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AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
Y SEGURO
VALENTINA MESA PATIÑO
JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE
ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA
UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
NEGOCIOS INTERNACIONALES
PEREIRA
2010
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AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
Y SEGURO
VALENTINA MESA PATIÑO
JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE
ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA
Trabajo presentado en la asignatura de Régimen Colombiano de
comercio exterior
Al Profesor Rafael Bohórquez Sánchez
UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
NEGOCIOS INTERNACIONALES
PEREIRA
2010
~ 3 ~
TABLA DE CONTENIDO
I. El Agenciamiento De Transporte Internacional De Carga………………..7
1. Definición del transporte internacional de carga…………………………..7
2. Definición del contrato de compraventa internacional…………………….7
3. Características principales del contrato de compraventa
internacional…………………………………………………………………...8
4. Obligaciones del transportador en el transporte internacional de
carga……………………………………………………………………………9
5. Requisitos de un contrato de transporte internacional de carga………..11
6. Documentos y normas que regulan el contrato de transporte
internacional de carga……………………………………………………….12
II. Transito De Aduanero Internacional…………………………….................17
1. Definición del tránsito de aduanero internacional………………………...17
2. Normas y decisiones nacionales que regulan el transito aduanero
internacional…………………………………………………………………..18
3. Especificaciones de los procesos logísticos por los medios de transporte
terrestre, marítimo y aéreo para el transito aduanero
internacional…………………………………………………………………..18
4. Entidades y organizaciones internacionales que regulan el transito
aduanero internacional...........................................................................20
5. Normas que regulan el transito aduanero internacional para la
ALADI………………………………………………………………………….21
III. Agenciamiento De Seguros……………………………………………….....22
1. Importancia del seguro………………………………………………………22
IV. Transacciones Internacionales.................................................................23
1. La compraventa internacional y el seguro de carga……………………..23
2. El Contrato de transporte y el seguro……………………………………..25
V. El Contrato De Seguro En General……………………………………….....27
1. Aspectos generales……………………………………………………….....27
2. Características del contrato de seguro en general……………………….27
3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro……………………………....27
4. Partes del contrato de seguro………………………………………………28
5. Vigencia del seguro……………………………………………………….....28
6. Elementos esenciales del seguro…………………………………………..28
VI. El Seguro De Carga…………………………………………………………….33
1. Elementos esenciales del seguro de carga……………………………….33
2. Prueba del contrato de seguro……………………………………………..33
3. La Prima………………………………………………………………………34
4. La póliza de seguro……………………………………………………….....34
5. Documentos que hacen parte de la póliza..............................................34
~ 4 ~
6. Clases o tipos de póliza…………………………………………………......34
7. El certificado de seguro……………………………………………………..35
8. Garantía de seguro…………………………………………………………..35
9. Amparo o cobertura………………………………………………………….35
10. El siniestro…………………………………………………………………....36
11. La indemnización…………………………………………………………….36
12. Características de la póliza…………………………………………………37
VII. Siniestros Y Reclamaciones………………………………………………....42
1. Definición de siniestros y reclamaciones………………………………….42
2. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo……….43
3. Inspección a la carga………………………………………………………..43
VIII. Conclusiones……………………………………………………………………44
IX. Casos del agenciamiento de transporte internacional de carga y
seguro…………………………………………………………………………....45
X. Anexos…………………………………………………………………………...51
XI. Bibliografía………………………………………………………………………65
~ 5 ~
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA N° 1: Comaparacion de las modalidades de transporte internacional
de carga…………………………………………………………………………….8
TABLA N° 2: Incoterms 2000…………………………………………………..10
TABLA N° 3: Documentos que materializan el contrato de transporte
internacional y normas que los rigen…………………………………………..12
TABLA N° 4: Normas que regulan el transito aduanero internacional dentro
de los convenios de la ALADI…………………………………………………..21
TABLA N° 5: Seguro de exportación………………………………………….24
TABLA N° 6: Obligaciones del exportador……………………………………24
~ 6 ~
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se pretende ilustrar y analizar cómo se realiza un completo
agenciamiento para el transporte internacional de carga, para esto se tendrá en
cuenta cuales son las obligaciones del transportista, toda la documentación
necesaria dependiendo el modo de transporte y de las normas internacionales,
como se maneja la mercancía durante el transito aduanero internacional, entre
otros aspectos concernientes al agenciamiento del transporte.
Además de lo anteriormente mencionado en este trabajo se tendrá en cuenta el
agenciamiento y la contratación de las pólizas de seguros para el transporte de
carga internacional, para esto se tendrán en cuenta aspectos fundamentales como
que clases de seguros existen, que clase de riesgo cubren, cuales son mas
conveniente contratar de acuerdo a las características de las mercancías y los
riesgos dispuestos a asumir, las funciones de cada una de las partes que
intervienen en el proceso, entre otros.
~ 7 ~
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y
SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de
trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado
flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)
El transporte internacional de carga debe de estar acompañado en todo momento
por los documentos del transporte internacional los cuales están definidos en el
decreto 2685/99 como “los documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que
el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como
certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.”
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)
El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial),
terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos
modos (transporte intermodal).
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)
Para realizar una operación de transporte internacional de carga se debe tener en
cuenta la información contenida dentro del contrato de compraventa internacional
y del contrato de transporte.
El contrato de compraventa internacional es un texto impreso con las
condiciones generales de ventas. Es una de las modalidades más usadas en la
práctica de comercio internacional, regula las obligaciones del comprador y
vendedor.
(http://www.proexport.gov.co/SIICExterno/controles/Noticias.aspx?IdNews=2606&
Titulo=NOTICIAS&IdCategoria=943&Menu=Logistica&Header=Logistica, extraído
el 13 de marzo del 2010)
Este comprende principalmente tres aspectos, los cuales son el contrato de
transporte, el seguro y los medios de pagos internacionales.
~ 8 ~
Los principales puntos que debe contener un contrato de compraventa
internacional son:
Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,
naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);
Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías
y de facturas, certificados y documentos de transporte);
Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);
La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se
consignan mediante los INCOTERMS.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
el 13 de marzo del 2010)
Dentro del contrato de compraventa internacional los INCOTERMS son una parte
muy importante ya que estos facilitan gran parte de las operaciones
internacionales entre un comprador y un vendedor, así mismo también facilitan el
manejo de los documentos y los riesgos que estas operaciones implican. Los
INCOTERMS regulan básicamente los siguientes aspectos.
a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes
aduaneros.
b) El lugar de entrega de la carga.
c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
el 13 de marzo del 2010)
Tabla 1. Comaparacion de las modalidades de transporte internacional de carga.
~ 9 ~
Fuente: Luis Aníbal Mora. Gestión logística integral.
“Entre las consideraciones que se deben hacer para elegir el medio de transporte
adecuado, se puede mencionar la densidad económica del producto, su peso, su
volumen, su grado de fragilidad o vulnerabilidad a las condiciones climatológicas
temporales o atmosféricas; las distancias que separan al lugar de la exportación
del centro importador; el costo de los servicios y las preferencias del importador en
cuanto al medio de transporte de la mercancía.”(Mercado, 2001, pág. 53).
Por otra parte aunque las obligaciones del transportador se encuentran
reguladas mediante disposiciones de la cámara de comercio internacional y otros
tratados, estas obligaciones también son reglamentadas por el decreto 2685/99,
las cuales son:
a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma
establecida, sobre la llegada del medio de transporte.
b) Entregar físicamente el Manifestó de Carga a la autoridad aduanera,
antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la
bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos
combinados de pasajeros y carga.
c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las
guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos
consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la
oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto.
d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema
informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del
presente decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los
documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos
consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda.
e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad
aduanera.
f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto
de importación al territorio aduanero nacional.
g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término
previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o
faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en
caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de
Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las
inconsistencias advertidas.
~ 10 ~
h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que
justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de
acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje
posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 99 del presente decreto.
i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas
que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras,
las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al
usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso.
k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto
de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los
incisos 1o. y
2o. del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega.
I) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que
establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando
se trate de carga consolidada.
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/
CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 13 de marzo
del 2010)
Tabla 2. Incoterms 2000
Fuente:
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)
~ 11 ~
Por otro lado un contrato de transporte internacional es un documento mediante el
cual un transportista se compromete con un contratante a transportar una carga
desde un lugar de origen determinado hasta un destino final acordado por un
precio pactado denominado flete.
Un contrato de transporte internacional debe contener los siguientes ítems:
Lugar y fecha de su celebración.
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador
(exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le
deberá entregar la carga en destino).
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de
transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.
Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y
neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado
de la mercancía).
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.
Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al
operador de transporte con relación a la carga.
Lista de documentos entregados al operador de transporte.
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
el 13 de marzo del 2010)
Los contratos de transporte internacional se regulan mediante normas nacionales
e internacionales y además deben poseer algunos documentos específicos para
cada modo de transportes que se utilicen como los son:
~ 12 ~
Tabla 3. Documentos que materializan el contrato de transporte internacional
y normas que los rigen.
Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2
0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13
de marzo del 2010)
CARRETERO
Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR): En términos generales, dicho
instrumento prueba la existencia de un contrato de transporte y acredita que una
de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo o ha cargado las
mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese
documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador.
(https://www.u-
cursos.cl/ieb/2008/2/0205/240301/material_docente/previsualizar?id_material=140
21, extraído el 20 de marzo del 2010)
CMR: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene
regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y
ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías
por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para
la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos
países es firmante del Convenio.
~ 13 ~
(http://www.afsl.es/castellano/documentos/c.m.r..html, extraído el 20 de marzo del
2010)
TIR: El CONVENIO TIR refleja las normas para que en el transporte entre
aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de
los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar más rápidamente a los
camiones en los países. Su utilización es para países de fuera de la Comunidad
Europea. (http://www.logisticaytransporte.es/tir.htm, extraído el 20 de marzo del
2010)
MCI: manifiesto de carga internacional, aplica para la comunidad andina de
naciones y establece infracciones y el régimen de sanciones para los
transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por
carretera, es reglamentada por la decisión 467 del acuerdo de Cartagena.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D467.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)
Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento aprobado por la
Comunidad Andina de Naciones que prueba que el transportador internacional ha
tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se halla obligado a
transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en
ella o en el contrato correspondiente.
http://www.caneb.org.bo/documents/resoluci_n_de_directorio_01_025_02_procedi
miento_de_tr_nsito.pdf, extraído el 20 de marzo del 2010)
Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento
aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en
el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de
tránsito aduanero internacional.
(http://www.sappiens.com/castellano/glosario.nsf/0/fc44f996b8a2ad4e002569e500
3e83ab!OpenDocument&Click=, extraído el 20 de marzo del 2010)
RESOLUCION 300: REGLAMENTA LA DECISION 399: Transporte internacional
de mercancías por carretera en la Subregión, regula el transporte terrestre por
carretera y ferroviario para los países de la CAN.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/res/R300sg.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)
~ 14 ~
FERROVIARIO
Carta de porte ferroviario CIM: Es el documento que regula el transporte
internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas
de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM. Se emite
conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo
elabora el transitario. Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del
contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y
condición aparente.
(http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6802274_55868
34_4241046_0_-1,00.html, extraído el 20 de marzo del 2010)
CRT-F: no está en vigencia (Cono sur)
MARITIMO Y FLUVIAL
BILL OF LADING: Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el
transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para
acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las
condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no
negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.
(http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-
B+p-717+pag-/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/bill+of+lading.htm, extraído
el 20 de marzo del 2010)
REGLAS DE LA HAYA-VISBY: protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968.
Reglamenta la unificación de reglas internacionales sobre conocimiento de las
mercancías por parte de autoridades portuarias.
REGLAS DE ROTTERDAM (2009) QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE
HAMBURGO (1978).
Regulan y reglamentan el transporte marítimo internacional total o parcial entre
puertos de diferentes países.
(http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_r
ules.html, extraído el 20 de marzo del 2010)
NOTA: las reglas de Hamburgo no se encuentran vigentes fueron remplazadas en
el 2009 por las reglas de ROTTERDAM
~ 15 ~
AEREO
Carta de porte aéreo: Transporte aéreo. Documento por el que la compañía
emisora reconoce haber recibido la mercancía para su expedición. Su formato
está regulado por la IATA. (http://www.comercio-exterior.es/ca/action-
diccionario.diccionario+idioma-223+l-C+p-741+pag-
/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/carta+de+porte+aereo.htm, extraído el 20
de marzo del 2010)
Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya, Guatemala y Montreal:
“Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas
relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre
de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de
Septiembre de 1955, según sea el caso.
(http://www.united.com.ar/local/espanol/contract.html, extraído el 20 de marzo del
2010)
PROTOCOLO DE LA HAYA: protocolo de la haya es el que modifica el convenio
para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte internacional (convenio
de Varsovia).
(http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=251&Item
id=78, extraído el 20 de marzo del 2010)
CONVENIO DE GUATEMALA: protocolo que modifica el convenio para la
unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en
Varsovia el 12 de octubre de 1929, y que fue modificado por el protocolo hecho
en la haya el 28 de septiembre de 1955.
(http://www.doctorcalleja.com.ar/Archivos/guatemala%201971.htm, extraído el 20
de marzo del 2010)
CONVENIO DE MONTREAL: El nuevo Convenio de Montreal de 1999 establece
un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías
aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes
internacionales.
(http://europa.eu/legislation_summaries/transport/air_transport/l24255_es.htm,
extraído el 20 de marzo del 2010)
~ 16 ~
MULTIMODAL
FBL: El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus
siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Lading), sirve como contrato de transporte
marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado
con la utilización de más de un transporte principal. También determina la
responsabilidad del agente transitario. Cuando se emite "a la orden", constituye un
título de propiedad de la mercancía por lo que puede ser negociado.
Este documento se utiliza en operaciones internacionales en las que la mercancía
se transporte en dos o más medios de transporte (multimodalidad).
(http://www.globalnegotiator.com/tienda/conocimiento-de-embarque-multimodal-
fbl.html, extraído el 20 de marzo del 2010)
COMBIDOC: Documento combinado de transporte.
(http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?
word=COMBIDOC, extraído el 20 de marzo del 2010)
DTM: Lo emite el OTM al hacerse cargo de la mercancía. Puede ser negociable o
no negociable. Materializa el contrato y da fe de que el OTM tiene las mercancías
a su cargo.
Describe asimismo las características generales de las mercancías, marcas,
pesos, cantidades, nombre del consignatario, expedidor, fecha y lugar, flete,
moneda, forma de pago, itinerario, modos de transporte, etc. (Carmona Pastor,
2005, pág. 535)
Decisión 331 CAN: Reglas de transporte multimodal de mercancías aplicables a
los países de la CAN. Reglamentan las actuaciones de los transportistas de la
carga en tránsito internacional.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d331.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)
Convenio ONU 1980 (no está en vigencia): El convenio de la ONU sobre
Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980). No está en
vigencia desde el 2006, Reglamentaba:
Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,
naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);
Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías
y de facturas, certificados y documentos de transporte);
Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);
La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se
consignan mediante los INCOTERMS.
~ 17 ~
(http://www.edgarcorrea.com/index.php?view=article&id=34%3Atransporte-
internacional-de-carga-por-carretera-&option=com_content, extraído el 20
de marzo del 2010)
Además de los anteriores documentos mencionados el transportista debe portar
otros documentos durante el proceso de traslado de la carga, los cuales son:
El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las
mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o
cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un
territorio aduanero o su salida de un territorio.
El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte
Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento
para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de
transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se
va a transportar.
El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la
mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el
tránsito.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
el 20 de marzo del 2010)
Además de esa documentación, en el tránsito internacional de carga el
transportista es responsable de presentar un documento que certifique que la
mercancía ha pasado por un control aduanero en el país de origen, para que de
esta manera se agilice y se facilite el trámite aduanero y demás procedimiento
legales en el país de destino.
TRANSITO DE ADUANERO INTERNACIONAL
Es el régimen mediante el cual una mercancía es transportada desde una aduana
de origen hasta una aduana de destino que requiere cruzar fronteras de distintos
países diferentes al de origen y al de destino.
“Para la ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero, los medios de transporte
deberán utilizar las rutas más directas entre la Aduana de Partida y la de Destino.
Los precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados
desde el país de procedencia, deberán permanecer intactos hasta la finalización
de la modalidad y sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando
por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se
haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga
que se encuentren precintados.”
~ 18 ~
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)
“Se podrá realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga,
cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras
circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos
aduaneros, o la pérdida de la mercancía. En este caso, el transportador, previo el
cambio, deberá comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida,
identificando el medio de transporte, o la unidad de carga con la cual ha de
finalizar la operación de transporte, sin que se requiera una nueva declaración y
solamente se dejará constancia en la copia de la Declaración de Tránsito
Aduanero sobre la identificación del nuevo medio de transporte.
Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de
los precintos aduaneros, el transportador deberá solicitar la presencia de los
funcionarios aduaneros de la jurisdicción más cercana, salvo que por razones de
seguridad o de salubridad pública debidamente justificadas, sea necesario actuar
de manera inmediata.”
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)
“Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo
previsto en las Decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen”.
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)
Este régimen se utiliza especialmente en el transporte terrestre de mercancías
entre países no fronterizos ya que la mercancía necesariamente tiene que
atravesar el territorio de una o más países para llegar a su destino.
En cuanto al transporte marítimo este régimen aplica cuando el país de destino de
la mercancía no posee costas o no posee la infraestructura portuaria
necesaria para recibir la mercancía.
En el primer caso cuando un país no tiene costas, la mercancía se encuentra
en tránsito aduanero internacional cuando sale del país de origen, llega a un
tercer país el cual posea costas e infraestructuras portuarias y desde allí se
emplee otro medio de transporte distinto al marítimo o fluvial para
transportar la mercancía hasta el país de destino.
~ 19 ~
En el segundo caso cuando el país de destino posee costas pero no posee
la infraestructura portuaria adecuada, la mercancía se encuentra en tránsito
aduanero internacional cuando al salir del país de origen llega a un tercer país
el cual generalmente posee una ubicación contigua al país de destino pero este si
posee la infraestructura portuaria adecuada, de esta manera cuando la mercancía
llega a este tercer país se transporta por un medio diferente al marítimo o al fluvial.
Por último la mercancía bajo el régimen de transito aduanero internacional para el
transporte aéreo aplica en los siguientes casos:
Cuando no existe la infraestructura adecuada en el país de destino.
Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino,
existen muchas restricciones o barreras para la utilización comercial de la
misma.
Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino, esta
se encuentra muy lejos del punto específico en el cual se requiere llevar la
mercancía.
Cuando el país de destino no posee costas y a su vez no posee la
infraestructura terrestre adecuada o está muy limitada.
En el primer caso, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional
cuando por vía aérea tiene que llegar del país de destino a un tercer país y de este
transportarse por un medio diferente al aéreo.
En el segundo caso, se observa una dificultad específica para el transporte de la
mercancía del país de origen al país de destino el cual es que pueden existir
muchas restricciones o altas barreras para la utilización de la adecuada
infraestructura, alguna de estas pueden ser: fijación de cuotas de manejo o de
traslado de ciertas mercancías, limitaciones en las horas hábiles para el transporte
de las mercancías, altos precios en la manipulación y en el transporte de la
mercancía dentro del aeropuerto, etc.
En el tercer caso, se aplica específicamente para países de gran extensión
territorial y que en un caso dado cuenten con escaza infraestructura aeroportuaria,
la mercancía se encontrara en tránsito aduanero internacional cuando esta llegue
a un tercer país por vía aérea generalmente con una posición contigua al país de
destino, y de allí se transporte por un medio diferente al aéreo. Cabe aclarar que
en este caso los trámites aduaneros y documentarios podrían ser más extensos
pero estos se justifican en términos de costos y de tiempo.
En el último caso al no existir infraestructura portuaria, ni de carreteras, el
transporte debe hacerse por vía aérea y con escalas, de esta manera se podría
~ 20 ~
minimizar los costos pero aumentaría el tiempo, la documentación y trámites
aduaneros.
Por otra parte cabe aclarar que una mercancía que se encuentra en tránsito
aduanero internacional, su manejo y transporte es regulado directamente por
la cámara de comercio internacional y la organización mundial de aduanas;
sin embargo estas regulaciones solo constituyen lineamientos generales ya
que cada país (U organizaciones económicas Internacionales) poseen
lineamientos específicos para la regulación del tránsito aduanero internacional
de mercancías de acuerdo con su régimen de comercio exterior.
a. Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero
Las medidas de control aduanero sobre las mercancías en el país de origen
generalmente son aceptadas por las demás autoridades aduaneras de otros
países por los cuales las mercancías se encuentran en tránsito y también en el
país de destino de las mercancías; las autoridades aduaneras de los países en
tránsito por los cuales circula la mercancía generalmente permiten el paso o
transito siempre y cuando se ajuste a los lineamientos legales del país de
origen de la mercancía, sin embargo estas poseen el derecho de manera
autónoma otras medidas de control sobre las mercancías si lo creen necesario.
b. Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación
Cuando una mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional esta
generalmente puede atravesar el territorio de uno o más países en tránsito, sin
tener que pagar gravámenes a la importación o a la exportación (o los
derechos que se pagan son muy pequeños), además de esto muchas de estas
mercancías en tránsito aduanero internacional se encuentran exenta del pago
de otras tasas de compensación de los países que transitan, sin embargo se
debe resaltar que generalmente los países por los cuales transita la mercancía
tienen derecho a cobrar una tasa por concepto de manipuleo de la mercancía
en terminales de carga, bodegaje y almacenamiento de esta, etc.
El documento que se utiliza principalmente en el transito aduanero
internacional es el cuaderno TIR1, el cual en sus orígenes tuvo la única
finalidad de regular el transito aduanero internacional por vía terrestre, sin
embargo después de un tiempo este se extendió para el medio de transporte
ferroviario (TIF), y posteriormente a los medios marítimos y aéreos.
1 TIR: Documentó que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este
régimen, sin ser sometidas a controles aduaneros. Dentro de este sistema no se realiza inspección de la mercancía y se respetan los precintos a los países que se transitan.
~ 21 ~
Tabla 4. NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO ADUANERO
INTERNACIONAL DENTRO DE LOS CONVENIOS DE LA ALADI
CAN MERCOSUR CONO SUR CUENCA DEL
PLANTA
Decisión 477 sobre
transito aduanero
internacional (8/6/00).
Decisión 399 sobre
transporte
internacional terrestre.
Toda mercancía que
se transporte
internacionalmente por
carretera deberá estar
amparada por una
carta de porte
internacional y un
manifiesto de carga
internacional. Cuando
esté sujeta al régimen
de transito aduanero
internacional, dicha
mercancía deberá
estar amparada
además con una D
TAI.
Res 4/91
Adopción del
documento único
MIC/DTA (carretero y
fluvial )
Res. 06/91
Validación de lacres
colocadores en c/u de
los estados partes p/
operaciones de TAI.
Res. 9/92
Adopción de TIF/DTA
(ferroviario)
Res. 39/92
Incorporación nuevos
registros al MIC/DTA.
Res. 115/94
Solicitud transito de
material promocional.
116/94
Mercancías cargadas
en varias aduanas del
país de partida con un
mismo MIC/DTA y en
la misma unidad de
transporte.
Dir. 4/97
Tratamiento aduanero
aplicable a una
operación de TAI
incluyendo un trayecto
por vía acuática en
embarcación bajo el
sistema
“ROLLON-ROLL
OFP”.
*Proyecto de acuerdo
sobre transito
aduanero (a estudio
en el SGT 2)
Acuerdo sobre
trasporte
internacional
terrestre (ATIT)-
anexo I sobre
asuntos aduaneros.
(suscrito por
Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile,
Paraguay, Perú y
Uruguay)
Toda mercancía que
se transporte
internacionalmente
por carretera deberá
estar amparada por
una carta de porte
internacional y
cuando esté sujeta
al régimen de
transito aduanero
internacional, dicha
mercancía deberá
estar amparada
además con un
documento
MC/DTA.
Acuerdo de transporte
fluvial por la hidrobia
Paraguay. Panamá-
primer protocolo
adicional sobre asuntos
aduaneros. (suscritos
por Argentina, Bolivia,
Brasil, Paraguay y
Uruguay)
Toda mercancía que se
transporte
internacionalmente por
la hidrobia Paraguay y
Panamá deberá estar
amparada por un
manifiesto de carga
internacional y cuando
esté sujeta al régimen
de transito aduanero
internacional, deberá
estar amparada
además con un
documento MIC/DTA.
Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2
0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 27
de marzo del 2010)
~ 22 ~
Para el caso particular del tránsito aduanero de mercancías provenientes de
Colombia, para la CAN lo único que se necesita es el certificado de origen de la
mercancía y la carta de Porte internacional de carretera, ya que Colombia al ser
miembro suscrito de la CAN goza de estos beneficios, mientras que para los
demás convenios de la ALADI, como lo son MERCOSUR, CONO Sur y CUENCA
DEL PLATA, entre otros si necesita cumplir con toda la documentación requerida.
AGENCIA MIENTO DE SEGUROS
I. Importancia del seguro:
Las operaciones del comercio internacional, entre ellas el transporte y las
condiciones de compraventa, hacen necesario que los usuarios adopten medidas
frente a los riesgos propios o inherentes a dichas actividades.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Para el caso del transporte de mercancías es importante señalar que se realiza en
consideración al peso y volumen de la carga y, muy excepcionalmente, se tiene en
cuenta el valor de los productos, pues su declaración generará un incremento
sustancial en el valor del flete.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
La ausencia de declaración de valor de la mercancía/carga del embarcador o
exportador en los documentos de transporte permite al transportador, que frente a
un incidente, limite su responsabilidad con relación a la unidad de carga
(contenedor, pallets o bultos) o unidad de peso cuando se presente una pérdida o
falta de entrega, saqueos o mermas de lo transportado, sin considerar la calidad ni
el valor de la mercancía.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Frente a esta realidad es necesario que los usuarios del comercio exterior
(importadores / exportadores) contraten pólizas de seguro que amparen sus
mercancías durante los movimientos de la carga desde su origen hasta su destino
final y de esta forma se protejan del daño emergente y el lucro cesante. (en caso
de haber sido pactado su cubrimiento).
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
~ 23 ~
De otra parte, es importante señalar que las condiciones y negociaciones en que
se realizan las compraventas internacionales, están regidas por los Incoterms
trece (13 en total), que buscan dar claridad tanto a comprador como a vendedor
sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con la entrega de la mercancía,
transferencia de riesgos, distribución de gastos y trámites documentales.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Lo anterior significa que dependiendo el Incoterm que rija la negociación
internacional, la parte interesada en protegerse de los riesgos, tendrá que
negociar adecuadamente las coberturas de la póliza de seguro de carga que
amparen la mercancía y proteja su patrimonio.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
En consecuencia y ante el aumento exponencial de los riesgos, los usuarios del
comercio exterior deben darse cuenta, que uno de los modos más efectivos para
protegerse de dicha exposición, es la contratación de una póliza de seguro acorde
con las necesidades de cada transacción.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
II. TRANSACCIONES INTERNACIONALES
2.1. La compraventa internacional y el seguro de carga.
Con el paso del tiempo y el aumento de los intercambios comerciales entre los
países, se hizo necesario crear un lenguaje común que permitiera a compradores
y vendedores entender cuáles eran sus obligaciones y derechos dentro de las
compraventas internacionales. De esta forma fue como surgieron los Incoterms,
que se utilizan en la gran mayoría de negociaciones alrededor del mundo.
En el momento de negociar deben definirse claramente que Incoterm se va a
utilizar para definir quién va a hacerse cargo de la contratación del seguro, para
que no hayan conflictos en caso de que suceda un percance durante el transporte
de la mercancía. Es por esto que en cada Incoterm está claramente definido que
parte negociadora es la que se asumirá la contratación del seguro y quien es el
beneficiario.
~ 24 ~
Tabla 5. Seguro de exportación.
Fuente:
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Tabla 6. Obligaciones del exportador.
OBLIGACIÓN DEL EXPORTADOR DE PROVEER EL SEGURO DE CARGA
INCOTERM
CIF impone al vendedor la obligación de contratar, por su cuenta y con
carácter transferible, una póliza de seguro marítimo que cubra los riesgos del
transporte, el precio CIF, más un 10 por ciento adicional. El comprador asume
los riesgos de las
mercancías a partir del momento en que éstas hayan sobrepasado la borda
del buque
en el puerto de embarque
Es obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de
seguro al comprador y se recomienda que el vendedor/exportador haga
entrega al comprador de la copia de las condiciones de la cobertura de la
póliza, previa a la formalización del contrato, y esperar de su conformidad.
La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador
hacerle
reclamaciones directas a la compañía de seguro
CIP: El vendedor/exportador tiene la obligación de proveer un seguro de
~ 25 ~
carga. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al
comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro. Es
obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de
seguro al comprador.
Es importante como medida preventiva que el vendedor/exportador haga llegar
al comprador, previo a su contratación, copia de las condiciones de la
cobertura de la póliza y esperar su conformidad. El vendedor/exportador tiene
la obligación de proveer un seguro de carga. La póliza de seguro contratada
por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a
la compañía de seguro.
Fuente:
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Sin embargo, en muchas ocasiones, a pesar de los Incoterms, muchos intentan
modificar los términos de éstos, por lo tanto se hace una recomendación especial:
Si una exportación es convenida con pago a plazo, se aconseja que el
vendedor sea quien contrate el seguro en las condiciones que más le
convenga. De esta manera, se evita afrontar las dificultades que
pudieran presentarse al intentar el cobro de la venta en el evento de que
la carga resulte averiada o perdida y no existiera un seguro por parte del
comprador o éste resultare insuficiente.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&ID
Company=16, extraído el 10 de abril del 2010)
2.2. El contrato de transporte y el seguro.
El contrato de transporte es de carácter consensual, es decir, que se forma por el
solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
El transporte de carga puede ser realizado por los medios marítimo, terrestre,
aéreo, ferroviario o por la combinación de estos medios (multimodal o intermodal).
La elección del medio adecuado de transporte debe atender las necesidades tanto
del exportador como del importador, a quienes se les sugiere analizar los
siguientes factores para su escogencia:
Costo relacionado con embarque, desembarque y flete.
Urgencia en la entrega.
Características de las mercancías (cuidados especiales, pesos, volumen).
Disponibilidad del medio de transporte (frecuencia e itinerarios).
Puntos de recolección y entrega.
~ 26 ~
Riesgos (piratería, entre otros.)
La obligación principal del transportador consiste en la entrega de la carga en el
lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibió.
Por su parte, el remitente o el consignatario - según sea el caso - además de
pagar el flete tiene la obligación de indicar al transportador, a más tardar al
momento de la entrega de la carga, el nombre y la dirección del destinatario, lugar
de la entrega, naturaleza, valor, número, peso, volumen y características de la
carga, así como las condiciones especiales para su manipulación.
La ausencia, inexactitud, insuficiencia de estas informaciones hará responsable al
remitente frente al transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por
precauciones no tomados en razón de dichas deficiencias.
El remitente también debe entregar las mercancías embaladas y rotuladas al
transportador atendiendo a su naturaleza, así como suministrar antes del
despacho de la carga la documentación que sea necesaria para el cumplimiento
del transporte y las formalidades aduaneras, sanitarias y policía.
En consideración a los riesgos del transporte y a las limitaciones de
responsabilidad que puede invocar el transportador por pérdidas o daños a la
carga, se recomienda al exportador que la mercancía viaje amparada por una
póliza o seguro de carga que la proteja de los riesgos acordes con la naturaleza
del negocio, las características de la carga y el modo de transporte utilizado.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
“Las pólizas en Colombia ofrecen protección integral que se denomina
contractualmente cobertura completa, definición que incluye cuatro riesgos
principales los cuales se citan a continuación:
Pérdida total o parcial.
Falta de emergencia.
Avería particular.
Saqueo.
Nota: Dependiendo de la naturaleza del interés asegurable se puede convenir con
la aseguradora la exclusión de alguno de los tres últimos amparos”. (Perilla, 2010,
pág. 24).
~ 27 ~
III. EL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL
3.1. Aspectos generales.
El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada
asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos
de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación
económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento
de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
3.2. Características del contrato de seguro en general
El contrato de seguro se caracteriza por ser:
Bilateral por cuanto genera obligaciones recíprocas para las partes
contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo
(asegurador).
Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia
de la contingencia incierta de ganancia o pérdida.
De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato
de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia
del seguro.
Indemnizatorio y jamás podrá constituir para el asegurado una fuente de
enriquecimiento.
Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos
contratantes.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)
3.3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro
El factor objetivo del seguro de carga hace relación al valor de las mercancías
aseguradas en el puerto de origen o destino, según como se haya estipulado.
Para determinar dicho valor, se tiene en cuenta el costo de la mercancía, los
fletes, los seguros y demás gastos relacionados con la importación o exportación
acordes con la compraventa internacional.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
~ 28 ~
El factor subjetivo del seguro hace relación al valor que el tomador estipula para
su carga. Tal es el caso de un transporte de obras de arte de un reconocido pintor,
quien estima el valor de sus cuadros en una suma de dinero determinada. Es
importante indicar que el valor establecido para la carga o mercancía no debe
constituir una fuente de enriquecimiento para el beneficiario o asegurado en el
evento de que se produzca el siniestro. Aquí aplican las normas sobre infraseguro
o supraseguro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
3.4. Partes del contrato de seguro
Son partes del contrato de seguro: el tomador, persona natural o jurídica que se
protege de los riesgos económicos causados con la pérdida total o parcial o el
deterioro de una mercancía y el asegurador.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
También concurren otras personas que derivan derechos del contrato como son:
EL asegurado, el beneficiario, intermediario de seguros o corredor y el ajustador a
quienes nos referiremos más adelante.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
3.5. Vigencia del seguro
Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de
tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura.
Los riesgos corren por cuenta del asegurador después de la hora veinticuatro
(24) del día en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo
contrario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
3.6. Elementos esenciales del seguro
Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.
El interés asegurable: Se define como todo bien susceptible de estimación en
dinero. El titular es una persona natural o jurídica, quien puede ver amenazado su
patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo.
~ 29 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Características:
El interés debe ser lícito y susceptible de estimación en dinero, pues la
finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
El interés asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que
el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su
carga o mercancía al asegurador. También se define como el límite legal de
la indemnización.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)
El Riesgo Asegurable: Se define como el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su
realización da origen a la obligación del asegurador. El tomador está obligado a
declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del
riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirá y así lo hará constar
en la póliza o en sus anexos.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
¿Qué no es asegurable?
Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que
haya tenido o no cumplimiento.
El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador,
asegurado o beneficiario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)
La prima de seguro
La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el
asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago
deben estar expresamente incorporadas en la póliza.
~ 30 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el técnico, el comercial y el
jurídico.
El técnico: hace referencia al valor matemático del riesgo, el cual se mide
bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima
y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de
colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.
El jurídico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y
significa que si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su
pago, el siniestro carecería de cobertura.
El tomador debe efectuar el pago de la prima a más tardar dentro del mes
siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso,
de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella,
salvo disposición legal o contractual diciendo lo contrario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Parámetros del costo del seguro
Lo conforma un porcentaje calculado con base en las tablas de riesgos de las
compañías de seguro frente al valor asegurado de la carga.
La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación
a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro
amparado en el contrato de seguro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)
Modalidades de la celebración del contrato de seguro
Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:
El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se
presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a
quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato
aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las
~ 31 ~
obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el
rechazo.
El Seguro por cuenta de un tercero: Aquí al tomador incumben las
obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En
este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)
Clases de Seguros
Seguro de personas: Comúnmente conocidos como seguros de vida.
Seguros de daños: Cuando amparan un bien específico se denominan
seguro de daños reales y cuando amparan el activo y los pasivos de la
persona, se denomina seguro de daños patrimoniales. Tal es el caso del
seguro de carga.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)
Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización
Las acciones judiciales en contra del asegurador deben proponerse dentro del
siguiente término cuando no efectúe el pago de la indemnización (dentro de los 30
días siguientes a la reclamación)
Dos años para la prescripción ordinaria, que empieza a correr desde el
momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del
hecho que da base a la acción.
Cinco años para la prescripción extraordinaria, que correrá contra toda clase
de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el
respectivo derecho, es decir, desde que se presenta el siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)
Obligaciones de las partes del contrato
Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie
de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva
atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes.
Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
~ 32 ~
Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser
conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir
sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y
condiciones del peligro, porque de esto dependerá que el asegurador celebre
el contrato o estipule condiciones más onerosas.
Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e
informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones
que él cause o que resulten por obra de terceros.
Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El
tomado o asegurado hará la notificación de los hechos o circunstancias no
previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y
que signifiquen agravación o variación del riesgo.
Cumplir con la garantía definida por el asegurador, las cuales constan en la
póliza o en documento anexo a ella.
Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el
asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el
salvamento de las cosas aseguradas.
Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el
acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberá notificar al
asegurador la ocurrencia del siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)
Declarar los seguros coexistentes: El asegurado está obligado a declarar al
asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma
asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reúnen las siguientes
condiciones: a) Diversidad de aseguradores. b) Identidad del asegurado. c)
Identidad del interés asegurado. d) identidad del riesgo.
Pagar la Prima.
Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so
pena de perder su derecho a la indemnización.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)
~ 33 ~
Son obligaciones del asegurador:
Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en
cumplimiento de sus obligaciones.
Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no
excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento
del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el
asegurado o el beneficiario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)
IV EL SEGURO DE CARGA
4.1 Elementos esenciales del seguro de carga
Se han entendido como esenciales al seguro de carga los siguientes elementos:
La causa: La conforma el riesgo o peligro al que se exponen los bienes objeto
del transporte.
El objeto: Lo conforman los bienes o intereses asegurados que están
expuestos a los riesgos derivados del transporte.
La con sensualidad: Es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre las
partes del contrato de seguro y que se ve reflejado esencialmente en el precio
(prima), cobertura y objeto asegurado.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.2 Prueba del contrato de seguro
El contrato de seguro se prueba por escrito o mediante confesión. El asegurador
está obligado a entregar al tomador un original del documento contentivo del
contrato de seguro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
celebración. Dicho documento se conoce como póliza.
En aquellos casos en que el exportador decida contratar la póliza de carga con
una agencia de carga podrá exigir válidamente copia de las condiciones del
seguro al corredor de seguro o a la propia agencia de carga.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 34 ~
4.3 La Prima
En el seguro de transporte. El asegurador gana irrevocablemente la prima desde
el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. (Artículo 1070
C.Co.).
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.4 La póliza de seguro
Es el documento que entrega el asegurador al tomador cuya redacción debe ser
en castellano y estar firmada por el asegurador. Allí se estipulan las condiciones
generales y particulares del contrato, los amparos, la vigencia, las exclusiones y
las garantías que debe cumplir el tomador.
La póliza además de constituir la prueba del contrato de seguro, es por sí misma
un instrumento de cobro contra el asegurador, salvo que el asegurador no la
objete dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario
acredite aun extrajudicialmente su derecho ante el asegurador.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.5. Documentos que hacen parte de la póliza
La solicitud de seguro firmada por el tomador.
Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o
revocar la póliza. (Artículo 1048 C.Co.).
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.6. Clases o tipos de póliza
Póliza ESPECÍFICA: el amparo se circunscribe a un solo despacho de
mercancías.
Póliza AUTOMÁTICA: cubre durante su vigencia una pluralidad de
despachos sin que para cada uno de ellos se requiera un nuevo acuerdo de
voluntades. En ellas se describen las condiciones generales del seguro, la
identificación o valoración de los intereses del contrato (carga) y otros datos
necesarios para su individualización y para ser definidos en declaraciones
posteriores.
Estas declaraciones se harán constar como anexos a la póliza, certificado
de seguro, o por otros medios sancionados por la costumbre.
~ 35 ~
Póliza de VALORES, que ampara sumas de dinero.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.7. El certificado de seguro
El certificado de seguro es un documento que emite el asegurador con base en
la información que le reporta el tomador o asegurado. En el caso de transporte
éste debe contener:
La forma cómo se hizo o deba hacerse el transporte.
La designación del punto donde se hizo o deba hacerse la recepción
de las Mercancías aseguradas y el lugar de la entrega.
Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con
expresión del número de bultos.
El valor de las mercancías.
El certificado de seguro no es el contrato de seguro, sino un medio para
acreditar su celebración y existencia. El certificado de seguro puede emitirse aun
después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.8. Garantía de seguro
La garantía es la promesa del asegurado de hacer o no determinada cosa, cumplir
determinada exigencia o afirmar o negar la existencia de determinada situación de
hecho. De no cumplirse la garantía, el contrato de seguro será anulable y el
asegurador podrá terminarlo desde el momento de la infracción. Las garantías
deben constar en la póliza o en los documentos anexos a ella.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.9. Amparo o cobertura
Es la protección que brinda el asegurador a los bienes del asegurado durante la
vigencia del seguro, respecto de la ocurrencia de alguno de los hechos o riesgos
determinados en el contrato.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 36 ~
4.10. El siniestro. El siniestro es la realización del riesgo asegurado.
4.10.1 ¿Qué hacer en caso de siniestro?
El asegurado o beneficiario deben dar noticia al asegurador de la
ocurrencia del siniestro (reclamación), dentro de los tres días siguientes a la
fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término puede
ampliarse más, pero no reducirse (Artículo1075 CCo.).
El asegurado o beneficiario deben demostrar la ocurrencia del siniestro así
como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurado debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer
el salvamento de las cosas aseguradas.
El asegurado no podrá renunciar a sus derechos contra terceros
responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la
indemnización.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.11. La indemnización
Es el pago que hace el Asegurador cuando el Asegurado o beneficiario acredita la
ocurrencia del siniestro. La indemnización comprende el pago del daño emergente
sufrido por el asegurado. Solo excepcionalmente y por pacto expreso las partes
pueden pactar que el seguro indemnice el lucro cesante producido al asegurado
por la realización del riesgo.
El daño emergente corresponde al costo de las mercancías en su lugar de origen,
más los embalajes que han debido hacerse, más los fletes que son devengados
por el transportador en forma definitiva y más los impuestos y seguros pagados.
El límite máximo que tendrá la indemnización a cargo del asegurador será el valor
real declarado por el remitente (quien es parte del contrato de transporte). El
monto se establece con la sumatoria del “costo de las mercancías en su lugar de
origen más embalajes, fletes y la prima”, criterios que integran el valor de la suma
asegurada en la póliza. Es importante señalar que nadie puede pretender
indemnizaciones superiores al daño percibido. Es decir que el seguro no puede
convertirse en causa de lucro para el asegurado.
La indemnización será pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. (Artículo. 1110).
~ 37 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
4.12.1. Contenido de la póliza.
El código de comercio en su artículo 1047 establece los requisitos de toda póliza
de seguro, adicional a las condiciones generales del contrato se suman los
siguientes:
1. La razón o denominación social del asegurador.
2. El nombre del tomador.
3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos,
si fueren distintos al tomador.
4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.
5. La identificación precisa de la cosa o persona respecto a las cuales se
contrata el seguro.
6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de
iniciación y vencimiento o el modo de determinar unas y otras.
7. La suma asegurada o el modo de precisarla.
8. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago.
9. Los riesgos que el asegurado toma a su cargo.
10. La fecha en que se expide y la firma del asegurador.
11. Las demás condiciones particulares que acuerden las partes. Cuando
las condiciones no estén acordadas de forma expresa, harán parte del
contrato aquellas que consten en anexos o certificados de la póliza; así
como, las condiciones y cláusulas que la compañía de seguros haya
radicado ante la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinancieras) para el
mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.2. Suma asegurada
Es el valor en términos económicos del interés asegurable (activos y pasivos de
una persona). La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad
que asume la aseguradora en la cobertura de la póliza de carga. Esto
normalmente es por despacho. La definición de despacho es variable pero se
debe adecuar a las necesidades del exportador referente al inicio y fin del
transporte.
~ 38 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.3. Riesgos Cubiertos
El riesgo lo constituye el hecho donde el asegurado se protege para no afectar su
patrimonio. En esencia se cubren los riesgos de pérdida13 o daño material,
saqueo, mermas de la mercancía identificada en la póliza, salvo las excepciones
que se indican como riesgos excluibles o excluidos.
Las aseguradoras utilizan el término “all risks” para ilustrar que hay “cobertura
completa”. Sin embargo, es importante manifestar que esto no es preciso debido a
que, entre otros, no incluyen los riegos derivados de huelga y guerra, para los que
es necesario tomar una cobertura adicional. Del mismo modo, es importante
verificar que haya cubrimiento para contribución por avería gruesa o común.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.4. Riesgos Excluibles / Excluidos
Por estipulación expresa, (esto debe constar en la carátula de la póliza) las partes
podrán excluir del seguro otorgado las pérdidas provenientes de los daños a los
bienes asegurados que sean consecuencia de:
Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado
por tales causas.
Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o
durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.
Accidentes que sufra el vehículo transportador como: encallamiento,
varadura, hundimiento del barco, colisión con objetos externos distinto al agua.
Vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre.
Saqueo (sustracción parcial o total del contenido de los bultos asegurados)
Falta de entrega (bien sea por hurto, extravío o similar)
La prudencia señala que la carga debe contar siempre con la mayor cantidad de
protecciones o amparos debido a que la misma está expuesta durante los
movimientos normales de tránsito (desde la fábrica hasta la entrega al
destinatario) a sufrir uno cualquiera de los siniestros mencionados, en cualquiera
de los modos de transporte: marítimo, terrestre o aéreo.
~ 39 ~
A diferencia de los riesgos excluibles se puede afirmar que en general los seguros
de carga tienen como riesgos excluidos de su cobertura las pérdidas o daños que
tuvieren causa o fueren consecuencia de:
Vicio propio (hongos), evaporaciones (combustibles, sustancias
inflamables), combustión espontánea, mermas, filtraciones que no
provengan de la rotura o daño del empaque.
Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple
transcurso del tiempo.
Pérdida de mercado.
Demora aún cuando sea causada por un riesgo cubierto dentro de la póliza.
Guerra internacional, guerra civil, insurrección, rebelión o cualquier acto de
hostilidad de un poder beligerante o contra dicho poder.
Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo,
secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de una
autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.
Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por radiación nuclear o
contaminación radioactiva.
Pérdidas o daños causados por roedores u otras plagas.
Errores o faltas en el despacho por haberse enviado los bienes en mal
estado.
Mal empaque en las mercancías cuando el asegurado tiene el control sobre
ellas.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.5. Obligaciones – deberes del asegurado
Es importante señalar que el contrato de seguro se rige por el principio de la
buena fe. Esto quiere decir que el comportamiento, las declaraciones e
informaciones proveídas por el asegurado deben ajustarse a la realidad. Cualquier
conducta que vaya en contra de esto automáticamente degenera en una nulidad
relativa del seguro.
Adicional al deber de actuar con buena fe por parte del asegurado en la
declaración de los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo,
este tiene las siguientes obligaciones:
El asegurado o beneficiario está obligado a informar al asegurador de la
ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que
~ 40 ~
lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, pero no
puede ser reducido por las partes.
Ocurrido el siniestro o la realización del riesgo cubierto, el asegurado estará
obligado a evitar su extensión y en la medida de lo posible proveer el
salvamento de las cosas aseguradas.
Deberá cumplir con las garantías (promesa en la que el asegurado se
obliga a hacer o no determinada cosa o cumplir ciertos parámetros
impuestos por el asegurador). Las garantías deberán constar en la póliza
de seguro.
Deberá pagar la prima dentro del término y en el lugar acordado para tal
efecto.
Deberá informar por escrito al asegurador si tiene contratado un seguro de
igual naturaleza sobre el mismo riesgo.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.6. Bienes excluidos / bienes expresamente asegurables
Los bienes excluidos son aquellos que bajo ninguna circunstancia se aseguran
dentro de una póliza de carga. Dentro de esta categoría los más comunes son:
Monedas y billetes.
Metales, piedras preciosas, objetos artísticos, joyas y similares.
Títulos Valores.
Por su parte, los bienes expresamente asegurables son aquellos que es posible
asegurar previo el consentimiento de la aseguradora. Por esto es común leer en
las pólizas de seguro que “a menos que exista en la presente póliza estipulación
expresa que los incluya, no se aseguran los despachos efectuados de los
siguientes bienes: (…)”. Dentro de estos bienes podemos mencionar a mero título
de ejemplo:
Maquinaria o mercancía usada.
Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
Animales.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 41 ~
4.12.7. Garantías
Es común que las compañías de seguro incorporen a sus pólizas un anexo
relacionado con las garantías que ofrece el asegurado y cumplirá durante la
vigencia de la cobertura.
Ante el incumplimiento de estas garantías por parte del asegurado, el asegurador
puede declinar el cubrimiento de algún siniestro. Por esta razón destacamos las
garantías más comunes y relevantes de las pólizas de seguro de carga:
Permitir que se realice un control portuario sobre la carga transportada por
una firma o persona seleccionada por la aseguradora.
Para los despachos terrestres nacionales y urbanos (incluyendo los
trayectos iniciales de exportación) se requiere la presencia de escoltas
armados en vehículos separados. Estos escoltas deben pertenecer a una
firma de seguridad aprobada por la autoridad competente (actualmente la
Superintendencia de vigilancia y seguridad privada). El costo de los
escoltas lo debe asumir el asegurado.
Edad y clasificación de motonaves (embarcaciones marítimas) hasta de 15
años.
Verificar que los transportes terrestres (nacionales y/o urbanos) se lleven a
cabo únicamente de lunes a sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la
tarde, denominado horario diurno.
No permitir que los vehículos que movilizan las mercancías pernocten en
carretera.
La edad de los vehículos que movilicen los bienes asegurados no deben
tener una antigüedad superior a 15 años.
La remesa de carga (al documento que pruebe la celebración del contrato
de transporte terrestre) debe ser expedido por la misma empresa
encargada de la movilización de la carga.
El valor declarado al transportador debe ser del 100 por ciento del valor de
la mercancía al momento de su entrega.
Los lugares de almacenamiento de las mercancías deben estar
acondicionados para tal fin y contar con protecciones adecuadas contra los
riesgos de incendio y robo.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 42 ~
4.12.8. Deducibles
Es el valor que el asegurador deduce del monto del pago de un siniestro. Algunas
veces, los deducibles están indicados en valores fijos (ejemplo: USD $5,000 por
despacho) y en otras ocasiones están indicados en valores porcentuales (ejemplo:
3 por ciento del valor del despacho con un mínimo de 4 SMMLV). No obstante lo
anterior, un buen manejo comercial (negociación) puede lograr un descuento en el
deducible con la compañía de seguros que asume los riesgos.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
4.12.9. Vigencia.
En el seguro de transporte la vigencia puede ser por viaje o trayecto asegurado.
(Artículo 1118 Código de Comercio.)
Para los despachos de exportaciones es común encontrar que la cobertura de los
riesgos se inicie desde el momento en que el transportador recibe o ha debido
hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro. La vigencia concluye con la
entrega al destinatario en el lugar final de destino indicado en la póliza.
En forma adicional, algunas aseguradoras incluyen un término de treinta (30) días
comunes (incluye sábados, domingos y festivos) como período de vigencia. Estos
treinta (30) días son contados a partir de la fecha de llegada del vehículo
transportador hasta el lugar de embarque /desembarque, lo que pase primero. Sin
embargo, el asegurado puede solicitar a la compañía aseguradora una ampliación
del término.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
V. SINIESTROS Y RECLAMACIONES
Un siniestro se puede definir como una Avería grave, destrucción fortuita o pérdida
importante que sufre una mercancía por causa de un accidente, catástrofe, etc.,
que suelen ser indemnizadas por las aseguradoras. Cuando sucede un siniestro El
asegurado o beneficiario le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro, la
cuantía del daño y evitar su propagación. El asegurador le corresponde el pago de
la indemnización.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 43 ~
5.1. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo
El asegurado o beneficiario.
El asegurador.
El intermediario o corredor de seguros: Es la persona jurídica que
profesionalmente ofrece seguros, promueve su celebración y procura la
renovación. También el intermediario de seguros asiste al asegurado en caso
de siniestro, brinda asesoría para la actualización o modificación del contrato o
el cobro de la prima. Al intermediario de seguros lo vigila la Superintendencia
Bancaria.
El ajustador: Es la persona natural o jurídica, que a solicitud de una cualquiera
de las partes (asegurador – asegurado) y por el pago de una remuneración (se
aconseja contratar al inspector en una suma fija por la labor desarrollada),
participa en la cuantificación del siniestro.
El Ajustador desarrolla su trabajo en tres etapas básicas: Investigación,
valoración de la pérdida y liquidación de los daños.
Reporte: El ajustador presentará, a quien lo contrate, un reporte sobre el
origen del daño y la pérdida del bien asegurado; las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la cuantía de la perdida y la
recomendación del monto indemnizable de acuerdo con la póliza.
5.3. Inspección a la carga
Cuando el siniestro implica la pérdida parcial de la mercancía, como en el caso de
un saqueo o una contaminación, los ajustadores deben efectuar una inspección a
la carga con el fin de determinar el daño real y la parte que puede ser recuperada
por el asegurador.
En estos casos, el procedimiento sugiere la toma de fotos o muestras de la carga
para laboratorio y en algunos casos también la recepción de testimonios de las
personas que han manejado la carga desde cuando se presentó el siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)
~ 44 ~
CONCLUSIONES
El transporte internacional de carga es uno de los procesos de mayor importancia
en el ámbito de comercio exterior ya que este incluye toda la planeación y el uso
de diferentes instrumentos para transportar una carga o mercancía desde el
puerto de un país a esta el puerto de otro, a su vez la realización de cada uno de
los pasos y aspectos de este gran proceso posee una amplia regulación a nivel
local, regional e internacional, las cuales deben ser complementadas con la
normatividad especifica de varios países y sus autoridades aduaneras cuando se
va emplear el régimen de transito aduanero internacional.
El contrato de compraventa internacional desempeña un papel crucial dentro de
las operaciones que se deben tramitar en el transporte internacional de carga, ya
que en este se encuentran tipificadas todas las características y aspectos
directamente relacionados con la mercancía, el medio de transporte por el que se
movilizaran, las obligaciones de cada una de las partes, entre otra importantes
regulaciones que se deben tener en cuenta.
El transito aduanero internacional es un régimen ampliamente utilizado en el
transporte internacional de mercancías, la utilización del tránsito aduanero
internacional demanda para el exportador una ampliación logística más profunda
ya que además de tener en cuenta la normatividad y los fletes en los países de
origen y destinos de mercancía, el exportador debe tener en cuenta toda la
normatividad y los costos derivados en los que se debe incurrir por concepto del
tránsito de mercancía por el territorio de otros países.
El contrato de seguro internacional de mercancía, a pesar de no ser un proceso
obligatorio para realizar el proceso del transporte internacional, cada vez las
empresas recurren mas a la contratación de este ya que el principal beneficio de la
contratación de seguro, es que se asegura el patrimonio de la empresa
representado en las mercancías, de esta forma si sucede un siniestro en alguna
fase del proceso total, el exportador no incurriría en una pérdida total de su
inversión.
~ 45 ~
CASOS
Caso Práctico Del Agenciamiento Del Transporte: Bill of lading
conocimiento de embarque
2 de diciembre de 1999
ZZZZ3010602
Sociedad XXXX. ltda
Buen seguro Buenaventura- Bogotá
Buen Viento Viaje-
013
399
Hiroshima
Buenaventura
Japón
Kure
Partes para ensamble de Cinturones de seguridad
30 pallets 1 caja
USD$ 4.535
USD$ 28.228
~ 46 ~
Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte
marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:
Embarcador: Sumitoco Inc
Consignatario:Sociedad XXXX
Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá
Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999
Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602
Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta
(30) pallets y una caja con partes de vehículos.
Puerto de origen: Japón
Puerto de destino: Buenaventura
Motonave: Buen Viento Viaje-013
Caso Práctico Del Seguro: Manejo De Un Reclamo Y Liquidación De Un
Siniestro En Importación, Exportación Y Despacho Local.
El manejo de un siniestro y el consecuente reclamo a la compañía aseguradora en
cargas de importación, exportación y de tránsito en despacho local atienden a las
mismas etapas y principios donde el fin es el pago de la indemnización por parte
de la compañía aseguradora. A título de ejemplo se presentan dos siniestros de
pérdida de carga y el reclamo presentado a la compañía de seguros.
Es importante señalar que cada movimiento de la carga en las operaciones de
importación o exportación conlleva un riesgo que debe ser calculado, amparado o
protegido por una compañía de seguros. Los riesgos que se presentan con el
movimiento de las cargas ocurren en el embalaje, el cargue del operador portuario
al camión, la pre-inspección de la autoridad portuaria, la subida y bajada de la
carga al medio de transporte (buque, camión o aeronave). Por ello, el usuario del
comercio exterior debe anticipar a la venta o compra de las mercaderías
cuáles riesgos puede sufrir su carga en la ejecución de la venta y durante el
transporte.
CASO: SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE
EXPORTACIÓN BAJO EL INCOTERM DDP:
SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN:
Contrato de seguro de carga: La sociedad XXXX celebró un contrato de
seguro de transportes de mercancías con el asegurador “BUEN SEGURO”, siendo
la sociedad XXXX TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO. En desarrollo del
Sumitoco Inc.
~ 47 ~
contrato BUEN SEGURO emitió la póliza No. 100070987501, por un valor
asegurado de $540.000.000 y las siguientes especificaciones:
Descripción de la mercancía: partes para ensamble de cinturones de seguridad
Riesgo asegurado: Importación
Trayecto: Japón – Buenaventura – Buenaventura – Bogotá
Transportador: Marítimo – terrestre
Amparos: Cobertura completa (hurto, saqueo, falta de entrega, incendio,
inundación) / Lucro Cesante 10% y Gastos adicionales 10%
Amparos adicionales: Huelga – guerra
Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte
marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:
Embarcador: Sumitoco Inc
Consignatario:Sociedad XXXX
Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá
Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999
Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602
Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta
(30) pallets y una caja con partes de vehículos.
Puerto de origen: Japón
Puerto de destino: Buenaventura
Motonave: Buen Viento Viaje-013
Siniestro: El día 3 de enero de 2000, durante la travesía, la motonave produjo
la pérdida del contenedor TEXU – 461665 en alta mar por mal tiempo. La Línea
Marítima, a través de su agente marítimo en Colombia, el día 5 de enero de 2000
informa al importador SOCIEDAD XXXX que el contenedor TEXU – 461665 y la
carga embalada se había perdido debido al mal tiempo.
Aviso de siniestro: La Sociedad XXXX notifica al intermediario de seguros
la pérdida de la mercancía en los siguientes términos:
Para su información y fines pertinentes declaramos siniestro relacionado con la
falta de entrega de la mercancía contenida en el contenedor TEXU – 461665, que
contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Siniestro ocurrido
durante el trayecto marítimo de Japón hasta Buenaventura el día 3 de enero de
2000. Anexa la siguiente documentación:
a.- Informe del agente marítimo sobre la ocurrencia del siniestro
(Acta de protesta del capitán de la motonave “Buen Viento”)
b.- Copia de la lista de empaque.
~ 48 ~
c.- Copia de la factura comercial.
d.- Copia del conocimiento de embarque.
e.- Reclamación al transportador marítimo sobre la pérdida de la mercancía
El Intermediario de seguros da traslado de la reclamación de la sociedad XXXX
a la compañía de seguros “BUEN SEGURO” y éste contrata los servicios del
ajustador “DON AJUSTÍN S.A.” para que proceda a la investigación, valoración
de la pérdida y liquidación de los daños.
El ajustador “DON AJUSTÍN” luego de desarrollar la investigación presenta el
siguiente reporte:
DON AJUSTÍN S.A.
CONSULTORES DE RIESGOS
Fecha: __________
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTES DE
MERCANCÍAS
Reclamo No. SBC-TR-28764
Póliza No. 100070987501
Certificado 100070987501-01
Tomador Sociedad XXXX
Asegurado Sociedad XXXX
Beneficiario Sociedad XXXX
Valor asegurado $540.000.000
Descripción mercancía: Partes para ensamble de cinturones de seguridad
Riesgo asegurado: Importación
Trayecto: Japón – Buenaventura
Transportador: Marítimo
Amparos: Básicos / Cobertura completa Gastos adicionales 10% Lucro cesante
10%
Amparos adicionales: Huelga – guerra
Generalidades del siniestro
Fecha: 3 de enero de 2000
Trayecto afectado: Japón – Buenaventura
Origen: Hiroshima
Destino: Bogotá
Fecha de despacho: 2 de diciembre de 1999
Proveedor: Sumitoco
Factura comercial: LEK-991592
Valor de despacho: $55.102.847
~ 49 ~
Trayecto exterior
Mercancía F.O.B: US$23.693
+ Fletes Usd$ 4.535
Subtotal F.O.B.: Usd$28.228
COP$54.908.259
+ Prima 194.588 COP$
+Comunicaciones 0 COP$
+Manejos 0 COP$
+Traslado zona aduanera 0 COP$
+Bodegajes 0 COP$
+Apertura contenedor 0 COP$
+ Comisión SIA 0 COP$
+ Formularios 0 COP$
Valor CIF de la mercancía COP$55.102.847
Valor pérdida indemnizable COP$55.102.847
Causa de la pérdida
Teniendo en cuenta lo mencionado por el agente marítimo, la causa de la pérdida
es la FALTA DE ENTREGA por parte del transportador marítimo.
Análisis de la cobertura
Al considerar la causa mencionada y las condiciones generales y particulares de la
póliza automática de transporte de mercancías emitida por “BUEN SEGURO”, la
perdida soportada por la sociedad XXXX se encuentra cubierta por el amparo
FALTA DE ENTREGA de la cobertura completa de la póliza suscrita.
Liquidación de suma indemnizable sugerida
Valor total de la factura F.O.B. $54.908.259
+ fletes marítimos
Aranceles de importación $ 0
Subtotal $ 54.908.259
(+) Gastos adicionales $ 194.588
Prima
Total C.I.F. $55.102.847
Resumen del monto indemnizable
Costo de la mercancía $ 55.102.847
Valor asegurado $ 63.177.981
Proporción indemnizable 100%
Valor de la mercancía indemnizable $ 55.102.847
Porcentaje de pérdida VALOR F.O.B.
~ 50 ~
Pérdida indemnizable $55.102.847
(-) Menos deducible $ 551.028
Sub total $54.551.819
(+) Lucro cesante 10% $ 5.455.182
Total $60.007.001
El valor de la suma indemnizable sugerida es $60.007.001.
Con base en el reporte de DON AJUSTÍN, la compañía de seguros “BUEN
SEGURO” emite un FINIQUITO DE INDEMNIZACIÓN que puede estar redactado
en los siguientes términos:
FINIQUITO DE INDEMNIZACIÓN
Yo, _________________________ identificada como aparece al pie de mi firma,
actuando como representante legal de XXXX LTDA., sujeta a los términos,
condiciones y estipulaciones de la póliza de seguro de transportes de mercancías
No. 1000070987501, certificado No. 10001019405-01 expedida por
BUEN SEGURO y a la aceptación de responsabilidad por dicha compañía, solicito
el reconocimiento y pago de la suma de SESENTA MILLONES SIETE MIL UN
PESOS MONEDA CORRIENTE (COP$60.007.001) indemnización única, total y
definitiva por la afectación del amparo de falta de entrega de la
póliza de transportes No. 10000709 01, Certificado de seguro No.
1000101940501, como consecuencia de la no entrega por parte del Transportador
Marítimo ZZZZ del contenedor TEXU-4671665 proveniente de Hirosima en la
motonave MN BUEN VIENTO, cuando era transportado hasta su destino final en
Buenaventura, bajo conocimiento de embarque No.ZZZZ3010602. En virtud del
pago de la presente indemnización y su monto, XXXX LTDA, declara a SEGUROS
BUEN SEGURO S.A. a paz y salvo de sus obligaciones y cede todos los derechos
para tomar las acciones legales contra los responsables o quienes así sean
declarados, así como tomar posesión de los restos o partes de los bienes
afectados. Dejo constancia de que no existe ninguna otra póliza de seguro
amparando este evento.
Para constancia de lo anterior se firma en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes
de abril de 2000.
Firmas: _______________
~ 51 ~
ANEXOS
CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN)
~ 52 ~
CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR)
~ 53 ~
CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF
~ 54 ~
CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR
~ 55 ~
CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)
~ 56 ~
FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO)
~ 57 ~
BILL OF LADING
~ 58 ~
DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)
~ 59 ~
MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL – CAN)
~ 60 ~
DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – CAN)
~ 61 ~
MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR)
~ 62 ~
TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN
TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR)
~ 63 ~
MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-
PARANÁ (CUENCA DEL PLATA)
~ 64 ~
CUADERNO TIR
~ 65 ~
BIBLIOGRAFÍA
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