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7/21/2019 Eb001s Uso Extendido de Aparatos Electronicos

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Canadá H3C 5H7 

Organización de Aviación Civil Internacional 

BOLETÍN ELECTRÓNICO  A título informativo únicamente

EB 2015/1 15 de enero de 2015

DIRECTRICES PARA EL USO MÁS AMPLIODE APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (CIR 340)

1.  En 2013 diversos Estados comenzaron a permitir el uso más amplio de determinadosaparatos electrónicos portátiles (PED) por los pasajeros. “Uso más amplio de PED” se refiere al uso de losaparatos en todas las fases de vuelo, incluyendo fases críticas. A raíz de esta evolución, otros Estadosestán considerando la posibilidad de enmendar los reglamentos vigentes a fin de permitir el uso más ampliode PED en todas las fases de vuelo. Antes de permitir este cambio, los Estados deberían desarrollar un

 procedimiento claro para la aprobación/aceptación de cambios de las políticas y procedimientos por los

explotadores, y determinar las medidas que deberían adoptar para mantener o mejorar la seguridadoperacional al implantar este cambio.

2.  Una nueva circular de la OACI titulada  Directrices para el uso más amplio de aparatoselectrónicos portátiles (Cir 340) proporciona información para los Estados que desean permitir a losexplotadores realizar la transición hacia un uso más amplio de los PED. También se proporciona orientación

 para facilitar la implantación por los explotadores. La Cir 340 trata las consideraciones técnicasrelacionadas con las pruebas de tolerabilidad de PED en aeronaves, así como con las operaciones de vueloy seguridad en la cabina, instrucción de la tripulación y aspectos de concienciación de los pasajeros quedeben tenerse en cuenta como parte del procedimiento de aprobación/aceptación. Además, se proporcionaorientación sobre actividades posteriores a la implantación relacionadas con la vigilancia permanente porel Estado y los procesos de garantía de la seguridad operacional por el explotador.

3.  La Cir 340 presenta un enfoque armonizado para la implantación del uso más amplio delos PED. Su contenido se preparó con la participación de expertos de las administraciones de aviación civil,líneas aéreas, fabricantes de aeronaves, organizaciones de instrucción, así como de organizacionesrepresentantes de las líneas aéreas y de las tripulaciones de cabina. Se alienta a los Estados a incorporaren sus reglamentos y/o textos de orientación las directrices presentadas en esta circular a fin de fomentarla armonización a escala internacional.

4.  Con el fin de facilitar la distribución de la información técnica requerida a los expertosque participan en la implantación del uso más amplio de los PED, la versión no editada de la Cir 340 yaestá disponible en el sitio web seguro de la OACI en  http://portal.icao.int/. 

5.  Los expertos técnicos, incluyendo a los reguladores y a l os explotadores, estarán en

condiciones de acceder rápidamente a los muy necesarios textos de orientación de importancia crítica parala seguridad operacional, lo cual a su vez acelerará la implantación.

6.  En el sitio www.icao.int/cabinsafety  podrá encontrar más información al respecto.

Publicado bajo la responsabilidad del Secretario General 


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