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DERECHO FINANCIERO
ORIGENEl primer estudioso que dio fisonomía al derecho financiero fue Myrbach
Rheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las
normas de derecho público positivo que tienen por objeto la
reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas (estado y
otros entes) con administración propias existentes en el interior de aquel.
Si nos atemos a la realidad de lo que debe regular este sector del saber,
nadie puede negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere
a la reglamentación de las finanzas”. Creemos que la denominación
“derecho de la hacienda pública”, es más precisa y correcta que la de
derecho financiero.
DEFINICIÓN
El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto
jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas
manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como por
su objeto, constituye disciplina integrante del derecho público.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho
financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas
Corrientes del derecho financiero Corriente administrativa
Corriente autonomista
Corriente intermedia
CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO
Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto
a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales
a los recursos para cubrirlas y en el control de las inversiones, sigues que
corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos
sectores de vida estatal, comenzando por el instrumento básico que es el
presupuesto.
Tributo
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas
por una Administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
Los Impuestos en el Perú
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a
otros fines.
Naturaleza y Características
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial
de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes
rasgos identifica torios:
Carácter Coactivo
Carácter Pecuniario
Carácter Contributivo
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia
a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración
Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican
contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe
contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término
"contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no
unilaterales y coactivas como las tributarias.
Tasas
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación
de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o
recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o
realicen por el sector privado.
POTESTAD TRIBUTARIA
Ahora bien, como sabemos, la Constitución es el conjunto de los
principios y las normas que de por si constituyen un sistema orgánico, por
el cual, estos principios y normas se encuentran vinculados, de tal manera
que no es posible hacer una interpretación aislada, sino que esta se debe
efectuar de acuerdo al sistema completo, es decir tomando como base a
la constitución.
EL PRESUPUESTO EN EL PERÚ
Cuando se funda la República, la situación no era de las mejores, ya que
el Virreinato del Perú se empobreció notablemente durante la guerra de
independencia. El desembarco de la expedición libertadora de San Martín
dio lugar a que el comercio exterior quedara anulado; y en el interior, los
reclutamientos de soldados, los empréstitos forzados o no, las
degradaciones, y la inseguridad arruinaron a la agricultura, la minería y las
industrias.
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
El Sistema Nacional de Presupuesto Público es un Sistema
Administrativo, compuesto por el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las
entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
OBJETO DEL SISTEMA
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, el Sistema
Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las
entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA
Equilibro presupuestario
Equilibrio macro fiscal
Especialidad cuantitativa
Especialidad cualitativa
Universalidad y unidad
De no afectación predeterminada
Integridad Los ingresos
Información y especificidad
Anualidad
Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
DEFINICIONES DEL SISTEMA
Presupuesto Público
Fondos Públicos
Gastos Públicos
La ley de Presupuesto es una Ley Formal.
La tesis más difundida es, sin lugar a dudas, aquella que sostiene que la
ley de presupuesto es una ley formal, sin contenido material. Conocidos
juristas como Jéze, Giannini, Baleeiro, Bielsa, Ahumada y entre nosotros
Juan Lino Castillo, sostuvieron que estamos frente a una ley formal sin
mayor contenido.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está
constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio
entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de
conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir
autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macro fiscal La preparación, aprobación y ejecución de
los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco
de equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley
de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la
realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el
Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito
presupuestario autorizado a la Entidad.
OTRAS NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO
1.Ley del 27 de marzo de 1848
2. Ley orgánica del presupuesto de 1874
3.-Ley de contabilidad de los ministerios de 1895
4.-Ley orgánica de presupuesto de 1922
5.-Ley marco del proceso presupuestario n °25785