Download - dfl-11.pdf

Transcript

Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDecreto con Fuerza de Ley N 11FA LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA ESTABLECIDA EN LA LEY N 16.744, PARA LOS TRABAJADORES HIPICOS INDEPENDIENTES, SEGUN SU ACTIVIDADDecreto de fuerza de leyPublicado el 12 de Febrero de 1993D.F.L. N 11.- Santiago, 25 de Enero de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 32 N3 de la Constitucin Poltica de la Repblica y en el inciso nal del artculo 2 y en la letra b) del artculo 15 de la Ley N 16.744, en relacin con el D.L. N 1.548, de 1976, el D.F.L. N 50 de 1979 y D.F.L. N 2 de 1986, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, y Teniendo presente:La necesidad de jar respecto de los profesionales hpicos independientes, la tasa de cotizacin adicional diferenciada establecida en la letra b) del artculo 15 de la Ley N 16.744, a n de permitir denitivamente la incorporacin de tales trabajadores a contar de la fecha que se indica, al seguro social establecido en el citado cuerpo legal.Artculo 1Los profesionales hpicos independientes afectos a la Ley N 16.744 debern pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotizacin general bsica contemplada en la letra a) del artculo 15 del citado cuerpo legal y una tasa ja correspondiente a la cotizacin adicional diferenciada, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho precepto, segn su actividad, que ser del 3,40% de sus rentas imponibles en el caso de los jinetes y del 1,70% de sus rentas imponibles respecto de los preparadores, herradores y ayudantes de herradores.Artculo 2El presente decreto con fuerza de ley regir a partir del da 1 del mes siguiente al de su publicacin en el Diario Ocial.


Top Related