1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 67
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 955.- Se establecen límites entre los municipios
de San Ildefonso y Sesori. ..........................................................
Decreto No. 973.- Ley Especial para la Legalización de
las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y
Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados
como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las
Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a
través del Fondo Nacional de Vivienda Popular. .......................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Nuevos estatutos de la Asociación de Empresarios
Taxistas Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 224,
aprobándolos. .............................................................................
Estatutos de la Iglesia Monte de Sión Ciudad Futura y
Acuerdo Ejecutivo No. 260, aprobándolos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Reforma a los estatutos de la Asociación Círculo Deportivo
Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 48, aprobándolas. ........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 03-0290.- Se deja sin efecto la Personería
Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar
“Cantón La Unión”, jurisdicción de Juayúa. .............................
Acuerdo No. 15-1808.- Se autoriza la ampliación de
Servicios Educativos al Colegio Cristiano Menonita Torre Fuerte,
ubicado en el municipio de Quezaltepeque. ..............................
Acuerdos Nos. 01-0006 y 03-0012.- Delegación de
funciones. ...................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-0148.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Ma-Luschka Jean-Louis. .......................
Acuerdo No. 15-0230.- Se autoriza que se cancelen (US
$51,000.00) al Consejo Centroamericano de Acreditación de la
Educación Superior-CCA, en concepto de aportación anula .....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1522-D y 10-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
Acuerdo No. 123-D.- Se Autoriza a la Licenciada
Milagro Yamileth Herrera Aguilar, para ejercer las funciones
de notario. ..................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 17 y 18.- Reforma a los Presupuestos
Municipal y de Administración Municipal de Mercados, de la
ciudad de San Salvador. .............................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “San
Matías y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de
Jicalapa, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
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Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1141, 1591, 1594, 1595, 1597, 1598,
1600, 1602, 1604, 1608, 1609, 1616, 1620, 1622, 1624, 1627,
1629, 1633, 1635, 1636, 1640, 1647, 1648, 1652, 1660, 1662,
1663, 1665, 1669, 1670, 1677, 1678, 1685, 1698, 1701, 1704,
1713, 1724, 1727, 1729, 1731, 1741, 1743, 1752, 1753, 1759,
1766, 1767, 1768, 1773, 1777, 1783, 1787, 1788, 1793 y 1798.-
Reposiciones de títulos. ............................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 955
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros
y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN
ILDEFONSO - SESORI con referencia No. 1007-1219, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como
parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,
Carlos Cortez Hernández, Jorge Alberto Escobar Bernal.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Ildefonso y Sesori de los Departamentos de San Vicente y San Miguel, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está formado por un trayecto, compuesto por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno
al dos, por elemento natural hidrográfi co.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-
zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específi camente los departamentos de San Vicente
y San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en un punto, el cual fue defi nido sobre el antiguo cauce del río Lempa, antes de la construcción del embalse
de la presa hidroeléctrica Quince de septiembre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Nuevo Edén
de San Juan y Sesori, ambos del departamento de San Miguel y el municipio de San Ildefonso, del departamento de San Vicente. Sus coordenadas son
Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos
dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes, son para los municipios de Nuevo Edén de San Juan, Sesori y San Ildefonso, con el espejo de agua
del Embalse quince de septiembre, de la hoja catastral cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central que describiera el cauce
antiguo del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central antiguo del río El Jiotique, lugar donde se ubica el punto número
dos, con una distancia aproximada de siete mil ochocientos noventa y cinco punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos doce
punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Sesori, parcelas pertenecientes a los cantones San Felipe y Petacones, de las
hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero y quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno; para el municipio de
San Ildefonso, parcelas pertenecientes a los cantones San Francisco y Candelaria Lempa, de las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho
cero cero cero y cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, teniendo en ambos casos de por medio, el espejo de agua del embalse Quince
de Septiembre.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio, para los muni-
cipios de Sesori, del departamento de San Miguel, Nueva Granada, del departamento de Usulután y San Ildefonso, del departamento de San Vicente.
Sus colindantes son para los municipios de Sesori, Nueva Granada y San Ildefonso, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, correspon-
diente a las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y uno,
y quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quin-
ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 1007 - 1219
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SAN ILDEFONSO Y SESORI.
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día ocho del mes de agosto del año dos mil catorce, comparecen los infrascritos:
Señor Carlos Alfonso Rodríguez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Ingeniero Oscar Armando Meléndez, actuando en su calidad de Síndico
Municipal, ambos del municipio de San Ildefonso; Señor René Alexander Portillo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Luis
Amaya, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Sesori; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su
calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad
de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica
contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos
municipales: por San Ildefonso, acta número diecisiete, acuerdo número tres, del día siete de mayo del año dos mil catorce y por Sesori, acta número
once, acuerdo número uno, del día dos de mayo del año dos mil catorce.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un trayecto, compuesto por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno
al dos, por elemento natural hidrográfi co.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-
zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específi camente los departamentos de San Vicente
y San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en un punto, el cual fue defi nido sobre el antiguo cauce del río Lempa, antes de la construcción del
embalse de la presa hidroeléctrica Quince de septiembre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de
Nuevo Edén de San Juan y Sesori, ambos del departamento de San Miguel y el municipio de San Ildefonso, del departamento de San Vicente. Sus
coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa
mil trescientos dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes, son para los municipios de Nuevo Edén de San Juan, Sesori y San Ildefonso, con
el espejo de agua del Embalse quince de septiembre, de la hoja catastral cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central que describiera el cauce
antiguo del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central antiguo del río El Jiotique, lugar donde se ubica el punto número
dos, con una distancia aproximada de siete mil ochocientos noventa y cinco punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos doce
punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Sesori, parcelas pertenecientes a los cantones San Felipe y Petacones, de las
hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero y quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno; para el municipio de
San Ildefonso, parcelas pertenecientes a los cantones San Francisco y Candelaria Lempa, de las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho
cero cero cero y cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, teniendo en ambos casos de por medio, el espejo de agua del embalse Quince
de Septiembre.
Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio, para los muni-
cipios de Sesori, del departamento de San Miguel, Nueva Granada, del departamento de Usulután y San Ildefonso, del departamento de San Vicente.
Sus colindantes son para los municipios de Sesori, Nueva Granada y San Ildefonso, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, correspon-
diente a las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y uno,
y quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis.
CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, ING. OSCAR ARMANDO MELÉNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ILDEFONSO. SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN ILDEFONSO.
RENÉ ALEXANDER PORTILLO, JOSÉ LUIS AMAYA,
ALCALDE MUNICIPAL DE SESORI. SÍNDICO MUNICIPAL DE SESORI.
LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
DECRETO No. 973
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial 129, Tomo No. 384 del 13 de julio del
año 2009, se emitió la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos
de vía, declarados en desuso y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos
económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
II. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el
desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos
de vía y tramos de derechos de vía en desuso.
III. Que por la cantidad de comunidades que se han ido incorporando a la Ley a la que se refi ere el considerando anterior, por los diferentes
decretos legislativos, se vuelve necesario, actualizar el cuadro que contiene a cada una de dichas comunidades, en el orden en que fueron
incorporadas.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Norma Guevara, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,
Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorenzo Rivas Echeverría y David Rodríguez Rivera.
DECRETA, la siguiente reforma a la:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA
Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO,
PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN,
A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.
Art. 1.- Sustitúyase el cuadro contenido en el Artículo 2 por el siguiente:
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Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
NÚMERO TREINTA Y NUEVE. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
En la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día quince de Abril
de dos mil catorce. Ante mí, WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
Notario de este domicilio, comparecen los señores; JOSÉ FRANCISCO
PÉREZ ANDRADE, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del
domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador y JOSE
ELIAS FLORES, de sesenta y tres años de edad, Motorista, del domi-
cilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quienes no conozco
pero identifi co por medio de sus respectivos Documentos Únicos de
Identidad números cero uno tres seis siete nueve cuatro tres guión seis
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno
cinco cero seis seis siete guión uno cero siete guión dos y el segundo
de los comparecientes, con Documento Único de Identidad número cero
cero cuatro uno siete cuatro cinco seis guión ocho y Número de Iden-
tifi cación Tributaria uno uno cero ocho guión cero seis cero dos cinco
uno guión cero cero uno guión cero, quienes actúan en sus calidades de
Presidente y Síndico respectivamente, por corresponderles conjunta o
separadamente, el ejercicio de la Representación Legal de la ASOCIA-
CIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS,
calidad que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista credencial de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número CIENTO TREIN-
TA Y SIETE, folios TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO al
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Libro CUARENTA Y
NUEVE, de ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, y en tal carácter,
ME DICEN: I) Que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS
UNIDOS SALVADOREÑOS, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo
NÚMERO setecientos veintiocho, de fecha siete de diciembre de mil
novecientos noventa, del Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del
Interior y publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo
trescientos catorce; de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y dos; II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria,
celebrada a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil trece,
tal y como lo establecen los artículos 17, 18, 19, 21 literal a) y 42 de
los Estatutos vigentes de la Asociación, con la presencia de dieciséis
asociados de un total de dieciocho asociados de la entidad, se cumplió
el Quórum establecido en primera convocatoria, y se acordó por UNA-
NIMIDAD de votos de los presentes: a) Derogar los estatutos vigentes
que rigen a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNI-
DOS SALVADOREÑOS; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán
a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SAL-
VADOREÑOS, conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones Sin Fines de Lucro y c) Que para el exacto cumplimiento de
los acuerdos tomados en Asamblea General se designó al Presidente y
al Síndico, para que comparezcan ante Notario a otorgar la presente
Escritura Pública de Adecuación de Estatutos, quedando redactados de
la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EM-
PRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS. CAPITULO
I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- De conformidad con el acuerdo número setecientos vein-
tiocho, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa, del
Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el
Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo trescientos catorce, de
fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, se conce-
dió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, como
entidad gremial, apolítica, sin fi nes lucrativos ni religiosos, cuyas siglas
son AETUS y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASO-
CIACIÓN. Artículo 2.- El domicilio de "La Asociación" es la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La
Asociación se constituyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II. VISIÓN,
FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. TÍTULO I. VISIÓN. Ar-
ticulo 4.- Ser para los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadore-
ños, una alternativa seria, honesta y transparente en la cual organizarse,
para trabajar conjuntamente por la solución de sus problemas y de esta
manera contribuir al desarrollo integral de sus miembros a corto, me-
diano y largo plazo; dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. TÍTULO II. FINES U
OBJETIVOS. Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación son:
a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y Empresas de Taxis-
tas salvadoreños, que sean miembros de la Asociación, con el propó-
sito de contribuir a que éstos proporcionen un mejor servicio a los
usuarios del mismo. b) Representar dentro del ámbito de sus compe-
tencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias, entidades o
instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales;
con el fi n de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y
disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus
miembros, de cualquier tipo que éstos sean. c) Trabajar de manera
Unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y Empresas
de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para lo cual,
podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel nacional
o internacional. d) Promover, organizar y realizar actividades de capa-
citación, que mejoren las capacidades de sus miembros, en cuanto a
sus conocimientos, visión y proyección, en lo referente a la prestación
del servicio de transporte selectivo de personas en taxi. e) Colaborar
con las autoridades de Gobierno, para contribuir a mejorar la calidad
del servicio de transporte selectivo de personas en taxi. f) Promover,
organizar y realizar actividades culturales y de esparcimiento, que
contribuyan a fomentar e incrementar el desarrollo social y cultural de
sus miembros y reforzar los lasos de amistad y solidaridad entre los
mismos. TÍTULO III. ACTIVIDADES. Artículo 6.- Las actividades
de la Asociación serán: a) Afi liar como miembros de la Asociación, a
personas naturales y jurídicas salvadoreñas que se dediquen a prestar
el servicio de transporte selectivo de personas en taxi, a quienes iden-
tifi cará por medio de un Carné. Además se identifi cará por medio de
Carné, a los colaboradores autorizados de cada uno de los miembros
de la Asociación. El costo del Carné será establecido por la Junta Di-
rectiva, de acuerdo a la variación del valor de los materiales y tecnolo-
gía utilizados para su elaboración. b) Realizar las gestiones y trámites
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administrativos solicitados por los miembros de la Asociación, que
según la legislación nacional o internacional vigente, la Asociación
tenga la capacidad legal de realizar. c) Representar y defender los in-
tereses de los miembros de la Asociación, ante la Dirección General de
Aduanas, en lo referente a disposiciones legales, administrativas y de
cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transpor-
te selectivo de personas en taxi que proporcionan. d) Representar y
defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante el Vice-
ministerio de Transporte, en lo referente a disposiciones legales, admi-
nistrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del ser-
vicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan. e)
Representar los intereses de los miembros de la Asociación ante cual-
quier autoridad nacional o internacional, de carácter público o privado,
entidad, institución, organización o instancia, que afecte o pueda afec-
tar los intereses de los mismos, f) Establecer relaciones de cooperación
con asociaciones, fundaciones o entidades similares a nivel nacional e
internacional, para trabajar unidos por la defensa de objetivos comunes,
relacionados con los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación.
g) Establecer mesas de trabajo permanente con los Miembros, sus co-
laboradores autorizados, el resto del sector de empresarios de transpor-
te de pasajeros y otras entidades afi nes, para determinar los problemas
prioritarios y buscar en conjunto las alternativas de solución. h) Parti-
cipar y desarrollar foros, seminarios, talleres, conferencias y demás
actividades que permitan mejorar las capacidades en conocimiento,
visión y proyección de los miembros de la Asociación y sus colabora-
dores en la prestación del servicio de transporte selectivo de personas
en taxi. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 7.- El patrimo-
nio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones en
concepto de: 1) Afi liación por ingreso para nuevos miembros y 2)
Extensión anual de Carné. b) Las cuotas ordinarias semanales y ex-
traordinarias eventuales que pegarán los miembros. c) Los ingresos
generados de las ventas de insumos o servicios, comisiones o regalías
derivadas de acuerdos, alianzas y convenios. d) Donaciones, herencias
o legados que aceptare la Asociación, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. e) Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u onero-
so y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.
f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que
realice, con el propósito de contar con más recursos para el cumpli-
miento de sus fi nes u objetivos y actividades. Artículo 8.- El Patrimo-
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifi este la Asamblea General, con base a los Estatutos y al
Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV. DE LOS MIEM-
BROS. Artículo 9.- Podrán ser miembros, todas las personas jurídicas
y naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo,
credo, religión, nacionalidad e ideología política, que se dediquen a la
prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi y
sean propietarios de su(s) vehículo(s), que soliciten por escrito a la
Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación, que cumplan
con los requisitos exigidos por estos Estatutos o Reglamento Interno y
que sean aceptados por acuerdo de la Asamblea General tomado según
el Quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos. Para
ser admitido como miembro de la Asociación, no se tomará en cuenta
el parentesco por consanguinidad o afi nidad con alguno de los miembros
de la misma; es decir que no se limitará el número de miembros que
puedan ingresar a la Asociación por el hecho de tener cualquier, tipo
de parentesco entre sí, estableciéndose únicamente como requisitos de
ingreso, los previamente establecidos por estos Estatutos o Reglamen-
to Interno. Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Aspirantes a Miembros. c)
Miembros Activos. d) Miembros Honorarios. Serán Miembros Funda-
dores: todas las personas que fi rmaron el Acta de constitución de la
Asociación. Serán Aspirantes a Miembros: todas las personas jurídicas
y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte
selectivo de personas en taxi, que soliciten por escrito a la Junta Direc-
tiva su deseo de ser Aspirante a Miembro y que durante dos años más,
deberán desempeñar su trabajo apegado a los Estatutos, Reglamento
Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de la
Asociación. Serán Miembros Activos: todas las personas jurídicas y
naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte se-
lectivo de personas en taxi, debidamente inscritas en los archivos de la
Asociación, que estén al día en el pago de las aportaciones y cuotas
establecidas. Además adquirirán la calidad de Miembros Activos, los
Aspirantes a Miembros que cumplan el tiempo y los requisitos estable-
cidos, de conformidad al inciso anterior de este artículo y artículo 9 de
estos Estatutos. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General. Podrán recibir este nombramiento los ex miem-
bros activos y fundadores de la Asociación, cuando ya no participen
activamente en la Asociación y tal calidad les sea conferida por la
Asamblea General. Los Miembros Honorarios podrán participar en las
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz
pero no a voto, estarán exentos del pago de cualquier cuota. Artículo
11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspiran-
tes a Miembros: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Re-
glamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General
o la Junta Directiva. b) Aceptar las comisiones que se les encomenda-
re y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea
General o Junta Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso de la
Asociación. d) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y
cooperación. e) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el
Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 12.- Son derechos
de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros: a)
Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de
carácter económico. b) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones
de Asamblea General. c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás
servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la
Asociación. d) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el
Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 13.- Son deberes
de los Miembros Activos: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva. b) Aceptar los cargos y comisiones que
se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de
ello a la Asamblea General o Junta Directiva. c) Asistir a las sesiones
de Asamblea General o de Junta Directiva en su caso. d) Velar por el
prestigio y progreso de la Asociación. e) Dignifi car a la Asociación con
su conducta, trabajo y cooperación. f) Pagar puntualmente la cuota
ordinaria semanal, anual y extraordinarias eventuales que se acordaren,
además pagar la cuota de afi liación establecida para el ingreso de
nuevos miembros. g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos,
el Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 14.- Son dere-
chos de los Miembros Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de
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la Asociación, que no sean de carácter económico. b) Participar con
voz y voto en las sesiones de Asamblea General. c) Optar a cargos
directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la aso-
ciación. d) Ser identifi cado por medio de un Carné, el cual será exten-
dido anualmente a todos los miembros que estén al día en el pago de
las cuotas ordinarias, semanales, anuales y extraordinarias si las hubiere.
e) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes
sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Asociación. f) Presentar a
la Asamblea General o Junta Directiva, las sugerencias que estime
convenientes. g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el
Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 15.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escri-
ta y voluntaria presentada a la Junta Directiva o en el caso de renuncia
de hecho regulado en el Artículo 34 inciso tercero de estos Estatutos.
b) Por expulsión defi nitiva acordada por la Asamblea General convo-
cada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en el
Artículo 35 de estos Estatutos. c) Por muerte si el miembro es persona
natural o disolución en el caso de las personas jurídicas. CAPITULO
V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 16.- El gobier-
no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La
Junta Directiva. TÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL. Artículo 17.- La
Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es la autori-
dad máxima de la Asociación para deliberar y tomar acuerdos. Estará
formada por los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a
Miembros quienes podrán participar con derecho a voz y por los Miem-
bros Activos no comprendidos en los casos del Art. 34 de los presentes
Estatutos, quienes podrán participar con derecho a voz y voto. Artícu-
lo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces
al año, una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva o a petición de por lo menos un nú-
mero mayor al cincuenta y uno por ciento de sus miembros activos. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Activos, en prime-
ra convocatoria, y en segunda convocatoria, sesionará válidamente una
hora después el mismo día, con los miembros que asistan. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de
los miembros presentes; por medio de votación escrita, pública o se-
creta, según lo decida previamente la Asamblea General, Ya sea que
la Asamblea General se instale en primera o en segunda convocatoria,
en ambos casos, sus acuerdos serán válidos y de obligatorio acatamien-
to para todos los miembros. En caso sea necesario sancionar a un
miembro con expulsión, los miembros de la Junta Directivas tienen
derecho a participar en la deliberación y ejercer su derecho al voto con
el resto de miembros de la Asamblea General. El voto en estos casos
será secreto. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva, serán electos en la fecha de la Asamblea General que
corresponda. b) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva. e) Establecer y aprobar la cuota ordinaria sema-
nal, anual, extraordinarias eventuales y de afi liación. f) Decidir sobre
la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Nombrar al auditor externo y fi jar
sus emolumentos. h) Acordar la expulsión de los miembros que se
hagan acreedores a dicha sanción. i) Las demás que le correspondan
de conformidad con estos Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-
ciación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
que no estén contemplados en los presentes estatutos. TÍTULO II.
JUNTA DIRECTIVA. Artículo. 20.- La dirección y administración de
la Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada con un mínimo de seis miembros, de la siguiente forma: Pre-
sidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales. Este número
podrá ampliarse por acuerdo de la Asamblea General, según las nece-
sidades de incorporar más miembros al trabajo de la Junta Directiva.
En caso se amplíe el número de integrantes, éstos se denominarán
Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años. Si al fi nalizar dicho periodo no se hubiere reali-
zado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un
plazo máximo de tres meses, en el cual deberán realizar la elección que
corresponda. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva deben
ser miembros de la Asociación, tomarán posesión de sus cargos el día
de su elección o al fi nalizar el período los miembros de la Junta Direc-
tiva anterior, cuando se realice la elección antes de fi nalizar el período.
Para ser electo como miembro de la Junta Directiva, es requisito indis-
pensable que no haya parentesco por consanguinidad o afi nidad, con
ninguno de los integrantes de la misma. Los integrantes de la Junta
Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que ce-
lebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal de los bienes
muebles o inmuebles, estados fi nancieros debidamente auditados y
documentos que hubieren estado a su cargo, todo lo cual se hará cons-
tar en Acta que deberán fi rmar los integrantes salientes y entrantes.
Todos los miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo sólo por
un periodo consecutivo más y en distinto cargo podrán reelegirse inde-
fi nidamente, Artículo 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar váli-
damente en primera o segunda convocatoria, será del cincuenta y uno
por ciento de sus miembros, sus acuerdos serán válidos al ser tomados
por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o
en forma escrita, ya sea pública, o secreta, según lo decidan previamen-
te los miembros presentes en la sesión. Artículo 23.- La. Junta Direc-
tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logró de los fi nes u objetivos de la Asociación, de
conformidad a la visión establecida en el Artículo 4 de estos Estatutos.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la
Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación
y entregarla por escrito a todos los miembros asistentes a la Asamblea
General. d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de
la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cum-
plimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar
de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere
necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Con-
vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)
Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en As-
pirantes a Miembros y admitirlas o denegarlas. Asimismo deberán dar
seguimiento a los que sean admitidos con esa calidad. i) Recibir las
solicitudes de los aspirantes a ser admitidos como nuevos miembros,
someterlas a la aprobación de la Asamblea General y juramentar a los
nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. j)
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Defi nir el signifi cado, diseñar, aprobar y modifi car el logo de la Aso-
ciación. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral. b) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la
Asociación. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resolucio-
nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Re-
presentar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o se-
paradamente con el Síndico. f) Otorgar poderes, suscribir contratos
acordes con los fi nes de la Asociación, gravar, traspasar o enajenar los
bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscri-
bir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económi-
camente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autoriza-
ción previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en su caso.
g) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones ordina-
rias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. h)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o
Asamblea General. i) Presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o Gru-
po de miembros. j) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las
políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. k)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y
las que sean propias de su cargo. Artículo 25.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el control del archivo de docu-
mentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación con
autorización de la Junta Directiva. d) Hacer, fi rmar y enviar las convo-
catorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las demás que le
correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias
de su cargo. Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamen-
te con el Presidente. b) Fiscalizar los actos de la Junta Directiva y de
los miembros, y en caso necesario denunciar aquellos que vayan en
detrimento de la Asociación. c) Velar por el cumplimiento de las reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; de los Estatutos
y del Reglamento Interno. d) Denunciar cualquier actuación de la
Junta Directiva que no se ajuste a lo preceptuado en los presentes
Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación. e) Pedir cuenta
de la contabilidad e inventario cuando lo juzgue conveniente o cuando
uno o más de los miembros activos lo soliciten. f) Participar en la
elaboración del Inventario Anual juntamente con el Presidente y el
Tesorero. g) Denunciar ante los Tribunales comunes los delitos contra
la propiedad de la Asociación cometidos por los miembros o personas
extrañas a la misma. h) Las demás que le correspondan de conformidad
con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo 27.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Controlar el recibo y depósito de los
fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que
para tal efecto se llevan en la Asociación. c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d)
Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que
la Junta Directiva lo requiera y al fi nalizar su período. e) Las demás
que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean
propias de su cargo. Artículo 28.- Los Vocales por su parte, tendrán las
siguientes atribuciones: a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o
comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva.
b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en
caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de éstos. Para
hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta
Directiva tomado por mayoría de votos. c) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VI. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACIÓN. Artículo 29.- Tipos de infracciones. Las infracciones
se clasifi can en: menores, graves y muy graves. Artículo 30.- Son in-
fracciones menores: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no
denigrantes, contra cualquier miembro. b) No realizar las labores
asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Observar
mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas. Artículo
31.- Son infracciones graves: a) No realizar las labores asignadas sin
justa causa y luego de ser solicitado por segunda vez de manera escri-
ta. b) permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no afi liadas
a la asociación conozcan temas confi denciales de la misma, o que
siéndolo no estén facultadas para recibir información de dichos temas.
c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea gene-
ral, la junta directiva o el encargado de la comisión o comité al que está
asignado. d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación,
o en cualquier evento que ésta realice. e) Reincidir en faltas de respec-
to físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación, cuando ya
hubiese sido sancionado una vez por igual motivo. Artículo 32.- Son
infracciones muy graves: a)Realizar cualquier tipo de acción u omisión
que denigre a la Asociación de cualquier manera. b) Asistir a los lo-
cales, actividades de la Asociación o conducir los vehículos que portan
el logo de la misma, bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas,
sustancias enervantes, alucinógenos o similares. c) Realizar actos
graves de inmoralidad a criterio de la Junta Directiva, en cualquier
local de la Asociación. d) Causar intencionalmente daños materiales
en los muebles o inmuebles propiedad de la Asociación o de algunos
de sus miembros. e) No aceptar las responsabilidades de los cargos
asignados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Direc-
tiva, sin causa justifi cada. f) Realiza cualquier acción y omisión que
ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la Asociación. g)
Promover la desobediencia contra las resoluciones de la Junta Directi-
va o de los miembros de ésta, cuando haya obligación de respetarlas
por estar apegadas a los Estatutos. h) Por mora en el pago de la cuotas
semanales y anuales. i) Por dedicarse dentro de la Asociación a prose-
litismo político o religioso, Artículo 33.- Medidas Disciplinarias. Los
Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados
serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, quienes
de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta
Directiva de la siguiente forma: a) Infracción menor: llamado de aten-
ción verbal en la primera falta y llamado de atención por escrito en caso
de reincidencia. b) Infracción grave: suspensión temporal de sus dere-
chos por un tiempo que la Junta Directiva considere según la falta
cometida. c) Infracción muy grave suspensión de sus derechos hasta la
nueva Asamblea General, expulsión temporal o expulsión defi nitiva,
según la gravedad. La Junta Directiva ni la Asamblea General pueden
tomar acuerdos que sobrepasen las atribuciones establecidas por estos
Estatutos y la capacidad establecida en la Ley de Asociaciones y Fun-
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daciones sin Fines de Lucro para las Asociaciones. Artículo 34.- En el caso del Artículo 32 literal g), se suspenderán los derechos de los miembros activos establecidos en el Artículo 14 de los presentes Estatutos. Podrán recobrar sus derechos con el solo requisito del pago de la cuota en mora; siempre que dicho incumplimiento proceda por motivos justifi cados, que se harán saber por medio de nota escrita di-rigida a la Junta Directiva. En el caso señalado en el inciso anterior, si pasado un mes de mora en el pago de sus cuotas, el Miembro no justi-fi ca por escrito el motivo de la misma y no efectúa el pago, se tomará como renuncia de hecho; la Junta Directiva con la sola vista del infor-me del Tesorero, tomará acuerdo para hacer efectiva la renuncia de hecho. Cuando por motivos justifi cados y de fuerza mayor, algún miembro activo se vea imposibilitado por más de un mes en realizar el pago de las cuotas a que esté obligado, deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva para que ésta considere su caso y apruebe la exone-ración total o parcial del pago o establezca un plan de pago de las mismas. En el caso señalado en el inciso anterior, únicamente tendrá efecto la suspensión del derecho establecido en el Artículo 14 literal c) de los presentes Estatutos, el miembro contemplado en este caso podrá participar en la Asamblea General, con derecho a voz voto. Artículo 35.- Procedimiento de Aplicación. Cuando los miembros de la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipifi cadas por estos Estatutos, la Junta Directiva deberá abrir expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte de la Junta Directiva. Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión defi nitiva, la Junta Directiva hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General Extraordinaria convocada para esos efectos, la que dicte la resolución correspondiente. La expulsión defi nitiva sólo admi-tirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, celebrada
posteriormente a la resolución que ordene la expulsión defi nitiva, quien
con vista del expediente resolverá lo que corresponda. El recurso de-
berá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notifi cación. Artículo 36.- Cuando el miembro que deba ser sanciona-
do, tenga parentesco por consanguinidad o afi nidad con algún integran-
te de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en cualquiera de los
casos, ninguno de estos miembros podrá participar en la deliberación,
ni en la votación para imponer la sanción respectiva. CAPITULO VII.
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES. Artículo 37.- La Junta Direc-
tiva, podrá acordar la integración y organización de los Comités y
Comisiones que estime necesarios, para contribuir al cumplimiento de
la visión, los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación. Los
miembros de los Comités durarán en sus funciones tres años y serán
nombrados por cada Junta Directiva al iniciar sus funciones, pudiendo
ser reelectos, sus atribuciones se regularán en el Reglamento Interno.
Artículo 38.- Los integrantes de los Comités y Comisiones, serán
nombrados y juramentados por la Junta Directiva, deberán ser miembros
de la Asociación, a menos que se decida lo contrario; serán elegidos
por nominación individual, en votación por mayoría simple. CAPITU-
LO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 39.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un
Quórum de resolución que represente por lo menos el voto favorable
de tres cuartas partes de los miembros activos presentes. Artículo 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-LO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 41.- Para refor-mar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los miembros presentes en Asam-blea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para ese efecto. Excepto en los casos establecidos en estos Estatutos en que se requiera una mayoría diferente. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, todos los documentos que la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la Certifi cación de la Nómina de Miembros actualizada y cinco días después de su elección, la Certifi cación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. 43 Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma. Artículo 44. LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales apli-cables. Artículo 45. Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista la Certifi cación extendida por el Secretario de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, del Acta de Sesión de Asamblea Gene-ral celebrada en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil trece y del documento relacionado en el numeral romano I de la presente Escritura Pública. Así se expresaron los comparecientes y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido por estar re-dactado a su voluntad y para constancia fi rmamos. DOY FE. Enmen-
dados-- 43-44- 45- valen.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
PASO ante mí del folio setenta y cinco vuelto al folio ochenta y tres
frente de LIBRO DIECISIETE DE MI PROTOCOLO que vence el dos de
septiembre de dos mil catorce y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los
quince días del mes de abril del dos mil catorce.-
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
NÚMERO OCHO. RECTIFICACION DE ESCRITURA DE MODIFI-
CACION DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve
horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Ante mí WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio,
Comparecen: los señores JOSE FRANCISCO PEREZ ANDRADE, de
cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador y JOSE ELIAS FLORES, de sesenta
y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa, Departamento
de San Salvador, a quienes no conozco pero identifi co por medio de sus
respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero uno tres seis
siete nueve cuatro tres – seis y Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro- uno cinco cero seis seis siete – uno cero siete – dos y
el segundo de los comparecientes, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro uno siete cuatro cinco seis – ocho y Número
de Identifi cación Tributaria uno uno cero ocho – cero seis cero dos
cinco uno - cero cero uno – cero; quienes actúan en Representación
Legal en sus calidades de Presidente y Síndico respectivamente, de
la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SAL-
VADOREÑOS, representación que doy fe de ser legítima y sufi ciente
por haber tenido a la vista credencial de Junta Directiva inscrita en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número
CIENTO TREINTA Y SIETE, folios TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO al TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Libro
CUARENTA Y NUEVE, de ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, y en
tal carácter, ME DICEN: I) Que por Escritura Pública número TREINTA
Y NUEVE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas
del día quince de abril de dos mil catorce, ante mis ofi cios Notariales,
se modifi caron los Estatutos de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS
TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, cuyas siglas son AETUS;
II) Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
emitió resolución de las once horas y siete minutos del día quince de
octubre de dos mil catorce, en la que se señalaron observaciones al
artículo cinco de sus estatutos, la cual fue notifi cada a las nueve horas y
treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce; III) Que
a fi n de darle cumplimiento a lo señalado por la resolución en referencia,
vienen a Rectifi car la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos
referida asociación quedando redactado el artículo cinco sobre sus fi nes
u objetivos de la siguiente manera: Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de
la Asociación son: a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y
Empresas de Taxistas salvadoreños, que sean miembros de la Asocia-
ción, con el propósito de contribuir a que estos proporcionen un mejor
servicio a los usuarios del mismo. b) Representar dentro del ámbito de
sus competencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias,
entidades o instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o
Internacionales; con el fi n de contribuir a la solución de los problemas,
situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los inte-
reses de SUS miembros, de cualquier tipo que estos sean. c) Trabajar
de manera unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y
Empresas de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para
lo cual, podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel
nacional o internacional. d) Promover, organizar y realizar actividades
culturales y de esparcimiento, que contribuyan a fomentar e incrementar
el desarrollo social y cultural de sus miembros y reforzar los lazos de
amistad y solidaridad entre los mismos. Que en vista de lo anterior y
por medio de este instrumento rectifi can la citada Escritura Pública de
Modifi cación de estatutos y en todo lo demás quedan vigentes las esti-
pulaciones consignadas. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber
explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber
tenido a la vista el documento relacionado en el numeral romano II de
la Escritura Pública relacionada. Así se expresaron los comparecientes
y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin
interrupción, ratifi caron su contenido por estar redactado a su voluntad
y para constancia fi rmamos. DOY FE.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ocho frente al folio nueve frente del LIBRO
DIECIOCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día dieciocho de
septiembre del año dos mil quince y para ser entregado a la Asociación
de Empresarios Taxistas Unidos Salvadoreños, extiendo, fi rmo y sello
el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días
de octubre del año dos mil catorce.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- De conformidad con el acuerdo número setecientos veintiocho, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa, del Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo trescientos catorce, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, se concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, como entidad gremial, apolítica, sin fi nes lucrativos ni religiosos, cuyas siglas son AETUS, y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASO-CIACIÓN.
Artículo 2.- El domicilio de "La Asociación" es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
VISIÓN, FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
TÍTULO I
VISIÓN.
Artículo 4.- Ser para los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños, una alternativa seria, honesta y transparente en la cual organizarse, para trabajar conjuntamente por la solución de sus proble-mas y de esta manera contribuir al desarrollo integral de sus miembros a corto, mediano y largo plazo; dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
TÍTULO II
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación son:
a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños, que sean miembros de la Asociación, con el propósito de contribuir a que éstos proporcionen un mejor servicio a los usuarios del mismo.
b) Representar dentro del ámbito de sus competencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias, entidades o instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales; con el fi n de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus miembros, de cualquier tipo que éstos sean.
c) Trabajar de manera unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para lo cual, podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel nacional o internacional.
d) Promover, organizar y realizar actividades culturales y de esparcimiento, que contribuyan a fomentar e incrementar el desarrollo social y cultural de sus miembros y reforzar los lasos de amistad y solidaridad entre los mismos.
TÍTULO III
ACTIVIDADES.
Artículo 6.- Las actividades de la Asociación serán:
a) Afi liar como miembros de la Asociación, a personas natu-rales y jurídicas salvadoreñas que se dediquen a prestar el servicio de transporte selectivo de personas en taxi, a quienes identifi cará por medio de un Carné. Además se identifi cará por medio de Carné, a los colaboradores autorizados de cada uno de los miembros de la Asociación.
El costo del Carné será establecido por la Junta Directiva, de acuerdo a la variación del valor de los materiales y tecnología utilizados para su elaboración.
b) Realizar las gestiones y trámites administrativos solicitados por los miembros de la Asociación, que según la legislación nacional o internacional vigente, la Asociación tenga la capacidad legal de realizar.
c) Representar y defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante la Dirección General de Aduanas, en lo re-ferente a disposiciones legales, administrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan.
d) Representar y defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante el Viceministerio de Transporte, en lo refe-rente a disposiciones legales, administrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan.
e) Representar los intereses de los miembros de la Asociación ante cualquier autoridad nacional o internacional, de carácter público o privado, entidad, institución, organización o instan-cia, que afecte o pueda afectar los intereses de los mismos.
f) Establecer relaciones de cooperación con asociaciones, funda-ciones o entidades similares a nivel nacional e internacional, para trabajar unidos por la defensa de objetivos comunes, relacionados con los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación.
g) Establecer mesas de trabajo permanente con los miembros, sus colaboradores autorizados, el resto del sector de empre-sarios de transporte de pasajeros y otras entidades afi nes, para determinar los problemas prioritarios y buscar en conjunto las alternativas de solución.
h) Participar y desarrollar foros, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que permitan mejorar las capacidades en conocimiento, visión y proyección de los miembros de la Asociación y sus colaboradores en la prestación del servicio de transporte Selectivo de personas en taxi.
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CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las aportaciones en concepto de: 1) Afi liación por ingreso para nuevos miembros y 2) Extensión anual de Carné.
b) Las cuotas ordinarias semanales y extraordinarias eventuales que pagarán los miembros.
c) Los ingresos generados de las ventas de insumos o servicios, comisiones o regalías derivadas de acuerdos, alianzas y convenios.
d) Donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. ,
f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que realice, con el propósito de contar con más recursos para el cumplimiento de sus fi nes u objetivos y actividades.
Artículo 8.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, con base a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 9.- Podrán ser miembros todas las personas jurídicas y naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, nacionalidad e ideología política, que se dediquen a la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi y sean propietarios de su(s) vehículo(s), que soliciten por escrito a la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación, que cumplan con los requisitos exigidos por estos Estatutos o Reglamento Interno y que sean aceptados por acuerdo de la Asamblea General tomado según el Quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos.
Para ser admitido como miembro de la Asociación, no se tomará en cuenta el parentesco por consanguinidad o afi nidad con alguno de los miembros de la misma; es decir que no se limitará el número de miembros que puedan ingresar a la Asociación por el hecho de tener cualquier tipo de parentesco entre sí, estableciéndose únicamente como requisitos de ingreso, los previamente establecidos por estos Estatutos o Reglamento Interno.
Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Aspirantes a Miembros.
c) Miembros Activos.
d) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: todas las personas que fi rmaron el Acta de .constitución de la Asociación.
Aspirantes a Miembros: todas las personas jurídicas y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi, que soliciten por escrito a la Junta Directiva su deseo de ser As-pirante a Miembro y que durante dos años o más, deberán desempeñar su trabajo apegado a los Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.
Serán Miembros Activos: todas las personas jurídicas y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte selectivo de per-sonas en taxi, debidamente inscritas en los archivos de la Asociación, que estén al día en el pago de las aportaciones y cuotas establecidas. Además adquirirán la calidad de Miembros Activos, los Aspirantes a Miembros que cumplan el tiempo y los requisitos establecidos, de conformidad al inciso anterior de este artículo y artículo 9 de estos Estatutos.
Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Podrán recibir este nombramiento los ex miembros activos y fundadores de la Asociación, cuando ya no participen activamente en la Asociación y tal calidad les sea conferida por la Asamblea General.
Los Miembros Honorarios podrán participar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz pero no a voto, estarán exentos del pago de cualquier cuota.
Artículo 11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros:
a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b) Aceptar las comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.
d) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-ración.
e) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico.
b) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Asamblea General.
c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Aso-ciación.
d) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Activos:
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a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva en su caso.
d) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.
e) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-ración.
f) Pagar puntualmente la cuota ordinaria semanal, anual y extraordinarias eventuales que se acordaren, además pagar la cuota de afi liación establecida para el ingreso de nuevos miembros.
g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.
Artículo 14.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d) Ser identifi cado por medio de un Carné, el cual será extendido anualmente a todos los miembros que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias, semanales, anuales y extraordinarias si las hubiere.
e) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Aso-ciación.
f) Presentar a la Asamblea General o Junta Directiva, las suge-rencias que estime convenientes.
g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.
Artículo 15.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por renuncia escrita y voluntaria presentada a la Junta Directiva o en el caso de renuncia de hecho regulado en el Artículo 34 inciso tercero de estos Estatutos.
b) Por expulsión defi nitiva acordada por la Asamblea General convocada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en el Artículo 35 de estos Estatutos.
c) Por muerte si el miembro es persona natural o disolución en
el caso de las personas jurídicas.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 16.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
TÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es la autoridad máxima de la Asociación para deliberar y tomar acuerdos. Estará formada por los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros quienes podrán participar con derecho a voz y por los Miembros Activos no comprendidos en los casos del Art. 34 de los presentes Estatutos, quienes podrán participar con derecho a voz y voto.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de por lo menos un número mayor al cincuenta y uno por ciento de sus miembros activos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Activos, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, sesionará válidamente una hora después el mismo día, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de los miembros presentes; por medio de votación escrita, pública o secreta, según lo decida previamente la Asamblea General.
Ya sea que la Asamblea General se instale en primera o en segunda convocatoria, en ambos casos, sus acuerdos serán válidos y de obligatorio acatamiento para todos los miembros.
En caso sea necesario sancionar a un miembro con expulsión, los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a participar en la deliberación y ejercer su derecho al voto con el resto de miembros de la Asamblea General. El voto en estos casos será secreto.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, serán electos en la fecha de la Asamblea General que corresponda.
b) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Establecer y aprobar la cuota ordinaria semanal, anual, ex-traordinarias eventuales y de afi liación.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación.
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g) Nombrar al auditor externo y fi jar sus emolumentos.
h) Acordar la expulsión de los miembros que se hagan acreedores a dicha sanción.
i) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.
TÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 20.- La dirección y administración de la Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada con un mínimo de seis miembros, de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales. Este número podrá ampliarse por acuerdo de la Asamblea General, según las necesidades de incorporar más miembros al trabajo de la Junta Directiva. En caso se amplíe el número de integrantes, éstos se denominarán Vocales.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años. Si al fi nalizar dicho período no se hubiere realizado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un plazo máximo de tres meses, en el cual deberán realizar la elección que corresponda.
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva deben ser miembros de la Asociación, tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al fi nalizar el período los miembros de la Junta Directiva anterior, cuando se realice la elección antes de fi nalizar el período.
Para ser electo como miembro de la Junta Directiva, es requisito indispensable que no haya parentesco por consanguinidad o afi nidad, con ninguno de los integrantes de la misma.
Los integrantes de la Junta Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal de los bienes muebles o inmuebles, estados fi nancieros debidamente auditados y documentos que hubieren estado a su cargo, todo lo cual se hará constar en Acta que deberán fi rmar los integrantes salientes y entrantes.
Todos los miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo sólo por un período consecutivo más y en distinto cargo podrán reelegirse indefi nidamente.
Artículo 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente en primera o segunda convocatoria, será del cincuenta y uno por ciento de sus miembros, sus acuerdos serán válidos al ser tomados por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente los miembros presentes en la sesión.
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes u objetivos de la Asociación, de conformidad a la visión establecida en el Artículo 4 de estos Estatutos.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación y entregarla por escrito a todos los miembros asistentes a la Asamblea General.
d) Elaborar, planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en Aspirantes a Miembros y admitirlas o denegarlas. Asimismo deberán dar seguimiento a los que sean admitidos con esa calidad.
i) Recibir las solicitudes de los aspirantes a ser admitidos como nuevos miembros, someterlas a la aprobación de la Asamblea General y juramentar a los nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. •
j) Defi nir el signifi cado, diseñar, aprobar y modifi car el logo de la Asociación.
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la Asociación.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
f) Otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fi nes de la Asociación, gravar, traspasar o enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autorización' previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en su caso.
g) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.
h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o Asamblea General.
i) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o Grupo de miembros.
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j) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva.
k) Las demás que le correspondan de conformidad con estos estatutos y las que sean propias de su cargo.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el control del archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación con autorización de la Junta Directiva.
d) Hacer, fi rmar y enviar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.
Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.
b) Fiscalizar los actos de la Junta Directiva y de los miembros, y en caso necesario denunciar aquellos que vayan en detrimento de la Asociación.
c) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y del Reglamento Interno.
d) Denunciar cualquier actuación de la Junta Directiva que no se ajuste a lo preceptuado en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación
e) Pedir cuenta de la contabilidad e inventario cuando lo juzgue conveniente o cuando uno o más de los miembros activos lo soliciten.
f) Participar en la elaboración del Inventario Anual juntamente con el Presidente y el Tesorero.
g) Denunciar ante los Tribunales comunes los delitos contra la propiedad de la Asociación cometidos por los miembros o personas extrañas a la misma.
h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que para tal efecto se llevan en la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al fi nalizar su período.
e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.
Artículo 28.- Los Vocales por su parte, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva.
b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de estos. Para hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos.
c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-TO PARA SU APLICACIÓN
Artículo 29.- Tipos de infracciones.
Las infracciones se clasifi can en: menores, graves y muy graves.
Artículo 30.- Son infracciones menores:
a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra cualquier miembro.
b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas.
Artículo 31.- Son infracciones graves:
a) No realizar las labores asignadas sin justa causa y luego de ser solicitado por segunda vez de manera escrita.
b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no afi liadas a la Asociación conozcan temas confi denciales de la misma, o que siendolo no estén facultadas para recibir información de dichos temas.
c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el encargado de la comisión o comité al que esté asignado.
d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice.
e) Reincidir en faltas de respeto físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual motivo.
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Artículo 32:- Son infracciones muy graves:
a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la
Asociación de cualquier manera
b) Asistir a los locales, actividades de la Asociación o conducir
los vehículos que portan el logo de la misma, bajo los efectos
de bebidas embriagantes, drogas, sustancias enervantes,
alucinógenos o similares.
c) Realizar actos graves de inmoralidad a criterio de la Junta
Directiva, en cualquier local de la Asociación.
d) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles
o inmuebles propiedad de la Asociación o de alguno de sus
miembros.
e) No aceptar las responsabilidades de los cargos asignados y
encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa justifi cada.
f) Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la
estabilidad y/o la existencia de la Asociación.
g) Promover la desobediencia contra las resoluciones de la Junta
Directiva o de los miembros de ésta, cuando haya obligación
de respetarlas por estar apegadas a los Estatutos.
h) Por mora en el pago de la cuotas semanales y anuales.
i) Por dedicarse dentro de la Asociación a proselitismo político
o religioso.
Artículo 33.- Medidas Disciplinarias.
Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente
tomados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación,
quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por
la Junta Directiva de la siguiente forma:
a) Infracción menor llamado de atención verbal en la primera falta
y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia.
b) Infracción grave: suspensión temporal de sus derechos por
un tiempo que la Junta Directiva considere según la falta
cometida.
c) Infracción muy grave: suspensión de sus derechos hasta la
nueva Asamblea General, expulsión temporal o expulsión
defi nitiva, según la gravedad.
La Junta Directiva ni la Asamblea General pueden tomar acuerdos
que sobrepasen las atribuciones establecidas por estos Estatutos y la
capacidad establecida en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro para las Asociaciones.
Artículo 34.- En el caso del Artículo 32 literal g), se suspenderán
los derechos de los miembros activos establecidos en el Artículo 14 de
los presentes Estatutos.
Podrán recobrar sus derechos con el sólo requisito del pago de la
cuota en mora; siempre que dicho incumplimiento proceda por motivos
justifi cados, que se harán saber por medio de nota escrita dirigida a la
Junta Directiva. En el caso señalado en el inciso anterior, si pasado un
mes de mora en el pago de sus cuotas, el Miembro no justifi ca por escrito
el motivo de la misma y no efectúa el pago, se tomará como renuncia
de hecho; la Junta Directiva con la sola vista del informe del Tesorero,
tomará acuerdo para hacer efectiva la renuncia de hecho.
Cuando por motivos justifi cados y de fuerza mayor, algún miembro
activo se vea imposibilitado por más de un mes en realizar el pago de
las cuotas a que esté obligado, deberá informarlo por escrito a la Junta
Directiva para que ésta considere su caso y apruebe la exoneración total
o parcial del pago o establezca un plan de pago de las mismas. En el caso
señalado en el inciso anterior, únicamente tendrá efecto la suspensión del
derecho establecido en el Artículo 14 literal c) de los presentes Estatutos,
el miembro contemplado en este caso podrá participar en la Asamblea
General, con derecho a voz voto.
Artículo 35.- Procedimiento de Aplicación.
Cuando los miembros de la Junta Directiva o cualquier miembro
de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las
infracciones tipifi cadas por estos Estatutos, la Junta Directiva deberá
abrir expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la participación y
responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará
oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a
petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en
este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor
tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna,
y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
parte de la Junta Directiva. Cuando la infracción cometida merezca ser
sancionada con expulsión defi nitiva, la Junta Directiva hará una propuesta
de resolución y será la Asamblea General Extraordinaria convocada para
esos efectos, la que dicte la resolución correspondiente.
La expulsión defi nitiva sólo admitirá Recurso de Revisión para
ante la Asamblea General, celebrada posteriormente a la resolución que
ordene la expulsión defi nitiva, quien con vista del expediente resolverá
lo que corresponda.
El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notifi cación.
Artículo 36.- Cuando el miembro que deba ser sancionado, tenga
parentesco por consanguinidad o afi nidad con algún miembro de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, en cualquiera de los casos, ninguno
de estos miembros podrá participar en la deliberación, ni en la votación
para imponer la sanción respectiva.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES
Artículo 37.- La Junta Directiva podrá acordar la integración y
organización de los Comités y Comisiones que estime necesarios, para
contribuir al cumplimiento de la visión, los fi nes u objetivos y actividades
de la Asociación.
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Los miembros de los Comités durarán en sus funciones tres años
y serán nombrados por cada Junta Directiva al iniciar sus funciones,
pudiendo ser reelectos, sus atribuciones se regularán en el Reglamento
Interno.
Artículo 38.- Los integrantes de los Comités y Comisiones, serán
nombrados y juramentados por la Junta Directiva, deberán ser miembros
de la Asociación, a menos que se decida lo contrario; serán elegidos por
nominación individual, en votación por mayoría simple.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 39.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para ese efecto y con un Quórum de resolución que represente
por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros
activos presentes.
Artículo 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO IX
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 41.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los
miembros presentes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
convocada para ese efecto. Excepto en los casos establecidos en estos
Estatutos en que se requiera una mayoría diferente.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo
seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha
ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero
de cada año la Certifi cación de la Nómina de Miembros actualizada y
cinco días después de su elección, la Certifi cación de punto de acta de
elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma.
Artículo 44.- LA ASOCIAC1ON DE EMPRESARIOS TAXISTAS
UNIDOS SALVADOREÑOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplica-
bles.
Artículo 45.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 224
San Salvador, 19 de noviembre de 2014.
Vista la Solicitud del Presidente y Síndico de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que se
abrevia AETUS, fundada en la Villa de Cuscatancingo, Departamento de
San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de
CUARENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 728, emitido en el Ramo del
Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 07 de
diciembre de 1990, Publicados en el Diario Ofi cial número 53, Tomo
314, de fecha 18 de marzo de 1992, acordada la presente reforma a
las trece horas del día 07 de septiembre de 2013, y Formalizada por
Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las catorce horas del día 15 de abril de 2014, ante
los ofi cios del Notario WILFREDO MEDRANO AGUILAR; y con
posterior rectifi cación celebrada a las nueve horas con diez minutos
del día 23 de octubre de 2014, otorgada en la misma ciudad y ante los
ofi cios del mismo Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecuti-
vo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA:
a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus
partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que se abrevia AETUS; c)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscribase los referidos Estatutos
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES
VALENCIA ARANA.
(Registro No. F050079)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. ESTATUTOS DE LA IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD
FUTURA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará "IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD FUTURA", como una
entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios que hizo los cielos y la tierra.
b) Propagar la Doctrina de Jesucristo según las sagradas escri-
turas.
c) Procurar el Progreso Espiritual, Moral e Intelectual de los
miembros para el desempeño de sus deberes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son
atribuciones del Tesorero:
Atículo 22. Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia "MONTE DE SION CIUDAD FUTURA"
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 260
San Salvador, 22 de diciembre de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
"IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD FUTURA", compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna dispo-
sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26
de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F050013)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
NUMERO CUATRO. REFORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de
San Salvador; a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil
catorce. Ante mi FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ, Nota-
rio, de este domicilio, comparece don JOSÉ MARIANO NOVOA
FLORES, de ochenta y cinco años de edad, Licenciado en Administra-
ción de Empresas, de este domicilio, a quien conozco, portador de su
Documento Único de Identidad Personal número cero uno nueve tres
dos seis ocho nueve-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria once
dos tres- dos dos cero nueve dos ocho-cero cero uno-ocho, actuando en
su calidad de Presidente de la Junta Directiva del CIRCULO DEPOR-
TIVO INTERNACIONAL, asociación apolítica sin fi nes de lucro, de
este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos veintiún mil doscientos treinta y siete- cero cero
dos-nueve; y como tal su Representante Legal, y como tal su Represen-
tante Legal, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber
tenido a la vista la siguiente documentación: a) el ejemplar del Diario
Ofi cial número cincuenta, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha once
de marzo del año dos mil cinco, en el cual aparecen publicados los
nuevos estatutos del Círculo Deportivo Internacional, que actualmente
rigen sus actividades, aprobados en Asamblea General extraordinaria
de miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta ciudad el día
veinticuatro de julio de dos mil cuatro, los que su vez, de acuerdo con
el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación, según acuerdo número cero cero uno ocho, de fecha
dieciséis de febrero de dos mil cinco, publicado juntamente con los
referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes relacionado, y en el cual
se declara que, el Círculo Deportivo Internacional conserva su calidad
de persona jurídica que le fue conferido por acuerdo ejecutivo de fecha
nueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, juntamente con los
estatutos, publicado en el Diario Ofi cial día citado, entidad que ha sido
inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro adscrita del Ministerio de Gobernación; estatutos en los cuales
consta que su denominación es la antes expresada, su plazo indetermi-
nado y de este domicilio, asociación apolítica y sin fi nes lucrativos,
constituido para fomentar el deporte, la educación física y proporciona
a sus miembros diversiones compatibles con ese fi n; y que la represen-
tación judicial y extrajudicial de la asociación, corresponden al Presi-
dente y al Síndico quienes pueden ejercerla conjunta o separadamente;
b) certifi cación extendida en esta ciudad el día uno de marzo del año dos
mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su calidad de
Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Internacional, en
la cual se ratifi ca en el punto del acta correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores celebrada en
esta ciudad el día dieciséis de febrero de dos mil trece, se eligieron los
miembros de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Internacional para
el período comprendido del dieciséis de febrero del año dos mil trece al
treinta y uno de enero del año dos mil quince, en la que se eligió a don
José Mariano Novoa Flores como Presidente, dicha certifi cación se
encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro con el número ciento noventa del libro cuarenta y nueve
órganos de administración; y en tal carácter el compareciente ME DICE:
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General concurre
ante mis ofi cios notariales para reformar los estatutos del Círculo De-
portivo Internacional de la forma siguiente: Artículo 11.- Los menores
de treinta años, hijos de miembros honorarios, fundadores o contribu-
yentes con más de diez años de serlo, todos ellos en pleno goce de sus
derechos, podrán ingresar como miembros contribuyentes por acuerdo
de la Junta Directiva, previa solicitud escrita y el pago de la prima es-
pecial que establezca la Asamblea General. El mismo privilegio, pa-
gando una prima superior, tendrán los menores de treinta años de edad,
hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco años de serlo, y
en pleno goce de sus derechos como miembros. Los menores de trein-
ta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán ingresar como
miembros contribuyentes, en las mismas condiciones señaladas. La
Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para el ingre-
so de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros Honora-
rios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo a los
hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo
familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del art. 13 de
estos estatutos. Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario o
Fundador continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba
como cónyuge del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual.
La viuda de un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar
gozando de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de
la cuota mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años.
Todos los privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso
de un nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador feme-
nino que quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro
contribuyente o fundador como lo indica este estatuto. Artículo 12 bis:
En caso de fallecimiento de un miembro Honorario femenino, el cón-
yuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá ingresar como
miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa aprobación de
su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará la viuda de
un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y en el caso
de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán ingresar
como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso, previa
aprobación de la respectiva, solicitud por la Junta Directiva y el pago
de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los cónyuges
del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso de diso-
lución del matrimonio, el ex cónyuge. Artículo 13 literal e) A que su
grupo familiar, compuesto por la madre, el cónyuge, hijas solteras de
cualquier edad y los hijos solteros menores de veinticinco años de edad,
puedan visitar el C.D.I.; mientras dure la relación matrimonial también
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
integrarán el grupo familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro,
menores de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier
edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han contraído
nupcias. En consecuencia el nuevo texto del Artículo trece será el si-
guiente: Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos
de los miembros Honorarios y Fundadores: a) visitar y hacer uso de las
instalaciones y servicios del C.D.I. b) asistir a las Asambleas Generales
de miembros, tanto ordinarias como extraordinarias y ejercer el voto. c)
Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a ser electos
para los mismos cargos. d) Asistir y participar en todas las actividades
y eventos del C.D.I.. e) A que su grupo familiar compuesto por la madre,
el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad, y los hijos solteros meno-
res de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras dure
la relación matrimonial, también integrarán el grupo familiar los hijos
solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años, así
como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras las
personas que nunca han contraído nupcias. f) A ser tratados con esmero
y delicadeza. g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios
que les preste el C.D.I.. h) Los demás consignados en los presentes
estatutos. "Artículo 35.- "Corresponde al Tesorero: a) Cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes tributarias; b)
Vetar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando que los
mismos se depositen en las entidades legalmente autorizadas para reci-
bir depósitos; e) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las
obligaciones a favor del C.D.I.; d) Verifi car que las obligaciones legal-
mente establecidas a cargo del C.D.I., sean pagadas puntualmente; e)
Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presidente; f)
Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros que
elabore la administración y anualmente, supervisar los que deben pre-
sentarse, para su aprobación a la Asamblea General y a las autoridades
tributarias; g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se
encuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las san-
ciones que establece el art. 15 de estos estatutos; h) Presentar mensual-
mente a la Junta Directiva una lista de los miembros morosos y de
aquellos que serán excluidos de conformidad al art. 15 mencionado; i)
Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las personas que
pueden recuperar su calidad de miembros por haber cancelado sus
obligaciones con el C.D.I.. j) Presentar a la consideración de la admi-
nistración y de la Junta Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para
el mantenimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car que
los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren debidamente
custodiados." Artículo 48.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas
de visitadores a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los repre-
sentantes de los Organismos Internacionales acreditados ante el gobier-
no de la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del
C.D.I.. La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del
cargo de la persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva
podrá cancelarla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será
necesario que dos miembros Honorarios o Fundadores recomienden al
solicitante, la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago
anual de la prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la
Asamblea General. Artículo 59.- Todo lo relacionado al orden interno
del C.D.I. no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Re-
glamento del mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta
Directiva y que se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que
cualquier modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o
cualquiera de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después
de su comunicación. Y yo el suscrito notario doy fe de haber tenido a
la vista la certifi cación extendida en esta ciudad el día seis de diciembre
del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su
calidad de Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Inter-
nacional, del acta número ciento treinta y cinco de la Asamblea Gene-
ral Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores,
celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil doce, de la que cons-
ta que en el punto número doce de la agenda de la Asamblea, se some-
tió a la consideración de los Asambleístas las reformas propuestas a los
artículos once, doce, doce bis; trece literal "e", treinta y cinco, cuarenta
y ocho, y cincuenta y nueve de los Estatutos, y después de las discusio-
nes respectivas, la Asamblea General conformada por ochenta y cinco
miembros, acordó unánimemente reformar los estatutos del Círculo
Deportivo Internacional, autorizando al Presidente o al Síndico de la
Junta Directiva, para conjunta o separadamente concurrieran ante nota-
rio a otorgar la escritura pública correspondiente. Así se expresó el
compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumen-
to y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto, ratifi ca su
contenido y fi rmamos. DOY FE.
FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ,
NOTARIO.
Escritura Matriz del presente instrumento, está asentada del folio seis
frente al nuevo vuelto, del Libro VEINTISEIS de mi Protocolo, que
caduca el día diez de enero del año dos mil quince; y para ser entregado
a la asociación CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, a los dos
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ,
NOTARIO.
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NUMERO DIEZ. LIBRO VEINTIDOS. RECTIFICACIÓN DE RE-
FORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las trece
horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Ante mí
RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, Notario de este domicilio,
comparece don JOSÉ MARIANO NOVOA FLORES, de ochenta y seis
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este do-
micilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad
personal número cero uno nueve tres dos seis ocho nueve-cinco, y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria once dos tres-dos dos cero nueve dos
ocho-cero cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidente de la
Junta Directiva del CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL,
Asociación apolítica sin fi nes de lucro, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veintiún
mil doscientos treinta y siete- cero cero dos-nueve; y como tal su Re-
presentante Legal, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por
haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) el ejemplar del
Diario Ofi cial número cincuenta, Tomo trescientos sesenta y seis, de
fecha once de marzo del año dos mil cinco, en el cual aparecen publica-
dos los nuevos estatutos del Círculo Deportivo Internacional, que ac-
tualmente rigen sus actividades, aprobados en Asamblea General ex-
traordinaria de miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta
ciudad el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, los que su vez, de
acuerdo con el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, fueron aprobados por el Órgano Eje-
cutivo en el ramo de Gobernación, según acuerdo número cero cero uno
ocho, de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, publicado junta-
mente con los referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes relacionado,
e inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro al Número DIECINUEVE del Libro CINCUENTA Y UNO de
Asociaciones Nacionales, y en el cual se declara que, el Círculo Depor-
tivo Internacional conserva su calidad de persona jurídica que le fue
conferido por acuerdo ejecutivo de fecha nueve de marzo de mil nove-
cientos treinta y ocho, juntamente con los estatutos, publicado en el
diario ofi cial día citado, entidad que ha sido inscrita en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro adscrita del Ministerio
de Gobernación, estatutos en los cuales consta que su denominación es
la antes expresada, su plazo indeterminado y de este domicilio, asociación
apolítica y sin fi nes lucrativos, constituido para fomentar el deporte, la
educación física y proporciona a sus miembros diversiones compatibles
con ese fi n; y que la representación judicial y extrajudicial de la asocia-
ción, corresponden al presidente y al síndico quienes pueden ejercerla
conjunta o separadamente; b) El ejemplar del Diario Ofi cial Número
treinta y cinco, Tomo trescientos setenta y ocho, de fecha veinte de
febrero del año dos mil ocho, en el cual aparecen publicados las refor-
mas a los artículos once y doce bis de los estatutos del Círculo Depor-
tivo Internacional, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de
miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta ciudad el día
veintisiete de octubre de dos mil siete, y que fueron aprobados por el
Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación según acuerdo número
cero cero cero diez, de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, publica-
do juntamente con los referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes re-
lacionado, e inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines Lucro al Número QUINCE del Libro SESENTA Y CINCO de
Asociaciones Nacionales; c) certifi cación extendida en esta ciudad el
día uno de marzo del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela
Santamaría en su calidad de secretario de la Junta Directiva del Círcu-
lo Deportivo Internacional, en la cual se ratifi ca en el punto del acta
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Hono-
rarios y Fundadores celebrada en esta ciudad el día dieciséis de febrero
de dos mil trece, se eligieron los miembros de la Junta Directiva del
Círculo Deportivo Internacional para el período comprendido del die-
ciséis de febrero del año dos mil trece al treinta y uno de enero del año
dos mil quince, en la que se eligió a don José Mariano Novoa Flores
como presidente, dicha certifi cación se encuentra inscrita en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro con el Número
ciento noventa del Libro cuarenta y nueve órganos de administración;
y en tal carácter el compareciente ME DICE: Que por escritura pública
otorgada en esta ciudad a las once horas del día veintiocho de enero de
dos mil catorce, ante los ofi cios del notario Félix Raúl Betancourt
Menéndez, se reformaron los estatutos del Círculo Deportivo Interna-
cional. Continúa manifestando el otorgante, que por un error se omitió
relacionar sufi cientemente la existencia legal de la Asociación que re-
presenta, razón por la cual concurre antes mis ofi cios a rectifi car la es-
critura antes relacionada en los términos que a continuación expresa:
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General compa-
rece ante mis ofi cios notariales para reformar los estatutos del Círculo
Deportivo Internacional de la forma siguiente: Artículo 11.- Los meno-
res de treinta años, hijos de miembros honorarios, fundadores o contri-
buyentes con mas de diez años de serlo, todos ellos en pleno goce de
sus derechos, podrán ingresar como miembros contribuyentes por
acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita y el pago de la
prima especial que establezca la Asamblea General. El mismo privilegio,
pagando una prima superior, tendrán los menores de treinta años de
edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco años de
serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los menores
de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán ingresar
como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones señaladas.
La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para el in-
greso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros Ho-
norarios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo
a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el
grupo familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del art.
13 de estos estatutos. Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario
o Fundador continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba
como cónyuge del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual.
La viuda de un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar
gozando de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de
la cuota mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años.
Todos los privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso
de un nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador feme-
nino que quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro
contribuyente o fundador como lo indica este estatuto. Artículo 12 bis:
En caso de fallecimiento de un miembro Honorario femenino, el cón-
yuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá ingresar, como
miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa aprobación de
su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará la viuda de
un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y en el caso
de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán ingresar
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como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso, previa
aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el pago de
la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los cónyuges
del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso de diso-
lución del matrimonio, el ex cónyuge. Artículo 13 literal e). A que su
grupo familiar, compuesto por la madre, el cónyuge, hijas solteras de
cualquier edad y los hijos solteros menores de veinticinco años de edad,
puedan visitar el C.D.I.; mientras dure la relación matrimonial también
integrarán el grupo familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro,
menores de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier
edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han contraído
nupcias. En consecuencia el nuevo texto del Artículo trece será el si-
guiente: Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: Son derechos
de los miembros Honorarios y Fundadores: a) Visitar y hacer uso de las
instalaciones y servicios del C.D.I. b) Asistir a las Asambleas Generales
de miembros, tanto ordinarias como extraordinarias y ejercer el voto. c)
Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a ser electos
para los mismos cargos. d) Asistir y participar en todas las actividades
y eventos del C.D.I. e) A que su grupo familiar compuesto por la madre,
el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores
de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras dure la
relación matrimonial, también integrarán el grupo familiar los hijos
solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años, así
como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras las
personas que nunca han contraído nupcias. f) A ser tratados con esmero
y delicadeza. g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios
que les preste el C.D.I. h) Los demás consignados en los presentes es-
tatutos." Artículo 35.- "Corresponde al Tesorero: a) Cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes tributarias; b)
Velar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando que los
mismos se depositen en las entidades legalmente autorizadas para reci-
bir depósitos; c) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las
obligaciones a favor del C.D.I. d) Verifi car que las obligaciones legal-
mente establecidas a cargo del C.D.I. sean pagadas puntualmente; e)
Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presidente; f)
Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros que
elabore la administración y anualmente, supervisar los que deben pre-
sentarse, para su aprobación, a la Asamblea General y a las autoridades
tributarias; g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se
encuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las san-
ciones que establece el art. 15 de estos estatutos; h) Presentar mensual-
mente a la Junta Directiva una lista de los miembros morosos y de
aquellos que serán excluidos de conformidad al art. 15 mencionado; i)
Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las personas que
pueden recuperar su calidad de miembros por haber cancelado sus
obligaciones con el C.D.I.. j) Presentar a la consideración de la admi-
nistración y de la Junta Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para
el mantenimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car que
los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren debidamente
custodiados." Artículo 48.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas
de visitadores a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los represen-
tantes de los Organismos Internacionales acreditados ante el gobierno
de la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos dere-
chos y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del C.D.I..
La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del cargo de la
persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva podrá cance-
larla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será necesario que
dos miembros Honorarios o Fundadores recomienden al solicitante, la
aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago anual de la
prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la Asamblea
General. Artículo 59.- Todo lo relacionado al orden interno del C.D.I.
no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento del
mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y que
se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier
modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o cualquiera
de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su
comunicación. Y yo el suscrito Notario doy fe de haber tenido a la
vista la certifi cación extendida en esta ciudad el día seis de diciembre
del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su
calidad de Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Inter-
nacional, del acta número ciento treinta y cinco de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores,
celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil doce, de la que cons-
ta que en el punto número doce de la agenda de la Asamblea, se some-
tió a la consideración de los Asambleístas las reformas propuestas a los
artículos once, doce, doce bis, trece literal "e", treinta y cinco, cuarenta
y ocho, y cincuenta y nueve de los Estatutos, y después de las discusio-
nes respectivas, la Asamblea General conformada por ochenta y cinco
miembros, acordó unánimemente reformar los estatutos del Círculo
Deportivo Internacional, autorizando al presidente o al síndico de la
junta directiva, para conjunta o separadamente concurrieran ante notario
a otorgar la escritura pública correspondiente. Así se expresó el compa-
reciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento,
haciéndole la advertencia a que alude el artículo treinta y nueve de la
Ley de Notariado, así como la que señala en artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fi nes de Lucro, de la obliga-
ción de inscribir la presente escritura en el Registro correspondiente,
sus efectos y las sanciones que se imponen por no hacerlo, y leído que
se lo hube íntegramente en un solo acto, ratifi ca su contenido y fi rmamos.
DOY FE.
RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,
NOTARIO.
La Escritura Matriz del presente instrumento, está asentada en el
folio treinta y dos frente al treinta y cinco vuelto, del Libro VEINTIDOS
de mi Protocolo, que caduca el día veintiuno de agosto del año dos mil
quince; y para ser entregado a la asociación CIRCULO DEPORTIVO
INTERNACIONAL; extiendo, sello y fi rmo el presente testimonio, en
la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,
NOTARIO.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ESTATUTOS REFORMADOS DEL CIRCULO DEPORTIVO
INTERNACIONAL CON SEPARACION DE ARTICULOS
Artículo once.- Los menores de treinta años, hijos de miembros
honorarios, fundadores o contribuyentes con más de diez años de serlo,
todos ellos en pleno goce de sus derechos, podrán ingresar como miembros
contribuyentes por acuerdo de la junta directiva, previa solicitud escrita
y el pago de la prima especial que establezca la Asamblea General. El
mismo privilegio, pagando una prima superior, tendrán los menores de
treinta años de edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco
años de serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los
menores de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán
ingresar como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones
señaladas.
La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para
el ingreso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros
honorarios, fundadores y contribuyentes. Este privilegio será extensivo
a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo
familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del Art. 13 de
estos estatutos".
Artículo doce.- La viuda de un miembro honorario o fundador
continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba como cónyuge
del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual. La viuda de
un miembro contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar gozando
de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de la cuota
mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años. Todos los
privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso de un
nuevo matrimonio. El miembro contribuyente o fundador femenino que
quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro contribuyente
o fundador como lo indica este estatuto".
Artículo 12 bis: En caso de fallecimiento de un miembro Honorario
femenino, el cónyuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá
ingresar como miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa
aprobación de su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará
la viuda de un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y
en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán
ingresar como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso,
previa aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el
pago de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los
cónyuges del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso
de disolución del matrimonio, el ex cónyuge.
Artículo 13 literal e): A que su grupo familiar, compuesto por la
madre, el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros
menores de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.; mientras
dure la relación matrimonial también integrarán el grupo familiar los
hijos solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años,
así como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras
las personas que nunca han contraído nupcias. En consecuencia el nuevo
texto del Artículo trece será el siguiente:
Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos
de los miembros Honorarios y Fundadores:
a) Visitar y hacer uso de las instalaciones y servicios del
C.D.I.
b) Asistir a las Asambleas Generales de miembros, tanto ordi-
narias como extraordinarias y ejercer el voto.
c) Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a
ser electos para los mismos cargos.
d) Asistir y participar en todas las actividades y eventos del
C.D.I..
e) A que su grupo familiar compuesto por la madre, el cónyuge,
hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores
de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I. Mientras
dure la relación matrimonial, también integrarán el grupo
familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro, menores
de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier
edad, se entiende por solteras las personas que nunca han
contraído nupcias.
f) Ser tratados con esmero y delicadeza.
g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios que les
preste el c.d.i.,
h) Los demás consignados en los presentes estatutos".
Artículo treinta y cinco.- CORRESPONDE AL TESORERO:
A) Cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones que imponen
las leyes tributarias;
B) velar por el buen manejo de los fondos del c.d.i., verifi cando
que los mismos se depositen en las entidades legalmente
autorizadas para recibir depósitos;
C) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las obliga-
ciones a favor del c.d.i;
D) Verifi car que las obligaciones legalmente establecidas a cargo
del c.d.i, sean pagadas puntualmente;
E) Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presi-
dente;
F) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, los Estados
Financieros que elabore la administración y anualmente,
supervisar los que deben presentarse, para su aprobación a
la asamblea general y a las autoridades tributarias;
G) Requerir por escrito a los miembros del c.d.i. que se encuen-
tren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las
sanciones que establece el art. 15 de estos estatutos;
H) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una lista de
los miembros morosos y de aquellos que serán excluidos de
conformidad al Art. 15 mencionado;
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
I) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las
personas que pueden recuperar su calidad de miembros por
haber cancelado sus obligaciones con el c.d.i.;
j) Presentar a la consideración de la administración y de la
Junta Directiva del c.d.i las medidas necesarias para el man-
tenimiento y preservación de los bienes del c.d.i y verifi car
que los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren
debidamente custodiados".
Artículo cuarenta y ocho.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas
de visitadores a los jefes de las misiones diplomáticas y a los represen-
tantes de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno de
la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del c.d.i.
La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del cargo
de la persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva podrá
cancelarla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será necesario
que dos miembros honorarios o fundadores recomienden al solicitante,
la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago anual de
la prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la Asamblea
General".
Artículo cincuenta y nueve: Todo lo relacionado al orden interno del
c.d.i. no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento
del mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y
que se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier
modifi cación que en el futuro se le haga, el reglamento o cualquiera
de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su
comunicación".
ACUERDO No. 048
San Salvador, 17 de marzo de 2015.
Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION
CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, fundada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 18 emitido en el Ramo de
Gobernación, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
con fecha 16 de febrero de 2005, Publicados en el Diario Ofi cial número
50, Tomo 366, de fecha 11 de marzo de 2005, y con reformas a sus
estatutos aprobadas por Acuerdo Ejecutivo número 10, de fecha 08 de
febrero de 2008, emitido en el Ramo de Gobernación, ahora Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial y publicadas en el Diario Ofi cial
número 35, Tomo 378, de fecha 20 de febrero de 2008; solicita que
sean aprobadas nuevas reformas a sus estatutos acordada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 25 de febrero
de 2012 y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a
las once horas del día 28 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario
Félix Raúl Betancourt Menéndez, y con posterior rectifi cación celebrada
por Escritura Pública en esta ciudad a las trece horas del día veintiocho
de noviembre de dos mil catorce, ante los ofi cios del Notario Ricardo
Javier Portillo Toruño; y no encontrando en las mencionadas reformas
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los artículos 11, 12, 12 bis, 13,
35, 48, y 59 de dicha Entidad así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 11 así:
Artículo 11.- Los menores de treinta años, hijos de miembros hono-
rarios, fundadores o contribuyentes con más de diez años de serlo, todos
ellos en pleno goce de sus derechos, podrán ingresar como miembros
contribuyentes por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita
y el pago de la prima especial que establezca la Asamblea General. El
mismo privilegio, pagando una prima superior, tendrán los menores de
treinta años de edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco
años de serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los
menores de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán
ingresar como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones
señaladas. La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales
para el ingreso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros
Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo
a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo
familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del Art. 13 de
estos estatutos.
Art. 2.- Refórmase el artículo 12 así:
Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario o Fundador con-
tinuará gozando de los mismos privilegios que gozaba como cónyuge
del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual. La viuda de
un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar gozando
de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de la cuota
mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años. Todos los
privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso de un
nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador femenino que
quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro contribuyente
o fundador como lo indica este estatuto.
Art. 3.- Refórmase el artículo 12 bis así:
Artículo 12 bis: En caso de fallecimiento de un miembro Honorario
femenino, el cónyuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá
ingresar como miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa
aprobación de su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará
la viuda de un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán
ingresar como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso,
previa aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el
pago de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los
cónyuges del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso
de disolución del matrimonio, el ex cónyuge.
Art. 4.- Refórmase el artículo 13 así:
Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos
de los miembros Honorarios y Fundadores:
a) Visitar y hacer uso de las instalaciones y servicios del
C.D.I.
b) Asistir a las Asambleas Generales de miembros, tanto ordi-
narias como extraordinarias y ejercer el voto.
c) Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a
ser electos para los mismos cargos.
d) Asistir y participar en todas las actividades y eventos del
C.D.I..
e) A que su grupo familiar compuesto por la madre, el cónyuge,
hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores
de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras
dure la relación matrimonial, también integrarán el grupo
familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro, menores
de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier
edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han
contraído nupcias.
f) A ser tratados con esmero y delicadeza.
g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios que les
preste el C.D.I..
h) Los demás consignados en los presentes Estatutos.
Art. 5.- Refórmase el artículo 35 así:
Artículo 35.- Corresponde al Tesorero:
a) Cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones que imponen
las leyes tributarias;
b) Velar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando
que los mismos se depositen en las entidades legalmente
autorizadas para recibir depósitos;
c) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las obliga-
ciones a favor del C.D.I.;
d) Verifi car que las obligaciones legalmente establecidas a cargo
del C.D.I., sean pagadas puntualmente;
e) Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presi-
dente;
f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados
Financieros que elabore la administración y anualmente,
supervisar los que deben presentarse, para su aprobación a
la Asamblea General y a las autoridades tributarias;
g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se en-
cuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de
las sanciones que establece el art. 15 de estos estatutos;
h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una lista de
los miembros morosos y de aquellos que serán excluidos de
conformidad al Art. 15 mencionado;
i) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las
personas que pueden recuperar su calidad de miembros por
haber cancelado sus obligaciones con el C.D.I..
j) Presentar a la consideración de la administración y de la Junta
Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para el mante-
nimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car
que los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren
debidamente custodiados.
Art. 6.- Refórmase el artículo 48 así:
Artículo 48: La Junta Directiva podrá extender tarjetas de visitadores
a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los representantes de los
Organismos Internacionales acreditados ante el gobierno de la república.
Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los demás miembros contribuyentes del C.D.I.. La tarjeta será válida
por el tiempo que dure la vigencia del cargo de la persona a quien se le
haya extendido y la Junta Directiva podrá cancelarla por causa justifi cada.
Para obtener esta tarjeta, será necesario que dos miembros Honorarios o
Fundadores recomienden al solicitante, la aprobación de la solicitud por
la Junta Directiva y el pago anual de la prima de ingreso y de la cuota
mensual establecida por la Asamblea General.
Art. 7.- Refórmase el artículo 59 así:
Artículo 59: Todo lo relacionado al orden interno del C.D.I. no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento del
mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y que
se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier
modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o cualquiera
de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su
comunicación.
b) Publíquese en el Diario Ofi cial y c) Inscríbase las referidas
reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. La mencionada Entidad conserva la calidad de
Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F050047)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 03-0290
San Salvador, 19 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, el Órgano
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá Personería Jurídica a los Consejos Directivos Escolares. II) Que con fecha 22 de mayo de
1998, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 03-0216 mediante el cual se confi rió Personería Jurídica al Consejo Directivo Escolar de la Escuela Rural
Mixta "CANTÓN LA UNIÓN " jurisdicción de JUAYÚA, departamento de SONSONATE, código 10652. III) Que la comunidad educativa considera
necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personería
Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar mencionado en el romano anterior. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar
del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA UNIÓN", Jurisdicción de JUAYÚA, Departamento de SONSONATE, código 10652. II) Dejar sin efecto a
partir de la presente fecha el Acuerdo No. 03-0216, de fecha 22 de mayo de 1998. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1808
San Salvador, 19 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha
solicitud la presentó el señor Francisco Daniel García Escamilla, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04464322-2, actuando
en su calidad de Representante Legal de la Asociación Servicio Voluntario Menonita de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo
privado denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 15 de julio
de 2014, ante los ofi cios del Notario Ricardo Vásquez Jandres; el centro educativo se identifi ca con Código No. 21607, con domicilio autorizado en
Kilómetro 30 ½, Calle al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macance, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que
según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio,
con fecha 18 de septiembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS de Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo en
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 25 de septiembre de 2014, emitió resolución, autori-
zando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina,
del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, con código No. 21607, con domicilio autorizado
en Kilómetro 30 ½, Calle al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macánce, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. POR
TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Articulo 38
numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado
denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, con código No. 21607, con domicilio autorizado en Kilómetro 30 ½, Calle
al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macance, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Francisco
Daniel García Escamilla, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Servicio Voluntario Menonita de El Salvador, Institución
propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050112)
ACUERDO No. 01-0006
San Salvador, 05 de enero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría
de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que
por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación
o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos
dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado
en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el
Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE
AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar de-
cisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal deberá conocer
los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad;
asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por motivos de jubilación del
señor Eduardo de Jesús González Escobar que desempeñaba las funciones de Coordinador de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de
Educación del Departamento de Ahuachapán, se tiene la necesidad de nombrar a un servidor(a) público(a) de la referida Dirección para que se encar-
gue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la Coordinación de Desarrollo Humano, en razón de su cargo; POR TANTO: con
base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar a al
Licenciado CARLOS ERNESTO HENRÍQUEZ RAMÍREZ, con el cargo de Coordinador de Desarrollo Humano Ad- Honorem, a partir del día 05 de
enero de 2015, quien tendrá las facultades siguientes: 1. La Elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo que responda al Plan Nacional de Desarrollo
Educativo y al Plan de Gobierno; 2. Coordinar y elaborar la refrenda del personal docente y administrativo y horas clase del Departamento; 3. Proyectar
los ascensos de los educadores y personal administrativo con fi nes presupuestarios; 4.Tramitar los ascensos de categoría de los educadores en servicio
y del personal administrativo; 5.Extender el documento de identifi cación profesional, mediante el cual se da el reconocimiento legal a los educadores
inscritos en el registro escalafonario; 6. Asignar las partidas bases a Docentes, sobresueldos de Director, Subdirector, sobresueldos de doble sección
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y ruralidad; 7. Elaborar los contratos de personal administrativo y acuerdos ejecutivos para el nombramiento del personal docente y administrativo;
8. Seguimiento y control en la integración y funcionamiento de las Juntas y Tribunal de la Carrera Docente; 9. Legalizar por medio de la elaboración
de acuerdos o resoluciones de los movimientos de personal Docente y personal administrativo del Departamento; 10. Elaborar constancias de tiempo
de servicios y salarios del personal Docente y Administrativo del Departamento; 11. Actualizar normativas, reglamentos y documentos para la ad-
ministración de recurso humanos; 12. Asistencia técnica a las modalidades de administración escolar en materia de recursos humanos; 13. Registro
y control de asistencia de personal; 14. Organización de las Comisiones de Servicio Civil; 15. Elaboración y seguimiento de un Plan de Formación
para el personal técnico y administrativo de la Dirección Departamental; 16. Atender al público y gestionar la solución de necesidades presentadas
por docentes, padres y madre de familia, estudiantes a la Dirección Departamental; 17. Apoyar a los compañeros y compañeras en sus necesidades
profesionales y técnicas presentadas por el personal administrativo y técnico de las Direcciones Departamentales; 18. Velar por el bienestar de los
compañeros técnicos y administrativos; y 19. Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores para el benefi cio
de la institución; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0012
San Salvador, 06 de enero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría
de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que
por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación
o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organis-
mos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013,
publicado en el Diario Ofi cial Número 35, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República
emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGA-
CIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para
tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer
los objetivos y metas de la institución, posee un elevado nivel de conocimientos y experiencias; así como también un alto grado de responsabilidad;
asimismo, se deberá aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos D) Que mediante solicitud de licencia,
la Licenciada Claudia Morena Ortiz de Melgar, en su calidad de Administradora de la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, solicita
permiso particular sin goce de sueldo, a partir del 05 de enero de 2015, teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público para que durante su
ausencia quede como Encargado de la Administración de la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate y responsable de las acciones que
compete al referido Administrador en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 06 de enero al 05 de marzo de 2015, al LICENCIADO
JULIO ARMANDO SOTO MORALES, quien se desempeña como Técnico I en la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, como en-
cargado de la administración Ad-honorem, a fi n de que pueda desempeñar las siguientes funciones: a) Coordinar y dar seguimiento a la elaboración
y ejecución del plan anual de trabajo de su departamento, con sus indicadores de resultados, de manera participativa y articulado con los planes y
programas del MINED. b) Coordinar la divulgación, implementación y cumplimiento de las normativas, procesos administrativos y fi nancieros de la
Dirección Departamental de Educación. c) Coordinar el diseño e implementación de estrategias a fortalecer la atención al cliente o usuario. d) Coor-
dinador la gestión de la identifi cación y atención de necesidades de infraestructura, mobiliario y equipo tecnológico de los centros educativos y de la
Dirección Departamental. e) Establecer medidas que permitan la transparencia, rendición de cuentas y efi ciencia en la ejecución fi nanciera, ejecución
oportuna de los procesos de liquidación, requerimientos, adquisición, contratación y pago de bienes y servicios, oportunamente, Informes de caja,
liquidaciones de fondos transferidos a la Dirección Departamental de Educación. f) Se autoriza a fi rmar todo documento administrativo que requiera
de la fi rma para la legalización y ejecución del presupuesto de la Dirección Departamental de Educación. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ACUERDO No. 15-0148
San Salvador, 10 de Febrero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS, de nacionalidad estadounidense, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diplôme D'Etudes Secondaires, extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional, Puerto
Príncipe, República de Haití en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 6 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exi-
gidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación del Diplôme D'Etudes Secondaires extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional,
Puerto Príncipe, República de Haití a favor de MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diplôme
D'Etudes Secondaires extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional, Puerto Príncipe, República de Haití, a favor
de MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F050032)
ACUERDO No. 15-0230
San Salvador, 24 de Febrero de 2015.
El Ministerio de Educación en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el sistema educativo nacional; CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, es competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
la creación de las instituciones y los servicios que sean necesarios para la organización del sistema educativo; II) Que de conformidad al artículo 38
numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las competencias del Ministerio de Educación se regula la Organización, coordinación
y la orientación técnica y administrativamente de los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal;
III) Que de conformidad a la Ley de Educación Superior, en la cual se establece en los artículos 45 y siguientes, que la acreditación es el reconoci-
miento de la calidad académica de una institución de educación superior y de sus diferentes carreras, realizado por la Comisión de Acreditación, la
cual es creada en este mismo cuerpo legal, y funciona como ente adscrito a este Ministerio con la función de aplicar el sistema de acreditación; IV)
Que de conformidad al Convenio de Constitución del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, suscrito el diecinueve
de noviembre de dos mil tres, en el cual se consideró la educación superior imprescindible para el desarrollo de los países centroamericanos y de la
región en general, estando consientes que la evaluación y la acreditación de la educación superior son instrumentos valiosos para promover el mejora-
miento de la calidad de las instituciones de educación superior y de sus programas, entre otras cosas, este Ministerio, así como los demás fi rmantes, se
comprometieron a aportar una cuota anual de DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00)
al Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior- CCA; Por lo antes expuesto este Ministerio, ACUERDA: I) AUTORIZAR
que se cancelen CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $51,000.00) al Consejo Centro-
americano de Acreditación de la Educación Superior- CCA, desglosados de la siguiente manera: a) DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2012; b) DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2013; DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2014, dicho pago deberá de ser aplicado
al Cifrado Presupuestario 2015-3100-03-3-01-21-1, Fondos GOES. II) El presente acuerdo deberá de ser publicado en el Diario Ofi cial, y entrará en
vigencia a partir de su publicación. III) COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 1522-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado FREDY INOCENTE QUINTANILLA SALINAS, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049984)
ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha uno
de diciembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SARA BEATRIZ ARGUETA ARANDA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F050126)
ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MILAGRO YAMILETH HERRERA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.
R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F050153)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
(Registro No. F050128)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
(Registro No. F050125)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL SAN MATIAS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo siete de la
Constitución de la República de El Salvador, el artículo ciento dieciocho
del Código Municipal y a la ordenanza reguladora de las asociaciones
comunales del municipio de Jicalapa, créase en el caserío San Matías,
cantón La Perla, municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad,
la Asociación de nacionalidad salvadoreña la cual que se denominará
Asociación de Desarrollo Comunal San Matías, y que podrá abreviarse
ADESCOSM, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes estatutos se denominará La Asociación.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será: Calle principal, caserío
San Matías, cantón La Perla, municipio de Jicalapa, departamento de
La Libertad, y su sede será dentro del mismo caserío.
Art. 3. La asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación, serán:
a) Procurar la garantía de los derechos constitucionales a la
familia, la salud, la educación y del bienestar y justicia social
en general para los habitantes de la comunidad.
b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad de manera
conjunta con las instancias y/o instituciones con deberes y
compromisos locales, organismos públicos o privados de-
partamentales, nacionales o internacionales que participen
en los correspondientes programas y proyectos de desarrollo
comunal.
c) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-
tes a superar y a eliminar las causas de marginalidad de las
comunidades locales, y defender los derechos comunitarios
ante cualquier interés particular.
d) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-
rrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona
dentro de la comunidad, como así también de su estructura
socio organizativa.
e) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana,
promover y defender la igualdad y equidad de género.
f) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos y sus grupos representativos.
g) Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora
de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de
todos los medios y recursos indispensables para solucionar
los distintos problemas que existieren en la comunidad.
h) Contribuir en la protección y conservación de los recursos
naturales de la comunidad y sus alrededores.
i) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad, así como en cualquier otro que fueren delegados
y provechosos a la comunidad.
CAPÍTULO III
LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de la
persona a quien designe la misma Junta Directiva.
La fi scalización interna de la Asociación corresponderá al Consejo
de Vigilancia o de la autoridad competente que establezca la Asamblea
General correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 6.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
c) Fundadores
Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan
su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten perió-
dicamente a las Asambleas.
Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales
o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad
dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General
les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva.
Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que
fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
Art.7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Residir en la Comunidad y aun no residiendo en ella se tenga
dentro de la Comunidad un interés concreto y manifi esto de
carácter económico, familiar y laboral.
c) Ser de buena conducta pública y Privada.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
d) Ser admitidos por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud
del interesado.
Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá
llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que
manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de inscripción sean correctos: y si así fuere procederá a incorporar al
interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-
sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas
en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.
Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los
Asociados Fundadores, una para los Asociados Activos y otra para los
Asociados Honorarios.
En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en
el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento
que presentó para su afi liación, edad, Profesión u ofi cio, residencia, fecha
de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente.
Art. 10.- Derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en la asamblea general.
b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-
rectiva.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
f) Integrar, aceptar o sugerir cualquier comisión, ya sea para
gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y Leyes
afi nes.
h) Proponer, discutir y aprobar los planes de trabajo y presu-
puestos presentados por la junta directiva.
Art. 11.- Son deberes y obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desem-
peñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado
por la Junta Directiva.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden
perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en
general y los objetivos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que
estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
f) Denunciar el incumplimiento de deberes por parte de cual-
quier socio, u organismo interno de la asociación, así como
también denunciar la pretensión o acto de perjuicio o daño
a la integridad social, legal, jurídica o patrimonial por parte
de cualquier persona o instancia a la Asociación.
g) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General en concepto de cuota social.
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión
y por muerte.
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser VOLUNTARIO O TÁCI-
TO.
VOLUNTARIO: Cuando el Asociado lo solicite por escrito o
verbalmente a la Asamblea General.
TÁCITO: Cuando el Asociado cambie de residencia de manera defi nitiva
a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se encuentre
ausente por un periodo de un año sin manifestar el motivo o la causa.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
defi nitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la
gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata
de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General,
si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de
expulsión defi nitiva o de suspensión temporal las siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general;
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que
le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta
Directiva, al concluir el periodo para el que resultare electo
o al término de las actividades propias de las comisiones que
les hubieren sido encomendadas; y
c) El incumplimiento reiterado, manifi esto y consiente por
parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de
la Asamblea General y junta Directiva, siempre que estén
relacionadas con los fi nes de la Asociación.
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Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión defi nitiva o suspensión temporal, en el Artículo Anterior la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente mediante acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado.
Para proceder a la expulsión defi nitiva o suspensión temporal, la junta Directiva nombrará una Comisión de dos miembros de la Asocia-ción, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, las razones que el supuesto infractor imponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso que antecede.
El Asociado podrá demostrar o contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo defi nitivo a los cinco días calendario de haber recurrido el Asociado, de todo se dará informe que se leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o expulsados defi nitivamente, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ser Único propósito. En caso de expulsión defi nitiva, la Asamblea General deberá dentro de la más próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros directivos expulsados siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva.
En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cual-quiera de los vocales, por acuerdo por la mayoría simple de los votos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art 16.- La Asamblea General será constituida por todos los Aso-ciados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tra-tarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.
Art. 18.-Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraor-dinaria deberán celebrarse obligatoriamente por lo menos tres veces al año, con intervalos de tiempo de cuatro meses entre cada reunión y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva por iniciativa propia o petición de por lo menos la mitad de los Asociados
Activos.
Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cuatro días de anticipación a la fecha de su realización . Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifi que el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y las resolu-ciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
Art. 20.-Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la presentación otorgada, un Asociado solamente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes dicha.
Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.
Art. 23.- Son atributos de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir, por expulsión defi nitiva o suspensión temporal por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo presento en los presentes Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Otorgar la calidad de asociado honorario;
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad; y
g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE
VIGILANCIA.
Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Un Presidente
b) Un vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un prosecretario
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e) Un Tesorero
f) Un pro tesorero
g) Un Síndico
h) Tres Vocales
Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los
cien días posteriores a su elección.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
c) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
d) Hacer la califi cación previa de cada uno de los casos de retiro
voluntario, muerte y expulsión defi nitiva o suspensión tem-
poral de los Asociados así como en los casos de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva.
e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción.
f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar el incremento de los activos de
la misma.
g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto
anual respectivo.
h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea
general haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en el benefi cio
de la comunidad.
j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asam-
blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
k) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el Funcionamiento
de la misma.
l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales
y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas
el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la
Asociación.
m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados.
n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos
y Leyes de la República.
Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del
Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la
Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por seis de sus miembros,
en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de
calidad.
Art. 27.- El periodo de funciones de los cargos de la Junta Directiva
será de tres años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión
de sus cargos.
La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá
realizarse como mínimo treinta días calendario antes de que concluya
el periodo para el cual fueron electos.
Art. 28.- Los requisitos para ser miembros de Junta Directiva
son tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente quien deberá
ser mayor de veintiún años y cumplir, como todos los demás , con los
requisitos establecidos en el artículo siete de estos Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea
General extraordinaria por mayoría simple de los asociados mediante
elección pública y frente a un delegado Municipal.
En la elección de integrantes de junta directiva deberá preponderar
el espíritu democrático, existiendo la participación activa de todas y
todos los socios presentes con voz y voto.
Para efectos de reelección, ésta la realizará una comitiva integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, uno de la junta de vigilancia o
en su defecto un invitado de honor no socio y delegado municipal.
Podrán ser reelectos hasta un tercer periodo únicamente, los integran-
tes de los cargos de presidente, secretario y tesorero exclusivamente.
Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-
dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución
individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones
por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves.
Art. 30.- Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta
Directiva o Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de
Junta Directiva o Asamblea General.
d) Se considera faltas Graves: cuando compruebe fehacientemente
que la afi liación de Directivo es perjudicial a los intereses de
la comunidad, por haber incurrido en algunas de las causas
de expulsión defi nitiva o suspensión temporal que se señalan
en el Art. 14 de estos mismos Estatutos.
Art. 3l - Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta
con el Síndico.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General orientando las deliberaciones.
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c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan.
g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.
i) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y Acuerdos.
Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asig-ne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los Asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 34.- Son atribuciones del Pro Secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una Insti-
tución Bancaria que la Junta Directiva acuerde.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-
ción y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 36.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las Comisiones que se le asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta con el Vicepresidente cuando el presidente
no pudiese hacerlo por circunstancias de fuerza mayor.
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Por las causas justifi cadas por la que aun no funcione el Co-
mité de Vigilancia, realizará junto a un vocal de su elección,
las veces de contraloría interna en todas sus dimensiones,
llevando para ello el respectivo registro.
d) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 38.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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c) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 39.- Se procederá para la integración del Consejo de Vigilancia,
de la forma siguiente:
Deberá constituirse un Consejo de Vigilancia de la Asociación, el
cual estará integrado por dos miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
libros y documentos dentro de los cuales harán las observaciones per-
tinentes con el fi n de llevar el orden administrativo correspondiente,
también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo.
Los integrantes de este Consejo serán electos entre los miembros que
asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta
Directiva o en su defecto cuando la junta directiva llame a junta General
Extraordinaria dentro de los primeros seis meses luego de la toma de
posesión , o en su última instancia ,cuando la asamblea general ordinaria
lo establezca .
Para poder ser miembro del Consejo de Vigilancia, los aspirantes
deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de estos
Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los Asociados, que sean aprobadas
en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 41.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
Art. 42.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea
General, o cuando esta misma así lo requiera.
Art. 43.- La Alcaldía Municipal de Jicalapa podrá auditar las ope-
raciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para valorar
el manejo y control administrativo y por el uso debido o indebido de
sus bienes, a petición de la junta directiva, así también por lo menos
de cuatro de sus integrantes más tres socios activos, o a petición de la
misma asamblea general en turno.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 44.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos os afi liados de la Asociación.
Art. 45.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso,
corresponderá a la mitad más uno de los Afi liados Activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 46.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta de los afi liados presentes.
Art. 47.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales Jicalapa y el
Código Municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres.
d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
Art. 48.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certifi cación del Acta respectiva.
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Art.. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-
misión Liquidadora que estará integrada por dos representantes de la
Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraor-
dinaria convocada para la disolución.
Art. 50.-La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le soliciten.
Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para
llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la autoridad
pertinente el origen de dichos recursos.
Art. 53.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá
una razón de cierre que se fi rmará y se sellará por el mismo Presidente
y Secretario.
Art. 54.- Los cargos de la junta Directiva, son Ad- Honórem,
sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de
compensación económica por la labor desarrollada.
Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad
a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta
Asociación.
Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-
cunstanciadas y documentada de la Asociación a la Junta Directiva
entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa.
Art. 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial de El Salvador.
El infrascrito Secretario Municipal.-
Certifi ca: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que
esta ofi cina lleva en el corriente año, a páginas cuatro, cinco y seis, se en-
cuentra la que en su parte conducente dice:" Acta Número Cuatro.- Sesión
Ordinaria que celebra el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de
La Libertad, a las nueve horas del día diecisiete de Febrero del año dos
mil quince. Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Municipal José
Salvador Menjívar Miranda, a la cual asistió el señor Síndico Municipal
José Roberto Anaya Castellanos y los señores Regidores Propietarios,
Juan Carlos Pérez, Omar Rivas Ramos, Miguel Orellana y Francisco
Efraín Alvarado, del Primero al Cuarto respectivamente y los Regidores
Suplentes José Israel Calderón de León, Eliseo Vásquez Ramírez, José
Isabel Menjívar Cruz , Carlos Humberto Escobar Vásquez y el Señor
Secretario Municipal Carlos Pérez Perales, con el propósito de tratar
asuntos relacionados con el quehacer de la Municipalidad en benefi cio
a la comunidad. El Señor Alcalde Municipal dio por iniciada la sesión,
procediéndose a la lectura del acta anterior, la que fue ratifi cada en todas
sus partes sin modifi cación alguna, enseguida se trataron los diferentes
puntos de la agenda, tomándose los siguientes acuerdos: Acuerdo Nú-
mero Tres.-. Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
San Matías, pertenecientes al Cantón La Perla, Municipio de Jicalapa,
Departamento de La Libertad, constituida a las catorce horas y treinta
minutos del día once de Febrero del año dos mil quince, que consta
de cincuenta y siete artículos (57) no encontrándose en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, a
las buenas costumbres, a la moral, a la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Jicalapa; y en base
a los artículos 30 numeral 23 y artículo 119 del Código Municipal, este
Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos y conferirle a
la Asociación de Desarrollo Comunal San Matías, el carácter de persona
jurídica. Comuníquese. No habiendo más que hacer constar, se da por
terminada la presente acta que fi rmamos. J. S. M. M. ////J. R. Anaya
C./// Juan C. Pérez. //// Fco. E. A. // Miguel Orellana//// O. Rivas.//////
J. I. M. Cruz/////E. Vásquez R ///// C. H. Escobar.///// José I. C .D.// C.
Pérez Perales.- Srio. RUBRICADAS.
Es conforme con su original a la cual se confrontó. Alcaldía Mu-
nicipal: Jicalapa, a diez de Abril del año dos mil quince.
JOSÉ SALVADOR MENJÍVAR MIRANDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
CARLOS PÉREZ PERALES,
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F049993)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas
cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores MARÍA YOLANDA
CHÁVEZ MENJÍVAR, SAUL OVIDIO CHÁVEZ MENJÍVAR y LUIS
ULISES CHÁVEZ MENJIVAR, de la herencia dejada a su defunción
por la señora ADRIANA DE LA CRUZ MENJÍVAR DE CHÁVEZ o
ADRIANA MENJIVAR, quien falleció a las quince horas del día vein-
tiuno de abril del año dos mil doce, en cantón La Reforma, jurisdicción
de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto
de hijos del referido causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 312-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor JAIME ALCANTARA o JAIME ALCANTARA
VÁSQUEZ, quien falleció el día dieciocho de febrero del año dos mil
catorce, en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste su úl-
timo domicilio; a los señores FERNANDA HERNÁNDEZ BELTRÁN,
o FERNANDA HERNÁNDEZ DE ALCANTARA, quien actúa por sí,
y en representación de sus menores hijos EVELYN AMANDA; JAI-
ME OSWALDO; MILTON JAVIER; JAIME ADONAY; y MAIRA
ARACELY, todos de apellidos ALCANTARA HERNÁNDEZ; ERIKA
PATRICIA ALCANTARA HERNÁNDEZ; y JAIME MELQUISEDEC
ALCANTARA HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge, y los
otros en su calidad de hijos, y la última en calidad de madre del referido
causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y diez minutos del día cinco de marzo del año dos mil quince. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO
BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 313-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "SITIO SAN LUCAS" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASILU" DE R.L., con domicilio
en el municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, obtuvo su
personalidad jurídica el día veintitrés de febrero de dos mil quince, y
fue inscrita en el libro Ciento Veintidós, del registro que esta ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil veintiséis del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de abril del año dos mil
quince.
NOTIFÍQUESE,
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 314
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, RUTA
113, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACO-
TRAC de R. L.", con domicilio legal en Cojutepeque, departamento
Cuscatlán, y que goza de personalidad jurídica desde el veintiuno de junio
de mil novecientos noventa y nueve, se encuentra inscrita bajo el número
DIECINUEVE folios trescientos setenta y seis frente a folios trescientos
noventa y siete frente del libro DÉCIMO de Asociaciones Cooperativas
de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó integralmente sus
Estatutos, tal reforma ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de
Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTICUATRO folios
ciento trescientos setenta y cuatro frente a folios trescientos noventa
vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de TRANSPORTE, así mismo Reformó integralmente sus
Estatutos, dicha Reforma ha sido INSCRITA en el Registro Nacional
de Asociaciones cooperativas bajo el número DIECISÉIS folios ciento
ochenta y ocho frente a folios doscientos cuatro vuelto del libro SÉPTIMO
de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas TRANSPOR-
TE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 315
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta
y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CASERÍO LOS REYMUNDO"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad
jurídica el día once de enero del año dos mil siete, e inscrita en el libro
ochenta de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:
Mil novecientos noventa y ocho del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil quince.
NOTIFÍQUESE,
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 316
MUERTE PRESUNTA
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte
por desaparecimiento del señor AMBROSIO GÓMEZ o AMBROSIO
GÓMEZ GUZMÁN, promovidas inicialmente por el licenciado LUIS
IGNACIO HERRERA, y continuadas por el licenciado JOSÉ FABIO
JIMÉNEZ FRANCO, ambos en calidad de defensores públicos de de-
rechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y
en representación de la señora MARÍA ISABEL GUZMÁN o MARÍA
ISABEL GUZMÁN DE GÓMEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de San José Villanueva, mediante resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos de este día, en virtud de haberse probado en
autos que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar
al desaparecido, sin: resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde
la fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años,
se ha ordenado la cita del señor AMBROSIO GÓMEZ o AMBROSIO
GÓMEZ GUZMÁN, quien a la fecha de su desaparecimiento, en junio
de dos mil dos, era de setenta y cinco años de edad, casado, Jornalero,
del domicilio de San José Villanueva.
En consecuencia SE CITA POR SEGUNDA VEZ al señor AM-
BROSIO GÓMEZ o AMBROSIO GÓMEZ GUZMÁN, para que si vive,
se presente a acreditar su existencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y diez minutos del día siete de abril de dos mil quince. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 317
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-ticinco minutos del día once de Marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE LOPEZ URBINA, quien falleció a las doce horas del día primero de Octubre del año dos mil cuatro, en el Barrio El Centro, de la población de Nombre de Jesús, municipio de este Departamento; siendo dicha población, su último domicilio; de parte del señor BERTILIO LOPEZ LOPEZ, en su calidad de nieto sobreviviente del causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de Marzo del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 307-2
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día doce de
marzo del año dos mil quince. Ha sido declarado heredero abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
JUAN FRANCISCO SANTANA o JUAN FRANCISCO SANTA ANA,
fallecido el día ocho de agosto del año dos mil, en el hospital de esta
ciudad, siendo Salcoatitán el lugar de su último domicilio, al señor LUIS
ALONSO NAJERA SANTANA, en concepto de hijo sobreviviente del
causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciséis
de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C011038
CARMEN LIZET ORTIZ GALDÁMEZ, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina jurídica en Colonia Monserrat, calle principal, Block "E", Pasaje
"B", número Setecientos Tres, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notaria, a las doce horas del día dos de abril del presente año, se ha
declarado Heredera Defi nitiva Abintestato con Benefi cio de Inventario
del causante JOSÉ ANTONIO GUADRÓN, acaecida en Residencial
Guadalupe Norte, pasaje San Joaquín, casa número Dos, de la ciudad
de Soyapango, de este departamento, el día veinticuatro de diciembre de
mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad de Soyapango, su último
domicilio, a la señora GLORIA MARINA HERNÁNDEZ MOLINA,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que
les correspondían a las señoras Sara Hernández Guadrón, Elia Guadrón
Hernández y Noemí Guadrón, en calidad de hijas del causante.
Y se le confi rió a la Heredera la Administración y Representación
Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina de la Notario CARMEN LIZET ORTIZ
GALDÁMEZ, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
abril del año dos mil quince.
CARMEN LIZET ORTIZ GALDÁMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011040
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
quince, se ha declarado único y universal heredero defi nitivo testamen-
tario, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción
por la causante señora FRANCISCA RIVERA DE FERMÁN conocida
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
por CARMEN RIVERA OVANDO, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de no-
viembre de dos mil siete, en barrio El Guayabal de esta ciudad, siendo
Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad
número 01843617-6; y Número de Identifi cación Tributaria ignorado, de
parte del señor JOSÉ LUIS GIRÓN URRUTIA, de cuarenta y un años
de edad, empleado de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número 00342608-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
0512-230273-101-9, en el concepto de cesionario del derecho hereditario
que en la referida sucesión le correspondía a las señoras DINORA ES-
PERANZA OVANDO RIVERA, GLORIA LISSET RIVERA SOLIS,
ANA EMERITA RIVERA PORTILLO, EDITH MARITZA RIVERA
SOLIS y SONIA ESTHER RIVERA SOLIS, en el concepto de herederas
universales testamentarias de la causante, a quien se le ha conferido la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F049981
MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Reparto Los Héroes, calle Gabriel Rosales,
número Ciento Cincuenta y Uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de abril de dos mil quince, se ha Declarado
Heredero en forma expresa y con benefi cio de inventario de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA NATALIA
CASTILLO RIVAS, conocida por MARÍA NATALIA CASTILLO DE
QUINTANILLA, ocurrida a las siete horas del día VEINTITRÉS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, en la Comunidad Monseñor Ro-
mero, Setenta y Cinco Avenida Norte, pasaje Uno, número Diecinueve,
San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San
Salvador, al señor LEWIS EFRAÍN QUINTANILLA CASTILLO, en
su calidad de hijo de la causante y como CESIONARIO, de los derechos
que les correspondían a los señores JUAN CARLOS CASTILLO, FLOR
MARÍA CASTILLO DE BERNAL, BESSY ELIZABETH ALVARADO
DE POCASANGRE, LEE EFRAIN QUINTANILLA CASTILLO, en
calidad de hijos de la causante.
Habiéndosele conferido al Heredero declarado la Administración
y Representación Defi nitivas de la Sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley, por una vez.
Librado en la ofi cina de la Notario MARÍA MARTA MARTÍNEZ
DE ARGUMEDO, San Salvador, a ocho de abril de dos mil quince.
MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F049983
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce
horas y veintiséis minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio
de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó al fa-
llecer la señora BASILIA ERMELINA REYES DE REYES conocida
por BACILIA ERMELINA REYES RUBIO, BACILIA ERMELINA
REYES y por BASILIA ERMELINA REYES, quien fue de cincuenta
y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Anamorós,
departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de LEONOR
RUBIO y JUAN FRANCISCO REYES, fallecida a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil ocho, en la colonia Jucuapa II, de la
ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; al señor ANTONIO
CONCEPCIÓN REYES, mayor de edad, comerciante en pequeño, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03478184- 0
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1401-221154-102-5; en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido la Adminis-
tración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE
DOS MIL CATORCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049992
JOSÉ RODOLFO RIVERA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente, número
Doscientos Once, barrio San Miguelito, de esta ciudad, al público, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de enero del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
HERENCIA DEFINITIVA INTESTADA a favor de los señores ANA
MYRIAM MÉNDEZ DE PANAMEÑO, RENÉ ADALBERTO PANA-
MEÑO MÉNDEZ y MARÍA ROSA MENDOZA Viuda DE PANAME-
ÑO, en su orden y calidades de cónyuge, hijo y madre sobreviviente del
causante señor FELIX ADALBERTO PANAMEÑO MENDOZA, quien
falleció en la Ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos
de América, a las quince horas y veinte minutos del día dos de abril de
dos mil siete, a consecuencia de paro cardiopulmonar debido a sepsis,
neumonía, mieloma múltiple, siendo su último domicilio, a quienes se
les confi ere la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho,
para que se presenten a la ofi cina jurídica, alegando su derecho dentro
de los quince días de la última publicación.
Librado en mi ofi cina jurídica. San Salvador, a los quince días del
mes de enero del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ RODOLFO RIVERA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050002
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, se declaró heredero
abintestato con benefi cio de inventario al señor NILSON JONATHAN
ORELLANA MÉNDEZ en calidad de hijo del referido causante JOSÉ
MATILDE ORELLANA GUEVARA quien fue de sesenta y cinco años
de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de agosto de dos mil doce,
siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
quince minutos del día treinta de enero de dos mil quince. LIC. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA. SECRETARIO.
1 v. No. F050009
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas con cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintes-
tato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción acaecida, el día veinte de julio de dos mil doce, en
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su
último domicilio; dejó el señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, quien
fue de setenta y ocho años de edad, casado, carpintero, hijo de Beltina
Martínez conocida por Bertina Martínez, Bertila Martínez, Albertina
Martínez y por Bernardino Martínez, originario de Sensuntepeque, depar-
tamento de Cabañas; a la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ
DE MARTÍNEZ, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les
correspondían a los señores NORMA CAROLINA MARTÍNEZ MORA-
LES y MARIO FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, representada
por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DÍAZ BARRAZA, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Entre líneas-y-
Vale. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F050043
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de
febrero de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con benefi cio
de inventario a la señora VENERANDA POLANCO DE ORELLANA
en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA del
derecho hereditario que les correspondía a los señores LORENA DEL
CARMEN ORELLANA DE QUINTANILLA y RAÚL ANTONIO
ORELLANA POLANCO como HIJOS del causante AGUSTÍN DE
JESÚS ORELLANA ESTRADA quien fue de setenta y cuatro años de
edad, agricultor, fallecido el día cinco de agosto del dos mil catorce,
siendo esta ciudad su último domicilio.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con veinte minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince. LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F050058
LUIS ARNOLDO LARA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández,
número Siete, Santa Tecla.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de
marzo del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINI-
TIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE
LA HERENCIA TESTAMENTARIA DEJADA A SU DEFUNCIÓN
POR LA SEÑORA CLARA LUZ GALÁN, conocida que fue también
por CLARA LUZ GALÁN PÉREZ, quien falleció en Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, el día dieciséis de Agosto del año dos
mil catorce, siendo su último domicilio dicha ciudad, A LA SEÑORA
YRMA ARACELY GALÁN, CONOCIDA TAMBIÉN POR IRMA
ARACELY GALÁN, EN CONCEPTO DE HEREDERA TESTA-
MENTARIA DE LA CAUSANTE; Y SE LE HA CONFERIDO LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050064
MANUEL WILFREDO LÓPEZ SANDOVAL, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre
Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro de esta ciudad de
Metapán, al Público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diecisiete horas de este día, se ha declarado al señor
MARIO ISABEL TOBAR SANDOVAL, de cuarenta y seis años de
edad, Jornalero, de este domicilio, de este Departamento de Santa Ana,
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción, ocurrida en el cantón El Shiste, Municipio
de Metapán, del departamento de Santa Ana, el día cuatro de febrero
del año dos mil quince, a consecuencia de CAUSA NATURAL NO
DETERMINADA, siendo su último domicilio en cantón El Chiste, de
esta Jurisdicción de Metapán, del departamento de Santa Ana, dejara el
señor RAÚL TOBAR ARROYO conocido por RAÚL TOBAR; en su
concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios
de los señores ERCELI SANDOVAL DE TOBAR, MARÍA HERLIN-
DA SANDOVAL TOBAR e ISAUL MAIAS TOBAR SANDOVAL,
esposa e hijos del fallecido, habiéndole concedido la Representación y
Administración Defi nitiva, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Metapán, el día uno de abril del año dos
mil quince.
MANUEL WILFREDO LÓPEZ SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F050071
GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ, Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con ofi cina Notarial ubicada en Boulevard de Los
Héroes, Condominio Héroes Norte, local Doscientos Nueve, segunda
planta, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año
dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora NORMA ALICIA
ESCOBAR SÁNCHEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día
nueve de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital
Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, dejara el señor ISABEL
ESCOBAR CHIRINO, quien tuvo como su último domicilio la ciudad
de Apopa, departamento de San Salvador, declaratoria de Heredera
Defi nitiva que adquiere en concepto de hija del causante, habiéndosele
conferido en consecuencia la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
abril del año dos mil quince.
GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050073
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día cinco de marzo de dos mil quince, se ha declarado heredero de-
fi nitivo abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a
su defunción el causante, señor Abelino Carrillo, conocido por Abelino
Carrillo García, quien en el momento de fallecer era de setenta y siete
años de edad, casado, originario de Rosario de Mora, Departamento de
San Salvador, fallecido el día trece de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, al señor Abelino Carrillo Vásquez, con D.U.I. cero
cero dos cuatro siete dos uno uno-cuatro y N.I.T. cero seis uno uno-cero
uno cero uno cinco cuatro-cero cero dos-seis, en su calidad de hijo del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión dejada por el causante Abelino Carrillo
conocido por Abelino Carrillo García.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las catorce horas cuarenta
minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ
GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F050078
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con nueve minutos
del día nueve de Octubre de dos mil catorce; se han declarado herederos
defi nitivos Testamentarios y con benefi cio de inventario del causante JOSE
ANTONIO GARCIA, quien falleció el día treinta y uno de Diciembre
de dos mil nueve, en Urbanización Santa Ana Norte, Cantón Cutumay
Camones, de esta ciudad, siendo este su ultimo domicilio, a los señores
1) EDWIN YOBANI GARCIA HENRIQUEZ, con Documento Único
de Identidad número cero cero ciento ochenta y siete mil cuatrocientos
treinta guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria, cero qui-
nientos quince guión doscientos mil ciento setenta y siete guión ciento
dos guión cero; 2)YANIRA GARCIA HENRIQUEZ hoy de RIVAS, con
Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos veinte
mil seiscientos ochenta y siete guión dos, con Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos quince guión cero ochenta mil novecientos
setenta guión ciento cinco guión cero; 3)DEYSI MARISOL GARCIA
HENRIQUEZ, hoy de CRUZ, con Documento Único de Identidad número
cero tres millones seiscientos sesenta y tres mil ciento veintinueve guión
cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión
ciento veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro guión ciento tres guión
nueve; 4)MARIA ESTELA GARCIA HENRIQUEZ; con pasaporte
Salvadoreño número, RE cero ciento veintitrés mil ochocientos noventa y
ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión
ciento sesenta y un mil sesenta y cuatro guión ciento dos guión nueve;
5) JOSE ARNULFO GARCIA HENRIQUEZ, con Documento Único
de Identifi cación número cero tres millones quinientos setenta y nueve
mil trescientos treinta y ocho guión ciento siete guión dos, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión cero setenta y
mil ochocientos sesenta y seis guión ciento siete guión dos, y 6)DORA
ELIZABETH GARCIA HENRIQUEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos dos guión ciento diez mil ochocientos sesenta
y ocho guión ciento tres guión tres en su calidad de hijos del causante,
señor JOSE ANTONIO GARCIA; a quienes se les confi ere la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce.- LIC.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F050085
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del
día dieciocho de marzo de dos mil quince, ha sido declarado heredero
defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por la causante señora Rafaela Cardona, fallecida el
día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, al señor Mauricio Alberto Cardona
Sánchez, en su concepto de hijo de la referida causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas quince minutos
del día dieciocho de marzo del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F050087
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
LEONEL RAMOS, Notario de este domicilio y de Quezaltepeque, De-
partamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en prolongación Setenta
y Cinco Avenida Norte, Reparto Santa Leonor, número catorce- "G",
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y treinta minutos del día ocho de abril del presente año,
ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la
señora XIOMARA ARELY FERMAN CRUZ, de veintinueve años de
edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, de la herencia testamentaria de la señora MARIA LETICIA
CRUZ DE FERMAN, quien falleció en la ciudad de San Salvador
específi camente en el Hospital Divina Providencia, quien fue reconocida
por el Doctor Carlos Alfonso Reyes Silva, de conformidad a la boleta
de defunción de dicho hospital, el día veintiuno de octubre del dos mil
catorce, siendo el domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Li-
bertad, su último domicilio, en calidad de hija de la causante, por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de Ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador, nueve de abril de dos mil
quince.
LEONEL RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F050098
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas once minutos
del día siete de abril del corriente año, proveída por este Juzgado en
las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con
benefi cio de inventario, seguidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO
HERNÁNDEZ CARRANZA actuando en su calidad de representante
procesal del señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, se ha tenido
de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte del referido
señor, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
corresponden a la señora, ROSA RAMOS quien es abuela sobreviviente
del causante, NAUN ELÍAS ACOSTA RAMOS quien fue jornalero, de
treinta y cinco años de edad, con Documento Único de Identidad número:
cero dos cuatro dos siete cuatro cuatro ocho-cinco, soltero del domicilio
del Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, Caserío Camones,
originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y de
nacionalidad Salvadoreña quien fuera hijo de los señores Abel Acosta
y Pastora Ramos ambos ya fallecidos.
Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-
presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a las diez horas cuarenta y un minutos del día siete de marzo de dos
mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC.
CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F050108
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos
del día treinta de enero del año dos mil quince, se ha declarado HEREDE-
ROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos
mil once, en Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio Colón, Departamento de La Libertad, dejó el señor EFRAÍN
GALDAMEZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
motorista, casado, originario de Metapán, Departamento de Santa Ana, de
nacionalidad Salvadoreña, cuyos padres fueron MARÍA GONZÁLEZ y
BENJAMÍN GALDAMEZ, y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos doce-ciento ochenta mil ciento cincuenta y siete-cero
cero uno-cuatro, a los señores CARLOS NAPOLEÓN GALDÁMEZ
PÉREZ, mayor de edad, del domicilio de Leesburg, Estado de Virginia,
Estados Unidos de América y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero cinco uno uno- uno cero cero seis ocho cero -uno cero uno- ocho,
YENY LISSETTE GALDÁMEZ PÉREZ conocida tributariamente por
YENY LISSETH GALDÁMEZ PÉREZ, mayor de edad, del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero quinientos once-doscientos diez mil doscientos ochenta
y dos-ciento tres-cuatro, y ELISA PÉREZ DE GALDÁMEZ, mayor de
edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad y con Número
de Identifi cación Tributaria: cero quinientos cinco-ciento cuarenta mil
doscientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, en calidad de hijos so-
brevivientes y cónyugue sobreviviente del causante, respectivamente.
Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas
con veinte minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil quin-
ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F050122
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas treinta
minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, se ha de-
clarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
CIRILO GARCIA AGUIRRE, quien falleció a las diecisiete horas del
día cinco de junio del año dos mil catorce, en El Cantón Metalío, Case-
río Metalillito, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su
último domicilio, a los señores MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE
GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CIRILO ENRIQUE
GARCIA RAMIREZ en su calidad de hijo del expresado causante señor
CIRILO GARCIA AGUIRRE, por lo que se le ha conferido a dichos
aceptantes la administración y representación defi nitiva de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil
quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F050130
MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Residencial Villa Valencia Block "B", casa número
seis, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil catorce, se ha
declarado a las señoras ELSA ELIZABETH CARPIO ZAVALETA y
MARTA VICTORIA CARPIO ZAVALETA, en su concepto de hermanas
del causante, Herederas Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor JOSE LEONEL ZAVALETA,
ocurrida a las once horas treinta minutos del día quince de noviembre
de dos mil diez, en Clydesdale Drive, Vellejo, Condado Solano, Estado
de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
San Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndole concedido la
Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario, MARIO DONAL SALAZAR
OLIVARES, a diez horas del día treinta de marzo de dos mil quince.
LIC. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,
NOTARIO.
1 v. No. F050134
RENÉ MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE, Notario, del domi-
cilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en:
Condominio El Cordobez, casa interior número trece, sobre Sexta Avenida
Sur, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario
a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del pre-
sente año, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al morir dejó
la señora ANA IRMA AIDA GARCÍA DE CARIAS, conocida por ANA
IRMA AIDA GARCÍA SERMEÑO, por ANA IRMA AÍDA GARCÍA,
por IRMA GARCÍA DE CARIAS, y por IRMA GARCÍA, quien falleció
en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la
Ciudad de San Salvador, a las veintitrés horas y cincuenta minutos del
día doce de junio del año dos mil catorce, a consecuencia de Accidente
Cerebro Vascular Hemorrágico, siendo su último domicilio la Ciudad y
Departamento de San Salvador de parte de los señores IRMA PATRICIA
CARIAS DE GÓMEZ, y MARIA ANTONIETA CARIAS DE ARCE,
por sí y como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula
Especial de los señores JOSÉ ROBERTO CARIAS GARCÍA, y ANA
MARGARITA CARIAS, conocida por ANA MARGARITA CARIAS
GARCÍA; habiéndose conferido la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario René Mauricio Cienfuegos Es-
calante, en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a los once días del
mes de abril del dos mil quince.
LIC. RENE MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F050137
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
KEYMELIN JENIBETH GARCIA GARCIA, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Décima Avenida Sur, número seiscientos
diecisiete, Colonia Belén, en la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de abril de
dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva a la señora MARIA
MERCEDES MERCADO DE ALFARO conocida por MARIA MER-
CEDES MERCADO ROMERO, de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejara el señor JOSE REYES ALFARO, quien
falleció a las diecisiete horas del día quince de abril de dos mil catorce;
y su último domicilio en la Ciudad de San Miguel; herencia que le
corresponde en su concepto esposa y como cesionaria de los derechos
que le correspondían en su calidad de hija a la señora JUANA MARIA
MERCADO DE CRUZ conocida por JUANA MARIA MERCADO
ALFARO, habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de
abril de dos mil quince.
KEYMELIN JENIBETH GARCIA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F050139
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y
treinta minutos de este día, se han declarado herederas con benefi cio de
inventario, de la herencia Intestada que dejó el causante NOE CRUZ
LOPEZ RAYMUNDO, a su defunción ocurrida en el Hospital General
del Seguro Social de San Salvador, el día seis de mayo de dos mil once,
siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora CECILIA
DEL CARMEN MARTINEZ y a la menor AIXA RICHELLE CRUZ
MARTINEZ, la primera en calidad de conviviente sobreviviente y la
segunda de hija del causante; y se ha conferido a las herederas declaradas,
la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil quince.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F050145
KARLA LIZETTE CALERO ANGEL, Notario, de este domicilio, con
despacho Notarial ubicado en Octava Avenida Sur, número cuatro guión
tres de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en esta Ciudad, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil
quince, se ha declarado a los señores ANGEL ANTONIO DUARTE
ESCOBAR, GUILLERMO JOSE CALDERON ESCOBAR, SPEN-
CER ROBERTO CALDERON ESCOBAR, y MARCELA LEONOR
CALDERON ESCOBAR, herederos defi nitivos testamentarios con
benefi cio de inventario de los bienes que a defunción dejó la señora
MARIA EMELINA ESCOBAR CORDOVA DE CALDERON quien es
conocida por MARIA EMELINA ESCOBAR DE CALDERON, siendo
la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último
domicilio, en concepto de herederos Testamentarios de la causante,
habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día dieciocho de marzo del dos mil
quince.
KARLA LIZETTE CALERO ANGEL,
NOTARIO.
1 v. No. F050146
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ACEPTACION DE HERENCIA
ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio,
con Ofi cina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Ciudad de San
Ignacio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Se tiene por aceptada con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada por: MARIA PETRONA LANDAVERDE
FLORES, fallecida en San Salvador y de ese mismo domicilio, por: MA-
RIA ISAURA LANDAVERDE FLORES, Cesionaria de los Derechos
Hereditarios de los señores: FIDENCIO LANDAVERDE PINEDA y
MARIA MAGDALENA FLORES DE LANDAVERDE, padres de la
causante. Confi éresele a la aceptante, la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, a fi n de que se presente a deducirlo dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi Ofi cina, a siete de Abril de dos mil quince.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C011049
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 calle Poniente,
Condominios Centrales "E", local 8, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del ocho de abril de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada
dejada a su defunción, por MARIA BERTA RAMIREZ MEMBREÑO
conocida por MARIA BERTA RAMIREZ, quien falleció en el Hospital
General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las cinco
horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce,
de parte de MARIA YESENIA HIDALGO DE SOLIS, NANCY LIS-
SETTE HIDALGO RAMIREZ y AMILCAR ENRIQUE HIDALGO
RAMIREZ, en su concepto de Hijos Sobrevivientes, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las formalidades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta
minutos del ocho de abril de dos mil quince.
LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050015
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en SEXTA CALLE ORIENTE NUMERO 205 BIS,
Barrio El Centro, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, San Miguel,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día doce del mes de marzo del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejara la señora LILIAN EMILIA
POSADA MENJIVAR quien falleció en la Ciudad de San Salvador, a
las dieciocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos
mil catorce, de parte de la señora JUANA ENA ESTER POSADA
MENJIVAR en su concepto de HERMANA, de la causante. Y en con-
secuencia confi érase a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario OFELIA BEATRIZ MAYORGA
SOTO. En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día doce del
mes de marzo del año dos mil quince.
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F050019
ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Profesional en Urbanización Cumbres de
Cuscatlán, Calle Cumbres de Cuscatlán, número dos, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la
señora PATRICIA ELENA CUELLAR DE RYSER, quien falleció en la
ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de diciembre
de dos mil catorce, de parte del señor FRIEDRICH ULRICH RYSER, en
concepto de heredero testamentario de dicha causante; y se ha conferido
al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones que da la ley a los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
dieciséis de marzo de dos mil quince.
LIC. ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F050024
JUAN ANTONIO REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de
Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle
Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente de la ciudad de Metapán,
departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veinticuatro de Marzo, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras OLGA
MARINA CARRANZA BARRERA, de treinta y dos años de edad,
empleada, del domicilio de Metapán, con pasaporte salvadoreño número
A cero dos cinco dos cero tres cuatro cinco, con Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero doscientos siete-cero sesenta y un mil doscientos
ochenta y dos ciento tres-tres, y MARIA DE LA CRUZ CARRANZA
BARRERA, de veintinueve años de edad, ama de casa, del domicilio de
la ciudad de Metapán, persona que conozco y la identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero tres tres ocho nueve dos
siete tres-siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
siete-ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco-ciento tres-ocho,
en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, dejada
a su defunción por el señor JULIO CARRANZA SANABRIA, quien
fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, originario de Citalá,
departamento de Chalatenango, del domicilio y residencia en la ciudad
de Metapán, casado con doña Carmen Rodríguez de Carranza, falleció
a las ocho horas once minutos del día catorce de septiembre del dos mil
trece, en el Hospital Nacional de Metapán, a consecuencia de Infarto
Agudo de Miocardio más edema agudo de pulmón hipertensión arterial
e insufi ciencia cardíaca con asistencia médica, trámite que han iniciado
dichas señoras en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, y por
haber la cónyuge del mismo repudiado el derecho a heredar, debiéndose
conferido interinamente la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones de la Ley a dichas señoras.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Metapán, a los
veintitrés días del mes de Marzo del dos mil quince.
JUAN ANTONIO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F050074
JUAN ANTONIO REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de
Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle
Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente de la ciudad de Metapán,
departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veintitrés de Marzo, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores
ANDRES LEMUS, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del
domicilio de Cantón La Joya, jurisdicción de Metapán, con Documento
Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno uno nueve ocho-
seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos siete-ciento
cuarenta y un mil ciento cuarenta y cinco-ciento dos-uno, y el señor
JOSE FELICIANO TORRES ALACHAN, de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de Cantón La Joya, jurisdicción de Metapán,
con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno dos tres seis
seis seis-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
siete-cero diez mil cuatrocientos noventa-ciento tres-cero, de generales
ya conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, dejada a su defunción por el señor LEANDRO TORRRES,
quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, casado, originario
y del domicilio del Cantón Tecomapa, Caserío La Barra, jurisdicción de
Metapán, quien tuvo su último domicilio en Cantón Tecomapa, Caserío
La Barra, jurisdicción de Metapán, falleció a las diecinueve horas treinta
minutos del día quince de enero del dos mil doce, en el Hospital San
Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Shock Sép-
tico más neumonía adquirida en la comunidad, con asistencia médica,
trámite que han iniciado dichos señores en su calidad de cesionarios de
los derechos de herencia que le correspondían al señor Desiderio Torres
Mazariego, como hijo sobreviviente del señor Leandro Torres, quien cedió
sus derechos a los señores Torres, habiéndose conferido interinamente
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de la Ley a dichos señores.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Metapán, a los
veintitrés días del mes de Marzo del dos mil quince.
JUAN ANTONIO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F050076
JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida
España, Condominios Metro España, Edifi cio “A”, local Dos-B, de esta
ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
nueve horas del día once de abril de dos mil quince, en las diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus ofi cios notariales,
por el Licenciado VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ HENRÍQUEZ, en su
carácter de Apoderado Especial de los señores RICARDO ANTONIO
SERMEÑO SOLIS; MARÍA YOLANDA SOLIS DE SERMEÑO, co-
nocida por MARÍA YOLANDA SOLIS ALVARADO; y por MARÍA
YOLANDA DE SERMEÑO; OLGA SERMEÑO DE LEMUS, conocida
por OLGA DE LEMUS; y, RHINA SERMEÑO DE ORELLANA,
conocida por RHINA ORELLANA; y, por RINA SERMEÑO DE
ORELLANA, se ha declarado de herencia intestada a dichos señores,
con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la
señora MARÍA LUISA SOLITO, conocida por ADELA PINTO, que
falleció a las once horas del día diez de diciembre de dos mil doce, en
la Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, número ciento uno, de
esta ciudad, a consecuencia de Infarto Cerebral Isquémico, Insufi ciencia
Respiratoria, y quien al momento de su fallecimiento era de cien años
de edad, Soltera, originaria de Juayúa, departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, hija de la señora Adela Solito, habiendo sido
el último domicilio de la causante, Colonia Centroamérica, Calle San
Salvador, número ciento uno, de esta ciudad, quien es la transmitente
de la primera causante MARÍA NATALIA SOLITO quien instituyó
como heredera única Testamentaria a su hermana MARÍA LUISA
SOLITO conocida por ADELA PINTO y como Legatarios a OLGA
SERMEÑO DE LEMUS, conocida por OLGA DE LEMUS; y, RHINA
SERMEÑO DE ORELLANA, conocida por RHINA ORELLANA; y, por
RINA SERMEÑO DE ORELLANA; y, JOSÉ RICARDO SERMEÑO,
este último ya fallecido y representado por sus herederos MARÍA
YOLANDA SOLIS DE SERMEÑO, conocida por MARÍA YOLANDA
SOLIS ALVARADO; y, por MARÍA YOLANDA DE SERMEÑO;
y, RICARDO ANTONIO SERMEÑO SOLIS; y, esposa e hijo, res-
pectivamente, ya que dicho derecho se trasmite como si la asignación
les hubiera sido deferida a ellos directamente, quien falleció sin haber
pronunciado respecto de la asignación a favor de los trasmitidos, por
derecho de transmisión de la referida causante. Habiéndoseles conferido
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil quince.
LIC. JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F050132
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-
nutos del día nueve de abril dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor ENRIQUE SANTOS CHAVEZ
ESTRADA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido el dos
de febrero de dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora VILMA DEL CARMEN LEON DE
CHAVEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a
la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas veinticinco minutos del
día nueve de abril dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F040138-1
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las ocho horas y dos minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA
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EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia
intestada, dejada por la causante señora JUDITH LUCÍA ARÉVALO
MORÁN, a su defunción ocurrida el día siete de mayo de dos mil uno,
en Reparto Los Rosales, Calle Uno, Casa Número Cuatro, de esta ciu-
dad; quien al momento de su defunción era de sesenta y nueve años,
divorciada; siendo esta ciudad último domicilio; por parte de la señora
CAROLINA PATRICIA MERINO ARÉVALO, mayor de edad, de ama
de casa. Del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identi-
dad Número cero uno siete seis cuatro dos tres cuatro-dos y Número de
Identifi cación Tributaria cero ciento uno-cero cincuenta mil doscientos
cincuenta y nueve-cero cero dos-ocho, en su calidad de hija de la referida
causante; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y
LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos
mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049987-1
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario por parte del señor JOSÉ CLARA SANTOS, en su calidad
de heredero universal testamentario, la sucesión testada dejada por la
causante FRANCISCA CONCEPCIÓN SANTOS DE CUELLAR, a
su defunción ocurrida a las seis horas del día veintinueve de junio del
año dos mil catorce, siendo la ciudad de Guazapa el lugar de su último
domicilio. Y se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria relacionada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho
de marzo del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJAN-
DRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049988-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con tres
minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte la
señora MARIA DEL CARMEN ORTEZ DE LOVO, mayor de edad,
de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número 01060315-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1217-260176-108-5, en calidad de hermana del causante; la
herencia intestada que dejó al fallecer el señor TIMOTEO BONILLA
UMANZOR, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en
pequeño, salvadoreño, del domicilio de Monte Grande, departamento
de San Miguel, originario de Comacarán, departamento de San Miguel,
hijo de José Silbestre Bonilla conocido por Silbestre Bonilla y por José
Bonilla Flores y Sebastiana Umanzor; fallecido a las veintiún horas con
cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once, en
el Centro Médico de Oriente, de esta ciudad.
Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA DEL CAR-
MEN ORTEZ DE LOVO, en calidad de hermana del causante señor
TIMOTEO BONILLA UMANZOR, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Se hace constar que se declara heredera interina a la señora MA-
RIA DEL CARMEN ORTEZ DE LOVO, en calidad de hermana del
causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal,
abogado WILFRIDO NAPOLEON MATA MELARA, que no existen
más herederos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo 988
del Código Civil.
Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad de San Miguel, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete
de diciembre de dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049990-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte de los señores RENE VICENTE
MARTINEZ RIVERA, RENE ERNESTO MARTINEZ CASTRO y
EMMA IVETTE MARTINEZ DE CANIZALEZ, el primero en calidad
de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la causante,
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALTAGRACIA
CASTRO DE LA COTERA, conocida por ALTAGRACIA CASTRO
DE LA COTERA DE MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento
era de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, casada, hija
de los señores Emma de la Cotera y Alberto Lemus Castro, siendo su
último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día veintinueve de
julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para
que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo
de dos mil quince.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050011-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
dejada por la señora JUANA MARIA DEL CARMEN MINCO VIUDA
DE LARIN, fallecida el día diecisiete de marzo del dos mil dos, en esta
ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
IRMA TERESA LARIN DE ALVARADO, conocida por IRMA TERESA
LARIN, en concepto de hija sobreviviente del mencionado causante.
Y se ha conferido a la aceptante, juntamente con el otro heredero
declarado señor FRANCISCO JAVIER LARIN MINCO, la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta
minutos del día ocho de abril del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050020-1
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 17. Se les declaró herederas expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a
las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año
dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Anamorós,
de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la
causante María Cosme Pérez Munguía o María Cosme Pérez o Cosme
Pérez, de parte de las señoras Juana Delmy Pérez Benítez, María Maxi-
mina Pérez de Rubio, y Santos Angélica Pérez de Reyes, en concepto
de hijas sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el
Artículo 988 numeral 1° del Código Civil.
Se les confi ere a las herederas declaradas en el carácter dicho la
administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050041-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas siete minutos del día seis de marzo de dos mil quince,
se tuvo de parte de la señora FAUSTINA CASTILLO DE MORAN, de
cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con
Número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos trece-trece diez
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sesenta y seis-ciento uno-cinco; en calidad de cónyuge sobreviviente del
Causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora DEYSI YANIRA MORAN DE QUIJANO, hija del Causante; y
del menor EDWIN ALBERTO MORAN CASTILLO, de catorce años de
edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero tres cero seis cero cero-ciento
siete-seis, en calidad de hijo del Causante, por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JORGE ALBERTO MORAN, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, Obrero, Casado, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero cuatrocientos cuatro-cero cinco cero dos cincuenta y cinco-ciento
uno-cinco, fallecido el día ocho de marzo de dos mil catorce, siendo la
ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
derechos que deberá ejercer el menor EDWIN ALBERTO MORAN
CASTILLO, a través de su Representante legal, señora FAUSTINA
CASTILLO DE MORAN.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
treinta y dos minutos del día seis de marzo de dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F050042-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de mayo de mil nove-
cientos noventa y seis, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo el
Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departamento de
Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA ESTER CASTILLO
MUNGUIA, conocida por MARIA ESTER CASTILLO y por MARIA
ESTHER CASTILLO MUNGUIA, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y Olivia
Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte
de los señores LUIS ERNESTO CASTILLO y RICARDO ANTONIO
CASTILLO, en calidad de hijos de la causante, representados por el
Licenciado ROBERTO CARLOS MORENO, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente
con la señora GREGORIA SAGRARIO CASTILLO DE VAQUERANO,
en calidad de hija de la causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050067-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de abril de
dos mil nueve, en Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó el señor CRUZ EUGENIO VARGAS CASTRO, conocido por
EUGENIO CRUZ VARGAS y por CRUZ EUGENIO VARGAS, quien
fue de setenta y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo
de Rosendo Vargas y Florentina Castro, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA JULIA
VARGAS CRUZ, en calidad de hija del causante, representada por el
Licenciado ROBERTO CARLOS MORENO, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual
ejercerá conjuntamente con la señora MARIA DOLORES VARGAS
DE VARGAS, en calidad de hija del causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
siete días del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050069-1
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EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de
las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario, de parte del señor MANUEL DE JESUS
MORALES LOPEZ, conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MIRIAN
GARCIA DE LOPEZ, fallecida a las veintiún horas y cincuenta y un
minutos del día diecisiete de julio del año dos mil ocho, en la Ciudad
de Hempstead, Condado Nassau, Estado de New York, de los Estados
Unidos de América, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante
y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores Gerson Armando López García, conocido por Gerson
Armando Morales García y Wilber Omar Morales García, como hijos
de la referida causante, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA.
Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-
ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a
la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de abril del año dos
mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050105-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ca-
torce horas cinco minutos del día diez de noviembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada por la señora Elena Beltrán, conocida por
Elena Beltrán Rivas, fallecida el día nueve de enero de mil novecientos
sesenta y cuatro, siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Hirma Leticia Beltrán Villeda, conocida
por Irma Leticia Beltrán Villeda, Irma Leticia Beltrán, Irma Leticia
Beltrán de Guzmán, Leticia de Guzmán y Leticia de Guzmán Pineda, por
derecho de transmisión de los derechos hereditarios que en la sucesión
le correspondían al señor Raúl Armando Beltrán, conocido por Raúl
Beltrán, como hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F050118-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA ZOILA FLORES VASQUEZ, de setenta y un años de edad,
del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos
ochenta y cinco mil. ciento veintisiete-cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos setenta mil cuatrocientos
cuarenta y tres-cero cero uno-siete, solicitando se le extienda Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
Centro, Calle José Matías Delgado, Municipio de La Palma, Departa-
mento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Mide once metros cincuenta centímetros, linda con la
señora Estela González y Sebastián Cardoza, pared de salte propiedad
de los colindantes de por medio; AL NORTE: Mide veintidós metros
cuarenta centímetros, linda con terreno de propiedad del señor Alonso
Santos, pared de saltex propiedad del colindante; AL PONIENTE: Mide
diez metros ochenta centímetros y colinda con terreno de los señores
Douglas Geovany Pineda y Antonio Villeda, calle internacional de por
medio; AL SUR: Mide veintitrés metros cincuenta centímetros, linda
con terreno de los señores Vicente González, pared de saltex propiedad
del colindante. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi -
cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS, que dicho inmueble tiene construcción, no
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es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar,
no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido
por posesión material, quieta, pacífi ca y no interrumpida, ejercida por
más de treinta años consecutivos, y lo valora en la suma de $20,000.00
(VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA).
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- JOSE ESTEBAN FLORES
HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM
MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No.C011048-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora CLARIBEL DE LOS ÁNGELES
AYALA DE PÉREZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, actuando en su calidad
de Apoderada General Judicial Administrativo con Cláusula Especial
de la señora MARÍA IBE GÓMEZ, mayor de edad, empleada, de este
domicilio; se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a
favor de su poderdante TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Las Palmeras,
sin número, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, compuesto de
CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS DIEZ DECÍMETROS
CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS,
de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE:
con Zoila Angélica Fabián; AL ORIENTE: con Gerardo Díaz; al SUR:
con Gerardo Díaz; y AL PONIENTE: con Marcelino Valle Acevedo,
Avenida Las Palmeras de por medio. No es sirviente, ni dominante,
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora
María Benita Gómez, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La
Paz, cinco de noviembre de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO
QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA
LIZETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F049985-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ PORTILLO, de sesenta y dos años de
edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial del señor MANUEL
ALBERTO DUEÑAS ROSALES, de treinta y dos años de edad, estu-
diante, del domicilio de Aguilares, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos seis
mil seiscientos treinta y siete guión cero, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos uno guión ciento ochenta mil setecientos
ochenta y dos guión ciento dos guión ocho. Solicitando a favor de su
representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Carmen, casa sin número, suburbios de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: en diecisiete punto ochenta y dos metros, colinda con María
Tejada de Flores; AL ORIENTE: en veinte metros, colinda con Carlos
Amílcar Murcia; AL SUR: en diecisiete punto ochenta y dos metros,
colinda con Santa Imelda Menjívar Tejada y Carlos Amílcar Murcia; y
AL PONIENTE: en quince metros, colinda con Cristian Jesús Guerra
Tejada y Patricia Roxana del Carmen Guerra Tejada. El inmueble que
se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de
ajena procedencia, y el titulante lo adquirió por compra hecha al señor
GREGORIO GUERRA, de ochenta y tres años de edad, agricultor, del
domicilio de esta ciudad, según escritura de COMPRAVENTA, número
dieciocho, de fecha veinte de enero del año dos mil quince, ante los
ofi cios notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, y lo
valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente
inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de abril del año dos
mil quince.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F050151-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
TÍTULO SUPLETORIO
CARLOS ALBERTO CHÁVEZ AYALA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur
número trescientos uno, de la ciudad de San Miguel, Teléfono -dos seis
seis uno- cero cero uno cuatro.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales el señor NEFTALI
BENITEZ RAMOS conocido por NEFTALI BENÍTEZ y por NEF-
TALY BENITEZ RAMOS, de cincuenta y tres años de edad, Cons-
tructor, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América y del de Joateca, en el Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número: Cero cinco cuatro uno
uno cinco cuatro cinco- nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: Uno tres uno cero - cero siete uno uno seis uno- cero cero uno-
cero; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tierra Colorada,
jurisdicción de Arambala, Distrito y Departamento de Morazán, el cual
es de la capacidad superfi cial aproximada de TREINTA Y CINCO
HECTAREAS CINCUENTA Y OCHO AREAS DOCE PUNTO NO-
VENTA Y CUATRO CENTIAREAS, que tiene las medidas y linderos
siguientes; AL NORTE: Con una distancia de doscientos cincuenta y
dos punto sesenta y dos metros; lindando con Isabel Ramos Villatoro;
AL ORIENTE: Con una distancia de novecientos tres metros; Lindando
en estos tramos con Daniel Argueta; AL SUR: Con una distancia de
trescientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros; Lindando con
José Armando Ramos Argueta; Y AL PONIENTE, Con una distancia
de un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros; lindando con Irma
Haydee Hernández de Ramos y Orlando Pereira, Río Sapo de por medio
en este último. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que adquirió el referido inmueble por compraventa de posesión
material otorgada a su favor ante mis ofi cios notariales, en esta ciudad, a
las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, por
el señor JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, quien a su vez lo adquirió
por compraventa de posesión privada en el año de mil novecientos
noventa y cinco al señor Carlos Díaz, en consecuencia, se ha poseído
el referido terreno por el compareciente y anterior poseedor, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de veinte años, ejerciendo en
el mismo todos los actos de verdadero dueño, como cultivarlo, pastarlo,
cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero
dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda
a favor del compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho
inmueble en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, el día veinticinco de marzo
de dos mil quince.
LIC. CARLOS ALBERTO CHAVEZ AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C011046
EL SUSCRITO NOTARIO, CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ
RIVAS, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta
Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Chalatenango, la
señorita SARAI LISSETH SÁNCHEZ DE LANDAVERDE, de veinti-
trés años de edad, Artesana, del domicilio de Dulce Nombre de María,
Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro
nueve cinco tres tres ocho- cuatro, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero seis- cero seis cero nueve nueve uno- uno cero
uno- cinco; SOLICITANDO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Olosingo, Caserío
Olosingo, número S/N, Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, de la
extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO OCHO
METROS CUADRADOS; cuya colindancias son las siguientes: AL
NORTE, colinda con Elvira Orellana; AL ORIENTE, colinda con Isabel
Orellana y Daniel Eliseo Sánchez; AL SUR, colindando con Proviano
López, calle que conduce a la cancha de por medio; y AL PONIENTE,
colinda con Jesús Antonio Jacobo. El inmueble tiene construida una casa
de sistema mixto y lo obtuvo por COMPRAVENTA, que le hiciera al
señor MISAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y lo valúa en la cantidad de
TRES MIL DÓLARES.
Los colindantes son del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
Chalatenango.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes
de abril del año dos mil quince.
LIC. CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F049977
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domici-
lios de San Sebastián y de Mejicanos, con ofi cina instalada en la Calle
Tres de Mayo, número diecisiete, San Sebastián, Departamento de San
Vicente.
HACE SABER AL PUBLICO: Que se ha presentado el señor
JOSE DOLORES FLORES RIVAS, solicitando se le extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, de
naturaleza rústico, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Macho
Viejo, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de
una extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de superfi cie plana e
inclinada, dicho terreno tiene los linderos siguientes: AL NORTE, mide
sesenta y cinco metros treinta y cuatro centímetros, en linea curva, de
un poste de jiote a otro poste de jiote, cerco de piedra en parte y en la
otra parte cerco de alambre, camino de por medio, linda con tierras de
Casiana Rivas antes, después de PEDRO NOLASCO FLORES RIVAS,
MARIA ERCILIA ZEPEDA y hoy de JOSE DOLORES FLORES RIVAS,
de poniente a oriente; AL ORIENTE, mide treinta metros noventa y
ocho centímetros, de norte a sur, en linea curva, de un poste de jiote a
esquina de cerco de piedra, con cerco de piedra en parte y alambre en la
otra parte propios de por medio, linda con terrenos de CLEMENTINA
FLORES DE RAMIREZ y MIGUEL RAMIREZ antes, hoy de JULIO
RAMÍREZ CORNEJO, MARIA ALICIA ALVARADO ROSA, ANA
ADILIA RAMÍREZ CORNEJO y RENE ANTONIO ARGUETA; AL
SUR, mide ciento cinco metros setenta y ocho centímetros, de oriente a
poniente, en línea recta, de esquina de cerco de piedra hasta llegar a un
troncón de guachipilín, cerco de piedra en parte y cerco de alambre en la
otra parte propios de por medio, linda con terrenos de MIGUEL ANGEL
RAMIREZ FLORES antes, hoy de RENE ANTONIO ARGUETA; y,
AL PONIENTE, mide doce metros dieciséis centímetros, de sur a norte,
en línea curva, de un troncón de guachipilin a un poste de jiote, cerco de
alambre propio y camino de por medio, linda con tierras de CASIANA
RIVAS y PEDRO NOLASCO FLORES RIVAS antes, hoy de SERGIO
FLORES y JOSE DOLORES FLORES RIVAS. Inmueble que no está
en proindivisión ni soporta cargas o derechos reales que lo afecten,
ni es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de un mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América, y adquirió la posesión de
dicho inmueble desde el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, fecha en que falleció el legítimo
poseedor y padre del solicitante señor PEDRO NOLASCO FLORES o
PEDRO FLORES, habiendo sido declarado, con posterioridad, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por
el causante PEDRO NOLASCO FLORES o PEDRO FLORES, quien
fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio
de esta ciudad, mediante sentencia defi nitiva, pronunciada por el Juez
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las ocho horas y treinta
minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los seis
días del mes de abril de dos mil quince, para ser publicado por una vez
en el DIARIO OFICIAL.
DR. JOSE UBDULIO DINARTE HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F050080
JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domici-
lios de San Sebastián y de Mejicanos, con ofi cina instalada en la Calle
Tres de Mayo, número diecisiete, San Sebastián, Departamento de San
Vicente.
HACE SABER AL PUBLICO: Que se ha presentado el señor
JOSE DOLORES FLORES RIVAS, solicitando se le extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, de
naturaleza rústico, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Macho
Viejo, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de
una extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de super-
fi cie plana e inclinada, mide y linda: AL NORTE, mide cuarenta y dos
metros sesenta y cinco centímetros, de poniente a oriente, en línea recta,
de un poste de crucito a un árbol de tempate esquinero, separados por un
cimiento de piedra de por medio en la primera parte y en la otra parte con
cerco de alambre, linda con terreno de MIGUEL ANGEL RAMIREZ
antes, hoy con FELICITO RAMIREZ CORNEJO; AL ORIENTE, mide
ciento veintisiete metros noventa y siete centímetros, de norte a sur, en
media curva, de un árbol de tempate esquinero a llegar a una esquina de
cerco de piedra, cerco de alambre propio de por medio, linda con terrenos
de MIGUEL ANGEL RAMIREZ, ANIBAL RAMIREZ, EDUARDO
ZEPEDA FLORES, CLEMENTINA FLORES antes, hoy con FELI-
CITO RAMIREZ CORNEJO, MARIA ALICIA ALVARADO ROSA,
REMBERTO FLORES Y JULIO RAMIREZ CORNEJO; AL SUR, mide
cincuenta metros noventa y dos centímetros, de oriente a poniente, en
línea curva, de una esquina de cerco de piedra hasta llegar a un árbol de
tempate esquinero, con camino de por medio, cerco de alambre propio,
linda con terreno de JULIO RAMIREZ CORNEJO, MARIA ALICIA
ALVARADO ROSA, JUAN PABLO AYALA y MARIA EUGENIA
ALFARO antes, después de PEDRO NOLASCO FLORES, y hoy de
JOSE DOLORES FLORES RIVAS; y, AL PONIENTE, mide ciento
trece metros con un centímetro, de sur a norte, en línea recta, de un árbol
de tempate esquinero hasta llegar al poste de crucito, cerco de alambre
propio de por medio, linda con terrenos de PEDRO NOLASCO FLORES
RIVAS antes, hoy de JOSE DOLORES FLORES RIVAS. Inmueble que
no está en proindivisión ni soporta cargas o derechos reales que lo afec-
ten, ni es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de un mil dólares
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
moneda de los Estados Unidos de América, y adquirió la posesión de
dicho inmueble desde el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, fecha en que falleció el legítimo
poseedor y padre del solicitante señor PEDRO NOLASCO FLORES o
PEDRO FLORES, habiendo sido declarado, con posterioridad, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por
el causante PEDRO NOLASCO FLORES o PEDRO FLORES, quien
fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio
de esta ciudad, mediante sentencia defi nitiva, pronunciada por el Juez
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las ocho horas y treinta
minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en San Sebastián, departamento de San Vicente, a los seis
días del mes de abril de dos mil quince, para ser publicado por una vez
en el DIARIO OFICIAL.
DR. JOSE UBDULIO DINARTE HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F050081
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva
Concepción, Chalatenango, con ofi cina jurídica ubicada en Barrio San
José, de esta ciudad, al público.
HACE SABER; Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado
el señor RAUL MENDEZ POLANCO, de sesenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos catorce mil quinientos
ochenta y cuatro- cinco; con Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos once- cien mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero uno-
tres, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapote, Caserío Las Casitas, de
la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide quince punto
veintiocho metros, linda con Susana del Carmen Méndez de Abrego y
Nicolasa Polanco de Aguilar; AL ORIENTE; veintiocho metros, con
Jorge Alberto Cartagena Polanco; AL SUR; cincuenta metros, Jorge
Alberto Cartagena Polanco, calle de por medio; y AL PONIENTE;
treinta metros, con Nicolasa Polanco de Aguilar. El inmueble relacio-
nado y descrito, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona
y lo estima en el precio de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que
hizo al señor Coronado Perlera.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Nueva Concepción. Chalatenango, a los trece días de abril de dos
mil quince.
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050152
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva
Concepción, Chalatenango, con ofi cina jurídica ubicada en Barrio San
José, de esta ciudad, al público.
HACE SABER; Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado
la señora SUSANA DEL CARMEN MENDEZ DE ABREGO, de
veintinueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero tres millones ciento sesenta y
un mil seiscientos seis- dos; con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos dieciséis- doscientos diez mil seiscientos ochenta y
cinco- ciento uno- dos, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapote,
Caserío Las Casitas, de la jurisdicción de Nueva Concepción, Departa-
mento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide
dieciséis metros, linda con la señora Nicolasa Polanco de Aguilar; AL
ORIENTE; veintidós metros, con Jorge Alberto Cartagena Polanco; AL
SUR; dieciocho metros, con Raúl Méndez Polanco; y AL PONIENTE;
dieciocho punto treinta y cuatro metros, con Raúl Méndez Polanco. El
inmueble relacionado y descrito, no se encuentra en proindivisión con
ninguna persona y lo estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que
hizo al señor Raúl Méndez Polanco.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Nueva Concepción. Chalatenango, a los trece días de abril de dos
mil quince.
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F050154
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:
La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de
Ley que literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de
agosto del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el
señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de treinta y seis años de
edad, de sexo masculino, casado, Geólogo, del domicilio de El Tránsi-
to, Departamento de San Miguel, originario de Terrassa, Provincia de
Barcelona, Reino de España, lugar donde nació el día trece de marzo de
mil novecientos setenta y ocho, con nacionalidad actual Española;
portador de su Carné de Identifi cación de Extranjero Residente número
cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno, inscrito en el Registro de
Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y
Extranjería. Sus padres responden a los nombre de Antonio Fernández
e Ibáñez y África Lavado y Antúnez, ambos de nacionalidad Española,
sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de Rosa Marlene Cruz
de Fernández, de treinta y nueve años de edad, Administradora de
Empresas, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel
y de nacionalidad Salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: I) RE-
LACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CARLOS FERNÁNDEZ LA-
VADO, en su solicitud agregada al expediente, en el folio cien, en lo
pertinente relacionó que por ser de origen y nacionalidad española, estar
casado con Salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el
día veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, fecha en la cual ingresó al
país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El
Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad Salvadoreña
por NATURALIZACION, haciendo constar que en su país de origen
perteneció a la Asociación Geólogos del Mundo e Ilustre Colegio de
Geólogos de España y en El Salvador, pertenece a las mismas asocia-
ciones antes mencionadas. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El
Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos
ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y artículos
treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extran-
jería, pidió que se le otorgara la calidad de Salvadoreño por naturaliza-
ción. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor FER-
NÁNDEZ LAVADO, agregó a su solicitud la documentación siguiente:
a) Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a
folios noventa y ocho al noventa y nueve; b) Fotocopia de su Carné de
Identifi cación de Extranjero Residente, a folio noventa y siete; c) Foto-
copia confrontada con original de su pasaporte, a folios noventa y dos
al noventa y seis; d) Constancia de carencia de Antecedentes Policiales,
extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales
Sucursal San Salvador de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a
folio noventa y uno; e) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales,
expedida por la Colaboradora de Unidad de Registro y Control Peniten-
ciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio noventa; f)
Constancia médica expedida por la Doctora Marissa Yessenia Martínez
Erazo, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades
infectocontagiosas, a folio ochenta y nueve; g) Certifi cación de Partida
de Matrimonio, a folio ochenta y ocho; h) Certifi cación de Partida de
Nacimiento de su cónyuge, señora Rosa Marlene Cruz Gómez, a folio
ochenta y siete; i) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su
cónyuge, a folio ochenta y cinco. En virtud de la petición en referencia,
el día diez de febrero del año en curso, mediante el respectivo auto in-
terlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a
publicar los edictos de conformidad con la Ley; tal como consta a folio
ciento cincuenta y cuatro. Posteriormente el señor Fiscal General de la
República, mediante ofi cio de fecha tres de junio del corriente año, in-
formó a este Ministerio, que no existe expediente iniciado o fenecido
en contra del señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, en consecuen-
cia manifestó que no se oponía a la petición del referido solicitante,
siempre que se cumplieran con los demás trámites legales; tal como se
advierte a folio ciento cincuenta y nueve. Seguidamente mediante es-
crito de fecha quince de julio del presente año, el solicitante presentó
para que se agregara a las presentes diligencias, la página número cien-
to treinta del Diario Ofi cial número ochenta y nueve, Tomo cuatrocien-
tos tres, de fecha diecinueve de mayo del dos mil catorce; y la página
número veintitrés del Diario El Mundo, de fecha quince de mayo del
dos mil catorce; tal como consta a folios ciento sesenta al ciento sesen-
ta y cuatro; páginas en las cuales aparece publicado por tercera y última
vez el edicto a que se refi ere el auto de folio ciento cincuenta y cuatro;
habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
presentado a denunciar impedimentos legales, que pudieran invalidar el
otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
que se ha solicitado. Que por auto de folio ciento sesenta y siete, se
mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que
era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los
requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a continuar
con las presentes diligencias. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE
MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-
terio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro orde-
namiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad
salvadoreña por naturalización a favor del señor CARLOS FERNÁNDEZ
LAVADO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-
CABLE: Según el artículo 92 ordinal 4° de la Constitución, pueden
adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "El extranjero
casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que
acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a
la celebración del matrimonio". Por lo anterior, para emitir el pronun-
ciamiento conforme a la Ley, hay que valorar que el señor FERNÁNDEZ
LAVADO, efectivamente en la actualidad es una persona extranjera,
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
que ingresó al país el día veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, por
el Aeropuerto Internacional de El Salvador; y que desde el día veintio-
cho de noviembre de dos mil once, ostenta la calidad de residente defi -
nitivo en el territorio salvadoreño. También es importante mencionar
que el vínculo matrimonial del señor FERNÁNDEZ LAVADO, con
ciudadana Salvadoreña, este Ministerio lo ha comprobado, ya que en el
expediente a folios 88, se encuentra agregada la certifi cación de partida
de Matrimonio, número trescientos noventa y siete, página trescientos
noventa y siete, del tomo Uno, del libro de Partidas de Matrimonio
número noventa y dos, que la ofi cina del Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, llevó
en el año dos mil nueve; en la cual consta que dicho señor, contrajó
matrimonio con la ciudadana Salvadoreña ROSA MARLENE CRUZ
GÓMEZ, portadora de su Documento Único de Identidad número
02203547-9, el día veinte de noviembre de dos mil nueve. De igual
manera, hay que valorar que en la solicitud el señor CARLOS FER-
NÁNDEZ LAVADO, ha manifestado su voluntad de adhesión, obedien-
cia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador;
y además que tanto la solicitud como la documentación presentada,
cumplió con lo previsto en la Ley de Extranjería. Asimismo este Minis-
terio, considera que en el caso que nos ocupa, se han cumplido los demás
requisitos que establece la Ley de Extranjería, ya que en su oportunidad
se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y no hubo oposición
en que se otorgara la calidad de salvadoreño por Naturalización. También
se hicieron las publicaciones respectivas en el Diario Ofi cial y en otro
de mayor circulación en el país, y no hubo personas que se pronunciaran
sobre algún impedimento legal, para otorgar la calidad de salvadoreño
por naturalización. POR TANTO: Con base a los considerandos ante-
riores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales pri-
mero y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del
Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal a), treinta y
ocho, treinta y nueve, y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Con-
cédasele al señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de las generales
antes expresadas, la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION,
por ser de origen y de nacionalidad española, estar casado con salvado-
reña y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artícu-
lo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi cacio-
nes de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de
la referida Ley. NOTIFÍQUESE. BENITO ANTONIO LARA FER-
NÁNDEZ, MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las once horas con treinta y cuatro minutos del día uno de
diciembre del dos mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito
de folio ciento setenta y cuatro, presentado por el señor CARLOS
FERNÁNDEZ LAVADO, habiendo transcurrido el término de Ley sin
que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le
reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLA-
RASE EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con veinte minutos
del día diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación
y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de
la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ.
MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO CINCO. En el Ministerio de Justicia y Segu-
ridad Pública, San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día
diecisiete de marzo del dos mil quince.- Siendo estos el lugar, día y hora
señalados en el auto de folio ciento setenta y cinco, de las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreño por Naturalización promovidas por el señor
CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de origen y nacionalidad Española,
para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente el aceptante,
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley,
en los siguientes términos: señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR
Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR
Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA
OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó
el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. BENITO
ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. CARLOS FERNÁNDEZ
LAVADO.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
fi rma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador
a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día diecinueve de marzo
del dos mil quince.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTI-FICA: Que a folio doscientos cincuenta y nueve frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. En cumpli-miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor BONIFACIO CANTARERO, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de diciem-bre del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el señor BONIFACIO CANTARERO, de cuarenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Profesor en Lenguaje y Literatura, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Hondureña, originario del Municipio de San Antonio Cortés, Departamento de Cortés, República de Honduras, lugar donde nació el día uno de abril de mil novecientos sesenta y nueve, portador de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; hijo de María Felicita Cantarero, de nacionalidad hondureña, sobreviviente; y casado con la señora Lorena Guadalupe Santillana de Cantarero, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Letras, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor BONIFACIO CANTARERO, en su solicitud agregada a folio treinta y dos, en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-blica, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor BONIFACIO CANTARERO, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios veintinueve al treinta y uno; b) Fotocopia de su Pasaporte, a folio veintiocho; c) Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo, a folio veintisiete; d) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio veinticinco; e) Foto-copia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Lorena Guadalupe Santillana de Cantarero, a folio veinticuatro; f) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto ante-riormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor BONIFACIO CANTARERO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifi esten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi-no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es sufi ciente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afi rmar que el señor
BONIFACIO CANTARERO, es de nacionalidad hondureña; ya que se ha tenido a la vista la certifi cación de acta de nacimiento número 0507-1969-00107, ubicada en el folio 062, del tomo 00068 del año 1969, en la cual consta que el señor en referencia, nació en el municipio de San Antonio de Cortés, del departamento de Cortés, de la República de Hon-duras. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del señor CANTARERO, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que el señor BONIFACIO CANTARERO, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por el señor CANTARERO, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreño; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folio treinta y dos. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor BONIFACIO CANTARERO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACI-MIENTO, por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo sin haber concurrido oposición alguna, sin más trámite ni diligen-cia, inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil quince. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-TAMENTO DE EXTRANJERÍA.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con nueve minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F050101
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
JUICIO DE AUSENCIA
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, registrado bajo el número: Ref. 0109910CMEJC01-C01-5, a la señora BLANCA LIDIA MENENDEZ HERNANDEZ, en ese entonces de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador y actualmente de domicilio ignorado, a fi n de que se declare ausente; y sin saber si ha dejado pro-curador o representante legal en el país, pide se les nombre un curador especial para que los represente en el juicio aludido.
PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si la mencionado señora tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F050077
CAMBIO DE NOMBRE
KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Li-cenciada LILIANA MARIA CAÑAS CAMPOS, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor LELIS ISABEL VELASQUEZ GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, originario de El Sauce, Departamento de La Unión, del domicilio de Long Island, Estado de Nueva York, Estados Unidos de America, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando Cambio de Nombre, del mismo señor LELIS ISABEL VELASQUEZ GRANADOS, quien considera que el nombre LELIS ISABEL, por ser equívoco respecto del sexo, y considerar que corresponde dicho nombre al género femenino, por lo que pide se cambie a BRIAN ISRAEL VELASQUEZ GRANADOS, por que deja de ser lesivo a la dignidad humana, y de confusión en cuanto a su género, en los términos que señala el Art. 1.1 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a quien afecte el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las doce horas me-ridiano del día diecisiete de febrero de dos mil quince.- LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA.- LICDA. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETA-RIA.
1 v. No. F050150
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137403
No. de Presentación: 20140205280
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LICEO BRITANICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LICEO BRITANICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LICEO BRITANICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIO DE EDUCACION FORMAL DESDE PRE-KINDER HASTA BACHILLERATO GENERAL, TECNICO VOCACIONAL OPCION CONTADOR O SECRETARIADO Y SALUD.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011036-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Infrascrita Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "ISAC, S.A. DE C.V. " conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las Instalaciones Administrativas del Hospital Materno Infantil San Antonio, Calle Aldea
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
San Antonio, Barrio San Antonio, Edifi cio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día miércoles trece de mayo del año dos mil quince, a las siete horas; en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día jueves catorce de mayo del año dos mil quince, a las siete horas en el mismo local.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art. 241 del Código de Comercio.
AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.
2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA PRESIDIR LA ASAMBLEA.
3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
4) LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE.
5) LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINAN-CIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE.
6) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
7) ELECCIÓN DEL ADMINSTRADOR ÚNICO Y SUPLEN-TE.
8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS HONORARIOS.
9) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
10) APLICACIÓN DE RESULTADOS.
11) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CÓDIGO DE COMER-CIO PUEDA SER TRATADOS EN ESTA JUNTA.
Santa Ana, a los trece días del mes de abril del año dos mil quin-ce.
DRA. CLAUDIA LUCELY CARRANZA DE MARQUEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C011035-1
CONVOCATORIA
El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MUNDO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia, MUNDO GRÁFICO S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o
representadas que forman el actual capital social de la sociedad, y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la Colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las quince horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:
I- Verifi cación de quórum.
II- Lectura del acta anterior.
III- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.
V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.
VI- La aplicación de resultados.
VII- Varios.
San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011043-1
CONVOCATORIA
El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada IMPREN-TA WILBOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se abrevia IMPRENTA WILBOT, S.A., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el actual capital social de la sociedad, y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las catorce horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:
I- Verifi cación de quórum.
II- Lectura del acta anterior.
III- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.
V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.
VI- La aplicación de resultados.
VII- Varios.
San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011044-1
CONVOCATORIA
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada DISTRIBUIDORA SIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia, DISTRIBUIDORA SIÓN, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el actual capital social de la sociedad y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la Colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las quince horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:
I- Verifi cación de quórum.
II- Lectura del acta anterior.
III- La memoria de labores del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.
V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.
VI- La aplicación de resultados.
VII- Varios.
San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
ADMINISTRADOR UNICO-PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C011045-1
HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCULTIVO,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del
día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización Madreselva,
Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos
contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2014.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2014.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
9- Reestructuración de la administración de la sociedad.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.
TOMÁS REGALADO DUEÑAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F050338-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS
TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día
ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización Madreselva,
Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos
contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2014.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2014.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F050339-1
INVERNADEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS
TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departa-
mento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria
de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta
minutos del día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización
Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer
de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2014.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2014.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
9- Reestructuración de la administración de la sociedad.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.
TOMÁS REGALADO DUEÑAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F050342-1
TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGÍA ECO-
LÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria
de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con cuarenta
minutos del día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización
Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer
de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2014.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2014.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F050343-1
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-
RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, S.A., contra la señora INES ANTONIA LIMA
QUIJANO; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que
más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PE-
DREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario
de La Paz, Departamento de La Paz, en el BLOCK UNO, POLÍGONO
"F" Casa número TREINTA Y SIETE, cuya descripción es la siguiente:
AL NORTE diez metros, AL SUR: diez metros, AL ORIENTE: cinco
metros y AL PONIENTE: cinco metros. Con una extensión superfi cial
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de la señora
INES ANTONIA LIMA QUIJANO, bajo la Matrícula CERO UNO DOS
OCHO CUATRO TRES SEIS CUATRO asiento CERO CERO CERO
SEIS del Registro Social de Inmuebles.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta
de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro
documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos
mil catorce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRI-
MERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049961-1
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año
recién pasado en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado
Guillermo Atilio Granados Campos h., en calidad de Apoderado de la
señora Marina Delia González, contra la Licenciada Celia Guadalupe
Navas García, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-
RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un terreno rústico, situado en el
cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad,
de una extensión superfi cial de tres mil cuatrocientos noventa y dos
metros cuadrados, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE, treinta y seis metros y linda con propiedad del señor Roberto
Lima, calle de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE,
mide noventa y siete metros y linda con propiedad del señor Santos
Ceferino Serrano y que antes formó parte del inmueble general y con
propiedad del señor José David Baños y otros; AL SUR, mide treinta
y seis metros y linda con propiedad del señor Santos Ceferino Serrano
y que antes formó parte del inmueble general, pasaje de por medio; y
AL PONIENTE, mide noventa y siete metros y linda con propiedad de
la señora Dina Alberto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
de la señora CELIA GUADALUPE NAVAS GARCIA, a la matrícula
número 30070631-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día cuatro de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE
DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050065-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado el propietario de
los certifi cados de acciones No. 120, 505, 877 por 835, 140, 433 acciones
respectivamente, quien manifi esta el extravío de los mismos, y a la vez,
solicita su reposición.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
Si transcurridos los 30 días después de la tercera publicación no
se presentare oposición alguna, se procederá a sustituir los certifi cados
antes relacionados.
Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quin-
ce.
ING. ALFREDO ROMERO BELISMELIS,
PRESIDENTE.
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F050022-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 132704, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CIENTO OCHENTA Y SEIS 81/100/ (US$
186.81).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, lunes 13 de abril de 2015.
JULIO CÉSAR JIMENEZ/GERENTE,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia ROOSEVELT.
3 v. alt. No. F050124-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente de con-
formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el EJECUTIVO
CIVIL promovido por el Licenciado JOSÉ BENEDICTO DELGADO
RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA QUE SE
ABREVIA ISTA, ENTIDAD ESTATAL AUTÓNOMA DE DERECHO
PÚBLICO REPRESENTADA POR MEDIO DE LA LICENCIADA
CARLA MABEL ALVANES AMAYA, EN SU CALIDAD DE
PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL ISTA, quien ha
señalado como lugar para recibir notifi caciones el Telefax 25 27 26 47,
contra el señor RAUL ANTONIO PALACIOS conocido por RAUL
ANTONIO PALACIOS LARREYNAGA, mayor de edad, agricultor
en pequeño, del domicilio de San Vicente y actualmente de domicilio
ignorado, actualmente es de paradero desconocido, bajo el número de
expediente EC-36-4-2014; y por medio de este edicto se EMPLAZA AL
señor RAUL ANTONIO PALACIOS conocido por RAUL ANTONIO
PALACIOS LARREYNAGA, mayor de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de San Vicente y actualmente de domicilio ignorado, para
que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de
la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar
conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador
Ad-Lítem para que represente a dicha señora en el presente Juicio.
Con la demanda el Licenciado BENEDICTO DELGADO RIVERA,
presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz
de Poder General Judicial con cláusula especial, testimonio de mutuo
otorgado por el demandado a favor de su poderdante.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del
mes de abril del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F050055
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR MAXIMILIANO
SALVADOR CINTIGO.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de
DILIGENCIA PRELIMINAR, clasifi cado en este Juzgado con el NUE:
00205-13-DP-1CM1-12-13-C4; promovido por la Licenciada ANA
SILVIA SOTO DE GUEVARA, Apoderada General Judicial y Especial
de la señora MARÍA TERESA CAROLINA CASTANEDA SOTO, ex-
hortando al señor MAXIMILIANO SALVADOR CINTIGO se presente
a este Juzgado para el Reconocimiento de Documento Privado. Por lo
que no habiendo sido posible localizar al referido señor, se le CITA por
este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante procurador,
el cual debe de ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo
pueden solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General
de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le ad-
vierte que en caso de no acudir en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrársele
un Curador Ad-lítem para que lo represente en estas Diligencias.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que al señor MAXIMILIANO SALVADOR CINTIGO,
le sirva de legal citación, se libra el presente edicto en el Juzgado Pri-
mero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, los diez días
del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F050057
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado,
a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos mil
catorce, se admitió demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, Apode-
rado de la SOCIEDAD SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA contra el señor JULIO GILBERTO LEMUS SERRANO y
otros, y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO
DE ESTE EDICTO al señor JULIO GILBERTO LEMUS SERRANO,
mayor de edad, estudiante con último domicilio en esta ciudad de La
Unión, actualmente de domicilio ignorado, a quien se le previene para
que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados
después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado
a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos
como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-lítem para que
lo represente si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, doce de marzo del
dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRE-
RA, JUEZ DE LO CIVIL.-. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ
VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F050084
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 05673-14-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 297-EM-14-5, promovido por la Licenciada SANTOS
YANIRA CRUZ, como Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
la primera pudiendo ser ubicada en Sesenta y Nueve Avenida Sur y
Avenida Olímpica, Edifi cio Cornejo Lanza número Tres Mil Quinientos
Veintisiete, Pasaje La Unión, Local Tres, Colonia Escalón de esta ciudad
y como medio técnico el telefax: veinticinco treinta y cuatro sesenta y
seis diez, y la Cooperativa vía medio técnico telefax veintidós cincuenta
y nueve setenta cero cero, en contra de la señora SANTOS ELISABET
QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS. Que no fue posible emplazar personalmente a la señora SANTOS
ELISABET QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciudad
Delgado de este departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad: cero cero cero cero tres siete dos cuatro-tres, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero trescientos dieciséis-ciento veintiún mil
ciento sesenta y tres-ciento uno-cero, por no contar con una dirección en
el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio,
concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado
a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-
cederá a nombrarle un CURADOR AD-LITEM, para que la represente
en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ; 2) Originales
de: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario por la canti-
dad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgado por la señora SANTOS
ELISABET QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y Certifi cación
extendida el seis de octubre de dos mil catorce, por el Contador General
con el visto bueno del Gerente General, ambos del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
en la cual consta el saldo de capital adeudado por la demandada; 3)
Fotocopia certifi cada notarialmente de Testimonio de Escritura Matriz
de Poder General Judicial otorgada ante los ofi cios del notario Gilberto
Alfredo García Márquez, a favor de la Licenciada SANTOS YANIRA
CRUZ; y 4) Fotocopias Simples de Tarjeta de Identifi cación Tributaria
y Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la Licenciada SANTOS
YANIRA CRUZ.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de marzo de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F050088
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015142041
No. de Presentación: 20150214652
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE
MARGARITA BUSTAMANTE LOPEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de YO QUIERO SER MEJOR.COM, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YO QUIERO
SER MEJOR.COM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Healthy Company
Consistente en: las palabras Healthy Company que se traducen
al castellano como Empresa Saludable, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, RELATIVO AL BIENESTAR
PERSONAL DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
FISICAS, CHARLAS EDUCATIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011047-1
No. de Expediente: 2015141294
No. de Presentación: 20150213160
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ALFA CENTER y diseño, se traduce al
castellano como: Alfa centro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMER-
CIALIZACIÓN, DE PRODUCTOS TALES COMO: ALFOMBRAS,
FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS
DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS
TEXTILES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;
TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AS-
FALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, DUCHAS
METÁLICAS, LAVAMANOS METÁLICOS, ELEMENTOS DE
GRIFERÍA METÁLICOS, ACCESORIOS METÁLICOS PARA BAÑO
Y COCINA, MUEBLES METÁLICOS PARA BAÑO Y COCINA,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS
RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-
TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO
METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, PINTURA PARA
EXTERIORES E INTERIORES, PEGAMENTOS, SOLUCIONES
REMOVEDORAS, LIMPIADOR MULTIUSOS ANTIBACTERIAL,
DESENGRASANTE ANTIBACTERIAL, DESINFECTANTE PARA
BAÑOS, LIMPIADOR DE VIDRIOS, LIMPIADOR Y PROTECTOR
DE MADERA, PROTECTOR DE PISOS Y PAREDES, SHAMPOO
PARA ALFOMBRAS Y TAPIZADOS, CERA AUTOBRILLANTE.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050045-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015141481
No. de Presentación: 20150213543
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
FERNANDEZ DE GIAMMATTEI, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SG TURRONES y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CE-
REALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050026-1
No. de Expediente: 2013130771
No. de Presentación: 20130190857
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ELBEE PTY LTD., de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra dreambaby y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CIERRES DE SEGURIDAD PARA ARMARIOS, TAPAS
DE ENCHUFES, ARNÉS DESLIZABLES, ACCESORIOS MULTI-
USO DE ENGANCHE, CUBRE PUERTAS, PROTECTOR PARA LAS
ESQUINAS DE LAS MESAS, QUE SON DE MATERIAL PLÁSTICO.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050046-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
No. de Expediente: 2015142128
No. de Presentación: 20150214860
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALFACENTER LOS ESPECIALIS-
TAS EN REMODELACIÓN y diseño, donde la palabra Alfacenter se
traduce al castellano como Alfacentro, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS
RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-
TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO
METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050048-1
No. de Expediente: 2015142129
No. de Presentación: 20150214861
CLASE: 27.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALFACENTER y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO
Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES
QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050049-1
No. de Expediente: 2015141295
No. de Presentación: 20150213161
CLASE: 27.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ALFA CENTER y diseño, la cual se
traduce al castellano como ALFA CENTRO, que servirá para: AMPA-
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS
REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO
SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050050-1
No. de Expediente: 2015141296
No. de Presentación: 20150213162
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALFA CENTER y diseño que se
traducen al castellano como Alfa Centro, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS
RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-
TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO
METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050051-1
No. de Expediente: 2014140169
No. de Presentación: 20140210569
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Targefl ox
Consistente en: la palabra Targefl ox, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F050054-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-
nutos del día doce de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSÉ PAULINO RIVAS AVILÉS, conocido por
JOSÉ PAULINO RIVAS, quien falleció el día veintidós de diciembre
del año dos mil, en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ JORGE ALBER-
TO AGUIRRE, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le
corresponde a José Fredy Rivas Aguirre, como hijo del causante; y se
le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas veinticinco minutos del día doce de marzo de dos mil
quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. ILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010956-2
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las catorce horas y trece minutos del día cinco de marzo del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia testamentaria, dejada por la causante
señora ROSA AMÉRICA LÓPEZ DE CALDERÓN, con Documento
Único de Identidad número cero cero cinco siete dos nueve dos siete-siete
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
cincuenta mil ciento cuarenta-cero cero uno-dos, quien al momento de
su defunción era de setenta y tres años, soltera; siendo esta Ciudad y
Departamento el lugar de su último domicilio, a su defunción ocurrida
el dieciséis de agosto de dos mil trece, en Hospital General del Seguro
Social, por parte de los señores ROBERTO ENRIQUE CALDERÓN
LÓPEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, mayor de edad,
Abogado, del domicilio San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero un millón novecientos treinta y siete mil doscientos sesenta
y tres-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero
dos-dos; ROSA CAROLINA CALDERÓN LÓPEZ hoy de FLORES, en
su calidad de hija sobreviviente del causante, mayor de edad, Licenciada
en Diseño Ambiental, del domicilio San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y nueve mil
ciento cinco-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos cuarenta mil doscientos setenta y cinco-cero cero
cuatro - cuatro; y BELIA LIZET CALDERÓN LÓPEZ, en su calidad
de hija sobreviviente del causante, mayor de edad, Profesora en Educa-
ción Parvularia, del domicilio San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil
quinientos setenta y cinco-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y siete-cero
cero uno-tres y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de marzo
de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO,
JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
SILVIA INES MELENDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA INTERINA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049573-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor SALVADOR RAYMUNDO
ALVARADO, quien falleció el día treinta de agosto del año dos mil
catorce, en San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de
Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora
SILVIA MARGARITA RAYMUNDO; en su calidad cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORA
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RAIMUNDO ALVARADO, conocida por DORA RAYMUNDO
ALVARADO; y por DORA RAYMUNDO; y VICTOR MANUEL
RAYMUNDO ALVARADO; éstos en su calidad de hijos del referido
causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil quince.- LIC.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. YESICA
CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F049616-2
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
diez horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Roselia López
López, de sesenta años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Santa
María Ostuma y del domicilio de Nueva Concepción, Salvadoreña, hija
de Ángela López y Luis López, falleció a las cinco horas del día vein-
tiséis de septiembre del dos mil seis en el Cantón Santa Rosa de Nueva
Concepción, por parte del señor Manuel Antonio Quijada Guardado, en
su calidad de cesionario del derecho hereditario que le corresponde al
señor Noé López en su calidad de hijo. Confi érese al aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de febrero
del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049620-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor ROBERTO CALDERÓN MOJICA, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, de este motorista, casado, fallecido
a las trece horas cincuenta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho,
según consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo, quien
tuvo su último domicilio en esta Ciudad; de parte de la señora DINA
ANGELICA RAYMUNDO VIUDA DE CALDERÓN, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero doscientos dos- trescientos mil novecientos
sesenta y ocho-ciento tres-dos, en su calidad de cónyuge del causante,
actuando por medio de la Licenciada JEMMY YESENIA GARCÍA DE
CÁCERES, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas
Especiales. Confi riéndosele INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
treinta de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049621-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las catorce horas del día trece de agosto de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Apopa, De-
partamento de San Salvador, y siendo su último domicilio la Ciudad
de Delgado, el día veintitrés de abril de dos mil diez, dejó la señora
CANDIDA CASTRO, conocida por CANDIDA CASTRO RIVERA,
de parte de los señores: CRISTOBAL CASTRO RICO, TERESA DE
JESUS VELASQUEZ CASTRO, MARINA ISABEL LANDAVERDE
CASTRO y PATRICIA ELIZABETH LANDAVERDE CASTRO, en
concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Se ha conferido a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas del día trece de agosto de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049648-2
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
once horas y siete minutos del día diecinueve de marzo del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada dejada por la causante señora
MARÍA FRANCISCA AVILÉS MIRANDA, a su defunción ocurrida
el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, en el Hospital Nacional de
Soyapango; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte
del señor MIGUEL ÁNGEL AVILÉS, hijo de la causante y se ha confe-
rido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido
en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y nueve minutos del día diecinueve de marzo
de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO,
JUEZA INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F049703-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte del señor MANUEL DE JESUS GUTIERREZ,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HILDA
DEL CARMEN GARCIA DE GUTIERREZ, quien fue de cincuenta
y ocho años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil
catorce, en la población de Turín de este distrito su último domicilio;
éste como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a
las señoras Liliam Elizabeth Gutiérrez de Ramos y Mariana García de
Calzado conocida por Mariana García, como hija y madre de la causante
respectivamente; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil
quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F050798-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que SIMON URBINA ALFARO, conocido por
SIMON ALFARO URBINA, solicita Título de Propiedad de una porción
de terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón San Pedro La Palma, de esta
jurisdicción, de 20027.34 metros cuadrados, que linda: al NORTE, con
Lino Heriberto López Alfaro; al ORIENTE, con Simón Urbina Alfaro,
Calle de por medio, Lino Heriberto López Alfaro; Calle de por medio;
al SUR, con Elmer Francisco Mariona, Adalberto Cabezas, Francisca
Sánchez, Mercedes Gallegos, Gabriel Alfaro, Gabriel Alfaro, Gabriel
Alfaro, Nazario Alfaro, Feliciano Sánchez, Elmer Francisco Mariona
Gallegos Florentino Alfaro, Julio Gallegos, Ángel Edgardo Mariona
Arévalo, Ángel Edgardo Mariona Arévalo, Ligia Carolina Arévalo Fortis;
y al PONIENTE, con Simón Urbina Alfaro, Elmer Francisco Mariona,
Adalberto Cabezas, Francisca Sánchez, Mercedes Gallegos, Gabriel Al-
faro, Gabriel Alfaro, Gabriel Alfaro, Nazario Alfaro, Feliciano Sánchez,
Elmer Francisco Mariona Gallegos Florentino Alfaro, Julio Gallegos,
Ángel Edgardo Mariona Arévalo, Ángel Edgardo Mariona Arévalo,
Ligia Carolina Arévalo Fortis. Lo adquirió por compra que hizo a don
Domingo Cortez, quien fue Empleado, del domicilio de Soyapango, hoy
ya fallecido.
Lo estima en tres mil dólares, y los colindantes son de este domi-
cilio.
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, veinte de marzo de dos mil
quince.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F049646-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA HAYDEE MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
veintiséis mil cero setenta y ocho guión seis; solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado
en Barrio El Calvario de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindantes que se detallan a continuación: Al ORIENTE:
treinta metros, con SANTOS VELIS DE HERNANDEZ, que antes fue de
Modesto Martínez, cerco de alambre de por medio; al NORTE: Veintidós
metros, con solar y casa de YOLANDA MARTINEZ MONTOYA que
antes fue de Dolores Montoya, Calle Pública de por medio; al PONIENTE:
Cincuenta y cuatro metros, con VILMA ESTELA MARTÍNEZ Y JOSE
GILBERTO CANALES, pared de sistema mixto y cerco de alambre de
por medio; al SUR: Diecisiete metros, con CARLOS LUIS GARCIA
MEDRANO Y FLORENCIO ISLEÑO. El inmueble descrito no tiene
antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión
con nadie; y lo valúa en la suma de CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son
de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, diecinueve de Marzo del dos
mil quince.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.-
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F049665-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRISTOBAL
ASCENCIO SANTOS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, Con
Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho nueve dos
cuatro dos-cuatro, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres
uno tres-cero seis cero tres seis cuatro-uno cero uno - cero; Solicitando a
su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuapa Arriba, Caserío Los
Reyes de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat Departamento de
Sonsonate, con capacidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE
PUNTO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313R04,
Parcela 157, el cual linda: NORTE: Alicia García, ORIENTE: Mario
Mártir Ascencio, Bertín Gutiérrez quebrada de por medio; SUR: José
Pedro García Suriano, PONIENTE: Cristóbal Ascencio Santos. El In-
mueble en mención lo tiene por posesión material por más de treinta años
consecutivos, desde el año mil novecientos ochenta, en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, cultivarlo de árboles
frutales, es decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y co-
lindantes en especial, lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de
este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de
Sonsonate, a siete de abril del año dos mil quince.- PROF. BERNARDO
ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F049676-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRISTOBAL
ASCENCIO SANTOS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, Con
Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho nueve dos
cuatro dos-cuatro, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
tres uno tres-cero seis cero tres seis cuatro-uno cero uno-cero; Solicitando
a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuapa Arriba, Caserío Los
Reyes de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, Departamento de
Sonsonate, con capacidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUEN-
TA Y UNO PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa:
0313R04, Parcela 143, el cual linda: NORTE: Alicia García, ORIENTE:
Cristóbal Ascencio Santos, calle de por medio; SUR: José Pedro García
Suriano, PONIENTE: José David Reyes Brito. El Inmueble en mención
lo tiene por posesión material por más de treinta años consecutivos, desde
el año mil novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca e ininterrum-
pida, y consiste en cuidarlo, cultivarlo de árboles frutales, es decir todo
a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial,
lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de
Sonsonate, a siete de abril del año dos mil quince.- PROF. BERNARDO
ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F049677-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora EMELINA
FIGUEROA CABRERA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, de
este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica situado en Cantón Tahuilapa de esta comprensión; de
una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
METROS, DIECISIETE DECIMETROS, CINCUENTA Y SEIS CEN-
TIMETROS CUADRADOS, que linda: al ORIENTE, con Gloria Mira;
al NORTE, con Cristóbal Osorio; al PONIENTE: con Catarina Cabrera;
SUR -PONIENTE: en esquinero con Israel Díaz, donde existe entrada de
callejón antiguo y que se determina como servidumbre. Dicho inmueble
lo posee de forma exclusiva desde que lo hubo por compra al señor Or-
fi lio Figueroa Cabrera; no es predio dominante, ni sirviente, no existen
cargas reales que respetar y lo valúa en CINCO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día
doce de marzo del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049604-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015141381
No. de Presentación: 20150213306
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO
JAVIER LOZANO PERALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras María José suites y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A HOTELES.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010944-2
No. de Expediente: 2014136641
No. de Presentación: 20140203707
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION POLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
TORRE JADE
Consistente en: las palabras TORRE JADE, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010959-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
No. de Expediente: 2014137680
No. de Presentación: 20140205822
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de PARTS PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARTS PLUS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PARTS PLUS y diseño, que se traducen al castellano como PARTES MAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR SER-VICIOS DE COMPRA VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCION, DE TODA CLASE DE VEHICULOS AUTOMO-TORES, ASI COMO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA DICHOS VEHICULOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010960-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 18 de mayo de 2015 a partir de las 8:00
horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria
se cita para las 8:00 del día 19 de mayo de 2015, en la misma dirección
señalada. La agenda a conocer será la siguiente:
1- Verifi cación de quórum y fi rma del acta de asistencia.
2- Lectura del acta anterior.
3- Aprobación o improbación de la Memoria de la Junta Direc-
tiva, el Balance General, el Estado de Resultados, Estado de
Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014.
4- Informe del Auditor Externo.
5- Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-
mentos.
6- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos.
7- Aplicación de resultados.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en
primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos,
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará váli-
damente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, 9 de abril de 2015.
Ing. VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C010945-2
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta General de Gerentes de INVERSIONES MEDICAS DIVERSAS
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS,
a desarrollarse a partir de las dieciocho horas del día trece de mayo del
dos mil quince, en la Sala de Reuniones del Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, para tratar los
puntos siguientes:
AGENDA:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria de Labores de la Junta de Gerentes del uno de enero
al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
4. Lectura del Balance General, Estado de Resultados y Estado
de Cambios en el patrimonio del ejercicio dos mil catorce.
5. Informe del Auditor Externo.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
6. Aprobación de: a) Memoria de Labores de Junta de Gerentes. b) Aprobación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio.
7. Nombramiento de: a) Auditor Externo. b) Auditor Fiscal.
8. Aplicación de Resultados.
10. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las aportaciones, se acuerde su discusión por unanimidad.
QUORUM DE PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RE-SOLUCIONES
A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que contenga la lista de los socios presentes o representados y de los representantes de los socios, con indicación de su nombre y el número de participaciones antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el acta será fi rmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la Junta General.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados un número de socios que representen por lo menos la mitad del capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tome por mayoría de votos de los presentes o representados.
Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, con intervalo de dos días o sea para el quince de mayo de dos mil quince, a la misma hora y en el mismo local, y la Asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la Asamblea.
San Miguel, 07 de abril de 2015.
Atentamente,
Dr. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
TERCER GERENTE SUPLENTE.
3 v. alt. No. C010948-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECINUEVE HORAS del día veintisiete de mayo del dos mil quince, en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda:
AGENDA
1. Verifi cación de quórum y fi rma de lista de asistencia.
2. Lectura de acta anterior.
3. La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio 2014.
4. Informe del auditor externo.
5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Ba-lance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fi jación de sus honorarios.
7. Aplicación de Resultados.
8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.
QUORUM
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día veintiocho de mayo del dos mil quince, en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Miguel, 07 de abril de 2015.
Atentamente,
Dr. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010949-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.
CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:
a. Verifi cación del Quórum.
b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar, antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la con-vocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones que sean presentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil quince.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C010950-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.
CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDI-NARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEIN-TINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. Verifi cación del Quórum.
II. Lectura del acta anterior.
III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil catorce, del Balance General del año dos mil catorce, el Estado de Resultados del año dos mil catorce, el
Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil catorce, y el informe del Auditor Externo del año dos mil catorce, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
IV. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el año dos mil quince y asignación de sus emolumentos.
V. La aplicación de resultados.
Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar, antes indicado.
Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil quince.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C010951-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-NARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse en el Salón Mesoamérica del Hotel Crowne Plaza, situado en 89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el día lunes 18 de mayo de 2015, a las diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes 19 de mayo de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre 2014.
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3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2014.
4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.
5) Decisión sobre aplicación de resultados.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 8 de abril de 2015.
HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.
Dr. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010952-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé, Local 22, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintisiete de mayo del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2014.
3) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
5) ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN.
6) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
7) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintiocho de mayo del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
INMOBILIARIA MORAZÁN, S.A.
ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010973-2
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
LA ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE.
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la Asociación, por este medio.
CONVOCA: A todos sus miembros, para que concurran a la ASAM-BLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATORIA, a las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de mayo del pre-sente año, en las instalaciones situadas en Avenida La Capilla, número quinientos quince, Colonia San Benito, de esta ciudad y Departamento, con el objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos de agenda:
1) Verifi cación de acreditaciones.
2) Verifi cación y establecimiento de Quórum.
3) Lectura del acta de la sesión anterior.
4) Memoria de Labores de la Administración al ejercicio eco-nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil catorce, y su aprobación o improbación.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
5) Nombramiento del Auditor y determinación de su período
de labores.
6) Puntos Varios.
7) Cierre.
Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en
PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el
quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a
convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al
Artículo 9 de los Estatutos de la misma, se tendrá por legalmente instalada
y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o
representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los
presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los estatutos.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de
marzo de dos mil quince.
LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049539-2
CONVOCATORIA
El Liquidador de VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. en
LIQUIDACION, por este medio.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas de la sociedad a celebrarse en Primera Convocatoria, el jueves
14 de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el Hotel
Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora
y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar
y hora del quince de mayo de dos mil quince.
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario
1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Lectura del Balance General, Estado de Resultados e Informe
de los Auditores, correspondientes al ejercicio terminado el
31 de diciembre de 2014.
4. Nombramiento de auditores externos y fi jación de emolu-
mentos.
5. Cualquier otro punto que se considere necesario.
Asuntos de Carácter Extraordinario
1. Discusión y Aprobación de Balance Final de Liquidación.
2. Designar al depositario de los documentos, libros y demás
papeles sociales.
3. Cancelación en el Libro de Registro de Accionistas de los
Certifi cados de Acciones de los accionistas.
4. Autorización de Accionistas para compensar saldos a favor
contra pérdida acumulable.
5. Cualquier otro punto que se considere necesario.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto
de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se
tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones
presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,
se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de
las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para
tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas,
se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del quince
de mayo dos mil quince, requiriéndose en este caso tratar los Asuntos
Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,
y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para
tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las
acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 08 de abril de 2015.
Dr. JOSE SALVADOR SOTO,
LIQUIDADOR.
VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F049585-2
CONVOCATORIA
El Liquidador de CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V. EN
LIQUIDACION, por este medio.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas de la sociedad a celebrarse en Primera Convocatoria, el jueves
catorce de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el
Hotel Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a
la hora y fecha señalada, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo
lugar y hora del quince de mayo de dos mil quince.
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario
1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.
2. Lectura del acta anterior.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
3. Lectura del Balance General, Estado de Resultados e Informe
de los Auditores, correspondientes al ejercicio terminado el
31 de diciembre de 2014.
4. Nombramiento de auditores externos y fi jación de emolu-
mentos.
5. Cualquier otro punto que se considere necesario.
Asuntos de Carácter Extraordinario
1. Discusión y Aprobación de Balance Final de Liquidación.
2. Designar al depositario de los documentos, libros y demás
papeles sociales.
3. Cancelación en el Libro de Registro de Accionistas de los
Certifi cados de Acciones de los accionistas.
4. Autorización de Accionistas para compensar saldos a favor
contra pérdida acumulable.
5. Cualquier otro punto que se considere necesario.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto
de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se
tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones
presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,
se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de
las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para
tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas,
se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del quince
de mayo dos mil quince, requiriéndose en este caso tratar los Asuntos
Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,
y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para
tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las
acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas,
San Salvador, 08 de abril de 2015.
Dr. JOSE SALVADOR SOTO,
LIQUIDADOR.
CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F049586-2
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELEC-
TRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del
domicilio del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
por medio del Infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha
Junta Directiva, en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS
ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a
las diecisiete horas del día veintiuno de mayo de dos mil quince, en el
Salón Presidente, del HOTEL SHERATON PRESIDENTE, situado
en Final Avenida La Revolución y Colonia San Benito, San Salvador,
departamento de San Salvador.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
a. Establecimiento de Quórum;
b. Modifi cación al Pacto Social;
c. Nombramiento de Ejecutor Especial.
PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO:
a. Reestructuración de Junta Directiva y fi jación de emolumentos
de los Directores.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten pun-
tos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres
cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social, y
para tomar acuerdos válidamente se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más
una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes
o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le
convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día veintidós de
mayo de dos mil quince, en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter extraordinario en la segunda fecha de la convocatoria, será
de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea
el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o
representados.
En la ciudad de Santa Tecla, al día nueve de abril de dos mil
quince.
ROBERTO MIGUEL GONZÁLEZ FLORES,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.
DELSUR.
3 v. alt. No. F049664-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) Rosa
Cándida Gómez propietario del certifi cado No. 301001070, cuenta No.
103614715, emitido el día 16 del mes septiembre del año 2011, en agencia
San Francisco Gotera, solicitando reposición de dicho certifi cado, por
habersele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico
en general para los efectos legales del caso. Transcurrido 30 días después
de la tercera publicación de este aviso y no hubiese ninguna oposición,
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 23 días del mes de marzo de 2015.
Atentamente,
PATRICIA DE CHÁVEZ,
GERENCIA/ SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA CENTRO.
3 v. alt. No. F049642-2
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L."
AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado la señora
Dorotea de Jesús Callejas Méndez, propietario del certifi cado a plazo No.
2583-1 del depósito a plazo cuenta No. 62-005-000700-4 aperturado el
16/02/2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de
reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá
a la reposición del certifi cado antes mencionado.
Lugar y Fecha, Sensuntepeque, 25 de marzo de 2015.
CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO,
JEFE DE AGENCIA,
"ACCOVI de R.L."
3 v. alt. No. F049704-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S. A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
ANA GLADIS SÁNCHEZ, del domicilio de CUSCATLÁN, solici-
tando reposición de su póliza de seguro de vida 92122028 emitida el
10/12/1992.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 7 de abril de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C010955-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014134457
No. de Presentación: 20140198937
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de Sociedad Química Alemana S. A., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras EKM Plastic-Tech Coatings y diseño,
donde las palabras Plastic y Coatings se traducen al idioma castellano
como REVESTIMIENTO PLÁSTICO, que servirá para: AMPARAR:
TINTAS TEXTILES, TINTAS VINÍLICAS, TINTAS EPOXICAS;
PINTURAS, BARNICES, LACAS; TINTAS FLEXOGRAFICAS,
TINTAS ULTRAVIOLETAS, TINTAS PARA SERIGRAFÍA, TINTAS
UV. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010961-2
No. de Expediente: 2014139587
No. de Presentación: 20140209571
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO
de KARAON EXPORT, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BRITNEY
Consistente en: la palabra BRITNEY, que servirá para: AMPARAR:
CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS,
SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y COR-
TOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS,
VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES,
CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES
Y BATAS PARA DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS;
ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PAN-
TUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS,
SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA. PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010962-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 1141/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a GUADALUPE DE LOS ANGELES PORTILLO hoy GUADALUPE DE LOS ANGELES PORTILLO ZARCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F007371)
RESOLUCIÓN No. 1591/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SONIA MARISOL ACOSTA DE PAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015606)
RESOLUCIÓN No. 1594/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SAN PABLO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO SAN PABLO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VÍCTOR RENÉ VÁSQUEZ MENÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015555)
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCIÓN No. 1595/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015562)
RESOLUCIÓN No. 1597/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a KISSIS ALBERTINA QUINTANILLA PERDOMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015579)
RESOLUCIÓN No. 1598/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015625)
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCIÓN No. 1600/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BLANCA ELIZABETH GARCÍA RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015693)
RESOLUCIÓN No. 1602/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a SILVIA BEATRIZ PÉREZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015725)
RESOLUCIÓN No. 1604/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITU-TO NACIONAL DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a DALIA AZUCENA SERMEÑO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015727)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCIÓN No. 1608/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1978 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ENRIQUE PORTILLO RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015764)
RESOLUCIÓN No. 1609/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ERIKA SÖDERBERG SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi -cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015749)
RESOLUCIÓN No. 1616/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MONSERRAT, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MONSERRAT, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CÉSAR ALEXANDER SOLÓRZANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016551)
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCIÓN No. 1620/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a JULIO ARMANDO FABIÁN PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015968)
RESOLUCIÓN No. 1622/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, a JOSÉ DAVID FUENTES SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016014)
RESOLUCIÓN No. 1624/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CELINA CAN-DELARIA RAMÍREZ QUIJANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016169)
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCIÓN No. 1627/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a ALFREDO JOEL QUINTANILLA SOLÍS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016082)
RESOLUCIÓN No. 1629/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a YANCI JENNIFER PREZA AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016154)
RESOLUCIÓN No. 1633/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a EDUARDO WILFREDO DÍAZ MÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016481)
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCIÓN No. 1635/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a KRISSIA VANESSA BONILLA ESCAMILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016185)
RESOLUCIÓN No. 1636/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a HUGO REMBERTO SALGADO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016198)
RESOLUCIÓN No. 1640/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 19 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a MIGUEL ALEJANDRO PICHINTE RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016407)
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCIÓN No. 1647/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a JOSÉ ANTONIO CHICAS GUZMÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016363)
RESOLUCIÓN No. 1648/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a ILEANA PATRICIA IRAHETA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016393)
RESOLUCIÓN No. 1652/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a MAYRA MERCEDES AYALA GUTIÉRREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016450)
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1660/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO ÁNGEL MARÍA PEDROZA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO ÁNGEL MARÍA PEDROZA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a AIDA EUGENIA CALLES RAMÍREZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016621)
RESOLUCION No. 1662/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA SAN CAYETANO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA SAN CAYETANO. Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a SANDRA EMILIA SANDOVAL AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016592)
RESOLUCION No. 1663/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO. Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA PATRICIA AGUILAR CRUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016594)
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCION No. 1665/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Depar-tamento de Chalatenango, extendido con fecha 21 de diciembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a WALTER IVÁN CÓRDOVA ROMERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016730)
RESOLUCION No.1669/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ARACELY YANIRA PORTILLO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016738)
RESOLUCION No. 1670/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 02 de febrero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RICARDO BENEDETTI SIMONI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016790)
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1677/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, exten-
dido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Municipio de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, a JOSELYN LISSETH PÉREZ VILLALOBOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016750)
RESOLUCION No. 1678/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MEJICANOS. Municipio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE MEJICANOS, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a JULIO CÉSAR BARAHONA GUADRÓN. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016771)
RESOLUCION No. 1685/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, a KARLA REGINA JIMÉNEZ ARRIOLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016837)
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCION No. 1698/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO GUADALUPE, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 15 de noviembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO GUADALUPE, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a EDITH DINORA GUERRERO RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017012)
RESOLUCION No.1701/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVA-CIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ORLANDO CRUZ OSORIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017046)
RESOLUCION No. 1704/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDGAR ERNESTO ACEVEDO MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017083)
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1713/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Agrícola obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de enero de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Agrícola, Opción Zootecnia obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSI-FICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a LUIS ENRIQUE ZELEDÓN SOSA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017206)
RESOLUCION No. 1724/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DINORA MILAGRO MEJÍA URQUILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017270)
RESOLUCION No. 1727/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a JUAN JOSÉ CEDILLOS PERDOMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017811)
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCION No. 1729/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO SALVADOR MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018036)
RESOLUCION No. 1731/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RUTH ESTHER ANDRÉS JORGE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018195)
RESOLUCION No. 1741/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO ANDRÉS BELLO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO ANDRÉS BELLO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a YESENIA ELIZABETH MENDOZA LOVO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018257)
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1743/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a VERÓNICA NOEMÍ HERNÁNDEZ APARICIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017998)
RESOLUCION No. 1752/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a TERESA DE JESÚS DÍAZ BOLAÑOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017627)
RESOLUCION No. 1753/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO PSICOPEDAGÓGICO LA PAZ, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO PSICOPEDAGÓGICO LA PAZ, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a MARÍA JOSÉ DERAS CAÑAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017770)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
RESOLUCION No. 1759/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a CARLOS DAVID ARIAS ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017881)
RESOLUCION No. 1766/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS AMÍLCAR HERNÁNDEZ ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017980)
RESOLUCION No. 1767/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE YUCUAIQUÍN, Municipio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE YUCUAIQUÍN, Municipio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a JOSÉ OMAR PÉREZ MENDOZA hoy JOSÉ OMAR MENDOZA PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017822)
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1768/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María,
Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-
tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el
INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a MAURICIO ALEXANDER
CERÓN PINEDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017829)
RESOLUCION No. 1773/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de
diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a LIGIA MARÍA
ALVAREZ RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017780)
RESOLUCION No. 1777/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS
ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car
la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo,
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.
POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial,
Opción Electrotecnia obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio
de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a DARWIN ALEXANDER CÁCERES HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017911)
RESOLUCION No. 1783/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento de
Usulután, extendido con fecha 20 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután, a WENDY JEANNETTE GARCÍA ESCOBAR. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017993)
RESOLUCION No. 1787/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO DIOCESANO VOCACIONAL OFICIAL JUAN XXIII, Municipio de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de noviembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el
INSTITUTO DIOCESANO VOCACIONAL OFICIAL JUAN XXIII, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a NELSON ERNESTO
CABRERA CISNEROS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
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DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017997)
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RESOLUCION No. 1788/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido
con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-
VE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTER ANTONIO VALENCIA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
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DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018022)
RESOLUCION No. 1793/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido
con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, a HUGO ALBERTO OCHOA RUIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
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(Registro No. F018070)
RESOLUCION No. 1798/2014
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con
fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Sal-
vador, Departamento de La Libertad, a JORGE EDUARDO ALVAREZ CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Ofi cial.
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