el alcalde

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EL ALCALDE 08/04/2015 DERECHO MUNICIPAL PROFESOR: JIMY DIAZ CHAVEZ ALUMNAS: BARRENECHEA CANRRUBI VANESSA AHUMADA ALVAN MILAGROS CHAVEZ CORDOBA YARIZEL

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DERECHO MUNICIPAL

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Page 1: El Alcalde

EL ALCALDE

0 8 / 0 4 / 2 0 1 5

DERECHO MUNICIPAL

PROFESOR:

JIMY DIAZ CHAVEZ

ALUMNAS:

BARRENECHEA CANRRUBI VANESSA

AHUMADA ALVAN MILAGROS

CHAVEZ CORDOBA YARIZEL

MONCADA GALVEZ ANDREA

Page 2: El Alcalde

DERECHO VII

Agradecer a Dios, por estar con nosotras

en cada paso que damos, por fortalecer

nuestro corazón e iluminar nuestra mente

para llevar a cabo el presente trabajo.

Un agradecimiento a nuestras familias por el

esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en

nuestros estudios, de ser así no hubiese sido

posible.

A nuestros compañeros que hoy están

presentes para poder compartir ideas e

información, que nos fortalecerán como

estudiantes y como futuros profesionales.

Finalmente un agradecimiento especial al

Profesor JIMY DIAZ CHAVEZ, por la

colaboración, paciencia, apoyo y sobre todo

por impulsarnos a realizar una investigación

que nos formara como profesionales.

pág. 1

Page 3: El Alcalde

DERECHO VII

PRESENTACIÓN

PROFESOR:

JIMMY DIAZ

Las Alumnas de la Escuela Académico Profesional de Derecho VII ciclo de la

Universidad Alas Peruanas, Tienen el agrado de presentar ante usted el trabajo

dado “EL ALCALDE”, cumpliendo con lo establecido en el Silabo.

Tenemos el agrado de presentar ante usted el Trabajo – EL ALCALDE, realizado

durante el tiempo planificado Para tener el agrado y la satisfacción de dar a

conocer la Investigación Preliminar realizada.

Esperamos que el presente informe se encuentre dentro del aspecto académico y

cumpla con los requisitos establecidos, el cual fue realizado con mucho esfuerzo,

responsabilidad, dedicación puesto que es muy importante en nuestra intervención

profesional.

Dejamos a su criterio y consideración el presente informe para su correspondiente

evaluación así cumpla con los requisitos encomendados.

Las Alumnas

pág. 2

Page 4: El Alcalde

DERECHO VII

INTRODUCCIÒN

En Perú, desde 2002, el alcalde es el funcionario público electo cada cuatro años

para presidir los municipios provinciales o distritos del país. Con anterioridad, el

cargo tenía una duración de tres años.

El alcalde es el cargo unipersonal más importante de cada provincia o distrito de

la organización territorial del Perú. El alcalde electo es quien encabeza la lista

ganadora en las elecciones. Es responsable de la administración pública municipal

y de los servicios comunales. Es representante político del municipio.

Las primeras elecciones municipales libres y democráticas se realizaron en 1963.

Con anterioridad los alcaldes eran designados por el Poder Ejecutivo.

La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un

periodo de cuatro años, desde el año 1998, anteriormente desde el año 1980 se

elegía por un período de tres años. El número de regidores es definido por

el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones

Municipalidades concordante con la Constitución del Perú.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades

provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además

funciones de distritales dentro del cercado.

pág. 3

Page 5: El Alcalde

DERECHO VII

CAPITULO I

EL ALCALDE

1. DEFINICION

- Del ( árabe clásico alqáḍi: juez) es un cargo público que se

encuentra al frente de la administración política de una ciudad,

municipio o pueblo.1

- Aquel que tiene autoridad para nombrarle constituye en la dignidad

de Juez de aquel pueblo o pueblos para que le confiere jurisdicción.

- En el Derecho Político Actual, el alcalde es la autoridad

administrativa de cada ciudad, en cada municipio.2

- Artículo 6º Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano

ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la

municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

2. REQUISITOS

- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de

Identidad.

- Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando

menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las

disposiciones del Artículo 35° del Código Civil.

- Código Civil: “Artículo 35°.- Pluralidad de domicilios A la persona

que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios

lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

1  Diccionario de la lengua española (22.ª edición), Real Academia Española, 2001.2 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio.

pág. 4

Page 6: El Alcalde

DERECHO VII

- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos

años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y

ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y

cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente

3. IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR PARA ALCALDE

- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los

siguientes ciudadanos: » El Presidente, los Vicepresidentes y los

Congresistas de la República.

- Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con

el Artículo 100° de la Constitución Política del Estado, durante el

plazo respectivo.

- Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley

Orgánica de Municipalidades.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del

Perú, en actividad.

- Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como

de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades,

si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles

concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.3

4. FUNCIONARIOS QUE PUEDEN SER CANDIDATOS PREVIA RENUNCIA

Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

- Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República,

el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y

Tenientes Gobernadores.

- Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal

Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los

organismos electorales.3 http://gestion.pe/politica/elecciones-2014-cuales-son-once-funciones-principales-alcalde-2107787

pág. 5

Page 7: El Alcalde

DERECHO VII

- Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración

Regional y los Directores Regionales sectoriales.

- Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los

Directores de las empresas del Estado

- Los miembros de Comisiones Adhoc o especiales de alto nivel

nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que

postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

CAPITULO II

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972

5. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE ( Art 20°)

pág. 6

Page 8: El Alcalde

DERECHO VII

- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los

vecinos.

- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo

municipal

- Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad

- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos

- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación

- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas

- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal

- Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y

dentro de los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de

presupuesto de la república, el presupuesto municipal participativo,

debidamente equilibrado y financiado

- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal

no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley

- Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre

del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance

general y la memoria del ejercicio económico fenecido

- Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y

con acuerdo del concejo municipal solicitar al poder legislativo la

creación de los impuestos que considere necesarios

- Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión

ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de

gestión ambiental nacional y regional

proponer al concejo municipal la aprobación los proyectos de

reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los

administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

administración municipal.4

4http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

pág. 7

Page 9: El Alcalde

DERECHO VII

- Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la

recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de

conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas

del código civil

- Designar y cesar al gerente municipal, y a propuesta de este, a los

demás funcionarios de confianza

- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás

servidores de la municipalidad.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del

serenazgo y la policía nacional

- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las

administrativas en el gerente municipal

- Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes

especiales y otros actos de control.

- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en

los informes de auditoría interna.

- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de

sus funciones.

- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar

la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos

municipales.

- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de

las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo

delegación al sector privado

- Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad

informal o designar a su representante , en aquellos lugares en que se

implementen

pág. 8

Page 10: El Alcalde

DERECHO VII

- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción

y competencia

- Nombrar , contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de

carrera

- Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y

externo, conforme a ley

- Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción

- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de

obras y prestación de servicios comunes

- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones

vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal

- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al TUPA de la municipalidad

- Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación

vecinal

Concordancia: Código Civil art. 248.

6. DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL ALCALDE ( Art

21°)

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso desempeña su cargo a

tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por

acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de

pág. 9

Page 11: El Alcalde

DERECHO VII

gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo

responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente

de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas

las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podrá

ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente

las exigencias presupuestal y económicas propias de su remuneración.5

CAPITULO III

LEY QUE REGULA LA PUBLICACION DE LA DECLARACION JURADA DE

INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO N° 27482

5http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

pág. 10

Page 12: El Alcalde

DERECHO VII

CONCEPTO

La declaración jurada, es una declaración juramentada que se realiza por

mandato legal y constitucional, en la que un funcionario público informa sobre

todos los ingresos, bienes y rentas que posee o percibe.6

OBLIGADOS

Funcionarios y servidores públicos de todos los niveles, que se encuentren

obligados de acuerdo con la Ley 27482 y su Reglamento. Están incluidos,

entre otros, altos funcionarios, como el Presidente de la República,

vicepresidentes, congresistas, ministros, magistrados del Poder Judicial y del

Ministerio Público y, en general, aquellos funcionarios que administran,

manejan o disponen de fondos del Estado.

IMPORTANCIA DE SU PRESENTACION

Porque forma parte de una cultura de transparencia que debe existir en todos

los funcionarios o servidores públicos, pues evidencia su realidad patrimonial y

financiera, con lo cual se puede verificar si existe concordancia entre sus

ingresos y sus bienes y gastos. Esta información es importante para el país, ya

que constituye no sólo un instrumento de control gubernamental, sino también

de control social para una actuación pública transparente en el marco de la

lucha contra la corrupción

PRESENTACION – REMITENCIA

1. El declarante formula su Declaración Jurada y la presenta a la entidad

donde ejerce la función pública.

6 https://apps.contraloria.gob.pe/packanticorrupcion/declaracion_jurada.html

pág. 11

Page 13: El Alcalde

DERECHO VII

2. La entidad verifica la Declaración Jurada y, en el caso de detectar un error

material o que está incompleta, la devuelve para ser subsanada. Si no es

subsanada en el plazo de cinco días hábiles, se considera no presentada.

3. La entidad debe remitir el original de la Declaración Jurada a la Contraloría

luego de un máximo de siete días de recibida.

Si la entidad está incorporada al uso del Sistema de Registro de Declaraciones

Juradas en Línea, sus funcionarios deberán registrar su Declaración Jurada a

través de este medio ingresando a la página web de la Contraloría, luego enviarla

en forma virtual y presentar adicionalmente la versión impresa de la misma

debidamente firmada. La ventaja del Sistema de Registro es su seguridad y

confiabilidad para el registro de información, y se puede acceder a él desde

cualquier conexión a internet.

CUANDO SE PRESENTA

Al inicio de la gestión: dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha en

que el funcionario público asume el cargo, labor o función en su entidad.

Periódicamente: al continuar en la gestión, cargo o labor, durante los

primeros 15 días útiles después de cumplirse un año más en dicha gestión.

Al cese de la gestión: dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha en

que el funcionario público cesa en su cargo, función o labor.7

SU NO SE PRESENTACION

El funcionario público que no presenta su Declaración Jurada incumple una

obligación legal, por lo cual está sujeto a sanciones administrativas, según su

régimen laboral:

7 https://apps.contraloria.gob.pe/packanticorrupcion/declaracion_jurada.html

pág. 12

Page 14: El Alcalde

DERECHO VII

Si el funcionario se encuentra comprendido en la Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto

Legislativo Nº276), estará sujeto a las siguientes sanciones:

o Amonestación verbal o escrita

o Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días

o Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses

o Destitución

Si el funcionario público no se encuentra comprendido en el régimen del

Decreto Legislativo N°276, no podrá celebrar contratos con el Estado ni

desempeñar funciones o servicios en entidades públicas por un periodo de

un año, contado a partir del término de los plazos señalados para la

presentación de la Declaración Jurada8.

SANCION

Lo aplica la autoridad o la comisión competente de la entidad donde el funcionario

ejerce la función pública.

- Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley regula la obligación de

presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los

funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los

Artículos 40 y 41 de la Constitución Política y los mecanismos de su

publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten

o se relacionen con el Estado.

b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren

recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas,

los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación

Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de

universidades públicas.

8 https://apps.contraloria.gob.pe/packanticorrupcion/declaracion_jurada.html

pág. 13

Page 15: El Alcalde

DERECHO VII

- Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La

Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas,

debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el

extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la

presente Ley

- Artículo 4.- Oportunidad de su Cumplimiento La Declaración Jurada de

Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el

ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a

la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus

veces. La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere esta Ley

constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para

los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda

percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra

actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. La

Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento

público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada

por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente

- Artículo 6.- Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y

Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar

en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jurada de Ingresos y de

Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos del

Estado, referidos en el Artículo 2 de la presente Ley, declaración que debe

contener la valorización de los bienes y rentas. La publicación se realiza

durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal.

- Artículo 7.- Incorpora párrafo al Artículo 401 del Código Penal Incorporase

un párrafo segundo al Artículo 401 del Código Penal, en los términos

siguientes: “Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito,

cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del

funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de

pág. 14

Page 16: El Alcalde

DERECHO VII

bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido

tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los

incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa

lícita.”9

CONCLUSIONES

Los orígenes históricos de los alcaldes se remontan a la época medieval,

cuando inicialmente estuvieron relacionados con la justicia. El nombre de

alcalde es de origen árabe; viene de la voz al-qadí que significa "el juez".

En el siglo XI de nuestra era, los reyes establecieron en España la

9 http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_1_67.pdf

pág. 15

Page 17: El Alcalde

DERECHO VII

institución del alcalde o "juez para la administración de la justicia" en los

municipios, los cuales eran nombrados directamente por el Rey.

El alcalde es una parte muy importante del municipio, es el líder y es la

persona encargada de Dirigir la acción administrativa del municipio;

asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a

su cargo; Presentarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a

los funcionarios bajo su dependencia; así como Cumplir y hacer cumplir la

Constitución, la ley, los derechos del Gobierno, las ordenanzas, y los

acuerdos de Concejo y Conservar el orden público en el municipio.

BIBLIOGRAFIA

http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_1_67.pdf

https://apps.contraloria.gob.pe/packanticorrupcion/declaracion_jurada.html

pág. 16

Page 18: El Alcalde

DERECHO VII

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org

%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

Diccionario de la lengua española (22.ª edición), Real Academia Española,

2001.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio.

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10939/PLAN_10939_Ley_Org

%C3%A1nica_de_Municipalidades_2011.pdf

http://munihuancayo.gob.pe/portal/upload/documentos/2015/transparencia/

declaraciones_juradas/dj15_alcalde.pdf

ANEXOS

pág. 17

Page 19: El Alcalde

DERECHO VII

FIGURA 1.- Estructura de Gobiernos.10

FIGURA 2.- Estructura Orgánica

10 https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&es_th=1&ie=UTF-8#q=organigrafa%20de%20la%20municipalidad

pág. 18

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pág. 19