Enlace y el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Artículo XII – Designación del Oficial de Enlace
El Alcalde designará un Oficial de Enlace, quien será un empleado de confianza y
coordinará todos los servicios del Programa Permanente de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas y Alcohol con las Agencias Estatales y entidades concernidas.
a) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1) Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas;
2) Coordinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad cualificada
que sea contratada para esos fines; hacer los preparativos para
el sorteo de los empleados que se someterán a las pruebas;
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3) Preparar las listas de los empleados que se someterán a las
pruebas, con el nombre del empleado, el número de seguro
social, puesto y lugar donde trabajan;
4) Custodiar todos los documentos relacionados a la toma de
muestras y los mantendrá en un archivo que garantice su
confidencialidad;
5) Preparar las notificaciones de los empleados con pruebas
positivas;
6) Evaluar las solicitudes de concesión de licencia de los
empleados con pruebas positivas;
7) Diseñar y administrar un programa de orientación a los
empleados dirigidos a prevenir el uso de sustancias controladas
y alcohol, mediante la distribución de literatura, conferencias,
videos educativos y otros medios disponibles.
El programa informará, entre otros temas, acerca de:
a) los peligros del uso de sustancias controladas y/o alcohol en el
lugar de trabajo.
b) la política que seguirá la Oficina para mantener un lugar de
trabajo libre de sustancias controladas y alcohol.
c) cualquier asesoramiento disponible sobre sustancias
controladas o alcohol y los programas de rehabilitación y
asistencias disponibles para los funcionarios y empleados.
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d) orientaciones a los supervisores en la detección de síntomas
relacionados a uso de sustancias controladas o alcohol.
e) las penalidades que pueden ser impuestas a los funcionarios y
empleados por violaciones sobre el uso de sustancias
controladas o alcohol.
8) Velar por el cumplimiento y ejecución del Programa;
9) Rendir informes periódicos sobre las actividades del Programa al
Alcalde;
10) Referir funcionarios o empleados al Programa de Orientación,
Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a los
participantes de dicho Programa;
11) Recomendar al Alcalde las medidas disciplinarias que procedan;
12) Conservar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas.
Artículo XIII – Requisito de Empleo
a) Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general
de los candidatos a empleo, todo municipio requerirá la presentación de un
informe certificado del resultado de una prueba para la detección de sustancias
controladas o alcohol como requisito previo a empleo.
Dicha prueba podrá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de
veinticuatro (24) horas a partir del recibo de la notificación. La misma será
costeada por el Municipio.
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La negativa de un candidato a someterse a dicha prueba o resultado positivo de la
misma, certificado por un laboratorio cualificado, será causa suficiente para
denegar el empleo. Éste deberá esperar un (1) año para volver a solicitar empleo
en el Municipio de Canóvanas y deberá volver a someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas o alcohol.
Tipos de Prueba
El Municipio realizará los siguientes tipos de pruebas de drogas y/o alcohol:
1. Prueba de pre-empleo 2. Prueba de sospecha razonable 3. Prueba después del accidente 4. Prueba al azar 5. Prueba de regreso al empleo; y 6. Pruebas de seguimiento
1. Prueba de pre-empleo
Todo candidato para empleo y empleados incumbentes buscando
transferirse a otras posiciones serán informados por escrito del requerimiento de
la prueba mandatoria y tendrá que someterse a una prueba de droga de pre-
empleo. El Municipio no contratará un candidato ni transferirá a un empleado a
otra posición, a menos que el resultado de la prueba de droga sea negativo.
Consecuencias de un Resultado Positivo
Una prueba positiva de pre-empleo será considerada como fundamento
suficiente para descalificar a un empleado incumbente de empleo con el
Municipio a otra posición o ascenso. De acuerdo a la política pública del
Municipio, un empleado incumbente cuya muestra de droga es positiva, estará
sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al empleado concernido
se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el
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Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a
partir de la notificación.
2. Prueba de sospecha razonable
A funcionarios y empleados le será requerido que se sometan a prueba de
drogas y alcohol cuando el Municipio tenga una sospecha razonable de que el
empleado ha usado una droga prohibida o ha abusado del alcohol. La sospecha
razonable es establecida si un supervisor adiestrado en detectar señales del uso de
alcohol y drogas, concluye razonablemente, basado en sus observaciones, que un
empleado ha usado drogas y/o alcohol. La determinación de que existe sospecha
razonable será basada en observaciones específicas, contemporáneas y
articulables de acuerdo a la apariencia, conducta, habla y olores corporales del
empleado.
El Municipio mandará a un empleado a someterse a una prueba de
alcohol, bajo sospecha razonable, sólo si tales observaciones son hechas durante o
justamente después o antes del período del día de trabajo en que el empleado es
requerido que cumpla con las prohibiciones del uso de alcohol. La prueba de
alcohol puede ser administrada sólo justo antes, justo luego y durante el período
en que el empleado debe llevar a cabo sus funciones. Además, una prueba de
alcohol bajo sospecha razonable debe ser hecha dentro de las próximas ocho (8)
horas siguientes a la determinación de que existe tal sospecha razonable de que se
debe hacer la prueba. Si no se hace la prueba encausada por la sospecha
razonable dentro de dos (2) horas de dicha determinación, el Municipio preparará
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y mantendrá un récord indicando las razones por las cuales la prueba no fue
administrada con prontitud. Ningún empleado sospechoso de abuso de alcohol,
visto por la conducta, el habla o indicadores de actuación en cuanto el abuso de
alcohol, puede realizar o continuar realizando sus funciones hasta que la prueba
de alcohol en la sangre de no más de 0.02% o por lo menos ocho (8) horas luego
de determinar de que hay una sospecha razonable de abuso de alcohol.
Un empleado que sea sometido a la prueba de sospecha razonable será
removido de servicio mientras los resultados estén pendientes. Si los resultados
son negativos, el empleado será restituido al trabajo y se le pagará y acumulará
los beneficios marginales dejados de recibir.
Consecuencias de una Prueba Positiva
De acuerdo con la política pública del Municipio, si la prueba de sospecha
razonable de droga o alcohol es positiva, el empleado será removido de su
posición y estará sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al
empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista
Administrativa ante el Oficial Enlace, se efectuará no más tarde de veinte (20)
días contados a partir de la notificación.
3. Prueba luego de un accidente
Pruebas para detectar el uso de sustancias controladas y abuso del alcohol,
serán administradas luego de accidentes de tránsito. Los requisitos de pruebas
luego de un accidente son distintos dependiendo si el accidente en cuestión
envuelve pérdida de vida.
23
Prueba Luego de un Accidente Fatal
Cada empleado sobreviviente operando un vehículo al momento del
accidente vendrá obligado a someterse a las pruebas de drogas y/o alcohol.
Pruebas Luego de Accidentes No-Fatales
Cada empleado operando un vehículo al momento del accidente vendrá
obligado a someterse a las pruebas de drogas y/o alcohol, a menos que el Oficial
Enlace determine usando la mejor información disponible al momento de la
decisión, que la actuación del empleado puede ser completamente descartada
como factor contribuyente al accidente. Cualquier otro empleado realizando sus
funciones cuya actuación pudo haber contribuido al accidente deberá ser sometido
a la prueba de droga y/o alcohol. La decisión en cuanto si la actuación de un
empleado pudo haber contribuido al accidente será hecho bajo la absoluta
discreción del Oficial Enlace usando la mejor información disponible al momento
de tomar dicha decisión.
Empleados y supervisores deberán seguir los siguientes pasos en una
situación luego de un accidente:
1. tratar las heridas primero; 2. cooperar con las autoridades presentes (Ej. policía); 3. explicarle a los empleados la necesidad de someterlos a prueba;
*4. realizar las pruebas pronto; y 5. acumular documentación del accidente prontamente.
Será responsabilidad del Director y los Supervisores de la Dependencia a
la que pertenece el empleado envuelto en el accidente, gestionar la transportación
del mismo hasta la Oficina del Oficial Enlace para ser referido y luego de ahí a las
facilidades del laboratorio para someterse a la prueba de drogas, la prueba de
24
alcohol o ambas a discreción del Oficial Enlace. Esto incluirá cualquier accidente
ya sea, leve, moderado, grave o fatal.
Cuando se realizan pruebas luego de un accidente, las mismas se harán tan
pronto sea posible después del accidente. Pruebas de drogas serán realizadas
dentro de veinticuatro (24) horas y pruebas de alcohol dentro de ocho (8) horas
después del accidente. Un empleado sujeto a una prueba luego de un accidente,
deberá abstenerse de consumir alcohol por ocho horas después del accidente o
hasta que se someta a la prueba de alcohol, cualquiera que ocurra primero. Si el
empleado no se ha sometido a la prueba de alcohol dentro de dos (2) horas del
accidente, el Municipio preparará y mantendrá en un archivo un récord indicando
la razón por la cual la prueba no fue efectuada inmediatamente. Si la prueba de
alcohol no es administrada dentro de las ocho (8) horas después del accidente, el
Municipio cesará esfuerzos por realizar la prueba de aliento y procederá con una
prueba de alcohol por orina en un término de veinticuatro (24) horas luego del
accidente. Sin embargo, el Oficial Enlace preparará y mantendrá en archivo un
informe donde establezca las razones para no haber realizado la prueba dentro del
término de las ocho (8) horas.
* Pruebas de drogas – veinticuatro (24) horas. Pruebas de alcohol – ocho (8) horas Pruebas de alcohol por orina veinticuatro (24) horas
25
Estos requisitos de prueba no demorarán la atención médica necesaria para
las personas heridas, ni tampoco prohibirá que un empleado que realizaba sus
funciones abandone el lugar del accidente para obtener asistencia en respuesta
al accidente u obtener la atención médica de emergencia necesaria. No
obstante, empleados realizando sus funciones deberán mantenerse disponibles
por un período de veinticuatro (24) horas para una prueba. Esto significa que el
empleado deberá asegurarse que el Municipio sabe su localización por un
período mínimo de veinticuatro (24) horas después del accidente o hasta que las
pruebas después del accidente se hayan completado. Un empleado que no esté
disponible para prueba será considerado que rehúsa a someterse a la misma, a
menos que su indisponibilidad sea atribuida a los esfuerzos de obtener
asistencia en cuanto al accidente u obtener el cuidado médico necesario de
emergencia.
Consecuencias de un Resultado de Prueba Positivo
De acuerdo con la política pública del Municipio, si el resultado de
cualquier prueba después de un accidente es positivo, el empleado será
removido de su posición y estará sujeto a una suspensión de empleo pero no de
sueldo. El empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y
lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no
más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación.
26
4. Pruebas al azar
Las pruebas al azar se harán a través de un método científicamente válido,
por ejemplo, utilizando una tabla de azar o un generador de números
computadorizado.
Las pruebas al azar se harán sin anunciarse y se extenderán
razonablemente en el transcurso del año. No habrá ningún patrón a seguir
cuando se lleven a cabo las pruebas al azar y todos los empleados tendrán la
misma oportunidad de ser seleccionados del grupo al azar, cada vez que se lleve
a cabo la prueba. Los empleados deberán seguir en el grupo de selección aún
después de haber sido seleccionado y de habérsele hecho la prueba. Por lo
tanto, un empleado puede ser seleccionado para una prueba al azar más de una
vez durante el año.
Los empleados serán seleccionados anónimamente usando un número de
identificación que no tenga ningún tipo de correlación con los nombres
verdaderos de los empleados. El empleado debe reportarse inmediatamente al
lugar de prueba después de haber recibido notificación de su selección del grupo
al azar. Es la responsabilidad del municipio el mantener la base de datos de
empleados a los cuales se les hará la prueba en cada ciclo de prueba. En caso de
que un empleado seleccionado al azar esté ausente el día que se llevará a cabo la
prueba, se le hará la prueba al empleado inmediatamente a su regreso al trabajo,
en tanto sea practicable, a menos que el empleado no regrese al trabajo antes de
la próxima selección de pruebas al azar.
27
El empleado estará sujeto a una prueba al azar de alcohol sólo mientras el
empleado lleve a cabo sus funciones o justamente antes o después de cumplir
con las mismas.
Consecuencias de Pruebas con Resultados Positivos
Conforme a la política pública del Municipio, un empleado que tenga
una prueba al azar positiva o que tenga un resultado de prueba de alcohol de
0.04% o más estará sujeto a una suspensión de empleo, pero no de sueldo. Al
empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la
Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de
veinte (20) días contados a partir de la notificación.
5. Prueba de regreso al trabajo
Un empleado que reciba un resultado confirmado de prueba de drogas que
sea positivo, un resultado de prueba de alcohol de 0.04% o más, o que se niegue
a someterse a cualquier prueba, no podrá regresar al trabajo hasta que el
empleado sea: 1) evaluado por un Substance Abuse Professional (SAP, según
sus siglas en inglés) que determine que el empleado ha seguido el Programa de
Tratamiento prescrito por el mismo; 2) pase una prueba de regreso al trabajo.
Una prueba de regreso al trabajo se llevará a cabo sólo después que el Substance
Abuse Professional (SAP) indique que el empleado ha completado o está
siguiendo el programa de tratamiento prescrito. Para pasar la prueba de regreso
al trabajo, el resultado debe ser uno negativo y verificado para una prueba de
droga y/o un resultado de prueba de alcohol de menos de 0.02%.
28
Funcionarios o empleados que regresen de una licencia por un periodo
mayor de seis (6) meses deberán someterse a una prueba de regreso al trabajo.
Consecuencias de una Prueba con Resultado Positivo
Cualquier prueba de regreso al trabajo que sea positivo o una prueba de
alcohol con un resultado de 0.02% o más será motivo para despido o
destitución. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y
lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no
más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación.
6. Pruebas de seguimiento
Empleados que se les permita regresar a sus labores, están sujetos a
pruebas de seguimiento no anunciadas. El Oficial Enlace determinará la
frecuencia y duración de las pruebas de seguimiento. Se llevarán a cabo un
mínimo de seis (6) pruebas de seguimiento durante los primeros doce (12)
meses después que el empleado regrese a sus labores. El período de prueba no
debe exceder de sesenta (60) meses desde que el empleado regresó a sus
labores. Las pruebas de seguimiento son separadas de y adicionales al
programa de pruebas regulares al azar. De acuerdo con esto, los empleados
sujetos a una prueba de seguimiento permanecerán en el grupo estándar de
selección al azar y se les hará la prueba cuando sus nombres sean llamados en
las pruebas al azar, aún si esto significa que se sometan a prueba dos (2) veces
el mismo día, la misma semana o el mismo mes.
El Oficial Enlace puede recomendar que el empleado esté sujeto a pruebas
de seguimiento de ambos, drogas o alcohol, aún si el empleado sólo haya
29
arrojado positivo en una de ellas. Por lo tanto, un empleado que éste sujeto a
una prueba de seguimiento le puede ser requerido que tome una o más pruebas
de seguimiento de alcohol un resultado de menos de 0.02%. Si el empleado está
sujeto a pruebas de seguimiento de alcohol, se le puede requerir al empleado
que tome una o más de las pruebas de seguimiento de drogas con un resultado
negativo verificado. Pruebas de seguimiento de alcohol se llevarán a cabo
justamente antes, después o durante el período que el empleado lleve a cabo sus
funciones.
Consecuencias de un Resultado de Prueba Positiva
Cualquier resultado de prueba positiva de un empleado sujeto a pruebas de
seguimiento (incluyendo el resultado positivo de un transferido de trabajo al
azar, sospecha razonable, luego del accidente o cualquier otra prueba) será
motivo para despido o destitución. Al empleado concernido se le notificará por
escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace,
la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a partir de la
notificación.
Consecuencias de Conducta Relacionada con Alcohol y Drogas
Sustancias Controladas
Un empleado que salga positivo en una prueba de drogas o que se rehúse a
someterse a una prueba de drogas, debe ser removido inmediatamente de sus
funciones. Conforme a la política pública del Municipio, una prueba de droga
positiva y confirmada ocasionará que el empleado esté sujeto a una suspensión
de empleo pero no de sueldo, destitución o despido. El empleado concernido se
30
le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el
Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a
partir de la notificación. Un empleado que salga positivo en una prueba de
drogas o que rehúse someterse a una prueba de drogas no podrá llevar a cabo
una función hasta que sea entrevistado por el Administrador del Programa
Ayuda al Empleado y éste lo refiera a la Institución contratada para ayuda y
rehabilitación, que haya completado todo el tratamiento recomendado y tome
una prueba de droga de regreso al trabajo con un resultado negativo verificado.
El Municipio se reserva el derecho de despedir o de otra manera disciplinar a un
empleado que salga positivo a drogas o que rehúse someterse a la prueba de
drogas.
Alcohol
Un empleado que tenga una concentración de alcohol de 0.02% o más, no
puede llevar a cabo sus funciones. Será referido al Administrador del Programa
de Ayuda Ocupacional al Empleado quien lo entrevistará para referirlo a
evaluación y/o tratamiento para su rehabilitación. El Municipio se reserva el
derecho de despedir o de otra manera disciplinar a un empleado que salga
positivo en una prueba de alcohol o que rehúse a someterse a la prueba de
alcohol.
Conforme a la política pública del Municipio, una prueba de drogas
positiva y confirmada ocasionará que el empleado esté sujeto a una suspensión
de empleo pero no de sueldo, destitución o despido. El empleado concernido se
le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista Administrativa ante el
31
Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días contados a
partir de la notificación.
Artículo XIV – Criterios para la Administración de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas y Alcohol
a. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas y/o alcohol a
los empleados y funcionarios del Municipio de Canóvanas, incluyendo a los miembros de la
Policía Municipal, por lo menos una vez al año, pero no más de dos (2) veces en un mismo año,
salvo en las circunstancias enumeradas en el inciso (b) de este Artículo.
b. El Alcalde podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de
sustancias controladas y/o alcohol a los funcionarios y empleados más de dos (2) veces al año, en
las siguientes circunstancias:
1. Cuando ocurra un accidente en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible
directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada
no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. No se podrá
someter al funcionario o empleado a la prueba de detección de sustancias controladas
o alcohol cuando éste no se encuentre en pleno dominio de sus facultades mentales
por motivos del accidente, a menos que una orden judicial ordene lo contrario. En
ese caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24)
horas desde que ocurrió el accidente.
2. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
supervisores de un funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor
directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24)
horas contadas a partir de la última observación de conducta disfuncional o errática
32
que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2)
supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del Oficial de
Enlace o en su defecto, en la Oficina del Alcalde, en el cual anotará todos los
incidentes que generen la sospecha.
3. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en
una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento.
4. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación.
5. Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la prueba, sin que se
le haya requerido que así lo haga.
c. La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas o alcohol a
los funcionarios y empleados, enumerados en el inciso (b), tendrá prioridad sobre la
administración de dichas pruebas a los demás funcionarios y empleados.
Todo funcionario o empleado que ocupe un puesto o cargo en el Cuerpo de la Policía
Municipal, incluyendo al Comisionado y Sub-comisionado, estará sujeto a pruebas periódicas
para la detección de sustancias controladas y/o alcohol.
Todo contrato suscrito entre el Municipio y una Empresa Privada con el propósito de
obtener servicios de seguridad, incluirá una cláusula a los fines de que todo guardián de empresa
privada contratado por el Municipio estará sujeto a pruebas periódicas para la detección de
sustancias controladas y/o alcohol administradas y costeadas por la compañía para la cual
trabaja. Dispondrá además, que todo guardián de empresa privada contratado por el Municipio,
cuya prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol arroje un resultado positivo,
quedará impedido de prestar dichos servicios permanentemente.
33
Artículo XV – Presunción Controvertible
La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas o alcohol cuando así se le requiera, conforme a las
disposiciones de este reglamento, dará lugar a la presunción controvertible de que el resultado
hubiese sido positivo y estará sujeto a una suspensión de empleo pero no de sueldo; destitución o
despido. El empleado concernido se le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la Vista
Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no más tarde de veinte (20) días
contados a partir de la notificación.
Artículo XVI – Procedimiento para la Administración del Programa para la Detección de
Sustancias Controladas y Alcohol en los Funcionarios y Empleados del Municipio de
Canóvanas
El procedimiento para la administración de pruebas para la detección de sustancias
controladas y alcohol deberá observar los siguientes requisitos:
1. La muestra será tomada por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o la entidad cualificada contratada
para estos propósitos. Los servicios de administración de pruebas para la detección
de sustancias controladas y alcohol a empleados o funcionarios municipales,
realizadas al amparo de las disposiciones de este artículo, provisto por cualquier
entidad pública, incluyendo al Instituto de Ciencias Forenses y la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, se harán libre de costo o al costo
menor posible para los Municipios. A esos fines, se autoriza cualquier entidad
pública que se dedique a la prestación de servicios a negociar con los municipios de
las pruebas aquí ordenadas.
34
2. Las muestras no podrán ser sometidas a tipo de prueba alguna que no sea las
necesarias para detectar sustancias controladas o alcohol, según definida en este
artículo.
3. Las pruebas se administrarán de acuerdo a los procedimientos analíticos y cadenas de
custodia de las muestras científicamente aceptables, de modo que se proteja al
máximo la intimidad del funcionario o empleado afectado. Una persona tomará la
muestra que el funcionario o empleado le entregue en el momento que el mismo
desaloje el cuarto de servicios sanitarios. Para mayor confiabilidad, podrá utilizar el
método de teñir el agua de la bacineta para evitar la adulteración de las muestras. El
grado de intervención no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la
adulteración y preservar la cadena de custodia.
Se advertirá al funcionario o empleado por escrito que de así desearlo, se le podrá
entregar a un laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. El empleado costeará
dicho análisis. En todo caso, el funcionario o empleado tendrá la oportunidad de
informar con anterioridad a la prueba cualesquiera datos que estime relevantes para la
interpretación de dicho resultado, incluyendo el uso de drogas por prescripción médica y
de las no recetadas.
Se le advertirá al funcionario o empleado que en la Vista Administrativa puede estar
representado por un abogado el cual será contratado y pagado por el funcionario o
empleado.
Se le advertirá además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de las
pruebas de detección de sustancias controladas o alcohol; a impugnar la determinación
35
de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas; a impugnar resultados positivos
corroborados en una vista y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado
ilegalmente sustancias controladas o alcohol.
4. Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra,
antes de ser reportado al Municipio. Cuando se trate de un resultado positivo la
muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un Médico
Revisor Oficial cualificado confrontará el resultado de acuerdo a sus observaciones y
análisis. No deberá ser un empleado o agente a tener interés financiero alguno con el
laboratorio para el cual revisa y evalúa sus resultados. No debe derivar ningún
beneficio financiero del laboratorio que pueda constituir un conflicto de interés. No
obstante, el empleado tiene setenta y dos (72) horas para solicitar un análisis de dicha
muestra por un laboratorio de su selección. El mismo será costeado por el empleado.
5. Conforme a la declaración de política pública del Municipio, cualquier empleado que
descomponga, falsifique, sustituya, o altere una muestra de orina, saliva o prueba de
aliento, o que intente hacerlo, estará sujeto a una suspensión de empleo y sueldo,
destitución o despido. Al empleado concernido se le notificará por escrito la fecha,
hora y lugar de la Vista Administrativa ante el Oficial Enlace, la cual se efectuará no
más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación.
El Municipio cumplirá con todos los estándares requeridos de confidencialidad. El
archivo de las pruebas y sus resultados serán divulgados sólo a aquellos autorizados a
recibir ese tipo de información, según lo establecido en el Artículo XIX.
6. Se considerará como tiempo trabajado el que fuese necesario para que el funcionario o
empleado sea sometido a las pruebas de detección de sustancias controladas y alcohol.
36
Artículo XVII – Orientación, Tratamiento y Rehabilitación
1. El Municipio podrá exigirle a cualquier funcionario o empleado cuya prueba de
detección de sustancias controladas y alcohol arroje un resultado positivo
corroborado, que participe en un plan de orientación y rehabilitación, referido por el
Administrador del Programa de Ayuda Ocupacional al Empleado. El funcionario o
empleado podrá optar por someterse a dicho tratamiento y rehabilitación en cualquier
institución pública o privada certificada para ello. En el caso de optar por esta última,
el funcionario o empleado será responsable por el costo del tratamiento, a menos que
éste pueda ser sufragado bajo los términos de su póliza de seguro de salud.
2. Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas
adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación.
3. La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las pruebas que
como parte del tratamiento se le requieran, así como la presencia de sustancias
controladas o alcohol en el resultado de las pruebas adicionales a las que sea
sometido, se considerará causa para la toma de medidas disciplinarias contra el
funcionario o empleado.
4. El Municipio asegurará a todo funcionario o empleado que seguirá trabajando,
mientras éste cumpla con el tratamiento y rehabilitación, siempre que no represente
riesgo a la salud y seguridad pública.
5. En aquellos casos en donde la permanencia del funcionario o empleado en el empleo
representa un riesgo a la salud o a la seguridad de éste o la de los demás empleados
del Municipio, aplicarán las mismas condiciones establecidas en el inciso (6) de este
artículo.
37
6. En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para
asistir al tratamiento en los casos provistos en el inciso anterior de este artículo, se le
cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad
acumulada. Cuando éste no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará
en tiempo compensatorio a la licencia por vacaciones acumulada y en última
instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6)
meses.
7. En el caso de que se trate de un funcionario o empleado reincidente, el Municipio no
tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación
establecido en este capítulo. En este caso, el Municipio no tendrá que otorgar los
beneficios de tiempo compensatorio, licencia por vacaciones y licencia sin sueldo
dispuestos en este artículo, ni absorber los costos del tratamiento y la rehabilitación.
En este caso, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XXI, inciso (4) de
este reglamento.
Artículo XVIII – Procedimientos para Referir Empleados a Tratamientos
a. Cuando se obtenga por primera vez un resultado positivo corroborado en una prueba
para la detección de sustancias controladas o alcohol, se suspenderá de empleo, pero no
de sueldo, al funcionario o empleado concernido y se le notificará por escrito la fecha,
hora y lugar de una Vista Administrativa ante el Oficial de Enlace, la cual se efectuará no
más tarde de veinte (20) días contados a partir de la notificación.
b. Si luego de efectuada la Vista se confirma el resultado de la prueba, el Oficial de
Enlace referirá al funcionario o empleado al Programa de Orientación, Tratamiento y
Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
38
El funcionario o empleado podrá escoger otro programa de una entidad privada, a su
propio costo.
c. Todo funcionario o empleado referido al Programa de Ayuda Ocupacional al
Empleado como consecuencia de un resultado positivo, deberá cumplir con el requisito
de asistir a la cita inicial en un periodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en
que el Administrador del PAE lo refiera.
d. El funcionario o empleado que no pueda asistir a la cita inicial o a una cita de
seguimiento deberá presentar evidencia válida que justifique la ausencia. Será
responsable de notificar al Administrador del PAE y a la Institución que ofrece los
servicios de rehabilitación sobre la ausencia.
e. Si el funcionario o empleado se ausenta en más de dos (2) ocasiones de las citas al
programa de rehabilitación sin que exista una excusa razonable y válida podrá ser objeto
de medidas disciplinarias, suspensión, destitución o despido. El Municipio deberá
cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vistas, según lo establece
el Artículo XIX inciso (c).
f. No se tomarán medidas disciplinarias contra un funcionario o empleado que se someta
al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y se abstenga de usar sustancias
controladas o alcohol ilegalmente.
g. Cuando el Oficial de Enlace refiera a un funcionario o empleado al Programa de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, el Alcalde, a su discreción, podrá autorizar
que continúe trabajando, si no representa un riesgo para la salud y seguridad, o que utilice
su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones o licencia sin
sueldo hasta un máximo de seis (6) meses.
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Artículo XIX – Confidencialidad de los Resultados y de los Récord de Incidentes
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionados con el
resultado de las pruebas de drogas o alcohol y los récord de incidentes que generan sospechas de
que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el
efecto de sustancias controladas o alcohol, se mantendrán separados del expediente de personal,
será considerado información “Confidencial” y no podrá ser revelado, excepto:
1) al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;
2) a cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información;
3) a funcionarios o empleados designados por la agencia para este propósito;
4) y a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de
sustancias controladas o alcohol, cuando el funcionario o empleado presente su
consentimiento expreso.
El Municipio deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la
confidencialidad de los resultados.
Artículo XX – Uso de Resultados en Procedimientos Administrativo, Civil o Criminal
Ningún resultado positivo a pruebas de detección de sustancias controladas o alcohol
administradas por el Municipio, podrá ser utilizado como evidencia en un proceso
administrativo, civil o criminal contra el funcionario o empleado, excepto cuando se trate de la
impugnación de dicho resultado o del procedimiento bajo el cual se obtuvo el mismo.
Artículo XXI – Despido o Destitución como Excepción, Garantías procesables
a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a todo funcionario o empleado que arroje
un primer resultado positivo en una prueba para detección de sustancias
controladas o alcohol, sin privarle de su sueldo o renumeración, hasta tanto se
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realice una Vista con las garantías procesables mínimas contempladas en el inciso
(b) de este artículo.
Si luego de la celebración de vista se mantiene la determinación original adversa al
funcionario o empleado, el Municipio procederá de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo XVII de este reglamento.
b) No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo
que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la
detección de sustancias controladas o alcohol. No obstante, a modo de excepción,
se podrá despedir o destituir el funcionario o empleado:
1. Cuando por la propia naturaleza del empleado, la condición detectada resulte
inmediatamente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y
deberes del puesto o cargo;
Se declara inmediatamente incompatible con el uso de sustancias controladas
o alcohol, todo puesto o cargo en el Municipio de Canóvanas.
2. Cuando el funcionario sea el designado por el Alcalde para ordenar la
administración de pruebas, o sea el Funcionario Enlace;
3. Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de
rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se requiera;
4. Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente.
c) En todos los casos en donde se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones o despido, se deberá cumplir con las
garantías procesables mínimas de notificación y vistas, en donde el funcionario o
empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda representar evidencia a su
41
favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las
defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20)
días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria,
suspensión, destitución o despido.
Artículo XXII – Revisiones de Apelaciones de las Determinaciones del Municipio
El funcionario o empleado podrá revisar o apelar las determinaciones del Municipio,
relacionados con las pruebas de detección de sustancias controladas o alcohol contemplada en
este artículo, según lo dispuesto en leyes aplicables.
Artículo XXIII – Responsabilidades del Municipio
El Municipio no podrá discriminar contra un funcionario o empleado en contravención a
lo dispuesto en este artículo y de no cumplir con las normas de confidencialidad establecidas en
el mismo, será responsable de los daños que ocasione a éste.
El Tribunal de Primera Instancia, en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuesta
bajo las precedentes disposiciones, podrá ordenar al Alcalde que reponga en su empleo al
funcionario o empleado.
Artículo XXIV – Responsabilidad Civil del Municipio
Nada de lo dispuesto en este artículo autoriza las acciones por daños y perjuicios contra
el Municipio o sus funcionarios, por cualquier acción o determinación tomada a tenor con un
resultado certificado de una prueba para la detección de sustancias controladas o alcohol
administrada por una entidad privada.
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Artículo XXV – Sanciones y Penalidades
La violación de cualquiera de las disposiciones de este artículo conllevará la imposición
de cualquiera de las siguientes sanciones administrativas; amonestación escrita, suspensión de
empleo, la destitución o despido.
No obstante, toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso
indebido de la información relacionada con los resultados obtenidos en el proceso de la
administración de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas o alcohol, según dispone
este artículo, o que violare sus disposiciones o la reglamentación que se promulgue a su amparo;
incurrirá en delitos graves y convicta que fuera, será sancionada por cada violación con pena de
reclusión por un término fijo de un (1) año o multa de dos mil dólares ($2,000.00) o ambas penas
a discreción del tribunal.
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta
un máximo de dos (2) años o hasta cinco mil dólares ($5,000.00) o ambas penas a discreción del
tribunal.
De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6)
meses y un día o hasta mil dólares ($1,000.00) o ambas penas a discreción del tribunal.
Toda persona así convicta quedará inhabilitada de desempeñar cualquier cargo o empleo
municipal o estatal, sujeto a lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos.
Los delitos aquí establecidos prescribirán a los cinco (5) años.
Artículo XXVI – Prohibición de Discrimen
No se podrá establecer, en la implantación u operación de las disposiciones de este
artículo, discrimen alguno por motivo de la raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición
social, ni ideas políticas o religiosas.
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Artículo XXVII – Separabilidad
Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de este reglamento fuese
declarada nula por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo
afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.
Artículo XXVIII – Vigencia
Este reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
1. El Municipio deberá realizar toda reorganización estructural necesaria aprobará
los reglamentos, procedimientos, formularios y todos los procesos
administrativos y operaciones para la implantación de las disposiciones de la
Ley 81, supra, contenidas en este reglamento.
2. Dentro del período antes mencionado, el Departamento de Recursos Humanos
del Municipio, el Instituto de Ciencias Forenses y la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, deberán
haber comenzado todo asesoramiento o adiestramiento a los funcionarios y al
personal directivo del Municipio, según lo dispuesto en la Ley 81, supra.
Aprobado en Canóvanas, Puerto Rico, el día __________________________________.
HON. MANUEL A QUIÑONES LEBRON HON. JOSE R. SOTO RIVERA PRESIDENTE ALCALDE LEGISLATURA MUNICIPAL MUNICIPIO DE CANOVANAS