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INTRODUCCIÓN
a Escuela de Posgrado, como una de las Unidades Académicas de la
Universidad Peruana Los Andes, viene desarrollando integralmente las
actividades académicas, administrativas y de gobierno.
El presente documento técnico administrativo de gestión institucional pretende
normar y regular el funcionamiento de la organización dando respaldo a la
ESCUELA DE POSGRADO, de la Universidad Peruana Los Andes; para el
cumplimiento de lo establecido en las normas legales de la política educativa.
Los aspectos a considerarse son la estructura orgánica de la entidad, con
sujeción a su naturaleza, fines y funciones, facultades y atribuciones de la
Escuela de Posgrado.
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TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º La base legal está dada por:
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Universitaria Nº 23733
c. Estatuto Universitario de la UPLA, Resolución N° 001-2013-AU.
d. Pronunciamiento favorable para funcionamiento de la Escuela de Posgrado
de la Universidad Peruana Los Andes. Resolución Nº 1622-2003-ANR.
e. Reglamento General de la Universidad Peruana Los Andes, Resolución N°
1260-2013-CU
f. Reglamento de la Escuela de Posgrado, Resolución N° 042/2014-CEPG-
UPLA.
Artículo 2° Las relaciones de autoridad y de responsabilidades se aplicarán
cumpliendo estrictamente los niveles de dependencia
establecidas en los Organigramas Institucionales.
CAPITULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POST- GRADO
Artículo 3º La Escuela de Posgrado, según las normas establecidas y el
organigrama estructurado observa la siguiente línea: de
dependencia del Rectorado, Coordina y se responsabiliza de lo
establecido por los Vice-Rectorados Académico y
Administrativo.
Artículo 4° El presente Reglamento interno otorga a la Escuela de Posgrado
un instrumento de gestión en concordancia a la Ley
Universitaria, Estatuto de la UPLA y demás normas que dan
autonomía académica, administrativa, económica y normativa,
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en armonía con las políticas, planes, programas, normas y
dispositivos legales vigentes referentes a la obtención de grados
académicos y al perfeccionamiento académico de los
profesionales de la región y del país en los Programas de
Posgrado; Doctorado, Maestrías y la Segunda Especialización.
Artículo 5° El presente Reglamento Interno establece la naturaleza,
finalidad, objetivos y funciones generales, así como la estructura
orgánica, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado.
Artículo 6° El presente Reglamento establece las coordinaciones
institucionales, define sus relaciones con otras instituciones de
nivel nacional o extranjero.
Artículo 7° Sus objetivos son:
a. Detallar la estructura académica, funciones de las unidades
orgánicas y su interrelación dentro de la Escuela de
Posgrado.
b. Permitir al Personal Docente, Administrativo, de Servicios y
Estudiantes conozcan con claridad y en forma estructurada,
contar con un documento normativo que regule sus deberes
y derechos, así con el nivel de dependencia jerárquica.
c. Realizar investigaciones científicas en las diferentes áreas.
d. Propiciar la extensión y proyección social de sus acciones y
sus servicios a la comunidad promoviendo su desarrollo
integral.
e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con
sentido creativo, afirmando los valores humanos.
Artículo 8° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Orgánicas
que conforman la Escuela de Posgrado, dentro del marco
organizacional de la Universidad Peruana Los Andes
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Artículo 9° La Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Generar investigadores y profesionales exitosos, magísteres y
doctores seguros de sí mismos, conscientes de sus
habilidades, de sus aptitudes, de sus actitudes, de sus retos
para consolidar el desarrollo de la región y del país.
b. Promover la investigación científica en los diferentes campos
de la ciencia orientada a la contribución de la solución de
los problemas de la población, por ser el fin supremo de la
Universidad Peruana.
c. Promover e impulsar la investigación científica en docentes y
alumnos de la Escuela de Posgrado por ser la función
primaria de la Universidad.
d. Cumplir con la función social de extensión universitaria para
contribuir a la creación de una conciencia crítica en todos los
sectores sociales, favoreciendo un verdadero cambio en la
sociedad.
e. Los demás que señale la Ley Universitaria, el Estatuto de la
Universidad y las normas vigentes en relación al gobierno y
las estructuras dentro del marco universitario.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE
LA ESCUELA DE POSGRADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO
LÍNEA DE AUTORIDAD
Artículo 10° La Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado es la
siguiente:
10.1 Órganos de Gobierno de Escuela
10.1.1 Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.
10.1.2 Dirección de la Escuela de Posgrado.
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10.2 Órganos Permanentes de Asesoramiento
10.2.1 Comisión Permanente
10.3 Órgano Permanentes de Apoyo
10.3.1 Secretaría Académica
10.3.2 Secretaría Administrativa
10.3.3 El Director del Instituto de Investigación.
10.3.4 Coordinación de Asuntos Administrativos.
10.3.5 Coordinación de Extensión y Proyección Social
10.4 Órganos de Línea
10.4.1 Unidad de Posgrado de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas.
10.4.2 Unidad de Posgrado de la Facultad Educación y Ciencias Humanas.
10.4.3 Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana.
10.4.4 Unidad de Posgrado de la Facultad Ingeniería.
10.4.5 Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias Administrativas y
Contables.
10.4.6 Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias de la Salud.
10.4.7 Unidad de Posgrado de la Filial Lima.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11º El órgano de gobierno está conformado por el Consejo
Directivo de la Escuela de Posgrado y el Director de la Escuela.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 12° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, es el órgano de
gobierno más alto, con carácter descentralizado y
desconcentrado, con capacidad de deliberación, decisión y
autoridad para decidir la marcha académica, económica,
financiera, administrativa de la Escuela, y está integrado por:
a. El Director de la Escuela de Posgrado.
b. Los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado
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de las Facultades.
c. Por un tercio de representantes estudiantiles de los
Programas de Doctorado y Maestrías de la Escuela de
Posgrado.
d. Un representante de los graduados de la Escuela de
Posgrado en calidad de supernumerario.
Artículo 13° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las
siguientes atribuciones:
a. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo
Institucional y el Presupuesto Anual de Funcionamiento.
b. Elegir y declarar la vacancia del Director según normas
establecidas.
c. Estructurar, promover, incentivar y liderar la cultura de la
Autoevaluación.
d. Aprobar el Proyecto de Creación y Funcionamiento de los
nuevos Programas de Posgrado y elevarlos a Consejo
Universitario para su ratificación.
e. Aprobar las Estructuras Curriculares, planes de estudio,
Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones,
remitiéndolos al Consejo Universitario para su ratificación
y velando por su aplicación.
f. Evaluar periódicamente los currículos de estudio y el
desarrollo de las actividades de la Escuela de Posgrado.
g. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones académicas y
administrativas de la Escuela.
h. Revisar y aprobar los expedientes de los titulandos y
graduandos a fin de dar la conformidad del cumplimiento
del currículo, para dar trámite a los títulos de Segunda
Especialidad y a los grados académicos correspondientes.
i. Proponer, discernir y aprobar en forma fundamentada la
propuesta de vacantes para ingreso a los Programas de
Doctorado Maestrías, Segunda Especialización y
Diplomados.
j. Proponer y fundamentar el otorgamiento de becas de
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perfeccionamiento y capacitación para profesores,
estudiantes y personal administrativo.
k. Aprobar la Carga Lectiva y No Lectiva de los docentes,
para los contratos de acuerdo al reglamento de la
Universidad.
l. Ratificar a los docentes encargados de las diferentes
unidades de ejecución curricular de la Escuela de Posgrado,
previa evaluación y de acuerdo con los Reglamentos
respectivos y el Estatuto de la Universidad.
m. Intervenir en el proceso de concurso y promoción del
personal administrativo que compete a la Escuela.
n. Proponer y otorgar distinciones al personal docente, no
docente y alumnos de la Escuela, conforme a la Ley y el
Reglamento vigente.
o. Procesar las investigaciones en los casos que amerite
sanción y elevar a la instancia respectiva según lo
establecido para su estudio y sea agotada la vía
administrativa.
p. Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus
objetivos y metas de su plan operativo.
q. Promover la formación de empresas de producción de
bienes y servicios múltiples.
r. Organizar certámenes de capacitación, perfeccionamiento
y promover actividades culturales.
s. Ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Escuela de
Posgrado.
t. Participar en la concesión de licencias y/o permisos a
docentes, administrativos o alumnos de la Escuela en
concordancia con los Reglamentos vigentes.
u. Proponer la suscripción de convenios locales, nacionales e
internacionales referentes a las actividades de la Escuela.
v. Constituir comisiones permanentes y transitorias.
w. Resolver los demás asuntos de la Escuela no previstos en el
presente Reglamento y cuya solución no corresponde a
otra instancia.
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LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 14° El Consejo Directivo de la Escuela depende directamente del
Rectorado.
GRADO DE RESPONSABILIDAD
Artículo 15° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el conductor
y responsable de las actividades académicas – administrativas y
de auto evaluación de la Escuela.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 16° Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con el Consejo
Universitario, rectorado, Vicerrector Académico y
Administrativo y otros órganos de Gobierno de la Universidad.
Artículo 17° El Consejo Directivo de la Escuela se reúne en sesión ordinaria
cada quince días y de manera extraordinaria cuando lo solicite
el Director o la mayoría simple de sus miembros. Son
convocadas y presididas por el Director o quien haga sus veces.
Artículo 18° El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo de la
Escuela es la mitad más uno del número legal de sus miembros.
Artículo 19° El Consejo Directivo de la Escuela cuenta con comisiones
permanentes y transitorias que asesoran al Consejo Directivo
de la Escuela de Posgrado.
CAPITULO III
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 20° La Dirección de la Escuela está a cargo del Director, autoridad
que representa legalmente a la Escuela en los actos académicos
y públicos, convoca y preside las sesiones del consejo y dirige
la gestión académica, administrativa, económica y financiera
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dentro de la Ley, Estatuto y Reglamentos internos.
El Director es elegido por el Consejo de Escuela por un período
de tres años y no puede ser reelegido para el período
inmediato siguiente, mediante lo establecido por las normas
electorales del país y la universidad.
Artículo 21° Son atribuciones del Director:
a. Representar a la Escuela en todos los actos públicos
internos y externos.
b. Presidir el Consejo de Escuela
c. Dirigir la marcha administrativa y académica de la Escuela,
siendo responsable del cumplimiento de los fines y
objetivos, presentando y sustentando los lineamientos,
acciones, estrategias, objetivos y metas generales
establecidas por la Escuela hasta su aprobación en Consejo
universitario.
d. Ejecuta los acuerdos del Consejo Universitario y del
Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado relacionados
con la marcha de la Escuela.
e. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado
para su aprobación, el Plan de funcionamiento y
desarrollo, el presupuesto, programas de investigación,
proyección social y asuntos académicos.
f. Presentar y sustentar ante el Consejo Universitario, los
lineamientos y acciones del Plan de funcionamiento y
Desarrollo, las estrategias y metas generales para alcanzar
los objetivos establecidos en la Escuela.
g. Presentar y sustentar ante Consejo Universitario el número
de vacantes de la Escuela en base a estudios y análisis.
h. Proponer a los niveles superiores recomendaciones sobre la
aplicación de normas vigentes, convenios y otros aspectos
de interés institucional.
i. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley
Universitaria, el Estatuto, Reglamento y otros dispositivos
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legales, vinculados con la Escuela.
j. Cumplir con otras funciones que le asigne la autoridad
inmediata superior.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 22° El Director depende directamente del Consejo de Escuela.
GRADO DE RESPONSABILIDAD
Artículo 23° El Director es el responsable de todas las decisiones que se
tomen para la correcta y eficiente marcha de la Escuela de
Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 24° El Director coordina con el Rector, Vice Rectores, Decanos,
Jefes de Departamento, Coordinadores de Oficinas, otras
dependencias de la Universidad y/o instituciones públicas y
privadas en representación de la Escuela.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO
Artículo 25° Para ser Director debe ser Docente Principal, a dedicación
exclusiva o tiempo completo, con no menos de 10 años de
antigüedad en la docencia universitaria, 03 en la categoría y
tener Grado de Doctor. Así mismo se aplicará lo normado en
el Estatuto de la Universidad para los casos que lo amerite.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 26° La Comisión Permanente de la Escuela de Posgrado es el
órgano consultivo y deliberativo de la Escuela. Está integrada
por los docentes ordinarios de la Escuela de Posgrado.
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Artículo 27° La Comisión Permanente de la Escuela se reúne ordinariamente
cada mes y extraordinariamente, cada vez que lo convoque el
Presidente de la Comisión Permanente de la Escuela o a
solicitud de los miembros de la Comisión.
Artículo 28° Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a. Sugerir a los Coordinadores de las Unidades de Posgrado,
las medidas que estime conveniente para la mejor gestión.
Artículo 29° La Comisión Permanente sesionará con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría simple y voto directo.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 30° Depende directamente del Consejo Directivo de la Escuela de
Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 31° Vía Consejo de Escuela coordina con las diferentes Unidades de
Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad
conservando las líneas de autoridad.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 32° La Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado es un
órgano de apoyo académico administrativo; que tiene a su
cargo los archivos de la Escuela y está a cargo de un docente
ordinario.
Artículo 33° La Secretaría Académica es elegida por el Consejo Directivo de
la Escuela de Posgrado, de una terna propuesta por el Director,
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entre los docentes ordinarios principales o asociados a tiempo
completo o dedicación exclusiva con Grado Académico de
Doctor por un periodo de dos años, y no puede ser ratificado
por el mismo período.
Artículo 34° Es el Fedatario y custodio de los archivos de la Escuela de
Posgrado.
Artículo 35° Son atribuciones y funciones de la Secretaría Académica de la
Escuela de Posgrado:
a. Actuar como Secretario Académico, en las reuniones del
Consejo de Escuela, con voz y sin voto.
b. Proyectar y transcribir los acuerdos y disposiciones
emanadas de las reuniones.
c. Confeccionar y remitir las citaciones y agendas con la
debida anticipación a los docentes.
d. Supervisar el registro, trámite, contestación y archivo de las
correspondencias oficiales de la Escuela.
e. Redactar las actas de las sesiones de las reuniones del
Consejo de Escuela, llevando al día el Libro de Actas.
f. Es fedatario de la Escuela de Escuela de Posgrado.
g. Elaborar las actas y los certificados de estudios.
h. Elaborar las Constancias de Notas, de Estudios y de
Egresados.
i. Llevar el registro de los Grados Académicos otorgados a
los: Doctores, Magísteres o Maestros.
j. Llevar el registro de los Títulos de Segunda Especialidad y de
las certificaciones de los diplomados.
k. Elaborar el Calendario Académico y el Cronograma de
Pagos.
l. Otras que le encomiende el Director.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 36° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de
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Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 37° Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con los
Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros
órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas
de autoridad.
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 38° El Coordinador Administrativo es designado a propuesta de la
Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo
Universitario.
Artículo 39° El Coordinador Administrativo es elegido por el Consejo
Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director,
entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado
Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser
ratificado.
Artículo 40° Son funciones del Coordinador de Asuntos Administrativos de
la Escuela de Posgrado:
a. Elaborar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo
Institucional y el Presupuesto Anual de la Escuela de Posgrado,
y elevarlos al Consejo Directivo para su trámite pertinente.
b. Determinar el requerimiento de bienes y servicios en
coordinación con las Unidades Académicos Administrativas de
la Escuela de Posgrado.
c. Administrar los servicios logísticos que sean pertinentes para la
Escuela de Posgrado.
d. Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado
funcionamiento de la infraestructura equipamiento
instalaciones de los locales de la Escuela de Posgrado.
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e. Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para el
mejoramiento de las Unidades de Posgrado.
f. Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y
elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para
su adecuado tratamiento.
g. Otras funciones inherentes a las funciones de cargo.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría
Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades
de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea
de autoridad.
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE
POSGRADO
Artículo 42° El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de
Posgrado, debe ostentar el Grado académico de Doctor, ser
docente ordinario principal o asociado y cumplir los demás
requisitos establecidos en el reglamento general de
Investigación de la Universidad Peruana Los Andes.
Artículo 43° El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado,
es elegido entre los docentes investigadores adscritos al
Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, por el
periodo de 02 años, pudiendo ser reelegido con los dos tercios
de los votos del número total de electores aptos.
Artículo 44° Son funciones del Director del Instituto de Investigación de la
Escuela de Posgrado:
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a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación científica
y tecnológica.
b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de
investigación científica y de los planes de tesis.
c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación
Científica y los informes finales de los Trabajos de
Investigación.
d) Llevar el Registro de los Planes de Tesis y de las Tesis.
e) Editar semestralmente la revista Científica “Los Andes”
f) Buscar el financiamiento de los proyectos de Investigación
Científica.
g) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción
intelectual.
h) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación.
i) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y
elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación.
j) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y el
Director de la Escuela.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría
Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades
de Posgrado y otros órganos de gobierno de la Universidad
conservando la línea de autoridad.
COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 38° El Coordinador de Extensión y Proyección Social es designado
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a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y
ratificado por el Consejo Universitario.
Artículo 39° El Coordinador de Extensión y Proyección Social, es elegido
por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a
propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o
contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo
de un año, y puede ser ratificado.
Artículo 40° Son funciones del Coordinador de Extensión y Proyección
Social de la Escuela de Posgrado:
a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional y
el Presupuesto Anual de la Coordinación concordante con el
Plan Estratégico Institucional de la Escuela de Posgrado.
b. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o
privadas para difundir y financiar las actividades de la Escuela
de Posgrado.
c. Promover la difusión del Patrimonio Cultural, Científico,
Tecnológico y de Servicios de la Escuela de Posgrado en los
ámbitos de la colectividad.
d. Realizar estudios de extensión universitaria y proyección social
aplicables en la comunidad sistematizando los impactos
logrados.
e. Realizar campañas de sensibilización sobre el aporte de la
Escuela de Posgrado a la comunidad.
f. Mantener el portal de trasparencia en la información de sus
actividades.
g. Otras acciones inherentes a la coordinación.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 40° Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 41° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría
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Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades
de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea
de autoridad.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPITULO I
COORDINADORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO
Artículo 42º El Coordinador de la Unidad de Posgrado, es la autoridad
responsable de la conducción académica administrativa de una
unidad de Posgrado, quien es un docente principal o asociado
a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con el grado
académico de magíster o doctor, elegido entre los docentes de
la Unidad debiendo ostentar necesariamente el Grado de
Doctor cuando la Unidad de Posgrado brinde estudios de
Doctorado.
Artículo 43º El Coordinador de la Unidad de Posgrado es elegido por un
periodo de dos años, con la intervención del Comité Electoral,
no pudiendo ser reelegido.
Artículo 44º Son atribuciones de los Coordinadores de Unidad:
Representar a la Unidad de Posgrado al que pertenece.
Proponer al Director de la Escuela, los proyectos de creación y
funcionamiento de los Programas de Posgrado: Doctorados,
Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post
Doctorales.
Proponer las modificaciones al Director de la Escuela de Posgrado,
las Estructuras Curriculares de los Programas de Posgrado:
Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y
Estudios Post Doctorales.
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Proponer al Director de la Escuela, las modificaciones de los Planes
de Estudios concordantes con la Estructura Curricular Vigente de los
Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas
Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales.
Convocar periódicamente a reuniones académicas y de coordinación
a los docentes de la Unidad de Posgrado al que pertenece.
Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado las Cargas
Lectivas y No Lectivas de los docentes ordinarios y contratados para
cada periodo académico.
Dictaminar asuntos y solicitudes en sus respectivas Unidades de
Posgrado, según su competencia.
Proponer a los docentes para el asesoramiento de la elaboración de
los Planes de Tesis y de la Ejecución de la Tesis.
Proponer a los docentes revisores de las Tesis de grados académicos.
Proponer a los docentes Revisores de los Trabajos de Investigación
Científica.
Proponer a los docentes Jurados de la Sustentación de Tesis.
Elaborar el Informe Anual del Funcionamiento y desarrollo de la
Unidad.
Informar al Director de la Escuela de Posgrado de las actividades
académicas y administrativas de la unidad.
Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado el número
de vacantes para el concurso de admisión de su Unidad.
Cumplir funciones por encargo del Consejo Directivo de la Escuela
de Posgrado.
LÍNEA DE DEPENDENCIA
Artículo 45° Depende directamente del Director de la Escuela de Posgrado.
CANALES DE COORDINACIÓN
Artículo 46° Vía Dirección realizará las Coordinaciones con las Unidades
Orgánicas de la Escuela de Posgrado, Secretaría Académica y
otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad.
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TITULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 47° Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes han
cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de
Admisión a la Escuela, han registrado matrícula y se encuentren
cursando estudios de acuerdo con el Reglamento de la Escuela
de Posgrado.
Artículo 48° La matrícula en la Escuela es el acto formal y voluntario que
acredita la condición de estudiante universitario e implica el
compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, el
compromiso de honor y los reglamentos de la Universidad.
Artículo 49° Deja de ser considerado alumno de la Escuela de Posgrado
cuando adeuda más de dos pensiones de enseñanza.
Artículo 50° Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado:
a. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los
Reglamentos vigentes de la Universidad.
b. Acatar el compromiso de honor con la Universidad y
respetar los derechos de los demás miembros de la
comunidad universitaria.
c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su
formación profesional, de investigación, producción y de
proyección social señaladas en el currículo del Programa de
Posgrado.
d. Cumplir estrictamente con las normas que regulan la vida
académica y sus sanciones, las cuales serán de conocimiento
público y de aplicación imperativa, las cuales tendrán niveles
de amonestación, sanción y separación en arreglo con la Ley
Universitaria, el Estatuto Universitario, el Reglamento de la
Escuela de Posgrado y otras normas vigentes.
e. Contribuir con el desarrollo de la región y del país, con el
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E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
prestigio de la universidad y a la consecución de sus fines,
por medio de la eficiencia académica, profesional y de
investigación.
Artículo 51° Son obligaciones y deberes de los estudiantes de la Escuela de
Posgrado:
a. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas que
fija la universidad.
b. Cumplir activamente en los certámenes científicos,
culturales, sociales y deportivos que organiza, auspicia la
Universidad o la escuela de Posgrado.
c. Asumir la responsabilidad en el gobierno de la Universidad,
cuando son elegidos.
d. Defender y conservar el patrimonio material y cultural de la
Universidad.
e. Tener un desempeño académico adecuado.
Artículo 52° Son derechos de los estudiantes de la Escuela de Posgrado.
a. Recibir una formación académica, científica, holística, ecléctica
y humanista.
b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados a causa de
ellas.
c. Participar activamente en la interacción educativa enseñanza -
aprendizaje, investigación científica, producción intelectual,
extensión y proyección social.
d. Participar en forma responsable en los órganos de gobierno de
la escuela.
e. Asociarse libremente de acuerdo a la constitución y la ley
para fines relacionados con la Universidad.
f. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios académicos
que establezca la universidad de acuerdo al reglamento.
g. Utilizar los servicios académicos y de bienestar que ofrece la
universidad
h. Velar, participar e identificarse con el desarrollo de la calidad,
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formación profesional propiciando y manteniendo la
excelencia académica, la auto evaluación, la autorregulación y
la acreditación.
TITULO VII
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 53° Los estudios de Doctorado y Maestría tienen una duración de
cuatro ciclos académicos o dos años calendario.
Artículo 54° Los estudios de Segunda Especialización tienen una duración de
3 ciclos (1 año y medio) como mínimo hasta 10 ciclos.
Artículo 55° Los estudios de Diplomados en la Escuela de Posgrado tendrán
una duración de 2 semestres o un equivalente de 36 créditos
académicos.
Artículo 56° Para ser considerado egresado de la Escuela de Posgrado el
alumno debe cumplir con la aprobación del total de créditos
establecidos en el Plan de estudios del Programa de
Doctorado, Maestría o de la Segunda Especialización.
TITULO VIII
DE LOS GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 57° A la culminación de los Programas de Doctorado o Maestría
establecidos en el Plan de Estudios correspondiente para cada
caso y con el cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado; el
alumno opta el grado académico de Doctor o Maestro previa
sustentación de tesis y con la obtención de una nota
aprobatoria.
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E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
Artículo 58° Los alumnos del Programa de Segunda Especialización optarán
el título de Segunda especialidad con la aprobación del total de
créditos del Plan de Estudios respectivos, la aprobación del
examen de suficiencia profesional y/o la presentación de un
trabajo de investigación original y el cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela
de Posgrado y demás normas vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA La implementación y puesta en marcha del presente reglamento
se ejecutará, una vez aprobada por resolución de Consejo
Universitario.
SEGUNDA Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.
TERCERA Los problemas y situaciones especiales no contempladas en el
presente Reglamento serán discernidos por el Consejo Directivo
de la Escuela de Posgrado, en base a las leyes y normas vigentes.
CUARTA Las modificaciones del presente Reglamento se propondrán con
el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del
Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, ante el Director
para su posterior aprobación por el Consejo Universitario.
QUINTA El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de la
publicación de la Resolución de aprobación por el Consejo
Universitario.